Micelio
Resolución2381Vigente

Resolución 2381 de 2021

Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologías de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado para la Vigencia 2022

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMaS 238 1DE 2021 'j ( 28 DIC 2021 • ) Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 34, 36 y 38 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, elevó a derecho fundamental el derecho a la salud, y determinó que es autónomo e irrenunciable. Así mismo, previó un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través del esquema de aseguramiento adoptado en la Ley 100 del 993, mediante la definición de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud — EPS por cada persona afiliada.

Que el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, dispone que para la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el hoy Plan de Beneficios en Salud para cada afiliado, se reconocerá a cada Entidad Promotora de Salud un valor per cápita, que se denominará Unidad de Pago por Capitación - UPC, la cual se establecerá en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riegos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología, entre otros, y será definida de acuerdo con los estudios técnicos de este Ministerio.

Que los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, en armonía con los artículos 227 y 236 del Código Sustantivo del Trabajo, reconocen a los afiliados aportantes al Régimen Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento.

Que corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para el Régimen Contributivo y Subsidiado, así como definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades derivadas de origen común por enfermedad general o en las licencias de maternidad y paternidad, según las normas del Régimen Contributivo.

Dichas decisiones, para el Régimen Contributivo deben consultar el equilibrio financiero del Sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y las referidas al régimen subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo. Que la UPC se define con la información remitida a través de varias fuentes, que permiten establecer las necesidades específicas en términos de costos de los servicios y tecnologías de salud garantizados mediante el aseguramiento por afiliación, de acuerdo con los cálculos actuariales de modo que el valor per cápita fijado a reconocerse por cada afiliado al SGSSS sea suficiente para garantizar la atención en salud en todas las etapas.

En este sentido, se fija la Unidad de Pago por Capitación a reconocer y pagar en el año 2022 por concepto tanto de los servicios y tecnologías que se venían financiando, como por aquellos que se incluyen tli3 \511.151" 4 RESOLUCIÓN NÚMERO3 90 2381 2 8 DIC 2021 DE 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución 'Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones' en la financiación de dicha UPC a partir de la vigencia 2022 y que vienen desde presupuestos máximos hacia la Unidad de Pago por Capitación, cuya inclusión tiene en cuenta, entre otras, las frecuencias de uso observadas de estas tecnologías, durante los últimos años, en cada uno de los regímenes.

Que con ocasión de los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 760 de 2008 y los autos de seguimiento, así como de la nueva concepción del Plan de Beneficios en Salud en los términos de la Ley 1751 de 2015, este Ministerio avanza en los mecanismos que garanticen el derecho fundamental a la salud, a través de la prestación de servicios y tecnologías estructurados sobre una concepción integral de la salud mediante la financiación con recursos de la UPC de manera que se cubran todos los tratamientos y tecnologías en salud bajo el aseguramiento en salud.

Que mediante Resolución 2292 del 23 de diciembre de 2021, este Ministerio estableció y actualizó los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación — UPC para la vigencia 2022, incorporando algunos servicios y tecnologías que hacían parte de los presupuestos máximos. Que, en el esquema de gestión del aseguramiento, las Entidades Promotoras de Salud -EPS deben garantizar la prestación de los servicios y tecnologías de salud autorizados en el país, para la promoción de la salud, el diagnóstico, tratamiento, recuperación y paliación de la enfermedad, que se costean con los recursos del aseguramiento en salud a través de la financiación con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC.

Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario de Salud y Protección Social dispone al tenor del artículo 2.5.3.5.1 que este Ministerio al definir el valor de la UPC, debe publicar la proyección del incremento porcentual precisando los servicios y tecnologías que se venían prestando, así como las actualizaciones efectuadas para cada vigencia. Que mediante la Resolución 4363 de 2012, se adoptó el reglamento Interno de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, y dispuso en el artículo 9, la creación de los Grupos Técnicos de Apoyo a la Comisión, con delegados técnicos de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, que sesionaron en seis (6) fechas, en las que prepararon la información para orientar la definición de la Unidad de Pago por Capitación UPC de cada régimen.

Que con base en la información y estudios reportados a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión N° 30, desarrollada 13 de diciembre de 2021, entre otras, se recomendó: i) ajustar el valor de la UPC de acuerdo a los estudios correspondientes de cada uno de los regímenes (contributivo y subsidiado), ii) actualizar los servicios y tecnologías financiadas con cargo a la UPC de acuerdo con la propuesta presentada, iii) implementar un mecanismo de seguimiento respecto el comportamiento de los servicios y tecnologías en salud que pasan a ser financiados mediante la UPC y los que permanecen en Presupuestos Máximos; iv) solicitar la información a las EPS y realizar los análisis para evaluar la implementación de una UPC por condiciones en salud durante el primer semestre de 2022 y su respectivo mecanismo de incentivos a los resultados en salud, acorde a los indicadores que se definan; recomendaciones que constituyen el fundamento técnico de las decisiones contenidas en la presente resolución. Que corresponde a este Ministerio, a través de la Plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO, administrar, articular y manejar la información que provean las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, las direcciones territoriales de salud, y los demás agentes del Sistema, de forma confiable, oportuna y clara; necesaria para la operación del sistema de monitoreo, RESOLUCIÓN NÚMERar., 23 bh 1 28 DIC 2021 DE 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones' de los sistemas de información del sector salud y la elaboración de los respectivos indicadores.

Que la Resolución 3374 de 2000, modificada por la Resolución 1531 de 2014, establece el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, definido como "el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control ( )", que se origina en los prestadores de servicios de salud y. que se transfieren a la entidad administradora de planes de beneficios, a quien compete reportar la información a su vez a este Ministerio.

Que, con ocasión de la actualización de los supuestos macroeconómicos efectuados con posterioridad a la sesión de 13 de diciembre de 2021, fue necesario convocar a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud a sesión No. 31 el 23 de diciembre de 2021, con la finalidad de replantear los valores que generan el incremento de la UPC, teniendo en cuenta que se afectó el ajustador del IPC.

Que la información reportada por el Régimen Subsidiado en cuanto a suficiencia del dato y la calidad en el mismo, ha tenido grandes avances que permiten que la UPC para dicho régimen sea calculada con información veraz y soportada que permite un ajuste del 6,33% para la vigencia 2022, y para el régimen contributivo se determina en un 5,42%, considerando adicionalmente que la población afiliada al régimen subsidiado presenta condiciones demográficas, epidemiológicas y de uso diferentes al régimen contributivo para la prestación de los servicios de salud.

Que la Resolución 3797 de 2014, le asignó códigos a las Entidades Promotoras de Salud EPS indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las Cajas de Compensación Familiar - CCF con programas del Régimen Contributivo,o Subsidiado, lo que permite su identificación a efectos de reconocer la Unidad de Pago por Capitación - UPC.

Que el Acuerdo 026 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo, con el fin de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema, que se aplica anualmente al momento de definir el valor de la UPC, con base en la información disponible de las EPS -C. Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, efectuó el análisis de la información reportada y recibida por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado correspondiente a la Solicitud de información a Entidades Promotoras de Salud, para el estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC, la cual es reportada a través de la plataforma de transporte de información PISIS y en complementariedad se analizó la información proveniente de la herramienta de "Mi Prescripción (Mipres)", con base en las cuales se elaboró el documento "Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación recursos para garantizar la financiación de los servicios y tecnologías de salud en el año 2022", que arrojó unas conclusiones respecto a la suficiencia de la UPC en los dos regímenes, y determinó los porcentajes diferenciales para algunas zonas en la vigencia 2022.

