Micelio
Resolución2421Vigente

Resolución 2421 de 2020

Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia Iffl' ~r MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERQ' O~ 2 4 21 DE 2020 ( 2 1ole 2020 ) Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, en desarrollo de lo establecido en los articulas 6 del Decreto 1730 de 2001, 2 de la Resolución 3015 de 2017 yen eI2.2.13.14.1.3 del Decreto 1833 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del articulo 15 de la Ley 797 de 2003 y el articulo 3.2.3,4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social.

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980,1608 Y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018,736,1740,2514 de 2019, 454, 686,1438 Y 1844 de 2020, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que, el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" estableció que aquellas personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente -SMLMV-, deberán vincularse al Piso de Protección Social, reglamentado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1174 de 2020, "Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente".

Que, el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020, establece que son vinculados obligatorios al Piso de Protección Social las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMLMV, las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a 1 SMLMV y las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a.1 SMLMV; a su vez, dicha norma señala que son vinculados voluntarios las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de SegUrjdad Socia! y CUYO jngresO total menSUal sea inferior a 1 SMI M\I 2 \ DIe 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO:' (\ C: 2421 DE 2020 HOJA N° 2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicoS 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301749502 el Ministerio del Trabajo, solicitó a esta cartera la expedición de las reglas para el recaudo de aportes al Piso de Protección Social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, Y adjuntó comunicación del presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONESM en la que manifiesta que esa entidad como administradora de BEPS conforme lo establecido por el articulo 2.2.13.8.1 del Decreto 1833 de 2016, considera pertinente crear un tipo de planilla propia para el Piso de Protección Social, así como los tipos de aportantes a que haya lugar, dadas las particularidades del modelo de recaudo.

Que teniendo en cuenta lo antes señalado, este Ministerio implementará el recaudo de aportes al Piso de Protección utilizando los campos existentes en la estructura de la PILA y adicionarán los archivos de salida para Piso de Protección Social para el envio de información a COLPENSIONES. Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301787512, el Ministerio del Trabajo solicitó a esta cartera la habilitación y pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de PILA de los pensionados extranjeros que en aplicación de los convenios o acuerdos de seguridad social, decidan residenciarse en Colombia.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301514782, el Ministerio del Trabajo estableció la necesidad de incorporar los tipos de pensión "invalidez riesgo común", ''jubilación'', "convencional" y "sentencia judicial", que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional- FOPEP comparte el pago de la mesada pensional con COLPENSIONES, con el fin de permitir reportar el valor correspondiente a la sumatoria de las mesadas pensionales devengadas en las dos entidades.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301759452, el Ministerio del Trabajo conceptuó que en los casos en que una misma persona devengue dos pensiones o más de distinta naturaleza que en conjunto superen los 10 SMLMV, se deben sumar para liquidar los aportes con destino al Fondo de Solidaridad Pensiona!. Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301850862, el Ministerio del Trabajo conceptuó que i.) el cálculo de los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de las pensiones por sobrevivencia se debe establecer sobre la cuantía de toda la pensión, es decir, sumando las cuotas de todos los beneficiarios y no considerando las cuotas individuales percibidas por cada pensionado por sobrevivencia, ii.) que teniendo en cuenta que las pensiones fueron reconocidas dentro de los parámetros legales que regulaban cada situación, los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional están constituidos por el valor de la mesada pensional aun así este supera los 25 SMLMV, y, iii.) que para el caso de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes previsto en el literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional se deben calcular sobre la cuantía bruta de la pensión. Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301615352, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a esta cartera realizar ajustes en PILA con el fin de que los afiliados que fueron objeto del pago de una indemnización sustitutiva o devolución de saldos por parte de una Administradora de Fondos de Pensiones o COLPENSIONES no puedan con1inuar cotizando al Sistema General de Pensiones de acuerdo con lo establecido en el articulo 6 del Decreto 1730 de 2001.

Que, una vez verificada la longitud del tipo de documento "PE - Permiso Especial de Permanencia", se evidenció que no cumple lo establecido en la Resolución 3015 de 2017, por lo que se requiere que los operadores de información validen que este tipo de documento tenga una longitud única de 15 dígitos. RESOLUCiÓN NÚMERO """2'21, '~, ~ DE 21 Die 2020 2020 HOJA N' 3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3. 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301299752, COLPENSIONES solicitó a este Ministerio ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, a fin de garantizar que todos los operadores de información modifiquen los archivos de salida enviando el valor X, P, R o e, según la novedad de retiro marcada por el empleador, lo cual permitirá incluir controles que permitan mitigar el riesgo de doble erogación al erario público.

Que, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202042301326922, el Consorcio FOPEP 2019, solicitó evaluar la obligatoriedad de los campos relacionados con el valor de la mesada reliquidada, correspondiente a períodos anteriores a diciembre de 2019, para el procesamiento de las Planillas Tipo "L - Planilla de Reliquidación".

Que, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202042301850682, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, solicitó incluir el campo "código OANE de la actividad económica" del aportante, en el registro tipo 1 del Anexo Técnico 4 "estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES", Que mediante comunicaciones radicadas en este Ministerio con los números 202042301955812 y 202042301963112, la Coordinación Sector de Operadores PILA y COLPENSIONES, respectivamente, solicitaron se modificara la fecha de implementación de los ajustes al anexo técnico 3 "Aportes a Segurídad Social de Pensionados" establecidos en la Resolución 454 de 2020, modificada por el artículo 3 de la Resolución 1438 de 2020, teniendo en cuenta los nuevos desarrollos que deben realizar en las plataformas tecnológicas de los operadores.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042302147242, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, solicitó a este Ministerio ajustar el literal b del indicador No 2 del tipo de planilla "o. - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP," con el fin de permitir el uso de este indicador hasta el 30 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2063 de 2020 que modificó el parágrafo 2' del articulo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado el articulo 139 de la Ley 2010 de 2019", Que, de acuerdo con la normatividad expuesta y el análisis técnico realizado por este Ministerio respecto a las solicitudes elevadas por las distintas entidades mencionadas previamente, se hace necesario modificar los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016 y sus normas modificatorias, así como los artículos 2 y 4 ibidem, con el fin de ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1, Modificar el articulo 2 de la Resolución 2388 de 2016, asi: "Artículo 2. Actualización de anexos técnicos y plazos de implementación. La Oficma de Tecnologías de la Información y Comunicación publicará en la página web de la entidad, la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos de que trata el artículo 1 de la presente resolución. Los operadores de información deberán implementar las actualizaciones en los plazos que sean definidos en cada uno de los anexos técnicos actualizados." Artículo 2, Modificar el articulo 4 de la Resolución 2388 de 2016, asi: "Artículo 4.

Vigencia La presente resolución rige a partir de su publicación" RESOLUCiÓN NÚMERO: C': 2421 DE 2 1 ole 2020 2020 HOJA N° 4 Contmuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Artículo 3. Modificar el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016, así: 1.

En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las validaciones y origen de los datos del campo "3 - Número de Identificación del aportante"; así: "(.) CAMP o LONG POS/CION Inicial Final TIPO DESCRIPCiÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Obligatorio.

Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (O) al nueve (9): 3 16 203 218 A Número de Identificación del aporlante Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA.

Pasaporle CD. Carne diplomático Para los documento numéricos. TI de siguientes tipos deben ser dígitos Tarjeta de identidad CC. Cédula de ciudadanía Número de identificación tributaria SC. Salvoconducto de permanencia CE. Cédula de extranjería PE. PelTlliso Especial de Permanencia. su longitud debe ser de 15 díaitos NI. (.. )" 2. En el numeral 1.2.4 "Campo 30.

Tipo de aportante" del numeral 1.2 "aclaración campos del archivo tipo 1" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", modificar las aclaraciones de los tipos de aportantes "1. Empleador' y"2 -Independiente"; asi: "1.2.4. Campo 30. Tipo de aponante Los códigos que debe permitir el operador de información son. 1.

Empleador: Persona natural o jurídica que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales de sus trabajadores dependientes y que no se encuentren clasificados en los demás tipos de aportantes. Este tipo de aportante también puede ser utilizado por empleadores que tengan a su servicio trabajadores con vinculación de tiempo parcial y que devenguen ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y por personas jurídicas o naturales que contraten personas bajo la modalidad de prestación de servicios por ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020.

"2. Independiente: Persona natura/ que paga los aportes a/ Sistema de Seguridad Socia/Integral y Para fiscales de sí mismo y de las personas a su cargo. RESOLUCiÓN NÚMERO: e~ 2 ~ 21 DE 2 1 Die ~~;~ HOJA N° 5 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Este tipo de aportante también puede ser utilizado por las persona naturales que no tengan luna vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 2.2.13.14.1.3 del Decreto 1833 de 2016 adicionado porel Decreto 1174 de 2020.

(. )" 3. En el numeral 2.1.1.1 "Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "8 - Tipo de planilla", "9 - Número de la planilla asociada a esta planilla", "10Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla" y "20 - Valor total de la nómina"; así: "(. ) CAMPO LONG 8 1 9 10 POSfel N Inicial Final 227 227 228 237 TIPO A N DESCRIPCIÓN Tipo de planilla Número de la planilla asociada a esta planilla VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Obligatorio.

Lo suministra el aportante E. Planilla empleados Y. Planifla independientes empresas A. Planiffa cotlzantes con novedad de Ingreso l. Planilla independIentes 1. Planilla empleados de servicio doméstico M. Planiffa mora N. Planilla correcciones H. Planilla madres sustitutas T. Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones F. Planilla pago aporte patronal de una entidad faltante. beneficiaria del Sistema General de Participaciones J. Planilla para pago segun"dad social en cumplimiento de sentencia judicial X. Planifla para el pago empresa liquidada U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros K. Planilla estudiantes O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP.

Q. Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP B. Planilla Piso de Protección Social Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E A. l. M S, Y. H. T,X,K,QoB En este campo se incluirá el número la plamlla del período de correspondiente cuando el tipo de planilla sea N ó F. Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP. en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial.

Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liauidación 2 1 ole 2020 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA N° 6 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4y5dela Resolución 2388 de 2016" CAMPO LONG POSICION Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS inicial de aparles al Sistema de Integral, el Seguridad Social aporlante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Cuando se utilice la planilla "O" para inexactitudes el pago de determinadas po, la UGPP, el aporlante deberá diligenciar el número de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, 1, M. S, Y, T, X, K, H, OoB. En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del periodo correspondiente cuando el tipo de planilla sea N ó F. Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial. 10 10 238 247 A Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla.

(AAAAMM-DO) Cuando se utilice la plamlla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aporles al Sistema de y Segundad Social Integral Parafiscales, el aporlante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Cuando se utilice la planilla "O" para el de inexactitudes pago determinadas po< la UGPP, el aportante deberá diligenciar la fecha de pago de la planilla con la cual realizó e/ pago inicial producto de esa inexactitud. (..) 20 12 344 355 N Valor total de la nómina Lo sumimstra el Obligatorio. aporlante, corresponde a la sumatoria de los valores reportados en la planilla en el campo "45 - IBC CCF" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, para los tipos de cotizan/es diferentes a independientes Para los tipos de cotizantes no obligados a aporlar a Cajas de Compensación Familiar este valor debe ser cero. 4.

