Micelio
Resolución2316Vigente

Resolución 2316 de 2025

Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPÚBLICA DE COLOMBIA 1:<~~i " \-;..,",,,_: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO (:J0002316 DE 2025 12 NOV 2025 ) Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.6.7.2.6 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 2.6.7.2.1 a 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, regulan la "LInea de Redescuento con Tasa Compensada del Sector Infraestructura en General". Su artículo 2.6.7.2.1 establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada, destinada a financiar todas las inversiones relacionadas con la infraestructura orientada al desarrollo sostenible de las regiones, en los sectores allí enunciados, dentro de los cuales se incluye el sector salud.

Que el artículo 2.6.7.2.6. del citado decreto prescribe que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo el Mínisterio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), en los casos en que el servicio de la deuda se cubra con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). Asimismo, dispone que la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto deberá definir los mecanismos necesarios para hacer seguimiento al uso de los recursos asignados mediante la línea de redescuento con tasa compensada y verificar el cumplimiento de sus condiciones, as! como ejercer control sobre los beneficiarios de la misma.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1146 de 2023 por la cual se estableció el procedimiento y los requisitos de viabilidad de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial SA- FINDETER denominada "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud".

La precitada resolución adoptó como anexo técnico los "Lineamientos para la presentación, trámite, viabilización y seguimiento de proyectos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER - Desarrollo Sostenible de las Regiones Sector Salud". Que la Ley 2333 de 2023, por medio de la cual se modifica el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011, tiene como objeto establecer mecanismos para otorgar la certificación de hospitales universitarios a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a través de un proceso de acreditación, buscando garantizar la formación en servicios de salud con criterios de calidad.

R~SOLUCIÓN NÚMERO 00J02316 DE 2025 HOJA No 2 i I Con inuación de la Resolución: "Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de¡2023" I Qu~ es necesario sustituir el anexo técnico de la Resolución 1146 de 20:23, ante la ne esidad de incluir, en uno nuevo, como beneficiarios a las Instituciones de PrE stación de Servicios de Salud de carácter mixto y a los Hospitales Uni,versitarios, pe mitiendo el acceso a aquellos prestadores que se encuentren en proceso de ac ~ditación, con el propósito de posibilitar su participación en la línea de, crédito de red~scuento con tasa compensada para el financiamiento de la infraestructura para el De arrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Ar Iculo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto sustituir el anexo técnico de a Resolución 1146 de 2023, en virtud de la cual se estableció el procedimiento, los req~isitos de viabilidad de los proyectos de la línea de redescuentd con tasa corrpensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S,A - FINDETER l'Desarrollo So tenible de las Regiones - Sector Salud", de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, i I i Art culo 2.

Adopción de anexo técnico. Como consecuencia de lo anterior, adoptar el nuevo anexo técnico para la Resolución 1146 de 2023, denominado 'LI EAMIENTOS PARA LA PRESENTACiÓN, TRÁMITE, VIABILlZACIÓN y SE3UIMIENTO DE PROYECTOS DE LA LINEA DE CRÉDITO DE REDE~CUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S,jl,- FINDETER - "DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES: SECTOR SArUD", el cual hace parte integral del presente acto.

I Art culo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su !expedición, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE ¿~~OV 2025 D, ' " Bogot', D.C.. ',,, G ~ ÜJ ~ GUILLERMO ALFe NSO JARAMILLO MARTíNEZ Ministro de Salud y Protección Social. ~ Apr bó: Da id Seolt Jervis Jalabe Dir ceión de Prestacló ervicios y Atención Primaria Vo, Bo. \. \ I Jai e Hernán urrego Rodríguez \\~ ministro de Salud Pública y Prestación de servicios ~ Ro olfo Enrique Salas Dir ctor Jurídico (E) F~t1eroa, \ ) A) ~"'p/J - l)m,·l'lurJuUJII.l< ~ / RESOLUCiÓN NÚMERO;Jf);] O2316 DE 12 NOV 2025.= HOJA No 3 Continuación de la Resolución: "Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" ANEXO TÉCNICO LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACiÓN, TRÁMITE, VIABILlZACIÓN y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE LA LíNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.FINDETER "DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES - SECTOR SALUD" MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DIRECCiÓN DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS Y ATENCiÓN PRIMARIA OCTUBRE DE 2025 R SOLUCiÓN NÚMERO:J"] J O2316 DE 1 2 NOV 2025= HOJA No 4 Cont nuación de la Resolución: "Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" Tabla de contenido Antecedentes y Justificación ~.

