MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCi ÓN SOCIAL RESOLUC iÓN NÚMERO 1'. (\ j) 2 2 9 2 DE 2021 (2 3 ole 2021) Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) EL MINISTRO DE SAL UD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numera les 32 y 33 del articulo 2 del Decreto - Ley 41 07 de 201 1, modificado por el articulo 2 del Decreto 2562 de 2012 y en desarrollo de los literales e) del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, y el articu lo 15 de la Ley 1751 de 2015 y. CONSIDERAN DO Que, en consonancia con los mandatos de la Constitución Política. tal como se desprende de lo dispuesto en los articulas 2, 48 Y49, Yla Ley 1751 de 2015.
Estatutaria de la Salud. el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS - garantiza a toda s las personas residentes en Colombia, la totalidad de servicios y tecnologías de salud autorizados en el país por la autoridad compete nte, para la promoción de la salud. prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad. co n excepción de aquellos explícitamente excluidos de financiación con recursos públicos asignados a la salud, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 15 de la citada Ley 1751 de 2015.
Que la financiación de dichos servicios y tecnologías de salud, es garantizada a las Entidades Promotoras de Salud - EPS y de las demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, a través de un presupuesto de manera ex ante, denominad o Unidad de Pago por Capitación - UPC, reconocido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -A DRES.
Que, teniendo en cuenta que la dinámica del sistema de salud es cambia nte en razó n a que las tecnologias en salud crecen al ritmo de los avances cie ntíficos, los cuales responden a las necesidades en sa lud de las perso nas, en armonia con las definiciones y nuevos procesos, tecnologías y la innovación de nuevas formas terapéuticas internacionalmente reconocidos por las comunidades científicas o utilizados en las buenas prácticas de la prestación de servicios de salud, se consideró necesaria la actualiza ción y el establecimiento de los servicios y tecnologías fina nciados co n recursos de la UPC.
Que esta actua lización, en el caso de 105 procedimientos, se efectuó a partir del análisis de los 937 procedimientos no financiados con recursos de la UPC, y tuvo en cuenta como variables, la inclusión del procedimiento en informes de análisis de impacto presupuestal desarrollados por el IETS en años anteriores, su inclusión en la Matriz Horizonte y su recomendación en guias de práctica clínica; adiciona lmente, consideró el número de personas únicas a las que se sum inistró el procedimiento, el mayor valor acumulado en tre las vigencias 2018 y 2020, Y la frecuencia de prescripción en este mismo periodo.
Que, como resultado de la citada evaluación, se determinó la conveniencia de llevar a financiación con recursos de la UPC, 654 procedimientos, lo que equivale a un incremento del 97%. RESOLUCiÓN NÚM~Q 23 ole 2021 C' 229 ~E 2021 HOJA No. 2 de 139 Continuación de la resolución: ·Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnolog/as de salud financiados con recursos de /e Unidad de Pago por Capita ción (UPC) Que, tratándose de medicamentos, se utilizó como primera estrategia de evaluación, la eliminación de salvedades en la financiación actual, mediante la inclusión de formas farmacéuticas de principios activos, que ya se encontraban en la financiación con recursos de la UPC. por la realización de dos Análisis de Impacto Presupuestal.
AIP. Y como segunda estrategia, la revisión y análisis de tendencias de prescripción clínica real a partir de la información reportada a MIPRES 2020. Que, el resultado de esta evaluación determinó la conveniencia de llevar a la financiación con recursos de la Un idad de Pago por Capitación, 912 grupos relevantes de medicamentos por la estrategia de tendencias de prescripción clínica real, con lo cual la financiación de medicamentos con recursos de la UPC se incrementa del 60,8% al 87,35% aproximadamente del total de Códigos Únicos de Medicamento - CUMS autorizados en el país, y al 89,1 4% al incluir las formas farmacéuticas de la estrategia de AIP.
Que, en el marco de las funciones atribuidas a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en el artículo 12 del Decreto 2562 de 2012, la propuesta de actualización de los servicios y tecnologías financiados con cargo a la UPC para la vigencia 2022 fue presentada ante dicha instancia, la cual recomendó en sesiones del 13 y 23 de diciembre del año en curso, entre otros aspectos Uactualizar los servicios y tecnologías financiados con cargo a la UPC para 2022, de acuerdo a la propuesta presentada n. Que, en este sentido, atendiendo al principio de progresividad del SGSSS se debe actualizar y establecer los servicios y tecnologías de salud, cuya financiación se efectúa con recursos de la Un idad de Pago por Capitación - UPC.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE TITULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto actualizar y establecer los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que deberán ser garantizados por las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, a los afiliados al SGSSS, en el territorio naciona l, en las cond iciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.
Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud - EAPB, prestadores de servicios de salud y demás actores y agentes que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 2. Estructura y naturaleza de los servicios y tecnologías de salud. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recu rs os de la UPC, se encuentran contenidos en el presente acto administrativo y están estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, para que las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, garanticen el acceso a dichos servicios y tecnologías bajo las condiciones previstas en esta resolución. Artículo 3.
Principios generales para la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC. Sin perjuicio de los principios co ntenidos en ~--------------------------~ ~ i~ ",. 23 ole 2021 RESOLUCiÓN N ÚMEt~ (; Ú 22 9 J E 2021 HOJA No. ~ de 139 Continuación de la resolución: 'Por /a cual se actualizan y establecen los servicios y tecnoJog/8S de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) la Ley 1751 de 201 5. para la preslación de los se rvicios y lecnologlas de salud fi nanci ados con recursos de la UPC, se tendrán en cue nta los siguie ntes principios: Integralidad.
Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad deben incluir lo necesario para su realización, de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio, según lo prescrito por el profesional tratante. 2.
Territorialidad. Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recu rsos de la UPC están cubiertos para ser prescritos y suministrados realizados dentro del territorio nacional. 3. Complementariedad. Las acciones en salud a que hace referencia el artículo 2 de este acto administrativo, deben financiarse de manera articulada con los recursos de presupuestos máximos, los del proceso de verificación y control que adopte la ADR ES, o con los provenientes de programas del SGSSS, correspondientes a otras fuentes, así como con las fuentes de financiación de sectores distintos al de la salud, según corresponda. 4.
Transparencia. Los agenles y aclares del SGSSS que participen en la aplicación, seguimiento y evaluación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, deben actuar de manera íntegra y ética, reportando co n calidad y oportunidad la información correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente yen especial, con lo dispueslo en la Ley 1712 de 2014 sobre Iransparencia y derecho al acceso a la información, dando a conocer a los usuarios los contenidos de la mencionada financiación, conforme con lo previsto en el presente acto administrativo. 5.
Competencia. En la prestación de los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC, el profesional de la salud tratante es el competente para determinar 10 que necesita un afiliado al SGSSS, en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, sustentado en la autonomía profesion al co n autorregulación y soportado en la evidencia científica. 6.
Corresponsabilidad. El usuario es respo nsable de seguir las instrucciones y recomendaciones del profesional de la salud tratante y demás miembros del equipo de salud. La corresponsabilidad implica el autocuidado del usuario, el cuidado de la salud de su familia y de la comun idad, asl como propender por un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos de la UPC que financian los servicios y tecnologías de salud, todo ello para coadyuvar en la obtención de resultados favorables para el mantenimiento y recuperación de su salud.
De cualqu ier manera, la inobservancia de las recomendaciones del tratamiento prescrito no será condicionante del acceso posterior a los servicios y tecnologías de salud financiados con recu rsos de la UPC. 7. Calidad. La provisión de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC a los afiliados al SGSSS, se debe realizar cumpliendo los estandares de calidad, de conformidad con la normatividad vigente, relativa al Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad de la Atención de Salud y demas normas relacionadas. 8.
Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida. 9. Eficiencia. El SGSSS debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías de salud, disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población. 1.
Parágrafo. Los principios enunciados en el presente articulo se entienden como complementarios a los definidos para el Sistema de Seguridad Social Integral - SSSI, para el SGSSS y a los contenidos en la Conslitución Polil ica y la Ley Estalularia de Salud (1751 de 2015). n~2>1 D'f' L'v '23 2021 RESOLUCiÓN NÚMélffü ti 2292 DE \1".' HOJA No. ~ de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los S8Nicios y tecnologfas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) Artículo 4.
Referentes de la actualización. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC requieren haber surtido los procesos de Evaluación de Tecnologias en Salud (ETES), o análisis de grupos terapéuticos o del mercado, o análisis de tecnologías derivadas de recomendaciones de Guías de Práctica Clínica (GPC), adoptadas por este Ministerio, asi como otros análisis que se consideren necesarios y la toma de decisión por parte de la autoridad competente.
Parágrafo. La mención de tecnologías en Guías de Práctica CHnica (GPC), Guías de Atención Integral (GAI), Normas Técnicas, protocolos, lineamientos técnicos u operativos, no implica su financiación con recursos de la UPC, Artículo 5. Anexos. La presente resolución contiene tres (3) anexos que hacen parte integral de la misma, cuya aplicación es de carácter obligatorio, así: Anexo 1: "LISTADO DE MEDICAMENTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC";
Anexo 2: "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC': y Anexo 3: "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLlNICO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC". Artículo 6. Descripción de procedimientos financiados con recursos de la UPC. Los procedimientos incluidos en el presente acto administrativo, de conformidad con las normas vigentes, se describen en términos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) y se consideran financiados con recursos de la UPC los contenidos en los Anexos Nos. 2 y 3 del presente acto administrativo.
Parágrafo 1. Para el Anexo 2 "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC", se consideran incluidas en esta financiación, todas las subcategorías que conforman cada una de las categorias contenidas en e[ mismo, salvo aquellas referidas como no financiadas en [a nota aclaratoria y las que corresponden a un ámbito diferente al de salud.
Parágrafo 2. El Anexo 3 "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORA TORIO CLíNICO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC" se describe en términos de subcategorias de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS). Artículo 7. Terminología. Para facilitar la aplicación del presente acto administrativo y conforme con los lineamientos de la interoperabilidad y estandarización de datos, se toman como referencia los siguientes estándares de terminología para identificar las tecnologías de salud, sin que estos definan la financiación con recursos de la UPC, así: 1. 2. 3.
La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS). de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente. El Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Quimica (ATe), de la Organización Mundial de la Salud - OMS, para medicamentos. La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión CIE-10, de la OMS, y sus respectivas modificaciones y actualizaciones.
Parágrafo 1. Los servicios y tecnologías de salud descritos con otra nomenctatura como ''programas'', "clínicas" o "paquetes" y "conjuntos de atención", entre otros, deben ser discriminados por procedimientos, de acuerdo con la codificación de la CUPS; para medicamentos, de acuerdo con el Código Único de Medicamentos (CUM), o según la normatividad vigente.
Parágrafo 2. El código ATe se utiliza para la identificación y normalización del principio activo en la formulación de estudios de uso o seguimiento a la prestación, sin que su ~~----------------------------~~ - - - - - - - - _..•- - - - - - - - - - - - 23 DIe 202\ RESOLUCiÓN NÚ~~Ü 2292 DE 2021 HOJA No. ª de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen fos seNicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Cap¡iaeron (UPC) coincidencia con el registro sanitario se constituya en un criterio de financiación con recursos de la UPC.
Articulo 8. Glosario. Para facilitar la aplicación y dar claridad al presente acto administrativo, se toman como referencia los siguientes términos, sin que estos definan la financiación o ampliación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC. asi: 1. Actividad de salud: conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales, se utilizan recursos físicos, humanos 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. o tecnológicos para abordar o tratar una condición de salud o re.alizar un diagnóstico clínico, Aparato ortopédico: es un dispositivo médico, fabricado específicamente, siguiendo la prescripción escrita de un profesional de la salud, para ser utilizado por un paciente afectado por una disfunción o discapacidad del sistema neuromuscular o esquelético.
Puede ser una ayuda técnica como prótesis u órtesis para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado. Atención ambulatoria: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, a través de los cuales, se materializa la prestación de servicios de salud a una persona, sin que su permanencia en la infraestructura donde se realiza la atención requiera más de 24 horas continuas, La atención ambulatoria incluye la provisión de servicios y tecnologías de salud relacionados con el grupo de servicios de consulta externa, con el grupo de servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, y con el servicio de cirugía ambulatoria.
De acuerdo con el cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación definidas en la norma vigente, se podrán prestar a través de las modalidades intramural, extramural y telemedicina, según el tipo de servicio. Atención con internación: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, a través de los cuales, se materializa la prestación de servicios de salud a una persona, que requiere su permanencia por más de 24 horas continuas en la infraestructura donde se realiza la atención. La atención con internación incluye la provisión de servicios y tecnologias de salud relacionados con los servicios del grupo de internación y las modalidades de prestación de servicios intramural, extramural y telemedicina, definidos en la norma de habilitación vigente, Para la utilización de estos servicios debe existir la respectiva remisión u orden del profesional tratante.
Atención de urgencias: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, a través de los cuales, se materializa la prestación de servicios de salud, frente a las alteraciones de la integridad física, funcional o psíquica por cualquier causa y con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de una persona y que requieren de atención inmediata, con el fin de conservar la vida y prevenir consecuencias criticas, presentes o futuras.
Atención domiciliaría: conjunto de procesos a través' de los cuales se materializa la prestación de servicios de salud a una persona en su domicilio o residencia, correspondiendo a una modalidad de prestación de servicios de salud extramural. Atención en salud: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, mediante las cuales, se materializan la provisión de prestación de servicios de salud y tecnologías de la salud a una persona, familia, comunidad o población. Cirugía plástica estética, cosmética o de embellecimiento: procedimiento quirúrgico que se realiza con el fin de mejorar o modificar la apariencia o el aspecto del paciente, sin efectos funcionales u orgánicos.
Cirugia plástica reparadora o funcional: procedimiento qUirúrgico que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de estos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales. Incluye reconstrucciones, reparación de ciertas estructuras de cobertura y soporte, manejo de malformaciones congénitas y secuelas de procesos adquiridos por traumatismos y tumoraciones de cualquier parte del cuerpo. ----_.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ 23 LJ IC 2021 RESOLUCiÓN NúMi:lidi> () 2 292 DE, 2021 HOJA No. ~ de 139 Continuación de la resolución: ·Por la cual se actualizan y eslablecf1n los seMeios y lecnoIoglss de salud financiados con recUfSOS de la Unidad de Pago por Capitsci6n (UPC) 10.
Combinación de dosis fijas (COF): medicamento que contiene dos o más principios activos en concentraciones específicas. 11. Complicación: alteración o resultado clfnico no deseado, que sobreviene en el curso de una enfermedad o condición clínica, agravando la condición clínica del paciente y que puede provenir de los riesgos propios de la alención en salud. de la enfermedad misma o de las condiciones particulares del paciente. 12.
Concentración: cantidad de principio activo, contenido en una forma farmacéutica, medida en diferentes unidades (mg, g, UI, entre otras). 13. Consulta médica: es la valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración es realizada según los principios de la ética médica y las disposiciones de práctica cHnica vigentes en el país, y comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen fisico, aná lisis, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento.
La consulta puede ser programada o de urgencia, de acuerdo con la temporalidad; general o especializada, según la complejidad; intramural o extramural, conforme con el sitio de realización. 14. Consulta odontológica: va loración y orientación brindada por un odontólogo a las situaciones relacionadas con la salud oral. Comprende anamnesis, examen clínico, análisis, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento.
La consulta puede ser programada o de urgencia, según la temporalidad; general o especializada, de acuerdo con la complejidad; intramural o extramural, conforme con el sitio de realización. 15. Consulta psicológic a: es una valoración y orientación realizada por un profesional en psicologia, que consta de: anamnesis, evaluación general del estado emocional, socio afectivo y comporta mental, incluyendo en caso de ser necesario, la aplicación de test o pruebas psicológicas, así como la definición de un plan de tratamiento. 16.
Consulta por otro profesiona l de salud: valoración y orientación realizada por un profesional de salud (diferente al médico, odontólogo o psicólogo), autorizado por las normas de ta lento humano para ejercer su profesión. Consta de: anamnesis, evaluación general del estado de salud, incluyendo en caso de ser necesario, la aplicación de pruebas, así como la definición de un plan de manejo.
La consu lta puede ser programada o de urgencia, de acuerdo con la temporalidad; general o especializada, según la complejidad; intramural o extramural, conforme con el sitio de realización. 17. Cuidados paliativos: son los cuidados pertinentes para la atención en salud del paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible, donde el control del dolor y otros síntomas, requiere n además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar durante la enfermedad y el duelo.
El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La atención paliativa afirma la vida y conside ra el morir como un proceso normal. 18. Dispensación: es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado, realizada por el Químico Farmacéutico o el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica de la droguería, o del establecimiento autorizado para la comercialización al detal de medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten titulo de Químico Farmacéutico o Tecnó logo en Regencia de Farmacia, la información que se debe ofrecer al paciente, versará únicamente sobre los siguientes aspectos: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitucíón de medicamentos, cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis; cuidados que se deben tener en la administración del med icamento; y la importancia de la adheren cia a la terap ia. 19.
Disposit ivo médico para uso humano: cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u otro artículo similar o relacionado, utilizado sólo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su correcta aplicación, propuesta por el fabricante para su uso en: a. Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad. 23 Die 2021 RESOLUCiÓN NÚ~ 6Q) o2 29 2 DE 2021 HOJA No. I de 139 Continuación de la resolución: "Por /a cual se actualizan y establecen los servicios y lecnologlas de salud financiados con recursos de /a Unidad de Pago por Capitación (UPC) b. Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia. c. Investigación, sustitución, modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico. d. Diagnóstico del embarazo y control de la concepción. e. Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido. f. Productos para desinfección o esterilización de dispositivos médicos. 20.
Enfermedad crónica degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida: es aquella que es de larga duración, ocasiona grave pérdida de la calidad de vida, demuestra un carácter progresivo e irreversible que impide esperar su resolución definitiva o curación y es diagnosticada por un profesional en medicina. 21. Enfermo en fase terminal: aquel que tiene una enfermedad o condición patológica grave, que ha sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestra un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal, próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima o para la cua l, los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces. 22.
Establecimiento farmacéutico. es el establecimiento dedicado a la producción, o almacenamiento, distribu ción, comercialización, dispensación, control aseguramiento de la calidad de los med icamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por ley para su comercialización en dicho establecimiento. 23.
Estereoisómero: es una molécula que puede presentarse en diferentes posiciones espaciales, ten iendo la misma fórmula qu ímica. 24. Forma farmacéutica: prepara ción farmacéutica que cara cteriza a un medicamento terminado para facilitar su administración. Se consideran como formas farmacéuticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas, ungüentos, cremas, soluciones inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos. 25.
Interconsulta: es la solicitud expedida por el profesional de la salud responsable de la atención de un paciente a otros profesionales de la salud, quienes emiten juicios, orientaciones y recomendaciones técnico-científicas sobre la conducta a seguir con el paciente. 26. Hospitalización parcial: es el servicio que presta atención a pacientes en internación parcial, diurna, nocturna, fin de semana y otras, que no impliquen estancia comp leta. 27.
Intervención en salud: conj unto de proced imientos realizados para un mismo fin, dentro del proceso de atención en sa lud. 28. Margen terapéutico: intervalo de concentraciones de un fármaco dentro del cual, existe alta probabilidad de conseguir la eficacia terapéutica, con mínima toxicidad. 29. Material de curación: dispositivos y medicamentos que se utilizan en el lavado. irrigación, desinfección, antisepsia y protección de lesiones, cualqu iera que sea el tipo de elementos o insumas empleadOS. 30.
Medicamento: es aquél preparad o farmacéutico, obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farma céutica a una concentración dada y que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratam iento, curación, rehabilitac ión o paliación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su ca lidad, estabilidad y uso adecuado. 31.
Medicinas y terapias alternativas: son aquellas técnicas, prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamien to de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano, con el objeto de promover, preven ir, tratar, rehabilitar la salud y cuidados paliativos de la población, desde un enfoque holístico. 23 Die 2021 RESOLUCiÓN Núw6 () 2:2 9 2 DE 2021 HOJA No. ll. de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen Jos setvicios y tecnologías de salVd financiados con recursos de le Unidad de Pago por Capitaci6n (UPC) 32.
Metabolito activo: sustancia producida en el organismo por la biotransformación de un pr"lncipio activo y que tiene propiedades farmacológicas. El melabolito activo puede ser sintetizado a escala industrial y comercializado de tal forma como medicamento. 33. Mezcla racémica: es un compuesto que tiene igual proporción de cada enantiómero simple, entendido como un tipo particular de eSlereoisómeros, que, dependiendo de la disposición espacial de los atomos, se denominan "S" o "R" y según hacia donde rola el plano de la luz polarizada, se denominan "dexlro" (d), si es hacia la derecha o "levo" (1), si es hacia la izquierda. 34.
Modalidades para la prestación de servicios de salud: La modalidad es la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de ~restación para los servicios de salud son: intramural, extramural y telemedicina. 35. Órtesis: dispositivo médico aplicado de forma externa, usado para modificar la estructura y características funcionales del sistema neuromuscu!ar y esquelético. 36.
Principio activo: cualquier compuesto o mezcla de compuestos, destinada a proporcionar una actividad farmacológica u otro efecto directo en el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades; o a actuar sobre la estructura o función de un organismo humano por medios farmacológicos. Un medicamento puede contener más de un principio activo. 37.
Procedimiento: acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos y una secuencia lógica de un conjunto de actividades realizadas dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación. 38. Prótesis: dispositivos médicos que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica. 39.
Psicoterapia: de acuerdo con la definición de la OMS, la psicoterapia comprende intervenciones planificadas y estructuradas que tienen el objetivo de influir sobre el comportamiento, el humor y patrones emocionales de reacción a diversos estímulos, a través, de medios psicológicos, verbales y no verbales. La psicoterapia no incluye el uso de ningún medio bioquímico o biológico.
Es realizada por psicólogo clínico o médico especialista competente; puede ser de carácter individual, de pareja, familiar o grupal, según criterio del profesional tratante. 40. Referencia y contrarreferencia: conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnico-administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad, integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios, definida por la entidad responsable del pago. 40.1.
Referencia: es el envío del paciente o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud a otro prestador para atención en salud o comptementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, dé respuesta a las necesidades en salud del usuario. 40.2. Contrarreferencia: es la respuesta que el prestador de servicios en salud receptor de la referencia da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente, la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica. 41.
Subgrupo de referencia: agrupación de medicamentos basada en características especificas compartidas, tales como la codificación internacional ATe a nivel de principio activo, estructura química, efecto farmacológico o terapéutico y que tienen la misma indicación. Las agrupaciones son la expresión de financiación con recursos de la UPC y en ningún momento pretenden establecer criterios de intercambiabilidad terapéutica. 42.
