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Resolución2461Parcialmente vigente

Resolución 2461 de 2020

Por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19J realizadas entre el17 de marzo y el25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto, y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPÚBLICA DE COLOMBIA /q;¡,~r.• MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO ~. ~: 2461 DE 2020 23 ole 2020 Por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19J realizadas entre el17 de marzo y el25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto, y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el articulo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020,y

CONSIDERANDO

Que, la Organización Mundial de la Salud - OMS el11 de marzo de 2020 declaró corno pandemia el brote de la enfermedad por coronavirus COVID - 19, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para evitar la propagación del virus. Que, ante dicha circunstancia, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria y adoptó medidas para hacer frente al virus, medida sanitaria que ha sido prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 Y 2230 del mismo año, vigente hoy, hasta el 28 de febrero de 2021.

Que, mediante el Decreto 417 del17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la calamidad pública generada por la COVID -19, e impedir la extensión de sus efectos. Que, en desarrollo de lo dispuesto en el citado decreto legislativo, mediante el Decreto 444 de 2020 se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME como un fondo cuenta, cuyo objeto es, entre otros, atender las necesidades de recursos para la atención en salud, garantizando la prestación de los servicios requeridos en el marco de la emergencia sanitaria.

Que, mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020 se adoptaron medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, la canasta de servicios y tecnologías en salud, que se financia con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, puedan program ar, contratar y pagar las atenciones respectivas.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social ha definido un plan de acción para mitigar la propagación de la pandemia dirigido, entre otros, a fortalecer el sistema de salud para garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en materia de atención en salud, salud pública y prestación de servicios, entre ellas, la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID- 19J.

RESOLUCiÓN NÚMERó' (':. 2 461DE 3 DIe 202B020 HOJA No. f. 2 Continuación d e la resolución ~Por la cllal se detennina el reconocimiento de las pmebas de busqueda. lamizaje y diagnóstico de $ ARS CoV2 [COVIO· 19] realizadas en/re el 17 de marzo y el 25 de agoslo de 2020. se fij a el monlo por EPS y dem ás EOC por diello concepto. y se dictan olras disposiciofJes ~ Que, en razón a que en el periodo inicial de [a declaratoria de la pandemia no se disponía de recursos presupuestales adicionales a los recursos corrientes, este Ministerio mediante la Circular 19 de marzo 25 de 2020, aclaró que las diferentes pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 COVID-19 debían ser financiadas con los recursos asignados al presupuesto máximo, a pesar de que, en el cálculo de estos no se tenian previstos los valores y las frecuencias.

Que, adicionalmente, a través de la Resolución 537 del 31 de marzo de 2020, por la cual se modifica la Resolución 3495 de 2019 que establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, este Ministerio incluyó como subcategorias los códigos de las pruebas de Anticuerpos y Antigenos clasificadas con los CUPS 90.6.2.70 (SARS CoV2 [COVID-19J Anticuerpos Ig G), 90.6.2.71 (SARS CoV2 [COVID-19) Anticuerpos Ig M) Y 90.6.3.40 (SARS CoV2 [COVID-19) Antigeno).

Que, este Ministerio con el propósito de orientar a las entidades encargadas de realizar el diagnóstico de la población afectada por el SARS-CoV-2 y que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, emitió los lineamientos para el uso de pruebas moleculares RT~ PCR, pruebas de antígeno y pruebas serológicas para SARS~CoV~2 (COVID-19).

Que, teniendo en cuenta las indicaciones dadas a través de la Circular 19 de 2020, las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar realizaron los acuerdos de voluntades con las IPS y laboratorios para la toma. procesamiento y entrega de resultados de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 {COVID-19] prestadas a partir del 17 de marzo al25 de agosto de 2020.en razón a que a partir del 26 de agosto de 2020, en virtud de la Resolución 1463 de 2020, dichos procedimientos diagnósticos son reconocidos por la ADRES a los valores máximos alli definidos y con cargo a los recursos del FOME.

Que, pese a la determinación de que las pruebas realizadas con anterioridad al 26 de agosto debían ser financiadas con recursos del presupuesto má ximo, al realizar el seguimiento al comportamiento de tales recursos se observa un impacto negativo en el balance y suficiencia del presupuesto inicialmente calculado y asignado a cada una de las EPS y demás EOC, razón por la cual, este Ministerio mediante oficio 202030001750091 del 09 de noviembre de 2020 solicitó al Comité del Fondo de Mitigación de Emergencia - FOME, la asignación de recursos para la financiación de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS Cov2 (Covid-19) prestadas con anterioridad al 26 de agosto 2020.

