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Resolución2364Vigente

Resolución 2364 de 2023

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO „ 00002364 DE 2023 ( 29 DIC 2023 ) "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial la á que le confiere el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, los numerales 34 y 36 del artículo 2 del Decreto — Ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 201285 del Decreto 1953 de 2014, el literal i del artículo 5° de la Ley 1751 de 2015, en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y en virtud del Decreto 2242 de 2023 y

CONSIDERANDO

Que la Ley 100 de 1993 en sus artículos 162 y 182 determina que el Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS-, reconocerá y pagará a las Entidades Promotoras de Salud — EPS un valor per cápita, denominado Unidad de Pago por Capitación —UPC-, la cual se establece en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de la prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, el cual se define por el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con los estudios técnicos adelantados y las condiciones financieras y de sostenibilidad del sistema, con el propósito de garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud en lo individual, en el marco de la Ley 1751 de 2015.

Que el artículo 206 de la Ley 100 de 1993 reconoce a todos los afiliados aportantes o cotizantes al Régimen Contributivo del SGSSS prestaciones económicas por contingencias derivadas de enfermedad general de origen común, con cargo a recursos diferentes a los que financian los servicios y tecnologías de salud por medio de la Unidad de Pago por Capitación y que se pagan con los recursos correspondientes al porcentaje del Ingreso Base de la Cotización (actualmente en el 0.39%) que el SGSSS traslada a las EPS con una transferencia diferente a la de la UPC.

Que las licencias de maternidad y de paternidad contempladas en el artículo 207 ib., son pagadas a la demanda, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES-, previa comprobación de la configuración del derecho. Que en virtud del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el aseguramiento en salud impone a las EPS la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario, todo lo cual exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Básicos de Salud, que debe entenderse, como los servicios y tecnologías de salud financiados con cargo a la UPC y en este contexto, estas entidades en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento. 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚME110 002364 DE 2823 HOJA No 2 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" Que el Acuerdo 026 de 2011 de la extinta Comisión de Regulación en Salud -CRES, modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo, con el fin de corregir la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema, que se aplica anualmente al momento de definir el valor de la UPC, con base en la información disponible de estas.

Que la Ley 1438 de 2011 prevé, en relación con los gastos de administración de las EPS, que para el Régimen Contributivo se destinará máximo el 10% del valor de la UPC y para el Régimen Subsidiado, máximo el 8% del valor de la UPC. Que, en el marco de la Ley 691 de 2001 y del Decreto 1953 de 2014 y, teniendo en cuenta la evolución en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural — SISPI, así como teniendo en cuenta las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas de la población afiliada a las EPS Indígenas —EPSI-, se requiere un valor adicional que financie las actividades diferenciales en salud indígena partiendo de la información disponible proporcionada por las EPSI, las IPS Indígenas —IPS!. o las estructuras propias que hagan sus veces, que se tendrá en cuenta para calcular la UPC diferencial indígena.

Que el Decreto 1811 de 2017 en su artículo 7 determina que para la definición del valor adicional de la UPC reconocida, se debe tener en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca - EPSI, como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población, en cumplimiento a los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC como consta en el Acta 01 del 3 y 4 de noviembre de 2017, a los que se adicionan los acuerdos logrados, según consta en el Acta de la Comisión, suscrita el 5 de julio de 2019.

Que bajo el reconocimiento de las condiciones sociodemográficas, económicas y culturales del departamento del Guainía, se requiere continuar avanzando en el acceso efectivo a los servicios de salud en los términos previstos en el artículo 79 de la aludida Ley 1438 de 2011, de manera que se garanticen los recursos necesarios para su atención a través de instituciones públicas en aquellos lugares alejados, con poblaciones dispersas o de difícil acceso, por ser la única opción de prestación de servicios y teniendo en cuenta que los ingresos por venta de servicios son insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condiciones de eficiencia. Que la Resolución 3280 de 2018 "Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación", dispuso en el artículo 4, modificado por el artículo 1 de la Resolución 276 de 2019, que las Rutas Integrales de Atención —RIASserían implementadas de manera progresiva.

Que en contexto del considerando precedente, corresponde a este Ministerio hacer el seguimiento para verificar el cumplimiento de las metas definidas en el Anexo Técnico 3 de la presente resolución; esto es a las intervenciones en progresividad en términos del porcentaje de cobertura en la Línea de Base del año O y la proyectada 2024 de acuerdo con las fechas de reporte para efectos del monitoreo y evaluación de las RIAS a través del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).

Que la Resolución 3374 de 2000, modificada por la Resolución 1531 de 2014, establece el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, definido como "el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en L 9 utG 2023 RESOLUCIÓN NÚMECOOC2364 DE 2023 HOJA No 3 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control (..)", que se origina en los prestadores de servicios de salud y se transfieren a la entidad administradora de planes de beneficios, a quien, a su vez, corresponda reportar la información a este Ministerio.

Que, ante la implementación de la facturación electrónica en el SGSSS, una vez actualizado el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RIPS, se exigirá su registro como soporte del cobro de la factura, que se articulará con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información, según el esquema de transición que se adopte y que defina este Ministerio, y que será una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación- UPC en las siguientes vigencias.

Que, con relación a los servicios y tecnologías en salud cubiertos con recursos de financiación de la UPC así como respecto del incremento de este valor per cápita para la vigencia 2024, el Grupo Técnico de Apoyo constituido en aplicación del artículo 9 del reglamento de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud contenido en la Resolución 4363 de 2012, en reuniones realizadas en cinco (5) fechas de 2023, analizó los aspectos jurídicos y técnicos de las propuestas relativas a las decisiones que se toman mediante el presente acto administrativo para su presentación ante dicha instancia con el fin de recibir sus orientaciones y recomendaciones.

Que la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento de este Ministerio, en ejercicio de la función establecida en el artículo 30° del Decreto 4107 de 2011, modificado por el artículo 8° del Decreto 2562 de 2012, propuso la actualización de las tecnologías y servicios de salud cubiertos con recursos que financian la UPC para la vigencia 2024, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011, bajo estrategias de análisis, como lo son Análisis de Impacto Presupuestal y Tendencias de Prescripción. Que la Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, en ejercicio de la función del numeral 1 del artículo 9° del Decreto 2562 de 2012 realizó todo el proceso de validación determinado en la metodología de cálculo de la Unidad de Pago por Capitación establecida por este organismo, debiendo advertir que para realizar dicho estudio técnico es un deber legal de las EPS reportar la respectiva información. Sin embargo, de las EPS habilitadas en el Sistema de Salud colombiano solo cuatro (4) cumplieron en sus reportes de información con los estándares normativos y técnicos de datos.

En este orden de ideas, con la información reportada en debida forma sólo por estas cuatro (4) EPS y una vez surtido el procedimiento técnico de evaluación de suficiencia de la UPC, se encontró que no existe insuficiencia de la misma para la vigencia 2024. Tanto es así que, el estudio en cita arrojó un porcentaje de incremento de la UPC de 6.71%, advirtiéndose que esta cifra se encuentra incluso por debajo de la inflación proyectada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para diciembre de 2023, a saber, 9,73%, razón por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social consideró necesario realizar un incremento base de la UPC para la vigencia 2024 con fundamento en esta proyección, a lo cual se adicionó 2,28% correspondiente a la actualización por inclusiones de servicios y tecnologías financiados con cargo a la UPC.