Que según el estudio, a la información reportada por las EPS se le aplicó reglas de calidad, para conformar las bases finales de servicios prestados con la cual se le realizan los análisis técnico actuariales; adicionalmente, se tuvo en cuenta la información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por las áreas de este Ministerio, considerando, los cambios en la estructura demográfica de la población relevante, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema para la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, 28 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMEROOÇjOt 2381 DE 2021 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se tija el valor anual de/a Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones'l tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad.

Que en el referido estudio de suficiencia con el propósito de avanzar en políticas que propendan por la determinación de metas y resultados en salud con distribución equitativa de recursos asociados a la atención, este Ministerio solicitará información para evaluar y proyectar en el primer semestre de la vigencia 2022 la implementación de un ajustador de la UPC por condiciones en salud que será monitoreado a través de indicadores trazadores que determinen el desempeño de las aseguradoras en términos de caridad y resultados en salud.

Que el Decreto 1811 de 2017 dispone en el artículo 7, que, para la definición del valor adicional de la UPC reconocida, se debe tener en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca — EPSI03, como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población, en cumplimiento a los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC como consta en el Acta 01 del 3 y 4 de noviembre de 2017.

Que el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 define el aseguramiento en salud como "(418 administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario ( )." Que los Regímenes Especiales y de Excepción no están obligados por ley a ser regulados mediante el presente acto administrativo, sin embargo, los que utilicen como referencia la UPC dentro de sus esquemas de reconocimiento y pago, podrán considerar los valores determinados como valor anual de la Unidad de Pago por Capitación como referencia, observando para el efecto, los contenidos en los artículos del 1 al 4 del presente acto administrativo.

Que el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 0276 de 2019, dispuso la progresividad en la implementación de las intervenciones allí descritas de las Rutas Integrales de Atención, de manera que producto del seguimiento realizado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio y la Dirección de Regulación de Beneficios, costos y tarifas del aseguramiento en salud respecto del cumplimiento de las coberturas proyectadas, se evidenció que como efecto de la pandemia por SARSCoV2 COVID-19 los umbrales definidos no fueron alcanzados debido a la disminución de la oferta efectiva de las atenciones contenidas en las Rutas Integrales de Atención para la Promoción y Mantenimiento y Materno Perinatal, por lo cual es necesario considerar em la vigencia 2022 los porcentajes previstos en la vigencia 202t Que dada la implementación de la facturación electrónica en el SGSSS, una vez actualizado el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RIPS, se exigirá su registro como soporte del cobro de la factura, que se articulará con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información, según el esquema de transición que se adopte y que defina este Ministerio, y que será una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación- UPC en las siguientes vigencias.

Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se procederá a fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022, discriminando la UPC por zona especial de dispersión geográfica, para ciudades, zona alejada y por nuevas inclusiones, entre otras.

En mérito de lo expuesto, 28 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 1., 238 1 DE 2021 HOJA No 5 Continuación de la resolución 'Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposicionesffil RESUELVE Capítulo I Unidad de Pago por Capitación para el Régimen Contributivo Artículo 1.

Unidad de pago por Capitación. Determínese como valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2022 por concepto de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando con esta fuente, la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE PESOS ($989.712), cuyo valor diario será de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($2.749,20).

La estructura de costo por grupo etano de la UPC-C es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO 1 - VALOR AÑO Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores 2,9679 0,9530 0,3329 0,3173 0,5014 0,5646 1,0475 1,0361 1,3215 1,6154 2,0790 2,5861 3,1033 3,8997 2.937.366,00 943.196,40 329.475,60 314.035,20 496.242,00 558.792,00 1.036.724,40 1.025.442,00 1.307.905,20 1.598.781,60 2.057.612,40 2.559.495,60 3.071.372,40 3.859.581,60 Artículo 2.

Unidad de pago por capitación por zona especial de dispersión geográfica. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 1 del presente acto administrativo, se le incluye una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.088.683,20) que corresponde a un valor diario de TRES MIL VEINTICUATRO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($3.024,12).

La estructura de costo por grupo atado de la UPC-C es la siguiente: GRUPO DE EDAD ‹.: 'ESTRUCTURA DE COSTO _, 2,9679 Menores de un año 0,9530 1-4 años 5-14 años 0,3329 0,3173 15-18 años hombres 0,5014 15-18 años mujeres 0,5646 19-44 años hombres 1,0475 19-44 años mujeres 45-49 años 1,0361 50-54 años 1,3215 55-59 años 1,6154 60-64 años 2,0790 65-69 años 2,5861 70-74 años 3,1033 75 años y mayores 3,8997,VALOR AÑO 3.231.104,40 1.037.516,40 362.422,80 345.438,00 545.864,40 614.671,20 1.140.397,20 1.127.984,40 1.438.693,20 1.758.657,60 2.263.374,00 2.815.444,80 3.378.510,00 4.245.537,60 Artículo 3.

Unidad de pago por capitación para ciudades. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 1 de este acto administrativo, se le incluye una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia, no, 28 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO.0 O oux DE 2021 HOJA No 6 Continuación de la resolución 'Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.087.297,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL VEINTE PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($3.020,27).

La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años • 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores.

ESTRUCTURA'DE gosTa 2,9679 0,9530 0,3329 0,3173 0,5014 0,5646 1,0475 1,0361 1,3215 1,6154 2,0790 2,5861 3,1033 3,8997 VALOR AÑO 3.226.989,60 1.036.195,20 361.962,00 344.998,80 545.169,60 613.886,40 1.138.942,80 1.126.548,00 1.436.864,40 1.756.418,40 2.260.490,40 2.811.859,20 3.374.208,00 4.240.134,00 Artículo 4. Unidad de pago por capitación para zona alejada.

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 1 del presente acto administrativo, para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se incluye una prima adicional por zona alejada del continente del 37,9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($1.364.814), que corresponde a un valor diario de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($3.791,15).

La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente:..1' GRUPO DE EDAD Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores ESTRUCTURA DE COSTO: 2,9679 0,9530 0,3329 0,3173 0,5014 0,5646 1,0475 1,0361 1,3215 1,6154 2,0790 2,5861 3,1033 3,8997 VALOR AÑO 4.050.630,00 1.300.669,20 454.345,20 433.054,80 684.316,80 770.572,80 1.429.642,80 1.414.083,60 1.803.600,00 2.204.719,20 2.837.448,00 3.529.544,40 4.235,428,80 5.322.366,00 Artículo 5.

Prima adicional a la UPC por ponderador de concentración de riesgo etano. La prima correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etano a la EPS037 2 8 D I C 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO.0 0 0 2381 DE 2021 HOJA No 7 Continuación de la resolución 'Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, para financiar los servicios y tecnologias de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones'l Nueva EPS será adicional a la prevista en el artículo 1 de este acto administrativo, y corresponderá al 4% para financiar las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.029.301,20), que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($2.859,17).

Parágrafo. La definición de la presente prima se da como resultado relativo de la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años.en las EPS - C, aplicado el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, teniendo en cuenta la información de la BDUA con corte a octubre de 2021 y calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis.

