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Resolución2307Vigente

Resolución 2307 de 2025

Por la cual se modifica el artículo 4° y se suprime el literal c) de las tablas 1,2 y 3 del Anexo de la Resolución 651 de 2018

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMEROJ000230 7 DE 2025 ( 11 NOV 2LQ5 ) Por la cual se modifica el articulo 4' y se suprime el literal cl de las tablas 1,2 Y 3 del Anexo de la Resolución 651 de 2018 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 13 del artículo 2 del Decreto-Ley4107de2011 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 1392 de 2010 "Por medio de la cual se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado colombiano a la población que padece de enfermedades huérfanas y sus cuidadores", establece en su artículo 9, que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará la conformación de una red de centros de referencia para la atención de los pacientes que padezcan enfermedades huérfanas, en la cual participarán los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según sus competencias.

Que el precitado articulo determina que la red de centros de referencia para la atención de los pacientes que padezcan enfermedades huérfanas estará conformada por tres (3) subredes: 1. Red de Centros de Diagnóstico, 2. Red de Centros de Tratamiento y 3. Red de Farmacias para suministro y seguimiento a tratamientos farmacológicos; y que tales Centros de Referencia deberán acreditar experiencia, además de contar con el personal idóneo y calificado, de acuerdo a los criterios que para cada subred defina el Ministerio de Salud y Protección Social, con los cuales se seleccionarán, evaluarán y rehabilitarán periódicamente.

Que en cumplimiento de este mandato legal y con propósito de establecer las condiciones de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas, así como la conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención, este Ministerio expidió la Resolución 651 de 2018 mediante la cual se establecen las condiciones de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas, así como la conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención. Que dentro del proceso de implementación de la Resolución 651 de 2018 y de su anexo técnico: "Manual de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de enfermedades huérfanas", se identificó un criterio que requiere precisión y que ha generado dificultades en su aplicación. por parte de los actores definidos en el artículo 2' de la resolución en cita, en particular, el relacionado con la verificación de las condiciones de habilitación y la priorización para realizar la visita.

RESOLUCiÓN NÚMERO ~l00023tl7 DE 11 NOV 2025 HOJA N° 2 Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica el articulo 4' y se suprime el literal e) de las labias 1. 2 Y 3 del Anexo de la Resolución 651 de 2018". Que el Ministerio de Salud y Protección Social considera que para acreditar y demostrar la experiencia en atención de Enfermedades Huérfanas se pueden evidenciar los registros clinicos y demás registros de atención de las actividades procedimientos e intervenciones en salud realizadas a las personas con enfermedades huérfanas. sin que sea necesario demostrar el reconocimiento y pago de las atenciones en salud por parte de las entidades responsables del mismo.

Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo l' del artículo 2.5.1.2.2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. el Ministerio de Salud y Protección Social debe ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad de la Atención de Salud.

Que conforme lo anterior. es pertinente efectuar ajustes al articulo 4' de la Resolución 651 de 2018. para establecer el plazo dentro del cual las entidades territoriales de salud deben realizar la visita de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios que conforman el centro de referencia, así como eliminar el literal e) de las tablas 1, 2 Y 3 del estándar de organización del "Manual de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de enfermedades huérfanas", anexo técnico que hace parte integral de la Resolución 651 de 2018 y cuyo contenido está asociado al criterio que exige demostrar el reconocimiento y pago de las atenciones de Enfermedades Huérfanas.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto modificar el artículo 4' de la Resolución 651 de 2018 Yeliminar el literal c) del criterio "Experiencia acreditada en atención de enfermedades huérfanas" del estándar de organización ubicado en las tablas 1,2 Y 3 del Anexo Técnico "Manual de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de enfermedades huérfanas" que hace parte integral de la precitada resolución. Artículo 2.

Modifíquese el artículo 4' de la Resolución 651 de 2018, el cual quedará así: "Artículo 4. Requisitos para la habilitación de centros de Referencia por parte de la institución prestadora de servicios de salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, que se registren en el módulo de centros de referencia de enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, con el fin de habilitar un Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para la atención de enfermedades huérfanas, deberán estar previamente inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y tener habilitados y con certificado de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación, los servicios que conformarán el Centro de Referencia, conforme lo determina la Resolución 3100 de 2019 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

El certificado de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios que conforman el centro de referencia, deberá ser expedido por la Entidad Territorial de Salud (departamental o distrital), dentro del año inmediatamente anterior al registro en el módulo del REPS, de la solicitud de habilitación del Centro de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacia.:JDJ0230 7 DE 11 NOV 2025 RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA N° 3 Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica e/artfculo 4° y se suprime el literal e) de las tablas 1, 2 Y 3 del Anexo de la Resolución 651 de 2018".

