REPÚBLICA DE COLOMBIA i MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERtP02587 DE 2025 ( 12 DIC 2025 ) Por la cual se establecen los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social a las Empresas Sociales del Estado, destinados al mejoramiento de la salud mental EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, en desarrollo del literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 y la Resolución 737 de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución y que corresponde a las autoridades de la República proteger a todas las personas residentes en el país en su vida, honra, bienes y creencias, así mismo, el artículo 7 al desarrollar el Estado Social de Derecho y el pluralismo, reconoce y da protección a la diversidad étnica y cultural de la Nación, ordenando el respeto por las cosmovisiones, formas de gobierno y territorios de los pueblos étnicos, así como reconociendo a Colombia como un país multilingüe, pluriétnico y pluricultural.
Que atendiendo lo previsto en el artículo 246 de la Carta Política los grupos étnicos (pueblos indígenas, comunidades negras o afrocolombianas, raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y pueblo Rrom o Gitano), deben contar con la efectiva protección del Estado y con la garantía de su identidad cultural, su derecho a la seguridad social y la preservación de sus condiciones materiales de existencia, respetando su territorialidad y cosmovisión para el fortalecimiento de su integridad como sujetos colectivos.
Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud, estableciendo en su artículo 2 que el goce de éste se garantiza con su prestación como servicio público esencial, correspondiéndole al Estado la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y la adopción de políticas que permitan asegurar la igualdad de trato y oportunidades para acceder a sus distintos componentes.
Que el artículo 6 ibidem establece los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, entre los cuales se encuentran: ul) Interculturalidad. Es el respeto por las diferencias culturales existentes en el país y en el ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las enfermedades, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud en el ámbito global; m) Protección a los pueblos indígenas.
Para los pueblos indígenas el Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental a la salud integral, entendida según sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI); y n) Protección pueblos y comunidades RESOLUCIÓN NÚMERO 002587 “4 de12 DEL 2025 HOJA No 2 Continuación de la resolución: Por la cual se establecen los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social a las Empresas Sociales del Estado, destinados al mejoramiento de la salud mental”. indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, para quienes se garantizará el derecho a la salud como fundamental y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres".
Que el artículo 9 de la citada Ley Estatutaria establece que los determinantes sociales de salud son aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud.
Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra I) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación;
II) impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones; y III) expedir la regulación para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que la Ley 1616 de 2013, modificada por la Ley 2460 de 2025, establece disposiciones orientadas a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental de la población colombiana.
Dicha normatividad prioriza la atención de niños, las niñas y adolescentes, mujeres, población LGTBIQ+, personas mayores, personas cuidadoras, víctimas de violencia, personas con discapacidad, población campesina y pueblos étnicos mediante estrategias de promoción de la salud mental, prevención de los trastornos mentales, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la rehabilitación integral, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución Política y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud.
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 20222026: “Colombia, potencia mundial de la vida", determina en su artículo 166 que corresponde al Gobierno Nacional bajo la coordinación técnica de esta cartera ministerial, la actualización de la Política Nacional de Salud Mental con acciones transectoriales de mediano y largo plazo, distinguiendo los enfoques poblacionales, interseccional y territorial, con acciones para eliminar el estigma y abordar determinantes sociales de la salud mental.
Además, propone estrategias especificas para abordar los determinantes sociales de la salud mental y promover la inclusión social de personas afectadas por problemas mentales, consumo de sustancias psicoactivas y violencias. Que el Decreto 729 del 2025 “Por el cual se adiciona el Título 15 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con la actualización de la Política Nacional de Salud Mental”, establece la organización de los servicios de salud mental en red con enfoque territorial a través de la red nacional de salud mental que operará de manera transversal en el marco de las redes integrales e integradas de salud.
Que el funcionamiento de la Red Nacional de Salud Mental se basará en la articulación y coordinación de todos los actores del sistema para asegurar la atención integral, integrada y continua en salud mental a las personas, familias y comunidades en lo correspondiente a los procesos de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, garantizando un acceso sin barreras, oportuno y en condiciones de equidad.