Beneficiarios ~. Definiciones Usos financiables en el Sector Salud p. Gastos no elegibles ~, Requisitos para la presentación de los proyectos 17 Seguimiento: ~, Procedimiento para acceder a la Linea de Redescuento con Tasa Compensada ~. Informes I O. Radicación de proyectos 1. Formato de Identificación del Proyecto RESOLUCiÓN NÚMERO:j D O2316 DE J 12 NOV 2025::.

HOJA No 5 Conlinuación de la Resolución: ~Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACiÓN, TRÁMITE, VIABILlZACIÓN y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSiÓN SUJETOS DE FINANCIACiÓN A TRAVÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.FINDETER - "DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES - SECTOR SALUD" 1.

Antecedentes y Justificación El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2622 de 2022 "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3.,2.6.7.2.4 Y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible".

El Artículo 2.6.7.2.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado mediante el artículo 2 del Decreto 1460 de 2017, preceptúa que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD cuando el servicio de la deuda de los créditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías SGR.

Así mismo el referido artículo determina que el Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

La Financiera de Desarrollo Territorial SA, - Findeter, fue creada por la Ley 57 de 1989; su naturaleza es la de una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en concordancia del Decreto-Ley 4167de2011.

El objeto social de Findeter, de acuerdo con el numeral 2' del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF (Decreto-Ley 663 de 1993), consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente al diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles establecidos.

Findeter se encuentra autorizada a celebrar operaciones de crédito, entre otras modalidades, a través del sistema de redescuento en los términos del numeral 2° del artículo 270 del EOSF, para lo cual las operaciones de crédito de Findeter se otorgarán por intermedio de establecimientos de crédito o de entidades descentralizadas de los entes territoriales.

El presente documento establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad yel seguimiento de los proyectos de inversión de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER. - R FSOLUCIÓN NÚMERO.:j,1 J O2316 DE 12 NOV 2025 HOJA No 6 Con nuación de la Resolución: "Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" Jesarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud de que trata el Debreto 2622 e 2022, I o. Beneficiarios I ~erán beneficiarios de la linea de crédito de redescuento con tasa corhpensada, as siguientes entidades: ' I.1 Entidades territoriales.

Cuyos proyectos para Instituciones 1 Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, cuenten con concepto técnico de viabilidad otorgado por este Ministerio para la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los i aspectos contenidos en el numeral 3 "Definiciones" del presente Anexo Técnico, en cumplimiento del presente acto administrativo, y la entidad territorial cuente con documentos o certificaciones que evidencien el cumplimiento de las normas vigentes que regulan las operaciones de crédito público y, en especial, lo dispuesto en las leyes 358 de 1997 modificada por las Leyes 795 de 2023 y 2155 de 2021, 617 de 2000 y 819 de 2003, los decretos 1333 y 1222 de 1986 y 610 de 2002 y demás normas que las modifiquen o adicionen, paralentidades públicas, cuando aplique, ' ~.2 Entidades públicas: Instituciones Públicas Prestadoras de Servicio~ de Salud, cuyos proyectos: ~,2.1 Estén destinados a la construcción de infraestructura hoshitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los! aspectos contenidos en el numeral 3 "Definiciones" en el presente Anexo Técnico, ~.2.2 El proyecto debe contar con concepto técnico de viabilidad otqrgado por este Ministerio, en cumplimiento del presente acto administrativo! i ~.3Instituciones prestadoras de servicios de salud privadas y mixtas, Hospitales Universitarios y Fundaciones sin ánimo de lucro vineulaclas a la red hospitalaria pública antes de la Ley 100 de 1993, que CUh,plan los siguientes requisitos: ' i ~.3.1 Contar con acreditación vigente, o encontrarse en proceso de acreditación, i ~.3.2 Estén destinados a la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los\ aspectos contenidos en el numeral 3 "Definiciones" del presente Anexo Técnico, I.3.3 El proyecto debe contar con concepto técnico de viabilidad otorgado por este Ministerio, en cumplimiento del presente acto administrativo'. ! Definiciones, i~versiones os recursos de esta línea se destinarán a financiar todas las elacionadas con los aspectos contenidos dentro de las siguientes definiciones: ! I RESOLUCiÓN NÚMERO:J1 J 02316 DE 12 NOV 2025:.