Que el Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en calidad de Secretario Técnico de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, le citó en debida forma con indicación dentro del orden del día para presentar los escenarios posibles de incremento de la UPC para la vigencia 2024 con sustento en el aludido estudio técnico realizado y demás consideraciones ya mencionadas a discutirse en la sesión ordinaria número 43, que fue abierta el 29 de diciembre de 2023 para su desarrollo en la modalidad ig DIC 2023 RESOLUCIÓN NUMEN OC2364 DE 2023 HOJA No 4 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" de comunicación simultánea o sucesiva, contemplada en el artículo 5° del Reglamento de esta instancia contenido de la Resolución 4363 de 2012.

Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, tal como se lo demanda el numeral 8 del artículo 7°. del Decreto 2562 de 2012 presentó en la mencionada sesión Id propuesta formal para el incremento de la UPC vigencia 2024, con base en la inflación a diciembre de 2023 proyectada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y considerando las inclusiones de nuevos servicios y tecnologías en salud, con el fin de recibir sus recomendaciones sobre el valor de la UPC de cada Régimen para la vigencia 2024.

Que en el desarrollo de la sesión No. 43 la mencionada Comisión Asesora formuló las siguientes recomendaciones al 1V1inisterio de Salud y Protección Social: i) Incrementar la UPC del, régimen contributivo y del régimen subsidiado en un 12,01% para la vigencia 2024, lo cual corresponde a un 9,73% como incremento base y 2,28% por concepto de actualización por inclusión de servicios y tecnologías en salud; ii) reconocer el 0,39% del Ingreso Base de Cotización para el pago de incapacidades por enfermedad general de origen común, porcentaje que incluye el pago de incapacidades superiores a 540 días continuos; iii) solicitar a las IPS de la red pública que durante el año 2024 (mes a mes) reporten directamente al Ministerio de Salud y Protección Social la facturación electrónica y el registro individual de servicios y tecnologías prestados a la población; iv) ratificar la decisión tomada en la Sesión No. 41 sobre la destinación de hasta el 5% de la UPC a la financiación de equipos básicos de salud para atención Primaria en Salud — APS en el territorio nacional, recomendaciones estas que constituyen el fundamento técnico de las decisiones contenidas en la presente resolución, entre otras que se plasman en el acápite resolutivo del presente acto administrativo.

Que es obligación del Estado realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud así como adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 5°, literales h) e i) de la Ley 1751 de 2015.

Que el Decreto 780 de 2016 en el libro 2, parte 5, título 3, capítulo 5 establece los criterios para la fijación de los incrementos del valor de los servicios de salud contratados que se encuentren en curso o los que se llegaren a acordar entre los prestadores con las EPS de ambos regímenes o las demás entidades obligadas a compensar, por efecto del incremento de la UPC, los cuales deben ser atendidos por los agentes obligados y para cuyo cumplimiento corresponde a este Ministerio la publicación de la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC definida, ajustada por ponderadores para cada EPS o EOC, así como la estructura de los incrementos, precisando cuáles corresponden al costo de las actualizaciones o de unificación del PBS hoy entendido como servicios y tecnologías de salud cubiertos con recursos que financian la UPC - y cuáles responden a los servicios que ya se venían prestando.

Que con fundamento en las consideraciones fácticas y jurídicas anteriormente mencionadas, se procederá a fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Subsidiado y Contributivo para la vigencia 2024 y dictar otras disposiciones sobre la materia. En mérito de lo expuesto, 29 DIO 2023 RESOLUCIÓN NÚMERN 062364 DE 2023 HOJA No 5 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones"

RESUELVE

Título I Disposiciones aplicables al Régimen Contributivo Capítulo I Unidad de Pago por Capitación Artículo 1. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2024, en la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS_PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.444.086), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL ONCE PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.011,35).

La estructura de costo por grupo atado de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores 2,9966 4.327.347,60 0,8618 1.244.512,80 0,3475 501.818,40 0,3354 484.347,60 0,5262 759.877,20 0,5785 835.405,20 1,0683 1.542.718,80 1,0902 1.574.341,20 1,3796 1.992.261,60 1,6332 2.358.482,40 2,0971 2,5977 3.028.392,00 3.751.300,80 3,1411 4.536.018,00 3,9188 5.659.084,80 Artículo 2.

Unidad de Pago por Capitación por zona especial de dispersión geográfica. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) fijada en el artículo 1 del presente acto administrativo se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.588.496,40) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.412,49).

La estructura de costo por grupo atarlo de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO Menores de un año 1-4 años 2,9966 4.760.089,20 0,8618 1.368.964,80 VALOR AÑO 29 BIC 2023 RESOLUCIÓN NÚME« 002364 DE 2023 HOJA No 6 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" 5-14 años 0,3475 552.002,40 1 5-1 8 años hombres 0,3354 532.782,00 1 5-1 8 años mujeres 0,5262 835.866,00 19-44 años hombres 0,5785 918.946,80 19-44 años mujeres 1,0683 1.696.989,60 45-49 años 1,0902 1.731.780,00 50-54 años 1,3796 2.191.489,20 55-59 años 1,6332 2.594.332,80 60-64 años 2,0971 3.331.234,80 65-69 años 2,5977 4.126.438,80 70-74 años 3,1411 4.989.625,20 75 años y mayores 3,9188 6.225.001,20 Artículo 3.

Unidad de Pago por Capitación para ciudades. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.586.473,20), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.406,87).

La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO Menores de un año 2,9966 4.754.026,80 1-4 años 0,8618 1.367.222,40 VALOR ANUAL 5-14 años 0,3475 551.300,40 1 5-1 8 años hombres 0,3354 532.101,60 1 5-1 8 años mujeres 0,5262 834.800,40 19-44 años hombres 0,5785 917.773,20 19-44 años mujeres 1,0683 1.694.829,60 45-49 años 1,0902 1.729.573,20 50-54 años 1,3796 2.188.699,20 55-59 años 1,6332 2.591.028,00 60-64 años 2,0971 3.326.994,00 65-69 años 2,5977 4.121.182,80 70-74 años 3,1411 4.983.271,20 75 años y mayores 3,9188 6.217.070,40 29 LEC 2023 RESOLUCIÓN NÚMEIN 002364 DE 2023 HOJA No 7 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" Artículo 4.

Unidad de Pago por Capitación por zona alejada. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.991.394), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5.531,65).

La estructura de costo por grupo ebrio de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores 2,9966 0,8618 0,3475 0,3354 0,5262 0,5785 1,0683 1,0902 1,3796 1,6332 VALOR ANUAL 2,0971 2,5977 3,1411 3,9188 5.967.410,40 1.716.184,80 692.010,00 667.915,20 1.047.870,00 1.152.021,60 2.127.405,60 2.171.016,00 2.747.325,60 3.252.344,40 4.176.151,20 5.173.045,20 6.255.169,20 7.803.874,80 Artículo 5.