En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones del tipo de planilla "o. - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y adicionar las aclaraciones para el tipo de planilla "B. Planilla Beneficios Económicos Periódicos", así: 2 1 ole 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO ~'C~' 2 421 DE 2020 HOJA N° 7 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" "2.1.1.2.2 Campo 8.

Tipo de planilla Los valores permitidos son r,) o. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscafes determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con fos indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Ó 9.

La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PIS/S) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, la información que se relaciona a contmuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera, Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y ven'fique si el aportante puede hacer uso de esta planiffa: Campo Long 1 10 2 2 3 16 4 5 2 16 Validación y origen de los datos Descripción Posición Inicio Fin 1 10 Típo N Consecutivo registro 11 12 A Tipo de documento del aportante 13 28 A de Número documento del aportante Tipo de documento del cotizante 29 31 30 46 A A 6 14 47 60 A 7 10 61 70 A 8 7 71 77 A 9 1 78 78 N de de Número del documento cotizante Número de acto administrativo UGPP Fecha del acto administrativo UGPP Periodo de pago para los sistemas diferentes a salud Indicador UGPP Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo, Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.

NI. Número de identificación tributaria ce Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjeria TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CO. Camé diplomático SC. Salvoconducto de pennanencia PE. Penniso EspeCial de Pennanencia El reportado por la UGPP ce Cédula de ciudadania CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA Pasaporte CO. Carné diplomático SC.

Salvoconducto pennanencia RC. Registro Civil PE. Penniso Especial Permanencia de de El reportado por la UGPP Debe corresponder al número del acto administrativo expedido por la UGPP Debe corresponder a la fecha del acto administrativo expedido por la UGPP Formato AAAA-MM-DD Debe corresponder al establecido por la UGPP en el acto administrativo Formato AAAA-MM 1.

Sin Beneficio. Aportante requerido por la UGPP 2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos de administrativos detenninación de obliaaciones 2 1 ole 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO:~~ 2421 DE 2020 HOJA N° 8 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2. 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Campo Long Posición Inicio Fin Tipo Descripción Validación y origen de los datos en los términos del parágrafo 11 del arlo 119 y 139 de la Ley 2010 de 2019 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que deCide el recurso de reconsideración y, b. Paguen hasta el 30 de junio de 2021. el fotal de la contribución señalada en. dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 3.

Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP. de que trata los parágrafos 6 y 11 del arto 119 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones. siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones. a Se les haya notificado antes del27 de diciembre de 2019. requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial. o resolución que el recurso de decide reconsideraci6n b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019. en liquidación forzosa una administrativa ante superintendencia o en liquidación judicial y. c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protecci6n social 4.

Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las RESOLUCiÓN NÚMERO:'(;~. 2 4 21 DE 2 1 ole 2020 2020 HOJA N"9 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Campo Long f-~Pcocs"¡,Crió"n~c1 Inicio Fin Tipo Descripción Validación y origen de los datos actuaciones administrativas de detenninación de las contribuciones parafisca/es de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que treta el parágrafo 8 del articulo 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorias de subsistemas diferentes los de pensiones. siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones· a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b. Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con a los demás destino subsistemas de la protección social. 5.

Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social. que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tralan los parágrafos 7 y 8 del arl 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las Siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia. b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación forzosa administrativa ante una o en SuperintendenCia liquidación judicial y, c Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 6.

Los aporlantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el RESOLUCiÓN NÚMERO:' e:' 2 4 21, 1Die 2020 DE 2020 HOJA N° 10 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de /a Resolución 2388 de 2016" Campo Long Posición Inicio Fin Tipo Descripción Validación y origen de los datos parágrafo 8 del arl. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones. siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a El 10 1 79 79 N Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b_ Paguen has/a el 30 de noviembre de 2020, el tofal de la contribución, e/100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de 10$ intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 7.

Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conCiliación judicial de los procesos administrativos de detenninación de obligaciones. ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del arto 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los a subsistemas diferentes pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación en oficial se encuentra segunda instancia. b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019 en liquidación forzosa ante una administrativa Supen'ntendencia o en liquidación judicial y, C. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los. intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.

B. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virlud de la Ley 2010 del 2019 y el Decreto Legislativo 688 del 2020 9. Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 del 2020. o: No tiene reducción de tasa interés del 50% 1: SI tiene reducción de tasa interés del 50% RESOLUCiÓN NÚMERO:' e: 2421 DE 2 1 Die 2020 2020 HOJA N° 11 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Campo Long Posición < Inicio Tipo Descripción Validación y origen de los datos Fin Decreto Legislativo 688 de 2020 Total 79 En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con fa UGPP.

Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona! de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP, En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensiona/. Para el uso de este tipo de planifla el operador de información debe: a. Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.

Validar el tipo y número de documento del aportante. tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar sera el reportado por la b. UGPP c. Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.

Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser mferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud. Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, e/Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo lega.r mensual vigente.

Los aportes a/ Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "MIN001" Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. Para el indicador UGPP "9 - facilidades de pago" liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. d. e. 1. g. h. Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que.

Si el valor reportado en el campo "Salario básico" es mayor al reportado en el campo "Ingreso Base de Cotización", se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes a. para el srstema que se está liquidando. En los casos que el valor reportado en el campo "Salario básico" sea igual al valor del "Ingreso Base de Cotización", será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora b. Esta planifla esta parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser ufrlizada para reportar valores determinados con la metodología de calculo actuaria/.

Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar mas de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016... ) "(("'2'21 21 Die 2020 'i DE 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO ".", HOJA N° 12 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" "B. Planílla Piso de Protección Social: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada para el pago del aporte al Piso de Protección Social de las personas vinculadas a este, de acuerdo con lo establecido en el Capítufo 14 "PISO DE PROTECCiÓN SOCIAL" del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el Decreto 1174 de 2020.

Cuando se use esta planilla el aportante solamente puede pagar el aporte de los tipos de cotizantes "65 - Dependiente vinculado al Piso de Protección Social' y "66- Independiente vinculado al Piso de Protección Sociar' Para el uso de este tipo de planilla la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social debe estar relacionada en el archivo PUB205PPRO que COLPENSIONES, como administrador del mecanismo, enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, mensualmente, disponiéndolo de la misma forma a los operadores de información En caso de que la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por COLPENSIONES para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante podrá contactarse con COLPENSIONES, como administrador del mecanismo.

Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidara intereses de mora. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a. b. c. d. e. f. g. h. Validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO dispuesto por COLPENSIONES Los días a reportar para los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales debe ser cero.

En este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad. El operador de información deberá validar que la información reportada en el campo Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Pensiones sea inferior a un (1) Salano Mínimo Mensual Legal Vigente. Para el uso de este tipo de planilla se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2. 1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Validar que la tarifas reportadas en el campo "46 - Tarifa de aportes a pensiones" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 corresponda a 15%. Validar que el valor del aporte mlnimo no sea inferior al definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos. Realizar la validación de nombres y apellidos de acuerdo con lo establecido en el numeral "21.

VALIDACiÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD" del Capítulo 4 del Anexo Técnico 2. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla "B. Planilla Piso de Protección Social" para el mismo periodo y/o para el mismo cotizante podra hacerlo. Este tipo de planilla aplica para los periodos de cotización pensión que se paguen a partir del mes de febrero de 2021.

En los campos ''periodo de pago para los sistemas diferentes al de salud" y "periodo de pago para el sistema de salud" se debe reportar el mes en que se efectúe el pago de la planilla. Cuando se utilice este tipo de planilla se deberán diligenciar los siguientes campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con la información correspondiente a la persona reportada en el archivo PUB205PPRO dispuesto por COLPENSIONES como administrador del mecanismo: Cam o 3 4 5 9 10 11 12 ser13 14 31 Descri ción Ti o documento del cotizante Número de identificación del cotizante Tipo cotizante 65.

Dependiente vinculado al piso de protección social 66. Indeoendiente vinculado al /Jiso de orotección social Códi.qo deoartamento ubicación laboral Código municipio ubicación laboral Primer a el/ido Se undo a el/ido Primer nombre Segundo nombre Códi o de la administradora de ensiones a la cual pertenece el afiliado. Debe RESOLUCiÓN NÚMERO =,~~' 2 1 ole 2020 2 421 DE 2020 HOJA N° 13 Continuación de /a resolución "Por la cua! se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Descripción Campo ser 251471 40 42 Salario básico: Debe ser el mismo valor reportado en el campo 42 IBG pensión 46 debe ser inferior a un SMLMV y corresponde al ingreso mensual sobre el cual realiza el aporte al Piso de Protección Social Tarifa de aportes a pensiones 47 15% Corresponde a la tarifa a aportar al Piso de Protección Social Cotización obligatoria a pensiones Corresponde al valor del aporte al piso de Protección Social, el cual no puede ser inferior al definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos Los demás campos se dejan en blanco, cero o N según corresponda" 5.

En e! numeral 2.1.2.1 " Descripción detallada de fas variables de novedades generales. Registro tipo 2" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "4 - Número de Identificación del cotizante", "5- Tipo de cotizan te" y "75 - Número de identificación del cotizan te principaf'; así: "2.1.2.1 Descripción detallada de las variables de novedades generales.

Registro tipo 2 (.) CAMPO LONG.. POSICI N. Inicial Final.. TIPO DESCRIPCiÓN Numero de identificación del cotizante VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de informaCión validará q"e este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (O) al nueve (9): Sólo es permitido el numero de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad' 4 5 16 2 10 26 25 27 PA Pasaporte CD.

Carne Diplomático A N Tipo cotizante Para l0' siguientes tipos de documento deben,ec digitos numéricos: TI. Tarjeta de Identidad CC. Cédula de ciudadania SC. Salvoconducto de permanencia Re. Registro Civil CE. Cédula de extranjería PE Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 diaitos Obligatorio. Lo suministra el aportante.

Los valores válidos son: 1 Dependiente. 2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa lectiva. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin lo~e máximo en eIIBG. RESOLUCiÓN NÚMERO ~':':' 2 4 21 os! 1 Ole 2074b20 HOJA N' 14 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los 81tfculos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" CAMPO LONG postel N Inicial Final TIPO DESCRIPCiÓN • VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 19.

Aprendices en etapa productiva. 20. Estudiantes (Régimen especial- ley 78912002). 21. Estudiantes de posgrado en salud y residentes 22. Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales 30. Dependiente entidades o.. - universidades públicas de los regimenes Especial y de Excepción 31. Cooperadas o precooperalivas de trabajo asociado. 32.

Cotizanle miembro de la •.. carrera diplomática o un país consular de extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud. 36.

Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!. 40. Beneficiario UPC Adicional. 42. Cotizante independiente pago solo salud. 43. Cotizante a pensiones con pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. 47.

Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales. 51. Trabajador de tiempo parcial 52.. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. 53. Afiliado participe 54, Prepensionado de entidad en liquidación. 55. Afiliado participedependiente. 56, Prepensionado con aporte voluntario a salud 57, Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales 58.

