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Resolución2389Parcialmente Vigente

Resolución 2389 de 2019

Por la cual se definenn los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPU8L1CA DE COLOMBIA l:lr MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN Nü,1m~1{l:l2 3 89 DE 2019 ( - 2 SEP 2019 ) Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 23 del articulo 7 del Decreto Ley 41 07 de 2011, el articulo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y en desarrollo del articulo 2.1.2.2 del Decreto 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que el articulo 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías y de las Comunicaciones, señaló como uno de los componentes de la estrategia de Gobierno Digital el denominado TIC para la Sociedad, cuyo objetivo es "forlalecer la sociedad y su relación con el Estado en un entorno confiable que permita la aperlura y el aprovechamiento de los datos públicos, la colaboración en el desarrollo de productos y servicios de valor público, el diseño conjunto de servicios, la parlicipación ciudadana en el diseño de políticas y normas, y la identificación de soluciones a problemáticas de interés común".

Que, a través del articulo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se creó el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se dispuso que este Ministerio lo administrará y definirá la responsabilidad de cada uno de los actores en el registro y reporte de información en el sistema, la estructura de datos y los medios magnéticos o electrónicos que se requieran para procesar la información. Dicha norma fue adicionada por el Decreto 2058 de 2018, en el sentido de incorporar el Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL en el SAT.

Que el Conpes 3956 del 8 enero de 2019, "POLíTICA DE FORMALIZACiÓN EMPRESARIAL", dispuso entre las recomendaciones dirigidas a esta Cartera, la de garantizar la cobertura del portal UnlCO transaccional a los demás trámites requerimientos del sistema de seguridad social, entre los que se incluye aquellos del SGRL. Que la incorporación del SGRL en el SAT, que en su primera fase comprenderá la información de los empleadores, facilita el flujo de información entre los agentes que intervienen en el sistema general de riesgos laborales, lo que conlleva a la optimización de las herramientas dispuestas en el mismo y disminuye las barreras de acceso.

Que, por lo anterior, se hace necesario fijar las condiciones generales para la operación del SGRL en el SAT, establecer las reglas que deben cumplir quienes intervengan en la afiliación, el reporte de novedades; señalar la disposición de la información relevante en relación con el mismo y adoptar el formulario de afiliación y traslado del empleador al SGRL.

En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓNNÚMERO:tüG2389 DE2019 - 2 SEP 2019 HOJANo~ Continuación de la resolución uPar la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transacciona/- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales~

RESUELVE

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT, las reglas que deben cumplir quienes intervengan en la afiliación, el reporte de novedades y la disposición de la información relevante en relación con este, y adoptar el formulario de afiliación y traslado del empleador en el Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales -ARL, a los empleadores, a las entidades o universidades públicas de los Regímenes Especial y de Excepción, a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, a las misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana; a los pagadores de aportes de contrato sindical, respecto de afiliado participe-dependiente; a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación y a las escuelas normales superiores y, a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas formativas de estudiantes.

CAPITULO 11 OPERACiÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN EL SISTEMA DE AFILIACiÓN TRANSACCIONAL Artículo 3. Generalidades de la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el SA T. Los usuarios realizarán las transacciones de afiliación, reporte de novedades y consultas al SGRL a través del portal web.. www.miseguridadsocial.gov.co Las personas o entidades, que tengan la competencia para afiliar personal al SGRL, mencionadas en el artículo precedente, para efectos de la presente resolución, se denominarán empleadores, y el personal a su cargo, trabajadores o estudiantes en práctica formativa.

Los empleadores podrán realizar en el SAl las transacciones de reporte de las novedades que se derivan de su rol, así como aquellas que corresponden a sus trabajadores o estudiantes en práctica formativa. La afiliación y reporte de novedades al SGRL a través del SAl, relacionadas con los empleadores, los trabajadores y los estudiantes en práctica formativa, no los exime del cumplimiento de las obligaciones definidas por la normativa vigente.

De igual manera, la operación del SAl no releva a las ARL del cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la afiliación y derivadas de esta, así como la verificación de novedades. Cuando el SAl no disponga de información de referencia, los usuarios deberán adjuntar los soportes documentales que en el SGRL se requieran para la aprobación de la transacción y posterior verificación por parte de la ARL.

Si no se requiere información adicional y los empleadores hubieren realizado el registro del "Rol empleador', las ARL no podrán requerir los documentos para acreditar su identificación, ya que esta puede ser consultada en el SAl. RESOLUCiÓN NÚMERO) ¡:a G2 38 9 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJA No;¡ Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborafes-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el fonnulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" Artículo 4.

Roles para la operación del SA T en el SGRL. Para la operación del Sistema de Afiliación Transaccional del Sistema General de Riesgos Laborales, adicionalmente a los roles establecidos en la Resolución 768 de 2018, se definen los siguientes: a) Rol empleador: Persona jurídica o natural que tiene la calidad de empleador para efectuar las transacciones, de acuerdo con sus obligaciones en el Sistema de Seguridad Sociallntegral-SSSI. b) Rol ARL: Representante legal de una ARL para acceder a las transacciones que realicen sus afiliados, realizar las verificaciones de su competencia y reportar toda la información relacionada con la afiliación y novedades de su población afiliada, incluidos los empleadores. c) Rol Ministerio del Trabajo: Representante legal del Ministerio del Trabajo para acceder a consultas de la afiliación y novedades del SGRL.

La disposición y el acceso de la información de que trata el presente artículo está definida en el Anexo 2, que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 5. Prevalencia del medio de reporte de información del SGRL en el SA T. Una vez entre en operación el formulario de afiliación y novedades del SGRL a través del SAT, las transacciones efectuadas en éste primarán sobre la afiliación y reporte de novedades realizadas directamente en la ARL o de las novedades reportadas a través de la Planilla Integrada de Aportes - PILA.

Artículo 6. Transacciones en el Sistema de Afiliación Transaccional-SAT. Los empleadores podrán realizar en el SAT las transacciones de afiliación, el reporte de novedades y el registro con el "Rol Empleador" Las funcionalidades asociadas a los roles del SGRL en el SAT y los roles requeridos para realizar las transacciones en el SAT se definen en el numeral 1 del Anexo 2, que hace parte integral de esta resolución. Las funcionalidades del SGRL en el SAT guardarán estricta sujeción a los requerimientos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 7. Disposición de las transacciones efectuadas. El SAT reportará en línea la información a cada ARL de las transacciones de afiliación y reporte de novedades de los empleadores, sin perjuicio de que estos las consulten en el Sistema. El SAT dispondrá para la consulta de los empleadores los datos básicos de la afiliación de los trabajadores dependientes y estudiantes en práctica formativa por los cuales se encuentren obligados a efectuar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

El SAT dispondrá para consulta de los demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales, según el ROL, la información relacionada con la afiliación y las novedades al Sistema. Así mismo, el SAT, informará a las EPS la novedad de traslado de ARL efectuada por el empleador. Artículo 8. Simultaneidad de la afiliación y reporte de novedades a través del Sistema de Afiliación Transaccional y de los Formularios Físicos.

Durante la incorporación gradual del reporte de novedades del SGRL a través del SAT y hasta cuando este Ministerio determine la operación plena del SAT, las ARL deberán reportar la información relacionada con la afiliación y reporte de novedades de los trabajadores y estudiantes en práctica formativa en el "Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL ", adoptado mediante Resolución 3310 de 2018, o la norma que la modifique o sustituya, y la afiliación y traslado de empleadores en el SGRL a través del "Formulario Único de Afiliación y Traslado del Empleador al RESOLUCIÓNNÚMERD;,'GG2389 DE2019 -2 SEP '2019 HOJA No~ Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliaóón Transacciona/- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL", que se adopta en el Anexo 3, que hace parte integral de la presente resolución. Cuando las novedades sean reportadas a través del SAl, los empleadores no requerirán el diligenciamiento físico o electrónico del "Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL ni del "Formulario Único de Afiliación y Traslado del Empleador al Sistema General de Riesgos Laborales SGRL".

H Articulo 9. Operación de las funcionalidades del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT. La entrada en operación de las funcionalidades del SGRL en el SAT se realizará de manera gradual, a partir del 5 de febrero aíio 2020, y se dispondrán las siguientes novedades: a. Afiliación del empleador a una ARL. b. Administración de sedes que incluye la creación, actualización e inactivación de sedes de un empleador. c. Administración de centros de trabajo que incluye la creación, actualización e inactivación de centros de trabajo. d. Traslado ARL. e. Variación del centro de trabajo. f. Retracto de la solicitud de traslado de ARL. g. Reclasificación del riesgo de un centro de trabajo. h. Inicio de una relación laboral o práctica formativa. i. Terminación de una relación laboral o práctica formativa. j. Incapacidad temporal por accidente o enfermedad de origen común. k. Licencia de maternidad. 1.

Licencia de paternidad. m. Suspensión temporal del contrato de trabajo o práctica formativa. n. Vacaciones. o. Licencia remunerada. p. Licencia no remunerada. q. Incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral. r. Comisión de servicios no remunerada por el empleador. s. Modificación del ingreso base de cotización. 1. Retiro definitivo de la empresa al SGRL. u. Retiro por muerte del trabajador o estudiante en práctica formativa.

Las novedades registradas en relación con los trabajadores y estudiantes en práctica formativa incluirán las funcionalidades de interrupción, prórroga, cancelación o corrección de estas según corresponda. Cuando en el SAl los empleadores hubieren realizado el registro del "Rol empleador", las ARL no podrán requerir documentos para acreditar su identificación, la cual podrá ser consultada en el SA1.

CAPITULO 111 REPORTE DE INFORMACiÓN AL SAT Artículo 10. Reporte de ínformaóón del empleador. Las personas jurídicas y naturales que tienen la calidad de empleador, al momento de la activación del "Rol Empleador", deberán adjuntar el Registro Único Tributario - RUT, cuando el SAT no disponga de esta información. La ARL deberá validar el soporte documental a través del SAl y, cuando se trate del traslado, lo hará de manera previa a la efectividad del mismo.

RESOLUCIÓNNÚMERO;;:GG2389 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJA No!! Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales n Los empleadores, una vez realicen la afiliación a la ARL, deberán registrar en el SAT los centros de trabajo y las sedes, entendidas estas como el rugar que, bajo la denominación de filial, sucursal, agencia, territorial, delegación, dependencia, oficina y demás formas organizativas, a las que una persona natural o jurídica desarrolla su actividad y asocia centros de trabajo.

Así mismo, deberán vincular a cada centro de trabajo y sede, según corresponda, la clase de riesgo y la actividad económica. Igualmente deberán asociar los trabajadores o estudiantes en práctica formativa, de manera individual o masiva, que laborarán en cada centro de trabajo, y seleccionar la modalidad presencial o teletrabajo. Cuando se produzcan cambios en las sedes o en los centros de trabajo, el empleador deberá reportar a través del SAT la actualización de la información o su ¡nactivación. Los empleadores deberán reportar las novedades relacionadas en el artículo 9 de esta resolución. Artículo 11.

Reporte de información de las ARL Las ARL deberán reportar al SAT, a través de las especificaciones definidas en el Anexo 2 de la presente resolución, a partir del6 de noviembre de 2019, a, la siguiente información: a. Las afiliaciones y reporte de novedades que se realicen a través del formulario dispuesto para tal fin b. Ejercicio del derecho al retracto c. La mora de los aportantes al SGRL. d. Los acuerdos de pago suscritos con empleadores y el incumplimiento del mismo. e. La validación del Registro Único Tributario - RUT, cuando el SAT no tenga esta información de referencia f. La reclasificación de riesgo de los centros de trabajo.

Artículo 12. Incumplimiento del deber de suministrar información veraz, clara, completa, suficiente y oportuna. Los usuarios deberán suministrar información veraz, clara, completa, suficiente y oportuna y que corresponda a la verdad material de las transacciones que realicen en el SAT. El incumplimiento de esta obligación deberá ser reportado por la ARL al Ministerio del Trabajo o la Unidad Aministrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, según corresponda.

Si el incumplimiento es de la ARL, este Ministerio dará traslado al Ministerio del Trabajo, para lo de su competencia. CAPITULO IV INCORPORACiÓN DE LA INFORMACiÓN AL SAT Artículo 13. Incorporación de información de afifiación del SGRL en el SA T. Este Ministerio incorporará al SAT la información de afiliación vigente al 5 de noviembre de 2019 en el SGRL de las personas naturales y jurídicas que tienen la calidad de empleadores, con trabajadores y estudiantes en práctica formativa, a partir del reporte efectuado por las ARL, de conformidad con lo dispuesto en los Anexos Técnicos 1 y 2 del presente acto.