Artículo 6. Unidad de pago por capitación referente para regímenes Especial y de Excepción. Los regímenes Especial y de Excepción que utilicen como referencia la UPC dentro de sus esquemas de reconocimiento y pago, podrán tener en cuenta los valores establecidos en los artículos del 1 al 4 del presente acto administrativo. Artículo 7. Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo.

Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación — UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 5,42%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

Artículo 8. Unidad de pago por capitación a reconocer en la vigencia 2022 con nuevas inclusiones. Fíjase la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) a reconocer y pagar en el año 2022 por concepto de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando con esta fuente, y aquellas que se incluyen en la Resolución 2292 de 2021, en la suma de UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.109.221,20) que corresponde a un valor diario de TRES MIL OCHENTA Y UN PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($3.081,17).

La estructura de costo por grupo etano de la UPC-C es la siguiente: ' GRUPO DE EDAD' Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores _ ESTRUCTURA DE.COSTO 2,9966 0,8618 0,3475 0,3354 0,5262 0,5785 1,0683 1,0902 1,3796 1,6332 2,0971 2,5977 3,1411 3,9188 VALOR AÑO 3.323.890,80 955.926,00 385.455,60 372.031,20 583.671,60 641.685,60 1.184.979,60 1.209.272,40 1.530.280,80 1.811.581,20 2.326.147,20 2.881.425,60 3.484.173,60 4.346.816,40 Artículo 9.

Unidad de pago por capitación a reconocer en la vigencia 2022 para zona especial por dispersión geográfica con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 8 de este acto administrativo, para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 28 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO « I), o r 238 1 DE 2021 HOJA No 8 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de/a Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de/os Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones". de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.220.144,40) que corresponde a un valor diario de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($3.389,29).

La estructura de costo por grupo etano de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD..— 11 ESTRUCTURA DE COSTO ' Menores de un año 2,9966 1-4 años 0,8618 5-14 años 0,3475 15-18 años hombres 0,3354 0,5262 15-18 años mujeres 0,5785 19-44 años hombres 1,0683 19-44 años mujeres 1,0902 45-49 años 1,3796 50-54 años.1,6332 55-59 años 2,0971 60-64 años 2,5977 65-69 años 3,1411 70-74 años 3,9188 75 años y mayores VALOR AÑO 3.656.286,00 1.051.520,40 424.000,80 409.237,20 642.038,40 705.852,00 1.303.480,80 1.330.200,00 1.683.309,60 1.992.740,40 2.558.764,80 3.169.569,60 3.832.596,00 4.781.502,00 Artículo 10.

Unidad de pago por capitación a reconocer en la vigencia 2022 para ciudades con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional del 9,86% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 8 de este acto administrativo, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.218.589,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($3.384,97).

La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: GRUPO DE EDAD r j ESTRUCTURA DE COSTO Menores de un año 2,9966 1-4 años 0,8618 0,3475 5-14 años 0,3354 15-18 años hombres 0,5262 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 0,5785 19-44 años mujeres 1,0683 45-49 años 1,0902 50-54 años 1,3796 55-59 años 1,6332 60-64 años 2,0971 65-69 años 2,5977 70-74 años 3,1411 75 años y mayores 3,9188 VALOR AÑO > 3.651.624,00 1.050.181,20 423.460,80 408.715,20 641.221,20 704.955,60 1.301.817,60 1.328.504,40 1.681.164,00 1.990.198,80 2.555.503,20 3.165.530,40 3.827.710,80 4.775.407,20 Artículo 11.

Unídad de Pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 para zona alejada con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional a la Unidad 26 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMER0 0001/4:1 2381 DE 2021 HOJA No 9 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contlibutivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones7 de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 8 de este acto administrativo, al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por zona alejáda del continente un 37,9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.529.614,80), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($4.248,93).

La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores ESTRUCTURA DE COSTO 2,9966 0,8618 0,3475 0,3354 0,5262 0,5785 1,0683 1,0902 1,3796 1,6332 2,0971 2,5977 3,1411 3,9188 VALOR AÑO ' 4.583.642,40 1.318.222,80 531.540,00 513.032,40 804.884,40 884.883,60 1.634.086,80 1.667.584,80 2.110.255,20 2.498.166,00 3.207.754,80 3.973.482,00 4.804.671,60 5.994.255,60 Artículo 12.

Unidad de Pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 en aplicación del Acuerdo 026 de 2011 con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etano a la EPS037 Nueva EPS. Esta prima será adicional a la prevista en el artículo 8 de este acto administrativo, y corresponderá al 4% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.153.591,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($3.204,42).

Artículo 13. Reconocimiento por actividades de promoción y prevención. Fijase el valor anual a reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2022, en la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40) que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09).

Artículo 14. Traslados por solidaridad. La cotización obligatoria de los afiliados aportantes del Régimen Contributivo, en la Ley 1438 de 2011, artículo 45 que establece la distribución de los recursos de la cotización del régimen contributivo, a partir del cual, le corresponde a este Ministerio definir hasta el uno punto cinco (1.5) de la cotización, previsto en el articulo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, seguirá contribuyendo por solidaridad al Régimen Subsidiado.

Parágrafo. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los Regímenes Especial y de Excepción de salud remitirán un punto cinco puntos (1,5) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES. 2381 28010 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO) 00 DE 2021 HOJA No 10 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de/a Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones'l Artículo 15.

Reconocimiento y pago de incapacidad de origen común por enfermedad general. Fíjese en un 0,40% del Ingreso Base de Cotización, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2. 1. 10 del Decreto 780 de 2016 ola norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 16. Reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud - EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Capítulo II Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado Artículo 17. Unidad de Pago por Capitación. Determínese como valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2022, por concepto de tecnologías y servicios de salud que se venían financiando con esta fuente, la suma de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($927.723,60) que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON UN CENTAVO ($2.577,01).

La estructura de costo por grupo etano de la UPC-S es la siguiente:.GRUPO DE EDAD> 'isESTRUCTURA DE COSTO 2,7654 Menores de un año 0,8179 1-4 años 0,3267 5-14 años 0,3847 15-18 años hombres 0,6381 15-18 años mujeres 0,6415 19-44 años hombres 1,0154 19-44 años mujeres 1,0376 45-49 años 1,2973 50-54 años 1,5738 55-59 años 1,9465 60-64 años 2,4125 65-69 años 2,9424 70-74 años 3,6575 75 años y mayores VALOR AÑO 2.565.525,60 758.786,40 303.087,60 356.896,80 591.980,40 595.134,00 942.012,00 962.607,60 1.203.537,60 1.460.052,00 1.805.814,00 2.238.134,40 2.729.732,40 3.393.147,60 Artículo 18.

Unidad de pago por Capitación para zonas especiales por dispersión geográfica. Determínese una prima para zonas especiales por dispersión geográfica del 11,47% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 17 de este acto administrativo, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.034.132,40) correspondiente a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.872,59).

La estructura de costo por grupo etano de la UPC-S es la siguiente: 1GRUPO DE EDAD} Menores de un año 1-4 años 5-14 años \95--sbt- 'ESTRUCTURA DE COSTO.2,7654 0,8179 0,3267 ':, VALOR ANO 2.859.789,60 845.816,40 337.852,80 28 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMER6000 G 2381 DE 2021 HOJA No 11 Continuación de la resolución 'Por la cual se lija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones'l 1 GRUPO DE EDAD 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores..