Prima adiciona a la UPC por ponderador de concentración de riesgo etano. La prima correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etano será adicional a la prevista en el artículo 1 de este acto administrativo, y se asignará a la EP5037 NUEVA EPS en 4%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación anual de UN MILLÓN QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.501.848), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.171,80) Parágrafo.

La definición de la presente prima se da como resultado relativo de la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS - C, aplicando el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, teniendo en cuenta la información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, con corte a octubre de 2023 y calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis.

Capítulo II Actividades de demanda inducida Artículo 6. Reconocimiento por actividades de demanda inducida. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de demanda inducida durante el año 2024, en la suma anual 2 5 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMEFO:8002364 DE 2023 HOJA No 8 de 38.

Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones".. de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA.

CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40), que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09). Capítulo III Prestaciones económicas Artículo 7. Reconocimiento y pago de incapacidad de origen común por enfermedad general. Fíjese en un 0,39% del Ingreso Base de Cotización, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho a estas, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes, que debe asumir la EPS de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 8. Reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud AbRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la entidad promotora de salud — EPS, con base en lo dispuesto en la normatividad vigente.

Capítulo IV Otras disposiciones aplicables al Régimen Contributivo Artículo 1 Traslados por solidaridad. Hasta el uno punto cinco por ciento (1.5%) de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo, previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, se destinará por solidaridad al Régimen Subsidiado, tal como lo dispone el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011.

Parágrafo. Los Regímenes Especial y de Excepción de salud remitirán uno punto cinco (1,5) puntos de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, conforme lo establece el subnumeral 1 del. numeral 2 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 10. Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación — UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 9,73%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

Artículo 11. Destinación de porcentaje de la UPC-C para Equipos Básicos de Salud Territorial. De la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista para la cobertura de servicios y tecnologías de salud en la vigencia 2024, las EPS destinarán mínimo el 5% para la operación de equipos básicos de salud de tal manera que se mejore el acceso en salud de la población. 29 DIU 2023 RESOLUCIÓN NUE& 002364 DE 2023 HOJA No 9 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud dolos regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" Título II Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Capítulo I Unidad de Pago por Capitación Artículo 12.

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2024, en la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.256.076) que corresponde a un valor diario de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON DIEZ CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.489,10).

La estructura de costo por grupo etano de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores 2,7654 3.473.553,60 0,8179 1.027.342,80 0,3267 410.360,40 0,3847 483.213,60 0,6381 801.500,40 0,6415 805.773,60 1,0154 1.275.418,80 1,0376 1.303.304,40 1,2973 1.629.507,60 1,5738 1.976.814,00 1,9465 2.444.950,80 2,4125 3.030.282,00 2,9424 3.695.878,80 3,6575 4.594.096,80 Artículo 13.

Unidad de Pago por Capitación para zonas especiales por dispersión geográfica. Se reconocerá y pagará a las zonas especiales por dispersión geográfica en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 12 de este acto administrativo, del 11.47%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.400.148) que corresponde a un valor diario de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.889,30).

La estructura de costo por grupo etano de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 2,7654 3.871.969,20 0,8179 1.145.181,60 0,3267 457.426,80 0,3847 538.635,60 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMEcQOC2 3G4 DE 2023 HOJA No '10 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 0,6381 893.433,60 0,6415 898.196,40 1,0154 1.421.712,00 1.452.794,40 1,0376 1,2973 1.816.412,40 1,5738 2.203.552,80 1,9465 2,4125 2.725.387,20 3.377.858,40 70-74 años 2,9424 4.119.796,80 75 años y mayores 3,6575 5.121.039,60 Artículo Unidad de Pago por Capitación para ciudades.

Se reconocerá y pagará una prima adicional del 15% ala Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 12 de este acto administrativo, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, Ragú', Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.444.489,20) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL DOCE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.012,47).

La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO Menores de un año 1-4 años 5-14 años 2,7654 0,8179 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 0,3847 0,6381 0,6415 19-44 años mujeres 45-49 años 1,0154 1,0376 50-54 años 1,2973 1.498.802,40 1.873.936,80 55-59 años 60-64 años 1,5738 1,9465 2,4125 2.273.338,80 2.811.697,20 3.484.828,80 2,9424 3,6575 4.250.264,40 5.283.219,60 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores 0,3267 VALOR ANUAL 3.994.588,80 1.181.448,00 471.913,20 555.696,00 921.729,60 926,640,00 1.466.733,60 Artículo Unidad de Pago por Capitación para zona alejada.

Fíjese el valor anual de la Unidadde Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S), al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en UN MILLÓN 29 ale 2023 RESOLUCIÓN NÚME4108 9 364 DE 2023 HOJA No 11 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.948.104), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5.411,40).

La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 5.387.288,40 1-4 años 0,8179 1.593.352,80 5-14 años 0,3267 636.444,00 15-18 años hombres 0,3847 749.437,20 15-18 años mujeres 0,6381 1.243.083,60 19-44 años hombres 0,6415 1.249.707,60 19-44 años mujeres 1,0154 1.978.106,40 45-49 años 1,0376 2.021.353,20 50-54 años 1,2973 2.527.275,60 55-59 años 1,5738 3.065.925,60 60-64 años 1,9465 3.791.984,40 65-69 años 2,4125 4.699.800,00 70-74 años 2,9424 5.732.100,00 75 años y mayores 3,6575 7.125.192,00 Artícu 016.

Unidad de Pago por Capitación para el departamento de Guainía. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 12 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional o incremento de este valor en un 17.81% a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, que operan en el departamento de Guainía dada la dispersión geográfica de su territorio y las condiciones sociodemográficas, económicas y culturales de su población dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.479.783,60) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CIENTO DIEZ PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.110,51).

La estructura de costo por grupo etano de la UPC para el departamento de Guainía es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 4.092.192,00 1-4 años 0,8179 1.210.316,40 5-14 años 0,3267 483.444,00 15-18 años hombres 0,3847 569.271,60 15-18 años mujeres 0,6381 944.251,20 19-44 años hombres 0,6415 949.280,40 19-44 años mujeres 1,0154 1.502.571,60 45-49 años 1,0376 1.535.425,20 29010 20n RESOLUCIÓN NÚMEI<M0G2364 DE 2023 HOJA No 12 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores 1,2973 1.919.721,60 1,5738 2.328.883,20 1,9465 2.880.399,60 2,4125 3.569.979,60 2,9424 4.354.113,60 3,6575 5.412.308,40 Capítulo II Unidad de Pago por Capitación para las EPS Indígenas- EPSI- que operan el Régimen Subsidiado • Artículo 17.

Unidad de Pago por Capitación para EPSI. Se reconocerá y pagará un incremento del 4,81% al valor fijado a la Unidad de Pago por Capitación prevista en el artículo 12 de la presente resolución, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas EPSI, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.316.494,80), que corresponde a un valor diario de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($3.656,93).