HOJA No 7 Continuación de ta Resolución: "Por la cual se sustituye el anexo técnico de /a Reso/ución 1146 de 2023" 3.1 Construcción: Se refiere a la adquisición, construcción de obra nueva, remodelación, ampliación y/o dotación de infraestructura fisica para el mejoramiento de los servicios de salud. Para efectos del presente Anexo Técnico, estos proyectos se denominarán proyectos de infraestructura física que tenga como objeto la prestación de servicios de salud. 3.2Construcción de obra nueva: Como su nombre lo indica, se refiere a los proyectos destinados a la construcción de una obra no existente. pudiendo incluir la compra de terreno para la construcción de la misma. 3.3 Remodelación: Se define como la intervención de una infraestructura física destinada a la prestación de servicios de salud, en la cual no se incrementa el área construida, sino que se rehabilitan o mejoran las condiciones de infraestructura existentes, ajustándolas a nuevos requerimientos de espacio, uso, acabados, nuevas tecnologias y normas de habilitación vigentes. 3.4Ampliación: Se define como el incremento de área física construida de una edificación existente destinada a la prestación de servicios de salud, pudiendo incluir la compra de terreno para la ampliación de la misma. 3.5Dotación en infraestructura: Corresponde a la adquisición de equipos industriales de uso hospitalario, relacionados con servicios de apoyo hospitalario tales como plantas eléctricas, equipos de lavanderia y cocina, de seguridad, calderas, equipos de impulsión (bombas de agua), esterilizadores, refrigeración, aire acondicionado y ascensores, entre otros. 3.6 Equipos y bienes: Se refiere a la adquisición para reponer, para tener un equipo nuevo, y/o dotación de dispositivos y equipos biomédicos entendidos como cualquier instrumento, aparato, artefacto, equipo u otro articulo, utilizado solo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes accesorios y programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, siempre que sea fabricado, vendido o recomendado para uso en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. La reposición se refiere al reemplazo por daño o por modernización de equipos biomédicos.

Para efectos del presente Anexo Técnico, las inversiones acá definidas se consideran Proyectos de actualización tecnológica. 3.7lnterventorfa del proyecto: Corresponden a los gastos asociados a la interventoria de los contratos para Proyectos de infraestructura fisica. 4. Usos financiables en el Sector Salud Se financiarán los usos que a continuación se presentan: Inversión Construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el numeral 3 "Definiciones" del presente Anexo Técnico.

Interventoria del Gastos asociados a la interventoría de contratos para provecto__________ proyectos de infraestructura física. __________ ___ ~~~ ~~~~~.~~~~o~~~ R SOLUCiÓN NÚMEROj 1 O2316 DE J 12 NOV 2025 HOJA No 8 Con! nuación de la Resolución: "Por fa cuaf se sustituye el anexo lécnico de fa Resolución 1146 de 2023" 6. Gastos no elegibles,i I No serán financiables con los recursos de la presente linea, los usos que se elacionan a continuación: medicam~ntos Laboratorios farmacéuticos orientados a la producción de para el consumo humano. I Comercialización de medicamentos al por mayor y al detal, incluyendo cadenas • I de droguen as.

I Plan Complementario de Salud. Centros médicos de acondicionamiento físico o deportivo (gimnasiO~). Gestión de producción, importación y comercialización de equipos njédicos. i Suministro de insumos quirúrgicos. Reajustes e imprevistos de obras civiles (a cargo del ejecutor). I Compra de bienes muebles excepto si hacen parte del alcance del proyecto de infraestructura fisica y/o actualización tecnológica.