ESTRUCTURA DE COSTO f., 0,3847 0,6381 0,6415 1,0154 1,0376 1,2973 1,5738 1,9465 2,4125 2,9424 3,6575 VALOR ANO. 397.832,40 659.880,00 663.397,20 1.050.058,80 1.073.016,00 1.341.579,60 1.627.516,80 2.012.940,00 2.494.843,20 3.042.831,60 3.782.340,00 Artículo 19. Unidad de pago por capitación para ciudades. Determínese una prima adicional del 15% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 17 de este acto administrativo, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, por un valor anual de UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.066.881,60) que corresponde a un valor diario de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.963,56).

La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: 4.GRUPO DE EDAD.i:1..-' ESTRUCTURA DE COSTO 2,7654 Menores de un año 0,8179 1-4 años 0,3267 5-14 años 0,3847 15-18 años hombres 0,6381 15-18 años mujeres 0,6415 19-44 años hombres 1,0154 19-44 años mujeres 1,0376 45-49 años 1,2973 50-54 años 55-59 años 1,5738 60-64 años 1,9465 65-69 años 2,4125 70-74 años. 2,9424 75 años y mayores 3,6575 VALOR AÑO 2.950.354,80 872.604,00 348.552,00 410.428,80 680.778,00 684.403,20 1.083.312,00 1.106.996,40 1.384.066,80 1.679.058,00 2.076.685,20 2.573.852,40 3.139.192,80 3.902.119,20 Artículo 20.

Unidad de Pago por Capitación para zona alejada. Determínese el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.346.662,80), que corresponde a un valor diario de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($3.740,73).

La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de un año:SESTRUCTURA:DE COSTO 2,7654,., VALOR AÑO 3.724.059.60 4 RESOLUCIÓN NÚNIEROO o o 2381 2 8 DDEIC 22002121 HOJA No 12 Continuación de la resolución 'Perla cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones': GRUPO DE EDAD 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores ESTRUCTURA DE COSTO 0,8179 0,3267 0,3847 0,6381 0,6415 1,0154 1,0376 1,2973 1,5738 1,9465 2,4125 2,9424 3,6575 VALOR ANO 1.101.434,40 439.956,00 518.061,60 859.305,60 863.884,80 1.367.402,40 1.397.296,80 1.747.026,00 2.119.377,60 2.621.278,80 3.248.823,60 3.962.419,20 4.925.419,20 Artícu o 21.

Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el Régimen Subsidiada Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación — UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 6,33%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

Artículo 22. Unidad de Pago por Capitación para EPSI. Determínese un incremento del 4,81% al valor fijado a la Unidad de Pago por Capitación prevista en el artículo 17 de la presente resolución, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($972.345,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.700,96).

La estructura de costo por grupo etano de la UPCDI para las EPSI es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores ESTRUCTURA DE COSTO 2,7654 0,8179 0,3267 0,3847 0,6381 0,6415 1,0154 1,0376 1,2973 1,5738 1,9465 2,4125 2,9424 3,6575 VALOR AÑO 2.688.922,80 795.283,20 317.664,00 374.061,60 620.452,80 623.761,20 987.318,00 1.008.907,20 1.261.425,60 1.530.277,20 1.892.671,20 2.345.785,20 2.861.028,00 3.556.353,60 Al valor fijado en el artículo 17 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 12% para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA PESOS ($1.039.050), que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($2.886,25).

El mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 23. Unidad de Pago por Capitación para zona Especial por dispersión geográfica para EPSI. Determínese una prima adicional a las Entidades Promotoras de RESOLUCIÓN NÚMERO° o 238 1 28 DIO 2021 DE 2021 HOJA No 13 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones'i Salud Indígenas - EPSI, por dispersión geográfica del 11,47% sobre el valor fijado en el artículo 22 de la presente resolución, a los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial - UPCDI de UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.083.873,60) que corresponderá a un valor diario de TRES MIL DIEZ PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.010,76).

La estructura de costo por grupo etano de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD:.'"' Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores ESTRUCTURA DE COSTO 2,7654 0,8179 0,3267 0,3847 0,6381 0,6415 1,0154 1,0376 1,2973 1,5738 1,9465 2,4125 2,9424 3,6575 VALOR AÑO 2.997.345,60 886.500,00 354.103,20 416.966,40 691.621,20 695.304,00 1.100.566,80 1.124.625,60 1.406.109,60 1.705.798,80 2.109.758,40 2.614.845,60 3.189.189,60 3.964.266,00 Al valor fijado en el inciso final del artículo 22 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 11,47% para la EPSI03, en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($1.158.228) que corresponde a un valor diario de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($3.217,30).

Artículo 24. Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI. Determínese una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas — EPSI, del 15% sobre el valor fijado en el artículo 22 de la presente resolución, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, Itagül, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPCDI de UN MILLÓN CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($1.118.196) y a un valor diario de TRES MIL CIENTO SEIS PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($3.106,10).

La estructura de costo por grupo etano de la UPCDI para las EPSI es la siguiente:. _GRUPO DE EDAD.; 'ESTRUCTURA DI COSTO 2,7654 Menores de un año 0,8179 1-4 años 0,3267 5-14 años 0,3847 15-18 años hombres 0,6381 15-18 años mujeres 0,6415 19-44 años hombres 1,0154 19-44 años mujeres 1,0376 45-49 años 1,2973 50-54 años VALOR ANO 3.092.259,60 914.572,80 365.313,60 430.171,20 713.520,00 717.321,60 1.135.414,80 1.160.240,40 1.450.634,40 RESOLUCIÓN NÚMERO° 00 2381 28 DDEI 22002121 HOJA No 14 Continuación de la resolución 'Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones' jGRUPO.DE EDADTTflESTRUCTURA DE COSTO 1,5738 55-59 años 1,9465 60-64 años 2,4125 65-69 años 2,9424 70-74 años 3,6575 75 años y mayores _, _VALOR AÑO 1.759.816,80 2.176.567,20 2.697.649,20 3.290.180,40 4.089.801,60 Al valor fijado en el inciso final del artículo 22 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 15% para la EPS103 en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.194.908,40), que corresponde, a un valor diario de TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($3.319,19).

Artículo 25. Unidad de Pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 con nuevas inclusiones. Fijase el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) a reconocer y pagar en el año 2022 por concepto de los servicios y tecnologías que se venían financiando, y aquellas que se incluyen en la Resolución 2292 de 2021, en la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($964.807,20) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS CON DOS CENTAVOS ($2.680,02).

La estructura de costo por grupo etano de la UPC-S es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores ESTRUCTURA DE COSTO 2,7654 0,8179 0,3267 0,3847 0,6381 0,6415 1,0154 1,0376 1,2973 1,5738 1,9465 2,4125 2,9424 3,6575 VALOR ANO 2.668,078,80 789.116,40 315.201,60 371.160,00 615.643,20 618,922,80 979.664,40 1.001.084,40 1.251.644,40 1.518.415,20 1.877.997,60 2.327,598,00 2.838.848,40 3.528.781,20 Artículo 26.

Unidad de pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 para zonas especiales por dispersión geográfica con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 25 de este acto administrativo, por dispersión geográfica del 11,47% a los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.075.471,20) que corresponderá a un valor diario de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($2.987,42).