Tecnología de salud: actividades, intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizatívos y de soporte con los que se presta esta atención en salud. _. _ - - - - - --_ _ •.• RESOLUCiÓN NÚNtE8Q; 2292 DE 23 Die 2021 2021 HOJA No, l!. de 139 Contínuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los sSNicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) 43.
Telemedicina: es la provisión de servicios de salud a distancia, en [os componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratam'lento, rehabilitación y paliadón, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a los servicios que presenten limitaciones de oferta o de acceso a los servicios en su área geográfica.
TíTULO 11 CONDICIONES DE ACCESO A lOS SERVICIOS Y TECNOLOGíAS DE SALUD Artículo 9. Garantía de acceso a los servicios y tecnologías de salud. Las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, deberán garantizar a los afiliadas al SGSSS, el acceso efectivo y oportuno a los servicios y tecnologías de salud. De conformidad con la Ley 1751 de 2015, en concordancia con lo señalado en el articulo 22 de esta resolución, las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar la atención de urgencias en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, con servicios de urgencia habilitados en el territorio nacional.
Artículo 10. Puerta de entrada al sistema. El acceso primaria a los servicIos y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC se hará en forma directa, a través del servicio de urgencias o por [os servicios de consulta externa médica, u odontológica generaL Podrán acceder en forma directa a los servicios de consulta especializada de pediatría las personas menores de 18 años, obstetricia para las pacientes obstétricas durante todo el embarazo y puerperio o medicina familiar para cualquier persona, sin requerir remisión por parte del médico general, cuando la oferta disponible así lo permita.
Artículo 11. Acceso a servicios especializados de salud. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC cubren la atención de todas las especialidades médico-quirúrgicas, aprobadas para su prestación en el país. Para acceder a los servicios especializados de salud, se requiere la remisión por medicina general, odontología generala por cualquiera de las especialidades definidas como puerta de entrada al sistema en el artículo 10 de este acto administrativo, conforme con la normatividad vigente sobre referencia y contrarreferencia, sin que ello se constituya en barrera para limitar el acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia. De requerirse interconsulta al especialista, el usuario deberé continuar siendo atendido por el profesional general, a menos que el especialista recomiende lo contrario en su respuesta.
El afiliado que haya sido diagnosticado y requiera periódicamente de servicIos especializados, podrá acceder directamente a dicha consulta especializada, sin necesidad de remisión por el médico u odontólogo general. Cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con el servicio requerido, será remitido al municipio más cercano o de más fácil acceso que cuente con dicho servicio.
Artículo 12. Telemedicina. La prOVISlon de los serviCIOS y tecnologías de salud contenidos en el presente acto administrativo, prestados en el país bajo la modalidad de telemedicina, se financia con recursos de la UPC, con el propósito de facilitar el acceso·, 23 Ole 2021 RESOLUCiÓN NÚ ~Q 02 2 92 DE 2021 HOJA No, 10 de 139 Continuación de la resoluci6n: "Por la cual se actualizan y establecen los servicios y lecnoIog/8S de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (upe) oportunidad y resolutividad en la prestación de dichos servicios en los términos de la Resolució n 2654 de 2019 de este Ministerio, o la norma que la modifique o sustituya.
Articulo 13. Garantia de servicios en el municipio de res idencia. Las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, deberán garantizar que sus afi liados tengan acceso en su municipio de residencia a por lo menos los servicios de salud señalados en el articulo 10 del presente acto administrativo, como puerta de entrada al SGSSS, asi como a los procedimientos que pueden ser ejecutados en serv icios de baja complejidad por personal no especializado, de acuerdo con la oferta disponible, las normas de calidad vigentes y las relacionadas con integración vertica l. TíTULO 111 COBERTURA DE LOS SERVICIOS Y TECNOLOGíAS DE SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC Artículo 14.
Servicios y tecnolog ías de salud. Los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, deberan ser garantizados por las EPS o las entidades que hagan sus veces, con cargo a los recu rsos que reciben para tal fin, en todas las fases de la atención, para todas las enfermedades y condiciones cl ínicas, sin que tram ites de caracter administrativo se conviertan en barreras para el acceso efectivo al derecho a la salud.
Cap itu lo 1, Promoción de la salud y prevención de la enfermedad Artículo 15. Cobertura de promoción y prevención. Las EPS y demas Entidades Obligadas a Compensar - EOC, deberan identificar los riesgos en salud de su población de afiliados para que, de conformidad con la estrategia de Ate nción Primaria en Salud (APS) y los lineamientos de política pública vig entes, establezcan acciones eficientes y efectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Para tal fin, podran usar la información generada durante la adscripción a una IPS, asi como estrategias de tamizaje con las tecnologias de diagnóstico financiad as con recursos de la UPC, o mediante la aplicación de instrumentos que identifiquen el tipo de riesgo en salud y uso de bases de datos, atendiendo la normatividad vigente relacionada con el uso de datos personales.
Artículo 16. Promoción de la salud. Los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC incluyen toda actividad de in formación, educación, y comunicación a los afiliados de todo grupo de edad y género, de manera preferencial para la pobl ación infantil y adolescente, población de mujeres gestantes y lactantes, la población en edad reproductiva y el adulto mayor, para fomento de factores protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para el control de enfermedades crón icas no transmisibles, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de polltica pública vigentes.
Artículo 17. Protección específica y detección temprana. Los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todas las tecnologías en salud y servicios contenidos en el prese nte acto administrativo para la protección específica y detección temprana, según las normas técnicas vige ntes, inCluyendo la identificación y canalización de las personas de toda edad y género, para tales efectos, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
Artículo 18. Prevención de la enfermedad. Los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC para la prevención de la enfermedad incluyen las tecnolog ías en salud y servicios conten idos en el presente acto administrativo. Las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, deben apoyar la vigilancia de su RESOLUCiÓN NÚM~!1 23 ole 2021 (O 2 Z9;!lE 2021 HOJA No. 11 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologTas de salvd financiados con recursos de la Unidad de Pego por Capilación (Upe) cumplimiento, a través de los indicadores de protección específica y detección temprana, definidos con ese propósito, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
Artículo 19. Condón masculino. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el condón masculino de látex para la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (lTS), la infección por el Virus de Inmunodeficienc1a Humana (VIH/SIDA) y la planificación familiar. Su financiación está sujeta a prescripción en consulta de planificaCión familiar o consejería, de conformidad con las normas que reglamentan la materia, Artículo 20.
Aplicación de vacunas. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la aplicación de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), así como aquellos contenidos en el presente acto administrativo para casos especiales. Es responsabilidad de las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, garantizar el acceso y la administración de los biológicos del PAI, suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las normas técnicas aplicables.
Capitulo 2. Recuperación de la salud Artículo 21. Acciones para la recuperación de la salud. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contemplados en el presente acto administrativo para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de todas las enfermedades, condiciones clinicas y problemas relacionados con la salud de Jos afiliados de cualquier edad o género, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos de politica pública vigentes.
Artículo 22. Atención de urgencias. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, necesarios para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, y la oportuna y adecuada remisión cuando no se cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente, Artículo 23.
Atención ambulatoria. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, según lo dispuesto en el presente acto administrativo, serán prestados ambulatoriamente, cuando e[ profesional tratante 10 considere pertinente, de conformidad con las normas de calidad vigentes y en servicios habilitados para tal fin. Artículo 24.
Atención con internación. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de [a UPC incluyen la atención en salud en los servicios del grupo de internación, cuando sea prescrita por e[ profeSional de la salud tratante, en los servicios habilitados para tal fin. Parágrafo 1. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de [a UPC incluyen la internación en habitación compartida, salvo que por criterio del profesional tratante esté indicado el aislamiento, Parágrafo 2.
Para la prestación o utilización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC no existen limitaciones ni restricciones en cuanto al período de permanencia del paciente en cualquiera de los servicios de internación, siempre y cuando se acoja a[ criterio del profeSional tratante. La cobertura de internación en salud mental corresponde a lo señalado en los articulos 61, 62, 80, 93 Y 106 que la describen en el presente acto administrativo. 23 Die 2021 RESOLUCiÓN NÚI\llERO, [.... vv <)- 9 2 DE 2021 HOJA No. 12 de 139 Continuación de la resolución: 'Por la cual se actualizan y establecen los servicios y lecn%g1a5 de salud financiados con recursos de la Unidad de Pego por Capitación (Upe) Parágrafo 3.
Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen la internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios y de cuidados basicos. de conformidad con el criterio del médico responsable de la unidad o del médico tratante. Parágrafo 4. No se financia la atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, o intermedios de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterío del profesional de salud tratante, ni pacientes con diagnóstico de muertecerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos. Para este caso se financia la estancia hasta por 24 horas, siendo la EPS del donante la responsable de esta financiación con recursos de la UPC.
Parágrafo 5. No será financiada con cargo a los recursos de la UPC la internación prolongada, cuando esta sea por atención distinta al ambito de salud. sea una inasistencia social o un abandono social. Artículo 25. Atención domiciliaria. La atención en la modalidad extramural domiciliaria como alternativa a la atención hospitalaria institucional está financiada con recursos de la UPC, en los casos que sea considerada pertinente por el profesional tratante, bajo las normas vigentes.
Esta financiación está dada sólo para el ámbito de la salud. Parágrafo. En sustitución de la hospitalización institucional, conforme con la recomendación médica, las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, a través de las IPS, serán responsables de garantizar las condiciones en el domicilio para esta modalidad de atención, según lo dispuesto en las normas vigentes.
Artículo 26. Medicina y terapias alternativas y complementarias. Las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, podrán incluir la utilización de medicinas y terapias alternativas o complementarias por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando estas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
Capítulo 3. Procedimientos Artículo 27. Analgesia, anestesia y sedación. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen la analgesia, anestesia y sedación, y los anestésicos, analgésicos, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reverso res de anestesia y sedación que se consideren necesarios e insustituibles para tal fin, así no se encuentren explfcitamente descritos en el Anexo 1 UListado de Medicamentos financiados con recursos la UPC", cuando se requieran para la realización o utilización de las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, incluida la atención del parto.
Articulo 28. Combinaciones de tecnologías en salud. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologfas en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, cuando también se realicen de manera combinada, simultánea o complementaria entre el[as. Parágrafo. Si dentro de la combinación de tecnologías en salud y servicios se requieren tecnologfas o servicios que no se encuentren financiados con recursos de la UPC, las EPS o [as entidades que hagan sus veces, garantizarán [as tecnolog[as en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, con recursos de la UPC.
Aquellas ---_._--------------- RESOLUCiÓN NÚM(;~~., 23 Die 2021 2292 DE 2021 HOJA No. 13 de 139 Continuación de la resolución: ·Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnolog/as de salud financiados con recursos de le Unidad de Pego por Capitadón (UPC) no financiadas con recursos de la UPC, se garantizarán con los recursos correspondientes bajo el principio de complementariedad.
Artículo 29. Trasplantes. La realización de los trasplantes financiados con recursos de la UPC estara a cargo por parte de la EPS del receptor del trasplante, e incluye los selVicios y las tecnologías en salud, necesarias y contenidas en el presente acto administrativo. La prestación comprende: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Atención del donante vivo hasta su recuperación, la cual estará a cargo de la EPS o de la entidad que haga sus veces, responsable del receptor.
Procesamiento, transporte y conservación adecuados del órgano, tejido o células a trasplantar, según tecnologia disponible en el pais. El trasplante propiamente dicho en el paciente. Preparación del paciente y atención o control pos trasplante. Tecnologras en salud y los servicios necesarios durante el trasplante. Los medicamentos se financian confo rme a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Parágrafo 1. Entiéndase como una actividad inherente a los estudios previos y obtención del órgano, la búsqueda del donante. Parágrafo 2. Los trasplantes de órganos diferentes a los contenidos en el presente acto administrativo, no se financian con recursos de la UPC. Artículo 30. Injertos. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los injertos necesarios para los procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, bien sean auto injertos, ala injertos o injertos heterólogos u homólogos, así como los procedimientos de toma de tejido del mismo paciente o de un donante.
Artículo 31. Suministro de sangre total o hemocomponentes. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen los productos de banco de sangre listados en los Anexos 1 y 2 del presente acto administrativo, de conformidad con las normas que regulan la materia. Parágrafo. Cuando el usuario requiera cualqu iera de las tecnologías en salud y los servicios correspondientes al banco de sangre, las IPS y las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, no podrán exigir al afiliado el suministro en especie de sangre o de hemocomponentes, como contraprestación a una atención en salud.
Artículo 32. Atención en salud oral. Los servicios y tecnolog ías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologias en salud oral y los servicios contenidos en el presente acto administrativo. Parágrafo 1. Los procedimientos odontológicos en pacientes en condiciones especiales que ameriten anestesia general o sedación asistida, de acuerdo con el criterio del profesional tratante, se encuentran financiados con recursos de la UPC.
Parágrafo 2. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las obtura ciones, independientemente del número de superficies a obturar que sean necesarias a criterio del profesional tratante, asi como los materiales de obturación como resinas de fotocurado, ionómero de vidrio y amalgama. Parágrafo 3. Se financian con recursos de la UPC tratamientos de periodoncia, endodoncia, ortodoncia, las prótesis dentales, así como todos los procedimientos descritos en el Anexo 2 del presente acto administrativo, siempre y cuando no tengan una fina lidad principal cosmética o suntuaria. ~ --------------------------------~ ~ RESOLUCiÓN NÚI¡I)j'!)1(j 23 Die 2021' 0 2292 DE 2021 HOJA No. 14 de 139 Continuación de la resolución;
"Por la cual se actualizan y establecen los seNie/os y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad-de Pago por Capitación (UPC) Artículo 33. Tratamientos reconstructivos. Los tratamientos reconstructivos definidos en el Anexo 2 "Listado de Procedimientos en Salud financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral de este acto administrativo, se financian con recursos de la UPC, en tanto tengan una finalidad funcional. de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante.
Articulo 34. Finalidad del procedimiento: Los procedimientos descritos en el Anexo 2 "Listado de Procedimientos en Salud financiados con recursos de la UPC': que hace parte integral de este acto administrativo, se financian con recursos de la UPC, en tanto tengan una finalidad funcional, de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante.
CapítulO 4. Medicamentos Artículo 35. Medicamentos. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los medicamentos de acuerdo con las siguientes condiciones: principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso específico, en los casos en que se encuentre descrito en el Anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación", que hace parte integral de este acto administrativo.
Para la financiación deben coincidir todas estas condiciones, según como se encuentren descritas en el listado. Los medicamentos contenidos en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", al igual que otros que también se consideren financiados con dichos recursos de la UPC. atendiendo a lo dispuesto en el articulo 111 de la presente resolución. deben ser garantizados de manera efectiva y oportuna por las EPS o las entidades que hagan sus veces.
A manera de ejemplo en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", se presenta la clasificación de formas farmacéuticas, vía de administración, estado y forma de liberación del principio activo, con el objeto de ser tenidas en cuenta en la aplicación del listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC.
Parágrafo 1. Los medicamentos descritos en el Anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral de este acto administrativo, se consideran financiados con recursos de la UPC, cualquiera que sea el origen, forma de fabricación, el mecanismo de producción del principio activo, incluyendo la unión a otras moléculas que tengan como propósito aumentar su afinidad por órganos blanco o mejorar sus características farmacocinéticas o farmacodinámicas, sin modificar la indicación autorizada, salvo especificaciones descritas en este acto administrativo.
En cuanto a este reo isómeros de principios activos que se encuentran incluidos como mezcla racémica en el listado de medicamentos del Anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC:, que hace parte integral de este acto administrativo, se consideran financiados con recursos de la UPC, siempre y cuando compartan el mismo efecto farmacológico de la mezcla racemica del principio activo del cual se extraen, sin que sea necesario que coincidan en la misma salo éster en caso de tenerlos.
Esta financiación aplica sólo en el sentido de mezcla racémica (financiada explícitamente), a estereoisómero y no inversamente. ParágrafO 2. En los casos en que la descripción del medicamento del Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral de) presente acto administrativo, contenga una salo un ester determinados, la financiación con recursos de la UPC es específica para dicha composición y no para otras sales o ésteres del medicamento que existan en el mercado. 23 Die 2021' RESOLUCiÓN NÚ ~~~:: 2 2 92 DE 2021 HOJA No. 15 de 139 Continuación de la resolución: ·Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnolog/as de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capílací6n (UPC) Parágrafo 3.
Son financiados con recursos de la UPC los medicamentos que contienen el metabolito activo de un principio activo o precursor descrito en el Anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC', indistintamente de la forma farmacéutica, siempre y cuando tengan la misma indicación. Si el precursor tiene una aclaración de uso en el anexo 1, aplicara también para el metabolilo activo.
Esta financiación aplica sólo en el sentido de precursor (financiado explícitamentel, a metabolito activo y no inversamente. Artículo 36. Prescripci ó n. La prescripción de medicamentos se realizará siempre utilizando la Denominación Común Internacional, exclusivamente. Al paciente se le deberá suministrar cualquiera de los medicamentos (de marca o genéricos), autorizados por el Instituto Nacional de Vi gilancia de Medicamentos y Alimentos (IN VIMA). que cumplan las cond iciones descritas en este acto administrativo.
Parágrafo. En el caso de los medicamentos de estrecho margen te rapéutico defin idos de forma periódica por el lNVIMA, no deberá cambiarse el producto ni el fabricante una vez iniciado el tratam iento. Si excepcionalmente fuere necesario, se realizará el ajuste de dosificación y régimen de administración, co n el monitoreo clí nico y paraclínico necesarios.
Artículo 37. Indicac iones autorizadas. La financiación de medicamentos con recursos de la UPC aplica siempre y cuando sean prescritos en las indicaciones autorizadas por el INVIMA, salvo en aquellos casos en que el Anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC", describa usos específicos que limiten su financiación. Parágrafo 1.
Cuando en la col umna de aclaración del Anexo 1 "Listado de Medicamentos fin anciados con recursos de la UPC', no se indique un uso específico, se consideran financiadas con recursos de la UPC todas las indicaciones autorizadas por ellNVIMA en el reg istro sanitario para todos los medicamentos de un mismo principio activo y forma farmacéutica, así como las preparaciones derivadas del ajuste y adecuación de con centra ciones o de la adecuación de los mismos en preparaciones extemporáne as o formulaciones magistrales, independientemente del nombre comercial del medicamento.
Parágrafo 2. Las indicaciones aprobadas por el INVIMA para un medicamento en diferentes reg istros sanitarios se co nsideran financiadas con re cursos de la UPC y armonizadas en su financiación, en cuanto a que, si en un solo registro sanitario se define una indicación específica, la misma se considerará financiada con recursos de la UPC para todos los medicamentos con diferente registro sanitario y que presenten ig ual principio activo, concentración y forma farmacéutica.
Parágrafo 3. Cuando un medicamento finan ciado con recu rsos de la UPC tenga un uso incluido en la lista UNIRS, dicho uso no se considera financiado con recursos de la UPC, independ ientemente de que el principio activo no tenga aclaración de uso en el li stado de medicamentos del anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC'.
Parágrafo transitorio. Mientras dure la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio por ca usa del coronavi rus COVID-19, cua lquier medicamento que sea incluido en la lista UNIRS y cuyos usos tengan relación con analgesia, anestesia o sedación, en los términ os previstos en el artículo 27 de la presente resolución, se finan ciará co n recursos de la UPC, incluido el uso de los principios activos ISOFLURANO y SEVOFLURANO en todas las concentraciones y formas farmacéuticas en la indicación incluida en la lista UN IRS y durante el tiempo en que se mantenga incl uido en dicha lisia.
Artículo 38. Combinaciones de dosis fijas (COF). Con el ánimo de simplificar los esquemas de medicación y mejorar la adherencia de los pa cientes a ciertos tratamientos ~. L-.~ ____________________________ ~ ~ RESOLUCiÓN NÚ~E;$Ó '. 23 ole 202f' 2292 DE 2021 HOJA No. 16 de 139 Continuación de la re soluci6n: ·Por la cual se actualizan y eslabhn;en /os servicios y tecno/og/as de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) farmacológicos, los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen los medicamentos en combinaciones de dosis fijas de la siguiente forma: 1.
Cuando todos los principios activos que hacen parte del medicamento en CDF, se encuentren contenidos en el listado de medicamentos del Anexo 1 ~Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral del presente acto administrativo, manteniendo su misma forma farmacéutica y, 2. Cuando el costo del tratamiento con el medicamento combinado sea igualo menor a la sumatoria del costo de cada uno de los medicamentos, si se utiliza como monofarmaco por separado.
El cumplimiento de estas dos condiciones de forma simultanea es obligatorio para considerar la Combinación de Dosis Fijas, financiada con recursos de la UPC. Parágrafo 1. Corresponde al médico tratante, en su autonomía profesional, evaluar la relación riesgo/beneficio y pertinencia para cada paciente, en relación con las CDF, frente a utilizar los medicamentos con cada principio activo por separado.
Parágrafo 2. Sera la IPS en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos de tratamiento, sin dejar de lado las normas que regu lan la materia, tales como las relacionadas con precios máximos de venta para medicamentos incluidos en el régimen de control directo de precios.
Artículo 39. Presentaciones comerciales y equivalencias. La financ iación de los medicamentos con recursos de la UPC es independiente de la forma de comercialización, empaque, envase o presentación comercial del medicamento üeringa prellenada, cartucho, entre otras). Artículo 40. Regístro sanitario. El tipo de registro sanitario otorgado por ellNVIMA a un producto no establece por sí mismo la financiación de los medicamentos con recursos de la UPC, puesto que esta se da con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acto administrativo.
Artículo 41. Almacenamiento y distribución. Las formas de almacenamiento, transporte, dispensación, distribución o suministro de medicamentos no determinan ni limitan la financiación con recursos de la UPC. Parágrafo. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el suministro del oxígeno gas, independientemente de las formas de almacenamiento, producción, transporte, dispensación o aplicación, tales como: bala, concentrador o recarga, entre otras, bajo el principio de integralidad.
Artículo 42. Administración de medicamentos. Para el acceso efectivo a los medicamentos financiados con recursos de la UPC, está incluida toda forma de administración de los mismos, conforme con la prescripción del profesional de la salud tratante. Parágrafo. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todo equipo o dispositivo médico para toda forma de administración, como infusión, parenteral o enteral, controlada o regulada, entre otras, de medicamentos financiados con recursos de la UPC, tales como, las bombas de insulina, jeringas pre llenadas, cartuchos o plumas precargadas, de acuerdo con la prescripción médica, ejemplos que no son taxativos, sino enunciativos.
RESOLUCiÓN NÚ ~e<e, 02 2 92 23 ole 2021 DE 2021 HOJA No. 17 de 139 Continu ación de la resolución: ' Por /e cual se actualizan y establecen los servicios y tecnoJogfes de selud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitaci6n (UPC) Artículo 43. Fórmulas magistrales. Las formulaciones magistrales preparadas a partir de los medicamentos financiados con recursos de la UPC se consideran igualmente financiadas co n recu rsos de la UPC y deberán ser garantizadas por las EPS o las entidades que hagan sus veces.