Estudiantes de prácticas laborales en el sedar publico RESOLUCiÓN NÚMERO:'~; ~ 2 4 21 DE 2 1 ole 2020 2020 HOJA N° 15 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2. 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" CAMPO LONG POSICION Inicial Final TIPO DESCRIPCiÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 59. 60. 61 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local 00 beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!.

Beneficiario programa de reincorporación 62 63. 64. 65 66. Personal del Magisterio Beneficiario de Prestación humanitaria Trabajador penitenciario Dependiente vinculado al Piso de Protección Social Independiente vinculado al Piso de Protección Social (...) 75 16 490 505 A Número de identificación del cotizante principal Lo suministra el aportanle Solo debe ser reportado cuando se reporte un cotizante 40.

El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (O) al nueve (9): Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: PA. Pasaporte CD. Carne Diplomático Para los siguientes Ilpos de documento deben se, digitos numéricos: TI.

Tarjeta de Identidad CC. Cédula de ciudadanía Salvoconducto de permanencia CE. Cédula de Extranjería PE. Permiso Especial de Permanencia. su longitud debe ser de 15 diqitos. se. (.. )" 6, En el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", adicionar las aclaraciones de los tipos de cotizante "65- Dependiente vinculado al piso de protección socia!' y "66- Independiente vinculado al piso de protección socia!'; asi: "2.1.2.3.1 Campo 5 -Tipo de cotizante (..) 65- Dependiente vinculado piso de protección social: Este tipo de cotizante es utilizado por empleadores para el pago del aporte al Piso de Protección Social de las personas vinculadas laboralmente por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

El pago del aporte al Piso de Protección Social de este tipo de cotizante se debe realizar a través del tipo de planilla "8. Planilla Piso de Protección Social" y podrá realizarse en cualquier tiempo RESOLUCiÓN NÚMERO ".f'),,. HOJA N° 16 Continuación de la resolución "Por la cua! se modifican los arliculos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" durante el mes en el que se desarrolla fa actividad, con una tarifa del 15% de su ingreso mensual el cual debe ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

El código de fa administradora que debe reportar debe ser 251471 que corresponde a COLPENSIONES como administradora del Piso de Protección Social. Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO enviado por COLPENSIONES como administradora del mecanismo a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información. Este archivo debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte de COLPENSIONES como administradora del mecanismo, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social-SISPRO de este MinisteriO, a más tardar el día diez (10) de cada mes con la estructura que se encuentra pUblicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PPR0J"66 - Independiente vinculado piso de protección social: Este tipo de cotizante es utilizado para el pago del aporte al Piso de Protección Social de los contratistas de prestación de servicios que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1rSalario Mínimo Legal Mensual Vigente y por las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de acuerdo con lo establecido en el Capitulo 14 "PISO DE PROTECCiÓN SOCIAL" del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020.

El pago del aporte al Piso de Protección Social de este tipo de cotizante se debe realizar a través del tipo de planilla "8. Planílla Piso de Protección Social" y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, con una tarifa del 15% del ingreso mensual, el cual debe ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

El código de la administradora que debe reportar debe ser 251471 que corresponde a COLPENSIONES como administradora del Piso de Protección Social. Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO enviado por COLPENSIONES como administradora del mecanismo a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información. Este archivo debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte de COLPENSIONES como administrador del mecanismo, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social-SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día diez (10) de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de S/SPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PPRO). 7.

En el numeral 2.1.2.3.8 "Campo 16 - Retiro - RET" del CapítulO 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para este campo así: "2.1.2.3.8 Campo 16 - Retiro - RET Este campo puede tener los siguientes valores: X P R Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando /05 aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Cuando se usa este valor. se indica que el aportante retira al cotizante únicamente del Sistema General de Pensiones y S% en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una P. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea "16 - Independiente agremiado o aSOCiado", "57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales'~ "59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes" o "64 _ Trabajador Penitenciario".

Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para RESOLUCiÓN NÚMERO:~' ~ 2421 DE 2 1 ole 202Q 2020 HOJA N° 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una R. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad_ Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de catizante sea "3- Independiente", "4Madre Sustituta", "16 - Independiente agremiado o asociado'~ "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35Concejal municipal o disfrital no amparado con póliza de salud", "53- Afiliado panicipe", "57Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales" o "59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes".

Cuando se usa este valor. se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para ese Sistema se marca esta novedad de retiro con una C. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. C Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco." 8.

En el numeral 2.1.2.3.14 "Campo 46" Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", modificar las aclaraciones para este campo así: "2.1.2.3.14 Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando.

Sólo se permite O, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a pensión. Cuando el cotizan te aporte al Sistema General de Pensiones, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo "INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS" dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información con el tipo de pensión "20- Devolución de Saldos" o "21 ~ Indemnización sustitutiva" En caso, de encontrarse incluido en dicho archivo", la tanfa a reportar debe ser cero, y el operador de información informará al aportante, que ese cotizante se encuentra en el archivo de "INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS", debiendo reportar el subtipo de cotizante "5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos", de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1730 de 2001.

Al tipo de cotizante que no le aplique el subtipo de cotizan te "5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos", se le informará que no debe aportar a pensión de acuerdo con lo establecido en el artfculo 6 del Decreto 1730 de 2001 ". 9. En el Capitulo No. 3. "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACiÓN A LAS ADMINISTRADORAS" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", adicionar el numeral 8 "DEFINICiÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA PISO DE PROTECCiÓN SOCIAL", asi: "('. ) 8, DEFINICiÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA PISO DE PROTECCiÓN SOCIAL Este archivo solamente debe ser enviado a COLPENSIONES como administradora del mecanismo del Piso de Protección Social cuando los aportantes utilicen el tipo de planilla "8.

Planilla Piso de Protección Social" para el pago del aporte de los tipos de cotizantes "65 Dependiente vinculado al Piso de Protección Social" y "66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social" y debe contener la siguiente información: 8,1 Registro de salida tipo 1. Encabezado CAMPO LONG 1 5 POSICI N Final Inicial 1 2 1 6 3 2 7 5 6 8 TIPO DESCRIPCiÓN VALfDACIONES y ORIGEN DE LOS DATOS N Número del registro Debe ser 00000 N Tipo de registro Debe ser 1 N Código de fonnato.

Debe ser 02 2 ~'21 DE 21 DIe 2020 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA N° 18 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los artlculos 2 y 4 Y los anexos téCilicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016pos/el N Inicial Final npo DESCRIPCIÓN 24 A Numero de identificación (NlTJ de fa administradora 25 25 N 200 26 225 A 7 2 226 227 A 8 16 228 243 A 9 1 244 244 N 10 2 245 246 A Tipo de apMante. 11 40 247 286 A Dirección correspondencia. 12 3 287 289 A 13 2 290 291 A Código departamento. 14 10 292 301 N Teléfono. 15 10 302 311 N Fax. 16 60 312 371 A Correo electfÓnico. 17 7 372 378 A Periodo de pagO: (aaaa· mm). 18, 379 379 A Tipo de planilla 19 10 380 389 A Fecha de pago (aaaa·mm· ddi 20 10 390 399 A 21 5 400 404 N Número de radicación o de la planilla integrada de liquidación de apories.

Número tata/ de empleados. 22 2 405 406 N Código del operador. 23 1 407 407 N 24 8 408 415 N Número de registros de salida tipo 2. 25 1 416 416 A Clase de aporiante CAMPO LONG 4 16 9 5 1 6 Dlgito de ven'ficación del NIT. Nombre o razón social del aporlante. Tipo documento del aportante. Número de identificación del apor1ante.

Olgilo de verificación aPOrtante. Código ciudad o municipio. Modalidad de la p/anilla. 26, 417 417 N Natura/eza jurídica 27 1 418 418 A Tipo persona 28 10 419 428 A Fecha actualización archivo tipo 1. Fonnato (AAAA.MM.DD). TOTAL 428 VALIDACIONES Y ORIGEN DELOSDATOS Debe ser el número del NlT de la administradora ser el dfgito de verificación del NlT de l. administradora El registrado en el campo 4 del registro tipo 1 de/archivo lipo 2.

El registrado en el campo 5 del registro lipo 1 del archivo tipo 2. El registrarlo en el campo 6 del registro tipo 1 de/archivo lipo 2. El registrado en el campo 7 del Debe re(¡istro tipo 1 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 21 del registro tipo 1 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 11 del archivo tipo 1. El registrado en el campo 12 del archivo tipo 1.

El registrado en el campo 13 det archivo tipo 1. El registrada en el campo 15 del archivo tipo 1. El registrado en el campo 16 del archivo tiJ)O 1. El registrado en el campo 17 del archivo tipo 1. El registradO en el campo 15 del registro tipo 1 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 8 del registro tipo 1 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 18 del registro tipo 1 del archivo tipo 2.

El registrado en el campo 17 del registro tipo 1 del archivo tipo 2. E/ registrado en el campo 19 del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Es el código del operador de infonnación por donde se realizó el/Jaqo de /a planilla. El registrado en el campo 2 del registro tipo 1 del archivo lipa 2. El contenido de este campo lO debe calcular el operador de infonnación y corresponde a fa cantidad de registros del registro salida tipo 2 liquidación detallada incluidos en este archivo.

El registrado en el campo 7 del archivo tipo 1 El registrado en el campo 8 del archivo tipo 1 El registrado en el campo 9 del archivo tipo 1 Obligatorio. Debe ser diligenciado por el operador de infonnación RESOLUCiÓN NÚMERO:. ~~. 2 4 21 DE 2 1ole 2020 HOJA N' 19 2020 Continuación de fa resolución "Por fa cual se modifican los artfculos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3. 4 Y 5 de /a Resolución 2388 de 2016" 8.2 Registro de salida tipo 2.

Liquidación detaflada CAMPO LONG 1 5 pos/el N InicIal Final 1 5 TIPO N 2 1 6 6 N 3 2 7 8 A 4 16 9 24 A DESCRIPCiÓN VALIDACIONES Y ORIGEN Secuencia. DE LOS DATOS Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de Tipo de registro. reqistros. Debe ser 2 para este caso Tipo identificación del cotizante. No. de identificación del coUzante.

El registrado en el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 5 5 2 25 26 N 6 2 27 28 A 7 3 29 31 A Código del municipio de la ubicación laboral. 8 20 32 51 A Primer apellido. 9 30 52 81 A Segundo apellido. 10 20 82 101 A Primer nombre. 11 30 102 131 A Segundo nombre. 12 9 132 140 N Salario btlsico. 13 9 141 149 N Ingreso Mensual- Piso de Protección Social 14 7 150 156 N Tarifa. 15 9 157 165 N Aporte TOTALES Tipo de coUzante.