Que, el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Em ergencias - FOME, en sesión virtual del 20 de noviembre de 2020, aprobó financiar con carg o a los recursos del fondo, la solicitud realizada por este Ministerio para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS Cov2 (Covid-19), realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, de conformidad con la certificación emitida el 24 de noviembre de 2020 por la Secretaria Técnica del Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME.

Que, en atención a que el principio de eficiencia definido en la Ley 1751 de 2015 insta a todos los ag entes que intervienen en la protección del derecho a la salud a que procuren la mejor utilización social y económica de los recursos disponibles, se considera necesario fijar el monto de reconocimiento y pago por parte de la ADRES por las prueba s de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID- 19J realizadas entre el17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, así como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de RESOLUCiÓN NÚME~o:':2 l¡61 DE 23 Ole 201 20 HOJA No.;! Continuación de la resolución uPar la cual se delennina el reconocimiento de las pruebas de busqueda. lamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVIO· 19] realizadas en/re e/17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. se fija el monto por EPS y demas EOG por die/lO concepto, y se dictan olras disposiciones H Seguridad Social en Salud - A DRES, con cargo a los recu rsos del Fondo de Mitigación de Em ergencia s- FOME.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolu ción tiene por objeto determinar el reconocimiento de la s pruebas de bú squ eda. tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID· 19] qu e hace n parte de las canastas para servicios y tecnologías en sa lud destinados a la atención del Coro naviru s COV IO -1 9 realizada s entre el17 de marzo y el 25 de ag osto de 2020 y se fija el monto que po r este conce pto debe pagar la Administrad ora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRE S po r EP S y EOC po r dicho co ncepto Articulo 2.

Ámbito de aplicación. Las di sposiciones co ntenidas en la prese nte reso lu ción aplica n a las Entidades Promotoras de Salud ~ EPS de los Regím enes Contri butivo y Subsidiado, dem ás Entidades Obligadas a Co mpe nsa r - EOC, a los prestadores de serv icios de salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - AD RES.

Artículo 3. Fuentes de f inanciación. Los recursos para la financiación de las pru ebas de búsqued a. tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COV ID-19] realizad as e ntre e l 17 de marzo y e l 25 de agosto de 2020, serán los previstos en el Fondo de Mitigación de Emerg encias - FOME e in corporad os en el presupuesto del Ministeri o de Hacie nd a y Crédito Pú blico, dispuesto al Ministerio de Salud y Protección Social y transferidos a la ADRES, de co nformidad con los requerimientos y disponibilid ad fisca l. Artículo 4.

Monto a reconocer por las pruebas COVID~ 19 realizadas desde el17 de marzo al 25 de agosto de 2020. Fijar el monto máximo de reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda. tamizaje y diagnóstico para SAR S CoV2 [COVID-19] pa ra cada EPS y dema s EOC. entre el17 de marzo y el25 de agosto de 2020. as i: EPS NOMBRE EPS00 1 ALlANSALUD EPS S.A. ASOCIAC iÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR EPSI01 y GUAJI RA "DUSAKAWI A.R.S.I." ASOCIAC ION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDAR IA DE EPS048 SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD - MUTUAL SER EPS EPS008 CAJA DE COMPENSACI N FAMI LIAR COMPENSAR CAJA DE COMPENSACION FAM ILIAR DEL VALLE DEL EPS012 CAUCA "COMF ENALCO VALLE DE LA GENTE" COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. EPS016 "COOMEVA E. P.S. S.A." EPS042 COOSALUD EPS S.A. EMPRESAS PUBLICAS DE ME DELLl N • EAS016 DEPARTAMENTO MEDICO EPS005 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS SAS.

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO EPS018 OCC IDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S. EPS017 EPS FAMISANAR S.A.S. EPS0 10 EPS SURAMERICANA S.A. FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES EAS027 NAC IONALES EPS046 FUNDACI N SALUD MIA EPS044 MEDIMAS EPS S.A.S. EPS037 NUEVA EPS S.A. REGIMEN MONTO RECONOCER A e e 6.464.227.528,27 e 438.444.028,52 e e 51.901.153.465,77 e e e e e e e e e e e 661.659.826.72 4.719.184.706.07 21.363.447.663,47 889.962.884.22 274.793.596.98 86.038.444.597,51 8.913.930.965,77 63.779.889.042,96 109.046.643.179. 11 197.863.246,30 390.0 14.256,84 17.368.222.208,86 77.698.624.705,90 RESOLUCiÓN NÚMER:O~ ~ 2461 DE 23 Die 202~020 HOJA No. 1 Continuación de la resolución ffPor la ClJal se delennina el reconocimiento de las pnlebas de búsqueda. lamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre e/17 de marzo y el 25 de agoslo de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto, y se dictan o/ras disposiciones", EPSOO2 DEL REG1MEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN, UNIDOS ESS076 ESS207,, PROMOTORA DE SALUD - MUTUAL GCFOO7 ', ', CCF053 ',., CCFO55 CCF024 CCFOSO, SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD e 67.606.454.263.99 S 7.763.764.438,78 S 3.301 148.085,05 S 21.236.277.157.96 S 7.580.212.179,91 S 158.739.960,21 S 585.408.249,86 S 651.284.622.80 s 3.586.729.391,94 s 918.919.114,91 s 16.452.146.622,94 S 5.352.131.102,42 S 1.355.854.460,80 S 2.436.812.076.21 En todo caso, el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] se sujetará a la disponibilidad de los recursos.