La estructura de costo por grupo etano de la UPC para las EPSI es la siguiente: La estructura de costo por grupo etano de la UPC para las EPSI es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL 2,7654 3.640.633,20 0,8179 1.076.760,00 0,3267 430.099,20 0,3847 506.455,20 0,6381 840.056,40 0,6415 844.531,20 1,0154 1.336.770,00 1,0376 1.365.994,80 1,2973 1.707.890,40 1,5738 2.071.900,80 1,9465 2.562.555,60 2,4125 3.176.042,40 2,9424 3.873.654,00 3,6575 4.815.079,20 Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 12 de la presente resolución, se reconocerá un incremento del 12%, para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA 'CORRIENTE ($1.406.804,40), que corresponde a un valor diario de TRES MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.907,79).

El mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMEF0390 23G4 DE 2023 HOJA No 13 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" Artículo 18.

Unidad de Pago por Capitación para zona especial por dispersión geográfica para EPSI. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, por dispersión geográfica del 11,47% sobre el valor fijado en el artículo 17 de la presente resolución, a los municipios señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.467.496,80) que corresponder a un valor diario de CUATRO MIL SETENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.076,38).

La estructura de costo por grupo etano de la UPC para las EPSI es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores 2,7654 4.058.215,20 0,8179 1.200.265,20 0,3267 479.430,00 0,3847 564.544,80 0,6381 936.410,40 0,6415 941.400,00 1,0154 1.490.097,60 1,0376 1.522.674,00 1,2973 1.903.784,40 1,5738 2.309.547,60 1,9465 2.856.481,20 2,4125 3.540.337,20 2,9424 4.317.962,40 3,6575 5.367.369,60 Al valor fijado en el inciso final del artículo 17 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 11,47% para la EPSI03, en los municipios señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.568.163,60) que corresponderá a un valor diario de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON UN CENTAVO MONEDA CORRIENTE ($4.356,01).

Artículo 19. Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas — EPSI, del 15% sobre el valor fijado en el artículo 17 de la presente resolución, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC de UN MILLÓN QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.513.969,20) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.205,47).! RESOLUCIÓN NÚME11:13 0 2, 3 6-± DE 29 DIC 2023 2023 HOJA No 14 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de/a Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" La estructura de costo por grupo etano de la UPC para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO Menores de un año 1-4 años 5-14 años 15-18 años hombres 15-18 años mujeres 19-44 años hombres 19-44 años mujeres 45-49 años 50-54 años 55-59 años 60-64 años 65-69 años 70-74 años 75 años y mayores 2,7654 4.186.731,60 0,8179 1.238.274,00 0,3267 494.614,80 0,3847 582.422,40 0,6381 966.063,60 0,6415 971.211,60 1,0154 1.537.282,80 1,0376 1.570.896,00 1,2973 1.964.073,60 1,5738 2.382.685,20 VALOR ANUAL 1,9465 2.946.942,00 2,4125 3.652.452,00 2,9424 4.454.701,20 3,6575 5.537.343,60 Al valor fijado en el inciso final del artículo 17 de la presente resolución se establece una prima adicional del 15% para la EPS103 en las ciudades de Armenia: Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta.

Distrito Turístico, Cultural e Histórico; Riohacha Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.617.825,60) y a un valor diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.493,96).

Capítulo III Otras disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Artículo 20. Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen subsidiado. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación — UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 9,73%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

Artículo 21. Destinación de porcentaje de la UPC-S para Equipos Básicos de Salud Territorial. De la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista para la cobertura de servicios y tecnologías de salud en la vigencia 2024 las EPS 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMEF43QQ23C4 DE 2023 HOJA No 15 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" destinarán mínimo el 5% a la operación de equipos básicos de salud territorial, de tal manera que se mejore el acceso en salud de la población. Título III Reporte de información pomún a los Regímenes Subsidiado y Contributivo Capítulo único Artículo 22.

Obligación de reporte de información. Las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud -EPS, las Entidades Obligadas a Compensar — E0C, los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar- CCF, las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL y los demás actores y agentes del Sistema deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.

Artículo 23. Reporte de información. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia. La información sobre los servicios y tecnologías de salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte, así: 1 En caso de medicamentos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen o sustituyan. 2 En caso de servicios y procedimientos, se atenderá a lo dispuesto en la norma vigente para el momento de entrega de la información. Parágrafo.

Los cálculos del estudió de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación — UPC y mecanismos de ajuste de riesgo se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles. Artículo 24. Solicitud y fechas de reporte anual. Las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios, en los siguientes términos: Asunto - Estudio Mes de solicitud de información Solicitud de Diciembre de información a 2023 / Enero entidades de 2024 promotoras de salud, Mes de reporte Periodicidad del de información reporte 15 al 30 de abril Anual de 2024 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMSQC2 3GA DE 2023 HOJA No 16 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" para el Estudio de Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC recursos para garantizar la financiación de servicios y tecnologías de salud del año 2023.

Solicitud de Diciembre de 15 al 30 de mayo Anual información a 2023 / Enero de 2024. entidades de 2024. promotoras de salud, para el reconocimiento y el pago de incapacidades de origen común por enfermedad general a los afiliados del Régimen Contributivo Artículo Solicitud y fechas de reporte periódico para EPS y EOC. El reporte de información corresponderá a los servicios y tecnologías de salud prestados durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre 2024, se debe realizar de forma trimestral y acumulativa, incluyendo las autorizaciones que se hayan generado y que al corte no se hayan facturado, así: Periodo de reporte de la información fecha inicial fecha final y fecha de corte 1/01/2024 31/03/2024 2/01/2024 30/06/2024 3/01/2024 30/09/2024 4/01/2024 31/12/2024 Periodo de recepción del archivo fecha inicial fecha final abril 21 de 2024 julio 21 de 2024 octubre 20 de 2024 enero 24 de 2025 abril 28 de 2024 julio 28 de 2024 octubre 27 de 2024 enero 31 de 2025 Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios reportes.

Parágrafo. La solicitud de información de los servicios y tecnologías de salud de la vigencia año 2024, y de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, deberá ser reportada por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado en las fechas requeridas. Artículo Fuente de información adicional.

El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RIPS ajustado según la implementación de la facturación electrónica y articulado con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERyja 2364 DE C 2023 HOJA No 17 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" información constituirá una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación- UPC en las futuras vigencias.

Parágrafo. En la medida que se verifique la calidad de la información suministrada por los diferentes actores y agentes, este Ministerio podrá suprimir reportes de información o simplificar su contenido. Artículo 27. Solicitud y fechas de reporte periódico para IPS Públicas. Las IPS públicas deberán reportar directamente al Ministerio de Salud y Protección Social la información contenida en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud — RIPS, así: Periodo de recepción del archivo fecha final y fecha de fecha inicial corte Periodo de reporte de la información fecha inicial 1/01/2023 1/01/2024 1/07/2024 1/08/2024 1/09/2024 1/10/2024 1/11/2024 1/12/2024 31/12/2023 30/06/2024 30/07/2024 31/08/2024 30/09/2024 31/10/2024 30/11/2024 31/12/2024 marzo de 2024 julio de 2024 agosto de 2024 septiembre de 2024 octubre de 2024 noviembre de 2024 diciembre de 2024 enero de 2025 Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes.