Código del departamento de la ubicación laboral, del registro tipo 2 del archivo tiDo 2. El registrado en el campo 9 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 10 del registro tipo 2 del archivo tiDo 2. El registrado en el campo 11 de/ registro tipo 2 del archivo tiDo 2. El registrado en el campo 12 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

El registrado en el campo 13 del registro tipo 2 del archivo tiDO 2. El registrado en el campo 14 del registro tipo 2 del archivo tiDo 2. El registrado en el campo 40 del registro tipo 2 del archivo tiDO 2. El registrado en el campo 42 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 46 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

El registrado en el campo 47 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. 165 8.3 Registro de salida tipo 3. Totales ~ lOE CAMPO LONG 1 5 1 5 N aportes 2 1 6 6 N Tipo de registro I Debe ser 3 3 13 7 19 N Tolal Ingreso Mensual Piso de Protección Social.t,:8; ca;~o ~2 'tt regls ro ss 1 a IpO -lqul aCI n Dara ta TIPO DESCRIPCIÓN Oe del ~ totat Oe I Debe ser perIodo 2 1 ole 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO,., ('~ t" 2421 DE 2020 HOJA N° 20 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2. 3, 4 Y 5 de fa Resolución 2388 de 2016" RENGL N

31. APORTES CAMPO LONG POSte/ON Inicial Final npo DESCRIPCiÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS administradora de Protección Social 4 13 20 32 TOTAL N Total Aporte Piso de Sumatoria del campo 14 del registro salida tipo 2 -liquidación detallada para la administradora de Piso de Protección Social 32 10. En el numeral 4 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE APORTANTE" del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS"del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la tabla "8- Tipo de cotizante" y la tabla "9.

R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante" en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes "65- Dependiente vinculado piso de protección sociar y "66- Independiente vinculado piso de protección sociar; así: "4. RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE APORTANTE (...) Tabla 8. Tipo de cotizante Código o No. 01 02 03 04 12 16 18 19 20 21 22 23 30 31 32 33 34 35 36 40 42 43 44 45 47 51 52 53 54 Tipos de cotizantes De endiente Servicio doméstico Independiente Madre sustituta Aprendices en etapa lectiva Independiente agremiada o asociado Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC Aprendices en etapa productiva Estudiantes (Régimen especial Ley 789 de 2002) Estudiante de posqrado en salud V residente Profesor de establecimiento particular Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes ES/Jecial V de ExceDcián Coop~rados o orecoooerativas de traba·o asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiarto del Fondo de Solidaridad Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud Concejal munici/Jal o distrital no am/Jarado con póliza de salud Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/o Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente /Jaoo solo salud.

Cotizante a pensiones con pago por tercero. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o i igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de. participaciones - Aportes patronales Traba ·ador de tiem o parcial Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado partícipe Prepensionado de entídad en liquidación RESOLUCiÓN NÚMERO:.~' ~ 2 4 21 DE 2 1 ole 2020 HOJA N° 21 2020 Continuación de la resolución ·Por fa cual se modifican los arl(culos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Código o No. 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 Tipos de cotlzantes Afiliado artle; e dSDendienle Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales Estudiantes de Drtlcticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios Sl}perior B 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario programa de reincorporación Personal del magisterio Beneficiario de Drestación humanitaria Traba"ador enitenciario Dependiente vinculado al Piso de Protección Social Independiente vinculado al Piso de Protección Social Tabla 9.

R04 - Regla de validación - Tipo de cotizan te vs tipo de aportante TIPOS OE COTlZANTES Dependiente Servicio doméstico Inde endienfe Madre sustituta Aprendices en etapa lectiva. Independiente agremiado o asociado Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC Aprendices en etapa productiva Estudiantes (Régimen Especial Lev 789 de 2002) Estudiante de posgrado en salud v residente Profesor de establecimiento particular Estudiante aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los reglmenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular un pals de extranjero o funcionario de º-rganismo multilateral Benefician·o del Fondo de Solidaridad Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.

Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud CODIGO oNo. 1 2 3 1 2 3 4 12 X X X X X X X 4 X TIPO DE APORTANTE 5 6 7 8 9 X X X X X X 16 X X X X X 18 X X 19 X X 20 X X X 21 X X X 22 X 23 X X 30 X X X 31 X 32 33 X X X 34 X 35 X 10 11 12 2 1 ole 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO:' ~ ~ 2421 DE HOJA N° 22 2020 Continuación de /a resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3. 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Concejal mUnicipal o distrital edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente I oaao s6/0 salud o Col/zante a pensiones con I nano nortercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente 36 40 X X X 42 X 43 X 44 X 45 X 47 X 51 X 52 X X X X X X X X X X de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaría del Sistema General de Participaciones - Aportes I patronales Trabajador de tiempo parcial Beneficiario del mecanismo de protección al cesante Afiliado oarticioe Prepensionado de entidad en iiouidación. Afiliado participe dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector I público Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Solidaridad Fondo de Pensional Beneficiario programa de reincorooración Personal del Magisterio Beneficiario de Prestación humanitaria Trabaiador oenitenciario Dependiente vinculado al Piso de Protección Social Independiente vinculado al Piso de Protección Social X X 53 54 X X 55 X 56 X 57 X 58 X 59 X X X X X X X X 60 X X 61 X 62 X 63 X 64 X 65 X X X X X X 66 X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado." 11.

En el numeral S "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS CLASE DE APORTANTE' del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes RESOLUCiÓN NÚMERO 2~21 DE 2 1 DIe 2020 2020 HOJA N° 23 Continuación de /a resolución "Por la cua! se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" a Seguridad Social de Activos" modificar la labia "10- R05 - Regla de validación tipo de cotizan te vs clase de aportante " en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes "65- Dependiente vinculado al Piso de Protección Sociar y "66Independiente vinculado al Piso de Protección Saciar; así: "5.

RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS CLASE DE APORTANTE l··,) Tabla 10. ROS - Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante TIPO DE COTlZANTE Dependiente Servicio doméstico Independiente Madre sustituta Aprendices en etapa lectiva Independiente agremiado o asociado Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC Aprendices en etapa productiva Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002 Estudiante de pos rado en salud y residente Profesor de establecimiento particular Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción Coo erados o precooperativas de trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extran -ero o funcionano de oraanismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de BO.Qotá amparado por póliza de salud Conce -al municipal o dlstrital no amparado con póliza de salud Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente pago solo salud Cotízante a pensiones con pa o por tercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial.

Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado partícipe Prepensionado de entidad en liQuidación. Afiliado artícipe dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de selVicios supen"or a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiano del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario rograma de reincor, oración Personal del Magisterio 1 2 3 4 12 16 18 19 20 21 22 23 A X CLASE OE APORTANTE B C D X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 30 X X 31 X X 32 X X CÓDIGO ONo. X X X X X X X X X X X X 33 X 34 X 35 X 36 X 40 42 43 X X 44 X X 45 X X 47 X X 51 52 53 54 55 56 X X X X X X X X X X 57 X X 58 X X 59 X X X X X X X X X X X 60 61 62 I X X X X X X X X X X X X RESOLUCiÓN NÚMERO:. ~< 2421 DE 2 1 ole 2020 HOJA N° 24 2020 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los at1fculos 2 y 4 Ylos anexos técnicos 2. 3. 4 Y5 de ID Resolución 2388 de 2016~ CÓDIGO TIPO DE COTIZANTE ONo. 63 64 6S 66 Beneficiario de Prestación humanitaria Trabajador oenitenciario Dependiente vinculado al piso de protección social Independiente vinculado al pisO de protección social A X X X X CLASE DE APORTANTE B C D X X X X X I X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea UX", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aponante el efror presentado. 11.

En el numeral 6 "RELACiÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE''' del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la tabla" 11- Tipos de planilla" y la tabla" 12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante", en el sentido de adicionar la validación para el tipo de planilla "B. Planilla Piso de Protección Saciar, así: "6.

RELACiÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE ( ) Tabla 11. TiDos de Dlanillas E y A I S M N H T F J X U K O Q B Tipo de planilla Planillas empleados Planillas Independientes empresas Planilla cotizantes con novedad de ingreso Planilla independientes Planilla servicio domestico Planilla de mora Planilla de correcciones Planilla madre sustituta Planilfa empleados entidad beneficiaria del sistema general de participaciones Planilfa 8g0 de a orle (aftante, de una entidad beneficiaria del SGP Planilla para paao de seauridad socia! en cumplimiento de sentencia 'udiciaf Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en Drocesos concursa/es Planilla de uso exclusivo de la UGPP para 8g0 or terceros Planilla Estudiantes Planilla ObliQaciones determinadas por la UGPP Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP Planilla Piso de Protección Social Tabla 12.

R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante TIPOS DE PLANILLA Planillas emoleados Planillas independientes empresas Planilla cotizantes con novedad de ingreso Planilla inde endientes Planilla empleados de independientes Planilla de mora Planilla de correcciones Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Planilla pago de aporte (allante, de una entidad beneficiaria del SGP N 2 X X X X X X X X X T X F X E Y A I S M 1 X X X TIPO DE APORTANTE 5 6 7 8 9 10 11 12 X X X X X X X X X X X X X X X X X 3 4 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X RESOLUCiÓN NÚMERO ~,~' ~ 11 DIe 202~ 2421 DE HOJA N° 25 2020 Continuación de la resolución ·Por /a cual se modifican los articulas 2 y 4 Y los anexos técnicos 2. 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016~ 1 2 3 TIPO DE APORTANTE 4 5 6 7 8 9 10 11 12 J X X X X X X X X X X U X X X X K H X X O X X X UGPP Q X X X Planifla Piso de Protección Social 8 X X TIPOS DE PLANILLA Planilla para pago de seguridad social en cumolimiento de sentencia judicial Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación. reestructuración o en I procesos concursa/es Planilla de uso exclusivo de la UGPP para: P8QO Dortenceros Planilla estudiantes Planilfa madre sustituta Planilla obligaciones determinadas por la UGPP Planilla acuerdos de pago realizados por fa X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente Que el cruce entre tipo de planilla y tipo de aportante no sea ·X~. el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado. 12, En el numeral 7 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE PLANILLA" del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DE DATOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la labia "13, R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla" la validación para el tipo de planilla "8, Planilla Piso de Protección Social" y para los tipos de cotizante "65- Dependiente vinculado al piso de protección social' y ~66- Independiente vinculado al piso de protección socia!': asi: "7, RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA (...) Tabla 13.