Parágrafo. De manera previa a la incorporación de la información en el SAT, se adelantarán dos (2) pruebas piloto en las cuales las ARL reportarán la información y, de acuerdo con las validaciones que se realicen, adelantarán la corrección de inconsistencias o ajustes con el objeto de incorporar la información depurada. RESOLUCIÓNNÚMERO~¡'GG2389 DE2019 - 2 SEP 2019 HOJAN02 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transacciona/- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales ff Artículo 14.

Reglas de incorporación de información de la afiliación del SGRL en el SA T. La incorporación de la información de afiliación vigente de los empleadores al SGRL en el SAT, se sujetará a las siguientes reglas: 1. Las ARL reportarán los empleadores con los que tenga afiliación activa a las fechas de corte determinadas por este Ministerio, con exclusión de los siguientes empleadores: 2. a) Aquellos que, por registrar mora en el pago de los aportes, la ARL manliene su relación activa, aunque se tenga la certeza de que se produjo el traslado a otra ARL, donde la vigencia del traslado es anterior a la fecha de corte. b) Aquellos cuya relación con la ARL solo obedece a la afiliación de trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios.

Las ARL darán cumplimienlo a lo dispuesto en el parágrafo 1 del articulo 7 de la Ley 1562 de 2012, con los datos suministrados por este Ministerio, una vez efectuado el cruce de información y validación. 3. Para aquellos empleadores respecto de los cuales las ARL registren una o más afiliaciones activas, sólo se incorporará como afiliación al SGRL en una única ARL, de acuerdo con el siguiente orden: a) Número de afiliados: cuando de las ARL involucradas se identifique que solo una de ellas reporta uno o más trabajadores o estudiantes en práctica formativa, se incorporará esta afiliación. b) Pago de cotizaciones en el período anterior al corte: Cuando surtida la regla anterior, dos o más ARL reportan empleadores con trabajadores o estudiantes en práctica formativa y se verifica que solo una ARL recibió las cotizaciones en el periodo anterior al corte de reporte, se incorporará esta afiliación a la única ARL que recibió el pago. c) Último pago de cotizaciones diferente al periodo anterior al corte: Cuando surtida las reglas anteriores, dos o más ARL reportan empleadores con trabajadores o estudiantes en práctica formativa y se verifica que solo una ARL recibió el último pago diferente al periodo anterior al corte, se incorporará la afiliación a la única ARL que recibió dicho pago. d) Fecha de afiliación a la ARL: Cuando surtida las reglas anteriores, dos o más ARL reportan empleadores con trabajadores o estudiantes en práctica formativa, con o sin pagos, se incorporará la afiliación a la ARL que reporte la fecha más antigua de afiliación del empleador.

Los registros de afiliaciones activas de empleadores, que presenten inconsistencias o no tengan la calidad de únicas a una ARL y que no sean incorporados al SAT, solo podrán incorporarse cuando se adelante el proceso de depuración, corrección de inconsistencias y aplicación de las reglas previstas en el presente artículo. En todo caso, las ARL garantizarán las prestaciones propias del SGRL a los empleadores y sus trabajadores dependientes y estudiantes en práctica formativa, cuyos registros no hayan sido incorporados al SAT.

Parágrafo. La no incorporación de la información por inconsistencias o por no tener la calidad de afiliación única a una ARL, 'no extingue las obligaciones a cargo del empleador ni de las distintas administradoras de riesgos laborales frente al pago de las cotizaciones RESOLUCiÓN NÚMERO;:: GG2 389 DE 2019 - 2 SEP 20\9 HOJA No!: Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Trans8ccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" al Sistema ni frente al reconocimiento o cobro de las prestaciones asistenciales y económicas otorgadas o que estuvieren a su cargo.

CAPITULO V AFILIACiÓN Y REPORTE DE NOVEDADES DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES AL SGRL A TRAVÉS DE SAT Artículo 15. Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades del Empleador al Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL Para la afíliación y reporte de novedades de los empleadores dentro del SGRL. se adopta el "Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades del Empleador al Sistema General de Riesgos Laborales ·SGRL" contenido en el Anexo 3 que hace parte integral de la presente resolución. El SAT dispondrá las funcionalidades para la afiliación y reporte de novedades del empleador al SGRL y, en el caso de las transacciones de afiliación y traslado, el contrato que subyace a las mismas se entiende perfeccionado con la aprobación de la transacción, sin que se requiera documento o confirmación adicional.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que le asiste a la entidad administradora de riesgos laborales, de reclasificar el riesgo de los centros de trabajo informados. La novedad de traslado aprobada por el SAT que no se ha hecho efectiva, será anulada cuando el empleador ejerza el derecho al retracto. Artículo 16. Disponibilidad del Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades del Empleador al Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL.

Las administradoras de riesgos laborales deberán adoptar y disponer el "Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades del Empleador al Sistema General de Riesgos Laborales SGRL" a partir del 1° de noviembre de 2019, en los canales de atención al cliente que tengan definidos, en medio físico y electrónico, hasta tanto podrán seguir utilizando el formulario actual de afiliación y traslado de empleadores.

Artículo 17. Afiliación de trabajadores y estudiantes en práctica formativa al SGRL. El inicio de la relación laboral o la vinculación de estudiantes en práctica formativa, reportados en el SAT, conlleva la afiliación a la ARL a la que este afiliado del empleador. CAPITULO VI OTRAS DISPOSICIONES Artículo 18. Divulgación del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT.

Las ARL apoyarán la implementación del Sistema de Afiliación Transaccional a través de sus oficinas de atención al afiliado o la dependencia correspondiente, para lo cual el Ministerio dispondrá los tutoriales en el portal web "miseguridadsocial.gov.co". Las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente resolución podrán adelantar acciones tendientes a la divulgación del SAT.

Artículo 19. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con su tratamiento, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada sobre los datos a los cuales tiene acceso.

RESOLUCiÓN NÚMERO';: C' G2 89 DE 2019 - 2 SE? 2019 HOJA No l! Continuación de la resolución ~Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales·SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el fonnulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" Parágrafo, Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada a través de PISIS, las entidades deberán enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio.

Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por entidad competente. Artículo 20. Soporte y asistencia técnica. Con el propósito de brindar asesoría y asistencia técnica, el Ministerio dispone de la Mesa de Ayuda de PISIS, cuyo detalle de operación se especifica en el Anexo 1 de la presente resolución. Articulo 21, Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, OC, a los _ 2 SE? 2019 LO URIBE RESTREPO alud y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social4 Director de la Operación del Aseguramiento.!' Jefe Oficina OT1CtQ0'ItW( Directora Juridica RESOLUCiÓN NÚMERq eü () 2 389 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJA Nol! Continuación de la resolución "Por fa cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-$GRL en el Sistema de Afiliación Transaccional ~ SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema Genera! de Riesgos Laborales" ANEXO 1.

INCORPORACiÓN DE INFORMACiÓN DE AFILIACiÓN DEL SGRL EN EL SAT Reporte de información de afiliación de empleadores a riesgos laborales Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de afiliación de empleadores. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 1. 2. 3. 4.

Estructura y especificación de los archivos. Características de los archivos planos. Plataforma para el envío de archivos. Periodo de reporte y plazo. 1. Estructura y especificación de los archivos. a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de afiliación de empleadores a riesgos laborales que debe ser enviada por las Administradoras de Riesgos Laborales debe cumplir con el siguiente estándar.

Componente del nombre de Archivo Módulo de información Tipo de fuente Tema de información Fecha de corte Tipo de identificación de la entidad reportadora. Número de identificación de la entidad reportadora Extensión archivo del Valores permitidos o formato Descripción Longitud fija Requerido REe Reporte de control. 3 SI 255 Fuente de la información: Administradoras de Riesaos Laborales Información de afiliación de empleadores a riesoos laborales.

Fecha de corte de la información reportada. Es el último dia calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Fecha Válida:20190831 3 SI 4 SI 8 SI 2 SI 12 SI 4 SI EMRL AAAAMMDD NI 999999999999 "". Tipo de identificación de la entidad reportadora de la información. Número de identificación tributaria de la Administradora de Riesgos Laborales que envia los archivos, sin incluir el dígito de verificación. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño de campo.

Extensión del archivo plano. Nombre del archivo Tipo de archivo Reporte de información de afiliación de empleadores a riesaos laborales Nombre de archivo Longitud REC255EMRLAAAAMMDDNIOOO999999999.txt 36 b. Contenido de los archivos. El archivo de la información de afiliación de empleadores a riesgos laborales está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: RESOLUCIÓNNÚMEROjCüG2389 DE2019- 2 SEP 20\9 HOJA No 10 Continuación de la resolución ·Por la cual se definen los lineamientos genera/es para la operación del Sistema General de Riesgos Leborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional - $AT Y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales· Registro Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4 Tipo 5 Reporte Descripción Obligatorio Registro de control Registro de detalle de afiliación de los empleadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales- SGRL Registro de detalle de las sedes reportadas por los empleadores al Sistema General de Riesgos Laborales- SGRl Registro de detalle de los centros de trabajo reportados por los empleadores al Sistema General de RiesRos Laborales· SGRL Registro de detalle de las relaciones laborales reportadas po, los empleadores al Sistema General de RieSRos Laborales- SGRL Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Cada registro está conformado por campos, tos cuales van separados por el carácter pipe (1). b.l. Registro TIPO 1 - Registro de control Es obligatorio.

Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.. TI • • No. Nombre del campo O 1 2 Tipo de registro Tipo de documento de identificaciOn de la entidad Que reporta Numero documento de de identificación de la entidad q,e reDOrta.ae;'S o 0,'- o¡:: e ~ ~.3E Valores permitidos O 1 N 2 A NI: NIT 12 N C6cligo de la ARL 5 A 4 Fecha de inicio de la información reportada. 10 F 5 Fecha de corte de la información a reportar. 10 F 6 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo 10 N • ~:¡; 1: Valor que indica que el registro es de control. 3 -l!o Numero de identificación tributaria de la persona jurldica, sin incluir el digito de verificación. CÓdigo de la ARL que reporta.

Ver la tabla de referencia ARL en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores oermitidos. En formato AAAA·MM·DD. Debe corresponder a la fecha de inicio de la información reportada. En formato AAAA·MM·DD. Debe corresponder a la fecha de corte de la información reoortada. Corresponde a la cantidad total de registros de detalle contenidos en el archivo SI SI SI SI SI SI SI b.2 Registro TIPO 2 - Registro de detalle de afiliación de los empleadores al Sistema General de Riesgos Laborales· SGRL.

Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información de afiliación de los empleadores al Sistema General de Riesgos Laborales· SGRL. Los registros se identifican de manera únic a mediante los campos 3, 4 Y 5 por lo cual estos no deben repetirse. No. Nombre del campo o II • -" •.~.~ TI •,TI TI TI.3& 8. O Tipo de registro 1 N 1 Consecutivo de registro 10 N Valores permitidos ""II• ~:¡; 2: valor que significa que el registro es de detalle de afiliaciOn de empleadores Número consecutivo del registro de detalle dentro del archivo.

Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. O SI SI RESOLUCIÓNNÚMEROy.:üG2389 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJA No 11 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transacciona/- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales".a;g o."m No. Nombre del campo o. Tipo de persona correspondiente al empleador 1 3 2 m Valores permitidos.2':¡;

O.-o. A O V., la donde se encuentran Ve' la tabla tabla de referencia TRVTipoPersona en web.sispro.gov.co I permitidos Tipo de documento de identificación del empleador -.".~.~."•. 2 o.< o m A los de SI valores referencia PlLATipolDApoLey1943 en web.sispro.gov.co donde se encuentran SI los valores pennitidos. • Número de documento de identificación del empleador 16 Número del documento de identificación del empleador, acorde con el tipo de A documento definido en el campo anterior.

No se permite puntos, comas o !=Iuiones. Número consecutivo complementario al número del documento de identificación entidades del empleador cuando descentralizadas hacen uso de un mismo A NiT. Cuando no,e cuente con NIT des~~~;~alizado se deberé colocar el valor cero O. Código del tipo de aportante. referencia la tabla de Ve' N TRVTipoAportante en web.sispro.gov.co donde se encuentran lo, valores I oermitidos. referencia N Ve' tabla de TRVNaturalezaJuridica en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores oermitidos.