La estructura de costo por grupo atado de la UPC-S es la siguiente: 14) 14/ RESOLUCIÓN NúmERc:00 O ti 2 3 8 1 28 DIC 2021 DE 2021 HOJA No 15 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones". >GRUPO DE EDAD Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores ESTRUCTURA DE COSTO " 2,7654 0,8179 0,3267 0,3847 0,6381 0,6415 1,0154 1,0376 1,2973 1,5738 1,9465 2,4125 2,9424 3,6575 VALOR AÑO 2.974.107,60 879.627,60 351,356,40 413.733,60 686.257,20 689.914,80 1.092.034,80 1.115.910,00 1.395.208,80 1.692.576,00 2.093.403,60 2.594.574,00 3.164.464,80 3.933.536,40 Artículo 27.

Unidad de pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 para ciudades con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional del 15% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 25 del presente acto administrativo, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC-S de UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.109.527,20) y a un valor diario de TRES MIL OCHENTA Y DOS PESOS CON DOS CENTAVOS ($3.082,02).

La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores TESTRUCTURADE COSTO 2,7654 0,8179 0,3267 0,3847 0,6381 0,6415 1,0154 1,0376 1,2973 1,5738 1,9465 2,4125 2,9424 í VALOR AÑO ' 3.068.287,20 907.480,80 362.484,00 426.834,00 707.990,40 711.763,20 1.126.612,80 1.151.244,00 1.439.388,00 1.746.172,80 2.159.694,00 2.676.733,20 3.264.674,40 3,6575 4.058.096,40 Artículo 28.

Unidad de Pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 para zona alejada con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) por concepto de los servicios y tecnologías que se venían financiando, y aquellas que se incluyen en la Resolución 2292 de 2021, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la suma anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($1.489.140), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4.136,50). 4 28 Ole 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO° 0 238 1 DE 2021 HOJA No 16 Continuación de la resolución "or le cual se tija el valor anual deja Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones'l La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de un año 1-4 Años 5-14 Años 15-18 Años Hombres 15-18 Años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años 50-54 Años 55-59 Años 60-64 Años 65-69 Años 70-74 Años 75 años y Mayores ESTRUCTURA DE COSTO 2,7654 0,8179 0,3267 0,3847 0,6381 0,6415 1,0154 1,0376 1,2973 1,5738 1,9465 2,4125 2,9424 3,6575 VALOR AÑO 4.118.068,80 1.217.966,40 486.500,40 572.871,60 950.220,00 955.281,60 1.512.072,00 1.545.130,80 1.931.860,80 2.343.607,20 2.898.612,00 3.592.551,60 4.381.646,40 5.446.530,00 Artículo 29.

Unidad de Pago por Capitación para EPSI. Reconózcase y páguese un incremento del 4,81% al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 25 de la presente resolución, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN ONCE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.011.214,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($2.808,93).

La estructura de costo por grupo etano de la UPCDI para las EPSI es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores ESTRUCTURA DE COSTO 2,7654 0,8179 0,3267 0,3847 0,6381 0,6415 1,0154 1,0376 1,2973 1,5738 1,9465 2,4125 2,9424 3,6575 VALOR ANO 2.796.415,20 827.071,20 330.364,80 389.016,00 645.256,80 648.694,80 1.026.788,40 1.049.238,00 1.311.847,20 1.591.448,40 1.968.328,80 2.439.554,40 2.975.400,00 3.698.517,60 Al valor fijado en el artículo 25 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 12% para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.080.583,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL UN PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($3.001,62).

El mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 30. Unidad de Pago por Capitación en zona especial por dispersión geográfica para EPSI con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11,47% al valor fijado en el artículo 29 de la presente resolución, a los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la UPCDI de UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.127.199,60) ‘,24c.

RESOLUCIÓN NÚMER01) y: 2381 211)1k.; tul E 2021 HOJA No 17 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones", que corresponde a un valor diario de TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON ONCE CENTAVOS ($3.131,11).

La estructura de costo por grupo etano de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRITO DE EDAD• t ESTRUCTURA -DE COSTO Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores 2,7654 0,8179 0,3267 0,3847 0,6381 0,6415 1,0154 1,0376 1,2973 1,5,738 1,9465 2,4125 2,9424 3,6575 VALOR ANO 3.117.157,20 921.934,80 368.254,80 433.634,40 719.265,60 723.099,60 1.144.558,80 1.169.582,40 1.462.316,40 1.773.986,40 2.194.095,60 2.719.368,00 3.316.672,80 4.122.730,80 Al valor fijado en el inciso final del artículo 29 de la presente resolución, se estab ece una prima adicional del 11,47% para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.204.527,60) que corresponde a un valor diario de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($3.345,91).

Artículo 31. Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas — EPSI, una prima adicional del 15% al valor fijado en el artículo 29 de la presente resolución, por las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, Ragú', Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPCDI de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.162.897,20) que corresponde a un valor diario de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($3.230,27).

La estructura de costo por grupo etano de la UPCDI para las EPSI es la siguiente: GRUPO DE EDAD rl, ESTRUCTURA DE COSTOW 2,7654 Menores de un año 0,8179 1-4 años 0,3267 5-14 años 0,3847 15-18 años hombres 0,6381 15-18 años mujeres 0,6415 19-44 años hombres 1,0154 19-44 años mujeres 1,0376 45-49 años 1,2973 50-54 años 1,5738 55-59 años 1,9465 60-64 años 2,4125 65-69 años 70-74 años 2,9424 75 años y mayores 3,6575 tfr3 0-429s- zVALOR AÑO 3.215.876,40 951.134,40 379.918,80 447.364,80 742.046,40 745.999,20 1.180.807,20 1.206.622,80 1.508.626,80 1.830.168,00 2.263.579,20 2.805.490,80 3.421.710,00 4.253.295,60 RESOLUCIÓN NÚMERO 41. 2381 2D1 121202H1OJA No 18 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual deja Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones'i Al valor fijado en el inciso final del artículo 29 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 15% para la EPSI03, en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohaatia, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.242.669,60), que corresponde a un valor diario de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($3.451,86).

Capítulo III Reporte de información Artículo 32. Obligados a reportar información. Las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces, las Entidades Promotoras de Salud -EPS, los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar- CCF, las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL y los demás actores y agentes del Sistema, deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.

Artículo 33. Forma de reportar información. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia. La información sobre los servicios y tecnologías de salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte, así: - En caso de medicamentos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen o sustituyan. - En caso de servicios y procedimientos, se atenderá a lo dispuesto en la norma vigente para el momento de entrega de la información. - Parágrafo.

Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación — UPC y mecanismos de ajuste de riesgo se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles. Artículo 34. Solicitud y fechas de reporte anual. Las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios, en los siguientes términos: Estudio rrly -„ Solicitud de información a entidades promotoras de salud, para el estudio de Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de Mes de soliCitUa de información Mes de reporte de información Periodicidad del reporte Diciembre de 2021 1 al 15 de mayo de 2022 Anual 28 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO.Ç»' Q 23 31 DE 2021 HOJA No 19 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de/os Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones' riesgo para el cálculo de la UPC recursos para garantizar la financiación de servicios y tecnologías de salud año 2022 Solicitud de información a Entidades Promotoras de Salud, para el reconocimiento y el pago de incapacidades de origen común por enfermedad general a los afiliados del régimen contributivo Diciembre de 2021 15 al 30 de junio de 2022 Anual Artículo 35.