R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla \ TIPOS DE PLANILLA TIPOS DE COTIZANTE CÓDIGO o No. A E ependiente ervicio oméslico ndependiente adre sustituta prendices en laoa lectiva ndependiente gremiado o sociado uncionarios üblicos sin ope máximo de 1 X X 2 X F H J N X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X K S X T U X M X X 3 4 12 I O Q X X X X X X X Y X 16 X X 18 X X X X X X X X 19 X X X X X X X X Be prendices en tapa roductiva studiantes Régimen special ley X X 20 X X X X X X X X 89 de 2002) studiante osgrado alud esidenle, de en y X 21 X X X X X X X B RESOLUCiÓN NÚMERO ' e' ~. 2 4 21 DE 21 ole 202a 2020 HOJA N° 26 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" rafesar de ~stablecimiento articular Fstudiantes ~porte X 22 X X X X X X X X X solo ¡slema iesgos de aborales pependiente ~ntldades 23 X X X X X o (iniversidades úblicas de los 30 X X X X X X X X egimenes Especial y de xceoción ooperados o recooperativa de trabajo saciado ¡Cotizante miembro de la arrera iplomatica o ansular de un X 31 X X X X X X X X X 32 X X X X X X X ais extranjero funcionario de rganismo h,ultilateral ~enefjciario del ondo de ~~Iidaridad ensional X 33 X X X X X Foncejal o edil e Junta f'\dministradora ocal del istrito Capital Bogotá e mparado por óliza de salud. oncejal r,uniClpal o istrital no mparado con óliza de salud oncejal municipal o istrital o edil de unta f-dministradora no ocal mparado con óliza de salud ~eneficiario del ondo de 34 X X X X X X 35 X X X X X X 36 X X X X X X X ~~I¡daridad ensional ~eneficiariO pe adicional ¡Cotizante ndependiente,aqo sólo salud t:otizante a ensiones con ago por ercero. t:otizante enendiente de 40 X X X X X X X X X X 42 X X X 43 44 X X X X X X X X X X RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA N' 27 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" ~mpleo de ~~erg~nCia con uraclon mayor jaual a un mes ~olizante ~~pendiente de ~mpleo de ~~erg~mcia con uraclon menor un mes rabajador ependienle de bntidad ~eneficiaria del ¡slema general e articipaciones f- 45 X 47 X X X X X X X Aportes alronales rabajador de iemno narcial. ~~neficiariO del 51 ecanismo de ~':otección al 52 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X esante ~filiado artíc¡;e 53 repensionado e entidad en iauidación. 54 X X 55 X X X ~filiado X articipe eoendienle repensionado on aporte aluntaría a alud Independiente al ~~lunlariO ~i,stema eneral X de 56 X X X X 57 X X X X Fiesgos abarales ~studiantes de fácticas abara les en el ector publico ndependiente on contrato de prestación de ervicios uperior a 1 X 58 X X. X 59 X X X X Ines dil de Junta ¡o,dministradora ocal no ~~neficiario del ondo de X 60 X 61 X X X g~lidaridad ensional ~eneficiario programa de eincorooración del ersonal Inaqisterio 62 X X X X X ~eneficiario restación umanitaria 63 X X X RESOLUCiÓN NÚMERO:::< 2421 DE 2 1 DIe 2020 HOJA N' 28 2020 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2. 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" rabajador enitenciario pependiente inculado 64 X X al de piso X 65 protección ocial Independiente inculado al de piso protección ocial X 66 Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado". 13.

En el numeralB "RELACIÓN TIPO DE COTlZANTE VS SUBTIPO DE COTlZANTE' del Capitulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la tabla" 15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizan te" la validación para los tipos de cotizante "65- Dependiente vinculado al Piso de Protección Saciar y "66Independiente vinculado al Piso de Protección Sociar; así: "8.

RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS SUBTIPO DE COTlZANTE (.. ) Tabla 15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotízante TIPOS DE COTlZANTE Dependiente Servicio doméstico Inde endiente Madre sustituta Aprendices en etapa lectiva Independiente agremiado o asociado Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC Aorendices en etaDa oroductiva Estudiantes (Régimen EspecIal Ley 789 de 2002) Estudiante de posgrado en salud y residente Profesor de establecimiento particular Estudiantes aporte solo riesgos laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de ExcepCión Cooperados o precooperativas de trabaio asociado Cotizante miembro de la carrera diplom¿tica o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito SUBTIPOS DE COTlZANTES CODIGO oNo. O 1 1 2 3 4 12 X X X X X X X 16 X 18 X 19 X X 20 21 2 6 X 9 X X 3 X X X 4 X X X 5 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 22 X 23 X 30 X X X X X 31 X X X X X X 32 X X X X X X 33 X 34 X X X X X X 10 11 12 X X 2 1 ole 202Q RESOLUCiÓN NÚMERO ~,t\1' 2421 DE 2020 HOJA N' 29 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" TIPOS DE COTIZANTE CODIGO 1-nr--c;-i'S~U'íB.!CTI:;:PTO~S D?E~C'T0"T,i"IZAF,N¡,T,TES~=-r:c'¡ o No. O 1 2 3 4 5 6 9 10 11 12 Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.

Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud Concejal municipal o distrital o Edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/. Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente pago solo salud Cotizante a pensiones con pago por tercero. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o ¡qual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Aportes patronales Traba "ador de tiempo parcial.

Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado partícipe Prepensionado SU 897/12 Afiliado partícipe - dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector públiCO Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 35 X 36 X 40 X 42 X 43 X 44 X 45 X 47 x X X X X X X X X X X X X X 51 X X 52 X X X X X X X 53 X 54 X 55 X 56 X 57 X 58 X 59 X 60 X X XXXXXX X X X X X X X X X X X X XXXXXX mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario programa de reincorporación Personal del magisterio Beneficiario prestación humanitaria Traba ·ador penitenciario Dependiente vinculado al piso de protección social Independiente vinculado al piso de protección social 61 62 63 64 65 66 X X X X X X 14.

En el numeral 9 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR" del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DE DATOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la tabla "16. R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar' la validación para los tipos de cotizante "65- Dependiente vinculado al piso de protección saciar', y "66- Independiente vinculado al piso de protección saciar'; y modificar la validación para el tipo de cotizante "21 - Estudiante de posgrado en salud y residente"; así: RESOLUCiÓN NÚMERO, -. 2421 DE 2 \ ole 2020 HOJA N° 30 2020 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los articulas 2 y 4 Y los anexos técnicos 2. 3. 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016~ "9.

RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE NOVEOAO QUE PUEDE PRESENTAR (...) Tabla 16. R09- Regla de validación - tipo de cotlzante vs tipo de novedad que puede presentar NOVEDADES TIPOS DE CÓD. ONo. ING O< RE T SLN X I ~L IGE LMA X X 2 X X 4 X X X " x x X 19 I VA I~R TAE VSP VST IRL AVP veT TOE X X X X X X x x X X X X x x x x x X X X X X X X X X X X 2.

X X X X X X X 21 x X x x x x x 22 x X x x x x x 23 X X,,d, lo, 3. X X X 31 x X x 32 X X X 33 X X ¡:,,;~;;~ 34 X X X X X X X X X X X X X X O 16 X TOP X..'" X TAP X X X X ·"0,. x x x x x x x x x x x x x x x x. r 'p' m','mo 'oIBC '" ~ X X X X X X L,y 1789,:: ~,: x x x x x x x x x x ~ ~porte soto ",go~ X X X o X X X X x x x X X X X X X X X X X x x x x x x x x X X X X X X X X X X X X X X I,y d. o j,.:""jO de la "'''''' o I r d~ un )ars. extranjero funcionario j, 'iI, I !e~¡ FO,ndo de lo. ~:~';

X X •,1 ~~~:: po' d' X X X X RESOLUCiÓN NÚMERO, ~'~' '. 2421 DE 2 1 ole 202G HOJA N" 31 2020 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los articulos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2. 3. 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" TIPOS DE cÓo. COTIZANTE ONo, ING RE T 35 X 36 SLN ~; TAE VSP VST IRL AVP VeT TOE TAP TOP IGE LMA X X X X X X X X X X X X X X X 4.

X X 42 X X X X X X 43 X X X X X X 44 X X X X X X X X X X 47 X X X 51 X X X 52 X X 53 X X ~, 54 X X - 55 X X o 50 X " 57 X I o "O ~i""'" f:N X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X "'" O6H" de "'"d I tlistriu o o edil ~e.. Junta I _~~I_ no "'" 061;,. de~,~~ X I de ~O~dO, I upe ~'61: I "'" p'" ':'~,o X X X i emploo de " "'" X igual a "m" i 'o empleo de ~;"O,, 45 X ""." i _,,",'id~d, "- I ~i,,,m, I X X X X X X X X X de -,_~p_ort" =~Ie I de ~~i~?~~_ X X X X X X X X X X X X X X X X X i ~,""d, X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X i de X X X X X "(\"2121 '1 DE RESOLUCiÓN NÚMERO __ • 21 ole 2020 2020 HOJA N· 32 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2. 3. 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016~ eón. TIPOS DE ••• ONo. ING RE T 58 X 59 SLN ~c I~;

IGE LMA X X X X 60 X X 61 X X ~~'I 62 X X 63 X X X 64 X X X "~., ",~ ~,n VSP X X X X X X X X X X X VST IRL AVP X VeT TOE TAP TOP X X X X X X X X X X.Ob' ' ' En contrato ~: prestación ~e servicios. • 1 In" TAE X X X. J~o" L.:x:'~ ~.' E·o'.. " X X I '.', 1"'.,,,,,,,,~ 65,~ 66 X X X X X X X X X X X I 1"'.,",,,, 15, En el numeral 10 "RELACiÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DE DATOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la tabla U17.

R10- Regla de validación - tipo de cotizanfe vs subsistema al que aporta" la validación para los tipos de cotizante "65- Dependiente vinculado al piso de protección socia!' y u66_ Independiente vinculado al piso de protección sociar: así: "10. RELACiÓN TIPO DE CDTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA 1.. ) Tabla 17. R10· Regla de validación - tipo de cotlzante vs subsistema al que aporta TIPOS DE COTIZANTE Dependiente Servicio doméstico Independiente Madre sustituta A rendices en etapa lectiva Independiente agremiado o asociado Funcionarios públicoS sin tope máximo de IBC A rendices en ela a roductiva Estudiantes (Régimen Especial ley 789 de 2002) COOIGO ONo. SUBSISTEMA ICBF CCF SEN X O X SAL PEN ARL X X X O X X 12 X X X X X 16 X X O O 18 X X X X X 19 X 20 X O O 01 02 03 04 ESAP MIN e C X C C O C C X O O X X X RESOLUCiÓN NÚMERO,_, 2~21 DE 2 1 DIe 2020 2020 'ro' HOJA N° 33 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" CODIGO TIPOS DE corlZANTE Estudiante de posgrado en salud y residente Profesor de establecimiento 1 particular Estudiantes aportes solo riesgos laborales Dependiente entidades universidades públicas de lo, regímenes Especial v de Excepción Cooperados o precooperatlvas de traba"o asociado Cotizante miembro de la carrera diplomatica o consular de un país extranjero o funcionario de oraanismo multilateral Beneficiario del fondo de solidaridad pensionar edil Concejal de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por I póliza de salud Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado ca' póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente pago solo salud Cotizante a pensiones con pago por tercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes Colizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado artici e Prepensionado de entidad e' liquidación Afiliado partici e dependiente Prepensionado aporte ca' voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente ca' contrato de prestación de servicios superior a 1 ° ° me, Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario programa de reincorporación Personal del magisterio Beneficiario de prestación humanitaria Traba"ador penitenciario ONo. SAL 21 X 22 X PEN ARL SUBSISTEMA eeF SEN ICBF X X X X X e e X X X 30 X X X X X X 31 X X X e e e 32 O O O O e e 33 X X O X O O X X X X X X 34 35 X X X O 36 X X X O 40 X 42 X 43 X X 44 X X 45 X 47 X 51 X X X X X X X X X O X X X O 52 X X 53 X X X 54 55 X 56 X 57 X X X 58 X X X 59 X X X O 60 X O X O 61 X 62 O 64 MIN X 23 63 ESAP X X X 2 1 ole 2020 DE RESOLUCiÓN NÚMERO 2020 HOJA N° 34 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los articulas 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" CODIGO TIPOS DE COTIZANTE O No. I Dependiente vinculado al piso de I oroleccl6n socia'· I Independiente vinculado al piso de I orolección socia'· SUBSISTEMA SAL PEN 65 x 66 X ARl CCF SEN ICBF ESAP MIN ·EI aporte de estos tipos de cotizan/es a pensiones CO"8sponde al Piso de Protección Social Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el emce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta no sea ~X. o C", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aponante el error presentado: 16.