Parágrafo. Los montos aqui detallados corresponden al desarrollo de la metodología dispuesta en el documento "Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19" preparado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio y la cual tiene como referencia la base de datos de SISMUESTRAS con corte all 20 de noviembre, la cual será remitida a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

Artículo 4. Procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19. Para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el17 de marzo y el25 de agosto de 2020. se adelantará el siguiente procedimiento, en los términos y condiciones dispuestos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES: RESOLUCiÓN NÚMERÓ~: 2461 01 3 ole 202~020 HOJA No. Q Continuación de la resolución "Por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda. tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre e/17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. se fija el monlo por EPS y demás EOC por dicho conceplo, y se dictan otras disposiciones" 4.1.

Las Entidades Promotoras de Salud y las demas Entidades Obligadas a Compensar deberán: 4.1.1. Las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID·19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, objeto de reconocimiento en el presente acto administrativo, serán aquellas reportadas en SISMUESTRAS, para lo cual, las EPS y demás EOC deberán remitir a la ADRES La información relacionada con la identificación del usuario. 4.1.2.

Para las facturas que ya hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC se deberá acreditar el pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID·19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, para lo cual deberán allegar certificación del representante legal de la EPS o EOC que certifique el monto total cancelado por dicho concepto, junto con la relación de usuarios 4.1.3.

Para las facturas que a la fecha no hayan sido pagadas a los prestadores se deberá acreditar la prestación efectiva de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el17 de marzo y el 25 de agosto de 2020; para lo cual deberán allegar una relación de la identificación del usuario y de las facturas pendientes de pago de la prestación del servicio de las pruebas certificado por el representante legal de la EPS o EOC, en donde se identifique el monto total facturado y de cada factura por dicho concepto, discriminado como mínimo por cada uno de los prestadores., junto con la relación de usuarios.

Estos recursos serán girados directamente a los prestadores. 4.1.4. Las EPS o demás EOC deberán allegar la relación de prestadores objeto de giro en los términos y condiciones definidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, sin que el monto total supere el establecido para cada entidad. 4.1.5.

En caso de que la EPS o EOC haya adquirido masivamente las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] estas se pagarán siempre y cuando sean presentadas en conjunto con la relación de facturas o el certificado contable que acredite el pago de adquisición de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES. 4.2.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES: 4.2.1 Definirá los calendarios para la presentación de la información. 4.2,2 Validará la información de los afiliados reportada por la EPS y demás EOC contra la información de SISMUESTRAS con corte a 20 de noviembre de 2020. 4.2.3 Pagará a las EPS cuando estas hayan asumido directamente la compra de las pruebas o hayan realizado el pago a los prestadores de servicios de salud con anterioridad a la vigencia del presente acto administrativo. 4.2.4 Pagará directamente a las IPS, cuando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan sido pagadas las pruebas, conforme la información reportada por la EPS o EOC.

Parágrafo. Las IPS deberán encontrarse registradas en REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud de que se trate. RESOLUCiÓN NÚMERP~ = 2461 DE 2 3 DIC 2¡rl\JlO HOJA No. ~ Continuación de la resolución ~Por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de busqueda, tamizaje y diagnóstico de $ARS CoV2 {COVIO-19} realizadas en/re e117 de marzo y el 25 de agoslo de 2020. se fija el monto por EPS y demás EOC por die/lo concepto. y se dictan o/ras disposiciones" Artículo 5.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su pub licación. PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogol3. D.C. a los d~· 23 OIC 2020 n A,<obó, \1 Viceministra de Proteccfón Sociaj.~ Direct or de Regulación, Beneficios. Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salu~ 1 Director de Financiamiento Sectorial Oirectora Jurídica '1~