Título IV Disposiciones finales Capítulo único Artículo 28. Observancia de las notas técnicas. Las EPS e IPS observarán las notas técnicas resultantes de los análisis del perfil epidemiológico de su población, sus necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios de salud, en procura de la eficiencia de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, con los que se financian los beneficios en salud a que tienen derecho sus afiliados.

Artículo 29. Solicitud de información para el diseño de ajustadores por condiciones en salud. Este Ministerio a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud evaluará la implementación de la UPC por condiciones en salud centrado en el diagnóstico oportuno, control y no progresión de la enfermedad durante el primer semestre de la vigencia 2024.

Para este efecto, se solicitará de manera periódica la información correspondiente, siendo el primer reporte el 13 de abril con corte al 31 de marzo del año 2024, bajo las condiciones que este Ministerio defina. 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMECOOrn it DE 2023 HOJA No 18 de 38 „Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" ria—riárafo.

Una vez sea aplicable el ajustador de la UPC por condiciones en salud, entrará.,'éri.operación un mecanismo de incentivos al desempeño encaminado a la prevención de riesgos,control de la enfermedad y mejoramiento de sus desenlaces, así como la calidad Ten el reporte de la información, el cual se definirá de manera ex post.,-CArtículo 30.

Progresividad. La progresividad en la implementación de las intervenciones de que trata el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de Resolución 276 de 2019, así como del porcentaje mínimo a cumplirse durante el año r-;• 2024 'se encuentran contemplados en el ajuste del valor de la UPC tanto para el Régimen ':Contributivo como Subsidiado.

El porcentaje y las metas se definen en el Anexo 3 de la presente Resolución y se mantendrán durante el primer semestre del año 2024, a partir el cual podrán ser modificados de acuerdo a la información reportada por las EPS. Parágrafo. El acceso efectivo a las intervenciones, servicios y tecnologías de salud que /rio se encuentran en el Anexo 3 de la presente resolución y estén definidos en la ruta de:promocion y mantenimiento de la salud establecida en la Resolución 3280 de 2018 deben ser garantizados a la población en todo el territorio nacional, acorde con los lineamientos 'definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 31. Vigencia. La presente resolución surte efectos a partir del 1 de enero de 2024. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 29 DIC 2023 WolEo ScÁW F r RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA Ministro de Salud y Protección Social (E)..iTAprobÓ:,,..„..,a,:-Viceministro de Protección Social Director de Regulación, Beneficios, Çetos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - I fiis TDirector de Financiamiento Sectoria director Jurídico: T Revisión Jurídica: Daniel Medellín Sánchez — Asesor Jurídico MSparj) 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚME 002364 DE 2023 HOJA No 19 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" ANEXO 1 Listado de municipios y corregimientos departamentales, a los que se les reconocerá prima adicional por zona especial de dispersión geográfica para el régimen contributivo.

NÚMERO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 Código DANE 05004 05040 05045 05051 05107 05125 05147 05172 05234 05250 05361 05475 05480 05490 05495 05543 05591 05604 05659 05665 05790 05819 05837 05854 05873 13006 13042 13074 13160 13212 13300 13440 13458 13473 13490 13549 13580 13600 13650 NOMBRE DEPARTAMENTO Antioquía Antioquia Antioquia Antioquía Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquía Antioquia Antioquia Antioquía Antioquia Antioquia Antioquia Antioquía Antioquia Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Municipio Abriaquí Anorí Apartadó Arboletes Briceño Caicedo Carepa Chigorodó Dabeiba El Bagre ltuango Murindó Mutatá Necoclí Nechí Peque Puerto Triunfo Remedios San Juan de Urabá San Pedro de Uraba Tarazá Toledo Turbo Valdivia Vigía del Fuerte Achí Arenal Barranco de Loba Cantagallo Córdoba Hatillo de Loba Margarita Montecristo Morales Norosí (1) Pinillos Regidor Río Viejo (1)(3) San Fernando 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERIO O 9 364 DE 2023 HOJA No 20 de 38.

Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO • • • 40 Código DANE 13655 NOMBRE DEPARTAMENTO Bolívar 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 13667 13810 15047 15097 15135 15180 15183 15212 15218 15223 15236 15248 15317 15332 15377 15403 15425 15507 15514 15522 15533 15550 15580 15660 15667 15673 15681 15690 15810 15822 18029 18094 Bolívar Bolívar Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Caquetá Caquetá 18150 18205 18247 18256 18410 18460 18479 18592 18610 Caquetá Caquetá Caquetá Caquetá Caquetá Caquetá Caquetá Caquetá Caquetá 73 74 75 76 77 78 79 80 81 • Municipio San Jacinto del Cauca San Martín de Loba Tiquisio Aquitania Boavita Campohermoso Chiscas Chita Coper Covarachía Cubará Chivar El Espino Guacamayas Güicán Labranzagrande La Uvita Macanal Otanche Páez Panqueba Paya Pisba Quípama San Eduardo San Luis de Gaceno San Mateo San Pablo de Borbur Santa María Tipacoque Tota Albania Belén de Los Andaquies Cartagena del Chairá Curillo El Doncella El Paujil La Montañita Milán Morelia Puerto Rico San José del Fragua 2 9 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚME« O O 2364 DE 2023 HOJA No 21 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO 82 Código DANE 18753 NOMBRE DEPARTAMENTO Cagueta 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 18756 18785 18860 19050 19290 19318 19418 19533 19693 19701 19785 19809 20310 20787 23068 23580 25086 25148 25168 25293 25324 25368 25372 25438 25530 25580 25662 Cagueta Cagueta Cagueta Cauca Cauca Cauca Cauca Cauca Cauca Cauca Cauca Cauca Cesar Cesar Córdoba Córdoba Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 25839 25885 27001 27006 27025 27050 27073 27075 27077 27099 27135 Cundinamarca Cundinamarca Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó 121 122 123 27150 27160 27205 Chocó Chocó Chocó Municipio San Vicente del Caquán Solano Solita Valparaíso Argelia Florencia Guapi López Piamonte San Sebastián Santa Rosa Sucre Timbiquí González Tamalameque Ayapel Puerto Libertador Beltrán Caparrapí Chaguaní Gachala Guataquí Jerusalén Junín Medina Paratebueno Pulí San Juan de Río Seco Ubalá Yacopí Quibdó Acandí Alto Baudo Atrato Bagado Bahía Solano Bajo Baudó Bojaya El Cantón del San Pablo Carmen del Darien Cértegui Condoto 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMEFUO 2 3 6 4 DE 2023 HOJA No 22 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se ffia el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO 124 125 Código DANE 27245 27250 NOMBRE DEPARTAMENTO Chocó Chocó 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 27361 27372 27413 27425 27430 27450 27491 27495 27580 27600 27615 27660 27745 27787 27800 27810 41244 41359 41483 41503 41530 41660 41668 41807 44035 44078 44090 44098 44110 44279 44378 44420 44430 44560 44650 44847 44855 44874 47258 47541 47545 Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira.