A Sí el tipo de persona es igual a 'J: Jurídica', se debe reportar en este campo la razón social o el nombre de la empresa de acuerdo como se encuentra en cámara y comercio, cuando aplique. Si el tipo de persona es igual a 'N: Natural', este campo debe venir vacío. A Se registra el primer nombre de la persona natural. Es obligatorio solo cuando el tipo de persona es igual a 'N: Natural', de lo contrario debe ir vacio A Se registra el segundo nombre de la persona natural.

Es obligatorio solo cuando se tiene segundo nombre y el tipo de persona es igual a 'N: natural, de lo contrario debe ir vacio. A Se registra el primer apellido de la persona natural. Es obligatorio cuando el tipo de persona es igual a 'N: natural', de lo contrario debe ir vacío. A Se registra el segundo apellido de la persona natural. Es obligatorio solo cuando se tiene segundo apellido y el tipo de persona es igual a 'N: Natural', de lo contrario debe venir vacio.

A Corresponde al correo institucional del empleador. Ver tabla de referencia SGRLCIIU en N web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. referencia A Ve, tabla de TRVClaseAportante en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores I permitidos. SI.., 5 Consecutivo NIT descentralizado • 6 Tipo de aportante 2 Naturaleza jurídica del empleador 1 7 Razón social o nombre de la empresa 250 8 Primer nombre de la persona natural 60 9 Segundo nombre de la persona natural 60 10 Primer apellido de la persona natural 60 11 Segundo apellido de la persona natural 60 12 13,. 15 Correo electrónico del empleador 100 Código de la actividad económica principal del empleador 7 Clase de aportante 1 SI SI SI NO NO NO NO NO SI SI SI RESOLUCiÓN NÚMERO~;' t G238 9 DE 2019 _ EP 2.019 HOJA No 12 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para fa operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales":EE ".g o "C " No. Nombre del campo "C g' E _• "C o •.

Valores permitidos O 16 Tipo de documento de identificación del representante legal 2 A 17 Número de documento de identificación del representante legal 16 A 60 60 60 A A A 60 A Segundo nombre del representante legal 10 F 1 N 21 Primer apellido del re resentante le al Se undo a ellido del re resentante le al Primer nombre del representante leqal Segundo nombre del representante legal Fecha de afiliación a la ARL 22 Estado de pago de aportes del empleador a la ARL 23 24 Indicador de actualización del registro 1 A ".!!':c o.~ Corresponde al tipo de documento de identificación del representante legal de la empresa. referencia Ver labia de TipolDCCCECDPA en web.sispro,gov.co donde,e encuentran ID' valores I permitidos.

Número del documento de identificación del representante legal. No se permite puntos, comas o guiones. Primer a ellido del re resentante le al Se undo a ellido del representante leqal Primer nombre del representante legal 18 19 20 II Corresponde a la fecha de afiliación del empleador al SGRL, en formato AMAMM-DD. Valores ermitidos: 1 Al dia 2 En Mora Con acuerdo de a D 3 4 Incumplimiento acuerdo de oaoo Ver tabla de referencia ARLEstadoPago,e donde en web.sispro.gov.co encuentran los valores permitidos.

Indicador de actualización del registro: 1: Insertar el registro al sistema A: Actualizar la información del registro E: Eliminar el reqistro reportado por error. SI SI SI NO SI NO SI SI SI b_3 Registro TIPO 3 registro de detalle de las sedes reportadas por los empleadores al Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL. Mediante el Registro Tipo 3, las entidades reportan el detalle de la información de las sedes reportadas por los empleadores al Sistema General de Riesgos Laborales- SGRL.

Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3, 4 Y 5 por lo cual estos no deben repetirse. "C" 'ª~ iH.s~ 1~ O Tipo de registro 1 N 1 Consecutivo de registro 10 N 2 Tipo de documento del empleador 1 A 3 Número documento identificación del empleador 16 A 4 Consecutivo NIT descentralizado 4 A No. Nombre del campo.•.g Valores pennltldos.0':¡;

O 3: valor que significa que el registro es de detalle de las sedes. Número consecutivo del registro de detalle dentro del archivo. Este campo debe tener una numeración continua sin omisiones y no se debe repetir en el archivo para ninqún reqistro. referencia Ver la tabla de PlLATipolDApoLey1943 en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos.

Número del documento de identificación del empleador, acorde con el tipo de documento definido en el campo anterior. No se permite puntos, comas o guiones. Número consecutivo complementario al número del documento de identificación del empleador cuando la, entidades SI SI SI SI SI RESOLUCiÓN NÚMERO j ¡:() G2389 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJA No 13 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el fonnulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales". ª¡e •.g ~ o ~ No. Nombre del campo;; ~ Valores permitidos iré ~; o ~ o descentralizadas hacen uso de un mismo NIT. 00 cuente coo NIT Cuando descentralizado se deberá colocar cero (O).,. 5 6 7 8 Código de la sede 10 A Código asignado por el empleador a la sede.

Es sede principal 1 N Nombre de la sede 40 A Sede empleador en misión 1 N Municipio de la sede 5 A Valores ennitidos: Código Descripción O No es sede rineí al 1 Es sede rineí al Si la sede no tiene nombre, coloque Código que tiene asignado. Valores ermitidos: Códi¡:¡o Descripción 1 9 10 Dirección de la sede Zona de ubicación de la sede 200 1 A A 11 12 Teléfono fijo o móvil de la sede 10 N 13 Correo electrónico de la sede 100 A V., tabla de referencia Municipio en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos.

Dirección de la sede tabla d. referencia Zona.0 web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. Número telefónico fijo o móvil de la sede. No incluir indicativo Corresponde al correo institucional de la sede. tabla d. referencia TipolDCCCECDPA en web.sisprO.gov.co encuentran lo, valores donde permitidos. Número del documento de identificación del responsable de la sede.

No se permite puntos, comas o auiones. Primer a ellido del responsable de la sede Segundo apellido del responsable de la sede Primer nombre del responsable de la sede Segundo nombre del responsable de la sede Este campo se debe diligenciar cuando el campo "Sede empleador.0 misión" tenga el valor 1. Ver tabla de referencia TipolDCCCECDPA en web.sispro.gov.CO donde se encuentran los valores permitidos.

Este campo se debe diligenciar cuando el campo "Sede empleador.0 misión" tenga el valor = 1 Número del documento de identificación del empleador destino del trabajador en misión. No se permite puntos, comas o auiones. Número consecutivo complementario al número del documento de identificación del empleador destino del trabajador en la, misión, cuando entidades descentralizadas hacen uso de un mismo NIT.

Cuando 00 cuente coo NIT descentralizado se deberán colocar cero V., V., 14 Tipo de documento de Idenllflcación del responsable de la sede 2 A 15 Número de documento de identificación del responsable de la sede 16 A 16 Primer a ellido del res onsable de la sede 60 A 17 Segundo apellido del responsable sede 60 A 18 Primer nombre del res onsable sede 60 A 19 Segundo nombre del responsable sede 60 A 20 Tipo de documento del empleador destino del trabajador en misión 2 A 21 Número de documento del empleador destino del trabajador en misión 16 A 4 A Consecutivo NIT descentralizado del 22 empleador destino del trabajador en., SI No S;

O,. = SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI NO NO NO SI,. misión (O) 23 Indicador de actualización del registro 1 A Indicador de actualización del registro: 1: Insertar el registro al sistema A: Actualizar la información del registro SI RESOLUCiÓN NÚMERO~i' f1G 238 9 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJA No 14 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales·SGRL en el Sistema de Afiliación Transacciona/- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales".a;g • 'g>'§ o 1.'l. t..o ~. ~ No. Nombre del campo Valores pennltldos S."• ~ O E: Eliminar el registro reportador por error. b.4 Registro TIPO 4 - Registro de detalle de los centros de trabajo reportados por los empleadores al Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL.

Mediante el Registro Tipo 4, las entidades reportan el detalle de la información de los centros de trabajo reportados por el empleador al Sistema General de Riesgos Laborales- SGRL. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3, 4, 5 Y 6 por lo cual estos no deben repetirse. No. Nombre del campo. "E~ "o • o. "'E e •.9--0.98.

O Tipo de registro 1 N 1 Consecutivo de registro 10 N 2 Tipo de documento de identificación del empleador 2 A 3 Número de documento de identificación del empleador 16 A 4 Consecutivo NIT descentralizado 4 A Código de la sede 10 A Código del centro de trabajo 10 A Nombre del centro de trabajo 40 A Código de la actividad económica del centro de trabajo 7 N Municipio del centro de trabajo 5 A 10 Dirección del centro de trabajo 200 1 A A 5 6 7 8 9 Zona de ubicación del centro de trabajo 11 12 Teléfono fijo o móvil del centro de trabajo 13 Correo electrónico del centro de trabajo 14 Tipo de documento de identificación del responsable del centro de trabajo 10 N 100 A 2 A o ·C Valores permitidos II •.!!':cO 4: valor que significa que el registro es de detalle de centros de traba·o Número consecutivo del registro de detalle dentro del archivo.

Este campo debe tener una numeración continua sin omisiones y no se debe repetir en el archivo para ningún registro. la tabla de referencia Ve' en PILATipolDApoLey1943 web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. Número del documento de identificación del empleador, acorde oon el tipo de documento definido en el campo anterior.

No se permite puntos, comas o guiones. Número consecutivo complementario al número del documento de identificación del empleador cuando las entidades descentralizadas hacen uso de un mismo NIT. Cuando no se cuente con NIT 1~~centralizado se deberá colocar cero SI Código asignado por el empleador a la sede. Registre el código asignado po, el empleador al centro de trabajo con que cuenta el emoleador.

Si el centro de trabajo no tiene nombre, coloaue el códiao asianado. Ve, tabla de referencia SGRLCIIU en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. Ver tabla de referencia Municipio en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. Registre la dirección del centro de traba·o Ve' tabla de referencia Zona en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos Número telefónico fijo o móvil del centro de trabajo.

No incluir indicativo Corresponde al correo institucional del centro de trabajo. Ver tabla de referencia TipolDCCCECOPA en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores· permitidos. SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI RESOLUCiÓN NÚMERO,\, OG2389 DE 2019- 2 SEP 2019 HOJA No 15 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para fa operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afilíací6n Transaccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" Nombre del campo No. o •. 15 Número de documento de identificación del responsable del centro de trabajo Primer apellido del responsable del centro O 16 60 A 19 centro de Iraba"o 60 A 20 Indicador de actualización del registro 1 A 18 de trabajo Segundo nombre del responsable del del responsable del centro de trabajo.

A A centro de traba"o Primer nombre del responsable del centro.2' Número del documento de identificación 60 Segundo apellido del responsable del o o- A 17 -":o Valores pennitidos o".g." 60 16 de Iraba¡"o o.< • "".~.~ " ""S.a~ No se permite puntos, comas o guiones. Primer apellido del responsable del centro de Iraba¡'o SI SI Segundo apellido del responsable del NO centro de trabajo Primer nombre del responsable del centro SI de Iraba"o Segundo nombre del responsable del NO centro de trabaio Indicador de actualización del registro: 1: Insertar el registro al sistema SI A: Actualizar la información del registro E: Eliminar el reQistro reportador error. por b.5 Registro TIPO 5 - Registro de detalle de las relaciones laborales reportadas por los empleadores al Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL.

Mediante el Registro Tipo 5, las entidades reportan el detalle de la información de las relaciones laborales reportadas por los empleadores al Sistema General de Riesgos Laborales- SGRL. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 Y 11 por lo cual no deben repetirse. No. Nombre del campo o.< """61.a]"E" ""• o..-O- "" Valores permitidos 5: valor que significa que el registro es de detalle de relaciones laborales Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.

Inicia en 1 para el y va primer registro de detalle incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. tabla de referencia Ver la PILA TipolDApoLey1 943 en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores Dermitidos. Número del documento de identificación del empleador, acorde oon el tipo de documento definido en el campo anterior. No se oermite ountos, comas o quiones.

Número consecutivo complementario al número del documento de identificación del empleador cuando las entidades descentralizadas hacen uso de un mismo NIT. Cuando no se cuente con NIT descentralizado se deberá colocar cero e • o • 0." O Tipo de registro 1 N 1 Consecutivo de registro 10 N 2 Tipo de documento de identificación del empleador 2 A 3 Número de documento de identificación del empleador 20 A 4 Consecutivo NIT descentralizado 4 A Código de la sede 10 A Código de centro de trabajo 10 A 2 N 2 N 6 Tipo de cotizanle 7 8 Subtipo de cotizante.2' O I 5 -:o" o 0- SI SI SI SI SI io, Código asignado por el empleador a la SI sede.

