República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMER80 0 0233 7 DE 2021 27 DIC 2021 ) Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, el INVIMA mediante la Resolución 2021027977 del 9 de Julio de 2021, resolvió actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del día 15 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 200,070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificadas con RESOLUCIÓN NÚ4E10 U2337 DE 77 ele 2021 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH- el número de lote FM2963 Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID — 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.
Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID —19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 21 de diciembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: Entidad terrriai Casanare Barranquilla Guaviare La Guajira Córdoba Atlántico Cartagena Tolima Cesar Santa Marta Guainia Meta Risaralda Boyacá Caquetá Santander Caldas Bolívar Valle del Cauca Quindío Bogotá Cundinamarca Nariño Huila Arauca Norte de Santander Putumayo Chocó San Andrés y Providencia Amazonas Buenaventura Antioquia Sucre Magdalena Vaupés Vichada Cauca,. 2 526.116 2.109.825 85.710 867.740 1.924.004 1.508.061 1.407.842 1.850.324 1.341.083 706.637 37.568 1.184.848 1.379.669 1.867.043 382.046 3.094.743 1.432.029 1.326.587 5.268.815 806.109 11.581.936 3.977.187 1.918.883 1.393.310 322.917 1.919.351 275.345 342.848 111.441 108.328 228.286 9.526.941 1.187.286 972.840 29.395 56.606 1.264.853 r1;
TOTAL NACIONAL1ÇJi4Ii4 ü2J1 jj1 41147150siS —.-- otat OS S. laplIcédas 21 di<1 1-11`diciambite del 2021P-c _.524.798 2.101.988 84.905 857.008 1.892.972 1.477.461 1.378.358 1.810.878 1.308.560 688.989 36.6101.153.851 1.341.076 1.811.506 369.818 2.993.043 1.384.908 1.281.686 5.087.539 777.292 11.153.539 3.820.520 1.842.392 1.333.213 308.961 1.829.137 261.420 324.839 105.202 101.606 213.993 8.898.729 1.104.645 879.603 26.954 54.167 1.162.028 Z61.784.204. 0,25% 0,37% 0,94% 1,24% 1,61% 2,03% 2,09% 2,13% 2,43% 2,50% - -- 2,55% 2,62% 2,80% 2,97% 3,20% 3,29% 3,29% 3,38% 3,44% 3,57% 3,70% 3,94% 3,99% 4,31% 4,32% 4,70% 5,06% 5,25% 5,60% 6,21% 6,26% 6,59% 6,96% 9,58% NA NA NA^ 1 96T ' '1' *, disponibles.2.i,Percentil a,. de.4 -- eficacia klentidades: 'teültórialia. 1.318 70% 7.837 70% 70% 805 10.732 70% 70% 31.032 30.600 70% 29.484 70% 39.446 70% 70% 32.523 17.648 70% 958 70%. 70% 30.997 38.593 70% 55.537 70% 12.228 30% 101.700 30% 47.121 30% 44.901 30% 181.276 30% 28.817 30% 428.397 30% 156.667 30% 76.491 30% 30% 60.097 13.956 30% 90.214 30% 13.925 30% 18.009 30% 6.239 30% 6.722 30% 14.293 30% 628.212 30% 82.641 30% 93.237 30% 2.431 0 2.439 0 102.825 o.12.540.348 '11 3 _ _.„t•.' Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 3,34%. • RESOLUCIÓN NÚIVICEkájt1233;1DE 27 010 2°12021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH - Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D.C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".
Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Casanare, Barranquilla, Guaviare, La Guajira, Córdoba, Atlántico, Cartagena, Tolima, Cesar, Santa Marta, Guainía, Meta, Risaralda, Boyacá, Valle del Cauca y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos de Cagueta, Santander, Caldas, Bolívar, Quindío, Cundinamarca, Nariño, Huila, Arauca, Norte de Santander, Putumayo, Chocó, San Andrés y Providencia, Amazonas, Buenaventura, Antioquia, Sucre y Magdalena, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.
Que, teniendo en cuenta la distribución realizada a todo el territorio nacional de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, y revisados los saldos disponibles, con corte a 21 de diciembre de 2021, reportados a este Ministerio, se evidencia que los departamentos de Cauca; Vaupés y Vichada cuentan con biológicos suficientes para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, razones por las cuales, a través de este acto administrativo, no se les asignarán dosis de este biológico.
Que, por otra parte, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 6 de noviembre de 2021, suscrita por funcionarios dela Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 943.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca identificadas con los números de lote 78037 y 78038.
