MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO OOOO24" 6 DE 2013:: 8 jÜc. 2013 ) Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 5° de la Ley 1608 de 2013 y 13, parágrafo 4 de la Ley 1122 de 2007 y,
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, desarrollado por el Decreto 1080 de 2012 y la Resolución 1302 de 2012, modificada por la Resolución 1597 del mismo año, las entidades territoriales registraron deudas reconocidas y no pagadas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por valor de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($320.847.138.225,94).
Que el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, autorizó a este Ministerio para disponer por una sola vez de recursos del FOSYGA hasta un monto de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000.000.000), para que las entidades territoriales puedan atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos.
Que mediante Resolución 292 de 2013, se definieron los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013, adoptando en su artículo 3, el Anexo No. 7. Formato - "Saneamiento de deudas del Régimen Subsidiado reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 ", mediante el cual, los municipios de categorías 4, 5 Y 6, que tienen deudas reconocidas y no pagadas, en el marco del precitado artículo y sus reglamentos, solicitan la asignación de los recursos a que refiere el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013 y consecuentemente, para efectos de su restitución, definen las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado.
Que con base en la información reportada en el Anexo 7 de la Resolución 292 de 2013, así como en los datos de las deudas a cancelar a los prestadores de servicios de salud, registrados por cada Entidad Promotora de Salud, a través de la plataforma de integración del SISPRO-PISIS, el Comité de Análisis y Seguimiento del FOSYGA, respecto de la partida a que refiere el presente acto administrativo, determinó el monto de los recursos a asignar a cada entidad territorial para el saneamiento de las deudas del Régimen Subsidiado, reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos. l. ~ 8 JUL. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO ~ OOO2 4 t. 6 DE 2013 HOJA N° 2 de 5 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantla - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" Que mediante Resolución 4495 de 2012, este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013, asignando recursos por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000.000.000) en la Subcuenta de Solidaridad, concepto "Saneamiento deudas entidades territoriales -Ley Cuentas Maestras".
Que de dicho monto, por Resolución 986 de 2013, este Ministerio asignó recursos por valor de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y OCHO PESOS MICTE ($62.626.213.088), a 127 municipios de 22 departamentos. Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1293 del 22 de mayo de 2013, expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, existe apropiación disponible y libre de afectación para garantizar las operaciones en el presupuesto de gastos del FOSYGA para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216;
Subcuenta: SOLIDARIDAD; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras, certificado que tuvo una modificación presupuestal y presenta un valor final de: $12.321.587.376. Que en mérito a lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Asignar recursos del presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta: SOLIDARIDAD; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras, por valor de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MICTE ($12.321.587.376), a los municipios que a continuación se relacionan: ARBOLETES 412.912.832 412.912.832 CAMPAMENTO CHIGORODÓ LlBORINA SAN ROQUE URAMITA 317278.479 317.278.479 473,483.099 473.483.099 RESOLUCiÓN NÚMERO ~. - - -.. 8 JUL 2013 nOO244 S DE 2013 ' HOJA W 3 de 5 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantla - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" I I AN lIuuulA I ANTIOQUIA VEGACHI I 05854 VALDIVIA I ANlluuulA A~~~!~6L 13052. 71.253.407. 36.861.405 ' " 0'0 'OA 00.4",07e I 10 '0 90.576.286 90.576.286 77., 0'0407 775.0'0407 433.579.794 206.173.680 901.516,513 901.516.513 63.056.578 63.056.578 1.355.242.603 340.660.754 10 21.102.608 ESS207 l."" 07007' 7750'° 407 612093.984 ",,,'O, 1AA "?440 94.254.355 73.214.206 " 10 ESS024 227.406.114 10 "eo026 I 13074 I I 13300 I 13442 BARRANCO DE ESS207 LOBA OPSS26 HA ~¿~~ DE 77' 1344.372.260 70' "o 0" 243397460 107999.580 90.080.825 63.056.578 1.393.752.406 OA?"'