Código asignado por el empleador al SI centro de traba·o. Ver tabla de referencia PSRPTIPOCOTIZA en web.sispro.gov.co donde se encuentran SI los valores· permitidos. Ver tabla referencia NO de PILASubtipoCotizante en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidOS. RESOLUCiÓN NÚMERO;;'OG2389 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJANo16 Continuación de la resoludón "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales".".

No. Nombre del campo.a~ 'C,'E o • o • -'~ • "'0 0- ~..." 1- 10 Tipo de documento de identificación del trabajador o estudiante. 10 F 2 A 11 trabajador o estudiante. Número documento identificación del 16 A 12 Primer apellido del traba'ador o estudiante. 60 A 13 Segundo apellido trabajador o estudiante. 60 A 14 Primer nombre del traba'adoro estudiante.

Segundo nombre del trabajador o 15 60 A 60 A 16 Indicador de actualización del registro 1 A estudiante. Valores permitidos -•.2':¡; O Eo formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha en que inició la Fecha de inicio de relación laboral 9 o.< o relación laboral con el empleador y bajo el mismo tipo de cotizanle reportado en el campo anterior.

Ver tabla de referencia TipolDCCCECDPA SI en web.sispro.gov.co donde se encuentran SI los valores oennitidos. Número del documento de identificación del trabajador o estudiante. SI No se pennite puntos, comas o auiones. Primer apellido del trabajador o estudiante. SI Segundo apellido del trabajador o NO estudiante. Primer nombre del trabajador o estudiante.

SI Segundo nombre del trabajador o NO estudiante. Indicador de actualización del registro: 1: Insertar el registro al sistema SI A: Actualizar la información del registro E: Eliminar el registro reportador por error. 2. Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin.

Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vacío se reportará así: dat011ldat03. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.

Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. 1. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.

Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente. RESOLUCiÓN NÚMERO j;:DG23890E2019 - 2 SEP 2019 HOJA No 17 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Leborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transacciona/- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" 3.

Envío de archivos El Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO.

Registrar entidad: https:l/web.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https:l/web.sispro.gov.co/Seguridad/ClienteNVeb/RegistroSolicitudes.aspx a. Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, asi: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante.

Segunda validación: una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido e integridad de la información y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. b. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda.

Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro.gov.colWebPublico/Soporte/FAO/FAO.aspx 4. Período de reporte y plazo. La periodicidad del envio de información está dada en 3 momentos de la siguiente manera: Periodo de la Información a re orta.

Fecha Inicial echa de Corte 1994-06-22 019-09-05 Pilo101 1994-06 22 0191005 Piloto 2 019-11-05 (Carque Definitivo 1994 06-22 Plazo ara enviar el archivo lana Hasta: Desde: 2019-0912 20190906 2019-10-11 2019-10-07 2019-11-08 2019-11-06 - 2 SEP 2019 ""~"2389 RESOLUCiÓN NÚMEROF UV DE 2019 HOJA No 18. Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el forlllula¡io de afiliación y traslado del empleador al Sistema Genem/ de Riesgos Laborales" ANEXO 2.

OPERACiÓN DEL SAl El presente anexo está dividido en 5 capítulos así. 1. Roles en el SAT 2. Funcionalidades en el SAT 3. Disposición de información desde el SAT 4. Reporte de información al SAT 5. Incorporación de Información de afiliación del SGRL en el SAT 1. Roles en el SAT Los roles, según la utilización de las funcionalidades, son: Roles Entidades relacionadas con la afiliación y reporte de novedades d, Administradora Riesgos Laborales Em leador Entidades de dispoSición de información Entidades obligadas al reporte de información Administradora Laborales Em leador d, Riesgos - d, Administradora Riesgos Laborales Ministerio del Trabajo ______ j EmQleador __ Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a ComJ=lI2I1Sar 1 - - - - - ---- Una persona puede desempeñar uno o varios roles en el SAT, según las transacciones que quiera o deba realizar en el sistema.

Los representantes legales de los diferentes roles deberán ingresar en tal calidad por primera vez y podrán delegar y autorizar a funcionarios o empleados para realizar las transacciones o acceder a las funcionalidades que según el rol que les corresponda. Los autorizados o delegados 10 podrán acceder a una o más transacciones o funcionalidades de acuerdo con lo definido por el representante legal.

Cuando los representantes legales de las entidades descritas en los diferentes roles activan el "Rol Empleador", de manera automática se habilitan los roles indicados en los respectivos literales 2. Funcionalidades en el SAl Las funcionalidades que según el rol pueden realizar en el SAT son: Transacciones de novedades según rol No. Transacciones de novedad Empleador 1 Afiliación del em leador a una ARL Administración de sedes que incluye " creación, actualización e inactivación de sedes de un empleador Admmistración de centros de trabajo que incluye la creación, actualización inactivación de centros de trabajo Traslado de ARL Variación del centro de traba'o Retracto de la solicitud de traslado de ARL X Administradora de Riesgos Laborales X X X X X X X X X X X 2 3 4 5 6, RESOLUCiÓN NÚMERO;:: GG2389 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJA No.11 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el forlllulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" Transacciones de novedad No. 7 8 9 10 11 X X X X X Vacaciones X X Licencia remunerada X X licencia no remunerada X X Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad laboral Comisión de servicios no remunerada por el empleador Modificación del ingreso base de cotización Retiro por muerte del afiliado a ARL X X X X X X X X X 14 20 21 X X 13 19 X X X Licencia de paternidad 18 Administradora de Riesgos Laborales X X X Licencia de maternidad Suspensión temporal del traba o o práctica formativa 17 3.

Reclasificación del riesgo de un centro de trabajo Inicio de relación laboral o practica formativa Terminación de relación laboral o practica formativa Incapacidad lemporal por accidente o enfermedad de origen común 12 15 16 Empleador de contrato Retiro definitivo de la empresa al SGRL Disposición de información 3.1. Administradoras de Riesgos Laborales - ARL El SAT dispondrá en línea a través de servicios web a cada ARL. las transacciones de afiliación y reporte de novedades que realicen los aportantes.

Adicionalmente, se dispondrá en el SFTP para cada ARL, el consolidado de las transacciones efectuadas a través del Sistema diariamente. 3.1.1. Estructura de información de afiliación del empleador Esta estructura de información contiene los datos de afiliación del empleador al SGRL, la cual será dispuesta por el SAT para que las ARL puedan actualizar sus sistemas con esta novedad.. • 'ª~ lT• ~ No. 1 Nombre del campo Tipo de documento de identificación del empleador ~ o o " Valores permitidos.3~.~~ r 2 A Valores ermitidos son· Tipo de documento de Código identificación NI Número de identificación Iribularia Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranjería PA Pasa orle Carné diplomático Salvoconducto de permanencia PE Permiso especial de permanencia ~E rn ~ O ce -~ SI eD se ~ RESOLUCiÓN NÚMERO:' D[; 2389 DE 2019 _ P 2019 HOJA No 20 Continuación de la resolución #Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laboroles·SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- $AT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" ~.• o,~ No. ~ ~E ~i,Sr;=::E Nombre del campo 2 Número documento empleador 3 Consecutivo NIT descentralizado identificación del 16 A 4 A 4 Tipo de persona 1 A 5 Naturaleza jurídica 1 N 6 Tipo de aportante 2 A 7 Razón social o nombre de la empresa 250 A 8 Primer nombre de la persona natural 60 A 9 Primer apellido de la persona natural 60 A 10 Correo electrónico 60 A 11 7 N 1 A Código de la actividad económica principal del empleador 12 Clase de aportante Valores permitidos • ~."o:¡¡ Número del documento de identificación del empleador.

No se permite puntos, comas o Quiones. Número consecutivo complementario al SI SI número del documento de identificación del empleador, cuando no se cuente C~~~I descentralizado se deberá colocar cero O. SI Valores ennitidos: Códí o Ti ode ersona N Natural Jurídica J SI Valores pennitidos: Código Naturaleza juridica del empleador 1 Pública. 2 Privada 3 Mixta Or anismos multilaterales 4 Entidades de derecho público 5 no sometidas a la legislación colombiana SI Los valores válidos son: Código Tipo de aportante 01 Em leador Entidades o universidades 03 públicas de los Regímenes Especial y de Exce-pción y 05 Cooperativas precooperativas de trabajo asociado Misión diplomática, consu[aro 06 de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana Pagador de aporte contrato 09 sindical Razón social o el nombre de la empresa.

NO Aplica solo cuando el tipo de persona es iaual a "J", de lo contrario debe ir vacío Primer nombre de la persona natural NO cuando el tipo de persona es igual a 'N', de lo contrario debe ir vado. Primer apellido de la persona natural NO cuando el tipo de persona es igual a 'N', de lo contrario debe ir vacío Lo suministra el aportante SI Los nombres de usuario puede contener letras (a-z), números (0-9), guiones (-), guiones bajos U, apóstrofes (3) y puntos (.l- El símbolo indicador debe ser el carácter especial @EI nombre del dominio formado por contener letras (a-z), también es válido el guion (-) pero no podrá estar situado como último ni como primer carácter del dominio SI Valores permitidos: Los códigos establecidos en el Decreto 1607 de 2002 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Valores ermitidos: Código Descripción de la Clase de aoortanle SI A Aportante con 200 o más cotizanles RESOLUCIÓNNUMERO;tGG2389 DE2019 - 2 SEP 2019 HOJA No 21 Continuación de la resolución ·Por la cual se definen fos lineamientos generales para fe operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Trans8cciona/- SA T y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador a/ Sistema General de Riesgos Laborales~ ~ No..• o ~ iJ~ JI a' Nombre del campo ~ Valores pennitidos ~;; ~ O 8 C O Aportanles con menos de 200 colizanles Aportanles Mipyme que se acooe a la Lev 590 de 2000 Aportanles del beneficiario articulo 5 de la ley 1429 de 2010 I 13 Tipo de documento de identificación del 2 A representante legal Independiente los valores permitidos son: Código Tipo de documento de identificación CC CE del 16 N 15 Primer apellido del representante legal 60 A Cédula de ciudadanla Cédula de extran"eria PA Pasa orte Carné diplomático CD Salvoconducto de SC I permanencia PE Permiso especial de I permanencia Número del documento de identificación del representante legal.

No se permile punlos, comas o guiones, Primer apellido del representante legal 16 Primer nombre del representante legal 60 A Primer nombre del representante legal SI 17 Fecha de afiliación a la ARL 10 F SI 18 Código de la sede principal 10 A 19 Nombre de la sede principal '0 A 20 Municipio de la sede principal 5 A En formato AAAA·MM·DD, Debe corresponder a la fecha en que se afilió el empleador.

Código asignado por el empleador a la sede-principal de la empleador. Si la sede principal no tiene nombre, coloque el código. Corresponde al municipio donde funciona la sede principal. Tabla División política administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE Tabta de referencia Municipio Dirección de la sede principal Valores rmitidos: Códi o Descri ión U Urbana R Rural Número telefónico fijo o móvil de la sede principal.

No incluir indicativo Lo suministra el aportante Los nombres de usuario puede contener letras (a-z), números (0-9), guiones (-), guiones bajos U, apóstrofes (3) y puntos (.)- El slmbolo indicador debe el caracter especial @EI nombre del dominio formado por contener letras (a-z), también es valido el guión (-) pero no podrá estar situado como último n; como primer carácter del dominio Los valores permitidos son: Código Tipo de documento de identificación CC Cédula de ciudadanla CE Cédula de extran'erla PA Pasaporte CD Carné di lomético SC Salvoconducto de I oermanencia,.

Número documento representante legal identificación 21 Dirección de la sede principal 22 Zona de ubicación de la sede principal 100 A 1 A 23 Teléfono fijo o móvil de la sede principal 10 N 2. Correo electrónico de la sede principal 100 A SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI '"' 25 Tipo de documento de identificación del responsable de la sede principal 2 A SI RESOLUCI6NNÚMERO~;(\G2389 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJA No 22 Continuación de la resolución 'Por la cual se define.'! Jos lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Lsborafes-SGRL en el Sistema de Afiliación Transacciona/- SAT y se adopta e/ formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" ~.

Nombre del campo No. o • '¡E,~.sf ~ ¡: 16 A 27 Primer apellido del responsable sede 60 A 28 Primer nombre del responsable sede A 60 I principal Primer nombre del responsable de la sede principal principal 3.1.2. Estructura de información ¡nactivación) O Permiso especial de oermanencia Número del documento de identificación del responsable de la sede principal.