I Pago de compromisos contractuales anteriores.: Compra de acciones o costos financieros. I Comisiones a favor de entidades cooperativas o asociaciones de municipios en desarrollo de convenios interadministrativos con entidades territorial~s. Gastos por fondos rotatorios. I Gastos de funcionamiento, y de operación y comercialización. Costos de trámites o licencias.

Viáticos y gastos de viaje. Gastos de mantenimiento. Requisitos para la presentación de los proyectos: /l.. Requisitos I cuando el proyecto es presentado por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas o Entidades Territoriales 6.1 Requisitos generales para todo proyecto I 6.1,1 Carta de presentación suscrita por la respectiva secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, y por la gerencia de la Empresa Social del Estado,, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando n9mbre del proyecto, valor total, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el1proyecto. 6.1.2 Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodologia General Ajustada - MGA versión web.

I 6.1.3 Concepto técnico emitido por la respectiva secretaria Ide salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique que ha revisado el proyecto y lo considera conveniente, teniendo en cuenta que el mismo se !encuentra debidamente fundamentado y contiene los insumos técnicos ~ecesarios para su ejecución. Cuando se trate de Empresas Sociales del Estado, dicho concepto técnico deberá emitirse en el marco de lo determi~ado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Moderni,zación de I 3t 6 DE 12 NOV 2025 RESOLUCiÓN NÚMEROj:ji) O2 HOJA No 9 Continuación de la Resolución: "Por la cual se sustituye el an~xo léc¡;ico de la Resolución 1146 de 2023" redes de Empresas Sociales. del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 6.1.4 Cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura fisica, de equipamiento fijo considerados como de control especial de oferta conforme con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 2053 de 2019 expedida por este Ministerio, se deberá demostrar para las Empresas Sociales del Estado, que el proyecto esté incluido y aprobado en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud. 6.1.5 En el evento que los beneficiarios sean Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o aquellos categorizados en riesgo medio o allo que se encuentren adelantando el proceso de viabilidad del programa, deberán informar a dicho Ministerio sobre la fuente a sustituir de este.

Dicha cartera Ministerial deberá emitir comunicación dirigida a FINDETER, en donde informe que revisado el programa en ejecución o la versión preliminar de la propuesta para viabilidad o modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE, encuentra que la operación de crédito afecta o no afecta el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Empresa Social del Estado.

El desembolso del crédito estará supeditado a la viabilidad del programa o a la aprobación de la modificación de este por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público". 6.2 Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura fisica 6.2.1 Certificado de tradición y libertad del terreno donde se realizará la obra, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. 6.2.2 Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra en zona de amenaza por remoción en masa, inundación o cualquier otro tipo de riesgo. 6.2.3 Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios públicos o en su defecto indicar en el proyecto como se garantizan dichos servicios. 6.2.4 Comparativo de la capacidad fisica actual de la entidad con la nueva capaCidad física propuesta, cuando aplique. 6.2.5 Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. 6.2.6 Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes, detalles y fachadas) a escala (1:100 -1:125 -1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional.

El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud. 6.2.7 Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sismico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 de articulo 7 de la Resolución 2053 de 2019.

RE SOLUCiÓN NÚMEROj];) O2316 DE 12 NOV 2025 HOJA No 10 Con nuación de la Resolución; "Por la cual se sustiluye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" 6.2.8 Levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado en el caso de infraestructura nueva., 6.2.9 Estudios de ingenieria estructurales, geotécnicos, hidro-sanitarios, contraincendios, eléctrico, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otras, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre, número de matricula profesional y memoriales de responsabilidad de los estudios y diseños.

I 6.2.10 Especificaciones técnicas, presupuesto detallado de obrai con los correspondientes análisis de precios unitarios (APUs), análisis del A.I.U. y programación general de obra, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matricula profesional. 6.2.11 Presupuesto detallado de Interventoría (cuando aplique) en.donde se incluya la plantilla profesional propuesta y el análisis del factor multiplicador (FM) cuando se calcule por este medio. i 6.2.12 Presupuesto general del proyecto con el flujo de caja o plan de inversiones, en el que se incluyan las consideraciones de tiempo y modo de; ejecución del proyecto.