La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira Magdalena Magdalena Magdalena Municipio El Carmen de Atrato El Litoral del San Juan Istmina Juradó Lloró Medio Atrato Medio Baudó Medio San Juan Nóvita Nuquí Río Iro Río Quito Riosucio(2) San José del Palmar Sipí Tadó Unguía Unión Panamericana Elías Isnos Nátaga Oporapa Palestina Saladoblanco San Agustín Timaná Albania Barrancas Dibulla Distracción El Molino Fonseca Hatonuevo La Jagua del Pilar Maicao Manaure San Juan del Cesar Uribia Urumita Villanueva El Piñón Pedraza Pijiño del Carmen 29 II1C 2023 RESOLUCIÓN NÚME1963002364 DE 2023 HOJA No 23 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO 167 Código DANE 47660 NOMBRE DEPARTAMENTO Magdalena 168 47692- Magdalena 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 47703 47960 50006 50110 50124 50150 50223 50226 50245 50251 50270 50287 50313 50318 50325 50330 50350 50370 50400 50450 50568 50573 50577 50590 50606 50680 Magdalena Magdalena Meta Meta Meta • Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta • Meta Meta Meta Meta Meta 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 50683 50686 50689 50711 52079 52227 52233 52250 52256 52385 52390 52405 52427 52473 Meta Meta Meta Meta Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Municipio Sabanas de San Angel San Sebastián de Buenavista San Zenón Zapayán Acacias Barranca de Upía Cabuyaro Castilla la Nueva Cubarral Cumaral El Calvario El Castillo El Dorado Fuente de Oro Granada Guamal Mapiripán Mesetas La Macarena Uribe Lejanías Puerto Concordia Puerto Gaitán Puerto López Puerto Lleras Puerto Rico Restrepo San Carlos de Guaroa San Juan de Arama San Juanito San Martín Vistahermosa Barbacoas Cumbal Cumbitara El Charco El Rosario La Llanada La Tola Leiva Magüi Mosquera 29 D1C 2023 RESOLUCIÓN NÚMEFPLO O O 364 DE 2023 HOJA No 24 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 Código DANE 52490 52520 52540 52621 52678 52696 52699 54128 54174 54206 54245 54344 54385 54398 54670 54800 54820 54871 66456 66572 68013 68020 68101 68152 68179 68245 68250 68264 68266 68271 68298 68320 68324 68368 68377 68385 68397 68425 68502 68673 68686 68720 NOMBRE DEPARTAMENTO Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Norte Santander Norte Santander Norte Santander Norte Santander Norte Santander Norte Santander Norte Santander Norte Santander Norte Santander Norte Santander Norte Santander Risaralda Risaralda Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander 251 252 68770 68773 Santander Santander Municipio Olaya Herrera Francisco Pizarro Policarpa Roberto Payán Samaniego Santa Bárbara Santacruz Cach irá Chitagá Convención El Carmen Hacarí La Esperanza La Playa San Calixto Teorama Toledo Villa Caro Mistrató Pueblo Rico Aguada Albania Bolívar Carcasí Chipatá El Guacamayo El Peñón Encino Enciso Florián Gambita Guadalupe Guavatá Jesús María La Belleza Landázuri La Paz Macaravita Onzaga San Benito San Miguel Santa Helena del Opón Suaita Sucre 29 Die 2023 RESOLUCIÓN NÚMEIWOO 2 3 6 4 DE 2023 HOJA No 25 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 Código DANE 70110 70124 70204 70215 70221 70230 70233 70235 70265 70400 70418 70429 70473. 70508 70523 70670 70678 70702 70708 70713 70717 70742 70771 70820 70823 73024 73067 73152 73236 73347 7348.3 73555 73616 73873 76243 76246 76250 76616 76828 76863 81065 81220 81300 81591 NOMBRE DEPARTAMENTO Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Arauca Arauca Arauca Arauca Municipio Buenavista Caimito Coloso Corozal Coveñas Chalán El Roble Galeras Guaranda La Unión Los Palmitos Majagual Morroa Ovejas Palmito Sampués San Benito Abad San Juan de Betulia San Marcos San Onofre San Pedro San Luis de Sincé Sucre Santiago de Tolú Tolú Viejo Alpujarra Ataco Casablanca Dolores Herveo Natagaima Planadas Rioblanco Villarrica El Águila El Cairo El Dovio Riofrío Trujillo Versalles Arauquita Cravo Norte Fortul Puerto Rondón 29 DIC. 2023 RESOLUCIÓN NÚMEIfJ33 002364 DE 2023 HOJA No 26 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 Código DANE 81736 81794 85010 85015 85125 85136 85139 85162 85225 85230 85250 85263 85279 85300 85315 85325 85400 85410 85430 85440 86001 86219 86320 86568 86569 86571 86573 86749 86755 86757 86760 86865 86885 91001 91263 91405 91407 91430 91460 91530 91536 91540 91669 340 91798 NOMBRE Municipio DEPARTAMENTO Arauca Saravena Arauca Tame Casanare Aguazul Casanare Chameza Casanare Hato Corozal Casanare La Salina Casanare Maní Casanare Monterrey Casanare Nunchía Casanare Orocué Casanare Paz de Ariporo Casanare Pore Casanare Recetor Casanare Sabanalarga Casanare Sácama Casanare San Luis de Palenque Casanare Támara Casanare Tauramena Casanare Trinidad Casanare Villanueva Putumayo Mocoa Putumayo Colón Putumayo Orito Putumayo Puerto Asís Putumayo Puerto Caicedo Putumayo Puerto Guzmán Putumayo Leguízamo Putumayo Sibundoy Putumayo San Francisco Putumayo San Miguel Putumayo Santiago Putumayo Valle del Guamuez Putumayo Villagarzón Amazonas Leticia Amazonas El Encanto (CD) Amazonas La Chorrera (CD) Amazonas La Pedrera (CD) Amazonas La Victoria (CD) Amazonas Miriti - Paraná (CD) Amazonas Puerto Alegría (CD) Amazonas Puerto Anca (CD) Amazonas Puerto Nariño Amazonas Puerto Santander (CD) Amazonas Tarapacá (CD) 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMEFfiiar 3 6 4 DE 2023 HOJA No 27 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 Código NOMBRE DANE DEPARTAMENTO 94001 Guainía 94343.