No se oermite Duntos comas o ouiones. Primer apellido del responsable de la sede responsable de la sede principal I principal ~ II PE 26 Número documento identificación del ~ Valores pennltidos ¡:: para sedes (creación, SI SI actualización e Esta estructura de información contiene los datos relacionados con la creación, inactivación o actualización de sedes del empleador que tenga el afiliado al momento del reporte de las novedades, la cual será dispuesta por el SAl para que las ARL puedan actualizar sus sistemas con esta novedad.

"C • No. 1 Nombre del campo I de 1~:le~~or I del •o a~ "C.98. 1- ~~ 2 o o O A I~son I I SI I, de SC PE." 4 I Kazon SI I al numero del documento de identificación del empleador, cuando no se cuente con NI descentralizado se I debe, (Ol. A Raz6n sodal o el de la empresa. Apl;ca solo cuando el t;po de perdona es a "J", de lo contrario debe ir SI A 4 A, I "nmer 6 I Primer 7 IFecha de 250 'de la I I I nalural 60 A 1;, de la persona natural 60 A I de la sede 10 F 'de la; documento del de identificación del empleador.

No se permite puntos, comas o 16 empleador 3 ode I ce del.!!':¡; ce I • Valores permitidos 8.- _"C NI 2 ~ NO I,~~t~;:' NO Ide lo ',;r vac(o. ' I Primer, de la I natural I:~~dO eí t;po, debe '~ 'N', NO;mer, elt;";' de la lEn. Debe corresponder a la fecha en que se crea. inactiva o actualiza la sede del SI RESOLUCIÓNNÚMERO~,-GG2389 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJA No 23 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el fonnulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" o '0 No. 8 Nombre del campo.~ 8 Valores pennitidos 10 Código de la sede A Código asignado por el empleador a la SI sede. 9 N Es sede principal 10 Nombre de la sede 40 A 11 Municipio de la sede 5 A 12 Dirección de la sede 100 A 1 13 Zona de ubicación de la sede A Valores ennitidos:..

Códi o Descri ción O No es sede principal 1 Es sede princi al Si la sede no tiene nombre, coloque el códi o. Corresponde al municipio donde funciona la sede. Tabla División política administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE Tabla de referencia Municipio Dirección de la sede. Aplica sólo cuando el indicador de actualización es Creación (C) o Actualización(At Aplica sólo cuando el indicador de actualización es Creación (C) o Actualización(A).

Valores ermitidos: ~ Descripción ~:~i".. Códi o U Urbana R Rural Número telefónico fijo o móvil de la sede. Aplica sólo cuando el indicador de actualización es Creación (C) o Actualización(A). No incluir indicativo lo suministra el aportante Los nombres de usuario pueden contener letras (a-z), números (0-9), guiones (-l, guiones bajos U, apóstrofes (3) y puntos (.)~ El símbolo indicador debe ser el carácter especial @EI nombre del dominio formado por contener letras (a-z), también es válido el guion (-) pero no podrá estar situado como último ni como primer carácter del dominio.

Aplica sólo cuando el indicador de actualización,. ~s Creación (C) o Actualización(A¡. Aplica sólo cuando el indicador de actualización es Creación (C) o Actualización(A). los valores oermitidos son: Código Tipo de documento de ~ identificación CC Cédula de ciudadania CE Cédula de extranjería PA Pasa orte CD Carné diplomático SC Salvoconducto de permanencia PE Permiso especial de permanencia u 14 Teléfono fijo o móvil de la sede 10 N Correo electrónico de la sede 100 A 2 A 15 16 Tipo de documento de identificación del responsable de la sede 17 Número documento identificación responsable de la sede. del 16 A Número del SI SI SI NO NO w documento de identificación del responsable de la sede.

No se permite puntos, comas o guiones. Aplica sólo cuando el indicador de actualización es Creación I (e) o Actualizació~(A). NO NO NO NO RESOLUCiÓN NÚMERO",;: 0&2389 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJANo24 Continuación de la resolución "Por fa cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" No. Nombre del campo o ".a~" "• o.~.~ o •. '0 o~ Valores permitidos c." ¡::"CI 18 Primer apellido del responsable sede 60 A 19 Primer nombre del responsable sede 60 A 20 indicador de actualización 1 A 21 Sede empleador en misión 1 1 22 Tipo de documento de identificación del empleador destino del trabajador en misión 2 A 23 Numero documento identificación del empleador destino del trabajador en misión 16 A 24 Consecutivo NIT descentralizado del empleador destino del trabajador en misión 4 A.i ¡;

O Primer apellido del responsable de la sede. Aplica sólo cuando el indicador de actualización es Creación (C) o NO ActualizaciÓn(A). Primer nombre del responsable de la NO sede. Aplica sólo cuando el indicador de actualización es Creación (e) o Actualización(A). Es el tipo de novedad que se le aplicará SI a la sede. C= Creación !=Inactivación A=Actualización Aplica sólo cuando el indicador de NO actualización es Creación (e) o Actualización(A).

Valores ermitidos "Descripción.,,, ~.'> Código O No 1 Si Aplica sólo cuando el indicador de actualización es Creación (C) o Actualización(A). Aplica sólo cuando el campo del empleador destino del trabajador en misión en misión es igual a 1 Los valores permitidos son: Código _. Tipo de documento de identificación NI Numero de identificación NO tributaria CC Cédula de ciudadanía CE Cédula de extran'eria PA Pasa arte CD Carné diplomático SC Salvoconducto de I permanencia PE Permiso especial de I permanencia Aplica sólo cuando el indicador de NO actualización es Creación © o Actualización(A).

Aplica sólo cuando el campo sede empleador en misión es igual a 1 del documento de Numero identificación del empleador destino del trabajador en misión No se permite puntos, comas o auiones. Numero consecutivo complementario SI al numero del documento de identificación del empleador destino dellrabajador en misión, cuando no se cuente con NI descentralizado se deberá colocar cero (O).

I 3.1.3. Estructura de información para centros de trabajo (creación, actualización e inactivación) Esta estructura de información contiene los datos de novedades relacionadas con la creación, inactivación o actualización de centros de trabajo de un empleador que tengan como afiliada al momento del reporte de las novedades y los cuales se asocian una sede RESOLUCiÓN NÚMERO' \~ OG2 3 8 9 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJANo25 Continuación de la resolución MPor fa cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Lebom/es-SGRL en el Sistema de Afiliación Transacciona/- $AT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales R que se encuentran activa al momento del reporte de la novedad, la cual será dispuesta por SAT para que las ARL puedan actualizar sus sistemas con esta novedad.., •.a~ "o ~~ ¡::" &",,~ No,, Nombre del campo, 1 o l! 'C • Valores permitidos ~.H Tipo de documento de identificación del empleador:¡;

O 2 A Los valores permitidos son: - TIpo de documento de Código identificación Número de identificación N' tributaria Cédula de ciudadanla Cédula de extranoeria CE Pasa rte PA Carné diplomético Salvoconducto de permanencia Permiso especial de PE I permanencia Número del documento de IdentificaciOn del empleador. No se permite puntos comas o Quiones.

Número consecutivo complementario al número del documento de identificaciOn del empleador, cuando no se cuente con ~\ descentralizado se deberé colocar cero ce eD se 2 Número documento identificaciOn del empleador 16 A 3 Consecutivo NIT descentralizado 4 A I 4 Código de la sede 10 S Código del centro de trabajo 10 A 6 Nombre del centro de trabajo 40 A 7 Código de actividad econOmica centro de trabajo 7 N 8 Municipio del centro de trabajo S A 9 Dirección del centro de trabajo 100 A 1 A 'a de' 10 Zona de ubicación del centro de trabajo 11 Teléfono fijo o móvil del centro de trabajo 10 A I O. Código asignado por el empleador a la sede.

Registre e' código asignado po, e' empleador al centro de trabajos con que cuenta la emcleadores a Si el centro de trabajo no tiene nombre, coloaue su códiao. Los códigos establecidos en el Decreto 1607 de 2002 o aquel que lo modifique. adicione o sustituya. Aplica sOlo cuando ~I (Ci~dicador de actualizaciOn es CreaciOn C. donde Corresponde mUniCIpIO funciona e' centro de trabajo.

Tabla DivisiOn polltica administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE Tabla de referencia Municipio. Aplica sólo cuando e' indicador de actualizadOn es CreaciOn (C) o ActualizaciOn(A). Registre la dirección del centro de trabajo. Aplica sOlo cuando e' indicador de actualizaciO)~(A)~ Creación (C) o ActualizaciOn A. Aplica sólo cuando e' indicador de actualizaciOn o es Creación ActualizaciOn(A).

Valores rmitidos: -- OesCfi '6n I C6cli U Urbana Rural R Número telefónico fijo o móvil del centro de trabajo. Aplica sOlo cuando el indicador de actualización es Creación o Actualización(A). No induir indicativo. Lo suministra el aportante y corresponde al correo institucional. a' (e) N S, S, S, S, S, S, NO NO NO NO NO (e) 12 Correo electrOnico del centro de trabajo 100 A NO RESOLUCiÓN NÚMERO;

¡' GG2 389 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJA No 26 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-$GRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" 13 Tipo de documento de identificación del responsable del centro de trabajo A 2 Los nombres de usuario pueden contener letras (8-Z), números (0-9), guiones (-), guiones bajos U. apóstrofes (3) y puntos 0- El símbolo indicador debe ser el carácter especial @EI nombre del dominio formado por contener letras (a-z), también es válido el guion (-) pero no podrá estar situado como último ni como primer carácter del dominio.

Aplica s610 cuando el indicador de actualización es Creación (C) o ' Actualización(At Aplica sólo cuando el indicador de o actualización es Creación (C) Actualización{A). Los 'Jalares oermitidos son: "Tipo de documento de Código identificación CC Cédula de ciudadania CE Cédula de extran'ería PA Pasaporte CD Carné di lomático SC Salvoconducto de I oermanencia PE Permiso especial de permanencia Número del documento de identificación del responsable del centro de trabajo.

No se permite puntos, comas o guiones. Aplica sólo cuando el indicador de actualización,., es Creación (C) o Actualización{A). Primer apellido del responsable del centro de trabajo. Aplica sólo cuando el indicador de actualiza;!~n es Creación (C) o Actualización{A¡. Primer nombre del responsable del centro de trabajo. Aplica sólo cuando el indicador de actualiza;!~n es Creación (C) o Actualización\A¡.

Es el tipo de novedad que se le aplicará del centro de trabajo. C= Creación 1=lnactivación A=Actualización NO I Número documento identificación del responsable del centro de trabajo. 16 A 15 Primer apellido del responsable del centro 60 A 60 A 14 de trabajo 16 Primer nombre del responsable del centro de trabajo 17 indicador de actualización 1 A NO NO NO SI 3.1.4.

Estructura de información del traslado de ARL del empleador Esta estructura de información contiene los datos del traslado de ARL del empleador, la cual será dispuesta por SAT para que las ARL puedan actualizar sus sistemas con esta novedad. RESOLUCiÓN NÚMERO;'~ OG238 9 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJA No 27 Continuaci6n de la resolución ·Por fa cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Leborales-SGRL en el Sistema de Afiliación TransBccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" No. o o.a~ • o- "O " -" "00.~.~ Nombre del campo "C Valares permitidos c." _"O ~:¡;.38. >1 I ~:'e~~leador,de I 2 O A ~ NI.~ I Céd,la, 11- ¡- p". 1 del I 2 16 A J 4 A ~~~ae lel del empleador.

I No se I • "ntos. empleador SI SI de I identificaci6~ SI I~rresponder a la fecha en la qU~e~ SI numero del documento de del empleador, cuando no se cuente con NI I I 'ce,o (O). j de I 4 I,de la tO F ARL solicita el traslado de ARL del empleador a,1m ARL 3.1.5. Estructura de información de variación del centro de trabajo del trabajador.

