República oe Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚM~~Ov2338 DE 2021 ( 27 ole 2021 ) Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano el día 26 de diciembre de 2021 por el laboratorio Sinovac Life Scienses Ca., Ltd EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466,630 Y 744 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Politica, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "Ja atención de Ja saJud y eJ saneamiento ambientaJ son servicios públicos a cargo deJ Estado. Se garantiza a todas Jas personas eJ acceso a Jos servicios de promoción, protección y recuperación de Ja saJud. Corresponde aJ Estado organizar, dirigir y regJamentar Ja prestación de servicios de saJud a Jos habitantes y de saneamiento ambíental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cuaJ se reguJa el derecho fundamental a Ja saJud y se dictan otras disposiCiones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 Y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 26 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.100.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Ca., Ud denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, 8202108113, 8202108114, 8202108115, C202108155y C202108156. --------------------- RESOLUCiÓN NÚMER{} ü j " 2338 27 ole 2021 DE 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución 'Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la CQVID-19 entregadas al Estado colombiano el dia 26 de diciembre de 202 1 por el laboratorio Sinovac Ufe Scienses Ca..
Ud" Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 dellnvima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en pOblación pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2· C y + 8· C. Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID -19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 24 de diciembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el pais por departamentos y distritos es el siguiente: ~Ide RESOLUCIÓN NÚMERf>~: 'j, 2338 DE 27 DIe 202' 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano el día 26 de diciembre de 2021 porellaboraton'o Sinovac Ure Scfenses Co..
Ud" Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,54%. Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D.C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".
Que, en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Santa Marta, Nariño, Arauca, Cartagena, Boyacá, Caldas, Barranquilla, Bolívar, Casan are, Atlántico, Huila, Guaviare, Bogotá, Risaralda, Quindío, Tolima, Cundinamarca, La Guajira, Córdoba y Valle del Cauca, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos de Cesar, Santander, Antioquia, Guainia, Meta, Norte de Santander, Caquetá, San Andrés y Providencia, Amazonas, Buenaventura, Su ere, Putumayo, Magdalena, Vichada, Cauca, Vaupés y Chocó, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.
Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clinicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7 del articulo 10 de la precitada Resolución 1151 de 2021,30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema.
Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al pais, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vaCUna contra la COVIO - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 1.500,000 dosis de la vacuna contra la COVIO-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Ca., LId denominada CoronaVac, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación así: ~~~--"------ -_._--------- RESOLUCiÓN NÚMERO: 'j J \. 2338 DE 27 ole 2021 2021 HOJA No 4 Continuación de la resolución ·Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID- 19 en fregadas al Estado colombiano el día 26 de diciembre de 2021 por e/laboratorio Sinovac Lile Scienses Co..
Ud·. O LAEÑTiDAD ~ QU;~~~;' SUSrC~¿ES,,1 de Salud v, Social "'''''~ DE N° ) de, de e del 4 I.,de Salud I de I I )I y;;::;~:;:, I de I I 10 ~,to,.,1 de Salud I - j~, Salud I I, Salud je Salu. I, Salud de,Ide I de Indias- r- de Salud. iOO I 'S~¡l "', "e' 33.600,-,de Salud I I de Salud I I ) de I) de la Salud de -: I de Salud ) de ';-;¡¡;¡c,1de Salud I II I ) del 1,la Salud de ) del Meta, Salud ) de,1de Salud ) I de Salud.
I, d,, Salud ) ) del I i i je Sal, I, de Salud I E i de Santa Marta -, f- - = j T 75 26 27 28 I S~íud, i, de Salud,m" de Suere - "e,- ~c6- ~ ) de la ~ I de Salud de Salud "d, Salud I- I, de, San, del VI I Social en 1.400.200 i~ 2.40C i= Wo- 3'.200 18.000 24.000 I de Salud i f- I I I ) de:1 Valle d.1 Cauca f- 42.000 ~ 'a uca 24 ~; - I I:.200.200.20C I lV I de Salud,d, Salud Id, Salud,de Salud I I,1de Salud Woº--- ~ 1.20C I~ Pa ra la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las en tidades territoriales deberán atender a las siguientes indicaciones: 1.1 S uministrar a la población entre de 3 y 11 años dosis del biológico, cuando la entidad territorial, a partir de su microplaneación, lo considere necesario. 1.2 Garantizar el cierre de esquemas de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 1.3 Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1887 de 2021. 1.4 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coord inación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asigna ciones de resoluciones HOJA No 5 Continuación de la resolución ' Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVI0-19 entregadas al Estado colombiano el dia 26 de diciembre de 2021 por e/laboratorio Sinovac Lire Seienses Co..
Lt d ~ anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, síempre y cuando la vacuna que requíera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de va cunacíón y veríficar los datos registrad os en PAIWEB. 1.5 Garantízar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6 Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recib ir la segunda dosis de los biológico, en los ténminos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 202 1.
Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 27 ole 2 1 Mini tro de Salud y Protección Social Aprobó Vk:eminislro de Salud Publica y Prestación de Servicios. • \"'loireclor de Pr~ Prevención IY""Directora Jurid ~