Solicitud y fechas de reporte periódico. El reporte de información corresponderá a los servicios y tecnologías en salud prestados durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre 2022. El reporte se debe realizar de forma trimestral y se acumulativa, incluyendo las autorizaciones que se hayan generado y que al corte no hayan facturado, así: Periodo de la información reportada F:: Fecha inicial Fecha final y fecha de corte 2022-03-31 2022-01-01 2022-06-30 2022-01-01 2022-09-30 2022-01-01 2022-12-31 2022-01-01 v,..9 Periodo de recepción del archivo Fecha final Fecha inicial Abril 29 de 2022 Abril 22 de 2022 Julio 29 de 2022 Julio 22 de 2022 Octubre 28 de 2022 Octubre 21 de 2022 Enero 31 de 2023 Enero 25 de 2023 a Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentara los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes.

Parágrafo. La solicitud de información de los servicios y tecnologías de salud de la vigencia año 2022, y de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus covid19, deberá ser reportada por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado en las fechas requeridas.

Fuente de información adicional. El Registro Individual de Prestación de Artículo Servicios de Salud-RIPS ajustado según la implementación de la facturación electrónica y articulado con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información en los términos que el esquema de transición disponga, constituirá una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación- UPC en las futuras vigencias.

Parágrafo. En la medida que se verifique la calidad de la información suministrada por los diferentes actores y agentes, este Ministerio podrá suprimir reportes de información o simplificar su contenido. Capítulo IV Disposiciones finales Observancia de las notas técnicas. Las EPS e IPS observaran las notas Artículo técnicas resultantes de los análisis del perfil epidemiológico de su población, sus necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios de salud, en procura de la eficiencia de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, con los que se financian los beneficios en salud a que tienen derecho sus afiliados.

Artículo Seguimiento a la implementación de la ruta de atención integral. La gestión de la información de que trata el Anexo 2 de la presente resolución, serán monitoreadas por la Dirección de Promoción y Prevención. Artículo Solicitud de información para el diseño de ajustadores por condiciones en salud. Este Ministerio a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas \st 2381 RESOLUCIÓN NÚMERO E8 2021 1921 HOJA No 20 "Poda cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación — UPC. para financiar los servicios y Continuación de la resolución dictan otras disposiciones': tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se del Aseguramiento en Salud evaluará la implementación de la UPC por condiciones en salud centrado en el diagnóstico oportuno, control y no progresión de la enfermedad durante el primer semestre de la vigencia 2022.

Para este efecto, se solicitará de manera periódica la información correspondiente, siendo el primer reporte el 13 de abril con corte al 31 de marzo del año 2022, bajo las condiciones que este Ministerio defina. Parágrafo. Una vez sea aplicable el ajustador de la UPC por condiciones en salud, entrará en operación un mecanismo de incentivos al desempeño encaminado a la prevención de riesgos, control de la enfermedad y mejoramiento de sus desenlaces, así como la calidad en el reporte d la información, el cual se definirá de manera ex post.

La progresividad en la implementación y el porcentaje mínimo Artículo 40. Progresividad. a cumplirse durante el año 2022, de las intervenciones de las que trata el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 0276 de 2019, se encuentran contemplados en el ajuste del valor de la UPC tanto para el Régimen Contributivo como Subsidiado.

El porcentaje y las metas de la vigencia 2021 se mantendrán durante el primer semestre del año 2022, a partir del cual podrán ser modificados de acuerdo a la información reportada por las EPS. Artículo 41. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1 de enero de 2022. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 2 o 21 EZ ERNANDO RUIZ Min tro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social OS Directora de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Director de Promoción y Prevención Director de Finaralento Sectorial Directora Juridic RESOLUCIÓN NÚMERO, 00.L2381 28 DIC 2021 DE 2021 HOJA No 21 — UPC. para financiar los servicios y Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitardán y se dictan otras disposiciones': tecnologi as de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 ANEXO 1 Listado de municipios y áreas no municipalizadas por departamentos, a los que se les reconocerá prima adicional por zona especial de dispersión geográfica.

NÚMERO CÓDIGO DANE NOMBRE DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 05004 Antioquia Abriaqui 2 05040 "Antioquia Anorí 3 05045 Antioquia Apartadó 4 05051 Antioquia Arboletes 5 05107 Antioquia Briceño 6 05125 Antioquia Caicedo 7 05147 Antioquia Carepa 8 05172 Antioquia Chigorodó 9 05234 Antioquia Dabeiba 10 05250 Antioquia El Bagre 11 05361.

Antioquia ltuango 12 05475 Antioquia Murindó 13 05480 Antioquia Mutatá 14 05490 Antioquia Necocll 15 05495 Antioquia Nechi 16 05543 Antioquia Peque 17 05591 Antioquia Puerto Triunfo 18 05604 Antioquia Remedios 19 05659 Antioquia San Juan de Urabá 20 05665 Antioquia San Pedro de Urabá 21 05790 Antioquia Tarazá 22 05819 Antioquia Toledo 23 05837 Antioquia Turbo 24 05854 Antioquia Valdivia 25 05873 Antioquia Vigía del Fuerte 26 13006 Bolívar Achí 27 13042 Bolívar Arenal 28 13074 Bolívar Barranco de Loba 29 13160 Bolívar Cantaqallo 30 13212 Bolívar Córdoba 31 13300 Bolívar Hatillo de Loba 32 13440 Bolívar Margarita 33 34 13458 Bolívar Montecristo 13473 Bolívar Morales 35 13490 Bolívar Norosi (1) 36 13549 Bolivar Pinillos 37 13580 Bolívar Regidor 38 13600 Bolívar Río Viejo (1)(3) 39 13650 Bolívar San Fernando 40 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca 41 13667 Bolívar San Martín de Loba 42 13810 Bolívar Tiquisio 43 15047 Boyacá Aquitania 44 15097 Boyacá Boavita., RESOLUCIÓN NÚMERO 4,3 00ü2381 28 DIO 2021 DE 2021 HOJA No 22 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones' NÚMERO CÓDIGO DANE NOMBRE DEPARTAMENTO MUNICIPIO 45 15135 Boyacá Campohermoso 46 15180 Boyacá Chiscas 47 15183 Boyacá Chita 48 15212 Boyacá Coper 49 15218 • Boyacá Covarachía 50 15223 Boyacá Cubará 51 15236 Boyacá Chivor 52 15248 Boyacá El Espino 53 15317 Boyacá Guacamayas 54 15332 Boyacá Güicán 55 15377.