I.3 Requisitos para Proyectos de equipamiento fijo Micional a los requisitos establecidos en el numeral 6.1., se deben pr~sentar los iguientes documentos: i 6.3.1 Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas o~ligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), ¡valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica', dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios incremento de la papacidad instalada de los servicios actuales. ' 6.3.2 Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos:objeto del proyecto. i 6.3.3 Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura fisiba (área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funci~lnamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria.

I 6.3.4 Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a 3 meses), qu~ permitan comparar dos (2) marcas diferentes. Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado: donde se seleccione el menor valor cotizado..4Requisitos para proyectos de inversión en dotación biomédica.: I, A icional a los requisitos establecidos en el numeral 6.1., se deben presentar los si uientes documentos::, RESOLUCiÓN NÚMERO;;] J O2316 DE 12 NOV 2025 j. ~ HOJA No 11.

Continuación de la Resolución: ~Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" 6.4.1 Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, especificaciones técnicas mínimas obligatorias. cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales. 6.4.2 Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entídad beneficiaria. 6.4.3 Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a 3 meses), que permitan comparar dos (2) marcas diferentes. 6.4.4 Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el menor valor cotizado.

B. Requisitos cuando el proyecto es presentado por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas, Mixtas, Hospitales Universitarios y Fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a la red hospitalaria pública antes de la Ley 100 de 1993. 6.5 Requisitos generales 6.5.1 Certificado de existencia y representación legal emitido por la autoridad competente, donde se determine que es una institución prestadora de servicios de salud. 6.5.2 Para las entidades acreditadas: Copia de la certificación de acreditación, expedida por la entidad acreditad ora que se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se verifique la vigencia del término de la acreditación, la cual debe estar vigente al momento de la presentación del proyecto y para la expedición del concepto de viabilidad por parte de este Ministerio en cumplimiento del presente acto administrativo. 6.5.3 Para las entidades en proceso de acreditación: Certificado del Representante Legal del prestador de servicios, en el que se especifique que la entidad se encuentra en proceso de acreditación. 6.6Requisitos para todo proyecto 6.6.1 Carta de presentación suscrita por el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto. 6.6.2 Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada - MGA versión web. 6.6.3 Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique la conveniencia del proyecto y las condiciones especificadas en el numeral 6.1.3. 6.7Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física RESOLUCiÓN NÚMERO 3:J002316 DE 12 NOV 2025_ HOJA No 12 Cont nuación de la Resolución: "Por la cual se sustituye er anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" ~.7.1 Certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición menor a tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este I Ministerio. ~.7.2 Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no I cuenta con ningún riesgo. 6.7.3 Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios públicos. i 15.7.4 Comparativo de la capacidad física actual de la entidad coni la nueva capacidad fisica propuesta, cuando aplique.

I p.7.5 Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. I ~.7.6 Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, 'cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 -1:125 - 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional.

El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud. I ~.7.7 Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos' para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 de artículo 7 de la Resolu'ción 2053 de 2019.

I, ~.7.8 Levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente: acotado en el caso de infraestructura nueva. 6.7.9 Estudios de ingeniería estructurales, geotécnicos, hidro-sanitarios, contra incendios, eléctrico, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otras, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional y memoriales de responsabilidad de los estudios y diseños. ~. 7.10 Especificaciones técnicas, Presupuesto detallado de obra con los correspondientes análisis de precios unitarios (APUs), análisis del A.I.U. y programación general de obra, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. ~.7.11 Presupuesto detallado de Interventoría (cuando aplique) en Idonde se incluya la plantilla profesional propuesta y el análisis del factor multiplicador (FM) cuando se calcule por este medio. ' ~.7.12 Presupuesto general del proyecto con el flujo de caja o plan de inversiones, en el que se incluyan las consideraciones de tiempo y modo de' ejecución I del proyecto..8 Requisitos para Proyectos de equipamiento fijo Ac icional a los requisitos establecidos en el numeral 6.6, se deben pre'sentar los si, uientes documentos: I I 6.8.1 Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que íncluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas, obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por RESOLUCiÓN NúMEROJ] J O2316 DE 12 NOV 2025 HOJA No 13 Continuación de la Resolución: "Por la cual se sustituye el anexo lécnico de la Resolución 1146 de 2023" obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación· de equipam'lento fijo para nuevos servicios incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales. 6,8.2 Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos objeto del proyecto. 6.8.3 Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura fisica (área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria. 6.8.4 Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a tres meses), que permitan comparar dos (2) marcas diferentes. 6.8.5 Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. 6.9 Requisitos para proyectos de inversión en dotación biomédica Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 6.6, se deben presentar los siguientes documentos: 6.9.1 Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación biomédica para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales. 6.9.2 Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la dotación biomédica, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria. 6.9.3 Minimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a tres meses), que permitan comparar dos (2) marcas diferentes. 6.9.4 Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el menor valor cotizado. 7 Seguimiento El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud, realizará el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, mediante los mecanismos descritos en el presente numeral. 7.1 Seguimiento a los recursos El seguimiento se hará respecto de los desembolsos realizados a los beneficiarios, a partir de los reportes que al respecto remita FINDETER al Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a lo estipulado en el numeral 9. del presente documento.