Artículo 44. Gara ntía de conti nuidad en el suministro de medicamentos. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantiza r el acceso a los medicamentos financiados con recu rsos de la UPC, de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, co mo al am bu latorio, de conformidad co n el criterio del profesiona l de la salud tratante y las normas vigentes.
Artículo 45. Medicament os de pro gramas espe c iales. Es responsabilidad de las EPS o de las entidades que hagan sus veces, garantizar el acceso y la administración de los medicamentos de programas especiales, previstos en el articulado y descritos en la sección B: ~ Medicamentos para programas especia les en sa lud pública ~ del Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC~, que hace parte integral del presente acto administrativo y que son suministrados por este Ministerio, según las normas técnicas y guías de atención para las enfermedades de interés en salud pública.
A rtíc ul o 46. Radiofármacos. Estos medicamentos se consideran financiados con recursos de la UPC, cuando son necesarios e insustituibles para la realización de los procedimientos de medicina nuclear, contenidos en dicha financiación, tanto en diagnóstico, como en tratamiento y no requieren estar descritos explícitamente en el listado de medicamentos.
Artículo 47. Medios de c ontraste. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, garantizarán los medios de contraste correspond ientes a los descritos explícitamente en el anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC ", que hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 48. Med ios di agnóstico s. Los medicamentos diferentes a medios de contraste que se encuentren descritos en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral del presente acto administrativo, también serán financiados con recursos de la UPC cuando sean usados para realizar pruebas farmacológicas diag nósticas y otros proced imientos diagnósticos, financiados con recursos de la UPC.
Parágrafo. Cuando un procedimiento financiado con recursos de la UPC, según los contenidos del presen te acto administrativo en los Anexos 2 y 3, requiera para su realización un medicamento que actúe como estímulo in vivo o in vitro, siempre y cuando sea necesario e insustituible, se considera inherente al procedimiento descrito y financiado con recursos de la UPC, sin que pa ra ello se requiera estar descrito en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC~.
Artícul o 49. Solucion es y diluyentes. Los servicios y tecnologías de sa lud financiados con recursos de la UPC incluyen las soluciones de uso médico, aunque no estén descritas en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral del presente acto adm inistrativo, por considerarse insustituibles para la realización de algún proced imiento financiado con recursos de la UPC, en los siguientes casos: SOLUCION Ca rdiooléiica Conservantes de óraanos Viscoelástica PROCEDIMIENTO Perfusión intracardiaca Perfusión y lavado de órganos en trasolantes OftalmolóQicos 23 ole 2021 RESOLUCiÓN Nú~~~ 02292 DE 2021 HOJA No. 18 de 139 Continuación de la resoluci6n: ·Por la cual se actualizan y establecen los servicios y lecnolOg/as de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) Liquido embólico Líquidos de gran volumen Embolizaciones Procedimientos que requieren liquidos para el arrastre, lavado o irriga ción de las diferentes cavidades y del organismo (vejiga, peritoneo, estructuras articulaciones, entre otras) Igualmente, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los diluyentes necesarios, sin importar el volumen para reconstitución de medicamentos y preparados de nutrición parenteral.
Artículo 50. Actividades y procesos propios del servicio farmacéutico. Las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, son responsables de garantizar que el manejo, conservación, dispensación, distribución de medicamentos o cualquier otro proceso definido por la normatividad vigente para el servicio farmacéutico, que implique servicios y tecnolog ias de salud financiados con recursos de la UPC, se realice bajo las condiciones y criterios definidos por la normatividad vigente, y que su func ionamiento se ajuste a la habilitación, autorización y vigilancia por la autoridad competente para tal fin.
Parágrafo. Cu ando un establecimiento farmacéutico, entidad o persona (entiéndase incluidos bajo esta denominación a 105 operadores logisticos de tecnologías en salud y a 105 gestores farmacéuticos), rea lice cualquier actividad o proceso propio del servicio farmacéutico, deberá cumplir en lo pertinente las disposiciones del Capitulo 10 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 51. Sustancias y medicamentos para nutrición. La financiación de sustancias nutricionales co n recursos de la UPC es la siguiente: 1. Aminoácidos esenciales y no esenciales, con o sin electrolitos, utilizados para alimentación enteral o parenteral (incluyendo medicamentos que contengan dipéptidos que se fraccionan de manera endógena). 2.
Medicamentos parenterales en cualqu ier concentración, descritos en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", del presente acto administrativo, utilizados para los preparados de alimentación parenteral. Las nutriciones parenterales que se presentan comercialmente como sistemas multicompartimentales, también se consideran financiadas con recursos de la UPC, sin importar que contengan otros principios activos, diferentes a 105 descritos en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", del presente acto administrativo, siempre y cuando compartan la misma indicación de las nutriciones parenterales preparadas, a partir de 105 medicamentos financiados con recursos de la UPC. 1.
La fórmula láctea se encuentra cubierta exclusivamente para las personas menores de 12 meses de edad, que son hijos de madres con diagnóstico de infección por el VIH/SIDA, según posologia del médico o nutricionista tratante. 2. Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zin c, según la guía de la OMS (uso de micro nutrientes en polvo para la fortificación domiciliaria de 105 alimentos consumidos por lactantes y niños), para personas menores entre seis (6) y veinticu atro (24) meses de edad.
Parágrafo. No se financia con cargo a la UPC las nutriciones enterales u otros productos como suplementos o complementos vitaminicos, nutricio na les o nutracéuticos para RESOLUCiÓN NÚMÉF4"C(- '.. 13 ole 202r 22 9 2 0E 2021 HOJA No. 19 de 139 Continuación de la resolución: ' Por la cual se actualil an y establecen los servicios y lecno/og/as de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) nutrición, edulcorantes o sustitutos de la salo intensificadores de sabor y cualquier otro diferente a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 52. Subgrupos de referencia. Cuando en el articulado o en el listado de medicamentos definidos como servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se define un subgrupo de referencia, se deben considerar financiados con recursos de la UPC, todos los medicamentos que contengan los principios activos pertenecientes a dicho subgrupo, segun la clasificación internacional ATC, en las concentraciones, formas farmacéuticas y usos que se definen para ellos en el Anexo 1 "LISTADO DE MEDICAMENTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC", del presente acto administrativo.
Artículo 53. Buenas Prácticas de Prescripción. Durante el proceso de prescripción de medicamentos y siguiendo los parámetros de las Buenas Prácticas de Prescripción, emanadas de la OMS, para la se lección de la terapia farmacológica a instaurar, se deberá tener en cuenta, en lo posible y según criterio del médico tratante, el perfil farmacológico, la eficacia y segu rida d como un balance riesgo/beneficio, su conveniencia, según las características del paciente, las recomendaciones realizadas en documentos emitidos por este Ministerio, como Guias de Práctica Clinica (GPC);
Guias de Atención Integral (GAI); protocolos; informes de formulación, uso y posicionamiento terapéutico o cualquier otro documento definido para la atención en salud de una patología en particular, y la eficiencia de dicho tratamiento farmacológico, entendida como el mejor uso de los recursos, bajo el principio de autorregulación, sin que lo anterior se establezca como una restricción a la autonomía profesional.
Para Combinaciones a Dosis Fijas, deberán aplicarse las mismas recomendaciones en su prescripción, frente a los monofármacos por separado, en caso de estar disponibles. Los actores del sistema de salud de forma coordinada podrán definir, organizar, implementar y monitorear todos los mecanismos y herramientas de gestión de riesgo que se consideren necesarias para apoyar las buenas prácticas de prescripción, adicionales a las que defina este Ministerio.
También deberán desarrollar estrategias de mejoramiento, cuando así se requ iera. Artículo 54. Concordancia entre la cantidad prescrita de medicamento y la cantidad dispensada. La cantidad de medicamento dispensado, deberá corresponder con la cantidad de medicamento prescrito con el fin de asegurar el cumplimiento de la terapia farmacológ ica instaurada por el médico prescriptor tanto en la posología como en los días totales de tratamiento, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.5.3.10.18 y 2.5.3.10.19 del Decreto 780 de 2016, sobre obligaciones y prohibiciones del dispensador, respectivamente, o las normas que los modifiquen o sustituyan, evitando en cualquier caso que se dispensen menos cantidades de medicamento a las necesarias para la terapia farmacológica.
Capitulo 5 Dispositivos médicos Artículo 55. Dispositivos médicos. En desarrollo del principio de integralidad establecido en el numeral 1 del articulo 3 del presente acto administrativo, las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, deben garantizar todos los dispositivos médicos (insumas, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación), sin excepción, necesarios e insustituibles para la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, salvo que exista excepción expresa para ellas en este acto administrativo.
RESOLUCiÓN NÚMCFt~t ti 2;: 92. DE 23 ule 2021 2021 HOJA No. 20 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecno/og{es de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) Artículo 56. Lentes externos. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los lentes correctores externos en vidrio o plástico (incluye policarbonato), en las siguientes condicione-s: 1.
En el Régimen Contributivo: Se financia con recursos de la UPC, una (1) vez cada año en las personas de hasta doce (12) años y una vez cada cinco (5) años en los mayores de doce (12) años, por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La financiación incluye la adaptación del lente formulado a la montura.
El valor de la montura debe ser asumido por el usuario. 2. En el Régimen Subsidiado: a. Para personas menores de 21 años y mayores de 60 años, se financian con recursos de la UPC, una vez al año, por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La financiación incluye el suministro de la montura hasta por un valor equivalente a110% del salario mínimo legal mensual vigente. b. Para las personas mayores de 21 y menores de 60 años, se financian con recursos de la UPC los lentes externos, una vez cada cinco años, por prescripción médica o por optometría, para defectos que disminuyan la agudeza visual.
La financiación incluye la adaptación del lente formulado a la montura, El valor de la montura es asumido por el usuario. Parágrafo. No se financian filtros o colores, peHculas especiales, lentes de contacto, ni líquidos para lentes. Artículo 57. Ayudas técnicas. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las siguientes ayudas técnicas: 1. 2. 3. 4.
Prótesis ortopédicas internas (endoprótesis ortopédicas), para los procedimientos quirúrgicos, financiados con recursos de la UPC. Prótesis ortopédicas externas (exoprótesis), para miembros inferiores y superiores, incluyendo su adaptación, así como el recambio por razones de desgaste normal, crecimiento o modificaciones morfológicas del paciente, cuando así lo determine el profesional tratante.
Prótesis de otros tipos (válvulas, lentes intraoculares, audífonos, entre otros), para los procedimientos financiados con recursos de la UPC. Órtesis ortopédicas (incluye corsés que no tengan finalidad estética). Parágrafo 1. Están financiados con recursos de la UPC, las siguientes estructuras de soporte para caminar: muletas, caminadores y bastones, las cuales, se darán en calidad de préstamo, en los casos en que aplique (incluye entrenamiento de uso), con compromiso de devolverlos en buen estado, salvo el deterioro normal.
En caso contrario, deberán restituirse en dinero a su valor comercial. Parágrafo 2. No se financian con cargo a la UPC sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos. Capitulo 6 Salud mental Artículo 58. Atención de urgencias en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención de urgencias en servicios 23 Die 2021 RESOLUCiÓN NÚ 't~e o 2 2 9 2 DE 2021 HOJA No. 21 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualIzan y establecen los serviCios y tftCt'lClk)gfas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) debidamente habilitados, del paciente con trastorno o enfermedad mental, incluyendo la observación en urgencias.
Artíc ulo 59. Psic oterapia ambulatoria para la población general. Los servicios y tecno logías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención ambulatoria con psicoterapia individual, grupa l, familiar y de pareja. Parágrafo. No se financia con cargo a la UPC, el tratamiento de psicoanál isis para ningún grupo poblacional.
Artículo 60. Ps icoterapia ambulatoria para mujeres víctim as de vi olencia. Con ca rgo a los recursos de la UPC, se financia la psicoterapia ambulatoria para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante. Artículo 61. Atención con internación en salud m enta l Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen la internación de pacientes con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo, dentro del ámbito de la salud.
En caso de que el trastorno o enfermedad menlal pong a en peligro la vida o inlegridad del paciente, la de sus familia res o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC, para la internación, será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará de manera preferente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.
Este tipo de internación no tiene limites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. No será financiada con cargo a los recursos de la UPC, la internación cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud sea una inasistencia social o un abandono social. Artíc ulo 62. Ate nció n con internación en salud mental para mujeres víctimas de violencia. Con cargo a los recursos de la UPC, se financia la atención con internación para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del médico tratante.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC, para la internación, será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará de manera preferente en hospitalización parcial, según la normatividad vigente yen servicios habilitados para tal fin.
Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. No será financiada con cargo a los recu rsos de la UPC, la internación cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud sea una inasistencia social o un abandono social. RESOLUCiÓN NÚ~~e (; 2 39 2 DE 23 ole 2021 2021 HOJA No. 22 de 139 Continuaci6n de la resolución: 'Por la cual se actualizan y establecen los servicios y IftCnologfas de salud financiados con recursos de /a Unidad de Pago por Capitación (UPC) Capitulo 7 Atención paliativa Artículo 63.
Atención paliativa. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen los cuidados paliativos en la atención ambulatoria, la atención con internación o la atención domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida. de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014. o aquella que la modifique o sustituya, con las tecnologías en salud y los servicios financiados con recu rsos de la UPC, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 24 del presente acto administrativo.
TíTULO IV COBERTURA PREFERENTE Y DIFERENCIAL, AGRUPADA POR CICLOS VITALES PARA PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS Articulo 64. Restablecimiento de la salud a la población menor de dieciocho (18) años, cuyos derechos han sido vulnerados. Los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, requeridos para la rehabi litación física y mental de los niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia fisica o sexual y todas las formas de maltrato, hasta que se certifique médicamente su recuperación, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley 1438 de 2011.
Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán diseñar e implementar programas para garantizar la atención integral en cada caso. Artículo 65. Protección específica y detección temprana. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todas las tecnologías en salud y servicios contenidos en el presente acto administrativo para la protección especifica y detección temprana, según las normas técnicas vigentes, incluyendo la identificación y canalización de las personas de toda edad y género, para tales efectos, deberá articularse con lo dispuesto en los lineamientos de politica pública vigentes.
Capi!ulo 1. Atención a personas desde la etapa prenatal a menores de Seis (6) años Artículo 66. Atención prenatal. Los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, que se requieran para cualquier atención en salud ambulatoria o co n internación, por la especialidad médica que sea necesaria, durante el proceso de gestación, parto y puerperio, en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad.
Incluye las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación y parto, o que signifiquen un riesgo para la viabil idad del producto o la supervivencia y salud del recién nacido, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pÚblica vigentes.
Articulo 67. Atención de la morbilidad neonatal. Los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para el recién nacido, desde el momento del nacimiento y hasta el mes de nacido, con el fin de atender integralmente cua lquier contingencia de salud, incluyendo lo necesario para su realización, de ta l forma que se cumpla con la finalidad del servicio y según el criterio del médico tratante.
Incluyen las atenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, establecidas en las 23 ole 2021 RESOLUCiÓN NÚME~6. 2 2, 92 DE 2021 HOJA No. 23 de 139 Continuación de la resolución: ·Por la cual se actualizan y establecen lOs servicios y tecnolog/as de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) normas técnicas de protección especifica para la atención del parto (adaptación neonatal y complicaciones del recién nacido), y la atención del recién nacido, de acuerdo con lo definido por la normatividad vigente, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pÚblica vigentes.
Artículo 68. Atención a hijos de madres con diagnóstico de infección por el VIH/SIDA. Los hijos de madres con diagnóstico de infección porVIH/SIDA, tienen derecho a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en este acto administrativo, para la atención en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aunque el diagnóstico de infección por VIH/SIDA, sea presuntivo y no haya sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía de Práctica Clínica para el manejo de la infección por VIH/SIDA, vigente, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 69. Complementos nutricionales. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen en este ciclo vita l lo siguiente: 1. Fórmula láctea para niños laclantes hasla los doce (12) meses de edad, que sean hijos de madres con diagnóstico de infección por VIH/SIDA, segun el criterio del médico o nutricionista tratante. 2.
Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, segun guia de la OMS (uso de micronutrientes en polvo para la fortificación domiciliaria de los alimentos consumidos por lactantes y nii'los), para personas menores de edad, entre seis (6) y veinticuatro (24) meses. Artículo 70. Atención de urgencias. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, a que refiere el presente acto administrativo, contienen las tecnologías y servicios necesarios para la atención de urgencias del paciente, inclu ye ndo la observación en servicios habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, segun la normatividad vigente.
Artículo 71. Atención para la recuperación de la salud. Los servicios y tecnolog ías de salud financiados con recursos de la UPC, inclu yen las tecnologías en salud y los servicios para el diagnóstico, tratamiento, rehabi litación o paliación de la enfermedad, requeridos en la atención ambulatoria, con internación, o domiciliaria, de cualqu ier contingencia de salud que se presente, segun el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), de acuerdo con los lineamientos de política publica vigentes, necesarias para la recuperación de la salud de las personas, desde la etapa prenatal a menores de seis (6) años de edad, además de las previstas para la población en general.
Asimismo, tienen acceso a los servicios de pediatría y medicina familiar, financiados con recursos de la UPC, de forma directa, es decir, sin previa remis ión del médico general; sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o por ausencia de oferta en el municipio de residencia. Artículo 72.
Atención a víctimas de víolencia intrafamiliar o violencia sexual. Los servicios y tecnologías de salud fin anciados con recursos de la UPC, incluyen las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, y todas las tecnologías en salud y los servicios incluidos en el presente acto administrativo, para la atención de personas menores de seis (6) ai'los de edad, víctimas de violencia intrafamiliar o violencia sexual, presuntiva o confirmada., 23 ole 2021 RESOLUCiÓN NúMOOO G 22920E 2021 HOJA No. 24 de 139 ContinuaciOn de la resolución: "Por la cual se actualizan y 8steblec:tm los servicios y lecnolOglas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) Artículo 73.
Atención a personas menores de seis (6) años de edad con trastornos alimentarios. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y los servicios de que trata el presente acto administrativo, para la atención de personas menores de seis (6) años de edad, con trastornos alimentarios.
Artíc ulo 74. Ate nció n a person as menores con discapacidad. Los servicIos y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención en salud, evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, realizadas por profesiona les de la salud; así como todas las tecnologias en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, para las personas con discapacidad fisica, sensorial o cogniliva. desde la elapa prenalal hasla menores de seis (6) años de edad.
Parágrafo. Corresponde al profes ional tratante determinar el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad y motivo de intervención. A rtícu lo 75. Lentes externos y monturas. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los lentes externos, una (1) vez cada año, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visua l, incluyendo la adaptación del lente formu lado en plástico (incluye policarbonato) o vidrio, sin filtros ni pe lículas. ° En el Régimen Subsidiado, la financiación con recursos de la UPC, incluye además la montura, hasta por un valor equ ivalente al1 % del sa lario minimo legal mensual vigente.
Parágrafo. La financiación con recursos de la UPC no incluye filtros o colores, peliculas especiales, lentes de contacto, ni liquidas para lentes. Artículo 76. Atención en cá ncer. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención del cáncer en las personas desde la etapa prenatal a menores de seis (6) años, e incluye las tecnologias en salud y los serv icios contenidos en el presente acto administrativo para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, en servicios debidamente habilitados, de conformidad con la normativid ad vigente.
Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a los servicios y tecnolog ías de sa lud financiados con recursos de la UPC, para atender los casos de niños y niñas con cáncer, o con diagnostico presuntivo de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010, modificada por la Ley 2026 de 2020. o aquella que la modifique o sustiluya.
A rtículo 77. Aten c ión pal iat iva. Las personas desde la etapa prenatal hasta menores de 6 años de edad, tienen derecho a la financiación con recursos de la UPC, de los cuidados paliativos en la atención ambulatoria, atención con internac ión o atención domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, o aquella que la mOdifique o sustituya, con los servicios y tecnologras de salud financiados con recursos de la UPC, que íncluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, segun criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 24 del presente acto administrativo.
A rtíc ulo 78. Atención en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto adm inistrativo, contemplan todas las tecnologías en sa lud y los servicios para la atención en salud menta l, incluyendo la '~~y ~--------------------------------~~, RESOLUCiÓN NÚlV!t'tí{,02 292 DE 23 ole 2m.~f' HOJA No. 25 de 139 Continuación de la resolucIón;
"Por la cual se actualizan y establecen los seNicios y tecno/ogTas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) internación total o parcial para las personas menores de seis (6) años de edad que lo requieran, a criterio del profesional tratante, En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes, Parágrafo 1.
A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. Los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC no incluyen la internación cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.
Artículo 79. Psicoterapia ambulatoria. Los servicios y tecnologlas de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la Psicoterapia ambulatoria con psicoterapia individual, grupal y famillar, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante, para las personas menores de seis (6) años, incluidas las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad.
Artículo 80. Atención con internación en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC cubren la internación de pacientes menores de seis (6) años, dentro del ámbito de la salud, con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo, así como las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol) o personas con discapacidad.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vída o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC, para la internación, será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profeSional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.
Este tipo de internación no tendrá limites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. No será financiada con cargo a la UPC la internación, cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social. Capítulo 2. Atención a personas de Seis (6) años a menores de catorce (14) años Artículo 81.
Atención de urgencias. Los servicios y tecnologlas de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, contemplan los servicios y las tecnologías en salud necesarios para la,atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.
Artículo 82. Atención para la recuperación de la salud. Los servicios y tecnologlas de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen las tecnologías en salud y los servicios ------- RESOLUCiÓN NÚMt~d) 2292 DE 23 Die 2021 2021 HOJA No. 26 de 139 Continuación de la resolución: 'Por /a cual se actualizan y esteblecen los serv;cios y tecnolog/ss de salud financiados con recursos de /a UniriBd de Pago por Capitación (UPCJ para el diagn óstico, tratamiento. rehabilitación o paliación de la enfermedad, requeridos en la atención ambulatoria, atención co n internación o atención domiciliaria, de cualquier contingencia de salud que se presente, según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS). conforme con los lineamientos de politica pública vigentes. necesarios para la recuperación de la salud de las personas desde seis (6) años a menores de catorce (14) años. además de los previstos para la población en general.
Asim ismo, tienen acceso a los servicios de pediatría, obstetricia y medicina familiar, financiados con recursos de la UPC, de forma directa, es decir, sin previa rem isión del médico general, sin que ello se constituya en limita ción de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o por ausencia de oferta en el municipio de residencia. Artículo 83.
Atención del embarazo. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención integral de la gestación, parto y puerperio, atenciones en salud ambulatoria o con internación por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones re lacionadas, las compl icaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.