Esta estructura de información le permite a SAT reportar la variación del centro de trabajo del trabajador activo o estudiante en práctica formativa vigente de un empleador que se encuentra con afiliación activa en la ARlo.~ ~'f~ ~.L_ Valores pennlUdos Nombre del campo I empleador SI empleador 4 de la sede 10 nueva A por el empleador a la asociada al centro de RESOLUCiÓN NÚMERO','CG2389 DE 2019- 2 SEP 2019 HOJA No 28 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado de! empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" nuevo o por al cual se va a reubicar el estudiante en practica corresponder a la fecha en que se realiza la reubicación del afiliado en el nuevo de I i ¡' estudiante en práctica SI identificación del estudiante en práctica 16 A Número del documento de i i del trabajador o estudiante en práctica formativa No se permite puntos, comas o formativa trabajador o estudiante lIi SI I;

I; 3.1.6. Estructura de información de retractación del traslado de empleador de ARL Esta estructura de información contiene los datos de la retractación del traslado de ARL por parte del empleador, la cual será dispuesta por SAT para que las ARL puedan actualizar sus sistemas con esta novedad., empleador SI se PE empleador de Permiso del empleador. i de RESOLUCI6NNÚMERO;,~f'G2389 OE2019 - 2 SEP 2019 HOJA No 29 Continuación de la resolución ·Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Labomles-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopte el formulario de afiliación y traslado del empleador 13/ Sistema General de Riesgos Laborales· - 'O •,'O,, 3 ~] Nombre del campo,.H. Consecutivo NIT descentralizado • Fecha de solicitud traslado de la ARl de retractación del o Valares permitidoS 1- • A 10 F., " 'C • -'" _'O o0." " No. • '00 E' Numero consecutivo complementario al numero del documento de identificación del empleador. cuando no se cuente ~n{~~ descentralizado se deberé. colocar cero O. En formato AAAA·MM·DD.:¡;

O SI Debe SI corresponder a la fecha en la que se solicita en que se solicita la retractación del traslado de la empleador a otra ARl 3.1.7. Estructura de información Inicio de relación laboral o práctica formativa. Esta estructura de información le permite a SAT reportar a las ARL el injcio de una relación laboral o práctica formativa con un empleador que se encuentre con afiliación activa en la ARL.

Este reporte se debe dar en una sede activa de un empleador y centro de trabajo activo. esta información será dispuesta por SAT para que las ARL puedan actualizar sus sistemas con esta novedad. o o ~. "C _" ~E h 2~ Nombre del campo No. 1 Tipo de documento de identificación del.sil ~ 2 A empleador del 16 A 2 Numero documento empleador 3 Consecutivo NIT descentralizado • A • Código de la sede 10 A 5 Código del centro de trabajo 10 A 6 Fecha de inicio de la relación laboral o práctica formativa 10 F 7 Tipo de documento de identificación del trabajador o estudiante en práctica formativa 2 A identificación Valores pennltidos ~ ¡;

O los valores Código rmitidos son: Tipo de documento de identificación NI Numero de identificación tributaria Cédula de ciudadanla CC Cédula de extran'eria CE Pasa rte PA Camé diplomático CD Salvoconducto de SC I permanencia PE Permiso especial de I permanencia Número del documento de identificación del empleador, No se Permite puntos. comas o Ruiones, Número consecutivo complementario al número del documento de identificación del empleador, cuando no se cuente con NI descentralizado se deberé colocar un cero SI SI SI fol.

Código asignado por el empleador a la sede, Código asignado po' el empleador al centro de traba'o En formato AAAA-MM-DD, Debe corresponder a la fecha en que se realiza el inicio de la relación laboral o préctica formativa, los valores permitidos son: Tipo de documento de I, Código identifteación.... RC Re islro civil TI Tarjeta de identidad CC Cédula de ciudadania Cédula de extran'eria CE PA Pasaporte CD Camé di lomático Salvoconducto de SC oermanencia SI SI SI SI, RESOLUCIÓNNÚMEROii:CG2389 DE 2019- 2 SEP 2019 HOJA No 30 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborafes-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" ~..a;g No. '~'§ Nombre del campo • ~ Valores pennitidos ~~ 3!l.."So •.!!':¡¡ O PE I Permiso especial de permanencia documento identificación del o estudiante en práctica 16 Primer apellido del trabajador o estudiante en practica formativa Primer nombre del trabajador o estudiante en práctica formativa 60 A 60 A Tipo de Cotizante 2 N 12 Subtipo de cotizante 2 N 13 Ingreso base de cotización-IBC. 10 N Tipo de salario 1 N 8 Número trabajador A formativa 9 10 11,.

Número del documento de identificación SI del trabajador o estudiante en práctica formativa No se permite puntos, comas o guiones. Primer apellido del trabajador o estudiante en practica formativa Primer nombre del trabajador o estudiante en practica formativa Valores establecidos en la normatividad de PILA para riesgos laborales Valores establecidos en la normatividad de PILA para riesgos laborales Corresponde al salario del trabajador o estudiante en practica formativa Es el tipo de salario del afiliado para esa relación laboral. 1 Fijo 2 Variable SI SI SI NO SI SI = = 3.1.8.

Estructura de información terminación de relación laboral o práctica formativa. Esta estructura de información le permite a SAT reportar a las ARL la terminación de una relación laboral o práctica formativa con un empleador que se encuentre con afiliación activa en la ARL. Este reporte se debe dar en una sede activa del empleador y centro de trabajo activo, esta información será dispuesta por SAT para que las ARL puedan actualizar sus sistemas con esta novedad. ~.•.g a~ " o ·m·E ol;; c •.9-" 1- No. Nombre del campo 1 Tipo de documento de identificación del empleador Valores permitidos.31:. 2 A S •.!!':¡¡ O Los valores ermitidos son: Tipo de documento de Código identificación NI Número de identificación tributaria Cédula de ciudadanía Cédula de extran'ería CE PA Pasa rte Carné diplomático Salvoconducto de permanencia PE Permiso especial de permanencia Número del documento de identificación del empleador.

No se permite puntos, comas o auiones. Número consecutivo complementario al número del documento de identificación del empleador, cuando no se cuente con NI descentralizado se deberá colocar un ce SI eD se 16 A Consecutivo NIT descentralizado • A • Código de la sede 10 A 5 Código del centro de trabajo 10 A 6 Fecha de fin de la relación laboral o práctica formativa 10 F 2 Número documento empleador 3 identificación del SI SI cero 10\.

Código asignado por el empleador a la sede. Código asignado por el empleador al centro de trabajo En formato AAAA MM-DO. Debe corresponder a la fecha en que se SI SI SI RESOLUCIÓNNÚMERO',,"CG2389 DE 2019 -1 SEP 2019 HOJA No 31 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transacciona/- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales~ No. 7 Nombre del campo Tipo de documento de identificación del trabajador o estudiante en práctica formativa,,.a;g •.~.~ "o 0- o. 1- o '0 Valores permitidos.- " '" 2 ",.

A - g.",:¡; O finaliza la relación laboral o práctica fonnativa. Los valores permitidos son: Tipo de documento de Código 1''$,'/,." "': Re TI ce CE PA eD se,0,...']!',+1.. M' IdentificaCIón ReQislro civil Tar"eta de identidad Cédula de ciudadanía Cédula de extran 'ería SI Pasa orte Carné diplomático Salvoconducto de I permanencia PE Permiso especial de I oermanencia Numero del documento de identificación del trabajador o estudiante en práctica formativa No se oermite Duntos, comas o ouiones.

Primer apellido del trabajador o estudiante en práctica formativa SI 8 Numero documento identificación del trabajador o estudiante en práctica formativa 16 A 9 Primer apellidO del trabajador o estudiante en práctica formativa 60 A 10 Primer nombre del trabajador o estudiante en práctica formativa 60 A Primer nombre del trabajador o estudiante en práctica formativa 11 Tipo de cotizante 2 N 12 Subtipo de cotizante 2 N Valores establecidos en la normatividad SI de PILA para riesqos laborales Valores establecidos en la normatividad NO de PILA oara riesaos laborales SI SI 3.1.9.

Estructura de información de novedades transitorias (Registro, interrupción, prórroga, cancelación y corrección) Esta estructura de información le permite a SAT reportar a las ARL las novedades transitorias de los afiliados. Esto aplica para empleadores que tengan la afiliación vigente y que el trabajador o estudiante se encuentre con la relación laboral o practica formativa vigente.

En esta estructura también se reporta la interrupción, prórroga, corrección y cancelación de estas novedades. SI; empleador, identificación del empleador. No se permite puntos, comas o GG2 3 89 DE 2019 _ 2 SEP 2019 HOJA No 32 RESOLUCiÓN NÚMERO",!' Continuación de la resolución uPor la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema Genera! de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transacciona/- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" '¡ 4 Fecha de inicio de la novedad transitoria 10 corresponder a la fecha en que inicia la novedad transitoria.

I AP";';a cuando el indicador novedades: R = Registro de la novedad = Cancelación de e corresponder a la fecha en que finaliza la novedad transitoria. I AP''';~ cuando el indicador novedades: R = Registro de la novedad I = Interrupción P = Prórroga e = Cancelación 2 novedad transitoria de al N Código Comisión servicios no del o por o enfermedad por de trabajo o I I o i estudiante i en;

A práctica formativa SI; trabajador formativa o estudiante, en identificación del trabajador o estudiante en práctica formativa No se permite puntos, comas o o RESOLUCiÓN NÚMERO;i: C:G2389 DE 2019.2 SEP 2019 HOJA No 33 Continuación de la resoluci6n ·Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Lsborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transacciona/- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales· ~.

No. all 1'1 Nombre del campo j "C ~o ~ Vllo,.s permitidos !l~ -~.!!':¡; ~ O 10 Primer nombre del trabajador o estudiante en práctica formativa 60 A Primer nombre del trabajador estudiante en practica formativa o SI 11 Tipo de colizante 2 N Valores la SI establecidos en normalividad de PILA para riesgos 12 Subtipo de cotizanle 2 N 13 Indicador de la novedad 1 A laborales Valores establecidos en la normalividad de PILA para riesgos laborales Corres nde al indicador de novedad Códi o Descri ·On Registro de la novedad R I Interru ·On P Prórr a Cancelación X Corrección NO SI e 3.1.10.

Estructura de información de la modificación del ingreso base de cotización- IBC Esta estructura de información le permite a SAT reportar a la ARL el cambio del ingreso base de cotización-IBC y el tipo de salario de una relación laboral puntual o práctica formativa que se encuentre activo con un empleador con afiliación activa en la ARL. -. - No. • Nombre. del campo..a;:¡ 'Cel o:.~ "SI-'o" c§:a..ftI o.- 'C -' 1 lo 1·<o, 'C {g TIpo de documento de identificación del empleador -'Valores permitidos. &.~. 2:., A -- • -. lE.---- ¡" - rmitidos son: TIpo de documento de identificación Número de identificación NI tributaria ce Cédula de ciudadanla Céduta de extran'erla CE PA Pasa rte ca Carné di lomético se Salvoconducto de oermanencia Permiso especial de PE permanencia Número del documento de idenlificaci6n del empleador.

No se permite Duntos, comas o ouiones, Número consecutivo complementario al número del documento de identificación del empleador, cuando no se cuente con NI ~~~~ntralizado se deberá colocar un cero O, Código asignado por el empleador a la sede. Código asignado por el empleador al centro de trabajo En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha en que se realiza la novedad de cambio de IBC. los valores.

Código -.o. O SI I I 16 A Consecutivo NIT descentralizado 4 A 4 Código de la sede 10 A 5 Código del centro de trabajo 10 A 6 Fecha de novedad del cambio de IBC 10 F 2 Numero documento empleador 3 identificación del SI SI SI SI SI RESOLUCiÓN NÚMERO:;' ce 238 9 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJA No 34 Continuación de la resolución ·Por la cual se definen los lineamientos generales para /a operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el fonnufario de afiliación y traslado del empleador el Sistema General de Riesgos L8bof8les~ -. 'No..

Nombre del campo..~]:.3 !. 7 Tipo de documento de Identificación del trabajador o estudiante en práctica - - " •,~~ "o 2 Valores pennltldos o ñí' ~" 1- - O. Tipo de documento de identiflC8ci6n Re!:! ¡siro civil Ta 'eta de identidad Cédula de ciudadanla Cédula de extranjería Pasa rte Carné di lomético Salvoconducto de I oermanencia PE Permiso especial de I permanencia A Número del documento de identificación del trabajador o estudiante en prádica formativa No se permite puntos. comas o I Quiones.

A Primer apellido del trabajador o estudiante en práctica formativa A Primer nombre del trabajador o estudiante en práctica formativa RC TI CC CE PA CD SC 8 Número documento identificación del trabajador o estudiante en práctica formativa 16 9 Primer apellido del trabajador o estudiante en práctica formativa Primer nombre del trabajador o estudiante en práctica formativa 60 Tipo de cotizante 2 10 11 60 N Valores establecidos en la nonnativldad 12 Subtipo de cotizante 2 N 13 IBC 10 N Tipo de salario 1 N,. -• !i!" ¡;

A los valores permitidos son: Código formativa o o 'C de PILA para rieSQos laborales Valores establecidos en la normatividad de PILA para rieSQos laborales Corresponde allBe del trabajador o estudiante en práctica formativa Es el tipo de salario del afiliado para esa relación laboral o práctica formativa. 1 Fijo 2 Variable SI SI SI SI SI NO SI SI = = 3.1.11.