Que mediante Resolución '2277 de 2021 se asignaron 3.000 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, en el distrito de Buenaventura, quedando un saldo de biológicos pendientes por asignar. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis.
Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del Invima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA-1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 °C y 8 °C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 14 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.723.540 dosis de la vacuna mRNA — 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 015F21A.
Que mediante Resolución 2277 de 2021 se asignaron 313.880 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, quedando un saldo de biológicos pendientes por asignar. Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de a RESOLUCIÓN NÚIMbe 2337 DE 27 DIC 2021 2021 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBFf' vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior, conforme con lo dispuesto en la Resolución 1805 de 2021, acto administrativo a través del cual se modificó el artículo 4° de la Resolución 1627 del mismo año, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando estrategias, población objeto y tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.
Que las secretarias de salud departamental de Amazonas y distrital de Bogotá, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a esta Cartera Ministerial, la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales que permitan acelerar el cumplimiento y logro del 70% de la vacunación en sus territorios, así como iniciara la aplicación de dosis de refuerzo, peticiones que se describen a continuación: Entidad Territorial Amazonas Bogotá Radicado en este Ministerio 202142402611952 202142402615852 Cantidad solctada ii Pfizer 400 50.000 Cantidad sol i citada AstraZeneca 2.000 100.009 Cantidad sol i c i tada Sinovac 9.000 0 Cantidad solicitada Moderna 600 50.000 Que, la Dirección de Promoción y Prevención atendiendo a las solicitudes formuladas, considera procedente realizar asignación especial a las entidades territoriales señaladas, teniendo en cuenta que: i) con corte a 14 de diciembre de 2021, las coberturas de segundas dosis alcanzadas por Amazonas y Bogotá no alcanzan el 60%, ii) con corte al 21 de diciembre de 2021, tales entidades territoriales no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción, para el desarrollo de jornadas de vacunación necesarias para aumentar la cobertura de esquemas de vacunación primarios y dosis de refuerzo y, iii) la necesidad de contar con biológicos suficientes para propender por la efectividad de la vacunación en su territorio, teniendo en cuenta las coberturas alcanzadas y población susceptible aun por vacunación. Que en el presente acto administrativo no se distribuirán y asignarán dosis de la vacuna del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd — CoronaVac, debido a su limitada disponibilidad en el centro de acopio nacional.
Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7 del artículo 1° de la precitada Resolución 1887 de 2021, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1° de la citada Resolución 1887 de 2021.
RESOLUCIÓN NÚNIF130 e 2 30 e DE 27 D1C 2021 2021 HOJA No 5 Continuación de la resolución Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH- Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVIII-19:Asignar 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación así: _. N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL? DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Antioquia - Secretaria Secciona! de Salud y Protección Social Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud • Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.
Departamento del Guindio - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental Distrito Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud Departamento del Tarima - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud Departamento de la Guarra - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Guainia - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud TOTAL CANTIDAD DOSIS 21.060 1,170 5.850 6.330 36.270 3.510 5.850 4.680 1.170 4.680 2.340 4.680 " 5.850 1.170 8.190 10.530 474 3.510 2.340 4.680 7.020 4.680 2.340 4.680 2.340 10.530 2.340 5.850 18.720 3.510 1.170 1.170 414 258 222 384. 108 200.070 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán atender a las siguientes indicaciones: 1.1, Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.
RESOLUCIÓN NúMER5ç 337 DE 27 DIC 2021 2021 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Ptizer Inc y BioNTech, AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH- 1.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 1.3.
Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021. 1.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COV1D-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.
Artículo 2. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 102.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, al departamento y distrito que se señalan a continuación así: N° 1 2 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES, Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental TOTAL CANTIDAD DOSIS 100.000 2.000 102.000 Para a aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1.
Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares 2.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 2.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021. 2.4.
Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.
RESOLUCIÓN Nuigiae2 33 7 DE 21 DIC 2021 2021 HOJA No 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBI-f' Artículo 3. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19.
Asignar 560 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, al departamento de Amazonas. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indiCacionés: Aplicar segundas dosis pendientes en su jurisdicción asignadas mediante resoluciones anteriores. 3.2 Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario e, ii) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1° de la citada Resolución 1887 de 2021. 3.3 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 3.4 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 3.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 3.6 Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 188/ ambas de 2021. 3.1 Artículo 4.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 27 DIC FERNANDO RUÍÍGOIEZ nistro de Salud y Protección Social " Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios irector de Promo ión Prevención irectora Jurídica