Asimismo, las niñas embarazadas deben tener especial relevancia dentro de los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección específica y la atención de eventos en salud publica, acorde con las normas técnicas vigentes, adoptadas por este Ministerio, articulado co n lo dispuesto en los lineamientos de política publica vigentes.
Se financia con recursos de la UPC el acceso directo a la atención especializada obstétrica, es decir, sin rem isión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por cond iciones geográficas o de ausencia de oferta de servicios especializados en el municipio de residencia. Artículo 84.
Atención a personas menores con diagnóstico de infección por el VIH/SIOA. Los servicios y tecno logias de sal ud financiados con recursos de la UPC, incluyen la atención de las personas de seis (6) años a menores de catorce (14) años, con diagnóstico de infección por VIH/SIDA, con las tecn olog ías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratam iento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, aun si el diagnóstico de infección por VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujecíón a 10 establecido por la Guia de Práctica CHnica para el manejo de la infección por VIH/SIDA. adoptada por el Minislerio de Salud y Prolección Social.
Artículo 85. Atención a víctimas de violencia intrafamiliar o violencia sexual. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, asi como todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención de las personas de seis (6) años a menores de catorce (14) años, victimas de vio lencia inlrafamiliar o violencia sexual, presuntiva o confirmada.
Artículo 8S. Atención a personas de seis (S) años a menores de catorce (14) años con trastornos alimentarios. Los servicios y tecnologías de salud financiados con RESOLUCiÓN NÚ ~!p0 f 2 Z9 2 0E 23 ole 2021' 2021 HOJA No. 27 de 139 Continuación de la resolución: "Por le cual se actualizan y establecen /os servicios y tecnoklgfas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pego por Capitación (UPC) recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especia lizadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y los servicios para las personas de seis (6) a menores de catorce (14) años, con trastornos alimentarios.
Artículo 87. Atención a personas menores con discapacidad. Los servicIos y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especial izadas pertinentes, realizadas por profes ionales de la salud, así como todas las tecnolog ías en salud y los servicios para la atención de las personas de seis (6) anos a menores de catorce ( 14) anos, con discapacidad física, sensorial o cognitiva.
Parágrafo. Será el profesional tratante quíen determine el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad, motivo de intervención. Artículo 88. Lentes y monturas. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC contemplan los lentes externos, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico (incluye po licarbonato), o vidrio, sin filtros ni pelícu las, así: 1. 2.
Para el Régimen Contributivo, se financian con recursos de la UPC una (1) vez cada año, pa ra las personas de doce (12 ) años o menos y una vez cada cinco años, para las personas mayores de (12) afias. Para los afiliados al Régimen Subsidiado, en este ciclo vital se financian con recursos de la UPC. una (1) vez cada año. La financiación con recursos de la UPC incluye la adaptación del lente formulado y la montura hasta por un valor equivalente al1 0% del salario mínimo legal mensual vigente.
Parágrafo. La financiación con cargo a la UPC no incluye filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto, ni liquidas para lentes. Artículo 89. Atención en cáncer. Los servicios y tecno logías de salud financiados con recursos de la UPC, conten idos en el presente acto administrativo, incluyen la atención del cáncer de las personas de seis (6) años a menores de 14 años, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados pal iativos; en servicios debidamente habilitados, de conformidad con la normatividad vigente.
Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a las tecnologías en salud y los servicios financiados con recursos de la UPC, para atender los casos de ninos y niflas con cáncer o con diagnóstico presuntivo de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010, modificada por la Ley 2026 de 2020. o aquella que la mOdifique o sustituya.
Artículo 90. Atencíón pal iativa. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen la atención ambulatoria, o atención con internación domiciliaria de los cuidados paliativos del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible, de alto impacto en la calidad de vida de las personas, desde los seis (6) años a menores de catorce (14) años, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014. o aquella que la modifique o sustituya. con las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, segun criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 24 del presente acto admin istrativo.
Articulo 91. Atención en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen todas las RESOLUCiÓN NÚ~'3q¡ O2292 DE 23 ole 2021 2021 HOJA No. 28 de 139 Continuación de la resolución: "Por /a cual se Bclua/izan y eslabhtcen /os servicios y tecnolog/as df1 salud financiados con recursos de 18 Unidad de Pago por Capitac/lm (UPC) tecnotogias en salud, los servicios y la hospitalización total o parcial para la atención en salud mental, de las personas desde los seis (6) años a menores de catorce (1 4) años que lo requieran, a criterio del profesional tratante.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus famil iares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC, de la internación, será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de la salud tratante, la internación en salud mental se manejará prefere nte men te en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.
Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. La financiación con cargo a la UPC no incluye la internación, cuando no sea por atención al ámbito de salud, sea una inasistencia socia l o un abandono social. Articulo 92. Psicoterapia ambulatoria. Los servicios y tecnologías de salud fin anciados con recursos de la UPC incluyen la Psicoterapia ambulatoria con psicoterapia individual, grupal, de pa reja y famil iar, cuando ello sea pertinente a crite rio del profes ional tratante, para las personas de seis (6) años a menores de 14 años, incluid as las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (i nclu ye alcohol), as í como personas con discapacidad.
Artículo 93. Atención con internación en salud mental. Los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC cubren la internación de pacientes de seis (6) años a menores de catorce (14) años, dentro del ámbíto de la salud, con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo, asi como las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexua l, con trastornos alimenta rios, consumo de sustancias psicoactivas (i ncluye alcohol) o personas con discapacidad.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familia res o la comun idad, la internación será durante el periodo que cons idere necesario el o los profes ionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de sal ud tratante, la internación en salud mental, se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.
Este tipo de intern ación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. La financiación con cargo a la UPC no incluye la jnternación cuando no sea por atención al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social. Capítulo 3. Atención a personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años Artículo 94.
Atención de urgencias. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, contemplan las tecnologías en salud y los servicios necesarios para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión, cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.
Artículo 95. Atención para la recuperación de la salud. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recu rsos de la UPC, incluyen las tecnologías en salud y los servicios para el diagnóstico, tratam iento, rehabilitación o paliación de la enfermedad, requeridos en e2 2 96lE RESOLUCiÓN NÚME~0 G 23 OI~o2~02f HOJA No. 29 de 139 Continuación de la resolución: 'Por /a cual se IJCtualizsn y eSlablec&n lOs servicios y lecnoJoglss de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) la atención ambulatoria, atención con internación o atención domiciliaria, de cualquier contingencia de sa lud que se presente, según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos de política pública vigentes, necesarias para la recuperación de la salud de las personas desde catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad. además de las previstas para la población en general.
Asimismo, dichas personas tienen acceso a los servicios de pediatría, obstetricia o medicina familiar, financiados con recursos de la UPC, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cua ndo el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia. Artículo 96.
Embarazo en adolescentes. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención integral de la gestación, parto y puerperio, las atenciones en salud ambulatoria o con internación, por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recié n nacido.
Asimismo, las adolescentes embarazadas deben tener especial relevancia dentro de los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnologlas en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección específica y la atención de eventos en salud pública, acorde con las normas técnicas vigentes, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
Se financia con recursos de la UPC el acceso directo a la atención especializada obstétrica, es decir, sin remisión del médico general, sin que ello se co nstituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta de servicios especializados en el municipio de residencia. Artículo 97.
Atención a personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años con diagnóstiCO de infección por VIH/SIDA. Los servicios y tecnologías de salud fi nanciados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención de las personas de catorce (14) anos a menores de dieciocho (18) años con diagnóstico de infección por VI H/SIDA, en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, aún si el diagnóstico de la infección por VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía de Práctica Clinica para el manejo de la infección por VIHlSIDA vigente, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 98. Atención a víctimas de viol encia intrafamiliar o violencia sexual. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evalu aciones y atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y servicios para la atención de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años, víctimas de violencia intrafamiliar o violencia sexual, presuntiva o confirmada.
Artículo 99. Atención a personas de 14 años a menores de 18 años, con trastornos alimentarios. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnolog ías en salud y los ·.
RESOLUCION NU~~e {\ 2 2,92 DE 23 ole ?n?1 2tl2t HOJA No, 30 de 139 Continuación de la res olución: ·Por la cual se actualizan y establecen los SBN/clos y lseno/og/as de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) servicios para la atención de personas de catorce (14) años a menores de d ieciocho (18) años con trastornos alimentarios.
Articulo 100 Atención a personas de 14 años a menores de 18 años de edad, con discapacidad. Los servicios y tecnolog las de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, asi como todas las tecnologias en salud y los servicios para la atención de la salud a las personas con discapacidad de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años.
Parágrafo. Será el profesional tratante quien determine el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad motivo de intervención. Artículo 101. Lentes y monturas. Los servicios y tecnolog ías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen los lentes externos, siempre por prescripción médica o por optometria y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico (incluye policarbonato), o vidrio, así: 1. 2.
Para el Régimen Contributivo, una (1) vez cada cinco años. Para los afiliados al Régimen Subsidiado, en este ciclo vital, se financia una (1) vez cada año. La financiación incluye la adaptación del lente formulado y la montura, hasta por un valor equ ivalente al10% del sa lario m ínimo legal mensual vigente. Parágrafo. La financiación con cargo a la UPC no incluye filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto, ni líquidos para lentes.
Artículo 102. Atención en cáncer. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, contemplan la atención del cáncer en las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años e incluye todas las tecnologías en salud y los se rvicios para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, en servicios habilitados, de conformidad con la nonnatividad vigente.
Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a las tecnologías en salud y los servicios financiados con recursos de la UPC, para atender los casos de niños y niñas con cáncer o con diagnóstico presuntivo de cáncer, en cumplimienlo de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010, modificada por la Ley 2026 de 2020, o aquella que la modifique o sustituya.
Artíc ulo 103. Atención paliativa. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, conten idos en el presente acto administrativo, incluyen la atención ambulatoria, atención con internación o atención domiciliaria de los cuidados paliativos del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irrevers ible, de alto impacto en la calidad de vida de las personas de catorce (14) anos a menores de dieciocho (18) años, de confonnidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya, con las tecnologías en salud y los servicios conten idos en esta resolución, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 24 del presente acto administrativo.
Artíc ulo 104. Atención en salud mental. Los servicios y tecnolog ías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las tecnolog ías en salud y los servicios para la internación total o parcia l de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años que lo requ ieran, a criterio del profesional tratante.
RESOLUCiÓN NÚWÓ '~ 2 29 2 DE 23 ole 202f 2021 HOJA No. 31 de 139 Continuación de la resoludón: ·Por /a cual se actualizan y es/ablm;en /0$ servk:ios y lecnolog/as de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.
Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejara preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, segun la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá limites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2.
La financiación con cargo a la UPC no incluye la internación cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social. Artículo 105. Psicoterapia ambulatoria. Los servicios y tecnolog ías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la Psicoterapia ambulatoria con ps icoterapia individual, grupal, de pareja y familiar, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante, para las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años, incluidas las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad.
Artículo 106. Atención con internación en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC cubren la internación de personas de catorce (1 4) anos a menores de dieciocho (18) años, dentro del ámbito de la salud, con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo, así como las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol) o personas con discapacidad.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la com unidad, la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profes ional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.
Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. La financiación con cargo a la UPC no financiará la internación, cuando esta sea por atención distinta al ámb ito de salud, sea una inasistencia social o un abandono socia l. TíTULO V TRANSPORTE O TRASLADO DE PACIENTES Artículo 107. Traslado de pacientes.
Los servicios y tecnOlog ías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambu lancia básica o medicalizada), en los siguientes casos: 1. 2. Movilización de pacientes con patología de urgencias, desde el sitio de ocurrencia de la misma, hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en ambulancia. Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atend idos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora.
Igualmente, para estos casos, está financiado con recursos de la UPC el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia. RESOLU CiÓN NÚ ~IS~ Ú 23 ole 2021 2 2 9 2 DE 2021 HOJA No. 32 de 139 Continuación de la res olución: ' Por 18 cual se actualizan y establecen los servicios y lecno/ogfas de salud financiados con recursos de /a Unidad de Pago por Capitación (UPC) El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente.
Asimismo, se financia el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria, si el médico así lo prescribe. Artíc ulo 108. Trans porte del pa ciente ambulatorio. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atención financiada con recursos de la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica.
Parágrafo. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambu latorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipio distinto al de su residencia, para recibir los servicios mencionados en el articulo 10 de este acto administrativo, o cuando existiendo estos en su municipio de residencia, la EPS o la entidad que haga sus veces, no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios.
Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS o la entidad que haga sus veces, recibe o no una UPC diferencial. Artículo 109. Transporte de cadáveres. La financiación con cargo a la UPC no incluye el transporte o traslado de cadáveres, como tampoco los servicios funera rios. TíTULO VI OTRAS DISPOSICIONES Artíc ulo 110. Coberturas especi ales para comun idad es indígenas.
La población indígena afiliada al SGSSS, a través de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), a las cuales, se les ha reconocido una Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena (UPCDI), tend rá la financiación de los servicios y tecnologías de salud previstos en el presente acto administrativo, y en forma adicional, de los servicios diferenciales indígenas, contenidos en el Anexo 3 de la Resolución 2077 de 202 1 o la norma que la sustituya MCódigos especiales para reportes de población indígena", que hace parte integral del presente acto administrativo.
Una vez se defina el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), este será utilizado como uno de los insumas de referencia para determinar los servicios y tecnologias de salud que les serán proporcionados. Artículo 11 1. Reconocimiento de se rvic ios y tecnologías de salud no financiados ex plícitamente con carg o a la UPC. En el evento en que se prescriban servicios y tecnologías de salud que sean alternativos a los financiados explícitamente con recursos de la UPC, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o igual al costo por evento o per cápita de los descritos en este acto administrativo, dichos servicios y tecnologías igualmente serán financiados con recu rsos de la UPC, así no se encuentren explícitamente descritos en los anexos a que refie re el articulo 5 de esta resolución, siempre y cuando, cumplan con los estándares de ca lidad y habilitación vige ntes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificados por eIINVIMA, o por la respectiva autoridad competente.
Pará grafo 1. Será la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos por evento o per cápita, sin dejar de lado las normas que regulan la materia, tales como las relacionadas con precios máximos de venta para medicamentos, incluidos en el Régimen de Control Directo de Precios, entre otras.
RESOLUCiÓN NÚ,~~.. 9 2 DE 23D1C 202f 2021 HOJA No. 33 de 139 Continuación de la resoluci ón: ·Por la cual se actualizan y establecen 10$ servicios y lecnolog/as de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capita ción (UPe) Parágrafo 2. La información correspondiente a la financiación con recursos de la UPC, para servicios y tecnologías de salud que no se encuentren incluidos y explicita mente descritos en este acto administrativo, a que hace referencia el presente articulo, se deberá reportar conforme con lo dispuesto en los articulos 7 y 115 de esta resolución, o las normas que los modifiquen o sustituyan, y surtirá los mismos procesos que los servicios y tecnologías de salud, fin anciados con recu rsos de la UPC.
Artículo 112. Servicios y tecnologías de salud finan ciados con recursos de la UPC, ordenados por fuera de la red de prestadores de la EPS o de la entidad que haga sus veces. Cuando un paciente solicite la financiación con recursos de la UPC de algún servicio o tecnología de sa lud financiado con la UPC, prescrito por un profesional de la sa lud que no haga parte de la red de la EPS o de la entidad que haga sus veces, esta podrá someter el caso a una evaluación médico científica por personal de dicha red, para efectos de establecer la pertinencia del servicio y la viabilidad de la financiación con recursos de la UPC, sin pe~uicio de la debida oportunidad y efectividad en la atención. Artículo 113.
Concurrencia de servi cios y tecnolog ías de salud, a cargo de otras fuentes de financiación. Cuando se identifiquen casos de financiación parcial o tota l, por accidentes de trabajo y enfermedad laboral, eventos catastróficos y accidentes de tra nsito, Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), yen general, con los contenidos financiados con otras fuentes, el servicio o tecnología de salud debera ser asumido por dichas fuentes de financiación, de conform idad con la normatividad vigente.
Artículo 11 4. Alto costo. Sin implicar modificaciones en los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, entiéndase como de alto costo para efectos del no cobro de copago, los siguientes eventos y servicios: Trasplante re nal, corazón, hígado, médula ósea, pancreas, pulmón, intestino, multivisceral y córn ea. 2. Atención de insuficiencia renal aguda o crón ica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario. 3.
Manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta toracica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecno logías en salud de card iología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio. 4. Manejo quirúrgico para afecciones del Sistema Nervioso Central, incluyendo las operaciones plásticas en craneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en sa lud de medicina física y re habilitación que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raqu ídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología. 5.
Corrección quirúrg ica de la hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en sa lud de medicina física y rehabilitación que se requieran. 6. Reemplazos articulares. 7. Atención in tegral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plastica reconstructiva o fu ncional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física. 8.
Manejo del tra uma mayor. 9. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA. 10. Atención integral de pacientes con cancer. 11. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. 12. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas 1. Paragrafo 1. Se entiende como gran quemado al paciente con alguno de los siguientes tipos de lesiones: 23 DIC 2021 RESOLUCiÓN NÚM¡¡ 'tR:~ 22.92 DE 2021 HOJA No. 34 de 139 Continuación de la resolución: ·Por la cual se actualizan y establecen 10$ servicios y lecnoJoglas de salud financiados con recursos de la Unidad da Pago por Capitación (UPC) 1.
Quemaduras de 2° y 3° grado, en más del 20% de la superficie corporal 2. Quemaduras del grosor total o profundo, en cualqu ier extensión, que afectan a manos, cara, ojos, oídos, pies y perineo o zona ano genital 3. Quemaduras complicadas por lesión por aspiración 4. Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricas o químicas 5. Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes 6.
Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de 5 años y mayores de 60 años, o complicadas por enfermedades inlercurrentes moderadas, severas o estado critico previo. Parágrafo 2. Se entiende por trauma mayor el paciente que presenta lesión o lesiones graves provocadas por violencia exterior, que para su manejo médico - quirúrgico requiere la realización de procedimientos o intervenciones terapéuticas múltiples y que cualquiera de ellos se efectúe en un servicio de alta complejidad.
TiTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 115. Deber de información. Para efectos de la actualización de los servicios y tecnologías de sa lud financiados con recursos de la UPC o el analisis y cálculos de la UPC, los usuarios, pacientes, profesionales de la salud, EPS o entidades que hagan sus veces, IPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), deberan suministrar información veraz, completa, con la estructura, nivel de detalle, calidad y oportunidad que la Dirección de Regulació n de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requiera.
Parágrafo 1. La descripción establecida para la financiación de procedimientos en sa lud, excepto los procedimientos en salud de laboratorio clínico, esta determinada en términos de categorías de la CUPS, sefialada en este acto administrativo y no restringe o limita el nivel de detalle de la información que se solicite por las autoridades competentes.
Parágrafo 2. Para el caso especifico de medicamentos, la información deberá ser suministrada de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 116. Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir del 1 de enero de 2022 y deroga la Resolución 2481 de 2020, modificada por la Resolución 162 de 2021. y E Dada en Bogotá, D.C., a los 23DIC 2021' ~~~~ª Aprobó: VlCeministra de Protección Social Dired.ora de Reg~~ci~e Beneficios, Costos '1 Tamas del Aseguramiento en Salud\ Directora Jurldica ~ ~ \ o, D me 2m RESOLUCiÓN NúlllllfttG02292" E 23 HOJA No. 35 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se enfila/izan y establecen los setvicios y fecnofogias de salud financiados eDil recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) ANEXO No.1 LISTADO DE MEDICAMENTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC CLASIFICACiÓN FORMAS FARMACÉUTICAS SEGÚN ViA DE ADMINISTRACiÓN, ESTADO Y FORMA DE LIBERACiÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO La siguiente clasificación deberá ser tenida en cuenta para la lectura de financiación de medicamentos con recursos de fa UPC'.;.
VIADE ADMINISTRACiÓN, ACTIVO ~:!_a~:~~~oon, i t)qu~,~~1 'n del¡. i I CONVENCIONAL 1I oSln,, ~,.,, '1 Gas Solución (o polllo para reconstituir a solUCión). suspensión (o polvo (compnmi'do. para reconsliluir a aerosol {) polvo de administraCión nasal o bucal ccn disposillVO mecániCO pala nebulizar el medicamento crlogenlco licuado). suspenSión). emulsión. Gel no jarabe, elixir, e5térd I soluc;!ml.suspenSlón para inhaladón. solución/suspensión para nebullzadón " "",,,,:!;bI~;~~, 9"""'00 9"""10' i GAS ~Ia;.,;";,, "",", ~W;~!t''''·. ''" p,H,,"., SEMISÓLIDO LIQUIDO SÓLIDO ~T'''''', ORAL.' b'"d,, MODIFICADA i i,~,;!"" " como comprimidos t microciipsuJas, microgr¡:mulo:y micmesferas o soslenida como bombas osmóticas). capsula de ¡'beración controlada (prolongada como micro!':épsulas. microgránulos y mícroesferas o sostenida como bombas osmótiws), gragea con cubierla entérica. pellets, gránulos de liberación prolongada. polvo para reconstituir de liberación prolongada, Sistemas de hberaclón pulsátil o Suspensión de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación retardada J.r,,: TÓPICA CONVENCIONAL Polvo, adhesivo (acción local). iabón SolUCión o suspensión (tópicaL loción. emulsión. linimento. espuma, bntura, flnjuague bucal, champEi.Jabon, PARENTERAl: l!1c1uye vla intravascular (Intravenosa, intraarterlal) o vla eJ.travascular (i!ltradérmlca, sLlbcutlinea, intramuscular, Inlralecal, epldural, Intraperitoneal) CONVENCIONAL, r I I, ti.
"""",,, " CONVENCIONAL, i I1 Polvo estéril para reconstituir de liberación controlada (prolongada o sostemda) Aérosol i inyectable, solucicll1 estéfll para ¡nfusTón, solución esténl para perfusión, solución _e~s.~~~¡n,yeC!able en "='~",I,"" concentrado, MODIFICADA ~ PolvO esténl para inyección, po¡~o liofilizado esléril para reconstituir a soluc.ón o suspensión inyectable crema. gel no esténl, pernadas, pasta, unguento no esténl,;~I;';¡¡d'--'f-_+_ _ _-I Soluci6n~, RESOLUCiÓN NOMaru'''22~2 DE 23 Dl(;2E!~Li HOJA No. 36 de 139 ContlnlJación de la resolución: "Por la CI/al se ac1l1allzan y establecen los servicIOs y tecnoJogias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitacíón (UPC) EsrADO V[I\DE ADMINISTRACiÓN LlBERACI N DEL PRINCIPIO SÓLIDO LiaUIDO ACTIVO SEMI.