Si en el proceso de seguimiento a los proyectos viabilizados se determina el incumplimiento de los términos o condiciones definidas en los mismos, se informará de tal situación a FINDETER, con el fin de que adopte las medidas requeridas de acuerdo con lo establecido en el reglamento de operaciones de redescuento. RESOLUCiÓN NÚMERO:J1002316 DE 12 NOV 2025 HOJA No 14 Con! nuación de la Resolución: 'Por fa cuaf se sustituye el anexo técnico de fa Resolución 1146 de 2023' 7 2Seguimiento a los proyectos de infraestructura física: T atándose de proyectos de infraestructura física, el seguimiento cOJ)sistirá en v riflcar que el proyecto se ejecute en los términos y condiciones en Ips que se p esentó y fue viabilizado, y se efectuará hasta el momento en el que finalicen las o ras o se adquieran los bienes objeto de viabilización, mediante los 'siguientes tT ecanismos: ' I a Revisión de los informes de ejecución del proyecto de infraestructura remitidos por parte de la entidad beneficiaria, por la interventoría y la dirección territorial de salud. ! I i) Los informes de la entidad beneficiaria deberán presentarse de manera trimestral y contener los datos identificadores de los contratos de obra e interventoria, asi como el estado de avance técnico y financiero de los mismos, con los soportes a que haya lugar., Los informes de la interventoría serán remitidos por la entidad beneficiaria de acuerdo con las condiciones y periodicidad establecid~s en los respectivos contratos y, en caso de requerirse, cuando le sean ~olicitados, con los soportes a que haya lugar.

I Las direcciones territoriales deberán presentar en forma semestral informes de seguimiento a la ejecución del proyecto, en el marco de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 y 45 de: la Ley 715 de 2001. ii) ii) I b) Verificación de las obras mediante visitas a los sitios de ejecución, realizadas por la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, que a criterio de éste se determinen, para lo cual los ' beneficiarios permitirán el acceso de los funcionarios. 7.3 Seguimiento a los proyectos de dotación: ratándose de proyectos de actualización tecnológica, el seguimiento consistirá en erificar que se adquieran los equipos que se relacionaron en el proyecto iabilizado hasta la puesta en funcionamiento de estos, mediante los siguientes l1ecanismos: a) Revisión de los informes de ejecución de los proyectos de actualización tecnológica remitidos por parte de la entidad beneficiaria y por la, Dirección Territorial de Salud. i) ii) ii) Los informes de la entidad beneficiaria deberán presentarse de manera trimestral y contener los datos identificadores de los contratos de obra e interventoría, así como el estado de avance técnico y financiero de los mismos, con los soportes a que haya lugar.