Boyacá Labranzagrande 56 15403 Boyacá La Uvita 57 15425 Boyacá Macanal 58 15507 Boyacá Otanche 59 15514 Boyacá Páez 60 15522 Boyacá Panqueba 61 15533 Boyacá Paya 62 15550 Boyacá Pisba 63 15580 Boyacá Quípama 64 15660 Boyacá San Eduardo 65 15667 Boyacá San Luis de Gaceno 66 15673 Boyacá San Mateo 67 15681 Boyacá San Pablo de Borbur 68 15690 Boyacá Santa María 69 15810 Boyacá Tipacoque 70 15822 Boyacá Tota 71 18029 Caquetá Albania 72 18094 Caquetá Belén de Los Andaquies 73 18150 Caquetá Cartagena del Chairá 74 18205 Caquetá Curillo 75 18247 Caquetá El Doncello 76 18256 Caquetá El Paujil 77 18410 Caquetá La Montañita 78 18460 Caquetá Milán 79 18479 Caquetá Morelia 80 18592 Caquetá Puerto Rico 81 18610 Caquetá San José del Fragua 82 18753 Caquetá San Vicente del Caguán 83 18756 Caquetá Solano 84 18785 Caquetá Solita 85 18860 Caquetá Valparaíso 86 19050 Cauca Argelia 87 19290 Cauca Florencia 88 19318 Cauca Guapi 89 19418 Cauca López 90 19533 Cauca Piamonte 91 19693 Cauca San Sebastián 92 19701 Cauca Santa Rosa 2 8 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO -00002381 DE 2021 HOJA No 23 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposicioneC NÚMERO CÓDIGO DANE NOMBRE DEPARTAMENTO MUNICIPIO 93 19785 Cauca Sucre 94 19809 Cauca Timbiquí 95 20310 Cesar González 96 20787 Cesar Tamalameque 97 23068 Córdoba Ayapel 98 23580 Córdoba Puerto Libertador 99 25086 Cundinamarca Beltrán 100 25148 Cundinamarca Caparrapi 101 25168 Cundinamarca Chaguan( 102 25293 Cundinamarca Gachala 103 25324 Cundinamarca Guataqui 104 25368 Cundinamarca Jerusalén 105 25372 Cundinamarca Junín 106 25438 Cundinamarca Medina 107 25530 Cundinamarca Paratebueno 108 25580 Cundinamarca Pulí 109 25662 Cundinamarca San Juan de Rio Seco 110 25839 Cundinamarca Ubalá 111 25885 Cundinamarca Yacopí 112 27001 Chocó Quibdó 113 27006 Chocó Acandi 114 27025 Chocó Alto Baudo 115 27050 Chocó Atrato 116 27073 Chocó Bagadó 117 27075 Chocó Bahía Solano 118 27077 Chocó Bajo Baudó 119 27099 Chocó Bojaya 120 27135 Chocó El Cantón del San Pablo 121 27150 Chocó Carmen del Darien 122 27160 Chocó Cértegui 123 27205 Chocó Condoto 124 27245 Chocó El Carmen de Atrato 125 27250 Chocó El Litoral del San Juan 126 27361 Chocó lstmina 127 27372 Chocó Juradó 128 27413 Chocó Lloró 129 27425 Chocó Medio Atrato 130 27430 Chocó Medio Baudó 131 27450 Chocó Medio San Juan 132 27491 Chocó Nóvita 133 27495 Chocó Nuqui 134 27580 Chocó Río (ro 135 27600 Chocó Río Quito 136 27615 Chocó Riosucio(2) 137 27660 Chocó San José del Palmar 138 27745 Chocó Sipi 139 27787 Chocó Tadó 140 27800 Chocó Ungula 28 DIU ZULi RESOLUCIÓN NÚMERO - 90U23 81DE 2021 HOJA No 24 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiados servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones".

NÚMERO CÓDIGODANE,' NOMBRE DEPARTAMENTO MUNICIPIO 141 27810 Chocó Unión Panamericana 142 41244 Huila Ellas 143 41359 Huila lsnos 144 41483 Huila Nátaga 145 41503 ' Huila Oporapa 146 41530 Huila Palestina 147 41660 Huila Saladoblanco 148 41668 Huila San Agustín 149 41807 Huila Timaná 150 44035 La Guajira Albania 151 44078 La Guajira Barrancas 152 44090 La Guajira Dibulla 153 44098 La Guajira Distracción 154 44110 La Guajira El Molino 155 44279 La Guajira Fonseca 156 44378 La Guajira Hatonuevo 157 44420 La Guajira La Jagua del Pilar 158 44430 La Guajira Maicao 159 44560 La Guajira Manaure 160 44650 La Guajira San Juan del Cesar 161 44847 La Guajira Uribia 162 44855 La Guajira Urumita 163 44874 La Guajira Villanueva 164 47258 Magdalena El Piñon 165 47541 Magdalena Pedraza 166 47545 Magdalena Pijiño del Carmen 167 47660 Magdalena 168 47692 Magdalena Sabanas de San Angel San Sebastián de Buenavista 169 47703 Magdalena San Zenón 170 47960 Magdalena Zapayán 171 50006 Meta Acacias 172 50110 Meta Barranca de Upía 173 50124 Meta Cabuyaro 174 50150 Meta Castilla la Nueva 175 50223 Meta Cubarral 176 50226 Meta Cumaral 177 50245 Meta El Calvario 178 50251 Meta El Castillo 179 50270 Meta El Dorado 180 50287 Meta Fuente de Oro 181 50313 Meta Granada 182 50318 Meta Guamal 183 50325 Meta Mapiripán 184 50330 Meta Mesetas 185 50350 Meta La Macarena 186 50370 Meta Uribe 187 50400 Meta Lejanías - RESOLUCIÓN NÚMERO -000n381 28 VIL LUZ.' DE 2021 HOJA No 25 Continuación de la resolución 'Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones". — NÚMERO CÓDIGO DANE NOMBRE DEPARTAMENTO MUNICIPIO 188 50450 Meta Puerto Concordia 189 50568 Meta Puerto Gaitán 190 50573 Meta Puerto López 191 50577 Meta Puerto Lleras 192 50590 ' Meta Puerto Rico 193 50606 Meta Restrepo 194 50680 Meta San Carlos de Guaroa 195 50683 Meta San Juan de Arama 196 50686 Meta San Juanito 197 50689 Meta San Martín 198 50711 Meta Vistahermosa 199 52079 Nariño Barbacoas 200 52227 Nariño Cumbal 201 52233 Nariño Cumbitara 202 52250 Nariño El Charco 203 52256 Nariño El Rosario 204 52385 Nariño La Llanada 205 52390 Nariño La Tola 206 52405 Mariño Leiva 207 52427 Nariño Magüi 208 52473 Nariño Mosquera 209 52490 Nariño Olaya Herrara 210 52520 Nariño Francisco Pizarro 211 52540 Nariño Policarpa 212 52621 Nariño Roberto Payan 213 52678 ' Nariño Samaniego 214 52696 Nariño Santa Bárbara 215 52699 Nariño Santacruz 216 54128 Norte Santander Cachirá 217 54174 Norte Santander Chitaqá 218 54206 Norte Santander Convención 219 54245 Norte Santander El Carmen 220 54344 Norte Santander Hacari 221 54385 Norte Santander La Esperanza 222 54398 Norte Santander La Playa 223 54670 Norte Santander San Calixto 224 54800 Norte Santander Teorama 225 54820 Norte Santander Toledo 226 54871 Norte Santander Villa Caro 227 66456 Risaralda Mistrató 228 66572 Risaralda Pueblo Rico 229 68013 Santander Aguada 230 68020 Santander Albania 231 68101 Santander Bolívar 232 68152 Santander Carcasi 233 68179 Santander Chipatá 234 68245 Santander El Guacamayo 235 68250 Santander El Peñón RESOLUCIÓN NÚMERO 000.2381 2 DIC 20 21 DE 2021 HOJA No 26 Continuación de la resolución "Poi la cual se fija el valor anual dele Unidad de Pago por Capitación — UPC. para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones".