La Entidad Territorial de Salud, deberá priorizar la realización de la visita de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios que conforman el centro de referencia, dentro de los tres meses siguientes al registro de la solicitud en el módulo de centros de referencia de enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.

Para la habilitación de los Centros de Referencia, se deberán cumplir los procedimientos, estándares y criterios definidos en el "Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas". Parágrafo. Cuando el Centro de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacia incluya servicios adicionales a los contemplados en el "Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas", los trámites relacionados con dichos servicios, se regirán por lo estipulado en la Resolución 3100 de 2019, o la norma que la modifique o sustituya".

Artículo 3. Elimínese el literal e) del criterio "Experiencia acreditada en atención de enfermedades huérfanas" del estándar de organización ubicado en de las tablas 1, 2 Y 3 del Anexo Técnico "Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas" adoptado por la Resolución 651 de 2018, según lo especificado en el anexo técnico de la presente resolución. Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de su expedición. PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 11 NOV 2025 () ~A-AJ G ~ =---= GUILLERMO ALfONSO JARAMILLO MARTíNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó David Scott Jervis Jatabe, Director de Prestación de Servicios de Atención fl\/ pr¡ma~,?- VO.ba. Jaime Heman Urrego Rodrlguez, Vicemjnislro de Salud Pública y Prestación de Servicios..

"-'",'''~''"-'M'''n ) Dlrc-(tor,n",ll("(, ? C/ RESOLUCiÓN NÚMERO:.\ DJ O2307 DE 11 NOV 2025 HOJA N°4 Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica el articulo 4" y se suprime el literal c) de las labias 1, 2 Y 3 del Anexo de la Resolución 651 de 2018". ANEXO TÉCNICO MODIFICACIONES AL "MANUAL DE HABILITACiÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y FARMACIAS PARA LA ATENCiÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS" De la columna "Alcance y especificidad" de las tablas 1, 2 Y 3, se suprime el literal e) del criterio "Experiencia acreditada en atención de enfermedades huérfanas" del estándar de organización ubicado en las tablas 1 (Centros de referencia de diagnóstico), 2 (Centros de referencia de tratamiento) y 3 (Centros de referencia de farmacia) del Anexo Técnico adoptado por la Resolución 651 de 2018, el cual quedará así:

10. ANEXOS TABLA No.1. ESTÁNDARES y CRITERIOS DE HABILITACiÓN PARA CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO PARA LA ATENCiÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS CRITERIO Experiencia acreditada en atención de Enfermeoadés Huérfanas ESTANDAR: ORGANIZACiÓN OESCRIPCION MODO DE VERIFICACiÓN PARA LA HABILITACiÓN • Cuenta con experiencia 1. Verificar la relación de en la atención de pacientes con Enfermedades Huérfanas (Pruebas Diagnósticas del tipo de Enfermedades Huérfanas que d~Cjde ofertar). pacientes con realización de pruebas diagnósticas confirmatorias fndicadas Enfermedades o para ALCANCE Y ESPECIFICIDAD El Centro de Referencia de Diagnóstico suministra la relación de I soportes asociados a las Historias Cltn'leas y demás documentos, que perm~en evidenciar: Huérfanas, atendidos en los tres años anteriores a a. Numero de Pacientes con Enfermedades la fecha de registro de la solicitud de habilitación, atendidos con base en documentación referenciada por la Huérfanas el b. Que los Pacientes a quienes corresponde la Prestador, documentación y registros estan plena y adecuadamente identificados y cuentan con diagnóstico confirmatorio de alguna de las Enfermedades Huérfanas contendidas en la Resolución 2048 de 2015, o la norma que la adicione, sustituya o mOdifique. e) Literal suprimido (artículo 3 de la presente ResolUción). d, Que las pruebas practicadas a dichos pacientes corresponden a pruebas d'tagnósticas confirmatorias "Gold Standard' (si las hay: o a I I según pruebas diagnósticas indicadas, según corresponda en concordancia con la evidencia cientlfica disponible) a con la normatividad que las regule expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

RESOLUCiÓN NÚMERO.;J'U023ü 7 DE 11 NOV 2025 HOJA N° 5 Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica el articulo 4' y se suprime el literal e) de las fablas 1. 2 Y 3 del Anexo de la Resolución 651 de 2018". TABLA No. 2. ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACiÓN PARA CENTROS DE REFERENCIA DE TRATAMIENTO PARA LA ATENCiÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS ~~~~______________-,__-.E~S~T~A*N~D~A~R~:~O~R~G~ATN~IZ~A~C~:tO~N~",~-----r----~~~~----J CRITERIO I 1, I Experiencia acreditada en atención de Enfermedades Huérfanas OESCRIPCION 'Cuenta con experiencia en la atención de pacientes con Enfermedades Huérfanas (del tipo de Enfermedad Huérfanas que decide ofertar para tratamiento) MODO DE VERIFICACiÓN PARA LA HABILITACiÓN 1.