Guainía 94663 Guainía 94883 Guainía 94884 Guainía 94885 Guainía 94886 Guainía 94887 Guainía 94888..Guainía 95001 Guaviare 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 95015.. 95025' 95200 97001 97161 97511 97666 97777 97889 99001 99524. 99624 99773 Guaviare Guaviare Guaviare Vaupés Vaupés Vaupés Vaupés Vaupés Vaupés Vichada Vichada Vichada Vichada Municipio Inírida Barranco Minas (CD) Mapiripana (CD) San Felipe (CD) Puerto Colombia (CD) La Guadalupe (CD) Cacahual (CD) Pana Pana (CD) Morichal (CD) San José del Guaviare Calamar El Retorno Miraflores Mitú Carurú Pacoa (CD) Taraira Papunaua (CD) Yavaraté (CD) Puerto Carreño La Primavera Santa Rosalía Cumaribo 29 uiL Z023 RESOLUCIÓN NÚNIEFUOC 2 3 6 DE 2023 HOJA No 28 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" ANEXO 2 Listado de municipios y corregimientos departamentales, a los que se les reconocerá prima adicional por zona especial de dispersión geográfica para el régimen subsidiado., Código NOMBRE NÚMERO Municipio DANE DEPARTAMENTO 1 05004 Antioquia Abriaquí 2 05040 Antioquía Anorí 3 05045 Antioquia Apartado 4 05051 Antioquia Arboletes 5 05107 Antioquia Briceño • 6 05125 Antioquia Caicedo 7 05147 Antioquía Carepa 8 05172 Antioquia Chigorodó • 9 05234 Antioquia Dabeiba 10 05250 Antioquía El Bagre 11 05361 Antioquía Ituango 12 05475 Antioquia Murindó 13 05480 Antioquia Mutatá 14 05490 Antioquia Necoclí 15 05495 Antioquia Nechí 16 05543 Antioquia Peque 17 05591 Antioquia Puerto Triunfo 18 05604 Antioquía Remedios 19 05659 Antioquia San Juan de Urabá 20 05665 Antioquia San Pedro de Uraba 21 05790 Antioquia Tarazá 22 05819 Antioquía Toledo 23 05837 Antioquía Turbo 24 05854 Antioquia Valdivia 25 05873 Antioquia Vigía del Fuerte 26 13006 Bolívar Achí 27 13042 Bolívar Arenal 28 1.3074 Bolívar Barranco de Loba 29 13160 Bolívar Cantagallo 30 13212 Bolívar Córdoba. 31 13300 Bolívar Hatillo de Loba 32 13440 Bolívar Margarita 33 13458 Bolívar Montecristo 34 13473 Bolívar Morales 35 13490 Bolívar Norosí (1) 36 13549 Bolívar Pinillos 37 • 13580 Bolívar Regidor 29 ulü 2023 RESOLUCIÓN NÚMEFU 002364 DE 2023 HOJA No 29 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71. 72 73 74 75 76 77 78 Código DANE 13600 13650 13655 13667 13810 15047 15097 NOMBRE DEPARTAMENTO Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Municipio.

Río Viejo (1)(3) San Fernando San Jacinto del Cauca San Martín de Loba Tiquisio Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Aquitania Boavita Campohermoso 18029 18094 18150 18205 18247 Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Cagueta Cagueta Cagueta Cagueta Cagueta El Espino Guacamayas Güicán Labranzagrande La Uvita Macanal Otanche Páez Panqueba Paya Pisba Quípama San Eduardo San Luis de Gaceno San Mateo San Pablo de Borbur Santa María Tipacoque Tota Albania Belén de Los Andaquies Cartagena del Chaira Curillo 18256 Cagueta El Doncello El Paujil 18410 18460 Cagueta Cagueta La Montañita Milán 15135 15180 15183 15212 15218 15223 15236 15248 15317 15332 15377 15403 15425 15507 15514 15522 15533 15550 15580 15660 15667 15673 15681 15690 15810 15822 Chiscas Chita Coper Covarachía Cubará Chivor 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMEFflág ri 2 3 6 4 DE 2023 HOJA No 30 de 38 Continuación de la resolución 'Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO 79 80 81 82 83 84 ' 85. 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 Código DANE 18479 18592 18610 18753 18756 18785 18860 19050 19290 19318 19418 19533 19693 19701 19785 19809 20310 20787 23068 23580 25086 25148 25168 25293 25324 25368 25372 25438 25530 25580 25662 25839 25885 27001 27006 27025 NOMBRE DEPARTAMENTO Caquetá Caquetá Caquetá Caquetá Caquetá Caquetá Caquetá CauCa Cauca Cauca Cauca Cauca Cauca Cauca Cauca Cauca Cesar Cesar Córdoba Córdoba Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Chocó Chocó Chocó 27050 27073 27075 27077 27099 Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Municipio Morelia Puerto Rico San José del Fragua San Vicente del Caguán Solano Solita Valparaíso Argelia Florencia Guapi López Piamonte San Sebastián Santa Rosa Sucre Timbiquí González Tamalameque Ayapel Puerto Libertador Beltrán Caparrapí Chaguaní Gachala Guataquí Jerusalén Junín Medina Paratebueno Pulí San Juan de Río Seco Ubalá Yacopí Quibdó Acandí Alto Baudo Atrato Bagado Bahía Solano Bajo Baudó Bojaya 29 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMEFN 002364 DE 2023 HOJA No 31 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" Código DANE 27135 27150 27160 ' NOMBRE DEPARTAMENTO Chocó Chocó Chocó 27205 27245 Chocó Chocó 27250 27361 27372 27413 27425 41530 41660 41668 41807 44035 44078 44090 44098 44110 44279 Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Chocó Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira 156 157 44378 44420 La Guajira La Guajira Fonseca Hatonuevo La Jagua del Pilar 158 159 160 44430 44560 44650 La Guajira La Guajira La Guajira Maicao Manaure San Juan del Cesar NÚMERO 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 27430 27450 27491 27495 27580 27600 27615 27660 27745 27787 27800 27810 41244 41359 41483 41503 Municipio ' El Cantón del San Pablo Carmen del Darien Cértegui Condoto El Carmen de Atrato El Litoral del San Juan lstmina Juradó Lloró Medio Atrato Medio Baudó Medio San Juan Nóvita Nuquí Río Iro Río Quito Riosucio(2) San José del Palmar Sipí Tadó Unguía Unión Panamericana Elías snos Nátaga Oporapa Palestina Saladoblanco San Agustín Timaná Albania Barrancas Dibulla Distracción El Molino 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMEFCÍO 02364 DE 2023 HOJA No 32 de 38 Continuación de la resolución "Porra cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" 47545 47660 NOMBRE DEPARTAMENTO La Guajira La Guajira La Guajira Magdalena Magdalena Magdalena Magdalena 168 47692 Magdalena 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 47703 47960 50006 50110 50124 50150 50223 50226 50245 50251 50270 50287 183 184 50325 50330 50350 50370 Magdalena Magdalena Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Nariño Nariño NÚMERO 161 162 163 164 165 166 167 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 Código DANE 44847 44855 44874 47258 47541 50313 50318 50400 50450 50568 50573 50577 50590 50606 50680 50683 50686 50689 50711 52079 52227 Municipio Uribia Urumita Villanueva El Piñón Pedraza Pijiño del Carmen Sabanas de San Angel San Sebastián de Buenavista San Zenón Zapayán Acacías Barranca de Upía Cabuyaro Castilla la Nueva Cubarral Cumaral El Calvario El Castillo El Dorado Fuente de Oro Granada Guamal Mapiripán Mesetas La Macarena Uribe Lejanías Puerto Concordia Puerto Gaitán Puerto López Puerto Lleras Puerto Rico Restrepo San Carlos de Guaroa San Juan de Arama San Juanito San Martín Vistahermosa Barbacoas Cumbal 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚME15 0 2 3 6 4 DE 2023 HOJA No 33 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO 201 202 203 204 205 206 207 208 Código DANE 52233 52250 52256 52385 52390 52405 52427 52473 NOMBRE DEPARTAMENTO Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Norte Santander Norte Santander Municipio Cumbitara El Charco El Rosario La Llanada La Tola Leiva Magüi Mosquera Olaya Herrera Francisco Pizarro Policarpa Roberto Payán Samaniego Santa Bárbara Santacruz 209 210 211 212 213 214 215 216 217 52490 52520 52540 52621 52678 52696 52699 54128 54174 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 54206 54245 54344 • 54385 54398 54670 54800 54820 54871 66456 66572 68013 68020 68101 68152 68179 68245 Norte Santander Norte Santander Norte Santander Norte Santander Norte Santander Norte Santander Norte Santander Norte Santander Norte Santander Risaralda 235 236 237 238 68250 68264 68266 68271 Santander Santander Cachirá Chitagá Convención El Carmen Hacarí La Esperanza La Playa San Calixto Teorama Toledo Villa Caro Mistrató Pueblo Rico Aguada Albania Bolívar Carcasí Chipatá El Guacamayo El Peñón Encino Santander Santander Enciso Florián 239 68298 240 241 68320 68324 Santander Santander Gambita Guadalupe Santander Guavatá Risaralda Santander Santander Santander Santander Santander Santander 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN Númér§600 2364 DE 2023 HOJA No 34 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" 242 Código DANE 68368 NOMBRE DEPARTAMENTO Santander Jesús María 243 68377 Santander La Belleza 244 68385 Santander Landázuri 245 246 68397 Santander La Paz 68425 Santander Macaravita 247 68502 Santander Onzaga 248 68673 Santander San Benito 249 68686 Santander San Miguel 250 68720 Santander Santa Helena del Opón 251 68770 Santander Suaita 252 68773 Santander Sucre 253 70110 Sucre Buenavista 254 255 70124 70204 Sucre Caimito Sucre Coloso 256 70215 Sucre Coroza! 257 70221 Sucre Coveñas 258 70230 Sucre Chalán 259 70233 Sucre El Roble 260 70235 Sucre Galeras 261 70265 Sucre Guaranda NÚMERO 262 Municipio 70400 Sucre • La Unión 263 70418 Sucre Los Palmitos 264 70429 Sucre Majagual 265 70473 Sucre Morroa 266 70508 Sucre Ovejas 267 70523 Sucre Palmito 268 70670 Sucre Sampués 269 70678 Sucre San Benito Abad 270 70702 Sucre San Juan de Betulia 271 70708 Sucre, San Marcos 272 70713 Sucre San Onofre 273 70717 Sucre San Pedro 274 70742 Sucre San Luis de Sincé 275 70771 Sucre Sucre 276 70820 Sucre Santiago de Tolú 277 70823 Sucre Tolú Viejo 278 Tolima Alpujarra 279 73024 73067 Tolima Ataco 280 73152 Tolima Casabianca 281 73236 73347 Tolima Dolores Tolima Herveo 282.