En el numeral 13 "NORMATIVIDAD PARA EL CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE" del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS" del Anexo Técnico 2 'Aportes a Seguridad Social de Activos", modificar las aclaraciones, así: "13. NORMATlVlDAD PARA EL CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE APORTANTE a) El pago de aportes al Sistema de Seguridad Socia! Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 Y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos: b) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodOS comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomartm los plazos establecidos en fa normatividad vigente en dichos periodos. e) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Socia/Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y e15 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los art/culos 3.2.2.1, 3.2.2.2 Y 3.2.2.3 det Decrefo 780 de 2016.

Aportantes de 200 o más cotizanles. Dos últimos dlgitos del HIT o documento de identificación 00 al 10 11al23 24 al36 37 al49 50 al 62 63 al 75 76 al 88 89 a/99 Ola hábil de vencimiento,. 2· 3· ••5· 6· r 8· Aportanfes de menos de 200 cotizanfes. Dos últimos digitos del NIT o documento de. identificación 00 al 08 09 a/16 178124 258132 338/40 418/48 498/56 578/64 658/72 738179 808186 87 al 93 Ola hábil de vencimiento,. 2· 3· ••5· 6· 7· 8· 9· 10· H" 12· RESOLUCiÓN NÚMERO:. e:. 2 4 21 DE 2 1 ole 2020 2020 HOJA N' 35 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2. 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" 13' 94 al99 Trabajadores independientes.

Dos últimos dígitos del HIT o documento de Dla hábil de identificación 00 al 07 088/14 vencimiento l' 2' 158121 3' 298/35 36 a/42 6' 438/49 50 al 56 8' 5',. 57 a/63 g' 64 al 69 708/75 10' 76 al81 12' 11" d) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Socia/Integral y Parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2. 1, 3.2.2.2 Y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. e) Cuando el aporlante esté diligenciando una planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP", se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los 8~ y 9° del artículo 118 y 60 Y 11 0 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 Y el parágrafos artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, dependiendo de: r, i. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago de/ valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menara igual a 30 de junio de 2021. ii.

Si el indicador UGPP, reportado por e/ aportante, tiene valor de 3. se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación iii. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mOfa para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.

IV. Si el indicador UGPP, reportado por el aportan te, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. v. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020. vi.

Si el Indicador UGPP, reportado pcr el aportante, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión. por el término que dure la liquidación. f) Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES: para el caso de las administradoras de los otros subsistemas, se deberán realizar ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto. g) A partir del 12 de abril de 2020. fecha en /a que se publicó el Decreto Ley 538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria por la pandemia derivada del Corona virus COVID19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Socia/Integral y Parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria, para el caso de los trabajadores RESOLUCiÓN NÚMERO:' ~: 2421 DE 2 1 Ole 20~~20 HOJA N' 36 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de /a Resolución 2388 de 2016" dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de salud, de abnl de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria", h) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP", hasta el 30 de noviembre de 2020 y el tipo de indicador UGFP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5. 6, o 7 la tasa de interés de mora que se liquidará, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario comente para fa modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos labora/es, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo 688 de 2020, i) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" hasta el30 de noviembre de 2020, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y se encuentre reportado con el indicador "1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%" en el campo "10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020" del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto Legislativo 688 de 2020" J) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla "O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP", y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador "9 - Facilidades de pago" el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a la tasa de mterés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo 688 de 2020, k) Cuando el aportante utilice el tipo de.olanilla "O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP", y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador "9 - FaCIlidades de pago" y se encuentre reportado con el indicador "1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%" en el campo "10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020" del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea eqUIvalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto Legislativo 688 de 2020" i) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla "B - Planilla Piso de Protección Social" el operador de información le permitirá el pago de los aportes en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla /a actividad y no le liquidará intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 "PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL" del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020". 17.

Adiciónese el "Capítulo 5. "plazo de implementación de actualizaciones" así: "CAPITULO No. 5 PLAZO DE IMPLEMENTACiÓN DE ACTUALIZACIONES 5.1. La validación de la longitud del tipo de documento "PE - Permiso Especial de Permanencia" establecida en el campo "3 - Número de Identificación del aportante" del numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capítulo 1 "Archivos de entrada", deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a parlirdel1 de febrero de 2021., RESOLUCiÓN NÚMERO ~'~. ? 1 ole 2020 2-421 o!: 2020 HOJA N° 37 Contmuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" 5.2.

Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de aportantes "1 - Empleador" y "2 Independiente" establecidas en el numera/1.2.4 "Campo 30. Tipo de aportante -, del Capítulo 1 "Archivos de entrada" deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir de/1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. 5.3.

La adición del tipo de planilla "B. Planilla Piso de Protección Sociar establecida en el campo "8 - Tipo de planilla" del numeral 2.1.1.1 "Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado" y en el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capftulo 1 "Archivos de entrada"', deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021. para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. 5.4.

Las modificaciones a las validaciones de los campos "9 -Número de la planilla asociada a esta planilla", "10 - Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla" y "20 - Valor total de la nómina" establecidas en el numeral 2.1.1.1 "Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada", deberán ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021. 5.5.

Las modificaciones a las aclaraciones del tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" y en el numeral 13 "NORMATlVIDAD PARA EL CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE·' del Capitulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS", deberán ser implementada por los operadores de información a partir de la publicación del presente acto administrativo. 5.6.

La validación de la longitud del tipo de documento "PE - Permiso Especial de Permanencia·' establecidas en los campos "4 - Número de identificación del cotizante" y "75 - Número de identificación del cotizante principal" del numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipO 2" del Capítulo 1 "Archivos de entrada", deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021. 5.7.

La adición de los tipos de cotizantes "65 - Dependiente vinculado al piso de protección social"' y "66 - Independiente vinculado al piso de protección social" establecida en el campo "5 - Tipo cotizante" del numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las van"ables de novedades generales. Registro tipo 2" del Capitulo 1 "Archivos de entrada", yen el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada'·, deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y para fiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. 5.8.

Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.1.2.3.8 "Campo 16 - Retiro - REr' del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos·' deberán ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Socia/Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021. 5.9.

Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.1.2.3.14 "Campo 46 - Tan"ra de aportes al Sistema General de Pensiones" del Capítulo 1 "Archivos de entrada·' deberán ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Socia/Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a parlir del 1 de febrero de 2021. 5.10.

La adición del numeral 8 "DEFINICiÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA PISO DE PROTECCiÓN SOCIAL" al Capítulo No. 3. "Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras" deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Segun"dad Socia/Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aporlantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. 5.".

La modificación de las tablas "8- Tipo de cotizante" y "9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aporlante" establecidas en el numeral 4 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" deberán ser implementada por los operadores de información para los pagos que RESOLUCiÓN NÚMERO 2421 DE 21 DIe 20¡~20 HOJA N° 38 Continuación de la resolución "Por fa cual se modifican los arliculos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" realicen los aportantes a partir de/1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. 5.12.

La modificación de la tabla "10- Tipo de cotizante" establecida en el numeral 5 "RELACiÓN TIPO DE COT/ZANTE VS CLASE DE APORTANTE" del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. 5.13.

La modificación de las tablas "11- Tipos de planilla" y "12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportan te", establecidas en el numeral 6 "RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE"" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. 5.14.

La modificación de la tabla "13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla" establecida en el numeral 7 "RELACIÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE PLANILLA,. del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS" deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021. para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. 5.15.

La modificación de la tabla "15. ROB- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotlzante" establecida en el numeral B "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS SUBTIPO DE COTlZANTE" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DE DATOS" deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. 5.16.

La modificación de la tabla "16. R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar" establecida en el numeral 9 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DE DATOS" deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para fas periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. 5.17.

La modificación de la tabla "17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta" establecida en el numeral 10 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DE DATOS" deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotIzación ·de febrero de 2021 en adelante. 5.18.

Las modificaciones del numeral 13 "NORMA TlVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE" del Capítulo 4 ''VALIDACiÓN COHERENCIA DE DATOS" respecto al tipo de planilla "B - Planifla Piso de Protección Social" deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realícen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. 5.19.

En el numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" se suprimirá el tipo de cotizante "51 - Trabajador de Tiempo Parcial" a partir del periodo de cotización al Sistema General de pensiones del mes de febrero de 2021 ".

Artículo 4. Modifíquese el Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados", de la Resolución 2388 de 2016, asi: 1. En el numeral 1.2.4 "Campo 27 - Tipo de pagador de pensiones" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados" modificar la aclaración para el tipo de pagador de pensiones "04Pensiones de entidades de los regímenes especial y de excepción"; así: RESOLUCiÓN NÚMERO ~C:2421DE 2 1 ole 2020 ~~ HOJA N° 39 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican/os arlículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2. 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" "04- Pensiones de entidades de los regímenes Especial y de Excepción: Debe ser uliltzado por las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción que tienen su propio régimen de seguridad social en salud.

Este tipo de pagador de pensiones puede ser utilizado para pagar el aporte de solidaridad en salud con la tarifa del valor que corresponda o para pagar los aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona! o a las cajas de compensación familiar de sus pensionados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1643 de 2013. El operador de información deberá validar que se trate de entidades de los regimenes Especial yde Excepci6n de acuerdo con lo previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, las cuales se encuentran relacionadas en el FTPde cada operador de Información en el archivo Excel "Entidades del Régimen Especial y de Excepción" 2.

En el numeral 2.1.1. "Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados" modificar las validaciones y origen de los datos del campo "18Tipo de planilla pensionado"; así: "l.. ) CAMPO LONG 18 1 pos/e/ N Inicial Final 285 285 TIPO DESCRIPCIÓN A Tipo de planilla pensionado VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Obligatorio P. Planilla pago normal pagadores de pensiones R. Planilla pago retroactivo L. Planilla pago reliquidación periodos anteriores a enero de 2020 c. Planilla pago aportes a pensión a cargo de entidades territoriales por un tercero V. Planilla pago reliquidaclón enero de 2020 en adelante 1)" 3.