GAS SÓLIDO SOlución para ',nhalaciór'l, suspenston para mhalacion, NASAL O RESPIRATORIA (Incluye administración bucal.respiratorla e Instilación Poh,'O de adm.lnmmcíÓr nasallJ !Jueal CONVENCIONAL con.:iís¡!ú5ilr/O Mecánice para nebillilar el me{l.can~en~o !,OluelOn para nebulrzfJcíón, susp~nsión para nebullz,3CIÓn, gotas, Gas aerosol solu~ión para IIlsWació<l, endotraq<.l€opulmo n<lr) suspenSión p<lfa instilación OF-TÁLf,'jICA Implanle inlravitleo, Polvo liofilizado esléril para reconstltuír B solUCión o sus anSión oftálmica CONVENCIONAL ÓTICA CONVENCIONAL TRANSDÉRMICA IPERCUTÁNEA) MOOIFICADA IRRIGACIÓN CONVENCIONAL Parche. p"rChe lransdümico (1 sislem<>:r.:msdérmico, implante Pomada, ol!~lmlca. soluoon gel estenl. ortalmic1, $usptl1sion otlálmit;a, gotas oftálmicas SoJu~lól1 ÓUC<!. sus €f1sión ólica Suspenslón estéril de Jitlera¡;ión controlada (pro:on9ad~ o sostenida), suspensión de ¡'beracu:'n '::on¡rolada (prolongad,) o sostelllda). swpensl1¡n de I,beración fc\<l'dada. solución Itansdérm:ca Soh.lclón eSlénl para ¡ni a~;tll1 Suposdor:OJS.
ÓH¡ItiS. comp~midos vaglna!es, lablelas Vagina'res SOluCión vaginal, suspensión vaginal Di~pos.tiVo inttauterino, aMia ~ag¡nal Suspensi6n estéril de I,Deraclón conlroladB (prolQngada o sostemdaL SUfpensíón de libe/aCión conllolada (prolongada o $osleJllda), suspenslon de liberaaón tetardatla CONVENCIONAL VAGINAL MODlFICAOA CQli~o, emulsión p¡>~la. unguenlo esténl Cierna espuma, gel no E-Slenl SECCiÓN A1, FINANCIACiÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS CON DESCRIPCiÓN DE PRINCIPIO ACTIVO a. Los medicamentos con los prinCipiOS actívos, concentraclones y formas farmacéuticas descñtos Em esta secc'lór¡ se financian con recursos de (a Unidad de Pago por Capitación (UPC). b Los medicamentos donde no se realizan aclaraciones se financian con recursos de la UPC en todas las indicaciones autorizadas por ellNVIMA según el articulo 37 del presente acto administrativo. c. Si un princlpío activo no se encuentra explicitamente en la sección A 1 se debe lener en cuenta que puede eslar financiado y descrito en fa financiación con recursos de la upe en aira sección del anexo 1 o deSCrito en el artículado del presente acto administrativo.
Los medícamentos no desc,ritos e:<plícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el articulo 111 de! presente acto administrativo. d, Para los principios activos de fas medicamentos descritos a continuación no se enuncian CÓdigos ATe teniendo en cuenta que en esta sección un princlp'lo activo segun las diferentes formas farmacéutlcas financiadas puede ¡ncluir vanos códigos ATe.
No. PRINCIPIO ACTIVO ACLARACIÓN ------- 1 ABACAVIR 2 ABACAVIR'" LAMIVUDINA'" ZlDOVUOINA I ABATACEPT I,,, ACECLOFENACO ACEITE OE RICINO, ACEITE VEGETAL -t- SIMEnCONA 7 ACEr.'IETACINA • ACETAMINOFÉN ---------------------- -'--'_.'- " RESOLUCiÓN NúliCl0602292 DE 23 Die ~ HOJA No. 37 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen Jos servicios y tecnoJogfas de salud financiados eDil recursos de fa Unidad de Pago por Capilación (Upe) No. PRINCIPIO ACTIVO 9 ACETAMINOFÉN + ACETIl SAuciuco ÁCIDO + CAFEINA 10 ACETAMINOFÉN + CAFEINA ACLARACIÓN INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACÉUTICAS 11 " 13 ACETAMINOFEN + METOCAR8AMOl.
"15 ACETAMINOFEN + NA?ROXEND 16 ACETAMINOFEN + OXICODONA " " ACETAMINOFÉN + naCOlCHICÓSIOO ACETAMINOFEN + TlZANIDINA " ACETAMINOFEN +TRAMAODL 20 ACETAZOLAMlDA " ACETILCISlElNA " " " ACETILCOLlNA CLORURO 22 ACETILSALlC1LlCO ÁCIDO ACETILSAllcJlICO ACIOO + CLOPIOOGREl 26 AC1CLOVIR 21 ÁCIDOS GRASOS " ACLIDINIO BROMURO 29 ADALIMUMAB JO ADAPALENO J1 ADAPALENO + BENZOILO PEROXlDO " 33 ", ADENOSINA AFUBERCEPT 3S AGOMEtATINA J6 AGUA ESTERIL PARA INYECCiÓN 37 ALANTO!NA + ALQUITRÁN DE HULLA " ALBENDAZOL 39 ALBÚMINA HUMANA NORMAL " 41 ALCAFTADINA 42 INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODOS LOS VOLÚMENES Y FORMAS FARMACEUTICAS ~, 49 y 51 DEl ALCOHOL BENCfuco + CALAMINA + ZINC ALCOHOL ETfLICO INCLuYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEuncAS SALVO;
GEL DE ADMINISTRACiÓN TÓPICA O"" "'" MODIFIQUE. " ALCOHOL POLlVINfuco ", ACTO, "'"o RESOLUCiÓN Nú_OC2292 DE 23 0lc 22021 HOJA No. 38 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen 10$ selVicios y tecnofogias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitaci6n (UPC) No. PRINCIPIO ACTIVO 47 ALFAMETlLOOPA 48 AlGESTONA + ESTRA010L 49 ALGINICO ÁCIDO 5{J ALGINICO ÁCIDO + S!METICONA 51 AlIROCUMAB 52 ALIZAPRIDA 53 ALOPURINOL 54 ALPRAZOLAM 55 ALPROSTADIL 56 ALQUITRÁN DE HULLA 57 ALTEPLASA 58 ALUMINIO ACETATO 59 ALUMINIO HIDRÓXIDO ACLARACiÓN 60 INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES " y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACÉUTICAS 62 " ALUMINIO HIDRÓXIDO + MAGNESIO HIDRÓXIDO CON SIN SIMETICONA o 64 ALVERINA CITRATO + SIMETICONA 65 AMBRfSENTÁN 66 AMBROXOL " " AMIKACfNA (SULFATO) AMINOÁCiDOS ESENCIALES O NO ESENCIALES CON O SIN ELECTRO UTaS 10 AMINOFIUNA 71 AMIODARONA CLORHIDRATO 12 AMISUlPRIDA 13 AMITRIPTILlNA + TRIFLUOPERAZlNA 14 AMlTRIPTlLlNA CLORHIDRATO INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES YFORMASFARMACÉunCAS INCLuve TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS fARMACEUTICAS 75 76 AMOROLFINA 77 AMOXICIUNA 78 AMPICILlNA 79 ANFOTERlcrNA B 80 ANIDULAFUNGINA B1 APIXABÁN "' " APOMORFtNA APROTININA + CAlCfO+ fACTOR XIII + FISRINÓGENO + TROMSINA ---------_._--- INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 51 "" DEL "'m RESOLUCIÓNNÚ~eo2292 DE 23 ole ~lf HOJA No. 39 de 139 Contlnuac]ón de la resolucl6n: "Por la cual se actualizan y establecen los servicios y lecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Gapilecíón (Upe) No. ACLARACiÓN PRINCIPIO ACTIVO 84 ss ARSENICO TRIÓXIDO " ARTlCA1NA + EPINEFRINA 87 " " I ASCÓRBICO ÁCIDO INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS.I A5PARAGINASA " ATAZANAVIR + RITONAVIR 92 ATENOLOl 93 ATENOLOL + Ct.ORTALlDONA " " ss ATEZOLIZUMAB ATORVASTATiNA + OMEGA 3 ACIDOS 97 ATOSIBAN " " '"' ATROPINA + DIFENOXILATO jO, AVELUMAB '" AZATlO?RINA '03 AZELAICO ÁCIDO '",os AZELASTlNA AZITROMICINA,os AZTREONAM ATORVASTAllNA + EZETIMIBA ATROPINA SULFATO AVANAFll '" AZUL DE METlLENO 108 BACILLUS CLAUSII '" 110 BACLOFENO 111 B.\RICITlNIB 112 BARIQSULFATO 11J BASIUX!MAB 114 BECLOMETASONAOIPROPIONATO 115 BELATACEPT 116 BEUMUMAB 117 BENCIOAMINA 118 BENC!DAMINA + CETlLPIRIDINIO 119 BENCILO BENZOATO 120 BENRALIZUMAB 121 SENZOCArNA 123 BENZÓICO ACIDO+ SAllCfuco 1 RESOLUCiÓN NÚMMro O2 2 9 2 DE..
HOJA No. 40 de 139 2021 23 ole 2021 Continuación de la resolución: -Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) No. PRINCiPIO ACTIVO 124 BENZOILO PERÓXIDO 125 BENZOILO PERÓXIDO + CllNDAMICINA 126 BEPOTASTINA 127 BETAHISTINA 128 BETAMETASONA 129 BETAMETASONA + CALCIPOTRIOL 130 BETAMETASONA + CLIOQUlNOL 131 BETAMETASONA + CLOTRIMAZOL 132 BETAMETASONA + FUslolco ÁCIDO ACLARACiÓN 133 13' 13' 136 BETAMETASONA + 138 5AlIcr~LI~C~O~Á"C~IO;;o;-t-íÑCDii BETAMETIL D1GOXINA BEVAcrZUMAB 140 BIFONAZOL 141 BILASTINA 142 " INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACÉUTICAS 143 BIMATOPROST 144 BISACOOfLO 145 BISMUTO 146 BISOPROLOL 147 BISOPROLOL + AMLOD1P1NA 148 BISO?ROLOL + HIOROCLOROTIAZlDA 149 BllNATUMOMAB 150 + NAFAZOLlNA 151 BOSENTÁN 152 BOSUTJNIB 153 BRENTUX1MAB VEDOTlNA 154 BRIMONIOINA + BR1NZOlAMIDA 155 BRIMONIDINA TARTRATO 156 BRINZOLAMIDA 157 BROMAZEPAM 158 BROMFENACO 159 BROMHEXINA 160 BROMHEXINA + DEXTROMETORFANO 161 BROMOCRIPTINA '" 163 iJiCiONES-j--··------·l BROMOPRIOA + MULTlENZIMAS (AMILASA, UPASA, PROTEASA) + SIMETICONA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACÉUTICAS BUCLfZlNA - - - - - - - - - - - - - - _ _----_ _._..
RESOLUCIÓN N(¡M~02292DE 2021 HOJA No. 41 de 139 Continuación de la resolución: 'Por la cual se actualizan y establecen los servicios y /ecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) N,. PRINCIPIO ACTIVO 164 BUDESONIOA 165 BUPLVACAINA CLORHIDRATO (CON o SIN DEXTROSA Y CON Ó SIN EPINEFRINA) ACLARACiÓN y INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTlCAS '" r~~~========~BU~P~R~O~PI~ÓN~=======1=:~~ '" SUSPIRONA "B BUTENAFINA 165 BUTOCONAZOL '" CABERGOLlNA 171 GAFE/NA 172 CALAMINA H3 CALAMINA + ZINC ÓXIDO '" CALCIO + VITAMINA O '" r-~;;-hALc.,-;v¡r.¡;¡;¡¡¡ 176 CALCIO + VITAMINA O ISOfLAVONAS 177 178 m lRO..
I ! CALCIO ACETATO CALCIO CARBONATO r--~;;-!--CM:C;¡I ~ 181 182 183 CALCIO DOBESILATC 164 CAlCIO FOSFATO 185 CALCIPOTRIOl 186 CAlCITONINA lB' CALCITRIOL 188 CANDESARTÁN -+ AMLOOJPINA 189 ! 190 CANDESARTÁN.¡. HIDROClOROTIAZlDA 191 CAoLlN -+ PECTINA 19' CAPSAICINA 193 CARSAMAZEPINA '" 195 CARBAMIDA PERÓXIDO 196 CARBÓN ACTIVADO 197 CARBÓN ACTIVADO'" SIMETICONA 198 CARBOXIMETllCElUlOSA SÓDICA 199 CÁSCARA, COMBINACIONES 'DO CASPOFUNGINA '" '" '" 20' CEFADROX110 CARBOCISTE1NA CEFAlEXINA CEFAlOTINA mRt~ ri--·---·----··-··! RESOLUCiÓN Nú.tI!~r 2292 DE 23 OIe t811 HOJA No. 42 de 139 Continuación de la resolución: ·Por la cual se actualizan y establecen fos selVicios y tecnologías de salud financiados con recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (UPC) RESOLUCiÓN Núe~2292 DE 23 ole 1811 HOJA No. 43 de 139 Continuación de la resolución: ·Por la cual se actualizan y establecen Jos setvicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) No. PRINCIPIO ACTIVO 247 CLEMASTlNA 248 CUNDAMICINA 249 CLlNDAMICINA + ADAPALENO 250 CLlNDAMICtNA + CLOTRfMAlOL 251 CJ.INDAMICINA + ISOCONAZOL 252 CLINOAMICINA + KETOCONAZOL 253 CUNDAMICtNA + TERCONAZOL 254 ClIOQUINOL+ DESONIDA 255 CLOBAZAM ACLARACIÓN lNCLUve TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS LIQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL '" CLOBAZAM CLOBETASOL 258 CLOFARABJNA 258 ClOMIFENO, 26' CLOMIPRAMINA 261 CLONAZEPAM 262 CLONIDINA CLORHIORATO 2" ClONIXINATO DE L1SINA 2" ClONIXINO + PARGEVERINA {PROPINOXj 2" ClOPERASTlNA 26.
CLO?JDOGREL CLORANFENICOL 268 CLORFENIRAMINA 269 CLORMADINONA + ET1NILESTRADIOL 270 ClOROFENOTlAZINILSCOPINA DIFERENTES PROGRAMAS A lOS ESPECIAlES I EN SALUD PÚ8LICA DADO QUE EN ESTOS PROGRAMAS EL I/IJIllSTERlO DE SALUD Y 211 CLOROQUINA 272 CLORURO 'DE BENZALCONIO 27J CLOTRINlAZOL '" 275 21' CL07.APINA m CODEINA + OICLOFENACD 278 COLAGENASA ---_._- INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES YFORMASFARMACEUnCAS PROTECCIÓN SUMINISTRA SOCIAL TODAS LAS FORMAS FARMACÉUTICAS I RESOLUCiÓN NÚfiQ O229 2 DE 2021 HOJA No. 44 de 139 23 Ole 2021 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los seNicios y tecnologías de salud financiados con recursoS de fa Unidad de Pago porCapitaci6n (upe) No. PRINCIPIO ACTIVO '79 COLCHICINA '80 COLECALCIFEROL (VJT AMINA 03) 281 COLESTIRAMINA '82 COLISTlNA '" COL!STINA + CORTICOIDE + NEOMICINA '" CONOROITfNA SULFATO+ HIPROMELOSA 28S CORTICOIDE + NEOMICINA + POLIMIXINA 2" CORllCOIOE CON o SIN ANESTÉSICO 287 CRIZOTINIB 28.
CROTAMITÓN '"' 290 DABIGATRÁN 291 DANAZOL ACLARACIÓN DABRAFENIB INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES DAPSONA 293 DAPTOMICINA '94 DARATUMUMAB 29S OARBEPOeTINA ALFA 29' DARUNAVIR + COBICISTAT 297 OARUNAVIR+RtTONAVIR ". DASATlNle '99 OEFERASIROX 300 DEFEROXAMINA 301 DEFLAZACDRT 302 303 DENOSUMAB lO. DESMOPRESINAACETATD lOS DESOGESTREL 30' DESOGESTREL..
ETINILESTRADIOL 307 DESONIDA 308 DEXAMETASONA 309 DEXAMETASONA.. GATlflOXACINO 310 DEXAMETASONA. + NAFAZOLrNA 3",i I 312 OEXAMETASONA + NEOMICINA '" DEXAMETASONA" TERCONAZOL 3" -------- DEXAMETASONA" TOBRAMICINA Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓIÍl TÓPICA RESOLUCiÓN Nú~602292 DE 23 Ole 16U HOJA No. 45 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cua! se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de sarud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) No. PRINCIPIO ACTIVO J15 DEXKETOPROFENO 31' DEXMEOETOMIDINA 311 DEXRAZOXANO ACLARACiÓN 31' 319 DEXTROMETORFANO 320 DEXTROSA" SODIO CLORURO 321 DEXTROSA EN AGUA OESTILADA '" OIACEREINA 323 INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS fARMACÉUTICAS, DIAZEPAM RECURSOS PÚ8UCOS SALUD PARA ECLAMPSIA SEGÚN "' "" '" '"ce" '" " INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS o',¡. 32' DIAlOXIDO '" O¡CLOFENACO 32' OICLOFENACO" ALUMINIO HIDRÓXIDO 327 orCLOFENACO..
HIALURÓNICO ÁCIDO '" DICLOXACtLlNA 329 DIDANOSINA 330 DIDROGESTERONA 331 DIENOGEST 332 DIENOGEST.. ESlRADIOL '" 334 OIENOGEST + ETlNllESTRADIOL I DIFENHIDRAMINA 335 '" m ". '" '" OIHIDROCODEINA BITARTRATO OIH'IDROERGOTOXINA MESlLATO D!lTIAZEM OIMENHIDRINATO OIMETICONA + MAGAlORATO 341 OJNOPROSTONA 342 DIOSMECTITA 3" DIOSMINA '" DIOSMINA + HESPERIOJNA 345 DIPIRIDAMOl '"347 DIPIRONA '" DIPIRONA" CAFEINA + ISOMETEPTEND DOBUTAMINA "9 OOBUTAMINA + DEXTROSA 35.
DOLUTEGRAVlR 35' DOMPERIQONA, i RESOLUCiÓN NúrOOB02292 DE HOJA No. 46 de 139 L3 Continuación de la resolución: ·Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud fina¡)ciados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) ACLARACIÓN No. DOPAMINA CLORHIDRATO i '53 DORIPENEM 35' DORNASA ALFA 355 DORZOLAMIDA 35' DOXAZOSINA J57 DOXEPINA '58 DOXICICLINA '"'50 DOXOFIUNA I DRONEDARONA '" OROSPIRENONA '62 DROSPtRENONA + ESTRAD10L 36' OROSPIRENONA + ETINILESTRADIOL 36' OULOXETINA '65 DUPILUMAB '66 DURVALUMAB 367 EDETATO DE SODIO Y CALCIO '68 EFAVIRENZ JO, '70 ELETRIPTÁN 371 ELTROMBOPAG EMICIZUMAB 1-"~7~,--I--'-'-'EiffR""", INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 37' Y FORMAS FARMACÉUTICAS mCl'ONes-r----- ----------1 375 LAS CONCENTRACIONES i¡---';;7~;,I----·~~~~~~~~~:::----t~'N~C~L~UY~'~TDDAS y FORMAS FARMACÉUTICAS '77 318 ENFLURANO 379 ENFUVIRTlDA 380 ENTACAPONA + CARBIDOPA + LEVODOPA 381 ENTECAVlR 382 EPINASTlNA 38' EPINEFRINA '" '" '" EPOPROSTENOL y EPROSARTÁN + HIDROCLOROTIAZlOA Ef:(DOSTEiNA PARA '87 ERGOTAMINA+ CAFEíNA lBS ERITROMICINA 'B9 'OO ERITROMICINA + ADAPALENO ERITROPOYETINA ERTA?ENEM -_._--------- RESOLI,JCIÓN NÚIV(ff~ 02292 DE 23 Ole W2.i HOJA No. 47 de 139 Continuación de la resolución: 'Par la cual se aclualízan y establecen los servicios y tecnologías de salud fmanciados eDil recursos de la Unidad de Pago por CapitaciÓn (UPC) ACLARACiÓN PRINCIPIO ACTIVO No. 392 393 ESMOLOL 39' ESOMEPRAZOL + MELOXICAM 395 ESOMEPRAZOL+ NAPROXENO 396 ESPAGLÚMICO ACIDO 391 ESPECTlNOMICINA 398 ESPIRAMICINA 399 eSTAVUDINA <O, '" ESTRAOlOL '" ESTRADIOL. +- DlDROGESTERONA <03 ESTREPTOQUINASA '"." '" ESTRIOL eSTRÓGENOS CONJUGADOS ESZQPICL.ONA "7 ETAMSILATO <OS ETANERCEPT." ETlFOXfNA 410 ETlLEFRINA 411 ET1NILESTRADIOL + ETONOGESTREL 412 ETINILESTRAOIOL T NORELGESTRQMINA 413 ETOFENAMATO 414 ETOMIOATO 415 "., ETONOGESTREL ETORtCOXIB 417 ETOSUXIMfDA 418 ETRAVIRINA 419 EVEROlIMUS 420 EVOlOCUMAB 421 FACTOR DE CRECIMIEtfTO 422 FACTOR IX DE LA COAGULACiÓN 423 FACTOR VII ACTIVADO '"425 FACTOR VII OE LA COAGULACiÓN FACTOR VIII DE LA COAGULACiÓN "6 FACTOR VIII DE LA COAGULACIÓN + FACTOR DE VON WILLEBRANO '" FEBUXOSTAT 4" "9 I FENAZOP1RIDINA 4JO FENILEFRINA '31 FENIRAMINA + NAfAZOUNA 432 FENOBARBITAL INCLUYE TODAS LAS CONceNTRACIONeS y FORMAS FARMACÉUTICAS RESOLUCiÓN N(¡f:I~2292 DE 2021 HOJA No. 48 de 139 23 DIe 2021 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los seNicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) ACLARACiÓN No. PRINCIPIO ACTIVO '" '" FENOFIBRATD FENOFIBRATO DE COLINA. '" FENOl "6 FENOTEROL + IPRATROPIO BROMURO '" ".
FENOVERINA 43' FENTICONAZOL 440 FENTOLAMI~ '" FERRIMANITOL OVOAL8ÚMINA '" FEXOFENAOINA 443 FIBRINÓGENO + TROMBINA FENTANILO '" '" 446, FINGOLlMOD FISOSTIGM1NA SAUCILATO FITOMENADIONA. (VITAMINA K1) 447 FLUCONAZOL '" 44' FLUOARABINA '56 FLUNARIZINA '51 FLUORESC8NA SÓOICA '" '" 46' FLURBIPROFENO 455 FLUTICASONA + AZELASTINA,OS FLUTICASONA + VILANTEROL '" 456 FÓLlCO ÁCIDO '59 FOUNATO DE CALCIO 460 '" FLUTlCASONA, FQLITROPINAALFA FOLlTROPINAALFA + LUTROPINA ALFA "7 FONOAPARINUX 463 FORMOTEROL 464 FORMOTEROL+BECLOMETASQNA '" "6 FORMOTEROl + BUOESONIOA FORMOTEROL+ FlUTICASONA 457 FORMOTEROL + MOMETASONA 46.