.?41 AOO",' 0"' 'AO ?O?O'O 220.703.754,'" 49?0?A 'OAAA' 'AA 131.151.818 731329.915 323.145.706 106.064.209 100 oonoo nA79 007 12.934.729 19499479 10.562.144 4.075.410 ??0749A 176142.136 4 ESS207 le Eo0207 I CCF007 MARíA LA BAJA I I ESS133 1.014.581.849 10 EPSS33 I 13810 ESS207 TIQUISIO "UYACA 15226 CUíTlVA 15317 15693 15891 lou'Mur ~~N01~:~BS~ ZETAQUIRA 429.209.916 VILLfi.MARíA EPSS20 EPSS26 19130 ESS002 17.0"779 12.769.642 12.769.642 95.409.658 95.409.658 95.409.658 14657.431 ldA57."'l 14657.431 148.819.166 164.209.247 164.209.247 341.491.273 341.491.273 2 2 104.173.416 EP5503 2 2 60."'"'0 ESS062 322.831.954 CAUCA 10 5 12934729 ","002 RO 76'.472 I CAUCA 429.209.916 EPSS20,'7873 I CALDAS CCF055 ESS133 GUACAMAYAS BOYACA CAJIBíO, CAUCA ! 225.982.367 EPSS20 152.515.714 ln6.76n 009 12.497.008 8.747.907 557.501.052 390.250.736 128.001.228 'Q 000 MO 2.787.875 1.951.512 329315190 197.260.736 10 EPSI03 CAUCA 18142, EPSI03 CALOTO CAUCA CAUCA 81493061 CCF007 ARJONA CAUCA 81493061 ESS024 "e"20 13030 I CALDAS "e"20 ESS062 481.803.108 337.262.176 144.540.932 308.127.058 154.063.529 154.063.529 43.381.337 13.014.401 30.366.936 1C EPSS31 19622 ESS062 ROSAS CAUCA EPSS33 110.866.322 10 110.866.322 CAUCA 18701 EPSS31 SANTA ROSA I CAUCA 43.381.337 80.089.180 18743 9 EPSI03 177,630,026 305.551.270 I CAUCA EPSI05 SILVIA 27.091.342 91.077.714 I CAUCA 226796.457 226796457 3 EPSS33 22.075.089 22.075.089 I CAUCA 19780 ESS062 I CAUCA I CAUCA 374.303.742 112.549.158 lO',.,"', 106.148.535 EPSI03 SUAREZ 309.341.616 EPSS20 309.341.616 6 90.643.923 90, 6"'.9" J - RESOLUCiÓN NÚMERO -- - 8 JUL. 2013 =n() O2. 4. 4 6 DE 2013 HOJA N" 4 de 5 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantla - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" ALTOBAUDO --",;=;;--+---"~~~~~~!'!..j 1.851.677.807 740.671.123 1.111.006.684 RíOIRO PITAL 50,618.892 50.618.892 TERUEL 9.589.182 BARBA,CQAS MOSQUERA POllCARPA PROVIDENCIA 1.644.804.547 1.644.804.547 10.417.264 10.417.264 141.190.642 141.190.642 466.383.988 466.383.988 30.534.508 30.534.508 112,902.562 64.016.426 59.266.252 ROBERTO PAYÁN 063 205.718.475 SAN PEDRO DE CARTAGO 1. 7.902.662 40.661,089 48.886.136 Artículo 2.
Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia de este acto, deberán reportar el Anexo No. 6 de la Resolución 1302 de 2012, con el monto exacto de los recursos incluidos en la presente resolución y los valores a girar a los prestadores de servicios de salud, priorizando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y con mayor antigüedad en la deuda.
El envío del citado anexo se realizará a través de la plataforma de integración del SISPRO, de acuerdo con las especificaciones contempladas en la Resolución 1302 de 2012 y con los parámetros que establezca la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 3. El giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tengan deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independiente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas y las obligaciones de mayor antigüedad. - 8 JUL. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO =nO02446 DE 2013 HOJA N° 5 de 5 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantla - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" Dicho giro se efectuará desde el mecanismo único de recaudo y giro, implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 4962 del mismo año. Artículo 4.
El Ministerio de Salud y Protección Social informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que las entidades territoriales asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, a partir del año 2014. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o a la institución que haga sus veces, los recursos en forma anual durante el tiempo establecido por la entidad territorial.
La entidad territorial que haya definido los recursos de regalías como fuente territorial de recaudo nacional para asumir el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, deberá presentar ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD correspondiente, la información relacionada con la decisión de comprometer dichos recursos y remitirá copia de la misma a este Ministerio.
Artículo 5. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1080 de 2012, deberán reflejar en su contabilidad las cuentas debidamente conciliadas y depuradas, así como realizar y aplicar los procedimientos presupuestales correspondientes, en el marco de las normas vigentes.
Una vez girados los recursos de que trata la presente resolución, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 4182 de 2011. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C, - 8 JUL. 20tl G~IRIA EJANIPRd URIBE Mi stro de Salud y Protección Socia~.
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