De igual forma, la Red Nacional de Salud Mental estará organizada de manera funcional en tres niveles: un Centro Nacional de Referencia, Centros Regionales de Referencia y prestadores de servicios de salud RESOLUCIÓN NÚMERO 002587- DE í 2 DIG 2025 HOJA No 3 Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos de elegibilidad y los criterios de phorízación para la asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social a las Empresas Sociales del Estado, destinados al mejoramiento de la salud mental". públicos, privados y mixtos que operen en el nivel local, cuyas funcionalidades están determinadas en la mencionada norma.
Que el CONPES 4149 del 2025 establece el concepto favorable para la contratación de un empréstito externo con el fin de financiar el programa para mejorar el acceso a los servicios de salud mental en Colombia, en el objetivo 2 que dispone: “Fortalecer una red nacional de salud mental con enfoque territorial, en el marco de las RHTS de salud y las capacidades técnicas del talento humano y personal comunitario en atención primaria, para garantizar la promoción, prevención, atención integral, rehabilitación en salud mental’’.
Dicha red considera a los prestadores locales de atención, distribuidos por subregión, y la conformación de los Centros Regionales de Referencia (39) y un Centro Nacional de Referencia. Que los centros de referencia constituirán nodos estratégicos de la Red Integrada e Integral Territorial de Servicios de Salud Mental y tendrán como función contribuir a la articulación, coordinación y fortalecimiento de los distintos niveles de atención, respondiendo integralmente a las necesidades de la población con la prestación de servicios de mediana y alta complejidad.
Asimismo, buscarán fortalecer las capacidades del talento humano local con el fin de garantizar que las personas y sus familias accedan a una atención oportuna y de calidad, que garantice además la promoción, prevención, y rehabilitación en salud mental, independientemente de la región en la que se encuentren. Además, liderarán procesos de investigación e innovación en salud mental que respondan a las necesidades particulares de cada territorio, en conjunto con el Observatorio Nacional de Salud; y realizarán fortalecimiento de las capacidades técnicas a los prestadores de servicios de salud mental en los territorios de su área de influencia, asi como la implementación de estrategias de información para reducción del estigma.
Que, son actores relevantes en ese escenario las Empresas Sociales del Estado que pueden contratar recursos de salud pública en los términos establecidos en la Resolución 1597 del 2025. Que, finalmente, este Ministerio, a través de Resolución 737 de 2024, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos mediante transferencia a los distintos agentes de la administración pública deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la iniciativa del gasto efectúe para la vigencia. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de los recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, asignados en el Presupuesto General de la Nación para la ejecución de proyectos de inversión viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación, destinados al mejoramiento de la Salud Mental, asi como las condiciones y directrices para su distribución y asignación a las Empresas Sociales del Estado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución se encuentran dirigidas a las Empresas Sociales del Estado que resulten habilitadas y seleccionadas para la asignación de recursos, de acuerdo con lo previsto en el presente acto administrativo. Artículo 3. Criterios generales de asignación. Las Empresas Sociales del Estado que aspiren a la asignación de recursos en sus territorios deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: RESOLUCIÓN NÚMERO 002587 ’X DE 12 DIC 2025 HOJA No 4 Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social a las Empresas Sociales del Estado, destinados al mejoramiento de la salud mental". 3.1.
Manifestación formal de interés suscrita por el representante legal de la Empresa Social del Estado, en la cual se exprese la disponibilidad institucional para implementar el proyecto en concordancia con los lineamientos técnicos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Justificación técnica, sustentada en información epidemiológica, demográfica y operativa, presentada por la entidad que describa las brechas o necesidades en: 3.2. • • • 3.3.
Capacidad de respuesta en salud mental. Territorios de difícil acceso, zonas rurales dispersas, fronterizos o con limitaciones geográficas que impactan la atención en salud mental. Accesibilidad a servicios de salud. Contar con habilitación vigente de al menos un servicio de salud mental (psicología, psiquiatría, hospitalización en salud mental, urgencias en salud mental).