LIIL ZUZ3. RESOLUCIÓN NÚMEIN O 2,364 DE 2023 HOJA No 35 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" 284 285 Código NOMBRE DANE DEPARTAMENTO 73483 Tolima 73555 -• Tolima 73616 Tolima 286 287 • 73873 76243 Tolima Valle del Cauca 288 289 290 291 292 76246 76250 Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca NÚMERO 283 293 294 76616 76828 76863 81065 81220 Arauca Arauca Arauca Arauca Municipio Natagaima Planadas Rioblanco Villarrica El Águila El Cairo El Dovio Riofrío Trujillo Versalles 85010 85015 85125 Arauca Arauca Casanare Casanare Casanare Arauquita Cravo Norte Fortul Puerto Rondón Saravena Tame Aguazul Chameza Hato Corozal 85136 85139 Casanare Casanare La Salina Maní 85162 85225 85230 85250 85263 85279 311 312 313 314 315 316 317 318 85300 85315 85325 85400 85410 85430 85440 86001 86219 Casanare Casanare Casanare Casanare Casanare Casanare Casanare Casanare Casanare Casanare Casanare Casanare Casanare Monterrey Nunchía Orocué Paz de Ari poro Pore Recetor Sabanalarga Sácama San Luis de Palenque Támara Tauramena Trinidad.

Villanueva Putumayo Putumayo 319 320 321 86320 86568 86569 Putumayo Putumayo Putumayo Mocoa Colón arito Puerto Asís Puerto Caicedo 322 323 86571 86573 Putumayo Putumayo Puerto Guzmán Leguízamo 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 81300 81591 81736 81794 29 BIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMEleg 00 2 3 6 4 DE 2023 HOJA No 36 de 38 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO 324 325 326 327 328 329 - 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 Código DANE 86749 86755 86757 86760 86865 86885 91001 91263 91405 91407 91430 91460 91530 91536 91540 91669 91798 95001 95015 95025 95200 97001 97161 97511 97666 97777 97889 99001 99524 99624 99773 NOMBRE DEPARTAMENTO Putumayo Putumayo Putumayo Putumayo Putumayo Municipio Sibundoy San Francisco San Miguel Santiago Valle del Guamuez Villagarzón Leticia El Encanto (CD) La Chorrera (CD) La Pedrera (CD) Putumayo Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Guaviare Guaviare Puerto Santander (CD) Tarapacá (CD) San José del Guaviare Calamar Guaviare Guaviare El Retorno Miraflores Vaupés Vaupés Vaupés Vaupés Vaupés Vaupés Vichada Vichada Vichada Vichada Mitú La Victoria (CD) Miriti - Paraná (CD) Puerto Alegría (CD) Puerto Anca (CD) Puerto Nariño Carurú Pacoa (CD) Taraira Papunaua (CD) Yavaraté (CD) Puerto Carreño La Primavera Santa Rosalia Cumaribo 29 we 2023 2023 HOJA No 37 de 38 RESOLUCIÓN NÚME% J02364 DE • Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" ANEXO 3 Intervenciones en progresividad Intervención % cobertura Línea de base año O % cobertura proyección 2024 Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años (Juventud) 22°/0 31°! Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años (Adultez) 22°/o 31% 32% 34% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida.

INFANCIA 37% 39% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. ADOLESCENCIA 28% 30% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. JUVENTUD 44% 45% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida.

ADULTEZ 35% 36% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. VEJEZ 26% 28% Fortificación casera con micronutrientes en polvo 15,00% 37,10% Tamizaje con ADN VPH Tamizaje para cáncer de colon 1,50% 0,60% 65,00% 1,80% Atención en salud para la promoción y apoyo a la lactancia materna 0,22°/0 737°A, Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida.

PRIMERA INFANCIA 4°/o 22°A Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. INFANCIA 4°/0 12% Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. ADOLESCENCIA 3ok 12% Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. JUVENTUD o 6% Atención en salud bucal (consulta por profesional, de odontología) en todos los momentos del curso de la vida.

PRIMERA INFANCIA, 29 DIC 2.023 RESOLUCIÓN NÚNIERW 132 3 6 4 DE 2023 HOJA No 38 de 38 Continuación de la resolución °Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" Eduóación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida.

ADULTEZ 4% Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. VEJEZ 7% 13% Mención preconcepcional 6,31% 25,94% Atención para la promoción de la alimentación y nutrición en el embarazo 12,52% 19,43%