Retiro Definitivo de la Empresa al SGRL Esta estructura de información contiene los datos de la novedad de retiro definitivo de la empresa al SGRL, la cual será dispuesta por SAT para que las ARL puedan actualizar sus sistemas con esta novedad. Esta novedad s610 se podrá reportar cuando la empresa no tenga relaciones laborales vigentes o prácticas formativas vigentes.

No. 1 Nombre del campo Tipo de documento de identificación del empleador.. o o "~ "• o Valores pennitldos 8.- c o -' ¡::" 2 A -f• 'C O Los valores permitidos son: ¡Código TIpo de documento de idenlirtcación NI Numero de identificación tributaria Cédula de ciudadania CC Cédula de extranieria CE PA CD SC PE Pasa rte Carné di lomático Salvoconducto de oermanencia Permiso especial de oermanencia SI RESOLUCiÓN NÚMERO ~;' r G2 389 DE 2019 _ '2.

SEP '2.019 HOJA No 35 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" 2 Fecha de Retiro I i de la empresa al SGRL I al SGRL empresa por li por 5 6 I 3.2.;

Entidades Promotoras de Salud - EPS o Entidades Obligadas a Compensar -EOC Las transacciones de novedad establecidas en el numeral 2 del presente anexo técnico, serán reportadas por el SAT a las EPS o EOC según corresponda en las estructuras definidas en el numeral 3.1 del presente anexo técnico. 4. Reporte de información al SAl 4.1. Administradoras de riesgos laborales Afiliación y reporte de novedades: Las ARL deberán reportar y mantener actualizada la información relacionada con la afiliación y reporte de novedades de su población afiliada.

A partir del 6 de noviembre de año 2019, todas las transacciones relacionadas con la afiliación y reporte de novedades de empleadores, que se realicen directamente en las ARL, deberán ser reportadas por éstas al SAl a través de las funcionalidades dispuestas para tal fin. Mora: La ARL reportará al SAl, la mora en el pago de los aportes al SGRL de los empleadores.

Acuerdos de pago: La ARL reportará al SAT, la suscripción, el cumplimiento o no de acuerdos de pago de aportes al SGRL. Incumplimiento acuerdos de pago: La ARL reportará al SAT, el incumplimiento de acuerdos de pago de aportes al SGRL. 4.1.1. • Estructura del reporte de mora en el pago de aportes al SGRL, acuerdos de pago e incumplimiento de acuerdo de pago.

RESOLUCI6NNÚMERO~:'r-G2389 DE 2019 - 2 SEr 201"9 HOJA No 36 Continuación de la resolución ·Por fa cual se definen los lineamientos generales para /a operación del Sistema General de Riesgos Laoorales-SGRL en el Sistema de Afiliación TranS8cciona/- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales· Esta estructura de información le permite a la ARL reportar a SAl los empleadores que se encuentran en mora en el pago de aportes al SGRL, así como los que estando en mOfa han establecido un acuerdo de pago o a los que estando en acuerdo de pago entren en incumplimiento de dicho acuerdo de pago, todo esto en un período puntal...,.* ~~_>J'ie,.¡_,.~.!.,.1n¡;:x;r.f'~'~iB,.~.

Nombre dé campo J. No,. 1 " '" '. '.38,'1-" Tipo de documento de identificación del empleador 2 A, !'.''t-.• ~'-'.'''' los valores 8nnitidos son:, Código Tipo de documento de identifteación NI Número de identificación CE PA CD se 3 Número documento empleador i8 o \~~"':~';-'i':'Nalores.pennítidos ".':~:.h<~~a:~ -, ~¡::.,c"t: ~:~ ~,fJ~iC.'-<. ~'~ ~,,,_." ce 2 o '1~~' ",.,~.,"'"!'.

",.:'.' ~"Cb,¡;¡..,."C identiftcaci6n del 16 A tributaria Cédula de ciudadanla Cédula de extran'eria Pasaporte Carné di 'omático SI Salvoconducto de I permanencia PE Permiso especial de I permanencia Número del documento de SI identificación del empleador, Consecutivo NIT descentralizado 4 A No se permite puntos, comas o Quiones.

Número consecutivo complementario SI al número del documento de identificación del empleador, cuando no se cuente con NI descentralizado se deberá colocar un '(O). En formato AAAA-MM. SI cero 4 Periodo 7 5 Tipo de Reporte A A Valores rmitidos Códi o Descri 6n Mo", M Acuerdo de a o A I Incumplimiento del acuerdo de pago SI Reclasificación del riesgo del empleador y los centros de trabajo: La ARL reportará al SAT, la reclasificación del centro de trabajo. 4.1_2_ Estructura de Información de reclasificación del centro de trabajo Esta estructura de información contiene los datos de novedades relacionadas con la reclasificación de un centro de trabajo, una vez este proceso se surte y quede en finne por parte de la ARL, esta infonnación será dispuesta por SAT para que las ARL puedan actualizar sus sistemas con esta novedad.

Nombre del campo Valores permitidos empleador SI " ''''''f'' RESOLUCiÓN NÚMERO'" ~.' <, 2 389 DE 2019 -1 SE? 2019 HOJA No 37 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" O','g '¡: -' ¡:& '¡;' '3':' e o -' Número documento empleador.2' ¡;

O "W, 2 i~; i, i i número del documento de identificación del no se cuente con NI po, de trabajos con que no; nombre, SI I; I del centro de trabajo 7 N Los 1607 de en o aquel que lo modifique, 1607 de en i aquel que lo modifique, r aI El manual técnico donde se establecen las reglas de negocio será dispuesto a las ARL en el siguiente sitio web: htlps://www minsalud gov.co/proleccionsocial/RiesgosLaboraleslPaginas/afiliacion-sistema-general-riesgos-Iaborales aspx OG2 3 89 DE 2019 - 2 SEP 2019 RESOLUCiÓN NÚMERO ~' HOJA No 38 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" ANEXO

3. FORMULARIO DE AFILIACiÓN Y NOVEDADES DEL EMPLEADOR AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES -SGRL I ~,,,,,., ¡Ii 'L-,J ji, Fecha de R.adlcaciÓn --1 Logo ARL R I """'00,,"""0 1 Fech~ de inicio de laaflliae'ón I r I, ",. lIi,, I ". "I 1I I Pro",,,,, apell,do I I •. co,ceo, I I I I 111. i i I I,'o/celular, oomb,e;d,',, ', ', "Oc p,jm"rap~llido I I 1I I R lIrban~ Zono 1 NOfllbre rllunidpio!Distrito,"',o, I I A. I Nombre departamento Primer nombre I Sef,lIlldo nombre I I I I I"on"", I, l', •"'0"''' I localidad/Comuna '''0'''' SegundO apellido i ", Número de centros de I,", 1'· I I I I,", ¿ I,"""o. la cual se traslada j '"",, 3.

Monto total de la cotización i Nombre de la sede, i, Ili 1"" 1 i,,,, i '" I~ NC""",m'o,,IM 'cab'J.d,,,., y e,tud,.nte' e.n,,,,, 1·"'0,,,, Ili, 1 11 1 1 1 1,'11°:',,:"',,,, o", '"b,jo Ili 1 I 1, 1 1 " - 2 SEP 2019 HOJA No 39 f. f;' 2 3 8 9 DE 2019 RESOLUCiÓN NÚMERO" Continuación de la resolución uPar la cual se definen los lineamientos generales para la operación de! Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" I i Fecha de Radicación Fecha de inICIO de la afiliación O OIf'..1fvjA A A A ODlrvlrv1AIA AA No. de Radicación del tramite Logo ARL final de afil ¡ación I Zoc, i i i Nombre de la sede, i 1, 1 ij le d, 1, "d, Segundo apellido Primer apellido I Primer nombre, Segundo no, nbrp., I I I Cód.c entro de trabajo I I I I Número 10101 de tr~bal.dDre. y esludl~nte, en Nombre.ctov,dad económ;c~, Cód.acllvldad Clase de I ' de la tiliililli ",, " ", 1 P,im,,,,,lIido MQ~ lo,, I i >comb",, I I I I I I I,1, "d, i i i, '1 I I, 1 11, I I, I I I I I I I ~ I I I I Número total de Cód.c entro de trabajo trabajadores y e't"di.nte. en Nombre actividad ec~nó~,lca Cód actividad,,,, 'a 1 Primer apellido Segundo apellido Primer nombre I Segundo no mbre, i I I I Estad o de cuenta del empleador Al día En mora D D i~,, Autoriz.ción para que la ARL B,,,,,,,,,,,, 1 Moo; 'o d~ la Clase de I I D Acuerdo de pago,,1,,,,, I Incumplimiento de Acuerdo de pago,,,Ii,,', ':""':",.

", D,, laL.~1581 do201l~el Decreto 1377 de 2013 <ompil.do e n el D<><reto 1074 de 2014 Ú~I<o Reglamont.rlo dol Soctor Comercio, Industria YTuri,mo. Deda raOló~ de l. no obl'Bodónoe.f,li,,, •• 1Régl men Contributivo. f,p@clal o do Exce>'C,ón. 3 A"t¿;,r,.d3n p.i¡-~ qÚ~'.~ SAT o I~ A~~~¡''¡!.-I!,lo'",~.d?~ T.l~'cl?n'_d~,c¡,n lúin.ila;:ión " no'¡;'d.a~., ~l S~1i[_.1 cofre,o el"wo,nie<> o.1 cel~'. r como ",en,.je, ~" VI.

FIRMAS "" 1 ''", 1 l' i i,, de Riesgos Labor~les que I~ f,rm~ al fln~1 del formulariO, valida la. ded.. ~ciones marcadas V/o d,ligencloda> y perfeCCiono la allliación o el tra,l.do 01 Sistema General de Riesgo, labo,ale, y se co~'tiNye el respectivo COntrato de administración de ri~,go, laborales. regido en t odo, Su, a,p~ctos porlo di,puesto en la ley 100 de 1993. ~I Decr@to ~885 de 1994, la Clrculara';.. ca Juridica (C.E.029/14) de la Superfin.ncl era. l. ley 776 de 2002, ley 884 de 2012,el Decreto 1072 oe 2015 voemá. norma, que lo, mo~il¡can. adlc'ona n O complementan.

RESOLUCiÓN NÚMERO:C'!}:G2389 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJA No40 Continuación de la resolución gPor la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transacciona/- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" Instructivo para el diligenciamiento del Fonnulario de afiliación y novedades del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales ~SGRL Para su diligenciamiento, utilice tinta de color negro, escriba en letra de imprenta, sin tachones ni enmendaduras, y siga las instrucciones de este documento.

ENCABEZADO lago de la ARL Espacio destinado a la ARL. Número de radicación del trámite: número que la ARL asigna en forma consecutiva a cada trámite. Fecha de radicación: Este dato corresponde a la fecha en que la Administradora de Riesgos Laborales - ARL recibe físicamente el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL, en dicha entidad.

Fecha de inicio de la afiliación: Este dato se registra en formato día- mes-año. Fecha final de la afiliación: Este dato se registra en formato día- mes-año. l. DATOS DEL TRÁMITE Estos datos se refieren a la descripción del trámite que se realiza mediante la suscripción del "Formulario de afiliación y reporte de novedades el empleador al Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL", por tanto, son obligatorios para el responsable de la afiliación cuando se registre una afiliación o una novedad del empleador de ARL. 1.

Tipo de trámite A. Afiliación: Aplica cuando se registra una afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales SGRL, en condición de empleador, siempre que se cumplan las condiciones para ello. B. Traslado: Aplica cuando se registra una solicitud de novedad de ARL por parte del empleador, en cumplimiento de las reglas definidas en las normas que rigen para este trámite.

C. Terminación de la afiliación: Aplica cuando se registra la terminación de la afiliación del empleador con una ARL. Los valores permitidos son:, r o d e d ocumen os de I'den I ffiIcaclon.:- Código 1 2 3 4 5 6 7 8 TiPO de documento de identificación Cancelación por liquidación de empresa Cancelación or sustitución atronal Cancelación por fusión Cancelación or absorción Cancelación por cambio de NIT Cancelación por retiro masivo de trabajadores Cancelación or cese de actividades definitivas Decisión unilateral de terminar el contrato:; 2.