FOSFO!'o1ICINA 469 470 '" '" I ·1 I DE FURAZOL100NA FUROSEMIOA FuslOlCO ÁCIDO INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES YFORMASFARMACEunCAS RESOLUCiÓN NÚ~602292 DE HOJA No. 49 de 139 Continuación de la resolución: ·Por la cual se actualizan y establecen los seNieios y lecno{ogias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) I No. PRINCIPIO ACTIVO '73 GABAPENTINA 474 GANCICLOVlR I 47S GATlFLOXACINO I•,I '" ACLARACiÓN GEMFIBROZIL m GENTAMtCrNA '78 GENTAMICINA..
BETAMETASONA '" '" GESTOOENO.¡. ETINILESTRADIOL 481 GINKGO SILOBA "" GLATIRÁMERO ACETATO '" GLlCERILO GUAYACOLATO 48' GLICERINA 485 GLlCERlfIlA + CARBOXIMETlLCELUlOSA 48' '" '" '" GLICOPIRRONIO BROMURO - -~--~--- GLlCÓSIÚ'OS DEL SENNA 48' 48' i 482 GLUCAGÓN GLUCOSAMINA + CONDRomNA SULfATO INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES + METILSULFONILMETANO y FORMAS FARMACEUTICAS 483 GOLlMUMAB '" 485 GONAOOTROPINA CORIÓNICA 48' GUSELKUMAB I 497 HALOPERIDOL I 48' HALOTANO 499 HEPARINA GRAZOPREVIR -+ ELBASVlR,,>O 50' HIALURÓNICO ÁCIDO S02 HIALURONIDASA, 503 HIDRALAZINA CLORHIDRATO SO, HIDROCLOROTIAZIDA SOS HIDROCLOROTIAZIDA + AMILORIOA 506 Hl0ROCORTlSONA 507 HIOROCORTISONA ->- FUSIDlCO ÁCIDO 508 HIDROMORFONA CLORHIDRATO so, HIDROSMINA 510 HIDROTALCITA 511 HIOROXICINA 512 HIDROXICLOROQUINA 513 HIDROXICOBALAMINA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS ",, RESOLUCiÓN NÚ~!'!10 O2 2 9 2 DE 23 2021 HOJA No. 50 de 139 ole 2021 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los ser.;icios y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitaci6n (UPC) ACLARACIÓN No. PRINCIPIO ACTIVO
51. HIOROXIPROGESTERONA CAPROATO 51' HIOROXIPROP1LMETllCElULOSA 516 HIDROXIUREA (HIOROXICARBAMIDA) 517 HIERRO (FERROSO) SULFATO ANHIDRO 518 HIERRO + ZINC '19 HIERRO BISGLlC1NA QUEUTO '" HIERRO GLlCINATO QUELATO '21 HIERRO PARENTERAL. 522 HIERRO POLlMAl.TOSADO 523 !-IlOSelNA N-BUTIL BROMURO 524 HIOSCINA N-BUTIL BROMURO + DIPIRONA '" IBANDRONICO ÁCIDO VITAMINA 526 ISOPAMINA CLORHIDRATO 527 IBRUTINIB 52.
IBUPROFENO '" '30 IBUPROFENO + CAFEINA IBUPROFENO + CICLOBENZAPRINA 631 IBUPROFENO + CODElNA '32 laUPROFENO + HIOROCODONA o '" '" 53' IBUPROFENO + METOCARBAMOL 536 IBUPROFENO + T1OCOLCH1C6sIDO,,, ICTAMOL" ZINC 538 IDARUCIZUMAB '39 ILOPROST,<O IMATINIB 54' IMIPENEM ¡. CltASTATINA 542 IMIPRAMINA CLORHIDRATO '" '44 IMIQU1MOD INDACATEROL 54' IND(lM~TACINA 546 INFUXIMAB 547 INMUNOGLOBULlNA ANTJ RH 548 549 INMUNOGLOBULINAANTJTETÁNJCA SS, 551 INMUNOGLOBULlNA HUMANA NORMAL 552 INTERFER6N ALFA·2A RESOLUCiÓN NÚ~02292 DE 23 Dlgo~~21 HOJA No. 51 de 139 Continuación de la resolución: "Por /a cual se ae/ualizan y establecen Jos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) No. PRINCIPIO ACTIVO 553 INTERFER6N ALFA·2B ACLARACiÓN FlIJMICIACION CON RECURSOS DEL SISTEMA DE SALUD EN ESCLEROSIS '54 INTERFER6N BETA·1A MÚLTIPLE lNCWYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACÉUTICAS TIPO SECUNDARIA PROGRESIVA SEGÚN LO SEtlALADO EN LARESOLUCIOt/¡¡44DE2019 ' O LA NORMA QUE LA I 50' INTERFERÓNBETA.1B 50' IOBITRIDOL '51 IODIXANOL 50. fODOPQVIDONA '" '" IOHEXOL IOPAMIDOL '61 IOPROMIDA '" tOVERSOL 56' IPILIMUMAB 56' IFRATROPIO BROMURO 56' IRBESARTÁN + AMLODlPINA '" 55' IRBESARTÁN'¡' LEVOAMLODIPINA '68 ISOCONAZOL 569 ISOFLAVONAS '" ISOFLURAND rSAVUCQNAZQL ''1 ISOTRETlNO!NA '",,, ISPAGHULA (SEMILLAS DE PSYLUUM) '" ITRACONAlOl '" ITRACONAZOL + SECNIDAZOL 51' IVABRADINA 5T1 IVERMECTlNA '" '" 55' IXEKtZUMAB y KETAMINA (CLORHIDRATO), KETOCONAZOl '"55' I 55' KETDPROFENO 58' KETOROLACO 58' KETOTIFENO 58',1, LACOSAMIDA '",se LACTATO RINGER (SOLUCiÓN HARTMANN) LÁCTICO ÁCIDO i I MODIFIQUE o RESOLUCiÓN NÚilÁEfttG () 229 2 D~ 3 OIe 26~~1 HOJA No. 52 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen Jos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitacitin (UPC) I No. PRINCIPIO ACTIVO 589 LÁCTICO ÁCIDO + SAllCíuco ÁCIDO 590 LACTO BACilOS 591 LACTULOSA 592 LAMIVUDINA 593 LAMIVUDINA + ABACAVIR '" '" so, lAM1VUDINA'" TENOFOVIR DISOPROXIL.
LAMIVUDlNA'" ZIOOVUOtNA i '" 59B lATANOPROST 59' LEFLUNOMIDA '" '" LENALIOOMIOA !" '" ACLARACIÓN LAMOTRIGINA LEVETIRACETAM LEVOCeTIRllINA '03 lEVODOPA'" BENSERAZ!OA '" LEVODQPA + CARBIDOPA '" '" LEVODROPROPIZINA LEVOFLOXACINA 607 LEVOMEPROMAZ1NA '",os LEVONDRGESTREL LEVONORGESTREL + ETlN1LESTRAD10L '10 LEVOS1MENDÁN 511 LEVOSULP1R1DA lNCLUVETODAS LAS CONCENTRACIONES '" YFORMASFARMACÉUnCAS 51' LEVOT1ROX1NA SÓDICA '" LEVOT1ROX!NA SÓDICA + 1.I0TlRON!NA 615 UOOCA!NA '16 1100CArNA + ANTlP1RlNA l1DOCAfNA + CETR1MONrO l1DOCAfNA + CEXTROSA (PESADA),jO l1DOCAfNA + ZINC ÓXIDO + HIDROCORTlSONA t- ALUMINIO ACETATO INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTlCAS r.:,W::-r----~l~I~D~DC~A;.,N;~A;~C~D~N~EP:I:N:EF~R:,~NA;-·----f,ircurflf 621 "~"5NÉ"·i_------··-_···-- I.IMECICl1NA LINCOMICINA '" UNEZOUD INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES YFORMASFARMACeUTICAS '" '" l1SINA CLONIXINATO + ERGOTAM1NA LITIO CARBONATO ------------------- --··l RESOLUCiÓN NÚ~022 92 DE 23 Olc'lom21 HOJA No. 53 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se acfuafizan y establecen los servicios y tecnofogias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) ACLARACiÓN PRINCIPIO ACTIVO LOMITAPIDA LOPERAMIDA CLORHIDRATO LOPINAVIR + RITONAVIR LORATAOINA lORAZEPAM L.oRNITINA L·ASPARTATO LORNQXICAM LOSARTÁN + AMLODIPINA lOSARTAN + HIOROCLOROTIAZlDA lOTEPREONOL + TOBRAM1CINA LU61PROSTaNA MACITENTAN MACROGOL (POlIETILENGlICOL) MAGAlDRATO + SODIO AlGINATO + SODIO BICARBONATO + SIMEl"ICONA MAGNESIO HIDRÓXIDO MAGNESIO SULFATO MANITOL MARAVIROC MEBENDAZOL MEBEVERINA MEBEVERINA + SIMETICONA MECLOZINA MEOROXIPROGESTERONA + E5TRADIOL MEDROXIPROGESTERONA ACETATO MEFENÁMICO ÁCIDO I I MEGLUNiINA !OTALAMATO MELATONINA MELOXICAM MELOXICAM" PANTOPRAZOL MEMANTINA MEPERIDINA CLORHIDRATO MEPOUZUMAB MERCAPTOPURINA MEROPENEM MESALAZINA MESNA METADONA CLORHIDRATO INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACi:UTICAS RESOLUCiÓN NÚM€IUO02292DE HOJA No. 54 de 139 2021 Continuación de la resolución: ·Por la cual se actualizan y establecen/os servicios y tecnologías de salud fínanclados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) No. PRINCIPIO ACTIVO 668 METADOXINA 669 METFORMINACLORHIDRATO 670 METIlERGOMETRINA MALEATO 671 METILFENIDATO 672 MEnlPREONISOLONA 613 METIMAZOL 674 METISOPRtNOL 675 METOCARBAMOL 676 METOClOPRAMIDA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS S77 678 METOCLOPRAMIDA + SIMETlCONA 679 METOPROI.OL SUCCINATO,," METOPROLOLTARTRATO '"..i METOTREXATO 682 '" METRONIDAZOL 585 METRONIDAZOL + CLOTRIMAZOL 686 METRONIDAZOL+ MICONAZQL., '" I METOXALENO 684 687 ACLARACiÓN METRONIDAZOL + NIFUROXAZlDA MEXAZOLAM MICOFENOLATO 69" MICONAZOL '" ESENCIALES· ELEMENTOS TRAZA 69' MICRONUTRIENTES ORGÁNICOS ESENCIALES _ MULTlVITAMINAS MICRONUTRIi:NTES INORGANICOS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES YFORMASFARMACÉunCASOE ADMINISTRACiÓN PARENTERAl.
INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACéuTICAS DE ADMINISTRACiÓN PARENTERAL ~-+-----------~= 693 MIDAZOLAM '" MIFAMURTlDA 69' MIFEPRISTONA '" '" '" MILRINONA 699 MINOCICLlNA MINOXIDIL MIRTAZAPINA _._.._ - - - - - - - - - - - - _. -~r TRA' RESOLUCiÓN Nú~(}2292 DE HOJA No. 55 de 139 ~ ole 18i1 Continuación de la resolución: 'Por la cual se actualizan y establecen fos servicios y fecno/ogias de salud fln8llciados con recursos 00 la Unidad de Pago por Capitación (Upe) ACLARACIÓN PRINCIPIO ACTIVO No. ¡rmICAC!ONES AUTORIZADAS COLOMBIA.
PARA EVACUACIÓN EN CAVIDAD EN UTERINA DE ItlTERRUPClÓN VOLUNTARIA OEL EMBARAZO SE FltlANCIA CUANDO; Al LA cmmNUAClóN CONSTIruYA PELIGRO PARA LA VIDA o LA SALUD DE lA MUJER. CERTIfiCADO POR Ull MÉDICO, 8) EXISTA 700 M1SOPROSTOL !NCl.UYE TODAS LAS CONCENTRACIONES YFORMASFARMACÉunCAS GRAVE MALfORMACiÓN OEl FETO QUE HAGA ItMABlE SU VIDA CERTIFICADA POR UN MIODlCO, C! El.
EMBARAZO SEA RESULTADO CE: UNA CONDUCTA, DEBIDAMENTE CaJUNCIAOA CQtlSTTTUTIVA DE ACCESO o CARNAL ACTO SEXUAL SIN CONSENTII~IENTO, ABUSIVO O DE IrlSEMINACIÓN ARTIFICIAL o DE TRANSFERENCIA ÓVULO 701 MOMETASONA 702 "1 MONTELUKAST 703 MONTELUKAST + DESLORATAD1NA 70' MONTELUKAST + LEVOCETIRIZlNA 70s MORFINA 706 MOSAPRIOA 707 MDSAPRIDA + MUL Tl.ENZIMAS (AMILASA, lIPASA, PROTEASA) + SIMETlCONA 708 MOSAPRIDA + SIMETICONA 70' MOXIFLOXACINA 710 MOXIFLOXACINO '" DEXAMETASONA 711 7f2 m 71<, NADIFLOXACINO 715 NAFAZOUNA m NALOXONA CLORHIDRATO 717 NANDROLONA 7" NAPRDXENO I '" "O NAPROXENO + CAFEíNA I NAPROXENO '" HIDROCODONA 7" NAPROXENO '" TlOCOLCHICÓSlDO '" '" NARATRIPTÁN 724 NATAMICINA 725 NEBIVOLOL 726 NEFOPAM m NEOMICINA + 8ENZOCA!NA '" ANTlPIR1NA no NEOMICINA + POUMIXINA B f----+---- NATAUZUMAB INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMASFARMACEunCAS I FEcurWADO o DE NO ~ RESOLUCIÓNNÚ~02292 DE 13 ole ~81-' HOJA No. 56 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los selVicfos y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) No_ PRINCIPIO ACTIVO 729 NEOMICINA T ZINC ÓXIDO 730 NEOSTIGM!NA METllSULFATO 731 NEPAFENACO '" NEVIRAPINA 733 '" NICOTINA m N!L.OTINIB 736 NIMOTUZUMAB 737 NISTATlNA 738 NISTATINI>,,;OEXAMETASONA 719 NISTATlNA + METRONIDAZOL 7<, NISTATINA'" NIFURATEL 741 NITAZOXANIDA '" NITROFURANTOINA 7<' NlTRDFURAZONA '" NIVQLUMAB '" '" ¡ NOMEGESTROL ESTRAorOL NOREPINEFR1NA "7 NORETINDRONA + ESTRADtOL 748 NORETINDRONA + ETlNllESTRADIOL '" NORFLOXAClNA 70' OBINUTUZUMAB '" ACLARACIÓN QCTREOTlDE, INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN CONTROL DE LA HEMORRAGIA DE VíAS DIGESTIVAS ALTAS EN VARICES '" 753 754 755 OLOOATEROl '" OLOPATAD1NA 757 OMALlZUMAB 755 OMEGA 3 ÁCIDOS 759 ORÓTICO ÁCIDO + OXIPURINA 760 QTILONIO BROMURO 76' OXACILlNA 762 OXAPROZlWA 763 OXCARBAZEPINA 764 OXICDDDNA 76' OXICODONA + NALOXONA 766 ÓXIDO N1TRICO 767 OXIDO NITROSO 76' I --- - - - - - ------------------------------------------------------------ RESOLUCiÓN NÚM~O 0229 20E HOJA No. 57 de 139 Continuación de la resolución: epor la cual se actualizan y establecen los servicios y lecnologlas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) No. PRINCIPIO ACTIVO 769 OXIMETAZOLlNA 770 OXITETRACICLINA + POllMIXINA B 771 PALBOCICLlB m PALIVIZUMAB m PANCURONIO BROMURO '" PANITUMUMAB 775 PAPAINA no PAPAVERINA SIMETICONA 777 PARICALC1TOL 778 PAZOPANIB '" PEGA5PARGASA 780 PEMBROLlZUMAB 781 PENtelLAMINA 782 PENTOXIFILlNA '" PERINDOPRIL + AMLODIPINA 796 PERMETRINA 706 PERTUZUMAB 787 PETROLATO 788 PIDOTlMOD '" PIlDCARPINA ACLARACiÓN I, I 764 790 PINAVERIO BROMURO 791 PtNAVERIO BROMURO + SIMETICONA '" PIPEMIOlCO ÁCIDO 79' P1PERAZINA 794 PIPOTlAZlNA PALMfTATO 796 PlRACETAM 796 PIRAN!EL (EMBONAro o PAMOATO¡ 797 PIRFENIDONA 798 PIRIOOSnGMINA BROMURO '" PIRIOOX1NA 800 P1RIDOXINA + DOX1LAMINA 801 I, =.," SALUD Y 802 PIRIMETAMINA + SULFADOXINA 80' PIRIT1NOL -_._~----~---~-- ~~~-- INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACÉunCAS y SUMINISTRA TODAS LAS FOR~\AS FARMACEUl1CAS, RESOLUCiÓN NÚM€~02292DE 13 D\ e "¡02.1 NL\ HOJA No. 58 de 139 ConlinuaclCin de la resolución: ·Por la cual se actualizan y establecen los seNielos y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), No. PRINCIPIO ACTIVO.04 PIROXICAM 'os PLASMA HUMANO 80' PLATASULFADJAZlNA PLER1XAFQR 809 POUACR!L!CO ÁCIDO 8" POUCRESULENO 811 PQI..IDOCANOL 812 POLlESTlRENO, SUI..FONATO DE 813 POUM1XlNAB 807 PODOFIUNA 8" 8" 816 POLIMIXINA B + TRIMETOPRIM 817 POLOXAMERO + POVIDONA, 818 POSACONAZOL 819 POTASIO CITRATO 8" POTASIO CLORURO 8" 822 POTASIO FOSFATO 823 POTASIO GLUCONATO 824,, '" 8" PRALlDOXIMA.
PRAMIPEXOL 827 PRAMOCAfNA + PREDNICARBATO 828 PRASUGREL 829 PRAVASTATINA + FENOFIBRATO 83' PRAZIQUANTEL 831 PRAZOSINA 832 PREON1CARBATO 8" PREONISOLONA 8" PREONISOLONA'" FENILEFRINA I 8" '" ¡ PREONISOLONA+ GATlFLOXACINO 837 PREONISONA 8" PREGABALINA 8" PRIMIDONA. 84' 841, PROCARBAZlNA (CLORHIDRATO) PROGESTERONA ------------ ACLARACiÓN RESOLUCIÓNNÚ~e02292 DE 23 DI(F~2t HOJA No. 59de139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnofogias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitaoión (UPC) No. PRINCIPIO ACTIVO 842 PROMESTRIENO 843 PROPAFENONA 844 PROPARACAINA CLORHIDRATO 845 PROPllENGLICOL '" PROPILTlOURACILO 1147 PRDPINOX (PARGEVERINA) 848 PROPOFOL 849 PRDTAMINA 850 PRUCALOPRIDA 851 QUEl1APINA 852 RACECADOTRILO 853 RACEPINEFRINA 854 RAlTEGRAVIR ess RAMUCIRUMAB 856 RANELATO DE ESTRONCIO 857 RANIBIZUMAB 858 RASAGIUNA 859 RASBURICASA 860 RETEPLASA 861 RETINÓICOÁCIDO 862 RETINÓ1CO ÁCIDO + ERITROMICINA RETIN61CO ACIDO + FLUOCINOLONA ACETONIDO + HIDROQU1NONA '" '" INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACÉUTICAS RETINÓICO ACIDO + HIDROQUINONA,os RETINOL + ZINC + TITANIO DIÓXIDO '" RIBOCICLlB 867 ACLARACiÓN I '" RIFAMICIJIIA RIFAMPICINA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACÉUTICAS I II I '50 RIFAXIMINA 870 RINGER '" RIOCIGUAT RISANKIZUMAB RlTUXIMAB 874 --------" RIVAROXABAN INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES YFORMASFARMACÉunCAS OlFERHlTES A LOS PROGRAMAS ESPECIALES Etl SAWD PÚBLICA DADO QUE EI¡ ESTOS PROGRAMAS ~\IN¡STERJO DE PROTECCIÓN RESOLUCiÓN NÚ~O 02292 DE23 Ole 1B~~ HOJA No. 60 de 139 Continuación de la resolución: 'Por la cual se aclualízan y establecen los seNic[os y tecnotagias de salud financiados eDil recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) No. PRINCIPIO ACTIVO í 875 RocrvERINA ! '7' ROFLUMILAST '<7 ROMIPLOSTlM '" '79 ROSUVASTATINA + EZETlMIBA ROSUVASTATINA + FENOFIBRATO 88O ROTIGOTlNA 88' RUPATADINA.82 SACCHAROMYCES BDULAROn 883 SACUBITRIL. + VAlSARTAN 88' SAFINAMIDA 885 SALBUTAMOL (SULFATO) '86 SAlBUTAMOL + BECLOMETASONA 88' SALBUTAMOl+ ¡PRATROPIO BROMURO '88 SAllcluco ÁClDO • 88' 89O SAUC[UCO ÁCIDO + MOMETASONA 89' SALMETEROl" FLUTlCASONA, '92 ! SECNIDAZOL " 893 SECNIDAZOL + FLUCONAZOl '94 SECUKINUMA8,SS SELEGfLlNA '96 SERTACONAZOL '97 SEVELAMERCARBONATO 89' SEVElAMER CLORHIDRATO '99 SILDENAFIL '00 SIUMARfNA 90' SIMETlCONA 902 SIMETICONA + MAGALORATQ 903 SIMETICONA + TRIMEBUTINA ! 90' SIMVASTATINA + EZETlMIBA 905 SODIO ALGINATO + SODIO BICARBONATO '" SODIO ALGtNATO +50010 BICARBONATO '" SODIO BICARBONATO + CALCIO CARBONATO 90' 90' SODIO CARBONATO 910 91' SODIO CITRATO '" SODIO CLORURO 913 SODIO CLORURO + POTASIO CLORURO ACLARACiÓN I 1 RESOLUCiÓN NÚ~~~(}2292 DE 2021 HOJA No. 61 de 139 3 DIe 2021 Continuación de la resolucíón: 'Por /a cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud finanCIados eOIl recllrsos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) No. PRINCIPIO ACTIVO 91' SODIO CLORURO..