En el numeral 2.1.2.2 "Campo 18 - Tipo de planilla pensIOnado" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados" modificar la aclaración para el tipo de planilla "L - Planilla pago reliquidación" y se adiciona la aclaración para el tipo de Planilla "V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante"; así: "L. Planilla pago reliquidación periodos anteriores a 2020: Es utilizada por los pagadores de penSiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. resultante de la reliquidación de la mesada pensional de periodos anteriores a enero de 202D.

Sólo se reportará el valor del ajuste de la mesada pensional y del aporte a realizar en cada uno de los subsistemas. los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES con el código MIN 001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.

(.) Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. () v - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultantes de la reliquidaci6n de la mesada pensional de enero de 2020 en adelante.

Cuando se utilice este tipo de planilla los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en RESOLUCiÓN NÚMERO,·n' 2'21 21 DIe 2020 ~ 'f. DE 2020, v HOJA N° 40 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los articulos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2. 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Salud - ADRES, con el código MIN001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de Salud. para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.

Cuando el pagador de pensiones utilice este tipo de planilla, puede modificar los campos: días, valor de la mesada pensiona!, IBC, valor total de la mesada pensional o tarifa de aportes a salud; caso en el cual, deberá reportar la información en dos tipos de registros, así: En el registro "tipo A" el pagador de pensiones, deberá reportar la información que reportó en la planilla inicial b) En el registro "tipo C" el pagador de pensiones, reportará el valor final que corresponda para cada campo.

El operador de información deberá aplicar las validaciones de los topes mínimos y máximos que corresponda en el campo Ingreso Base de Cotización según el tipo de pensión y tipo de pensionado. e) En el campo "32 - Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado" del registro "tipo A" Y del registro "tipo C"', deberá reportar el código MIN001, excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con /0 establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013; y en el campo "30 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizan te" en el registro "tipo A" Y en el registro "tipo C", deberá reportar cuando aplique, el mismo código de la administradora. d) El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los va/ores reportados en los campos "41 - Cotización obligatoria a pensiones", "45- aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad", "46- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia", "47- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia", "49 - Cotización obligatoria a salud", "52 - Valor aporte CCF'·. del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A. y debe ser liquidada por los operadores de información. e) Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante por cada prestación asÍ.' a) i. 11. 111.

Iv. v. En una planilla de reliqiJidación se debe validar que aparezcan, para cada pensionado, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C. Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igualo mayor que "0" y menor o igual a "30". Se debe validar que fa suma de días en los registros C sea mayor que "O" y menor o igual a "30" Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a las respectivas administradoras, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES Y al Mmisterio de Salud y Protección Social.

La sumatoria dellBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria dellBC de los registros A. El pagador de pensiones deberá diligenclar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el pensionado. Para el uso de esta planilla, el operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando, así como también la tarifa vigente para el periodo que está reportando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 3.

Cuando se utilice este tipo de planilla será permitido reportar únicamente novedades de ingreso o retiro. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza la planilla de reliqU/dación requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. Cuando los valores determinados en las sentencias por concepto de reliquidaclón y/o retroactivos pensionales sean diferentes a los liquidados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. el pagador de pensiones podrá realizar excepcionalmente estos pagos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, de acuerdo con los valores establecidos en las sentencias, diligenciando la información que establezca la 2 1 Die 2020 2421 DE RESOLUCiÓN NÚMERO 2020 HOJA N° 41 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los articulos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" ADRES.

Para el Sistema General de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Pensional deberá realizar estos pagos directamente ante las administradoras en los mecanismos establecidos por cada una de ellas" 4. En el numeral 2.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensiona' -$ubcuenta de solidaridad", "46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -$ubcuenta de Subsistencia" y "63 - Valor total de fa mesada pensiona/"; así: CAMPO LONG POSICION Inicial Final.

TIPO DESCRIPCiÓN Aportes a Fondo Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidandad de 45 46 ( 10 355 365 354 374 N N Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia N Valor total de la mesada pensional Es un campo obligatorio para el tipo de pensión 4, 7, 11 Y 14 cuando el campo "63 - valor total de la mesada pensionar' sea igual o mayor a 4 SMLMV Cuando el tipo de pensión sea 12, 20 o 21 y el pensionado aporte opcionalmente a pensiones se le debe liquidar Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de solidaridad, cuando el valor reportado en el campo "63 ~ valor total de la mesada pensionar' sea mayor a 4 SMLMV En los otros tipos de pensión no aplica.

Es un campo obligatorio para el tipo de pensión 4, 7, 11 Y 14 cuando el campo "63 ~ valor total de la mesada pensionar sea igual o mayor a 4 SMLMV. Cuando el tipo de pensión sea 12, 20 o 21 y el pensionado aporte opcionalmente a pensiones se le debe liquidar Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia, cuando el valor reportado en el campo "63 ~ valor total de la mesada pensionar sea mayor a 4 SMLMV En los otros tipos de pensión no aplica. ) 63 ( 10 VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 9 511 519 Obligatorio.

Para todos los tipos pensión Lo suministra el pagador de I pensiones. r 5. En el numeral 2.2.2.2 "Campo 9 - Tipo de pensión" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados" modificar las aclaraciones para el tipo de pensión" 16 - Por convenio internacionaf'; así: "16 - Por convenio internacional: Es concedida en virtud de convenios internacionales suscritos por el Gobierno, debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de RESOLUCiÓN NÚMERO """2121 21 Ole 2020 '_,.

If DE 2020 HOJA N° 42 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" acuerdo con fa tarifa vigente para pensionados. El valor de/Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a un 1 SMMLV y el tope máXimo hasta 25 veces el SMMLV. Este tipo de pensión también puede ser utilizado por pensionados extranjeros residentes en Colombia con convenios internacionales de seguridad social, caso en el cual, es permitido que fos datos de tipo y número de identificación del pagador de pensiones sean los mismos que los del tipo y número de identificación del pensionado.

En este caso, el pensionado debe estar reportado en el archivo "PENSIONADOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN COLOMBIA CON CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL (PUB205PEXT), dispueslo por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información y el tipo de planilla a utilizar será "P Planilla pago normal pagadores de pensiones. El mencionado archivo debe ser actuallzado y remitido por el Ministerio del Trabajo a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PIS/S) del Sistema Integral de Información de la Protección Social-SfSPRO, cada vez que se produzca alguna modificación El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el porta/ de SISPRO. en la sección de anexos técnicos (PUB205PEXT)".

Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%.,. 6, En el numeral 2.2,2.4 "Campo 17 - Tipo de pensionado"del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados" modificar las aclaraciones de los tipos de pensionados "07· Pensionado de los regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMLMV' y "08· Pensionado de los regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión de 25 SMLMV'; así: "(,) 07- Pensionado de los regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMLMV: Este tipo de pensionado puede ser utilizado para pagar el aporte de solidaridad en salud teniendo en cuenfa el límite del IBC en 25 SMLMV, los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y caja de compensación familiar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1643 de 2013.

Los aportes de solidaridad en salud se deben direccionar al código de la administradora MIN002. 08- Pensionado de los regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión de 25 SMLMV: Este tipo de pensionado puede ser utilizado para pagar el aporte de solidaridad en salud sin que aplique el tope máximo de 25 SMLMV, los aportes a Fondo de Solidaridad Pensional y a caja de compensación familiar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1643 de 2013 Los aportes de solidaridad en salud se deben direccionar al código de la administradora MIN002.

" 7. En el numeral 2.2.2.19 "Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional· Subcuenta de solidaridad" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados" modificar las aclaraciones de este campo; así: "2.2.2.19 Campo 45 ~ Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional-Subcuenta de Solidaridad Cuando el valor reportado en el campo "63 - Valor total de la mesada pensionar' del registro tipO 2 del archivo tipo 2, sea igualo superior a cuatro (4) SMML V, el operador de información liqUidará el aporte sobre el valor de la mesada pensional reportada en el campo "58 - valor de la mesada pensiona/" definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el factor correspondiente (0.5%) a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 100 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya.

El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. ° aproximación para las RESOLUCiÓN NÚMERO ~. (' ~' 2421 DE 2 1 ole 2020 2020 HOJA N° 43 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Cuando la información del va/arde la mesada pensional de los tipos de pensión 4, 7, 11. 14. 12, 20 o 21 sea reportada en varias líneas de la misma planilla. el operador de información deberá sumar el valor de la mesada pensional reportado en todas las líneas para ese pensionado y que corresponda al mismo tipo de pensión, con el fin de validar la obligatoriedad de aportes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidandad Pensiona/.

Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igualo superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensiona/." 8. En el numeral 2.2.2.20 "Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensiona! Subcuenta de Subsistencia" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Socia! de Pensionados" modificar las aclaraciones de este campo; así: "2.2.2.20 Campo 46 - Aporles a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia Cuando el valor reportado en el campo "63 - Valor total de la mesada pensiona/" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea igualo superior a cuatro (4) SMMLV, el operador de información liquidará el aporte sobre el valor de la mesada pensional reportada en el campo "58 - valor de la mesada Pensiona/" definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el factor correspondiente (0.5%) a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo.

Adicionalmente, los pensionados deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos. VALOR TOTAL MESADA PENSIONAL EN FACTOR SMLMV Igual 16 hasta 17 Mavora 17 hasta 18 Mayora 18 hasta 19 Mayor a 19 hasta 20 Mavor a 20 0.2% 0.4% 0.6% 0.8% 1% El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con fas normas vigentes.

Cuando la mformación del valor de la mesada pensional de los tipos de pensión 4, 7, 11, 14, 12, 20 o 21 sea reportada en varias líneas de la misma planilla, el operador de información deberá sumar el valor de la mesada pensional reportado en todas las líneas para ese pensionado y que corresponda al mismo tipo de pensión, con el fin de validar la obligatoriedad de aportes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional.

Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y fa suma de estos sea igualo superior a cuatro (4) SMML V, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional " 9. En el numeral 2.2.2.21 "Campo 47 -Aportes a Fondo de solidaridad pensiona! Subcuenta de subsistencia" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados" modificar las aclaraciones de este campo; así: "2.2.2.21 Campo 47 -Aporles a Fondo de solidaridad pensional-Subcuenta de subsistencia Este campo es obligatorio para mesadas superiores a 10 SMLMV.

Cuando el valor repottado en el campo "63 - Valor total de la mesada pensiona/" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea superior a 10 SMLMV, el operador de información deberá multiplicar el valor del campo "58Valor de mesada pensiona/" del registro tipo 2, por el factor correspondiente al valor total de la mesada pensional y liquidar el apotte a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo.

En este caso. el apotte se debe efectuar a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad """2'21. "l DE 21 ole 2020 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO. ~, HOJA N° 44 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Pensiona/, mediante el código FSP001 ~ Fondo de Solidaridad Pensiona/.

El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes Cuando el campo 10 -Pensión compartida del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se marque en "$" y el valor reportado en el campo "63 - Valor total de la mesada pensIOna/'" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea superior a 10 SMLMV, el operador de información deberá multiplicar el valor de! campo "58 - Valor de mesada pensiona/" del registro tipo 2, por el factor correspondiente al valor total de la mesada pensional y liquidar el aporte a la Subcuenta de Subsistencia de dIcho Fondo.

