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Resolución2514Vigente

Resolución 2514 de 2019

Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos". del articulo 1 de la Resolución 2388 de 2016, en el Sentido de ajustar el tipo de planilla O". Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP"

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPÚBLICA DE COLOMBIA l'~~i, ~ 4 ~.- \ I ~' MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERÓ eG2 514 16SEP2019 DE 2019 ) Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", del articulo l' de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de ajustar el tipo de planilla "o. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el articulo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los articulos 100 Y 101 de la Ley 1943 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que en el marco de lo establecido en el literal b) del articulo 15 de la Ley 797 de 2003, y los articulos 3.2~3.4 a 3.2~3.8 del Decreto 780 de 2016, se determinó que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones - PILA es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Que mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016,980,1608 Y 3016 de 2017,3559,5306 de 2018, 736 Y 1740 de 2019, se unificaron las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que mediante la Resolución 736 de 2019, este Ministerio adicionó a la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el tipo de planilla "o. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" con el fin de permitir que los aportantes que quisieran acogerse a los beneficios establecidos en los articulas 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, pudieran liquidar y pagar los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales y los parafiscales de acuerdo con los actos administrativos proferidos por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y que fueron determinados como omisos, inexactos y morosos en dichos subsistemas.

Que los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público mediante comunicaciones radicadas en este Ministerio con los números 201942301024852 del2 de juliO de 2019 y 201942301322302 del 16 de agosto de 2019, solicitaron a este Ministerio que se modifique el tipo de planilla "o. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP' con el objeto de que se puedan efectuar los pagos derivados de las obligaciones en pensiones determinadas por la Unidad Especial de Pensiones y Parafiscales -UGPP respecto de los aportantes inexactos, morosos y omisos, a través de esta planilla.

Que por lo anterior, se hace necesario ajustar la descripción del tipo de planilla "o. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP", para permitir el recaudo de los aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología actual de liquidación de cotización más intereses de mora, de los aportantes que fueron determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos de acuerdo con la información que reporte la Unidad Especial de Pensiones y Parafiscales de la UGPP, y que se encuentra publicada en el portal del RESOLUCiÓN NÚMERO~ e02514 Dr 6 SEP 201§019 Continuación de ta resolución ·Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 "Aportes 8 Seguridad Social de Activos~. de/articulo 1° de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de ajustar el tipo de planilla ·0.

Planilla Obligaciones detemlinadas por la UGPP~ Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), de este Ministerio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1, Modifiquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", del articulo 1° de la Resolución 2388 de 2016, asl: 1.

En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la aclaración del tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP' de la siguiente forma: "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y los parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos; con el fin de acogerse a los beneficios establecidos en los parágrafos 8 del articulo 100 y 11 del articulo 101 de la Ley 1943 de 2018.

Para este caso, la UGPP debe enviar a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social- S/SPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad semanal o mensual según se requiera.

Información que será dispuesta en un FTP seguro a los Operadores de Información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de estos beneficios: - ·PosiciÓn Inicio Fin Long 1 2 1 2 A Tipo documento aportante de del 2 16 3 18 A Número documento aoortante Tipo documento cotizante de del 3 2 19 20 Tipo Descripción Campo A de del - Validación y origen de los datos NI.

Número de identificación tributaria Cédula de ciudadanla CC. Cédula de extranjerla CE. Tarjeta de identidad TI. PA. Pasaporte Carné diplomtHico CD. Salvoconducto SC. de permanencia El reportado por la UGPP CC. CE. TI. PA. CD. SC. Re. 4 5 16 14 21 37 36 50 A A Número de documento del cotizanle Número de acto administrativo UGPP Cédula de ciudadanla Cédula de extranjerla Tarjeta de identidad Pasaporte Carné diplomático Salvoconducto de permanencia Reaistro Civil El reportado por la UGPP Debe corresponder al número del acto f RESOLUCiÓN NÚME9~ e1} 2 514 D~ 6 SEP 20~~19 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", del artículo 1° de la Resolución 2388 de 2016. en el sentido de ajustar el tipo de planilla "O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" Campo 6 7 8 Long 10 7 1 k'+' PoSición' ".

Tipo Inicio sp ~JL 51 61 68,¡ Fin, 60 67 68 A A N j.,:J".; Fecha de acto administrativo UGPP."," datos administrativo expedido por la UGPP Debe corresponder a la fecha del acto administrativo expedido por la UGPP Formato AAAA-MM-DD Periodo de pago Debe para establecido por fa UGPP en la Acto Administrativo fos Sistemas a diferentes Salud Indicador UGPP corresponde al Formato AAAA-MM 1.

Sin Beneficio. 2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos de administrativos determinación de obligaciones de que trata el parágrafo 11 del arto 101 de la Ley 1943 de 2018 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 28 de diciembre de 2018, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial. o resolución que decide el recurso de reconsideración y, b. Paguen hasta el 31 de octubre de 2019 el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a fas demás subsistemas de fa protección social. 3.

Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de fos procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que trata los paráarafos 6 RESOLUCiÓN NÚMERO:: e¡; 2 514 D~ 6 SEP 201~19 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", del artículo 10 de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de ajustar el tipo de planilla "O. Planilla Obligaciones detenninadas por la UGPP" - Campo Long Posición. ! Inicio Fin Descripción Validación y origen de los datos y 11 del arto 101 de la Ley 1943 de 2018 tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas dIferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 28 de diciembre de 2018, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración b_ Se encuentren antes del 28 de diciembre de 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en Liquidación Judicial Yc.

Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 4. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demandas contra las actuaciones de administrativas determinación de las contribuciones para fiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del arto 100 de la Ley 1943 de 2018, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorias de fas subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a.EI proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. RESOLUCiÓN NÚMERO ee2 514 D~ 6 SEP '201~019 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 ''Aporles a Seguridad Social de Activos", del articulo 1° de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de ajustare} tipo de planilla gO.

Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" Campo Long Posición IniCio "Fin I Descripción lipo. Validación y origen dé los datos b. Paguen hasta el 30 de septiembre de 2019 el total de la contribución, el 100% de fos intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de protección social. la 5.

Los aporfantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de Conciliación Judicial de los procesos administrativos de de determinación obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y 8 del arto 100 de la Ley 1943 de 2018, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a.EI proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia. b. Se encuentren antes del 28 de diciembre de 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una Supen·ntendencia o en Liquidación Judicial y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 6.

Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones para fiscales de fa Protección SOCial RESOLUCiÓN NÚMERO: CC2514 Dh SEP 201ªo19 Continuación de la resolución "Por la cua! se modifica el Anexo Técnico 2 "Aporles a Seguridad Social de Activos", del artículo 1° de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de ajustar el tipo de planilla "O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP"," Campo' Long - Posición ".

Tipo - DescripCión "Validación y origen de los datos expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del aft 100 de la Ley 1943 de 2018, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso liquidación encuentre contra oficial en una se segunda instancia. b. Paguen hasta el 30 de septiembre de 2019 el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás la subsistemas de protección social. 7.

Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de Conciliación Judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante fa UGPP, de que trata los parágrafos 7 y8delarl.100delaLey1943 de 2018, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a.EI proceso contra la oficial se liquidación encuentra en segunda instancia. b. Se encuentren antes del 28 de diciembre de 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en Liquidación Judicial y, c. Paguen el total de la contribución sef1alada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones v el 30% de RESOLUCiÓN NÚMERo' OG2 514 D; 6 SEP 20W9 • Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 "Aparles a Seguridad Social de Activos", del artículo 10 de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de ajustar el tipo de planilla "O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" Campo Long Poslci n Inicio Fin: Tipo.

Descripción Vf!lidaci6n y origen de los datos los intereses generados con destino a los demás fa subsistemas de protección social. Total 68 En caso de que el aportante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP, el operador de información, no permitirá el uso de esta planifla para acceder a los beneficios de la Ley 1943 de 2018 y el aportante deberá contactarse con la UGPP para que lo incluya en dicho archivo según corresponda.

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: • • • • • • Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP. Validar el tipo y número de documento del aportan te, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP.

El Beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP Cuando se realice aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben ser mayores a cero. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Cuando sea una omisión en salud, los aportes se deben enviar al código MINOOI" Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1990 de 2016.

Cuando el aportante utilice estos beneficios el Operador de Información no le validará que los IBC para salud, pensiones y Riesgos Laborales sean iguales. Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales deberán validar que: • En los casos que el valor reportado en el campo "Salario Básico" sea mayor al reportado en el campo "Ingreso Base de Cotización", será entendido como inexacMud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando. • En los casos que el valor reportado en el campo "Salario Básico" sea igual al valor del "Ingreso Base de Cotización", será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no exista pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores, será entendido como mora.

" Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo • RESOLUCIÓNNÚMER(i3G2514 DE 1 6 SEP 2~~19Pág;na8de8 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", del artículo 1" de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de ajustar el tipo de planilla "O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuaria/".

Artículo 2. Actualización de los anexos. La Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación de este Ministerio, publicará en la página web de la entidad, la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos adoptados en la Resolución 2388 de 2016. modificados por las Resoluciones 5858 de 2016, 980,1608 Y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736 Y 1740 de 2019, íncluyendo lo dispuesto en el presente acto administrativo.

Artículo 3, Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 2388 de 2016, en lo pertinente al Anexo Técnico 2 modificado a su vez por las Resolucíones 5858 de 2016,980, 1608 Y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018,736 Y 1740 de 2019. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los, 1 6 SEP 2019 ~~ JUAN,P~ URIBE RESTREPO Ministroc~alud y Protección Social Aprobó Al Vlcemlnlslra de la Protección SO;;"I t:Jt,ltOireclor de Regulac,ón de la Operación del Aseguramiento en Salud.

Riesgos Laborales y Pensiones Jef~ Ofldna de Te~OIOgia de la Información y la Comunicaaon ~ O<reclora Jufldloa \