POTASIO CLORURO" SODIO ACETATO + DEXTROSA YFORMASFARMACEunCAS SODIO CROMOGUCATO 916
91. SOCIO CROMOGLICATO + NAFAZOLlNA.. í 919 SOCIO FLUORURO ACIDULADO ". SODIO FOSFATO '" INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TOCAS LAS CONCENTRACIONES 915 911 ACLARACiÓN SOOlO GLlCEROFOSFATO, """O INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACÉUTICAS 922 '" '" '" SODIO HIPOSULFITO SODIO NITRITO SODIO N1TROPRUSIATO "6 SOOlO P!COSULFATO 921 SODIO PICOSULFATO + ACEITE MINERAL '" '" SOMA1OSTATlNA 93.
SOMATROPINA 931 SORAFENIB 932- SUCCINILCOLlNA 9" SUCRAlFATO 93' 935 SUERO ANTIOFíOICO POLIVALENTe 936 SUERO ANTIRRABICO 931 SULBlJTIAMINA 938 SULFACETAMIDA SÓDICA 939 SUlFADIAZlNA "" SUlFASAt.AZlNA 941 SULPIRIDA 942 SUMATRIPTÁN 94' SUMATRIPTÁN + NAPROXENO 944 SUNITINIB 945 9" TACROL1MUS 941 TAOALAFllO '" TAFLUPROST 94', TALIDOMIDA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS PROGRAMAS ESPECIALES EN SALUD PUBUCA DADO Q", ESTOS PROGRAMAS MINISTERlq DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL SUMINISTRA TODAS FORMAS FARMACEuTICAS CONCENTRACIONES, UORMAS ", " '-', '-',, GuiAs " RESOLUCiÓN NÚ~~ O2 2 9 2 DE 2021 23 Ole 202\ HOJA No. 62 de 139 Continuación de la resolución: 'Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados COI) recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) No. I PRINCIPIO ACTIVO ACLARACIÓN SALUD 1m 950 TAPENTADOL '" TAZAROTEND '52 TELM1SARTÁN + AMLDOIP1NA '53 TELM1SARTÁN.¡.
HIOROCLOROTIAZIOA '54 TENECTEPLASA 955 TENOFOV!R 956 TENOFOVIR + EMTRIC1TASINA 557 TEOFIUNA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS I '1 FlNANCIACIÓN CON RECURSOS DEL SISTEMA DE SAlUD PARA USO COMO MONOTERAPIA E~l ENFERMEDAD PULMONAR DeSTRUCTIVA CRÓNICA • SEGÚN lO seiALAOQ EN 1 LARESOLucrÓN2440E2019 1 o LA NORMA QUE LA - '58, TERAZOSINA '" TERB1NAFINA 95.
TERBUTALlNA SULFATO 56' TER1PARATIOA '" TERLlPRES1NA '" TESTOSTERONA TETRACAINA CLORHIDRATO,ss TETRACICLINA CLORHIDRATO TIAMINA '"95' nAMINA + PIRIDOXINA 95' '" "'o TIBOLONA 971 972 I I T1CAGRELOR 973 TIOECICLlNA 974 TIMOLOL'" BIMATO?ROST 975 TiMOLOL+BRIMONIDINA 976 TlMOLOL. '" BRIMONIDINA + BIMATOPROST 977 TlMOLOL'" BRINZOLAMIDA 918 TIMOLOL + DORZOLAMIDA 979 T1MDLOL. + DORZOLAMIDA + BRIMONIOINA 980 TlMOLOL + LATANOPROST 981 TIMOLOL + TRAVOPROST MODIFiQUE o RESOLUCiÓN N(¡I!!~2 2 9 2 DE 23 Ole ~621 HOJA No. 63 de 139 Continuación de la resolución: 'Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologias de safud financiados COIl recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) No. PRINCIPIO ACTIVO '" '" TIMOLDL MALEATa '94 TIOCOLCHICOSIDO,as n6cTlco ÁCIDO '" '",ea 1--I '" '''' I '" '" '" '" '" T1NIOAZOl TIOGUANINA nOPENTAl soalco TIORIOAZlNA CLORHIDRAro TrOTROPID + OLOOATEROl nOTROPIO BROMURO TIROTROPINA ALFA TtZANIDINA TIZANIDINA + [SUPROFENO TOBRAMICINA TOCILlZUMAB '" TOLFENÁMICO ÁCIDO 1000.1 TIROFIBÁN '",sr '" ACLARACIÓN TOFAcmNIB TOPIRArJlATO, TOXINA BOTUUNICA RECURSOS DEL SISTEMA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES DE SALUD ESTEncOS f>ARII.
FINES SEGÚ¡l LO I YFORMASFARMACEunCAS SEÑALADO EN LA 1 RESOLUCiÓN Z44 DE ~O'9~ ¡ o 1001 TOXOIDE TETÁNICO 1002 TRAMADOL 1" DICLOFENACO 10113 TRAMADOL CLORHIDRATO 1004 TRANDOLAPRIL + VERAPAMILO 1005 TRANEXÁMICO ÁCIDO 1006 TRASTUZUMAB 1007 TRASTUZUMAB EMTANSINA 1008 TRAVOPROST 1009 TRAZODONA CLORHIDRATO 1010 TREPROSTINIL 1011 TRIAMCINOLONA 1012 1013 TRIAZOLAM 1014 TRIBENÓSIDO + UDOCAINA 1015 TRIFLUOPERAZINA 1016 TRIMEBUTINA 1017 TRIMETAZlOINA 1018 TRIMETOPR1M + SULFAMETOXAZOL 1019 TROPICAMIOA 1020 TROP1CAM10A + FENILEFRINA --_. __._- RESOLUCiÓN NÚ"QO 2 2 9 2 DE 2021 HOJA No. 64 de 139 ole 2.021 Continuación de la resolución: 'Por la cual se actualizan y eslablecen los seNÍcios y tecnologías de salud finanCiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación rUpe) No. ACLARACIÓN 1021 ULIPRISTAL 1022 UMECLIOINlO BROMURO 1023 1024 URSOOEOXICÓL1CO ÁCIDO 1025 VACUNA ANTIRRÁBICA 1026 VACUNA CONTRA HEPATITIS B INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES YFORMASFARMACEUTICAS RECURSOS DE LPt PARA USO SEGÚ~ ·'GuiAs DE pRACTICA CUIlICA.
PARA LA PREVENCION. DIAGNÓSTICO ¡---.-1- -----..------.-+.-.-----------.. -.+-~JAMIEr~~oo~"',!!"~ 1027 VACUNA CONTRA NEUMOCOCO 1028 i VALACICLOVIR 1029 VAlSARTÁN + AMLODIPINA 1030 1031 + CLORTALIOONA 1032 VALSAATÁN + INDAPAMIDA f()33 VALSARTÁN + LEVOAMLODIPINA 1034 VANCOMICINA 1035 VARDENAFIL 1036 VARENICLlNA 1037 VASOPRESINA 1038 VECURONIO BROMURO 1039 VENLAFAXINA 104.
VERAPAMILO CLORHIDRATO '04' VILANTEROL + UMECLIDINIO 1042 "".. VITAMINA A (ACETATO O PALMITATO) 1045 VITAMINA A + VITAMINA E 1046 VITAMINA E (TOCOFEROL) 1047 VORICONAZOL '04' VORnOXEnNA.049 WARFARINA SÓDICA "50 ZIDOVUDINA 1051 ZlDOVUDINA + LAMIVUDINA + NEVIRAPINA 1052 ZINC ACETATO + PRAMOCAiNA 1053 ZINC ÓXIDO "54 ZINC ÓXIDO + HIERRO ÓXIDO 1055 ZINC ÓXIDO + NISTATINA 1056 ZIPRASIDONA 1057 ZOLMITRIPTÁN ", VITAMINA A + V1TAMINA D ---_.__. _ - - - - - - INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS V I I RESOLUCiÓN NÚ~5CO02292 DE2 3 Die ~e!l HOJA No. 65 de 139 Continuación de I~ resolución: 'Por la cual se actualizan yes/ablecen los servicios y tecnologías de salud fínancfados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) í No. PRINCIPIO ACTIVO i 1058 • I 1059 I ~~~~é I,~""~~- ZOLP1DEM í I 'DE ACLARACIÓN IN"U~oF ZOPICLONA SECCiÓN A2.
FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS POR SUBGRUPOS DE REFERENCIA., Todos los medicamentos que contengan Jos pñncipios activos p.ertenecientes a 105 subgrupos de referencia {Ianto monofarmaco como en comb[nacfón, sólo si el mismo subgrupo de referencia así 10 describe y salvo excepciones explicitas) descñlasen esta sección en las concentraciOnes y formas farmacéuticas que se enuncian estan financiados con recursos de la Umdad de Pago porCapnaciór¡ tUpe), b. Los medicamentos no descritos explicita mente, tambien se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el articulo 111 del presente acto administrativo. c, En esta sección se incluyen códigos ATe teniendo en cuenta que se requieren para la identificación de Jos principios activos que hacen parte del subgrupo de referencia, Luego de la identIficación de los principios activos y para definir la financiaCión con recursos de la UPC se deben aplicar los criterios definidos en el articulo 35 de la presente resolución, d_ Cualqwer medicamento que se considere financiado con recursos de la UPC bajo tos criterios de esta sección. se consídera finanCiado en ladas las indicaciones autorizadas por el INVlMA< según lo señale el articulo 37 del presente acto administrativo No. Código ATC del 5ubgrupo PRINCIPIOS ACTIVOS QUE SE INCLUYEN EN CADA SUBGRUPO DE REFERENCIA FINANCIACiÓN CON RECURSOS DE LA upe.. ~E FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS 1060 LOS PRINCIPIOSAcnvos PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA A TC A02BAANTAGONISTAS DEL RECEPTOR H2 A02BA 'OSI 1061 I;AL I I A02BC 1082 A04AA 1063 A04AD I LO~,I ~=CIENTESAL I I SUBGRUPO DE REFERENCIAATC A04AAANTAGONISTAS DE R~~_~~fRES DE SEROTONINA COSl I;-~'- I ~ I "",1 INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMACEunCAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS 1064 AQ7CA SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A07CA· SALES DE REHIDRATACIÓN ORAL INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMACEUTICAS 10" A10A SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO OE REFERENCIAATC A10A -INSULINAS Y ANÁLOGOS INCLUYE TOOAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS 1066 A10BB 1067 A10BD 1068 A10BH 1069 A106J 1070 A10BK S~~S I PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIAATC A10BBSULFONILUREAS COS I AC S~_~E l~f~~'i~1~ ~~S E~~ INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUnCAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMACÉunCAS I I 1 A12CB ~~.S~~~I;:~C( f;&~~:¡;~if¡~~gCI1f~.: s~, 1071;AL I I. SOD!O. SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A12CB ZINC, i ! INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMACEunCAS I A I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRAC!ONES y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS I i RESOLUCIÓN NÚ~6 O2 292 DE 23 D\e 1811 HOJA No. 66 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los s6f11icíos y tecnologlas de salud financiados con recursos de /a Unidad de Pago por Capitación (UPC) Código PRINCIPIOS ACTIVOS QUE SE INCLUYEN EN CADA SUBGRUPO DE REFERENCIA ATeda] No. subgrupo I 1072,, BOlAs, • ! LAS,,C~~~!;~;li;.~~~Jp~~:E ~ CON RECURSOS DE LA I ! B03AD I 1074 8050 SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA upe TODOS lOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUS GRUPO DE REFERENCtAATC B05D.
SOLUCIONES PARA DIÁLISIS PERITONEAL I, 1075 a05ZA PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL,, LOSSUaGRUPO DE REFERENCIA A TC 805ZA •, SOLUCIONES PARA HEMOOIÁLIS,IS I, 1076,I I SUBGRUPO DE REFERENCIAATC BOJAD. HIERRO EN COMBINACiÓN CON ÁCIDO FOueo INCLUve TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE LA UPC TODOS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS lAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARrIIACEUTtCAS UTILIZADAS EN HEMomÁUSIS C01DA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 1077,I COJBA,SE FINANCIAN CON ' LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUSGRUPO DE REFERENCIA ATC COlaA_ SULFONAMIDAS, MONOFÁRMACOS.
INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 1078 I, COlDA SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUSGRUPO DE REFERENCIA ATC COJDAANTAGONISTAS DE LA ALDOSTERONA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACéuTICAS 1079,I COJEB.~~~~~~~i¡;~f~~i~~~' INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACéUTICAS, C07AA SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIAATC C07AA- AGENTES BETA BLOQUEANTES NO SELECTIVOS,,, 1081 I C07AG I I UPCTODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C07AG _ AGENTES ALFA Y BETA-BLOQUEANTES J,, i i, I, ! 1080 1082.
I I, I I, I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUaGRUPO DE REFERENCIAATC C01DA _NITRATOS ORGÁNICOS,, • I, upe upe TODOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL 1073 SE FINANCtA~.~~~;, FINANCIACiÓN CON RECURSOS DE LA,, I I I I, I, RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFICAN LA LJ8ERACION DEL PRINCIPIO ACTIVO O CÁPSULAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS.OS ~!~~)~E COSC, 10B3 C08GA 1084 C09AA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMACEUTlCAS I s~t~di~~~ INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACéUTICAS SAL INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMACEUTlCAS ~~AJj~;~~~g~~ AL INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMACEUTlCAS I 108,5, I S~OS C09BA I 1081> C09CA SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOSAcnVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIAATC C09CAANTAGONISTAS DE ANGIOTENSlNA lt 1087 C10AA SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C10AA • - = R E S DE LA HMG COA REDUCTASA 1088 G03XC,,.
S DEL RECEPTOR DE ! -'SE- I 1089 ',I G04BO PARA, __.. INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACéUTICAS, OE LA UPC TODOS AATCG"Bb I INCLUYETOOAS lAS i CONCENTRAC'O~E~~-I FORrollAS FARMACÉUTICAS RESOLUCiÓN N~ffi:¡2292 DE 23 Die W\ HOJA No. 67 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologfas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) Código No. ATe del subgrupo 1090 GIl4CA PRINCIPIOS ACTIVOS QUESE INCLUYEN EN CADA SUBGRUPO DE REFERENCIA FINANCIACiÓN CON RECURSOS DE LA upe INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS fARMACEUTICAS I LO~.' ~~~ 'NCLUYETOOA'LASCONCENTRAC'ON"Y i----+--+-.~~=~ " __+1 ____________________1 1091 GQ4C8 1092 HG1AA 11193 HIl1BB 1094 J01CE FORMAS fARMACEUTlCAS SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIAATC H01AA- Acm S~6s PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SU8GRUPO DE REFERENCIAATC H01SS - OXITOCINA YANÁLOGOS SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC J01CE- INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMACEUTlCAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMACEUTlCAS ~SENS~;;ALACT~_ 1095 JIl1CR SUBGRUPO DE I - 1;, INCL.
INCWYE TODAS LAS CONCEtITRACIONES y fORMASFARMACÉunCAS 1096 JIl5AE SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC J05AE. INHIBIDORES DE PROTEASA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMACEUTlCAS 1097 L01M SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01AA - ANÁLOGOS DE LA MOSTAZA NITROGENADA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 1098 LOMB SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUSGRUPO DE REFERENCIA ATC L01AB -ALQUIL SULFONATOS INCLUVE TODAS LAS CONCEtITRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 11199 LOMO UPCTODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO OEREFERENCIAATC L01AQ· NITROSOUREAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMACÉunCAS 1100 L01AX SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUSGRUPO DE REFERENCIAATC L01AX.
OTROS AGENTES ALQUILAmES INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 1101 L01BA SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01BA -ANÁLOGOS DEL ÁCIDO FÓLlCO INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 1102 L01BC 1103 LOICA SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TOOOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPD DE REFERENCIA ATC L01CAALCALOIDES DE LA vrNCA y ANÁLOGOS INCLUvE TOOAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 1104 LOica SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PR!NCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC LOfCBDERIVADOS DE LA PODOFILOTOXINA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMAceUTICAS 1105 L01CD SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01CO _TAXANOS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 1106 L01CE 11117 L01C>:' S~~S PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUSGRUPD DE REFERENCIA ATC L01BC-ANÁLOGOS DEPIRIMI01NA '~6S1,,, 1" I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMACÉUTlCAS INCLUVE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACéUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMACEUTICAS,1' RESOLUCIÓNNúIt(EEi~02292 DE 23 Die ~1 HOJA No. 68 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualIzan y establecen los seNieios y lecnologias de safud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) Código No. PRINCIPIOS ACTIVOS QUE SE INCLUYEN EN CADA SUBGRUPO DE REFERENCIA Aleda! I subgrupo,,I LomA SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS I SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS I 1108, I I I i 110B I, I 1111 i, lumc SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS lOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES Al SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC l010C· OTROS ANTIBlóncOS CITOTÓXICOS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMAceUTICAS SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS lOS PRINCIPIOSAcnvos PERTENECIENTES Al SUSGRUPO DE REfERENCIAATC L01ES.
INHIBIOORES DE LA T1ROSINA aUINASA DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO (EGFR) INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS fARMAceUTICAS. ERlOTlNIB SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LA fINANCIACiÓN CON RECURSOS PÚBLICOS DE SALUD EN LAS INDICACIONES EXPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN 244 DE 2019 O LA NORMA QUE LA ADICIONE, MODIFIQUE o SUSTITUYA.
I I I, L01ES LOSO 1 L01EE 1113 L01EG FORMAS FARMACEUTICAS I, I DE I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMACÉunCAS lO1EH INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS ~':~~GLA ~ AL -~~~ INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTlCAS LD~~ INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y fORMAS FARMACéUTICAS. 1 lO1EJ AL I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS I, INHIBIDORES 1116 L01EK ~ DEL FACTOR DE CRECIMIENTO._..
SE 1117 L01XA UPCTODOS LOS PRINCIPIOSAcnvos PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIAATC lO1XA· COMPUESTOS DEL PLATINO 1118 L01XF SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01XF· RETlNOIDES PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMACEUTICAS 1119 L01XG SE fiNANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC lO1XG· INHIBJOORES DEL PROTEASOMA INCLUYE TODAS lAS CONCENTRACIONES Y FORMASFARMACEUTlCAS 1120 L01XJ 1121,;
INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS INHIBlDORES DE LA vEA DE HEOGEHOG,,, LOS' L01XK INHIBIDORES INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS ! I I PERTENECIENTES Al S~6~~~~~~!: SUBGRUPO DE REFERENCIAATC L01XJ· !.. I.,,. AL '¡OS,,I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y,"H'B'DD",~L010~,:. LOS 1115 fORMASFARMACEunCAS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES Al SUBGRUPO DE REFERENCIA ATe Ul1DBANTRACICUNAS y SUSTANCIAS RELACIONAOAS 1112 1114 INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y I, loms, 111U upe LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO De REFERENCIA ATe LOl DA· ACTINOMICINAS I I FINANCIACiÓN CON RECURSOS DE LA 1122 L02AS 1123 L02AE 1124 L02BA Al Di:!:;" I SE fiNANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES Al SUBGRUPO DE REFERENCIAATC l02ABPROGESTÁGENOS I s:~i~t~t~~~~? L02A.' DE, S~6~:U~~~~:~~~1~~~;~~~Y!t ~PC TODOS I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARIIIIACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUnCAS I I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y fORMAS FARMACéUTICAS,I..
RESOLUCiÓN NÚI'r!Jfire02292 DE 23 ole ~1 HOJA No. 69 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se sctualizan y establecen los servicios y lecnofogfas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) I I No. Código Ale de! ACTIVOS QUE SE INCLUYEN EN I PRINCIPIOS CADASUBGRUPODEREFERENCIA FINANCIACiÓN CON RECURSOS DE LA UPC I··--~-----t S_~~-~~~T S~6~~~~~~lg~~~~~~~Sp~~~N~C~:rir~~~~S tNCLU~~-TOD:~ LA~~:~C::~'~~~:~ -j L_:_~~__.l_~02BB SUBGRUPO~~~6~~:~~~:TC ~:"~AS.~ARM~~~~~~:~."_,___.,_.
J y '1 L02BS - SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UFe TODOS ¡ I 1126 LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL ~.~- ~ ', 1 ___ SE FINANCIAN CON RECURSOS CELA UPC TODOS' LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L02BX - OTROS ANTAGONISTAS HORMONALES Y AGENTES L02BX 1 - -~~~T ~U3: ~~~~S F~MACE:CA~~ ______ ~'_~_'I¡ l ! INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARrJlACÉUTlCAS 1 I RELACIONADOS S~6bN~~~lg~~~~~g~~~~~~~~U:~T~~~~S I i i INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y SUBI~~~~ggiE~E6i~~~:!~¡~!BG - L02BG 'If-'",,--¡ ___ S'-!BGRUPO DE REFERENCIAATC L03AA- FACTORES I ·INCLUY~:::~-~~~~CENTR~~;'~NE~·~FORMAS FARMACEUTICAS 1-- -~~- -t---FINANC~:~:~~::~~EO~~~O;~pc ---~ I I INCLUYETODASLASCONCENTRACIONESY~' I,.. -LI _._-_.- I ---------_._--------+---- -._-_. __.-- ____ i í, I INCLUYETODASLASCON~ENTRACIONESY I i. I I SE 1129.
MosaA I 'NOJA6 1131) '1 TODost-·----------- LOS PRINCIPIOS AcnvoS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIAATC MUSBA.. BIFOSFONATOS I i SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACnvOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIAATC N03AB.. DERIVADOS DE LA HIDANTO[NA..--.. ---------,-, i FORMAS FARMACEunCAS ~- o ••• FORMAS FARMACEUTlCAS I. r-~~~"--ll--"~~::-- í S~6~N~~~lg~~~iieg~~~~~~N~C~:~T~g~s 1- INCLUY:-:~AS-:~~O~C.ENr:':::~~:~-~L._. _.~---+ ______l S~BE~~:go~ED~E~g~¡~~~:1~~~sG~.,"~~,:MA~ F~~~~:~ICAS i I I 1132 1-, 1 ~-~:3--1 N04AA i SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUB GRUPO OE REFERENCIA ATC N04AA..