Naturaleza Jurídica del empleador Dato obligatorio. Lo suministra quien realiza la afiliación. Identifique la naturaleza jurídica el empleador y escriba el código correspondiente de acuerdo con las siguientes opciones: RESOLUCiÓN NÚMERO ~~," e2389 DE 2019 - 2 SEP 2D19 HOJA No 41 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transacciona/- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" Naturaleza jurídica del empleador Código Naturaleza Jurfdica del empleador 1 2 Pública 3 Mixta 4 Organismos Multilaterales 5 Entidades de derecho público no sometidas a la legislación colombiana Privada 3.

Tipo de aportante: Dato obligatorio. Lo suministra quien realiza la afiliación. Identifique el tipo de' afiliado y escriba el código correspondiente de acuerdo con las siguientes opciones: Tipo de aportante del empleador Código 01 03 05 06 09 Tipo de aportante del,empleador "._,--~ ~'''4'~;--C:;..., ~ Em leador Entidades o universidades públicas de los reQimenes Especial y de Excepción Cooperativas y precooperativas de traba'o asociado Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana.

Pagador de aportes contrato sindical

11. DATOS BASICOS DEL EMPLEADOR 1. Apellidos y nombres o razón social: Obligatorio. Lo suministra el empleador, escriba el nombre completo de la razón social o el nombre completo del empleador. 2. Tipo de documento: Obligatorio. Debe colocar en las casillas correspondientes el código del tipo de documento de identificación según corresponde de acuerdo con las siguientes opciones: Tipo de documento de identificación Código Tipo de documento de identificación NI Número de identificación tributaria CC Cédula de ciudadanía, es el documento expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil con el Que se Identifican las personas al cumplir 18 años de edad.

Cédula de extranjería, es el documento de identificación expedido por Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a 3 meses y a sus beneficiarios, con base en el Reporte de Extranjeros. La Vigencia de la Cédula de Extranjería será por un término de cinco (5) años. Pasaporte, es el documento que acredita la identidad de un extranjero que cuenta con una visa para trabajar en Colombia y no se encuentra obligado a tramitar una cédula de extranjería, y de los extran'eros menores de 7 años.

Carnet diplomático, es el documento que identifica a extranjeros que cumplen funciones en las embajadas, leaaciones, consulados v deleQaciones en representación de Qobiernos extranieros. Salvoconducto de permanencia, es un documento de carácter temporal expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia a los extranjeros que deban permanecer en el país mientras resuelven su situación de refugiados o asilados.

Tiene una validez de tres meses y debe ser renovado o sustituido por la cédula de extran·ería. Permiso Especial de Permanencia, es un documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Resolución 5797 de 2017, para los nacionales venezolanos. CE PA CO SC PE 3. Número del documento de identificación. Obligatorio. Es el número de identificación tributaria de la persona jurídica o el número con el cual se identifica como persona natural y debe registrarlo exactamente como figura en el documento de identificación. Consecutivo NIT Descentralizado: Dato obligatorio.

Número consecutivo complementario al número del documento de identificación del empleador cuando las RESOLUCiÓN NÚMERO~.:' n G2389 DE 2019- 2 SE? 2019 HOJA No 42 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" entidades descentralizadas hacen uso de un mismo NIT.

Cuando no se cuente con NIT descentralizado se deberá colocar el valor cero (O). 4. Apellidos y nombres del representante legal. Datos obligatorios. Estos datos deben ser registrados en las casillas correspondientes, en forma idéntica a como aparecen en el documento de identificación. • Primer apellido • Segundo apellido (Cuando aplique) • Primer nombre • Segundo nombre (Cuando aplique) 5.

Tipo de documento de identificación: Dato obligatorio. Debe colocar en las casillas correspondientes el código del tipo de documento de identificación del representante legal según corresponde de acuerdo con las siguientes opciones: Tipo de documento de identificación del representante legal Código NI CC CE PA CO SC PE, Nombre tipo de document~ d';; jd~ñti~ciÓ"'n·' Número de identificación tributaria,h _'o,- ¡l!' f;':1;', Cédula de ciudadanía, es el documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil con eLque se identifican las oersonas al cumolir 18 años de edad.

Cédula de extranjería, es el documento de identificación expedido por Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a 3 meses y a sus beneficiarios, con base en el Reporte de Extranjeros. La Vigencia de la Cédula de Extranjería será por un término de cinco (5) 'años. Pasaporte, es el documento que acredita la identidad de un extranjero que cuenta con una visa para trabajar en Colombia y no se encuentra obligado a tramitar una cédula de extranjería, y de los extran'eros menores de 7 años.

Carnet diplomático, es el documento que identifica a extranjeros que cumplen funciones en las embajadas, leaaciones, consulados v deleaaciones en representación de aobiernos extranjeros. Salvoconducto de permanencia, es un documento de carácter temporal expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia a los extranjeros que deban permanecer en el pais mientras resuelven su situación de refugiados o asilados.

Tiene una validez de tres meses y debe ser renovado o sustituido por la cédula de extran·ería. Permiso Especial de Permanencia, es un documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Resolución 5797 de 2017, oara los nacionales venezolanos. 6. Número del documento de identificación. Dato obligatorio. Es el número con el cual se identifica como persona única y debe registrarlo exactamente como figura en el documento de identificación. 7.

Correo electrónico. Debe escribir la cuenta de correo institucional, inclusive los caracteres especiales e, -). 111. DATOS COMPLEMENTARIOS 1. Datos sede principal: Datos obligatorios. Estos datos aplican para la afiliación de empleador. • Código • Nombre de la sede principal • Dirección • Teléfono fijo / celular • Correo electrónico • Municipio/Distrito • Zona: Urbana o Rural donde se ubica la sede principal • Localidad/Comuna si existen en su ciudad • Departamento En el caso de Bogotá, D.C., debe escribir en el campo departamento: Bogotá, D.C. RESOLUCiÓN NÚMERO' -f:f',2389 DE2019 - 2 SEP 2019 HOJA No43 Continuación de la resolución "Por fa cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" 2.

Apellidos y nombres del responsable de la sede principal. Datos obligatorios. Estos datos deben ser registrados en las casillas correspondientes, en forma idéntica a como aparecen en el documento de identificación. • Primer apellido • Segundo apellido (Cuando aplique) • Primer nombre • Segundo nombre (Cuando aplique) 3. Tipo de documento: Dato obligatorio.

Debe colocar en las casillas correspondientes el código del tipo de documento de identificación del responsable de la sede principal según corresponde de acuerdo con las siguientes opciones: Tipo de documento de identificación del responsable de la sede Código CC CE PA CO SC PE -::',..,<'''"~~.. _- ir·" í1jf, " --(~ Nomb~ tfoo.·~.d~~~;.~to- de Id;ntifi'~~ción Cédula de ciudadanía, es el documento expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil con el que se identifican las personas al cumolir 18 años de edad.

Cédula de extranjeria, es el documento de identificación expedido por Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a 3 meses y a sus beneficiarios, con base e.n e~ ~~p,:rte de Extranjeros. La Vigencia de la Cédula de Extranjeria sera por un término de CinCO 5 anos. Pasaporte, es el documento que acredita la identidad de un extranjero que cuenta con una visa para trabajar en Colombia y no se encuentra obligado a tramitar una cédula de extranjeria, y de los extran"eros menores de 7 años.

Carnet diplomatico, es el documento que identifica a extranjeros que cumplen funciones en las embaladas, leaaciones, consulados v deleaaciones en reoresentación de aobiernos extran·eros. Salvoconducto de perrnanencia, es un documento de caracter temporal expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia a los extranjeros que deban permanecer en el pais mientras resuelven su situación de refugiados o asilados.

Tiene una validez de tres meses y debe ser renovado o sustituido oor la cédula de extran'eria" Permiso Especial de Permanencia, es un documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Resolución 5797 de 2017, oara los nacionales venezolanos. 4. Número del documento de identificación. Dato obligatorio. Es el número con el cual se identifica como persona única y debe registrarlo exactamente como figura en el documento de identificación. 5.

Correo electrónico. Debe escribir la cuenta de correo institucional, inclusive los caracteres especiales e, -). A. AFILlACION 1. Código de la actividad económica principal. Dato obligatorio. Código que se encuentra asignado en la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1607 de 2002 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. 2.

Clase de riesgo: Dato obligatorio. Identifique y marque con una X la clase de riesgo de quien realiza la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales SGRL de acuerdo con las siguientes opciones: 3. Clase de riesgo Código.. _··Cl~s~(fe(lesg'C>]' '!Jli] I 11 III IV V Clase I Clase II Clase I11 Clase IV Clase V RESOLUCiÓN NÚMERO) 1: GG2389 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJA No 44 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transacciona/- SAT y se adopta el tOMu/ario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" IV.

CENTROS DE TRABAJO 1. Número de sedes: Dato obligatorio. Corresponde al número de sedes con que cuenta el empleador que se afilia al Sistema General de Riesgos Laborales SGRL. 2. Número de centros de trabajo: Dato obligatorio. Corresponde al número de centros de trabajo con que cuenta el empleador que se afilia al Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL. 3.

Número inicial de trabajadores: Dato obligatorio. Número de trabajadores con que cuenta el empleador al momento de afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales SGRL. 4. Valor total de la nómina: Dato obligatorio. Valor total de la nómina del empleador al momento de afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales SGRL. B. TRASLADO 1.

ARL de la cual se traslada: Dato obligatorio. Nombre de la ARL de la cual se traslada el empleador. Código y nombre de la ARL ii 14-11 2. Número total de trabajadores o estudiantes en práctica formativa: Dato obligatorio. Número de total de trabajadores o estudiantes en práctica formativa con que cuenta el empleador que está tramitando el traslado de ARL. 3.

Monto total de la cotización: Dato obligatorio. Valor total de la cotización del total de trabajadores y estudiantes en práctica formativa sobre los cuales se está cotizando. 4. Información de sedes y centros de trabajo: Datos obligatorios. Estos datos aplican para el traslado de cada una de las sedes con las que cuenta el empleador. • • Código sede Nombre de la sede Departamento Municipio Zona Dirección Teléfono fijo I celular Responsable de la sede Primer apellido Segundo apellido • • • • • • • • RESOLUCIÓNNÚMERO),<~üG2389 DE 2019 ~ 2 SEP 2019 HOJA No45 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional ~ SAT y se adopta el fornJUlario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 5.

Primer nombre Segundo nombre Tipo de documento (según tabla "tipo de documento del representante legal'). Número de documento Correo electrónico Código centro de trabajo Código actividad económica (según Decreto 1607 de 2002 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya) Nombre actividad económica Número de trabajadores y estudiantes en práctica formativa Clase de riesgo (según tabla "clase de riesgo;

Monto de cotización Departamento Municipio Zona Responsable del centro de trabajo Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Segundo nombre Tipo de documento (según tabla "tipo de documento del representante legal'). Número de documento Correo electrónico Estado de cuenta del empleador: Dala obligatorio. Identifique y marque con una X según corresponda las siguientes opciones.

Estado de pago de aportes del empleador a la ARL ¡ i v. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES Dato obligatorio. Identifique y marque con una X según corresponda las siguientes opciones. 1. Autorización para que las ARL reporten la información que se genere de afiliación o de novedades al SAT y a las entidades públicas que por sus funciones se requieran. 2.

Autorización para que la ARL manejen los datos personales del afiliado o del responsable de la filiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 compilado en el Decreto 1074 de 2014 Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Declaración de la no obligación de afiliarse al Régimen Contributivo, Especial o de Excepción. 3.

Autorización para que el SAT o la ARL envíe información relacionada con la afiliación o novedades al SGRL al correo electrónico o al celular como mensajes de texto. V. FIRMAS Este formulario debe suscribirse por el responsable de la afiliación o el afiliado, según corresponda, de conformidad con la normativa vigente, que tenga a su cargo la afiliación o el reporte de novedades.:t RESOLUCiÓN NÚMERO';' GG2 389 DE 2019 - 2 SEP 2019 HOJA No 46 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales" En las casillas 1 y 2 debe ir la firma de: 1.

El responsable de la afiliación o el afiliado, según corresponda. 2. El nombre y firma del funcionario de la Administradora de Riesgos Laborales. Con la firma contenida en el numeral 1 el responsable de la afiliación o el afiliado, según corresponda, manifiesta la veracidad de la información registrada y de las autorizaciones contenidas en el V del formulario.