En este caso, el aporte se debe efectuar a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensiona!. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Para los tipos de pensión "2- Sobre vivencia vitalicia por riesgo común", "3- Sobre vivencia temporal por riesgo común", "4- Sobrevivencia temporal por riesgo común. cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos", "5- Sobre vivencia vitalicia por riesgo laborar.

"6Sobre vivencia temporal por riesgo laborar y "7- Sobrevivencia temporal por riesgo laboral. cónyuge o compañera(o) menor de 30 anos sin hijos", el operador de información deberá validar la información reportada en el campo "63 - Valor total de la mesada pensiona/'" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, en caso, de que sea superior a diez (10) SMML V. el operador de información liquidará este aporte con el factor correspondiente por el valor del campo "58 - Valor de mesada pensiona/" del registro tipo 2 del archivo tipo 2"' Cuando el administrador o pagador de pensiones reporte en una misma planilla varias pensiones para un mismo benefIciario, y la sumatoria de los valores reportados en el campo "63 - Valor total de la mesada pensIona/" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea superior a 10 SMLMV y hasta 20 SMLMV, el aporte a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de subsistencia. se liquidará multiplicando para cada pensión el valor del campo "58 - Valor de mesada pensiona/" del registro tipo 2, por el 1%, cuando la sumatoria del campo "63 - Valor total de la mesada pensiona/" sea superior a 20 SMLMV, el aporte a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de subsistencia, se liquidara multiplicando para cada pensión el valor del campo "58 - Valor de mesada pensiona/" del registro tipo 2, porel 2%". 10.

En el numeral 2.2.2.22 "Campo 48 - Tarifa de aportes a Salud' del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados" modificar las aclaraciones de este campo; así: "2.2.2.22 Campo 48 - Tarifa de aportes a salud Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando.

A partir del periodo de enero de 2020 para el aporte a salud, la tarifa a reportar se determinará según lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993. Para los tipos de pensión 1.2.3,4.5,6. 7,8. 9. 10, 11. 12, 13. 14, 15, 16,20 Y 21, el operador de información deberá validar la información reportada en el campo "63 - Valor total de la mesada pensiona/" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con el fin de seleccionar la tarifa a aplicar de acuerdo con lo establecido en el citado artículo". 11.

En el numeral 2.2.2.28 "Campo 63 - Valor total de mesada pensional" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados" modificar las aclaraciones de este campo; así: "2.2.2.28 Campo 63 - Valor total de mesada pensional Corresponde a la sumatoria de los valores de las mesadas compartidas, a la sumatoria de las mesadas devengadas en Colombia y en el otro país pensionante o a la sumatoria total del valor que le corresponda a cada uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia o sustitución. Este valor será teniendo en cuenta por los operadores de información para seleccionar la tarifa a aplicar al Sistema General de SeguridacJ Social en Salud de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 del artIculo 204 de la Ley 100 de 1993 y para la tarifa a aplicar al Fondo de Solidaridad pensional - Subcuenta de Subsistencia según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 100 de 1993, para los tipos de pensión 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10. 11, 13, 14, 16 Y 20.

Cuando el tipo de pensión 1-Vejez, 8 - Invalidez riesgo común, 10 - jubilación, 13 convencional. 16 convenio internacional y 20 - sentencia judicial no sea compartida, el pagador de pensiones '21 DE 2 1 ole 2020 2020 _ ·c" 'i RESOLUCiÓN NÚMERO "l\":2 HOJA N° 45 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" deberá reportar en este campo el mismo valor reportado en el campo "58- valor de mesada pensiona/" Para los tipos de pensión 9, 12, 15 Y 21 el pagador de pensiones deberá reportar en este campo el mismo valor reportado en el campo "58- valor de mesada pensiona/" 12.

Adicionar el "Capítulo 5. Plazo de implementación de actualizaciones" al Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados", así: "CAPITULO No.

5. PLAZO DE IMPLEMENTACiÓN DE ACTUALiZACIONES 5. 1 Las modificaciones a las aclaraciones para el tipo de pagador de pensiones "04- Pensiones de entidades de los regfmenes especial y de excepción" establecidas el numeral 1.2.4 "Campo 27 - Tipo de pagador de pensiones" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y para fiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. 5.2 La adición del tipo de planilla "V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante"' establecida en el campo "18 - Tipo de planilla pensionado del numeral 2. 1. 1.

"Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" y en el numeral 2.1.2.2 "Campo 18 - Tipo de planilla pensionado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada", deberá ser implementada por todos los actores del SIstema de Seguridad Soc181 Integral y parafiscales para los pagos que realtcen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021, para los periodos de cotización de enero de 2020 en adelante. 5.3 Las modificaciones a las aclaraciones del tipo de planilla "L. Planilla pago reliquidación periodos anteriores a 2020" establecidas en el numeral 2.1.2.2 "Campo 18 - Tipo de planilla pensionado" del Capítulo 1 "ArchIVOS de entrada", deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partIr del 1 de abril de 2021, para los periodos de cotizaCión de anteriores enero de 2020. 5.4 Las modificaciones a las validaciones de los campos "45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad".

"46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia" y "63 - Valor total de la mesada pensionar establecidas en el numeral 2.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" del Capítulo 1 "Archivos de entrada", deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y para fiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. 5.5 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.2 "Campo 9 - Tipo de pensión" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" deberán ser Implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y para fiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021 5. 6 Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de pensionados "07- Pensionado de los regímenes especial y de excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMLMV" y "08PenSIOnado de los regímenes especial y de excepción, sin tope máximo de pensión de 25 SMLMV" establecIdas en el numeral 2.2.2.4 "Campo 17 - Tipo de pensionado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. 5.7 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.13 "Campo 39 - Ingreso Base de Cotización" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" deberán ser implementadas por todos los actores del SIstema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. 5.8 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2. 19 "Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional-Subcuenta de solidaridad" del Capítulo 1 "Archivos de entrada,. deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y para fiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. 121 DE 21 ole 2020 2020 " " n RESOLUCiÓN NÚMERO,. '.G "1 ~ HOJA N" 46 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican fos articulos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" 5.9 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.20 "Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de Subsistencia" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Socia/Integral y para fiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. 5.10 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2221 "Campo 47 -Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de subsistencia" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abrt! de 2021 5.11 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.22 "Campo 48 - Tarifa de aportes a Salud" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y para fiscales para fas pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021 5.12 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.27 "Campo 58 - Valor de mesada pensiona/"' al Capítulo 1 "Archivos de entrada" deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. 5.13 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.28 "Campo 63 - Valor total de mesada pensiona/"' del Capítulo 1 "Archivos de entrada" deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Socia/Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. 514 Las modificaciones al numeral 1.2 "Registro de Salida tipo 2 LiquidacIón detallada" del Capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACiÓN A LAS ADMINISTRADORAS" deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021 5. 15 Las modificaciones al numeral 2.2 "Registro de Salida tipo 2.

Liquidación detallada" del Capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACiÓN A LAS ADMINISTRADORAS" deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. 5.16 Las modificaciones al numeral 3.2 "Registro de Salida tipo 2.

Liquidación detallada" del Capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS" deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. 5.17 Las modificaciones al numeral 4.2 "Registro de Salida tipo 2.

LiqUidación detallada" del Capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS" deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. 5.18 Las modIficaciones al numeral 7 "VALOR DE LA MESADA PENSIONAL DE LOS PENSIONADOS" del Capítulo 4 "Validación de coherencia de Datos" deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021 5.19 Las modIficaciones al numeral 9 'TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS" deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para fos pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021" Artículo 5.

Modificar el Anexo Técnico 4 "Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Socia' en Salud ADRES"de la Resolución 2388 de 2016, asi: RESOLUCiÓN NÚMERO;' 'c' ~' 2421 DE 2 1Ole 2020 2020 HOJA N" 47 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" 1.

En el numeral 3.2.1 "Estructura de datos del registro de salida lipo 1. Encabezado planilla" del Anexo Técnico 4 "Estructura de fos archivos de salida con destino a fa Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES" adicionar el campo "36 - Código DANE de la actividad económica", así: Campo Long Posición Inicial Final.

TIpo Descripción Validaciones y origen de los datos Para activos es el tomado en el campo 14 del archivo tipo 1 del Anexo Técnico 2. 36 4 476 479 N Código DANE de la actividad económica, Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 14 del archivo lipa 1 del Anexo Técnico 3. 2. Adicionar el numeral 5 "plazo de implementación de actualizaciones" al Anexo Técnico 4 "Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES", así: "5, PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN OE ACTUALIZACIONES 5. 1 Las modificaciones a las valídaciones de los campos "44- Correcciones" y "57 - Valor total de la mesada pensiona!" establecidas en el numeral.3.3.1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 2.

Liquidación detallada Planilla", deberán ser Implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. 5.2 La adición del campo "36 -Código DANE de la actividad económica" establecida en el numeral 3.2.1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 1.

Encabezado planilla'· deberá ser implementadas portados los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que se realicen a partir del 1 de febrero de 2021'·. Articulo 6. Modificar el Anexo Técnico 5 "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social", de la Resolución 2388 de 2016, así: 1.

En el numeral 2,13 "Registro de salida tipo 13. Datos Adicionales" modificar las aclaraciones para este campo, asi: "2.13 Registro de salida tipo 13. Datos adicionales Este registro se generará cuando los aportantes hayan utilizado los tipos de planillas "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" o "Q - Acuerdos de pago realIzados por la UGPP (.. ')". 2.

Adicionar el numeral 4 "plazo de implementación de actualizaciones" al Anexo Técnico 5 "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Sociar, así: "4, PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN OE ACTUALIZACIONES 4.1. Las modificaciones a las aclaraciones del numera! 2.13 "Registro de salida tipo 13. Datos Adicionales" deberá ser implementada por los Operadores de Información a partir de la publicación del presente acto administrativo. 4.2.

Las modificaciones a las validaciones de los campos "33 - Correcciones" y "106 - Valor tofal de la mesada pensiona/" 2.2.1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla", deberán ser implementadas los Operadores de Información a partir del 1 de abril de 2021" Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3, 4 Y 5 de-la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980,1608 Y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, RESOLUCiÓN NÚMERO:' (' ~. 2 4 21 DE 2020 2 1 DIe 2020 HOJA N° 48 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 Y los anexos técnicos 2, 3. 4 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" 2514 de 2019, 454, 686,1438 Y 1844 de 2020 y deroga el articulo 6 de la Resolución 454 de 2020, modificado por el articulo 3 de la Resolución 1438 de 2020.

PUBLíOUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los, 2 1 DIe 2020 Min tro de ~~Z~?~istra 41};. sal~~~~~~= ( ~" tfV<.., de Protección Soclsl Director de Regulación de la OperaCión del Aseguramiento en Salud, Riesgos LabO¡al~s )?pensione~ Jefe Oficina de Tecnología de la Informaclon y la ComumcaClon I Directora Jurídica Directora JUrídiCa~, •