REPÚBLICA DE COLOMBIA 1 ministerio de salud y protección social RESOLUCIÓN NÚIVIEF^026 35 DE 2025 <23 DIC 2025» Por medio de la cual se modifican los artículos 13 y 14 de la Resolución 2169 de 2023 modificados por la Resolución 2621 de 2024 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ^'ercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 21 del artículo 2 del Decreto Lev 4107 de 2011 y el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023, y,
CONSIDERANDO
Que este Ministerio expidió la Resolución 2169 de 2023, modificada por la Resolución 2621 de diQtrih T S pr°pó®ltc! d® establecer los criterios para el üso de los recursos no ejecutados y a r dp S 'On 2360 de 2°16' destinados al Pa9° de la deuda acumulada ¿ d Vl9.encia 2tQt22^ P°r conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la poblacon migrante no afiliada, conforme con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 2294 de Que mediante a modificación efectuada a la Resolución 2169 de 2023 por medio de la Resolución 2621 de 2024, el articulo 13 estableció el 31 de diciembre de 2025 como plazo máximo para a presentación de las propuestas de asignación de recursos por parte de las entidades territoriales y, asimismo, el artículo 14 dispuso que los recursos no ejecutados al 31 de mayo de 2026 serán redistribuidos entre los departamentos y distritos, conforme con lo IsVde^y 2294OdSee2023° 3 179? 06 2°16, modificado Por el artícul° Que con corte al mes de noviembre de 2025, queda un=saldo por ejecutar de los recursos distribuidos a través de la Resolución 2360 deJ 2Z i: por valor de DIECISIETE MIL 2016, OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS ($17,815.807.116) M/CTE.
Que, a la fecha, los departamentos del Amazonas y del Cauca, así como los distritos de Cartagena y Buenaventura han radicado solicitudes para la ejecución de los recursos, sin embargo fueron devueltas con el fin de que efectúen ajustes a la información presentada situación que implica el cumplimiento de varios procesos administrativos y la nueva radicación de las referidas solicitudes para la correspondiente evaluación, avizorándose que el término establecido en la Resolución 2621 de 2024 no será suficiente.
Que en atención a lo anterior y considerando la existencia de recursos disponibles por ejecutar se hace necesario prorrogar el plazo previsto para la presentación de las solicitudes con el fin de continuar con su ejecución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifiqúese el artículo 13 de la Resolución; 2169 de 2023, modificado por la Resolución 2621 de 2024, el cual quedará así: "Articula 13.
Plazo máximo para la presentación de solicitudes. Las entidades temtonales tendrán hasta el 31 de diciembre de 2027 para presentar al Ministerio de Salud y Protección Social la propuesta de asignación de recursos de que trata la RESOLUCIÓN NÚM^(02695 DE23 DIC2025—h°ja n°. 2 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifican los artículos 13 y 14 de la Resolución 2169 de 2023, modificados por la Resolución 2621 de 2024" Resolución 2360 de 20,16, que no han sido ejecutados, junto con el detalle de facturas a pagar a las IPS y proveedores de tecnologías en salud, conforme con los anexos 2, 3 y 6 de la Resolución 2360 de 2016, sustituidos mediante los anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución, respectivamente.
En el caso que, durante el proceso de revisión, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio evidencie que se presentan errores en la solicitud, comunicará dicha situación a la entidad territorial para que en un plazo máximo de diez (10) dias hábiles presente las correcciones a que haya lugar. Si vencido este término la entidad territorial no presenta las correcciones o persisten los errores se entenderá que ha desistido de la solicitud”.
Artículo 2. Modifiqúese el artículo 14 de la Resolución 2169 de 2023, modificado por la Resolución 2621 de 2024, el cual quedará asi: "Artículo 14. Recursos no ejecutados. Los recursos que fueron asignados mediante la Resolución 2360 de 2016 y que no hayan sido ejecutados con corte al 31 de mayo de 2028, serán redistribuidos entre los departamentos y distritos conforme con los criterios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, modificado por el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023".
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 13 y 14 de la Resolución 2169 de 2023, modificados por la Resolución 2621 de 2024. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá. D.C. a los 23 GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Filmado a d'gililmfnlf Mr Oionlrl Cantera RflíreíO Aprobó: Director de Financiamiento Sectorial - Dr. Otoniel Cabrera Romero Vo.
Bo. Viceministro de Protección Social - Dr. Luis Alberto Martínez Saldarriaga Director Jurídico (E) - Dr. Rodolfo Enrique Salas Figueroa r^o Revisó: Luz Jeni Fung - Secretaría General us.5? yy $aUs FajijeiQi *