NÚMERO CÓDIGO DANE NOMBRE DEPARTAMENTO MUNICIPIO 236 68264 Santander Encino 237 68266 Santander Enciso 238 68271 Santander Florián 239 68298 Santander Gambita. 240 68320 Santander Guadalupe 241 68324 Santander Guavatá 242 68368 Santander Jesús Maria 243 68377 Santander La Belleza 244 68385 Santander Landázuri 245 68397 Santander La Paz 246 68425 Santander Macaravita 247 68502 Santander Onzaga 248 68673 Santander San Benito 249 68686 Santander San Miguel 250 68720 Santander Santa Helena del Opón 251 68770 Santander Suaita 252 68773 Santander Sucre 253 70110 Sucre Buenavista 254 70124 Sucre Caimito 255 70204 Sucre Coloso 256 70215 Sucre Corozal 257 70221 Sucre Coveñas 258 70230 Sucre Chalán 259 70233 Sucre El Roble 260 70235 Sucre Galeras 261 70265 Sucre Guaranda 262 70400 Sucre La Unión 263 70418 Sucre Los Palmitos 264 70429 Sucre Majaqual 265 70473 Sucre Morroa 266 70508 Sucre - Ovejas 267 70523- Sucre Palmito 268 70670 Sucre Sampués 269 70678 Sucre San Benito Abad s 270 70702 Sucre San Juan de Betulia 271 70708 Sucre San Marcos 272 70713 Sucre San Onofre 273 70717 Sucre San Pedro 274 275 70742 70771 Sucre Sucre San Luis de Sincé Sucre 276 70820 Sucre Santiago de Tolú 277 70823 Sucre Tolú Viejo 278 73024 Tolima Alpujarra 279 73067 Tolima Ataco 280 73152 Tolima Casabianca 281 73236 Tolima Dolores 282 73347 Tolima Herveo 283 73483 Tolima Natagaima - 28 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002381 DE 2021 HOJA No 27 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de/a Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de/os Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones' 284 73555 Tolima MUNICIPIO.

Planadas 285 73616 Tolima Rioblanco 286 73873 Tolima Villarrica 287 76243 Valle del Cauca El Águila 288 76246 Valle del Cauca El Cairo 289 76250 Valle del Cauca El Dovio 290 76616 Valle del Cauca Riofrio 291 76828 Valle del Cauca Trujillo 292 76863 Valle del Cauca Versalles 293 81065 Arauca Arauquita 294 81220 Arauca Gravo Norte 295 81300 Arauca Fortul 296 81591- Arauca Puerto Rondón ' 297 81736 Arauca Saravena 298 81794 Arauca Tame 299 85010 Casanare Aguazul 1- NÚMERO - CÓDIGO DAÑÉ ' ',NOMBRE DEPARTAMENTO 300 85015 Casanare Chameza 301 85125 Casanare Hato Corozal 302 85136 Casanare La Salina 303 85139 Casanare Maní 304 85162 Casanare Monterrey 305 85225 Casanare Nunchía 306 85230 Casanare Orocué 307 85250 Casanare Paz de Ariporo 308 85263 Casanare Pore 309 85279 Casanare Recetor 310 85300 Casanare Sabanalarga 311 85315 Casanare Sácama 312 85325 Casanare San Luis de Palenque 313. 85400 Casanare Támara 314 85410 Casanare Tauramena 315 85430 Casanare Trinidad 316 85440 Casanare Villanueva 317 86001 Putumayo Mocoa 318 86219 Putumayo Colón 319 86320 Putumayo Orito 320 86568 Putumayo Puerto Asís 321 86569 Putumayo Puerto Caicedo 322 86571 Putumayo Puerto Guzmán 323 86573 Putumayo Lequizamo 324 86749 Putumayo Sibundoy 325 86755 Putumayo San Francisco 326 86757 Putumayo San Miguel 327 86760 Putumayo Santiago 328 86865 Putumayo Valle del Guamuez 329 86885 Putumayo Villagarzón 330 91001 Amazonas Leticia 331 91263 Amazonas El Encanto (CD) RESOLUCIÓN NÚMERO 0'4)238 DIU LULi 28 I DE 2021 HOJA No 28, de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y cual se fija el valor anual de la Unidad dictan otras disposiciones".

Continuación de la resolución "Por laRegímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se tecnologías de salud, de /os MUNICIPIO < NÚMERO CÓDIGO SINE NOMBRE DEPARTAMENTO 91405 Amazonas La Chorrera (CD) 332 91407 Amazonas La Pedrera (CD) 333 91430 Amazonas La Victoria (CD) 334 91460 Amazonas Miriti - Paraná (CD) 335 91530 Amazonas Puerto Alegría (CD) 336 91536 Amazonas Puerto Mea (CD) 337 91540 Amazonas Puerto Nariño 338 91669 Amazonas Puerto Santander (CD) 339 91798 Amazonas Tarapacá (CD) 340 94001 Guainía Inírida 341 94343 Guainía Barranco Minas (CD) 342 94663 Guainia Mapiripana (CD) 343 94883 Guainía San Felipe (CD) 344 94884 Guainía Puerto Colombia (CD) 345 94885 Guainía La Guadalupe (CD) 346 94886 Guainía Cacahual (CD) 347 348 94887 Guainía Pana Pana (CD) 349 94888 Guainía Morichal (CD) 350 95001 Guaviare San José del Guaviare 351 95015 Guaviare Calamar 352 95025 Guaviare El Retorno 353 ozuu 354 97001 355 Miraflores Vaupés Mitú 97161 Vaupés Carurú 356 97511 Vaupés Pacoa (CD) 357 97666 Vaupés Taraira 358 97777 Vaupés Papunaua (CD) 359 97889 Vaupés Yavaraté (CD) 360 99001 Vichada Puerto Carreño 361 99524 Vichada La Primavera 362 99624 Vichada Santa Rosalía 363 99773 Vichada Cumaribo -000.3.238 128,,plc22l HOJA No 29 RESOLUCIÓN NÚMERO valor anual de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, para financiar los servicios y "Por la cual se tija el continuación de la de resolución tecnologías salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones".

ANEXO 2 Seguimiento a la implementación de la ruta de atención integral 1 1 % cobertura Ujier- Wc-Obe-r:tUra- - 1 proyección 2022 4 de base año O 31% 22% Intervención Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años (Juventud) Atención en salud por medicina general o familiar a población._. entre 24 y 44 años (Adultez) Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. 22"% •_ 32% 31% PRIMERA INFANCIA Atención en salud bucal (consulta por profesional de. odontología) en todos los momentos del curso de la vida.

INFANCIA... _..__. _. _..• Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. ADOLESCENCIA Atención en salud bucal (consulta por profesional de " odontología) en todos los momentos del curso de la vida. JUVENTUD Atención en salud bucal (consulta por profesional de ' odontología) en todos los momentos del curso de la vida.

ADULTEZ Atención en salud bucal (consulta por profesional de ' odontología) en todos los momentos del curso de la vida. 37% 39% 28% 30% 44% 45% 35% 36% 26% 28% VEJEZ Fortificación casera con micronutrientes en polvo 15,0% -. -.• - Tamizaje con ADN VPH Tamizaje para cáncer de colon Atención en salud para la promoción y apoyo a la lactancia._ • materna Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida.

PRIMERA INFANCIA Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. INFANCIA Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la... vida. ADOLESCENCIA Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. JUVENTUD Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la • vida. ADULTEZ Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida.

VEJEZ. Atención preconcePcional Atención para la promoción de la alimentación y nutrición en el embarazo Tamizaje auditivo del recién nacido sin riesgo de hipoacuSia. 34% 1,5% 347,6°,0 0,60% 18%, 0,22% 7,37% 4% 22% 4% 12% 3% 12% 4% 6% 4% 7% 7% 13% 6,31% 12,52% 25,94% 19,43% 1,17% 8,33% OF