Artículo 4. Criterios de priorización. Una vez verificados y evaluados los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, se priorizarán las Empresas Sociales del Estado que acrediten por lo menos dos (2) de los siguientes criterios de priorización: 4.1. Territorios con alta carga de morbilidad en salud mental, evidenciada por indicadores territoriales de prevalencia. Alta vulnerabilidad territorial en salud mental, medida por indicadores del municipio o distrito, tales como: 4.2. • • • • Incremento sostenido en intentos de suicidio, o aumento en tasas de suicidios.
Notificaciones de violencia intrafamiliar o sexual. Consumo problemático de sustancias psicoactivas (SPA). Afectaciones psicosociales derivadas de emergencias, desastres, desplazamiento o crisis humanitarias, entre otros. 4.3. Ubicación en zonas con determinantes sociales críticos, como alguna de las siguientes: Municipios con Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Zonas Más Afectadas por el Conflicto (ZOMAC). Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR). Municipios donde se ejecutan los Planes Integrales de Desarrollo Alternativo (PISDA). Territorios con presencia de población étnica con barreras de acceso. Zonas rurales dispersas con baja densidad poblacional. Áreas con alta migración internacional. 4.4.
Que la Empresa Social del Estado haya sido identificada como: • • • Punto estratégico para cubrir brechas territoriales. Nodo local con necesidad de fortalecimiento. O parte de las rutas territoriales definidas por el departamento en el marco del Decreto 729 de 2025. 4.5. Experiencia territorial previa en atención primaria en salud con enfoque en salud mental, demostrada mediante participación institucional en acciones comunitarias en los últimos dos años: PAPSIVI. e 002587 RESOLUCIÓN NÚMERO de 12 DiCzoz^ HOJA No 5 Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social a las Empresas Sociales del Estado, destinados al mejoramiento de la salud mental". • • • • CAMAD.
Equipos Básicos de Salud en zonas rurales. Estrategias de saíud mental comunitaria. Programas de prevención del suicidio o reducción del estigma. Parágrafo. Cuando la entidad receptora no cumpla con alguno de los criterios establecidos en el presente artículo, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá valorar la idoneidad técnica y territorial de la Empresa Social del Estado para la asignación de recursos, lo cual deberá constar en concepto técnico expedido por la Dirección de Promoción y Prevención de esta cartera ministerial, en el que se determine la viabilidad de la asignación de los recursos.
Artículo 5. Condiciones y reglas para la asignación de recursos. La Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social una vez aplicados los criterios definidos en los artículos precedentes, salvo lo dispuesto en el parágrafo del articulo 4° de la presente resolución, adelantará el proceso de verificación, análisis técnico y priorización, elaborando para cada Empresa Social del Estado — ESE un concepto técnico.y financiero que contenga: 1.
Resultado de la evaluación de criterios generales. 2. Cumplimiento de criterios de priorización. 3. Análisis técnico y financiero de las propuestas. Con dicha evaluación este Ministerio comunicará a las Empresas Sociales del Estado potencialmente beneficiarías con el fin de informales el respectivo resultado, a partir del cual podrán ser consideradas para la asignación de recursos, en los términos previstos en los lineamientos técnicos que establezca la Dirección de Promoción y Prevención. Artículo 6.
Asignación de recursos. Este Ministerio, mediante ac,to administrativo asignará los recursos provenientes del proyecto de inversión correspondiente, y determinará las Empresas Sociales del Estado beneficiarías, el monto de los recursos asignados, los requisitos para el giro y el seguimiento a la ejecución de estos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 737 de 2024, o aquella que la modifique o sustituya.
Parágrafo. La asignación de recursos por parte de este Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuesta! de la vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarías de las condiciones definidas en esta resolución. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 12 DIC 2025 GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Directora de Promoción y Prevención, Tatiana Lemus Perez.
Vo. Bo. >e.Viceministro de Salud Pública y Prestación de Ser icios, Jaime Hernan Urrego Rodríguez. Iyl ** Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurí^jCoTÉ)