Verificar la relación de pacientes que han sido tratados por Enfermedades Huérfanas, atendidos en los tres años anteriores a la fecha de registro de la solicitud de habilitación. con base en las Hislorias el/nieas referenciada por el Prestador ALCANCE Y ESPECIFICIDAD, El Centro de Referencia de Tratamiento sum¡nistra la relación de pacientes con Enfermedades Huérfanas atendidos en los últimos tres anos, con base en las Historias Clinicas del Prestador y demas soportes asociados a las mismas, que permiten evidenciar a. Relación de pac'lenles atendidos con Enfermedades Huérfanas b. Que los Pacientes a quienes corresponden las Historias Cllnicas están plena y adecuadamente identificados y cuentan con diagnóstico confirmatorio de las de alguna Enfermedades Huérfanas contendidas en la Resolución 2048 de 2015, o la norma que la adicione, sustituya o modifique y que han recibido tratamiento específico. suprimido cl Literal (articulo 3 de la presente Resolución). d. Que los paCIentes que padezcan enfermedades para las cuales no exista una prueba diagnóstica confIrmatoria "Gold Standard", cuenten con un consenso clínico por un grupo de expertos según el se determine en Estándar de Procesos Priontarios del centro, En de eXIstir caso líneamientos de tipo diagnóstico o terapéutico por parte del Ministerio de Salud y Protección Social MSPS; se deben cumplir dichos lineamientos.

El tratamiento debe ser específico para la Enfermedad Huérfana o en caso de que nO exista un tratamiento específico, la histona clínica debe evidenciar que el tratamiento realizado ha sido para el manejo del cuadro cllnlco direclamente relacionado con la Enfermedad Huérfana. RESOLUCiÓN NÚMERO:.uU0230 7 DE 11 NOV 2025 HOJA N°6 Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica el articulo 4' y se supl;me al literal c) da las tablas 1, 2 Y 3 del Anexo de la Rasolución 651 de 2018", TABLA No. 3.

ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACiÓN PARA CENTROS DE REFERENCIA DE FARMACIA PARA LA ATENCiÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS...,.-_--..===;--j ESTANDAR: ORGANIZA'Fc,,1"N,-;;===_ _ DESCRIPCiÓN MODO DE VERIFICACiÓN PARA LA HABILITACiÓN Experiencia acreditada en atención de ~ Cuanta con 1 Verificar la relaci6n;;';¡d::e Enfermedades Huerfanas experiencia en la pacientes con CRITERIO ALCANCE Y ESPECIFICIDAD T E"'1-rC;;:e:;;ntr:~o--:;dec:-l atención de pacientes con Enfermedades Huérfanas (Del tipo de enfermedad que decide ofertar para dispensación y seguimiento al tratamiento farmacológico).

Enfermedades Huérfanas, atendidos para dispensación y atención farmacéutica. en los tres a~os anteriores a la fecha de registro de la solícitud de habilitación, con base en la documentación el referenciada por Prestador. Referencia de Farmacia suministra la relación de soportes aSDciados a las Historias Clinicas y demás documentos, que permiten evidenciar: a, Relación de Pacientes atendidos con Enfermedades Huérfanas. b, Que los Pacientes a quienes corresponde la documentación y registros, estén plena y adecuadamente: identificados y cuentan con diagnóstico confirmatorio de alguna las de Enfermt'dades Huérfanas contendidas en la ReSOlución 2048 de 2015, o la norma que la adicione, sustituya o modifique. c) literal suprimido (articulo 3 de la presente Resolución), d, Que la dispensación y seguimiento al tratamiento farmacológico (Atención farmaCéutica) se haya realIZado a pacientes con diagnóstico confirmado para alguna de las Enfermedades Huérfanas. e. El Centro de Referencia de Farmacia cuenta con evidencia de la AtenCión farmacéulica a este tipo de pacientes, conforme a las normas especificas que regulan la materia (Decreto 780 de 20t6, "Por medio del cual se expide Decreto Único del Reglamentario Sector Salud 'i Protección Social".

Parte. 5, Título J, Capitulo 10. y demás normas que lo adicionen, modifiquen OSlJsti~~.