En el caso que para verificar la ejecución y cumplimiento del cpntrato de adquisición tecnológica se haya contratado una interventoria,,la entidad beneficiaria deberá remitir los informes presentados por ésta, de acuerdo con las condiciones y periodicidad establecidas en el respectivo contrato. Las Direcciones Territoriales deberán presentar en forma semestral informes de seguimiento a la ejecución del proyecto, en el marco de las cOl\lpetencias I i RESOLUCiÓN NÚMERO.;] UO2316 DE 12 NOV 2025 HOJA No 15 Continuación de la Resolución: "Por la cual se sustituye el anexo léclúco de fa Resolución 1146 de 2023" que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 y 45 de la Ley 715 de 2001. b) Verificacíón de la instalación de los equipos funcionando, mediante las visitas a los sitios de ejecución de los proyectos, realizados por la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, que a criterio de éste se determinen, para lo cual los beneficiarios permitirán el acceso a los funcionarios. 8 Procedimiento para acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada 8.1 La entidad interesada en obtener financiación de la linea de crédito deberá formular y diseñar un proyecto elegible de acuerdo a los aspectos contemplados en el presente Anexo Técnico y las condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada estructurada con fundamento en el articulo 2.6.7.2.1 del Decreto 1068 de 2015 8.2 La entidad interesada deberá presentar el proyecto ante el Ministerio de Salud y Protección Social, con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos generales y particulares al momento de su radicación. 8.3EI Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, emitirá el respectivo concepto técnico dentro de los veinte días (20) hábiles siguientes al recibido de los documentos, teniendo en cuenta que el proyecto tenga por objeto el mejoramiento en la integralidad, continuidad, oportunidad y resolutividad de la atención, de tal manera que genere impacto en la prestación del servicio de salud a la comunidad. 8,4En caso de que el concepto técnico no sea favorable, se procederá a devolver la documentación presentada al solicitante, indicando los motivos de la no viabilidad.

El solicitante podrá realizar los ajustes pertinentes y volver a presentarlo bajo las condiciones previstas en el presente Anexo Técnico. 8.5 En caso de que el concepto técnico sea positivo. este Ministerio notificará a los beneficiarios y remitirá copia a FINDETER, para que dicha entidad adelante el proceso correspondiente. 8.6Cumplido lo anterior, el beneficiario debe realizar los procedimientos de contratación y ejecución del proyecto de acuerdo con la normatividad aplicable y proceder con la solicitud de desembolsos de recursos del crédito ante el intermediario financiero, de conformidad con el cronograma de inversiones del proyecto. 8.7EI beneficiario será el único responsable de la ejecución del proyecto siguiendo los principios, normas y procedimientos que contempla la Ley para la administración de recursos públicos y para la ejecución de obras públicas. 9 Informes 9.1 El beneficiario presentará la información y demás aspectos técnicos y financieros que le sean exigidos, de conformidad con los mecanismos que se establezcan para realizar el seguimiento y control de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, y en cumplimiento de lo previsto en el articulo 2.6.7.2.6 del Decreto 1068 de 2015. 9.2 FINDETER presentará al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los primeros veinte (20) dias hábiles de cada mes, un informe sobre los recursos RESOLUCiÓN NÚMERO/jQ 02316 DE 12 NOV 2025 HOJA No 16 Conl nuación de la Resolución: "Por la cual se suslituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" entregados, a cada uno de los 'proyectos aprobados y demás aspectos técnicos y financieros que le sean exigidos, de conformidad con los mecanismos que se establezcan para realizar el seguimiento y control de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada y al cumplimiento de las condiciones de la misma, en cumplimiento de los previsto en el articulo 2.6.7.2.6 del Decreto 1068 de 2015. 10 Radicación de proyectos Los proyectos deben ser dirigidos a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Prin aria y radicados en las oficinas del Ministerio de Salud y Protección Social, carrera 13 ~o. 32-76, en Bogotá, adjuntando la documentación relacionada en el presente doc~mento RESOLUCiÓN NÚMERO] j QO2316 DE 12 NOV 2025 HOJA No 17 Cont',nuacibn de la Resolución: "Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" 11 Formato de Identificación del Proyecto NOMBRE COMPLETO DEL PROYECTO DEPARTAMENTO Y MUNICIPIO O DISTRITO (código DANE) -" -----._-,-,. l"."J.,,_LJ_J.J """._ L-"."." NOMBRE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE NIT DE LA ENTIDAD SOLICITANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD,,_..,,--- --._- DESCRIPCiÓN DEL PROYECTO VALOR DISCRIMINADO DE ACUERDO CON EL TIPO DE INTERVENCiÓN VALOR TOTAL EN PESOS DEL $ PROYECTO FECHA ELABORACiÓN DEL PROYECTO,,--- LJ Mes I I Día Año