AMINAS I N04B:·t i ! + __ + ___ II _______ _ INCLUYE TOOAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS 1 S~~N:~~~~,g~;;;,;g;;~N~~:.f~~~~s· 'NCLU~:TOOAS ~~;;~:,~;~~:;O:,~:, SUBGRUPO DE REFERENCIAATC N04BS· FORMAS FARMACEunCAS.-,~_._-~-t._----- ·-;:SEOO"=N;:AC.N~~~::::-~cV:~:~:~:~,~O:O~:::=sO=:=sMA::o:;::;~·'Ac~c.~::CCT=O=OO:::-S;:-t- "'--~~---~~._,.".._ - - ----"'-~._~"" r, 1134 I I i NOSAX I·_·---~--t·_--- LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC NOSAX· OTROS FORMAS FARMACÉUTICAS I ANTIPSICÓncos i se FINANCIAN CON RECURSOS DE LA upc TOOOS:--- -_·_'"~------'··~----·---'"··---·-1 LOS PRINCIPJQSACTIVQS PERTENECIENTES AL INCLUYE TOCAS LAS CONCENTRACIONES Y SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC NIlSABINH1B1DORES SELECTIVOS DE LA RECAPTACIÓN DE FORMAS FARMACEunCAS S'ROTON'" t-"-~~-----"r-----f-~S='~F:::INANCIAN CON RECURSO"S'O=,=LA:c-Ucp=C=T=O=O=O=sc-t--·---·-·--------------~-~-_, 1 113S;1 1136 1,NOSAS, '1 l' N06DA LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUB GRUPO DE REFERENCIA ATe NOBDA - INCLUVETODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS I 1-----"+-..----.-11 SE FINANCIA:;~:~~~~::~~D~: UPC=T=OcOcOcs-i~·-----_·_-_·_----_.."-----,..,-----"-"--""j,, + I I 1137 P01AC ~ i 1 _____L ____. __ '1'- ---- I ----1138.L_~".
LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SU6GRUPODEREFERENCIAATCP01AC_ DERiVAOOS DE LA DICLOROACETAMIDA I S018A -SEFiN.AÑClANCON RECURSOS DE LA UPC TODOS lOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES Al I INCLUYE TOPAS lAS CONCENTRACIONES Y l' FORMASFARMACEunCAS; C·~~-;N-T-R~'~~~;s-;"~'1 INCLUYE TODAS LAs FORMAS FARMACEUTICAS DE SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC Sll1BA· ~.ORnCOSTE~O¡DE5, MONOFÁRMACOS: ADMIN1S.T_RA_C'_6_N_O_~~~L_~fC •.A _ _ J __ _______________ _ SECCIÓN A3.
FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS POR CRITERIO ESPECiFICO 8, los grupos de medicamentos que se enuncian en esta sección se entienden como financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPe) sólo si cumplen lo descrITO en el correspondiente criterio de financiación, b. Para los,,. descritos a continuación no se enuncian códigos ATC teniendo en cuenta que en esta sección un grupo puede I I i No. FINANCIACiÓN CON RECURSOS DE LA UPC CRITERIO DE FINANCIACiÓN 1139 INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉ:unCAS SEGÚN LO DESCRITO EN EL ARTíCULO 27 DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO. 1140 INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS SEGÚN LO DESCRITO EN El PARÁGRAFO 1 DEL ARTICULO 3S DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO, EN lO ----------- RESOLUCiÓN NúM'Eft6 O2292 DE 23 Ole ~rril HOJA No. 70 de 139 Continuación de la resolución: 'Por la cual se actualizan y establecen/os servicios y lecnoJogras de salud financiados con recursos de fa Unídad de Pago por Capitación (UPC) FINANCIACiÓN CON RECURSOS DE LA UPC No. 1141 METABOLlTQS ACTIVOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC DESCRITOS EN LAS SECCIONES INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS A.1 Y A.2 1142 l' UNiÓN DE PRINCIPIOS ACTIVOS FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC CON OTRAS MOLECULAS CRITERIO DE FINANCIACiÓN INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 1143 COMBINACIONES A DOSIS FIJAS DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE MEDICAMENTOS FINANCIAOOS CON CARGO A LA UPC 1144 FÓRMULAS MAGISTRALes 1145 RADIOFÁRMACOS 1146 MEDIOS DIAGNÓSTICOS DIfERENTES A LOS DESCRITOS EN LA seCCióN A.l 1147 SOLUCIONES Y DILUYENTES SeGUN LO DeSCRITO EN EL ARTICULO 49 DE ESTE ACTO ADMINISTRATrvO. 1148 SUSTANCIAS Y MEDICAMENTOS PARA NUTRICiÓN SEGÚN LO DESCRITO EN ELART!CULO 51 DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO.
SEGÚN LO DESCRITO EN EL ARTicULO 38 DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO_ SEGÚN LO DESCRITO EN EL ARTIcULO 43 DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO. SEGÚN LO DESCRITO EN ELARTICULQ 46 DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO. SEGÚN LO DESCRITO EN EL ARTiCULO 48 DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
8. MEDICAMENTOS PARA PROGRAMAS ESPECIALES EN SALUD PÚBLICA. los medicamentos descritos a continuación son suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las nomlas 1149 P01BF01 ARTEMETER+ LUMENFANTRINE 1150 P01BE03 ARTESUNATO 1151 P01CA02 BENZNIDAZOl 1152 J04BA01 CLOFAZIMINA, 1153 P01BAOl CLORO QUINA (DIFOSFATO O SULFATO) I, 1154 J04BA02 DAPSONA 1155 P01CBD2 ESTIBOGLUCONATO DE SODIO 1156 J01GAOl ESTREPTOMICINA (SULFATO) 1157 JIJ4AK02 ETAMBUTOL CLORHIDRATO "', J04AD03 ETIONAMIDA 1159 JIJ4AC01 ISONIAZlDA I I I ¡ I ----- -_._-------- RESOLUCiÓN NÚ~e02292 DE 2g DI~2102t HOJA No. 71 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los seMeías y tecnologías de salud financjados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) "'" PD1BC02 MEFLOOUINA 1161 P01CBD1 MEGlUMINA ANTIMON!ATO 1162 L01XX09 MILTEFOSINA 1163 P01CC01 NIFURTIMOX 1164 PIl1CX01 PENTAMIDINA 1165 J04AK01 PIRAZlNAMIDA 1166 P01BD01 PIRIMETAMINA 1167 POtSOS1 "" P01BAOl PRIMAQUINA(FOSFATO) 1169 P01BC01 QUININA DICLORHIORATO 1170 P01eC01 QUININA SULFATO 1171 J04AB04 RIFABUTINA 1172 J04AB02 R1FAMPICINA 1173 J04AM02 RIFAMP1CINA"" ISONIAZIDA 1174 J04AM05 1175 J04AM06 1176 J07BD52 SARAMPIÓN, RUB~OLA, PAPERAS (SRP) 1171 L04AX02 TALIDOMIDA 1178 J04AM04 T10ACETAZONA + ISONIAZlDA 1179 J07AM51 TOXDIDE DIFTÉRICO-TETÁNICO 1180 J078L01 VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA 1181 J07BF02 VACUNA ANTIPOLlOMIELlnCA PIRIMETAMINA + SULFADOXINA RIFAMPICINA + ISQNIAZIDA + PIRAZINAMIDA RIFAMPICINA + ISONIAZlDA..
PIRAZINAMIDA + ETAMBUTOL RESOLUCiÓN NÚIlfl=S~ 022 9 2 DE 2021 HOJA No. 72 de 139 23 Ole 202.1 Continuación de la resolución. "Por la cual se actualizan y establecen los seNielos y lecnologfas de salud financiados con recursOs de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) VACUNA CONTRA 1182 J07AG01 1183 J07CAD1 ".. L03AX03 VACUNA CONTRA LA TUBERCULOSIS (B.C.G) 1185 J07BH01 VACUNA CONTRA ROTAVIRUS 1186 J07AL01 VACUNA CONTRA NEUMOCOCO HAEMDPHllUS INFLUENZAE VA.CUNA CONTRA LA DIFTERIA, TETANO Y TOS FERINA {Op.n INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUnCAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR El MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA SECCiÓN C. FINANCIACiÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA OTROS PRODUCTOS. a. Se financian con recursos de la UPC los productos que se enuncian a continuación. fN~T~~~ATC 1_~~~~~:60 ~:ANCIACIO~~~~'CURSOSD~L ______..CLARA~O~:~-~.::.~] r I FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC I 1 i 1187 j 1 I i 'I 1 FÓ~MULA I V06C LACTEA r"--'¡-'-'--' I I I I1 1188: l! I I I L VC60X ALIMENTO EN POLVO CON VITAMINAS, HIERRO Y ZINC L i I L_______ _______ _ I I PARA NIÑOS LACTANTES HASTA LOS DOCE (12) MESES DE EDAD QUE SEAN HIJOS O.E MADRES CONOIAGN9snco OEINfECCION POR VIH!SIDA, SEGUN EL CR:lTERiO DEL H~~~~~~:~~~:tg~MGO~I~~~O F¡::~;I:DO~~::t::~::~!~:~~:~'~'-11 ELEMENTAL, PREFERIBLEMENTE ENCAPSULADO COMO fUMARATO FERROSO;
VITAMINA A (RETlNOl): 30C MCG; ZINC: S MG PREFERIBLEMENTE COMO GLUCONATOOEZINC ADICIONALMENTE PUEDE comENE~~=,:AMINAS Y l. I I PARA USO SEGUN LA GUiA DE LA ORGANIZACiÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) "USO DE MICRONUTRIENTES EN POLVO PARA LA FORnFlCAClóN DOMICiLIARlA DE LOS ALlMENTOS CONSUMIDOS POR LACTANTES Y NIÑOS" PARA MENORES ENTRE (6) Y VEINTICUATRO ' I.~~~.~~~E~,_,, ____.J ANEXO No.2: LISTADO DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC ------ I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES EN FORMA fARMACEUTICAPOLVO RESOLUCiÓN NÚ~1fflü2292 DE 2021 HOJA No. 73 de 139 23 ole 2021 Continuación de la resolución: "Por fa cual se actualizan y establecen Jos servicios y tecnologlas de salud financiados con recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (Upe) _._-------- RESOLUCIÓNNÚ~6'002292 DEZ3 ole ZBtl HOJA No. 74 de 139 Contlnuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los servidos y lecnologias de salud financiados con recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (Upe) 03.9.6. 04.1.1.; salvo la Subcategoría;
I I i con recursos las Subcategorías 04.7.1.05 Reanimación facial con Icon 04.8.1. muscular con técnica microvascular RESOLUCiÓN NÚMERO ·Q000229 2 DE 23 Die 2~ff11. HOJA No. 75 de 139 Continuación de la resolución: "Por fa cual se ac/ualizan y establecen {os seNielos y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) salvo la 08.8.4. ------------- RESOLUCiÓN Nú~G1902292 DE HOJA No. 76 de 139 ContInuación de la resolución: -Por la cual se actualizan y establecen {os servicios y tecnologias de salud fina/lciados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) 08.9.2.11 Plastia de cejas con 08.9.2.12 Plastia de cejas con 08.9.2.13 Reconstrucción de 08.9.2.16 Reconstrucción de RESOLUCIÓNNÚ~()ü2292 DE 23 O\(J~21 HOJA No. 77 de 139 Continuación de la resolución: ''Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) 15.7.1. vía infracoclear vía transcoclear vía retrolaberíntica o translaberlntica RESOLUCiÓN NÚ\'!l~J.lIl.21 2292 DE 23 ole 2U:L1 HOJA No. 78 de 139 Continuación de la resolución: apor la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud finatlciados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) ---------------- RESOLUCiÓN Nú~{)ú2292 DE 2021 HOJA No. 79 de 139 23DIC 2021 Continuación de la resolución: "Por la cual se aclualízan y establecen Jos servicios y tecnologías de salud financiados eDil recursos de la Unidad de Pago por Capifación (upe) 22,6.3.
RESOLUCIÓNN@i'i!&C2292 DE 23DIC22.W.l HOJA No. 80 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) RESOLUCIÓNNÚ~~~ú2292DE 23DICo2.D21 HOJA No. 81 de 139 Continuación de la resolución: 'Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud finanCiados con recursos de la Unidad de Pego por Capitación (UPCJ RESOLUCiÓN NÚ\!l~ 2 292 DE 2021- 23DIC 201.1 HOJA No. 82 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los seNicios y tecnologfas de salud financiados eDil recursos de la Unidad de Pago por Capitacjón (UPC) con recursos Nota: salvo abierta i con recursos las Subcategorias Broncoscopia con autofluorescencia RESOLUCiÓN NÚM1R~ (¡ 2 2 9 2 DE HOJA No. 83 de 139 Continuación de la resolu.GÍón: "Por la cual se actualizan y establecen los seNÍeios y fecnologías de salud financiados con, recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) -_._--------------- RESOLUCiÓN NÚ~5«¡ú2292 DE 23 DIC2~ull HOJA No. 84 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los seNiefos y tecnologías d& salud financiados con recursOs de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)
35.9.4. SIN USO 36.0.1. 36.0.2. 36.0.4. 36.0.5. 36.3.2. 37.2.1. 37.2.2. 37.2.3. 37.2.4. I con recursos salvo la Subcategoría 37.6.7.04 Implante de un sistema de asistencia cardiaca definitivo (dispositivo conectado directamente I, I 37.8.5. RESOLUCiÓN Nq~'G'W¡) 2 2 9 2 DE 23 Ole 4fIT21 HOJA No. 85 de 139 Continuación de la resolución: "Por fa cua/se actualizan y establecen los seNicios y tecno/oglas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) RESOLUCiÓN NÚ~,ª, e2292 DE 2021 HOJA No. 86 de 139 ~3 DIe 202.1 ContinuacIón de la resolución: "Por la cual se aclualizan y establecen Jos servicios y lecnoJoglas de salud financiados eDil recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (upe) 39.5.0. 39.8.1. --,,--- RESOLUCiÓN Nú!I(E~tH' 2292 DE Z3 Die l'?fl.\, HOJA No. 87 de 139 Contiml8ción de la reso!ucicn: "Por la cual se actualizan y establecen los sefVicios y tecnoJogfas de salud financiados con recursos de la Un.'ded de Pago por Capitación (UPC) RESOLUCiÓN Núl@I$()ü2 292 DE 23 DIC2~~11 HOJA No. 88 de 139 Continuación de la resolución: "Por fa cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) RESOLUCIÓNNÚN&6I@ú2292DE 23 DIC2~\ HOJA No. 89 de 139 Continuación de la resolución: "Por /a cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)..• _-_._._- RESOLUCiÓN NÚlI!ffi~ 0229 2 DE 23 Ole 2óJil¡1 HOJA No. 90 de 139 Continuación de la resolución: 'Por la cua/s8 actualizan y establecen los SGNicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) RESOLUCIÓNNú~Qü2292 DE 23 DIC2¡¡j.r.1 HOJA No. 91 de 139 Continuación de la resolución: 'Por la cual se acfuafízan y establecen 10$ seNicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) RESOLUCiÓN NÚM~O 0229:¡PE 2021 HOJA No. 92 de 139 ry;¡ Ole 2021 Continuación de la r¡asolución: ·'Por la cual se actualizan y establecen los selVialos y tecnologías de salud {manciados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) RESOLUCiÓN NÚM.tIWO ü 2 2 9 2DE 23 DI~21021 HOJA No. 93 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen Jos servicios y tecnofogias de salud financiados eDil recursos de fa Unidad de Pago por Capitaci6n (UPC) RESOLUCiÓN NÚ~(l Ü 2 2 9 2 DE Continuación de la resolución: "Por/a cual se actualizan y establecen los servicios y lecno/ogfas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación tUpe) RESOLUCIÓNNÚreEW802292 DE 23 ole ~1 HOJA No. 95 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cua' se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud !inanciados eDil recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) ••• _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ o -_._-- RESOLUCiÓN Núflt~J2292 DE 23 DIe Wil HOJA No. 96 de 139 Continuación de la resolUción: "Por la cual se actualizan y establecen/os setVicios y lecllologras de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) RESOLUCiÓN NÚ~OOÜ 2292 DEZ 3 Die 1{J1i HOJA No. 97 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y es/ablecen los seNícios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pego por Capitacjón (upe) RESOLUCiÓN Nú,$M ú 2 292 DE 23 Ole 2~e~1 HOJA No. 98 de 139 Continuación de la resoludón: "Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) 69.1.9. 69.9.1.
RESOLUCiÓN N~€~2292 DE 23 ole ~ HOJA No. 99 de 139 Continuación de la resolución: ''Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) 74.3,2. subcategorías 75.3.7.06 Ventriculocentesis vía percutánea 75.3.7.07 Ventriculocentesis por fetoscopia 75.3.7.08 Derivación ventriculoamniótica vía percutánea 15.3.7.09 Derivación ventriculoamniótica vía endoscópica (fetoscopia) 75.3.7.12 Resección de lesión o tumor cervical en feto por laparotomla 75.3.7.16 Resección de lesión o tumor torácico en feto por laparotomía 75.3.7.21 Atrioseptostomía cardíaca en feto 75.3.7.27 Cistoscopia fetal ~~~~§~~~¡i~~~~~~~¡~~~~~p~o~rCistOSCOPia 75.6.1. 75.6.2. fetal RESOLUCIÓNNÜíi)¡W2292 DE 2021 23 Die 2011 HOJA No. 100de139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y esfaq/ecen los seNicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) 76.6.7. 77.0.1, 77.0.9. 77.5.1. 77.6.1. 77.7.1.
RESOLUCiÓN NÚr$8.(i Ú 2 2 9 2 DE 23 Dleo~l121, HOJA No, 101 de 139 Continuación de la resolución: 'Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiarfos con recursos de la Unidad de Pego por Capitación (UPe) oon 78.1.4. 78.1.8. 78.1.9. ¡ con recursos salvo la subcategoría o radio progresivo con;.~._---~_._--- --_._~_..;' externa RESOLUCiÓN N~iU 22 92 DE HOJA No. 102 de 139 Continuación de la resolución: "por la cual se actualizan y establecen los servicios y lecnologlas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) 78.5.1. 78.5.9. 78.6.0. 78.6.8. 78.6.9. 79.0.1. 79.0.4. 79.0,8. 7.9.0.9. 79.1.1. 79.1.4.
RESOLUCiÓN NÚ~~G 2:2 9 2 DE 23 O1~01.b21 HOJA No. 103 de 139 Continuación de la resolución: 'Por la cual se 8ctualizan y establecen fos servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) 79.1.9. 79.2.1. 79.2.4. 79.2.8. 79.2.9. 79.3.1. 79.3.4. 79.3.8. 79.3.9. HOJA No. 104 de 139 Continuación de la resoluc'lón: 'Por la cual se actualIzan y establecen los servicios y tecnologfas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) 79.B.4. 79.B.5. 79.B.6. 79.B.7. 79.B.B. 79.B.9.
"DE "DE 'DE 'DE DE 'DE I DE MANO Y DE' IDE lEN IDEP'EY I DE ~ ~I,u~i ~i~;f;iriifl~liY 79.9.4. I DE 79.9.5. 79.9.6. 79.9.7. I DE I DE,,, IDE, 79.9.8. IDEP'E 80.0.1. f¡~~~~~~( DE,, 'v 'ENP'EY ~u" O, ) EN 80.0.3. aO.0.6. 80.0.7., DE' I ~~~_I 'E.':, 80.0.8. --,DEI..A DE' IAENIIEY..,DE I BO.1.'. BO.1:..... DEI 'DEi DE RO _A 'DE' LLO,EN P'E' C:U.L'R DE.2.1..
L6. - - BO.3.: ~.B. 80.4.0. BO.4.·, OTRO, lE ' 3,*~~"" m.mN~~:~ ~ ~== _ =:j.4.2../IR DE' )E' ON I _AGOI _AGO RESOLUCiÓN NÚ~ Ú 229 20E Continuación de la resolución: "Por la cual se actualízan y establecen los seNicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (upe) RESOLUCiÓN NÚ~~ (¡ 2292 DE 23 DIe 2m1tí HOJA No. 106 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cuarse actualizan y establecen los setvicios y tecf/ologfas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) con recursos salvo la..., salvo las 81.9.0.03 Reemplazo de articulación facetaria 81.9.0.06 Artroplastia cervical un nivel 81.9.0.07 Artroplastia cervical mas de un nivel 81,9.0.08 Artroplastia lumbar o lumbosacra un nivel I RESOLUCIÓN NúNtM<6l e2 292 DE2 3 Dle m HOJA No. 107 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los saNieios y tecnologias de salud fínanciados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) RESOLUCiÓN NÚMF;RFI;:229<> DE '\.;vvv.. 23 0\~0t{lL1 HOJA No, 108 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actua/lzan y establecen fos servicios y teCnologías de salud financiados con recumos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) 84,3.2. 84.3.3. 84.3.4. 84.3.5. 84.3.6. 84,3.7. 84.3.8. 84.3.9.
RESOLUCiÓN Núf;!é)WÜ 2292 DE 23 DIC2aM.t HOJA No. 109 de 139 ContInuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los seNieios y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capilación (UPC) 66.1.2. 86.1.4. 86.3.1. 86.4.1. RESOLUCiÓN NÚ~~(H; 2 292 DE 23 ole 221m, HOJA No. 11Q de 139 Con!lnuación de la resolución: ·'Por la cual se actualizan y establecen los seNicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) RESOLUCiÓN N~5«i 229 2 DE 23 DIQ!~11 HOJA No. 111 de 139 Continuación de la resolución: 'Por la cual se actualízan y establecen los seNicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) 87.4.9.. _-_. __. - _ _ _.
RESOLUCIÓNNliI000G2292 DE 23 DIC2o.IDlt HOJA No, 112de139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) 89.0.1. con recursos salvo las subcategorlas 89.0.1.20 Atención (v;s;'a) [~~ffi~~~~~~~~; por o física) no invasivo para mediciones volumétricas intratoracicas (cardloimpedancia) noim'as;;vo para mediciones de presiones centrales I RESOLUCiÓN Nü~~229 2 DE 23 D!C2~2í HOJA No. 113 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualIzan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) 89.8.8. 92.0.1. 92.0.2. 92.0.3. 92.0.4. 92.0.5. 92.0.6. 92.0.7. 92.0.8. 92.0.9.
RESOLUCiÓN NúM!:&6 Ü 2 292 DE Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPCJ RESOLUCiÓN NÚ~~ 2 2 9 2 DE 2J D\(202.~1[ HOJA No. 115 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologfas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) 94.4.9.051 94.4.9.061 I RESOLUCiÓN N,~9 2 292 DE 23 Ole 21l\l2.i HOJA No. 116 de 139 Continuación de la resaludón: "Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) 98.1.5.
RESOLUCiÓN NÚ@~¡} 2292 DE 23 Ole 2.!Jm HOJA No. 117 de 139 Continuación de la resotución: ·Por la cual se actualizan y establecen los saNie/os y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) 98.5.2. 99.3.1. 99.3.5. ANEXO No. 3: LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO ClÍNICO FINANCIADOS CON RECURSOS DELAUPC RESOLUCiÓN Nú~él02292 DE23 ole ~, HOJA No. 118 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen Jos servicios y lecnologias de salud financiados eO/1 recursas de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) I I I I RESOLUCiÓN NÚ~I5~02292 DE 23 DlC2~1 HOJA No. llide 139 Continuación de la resolución: 'Por la cual se actualizan y establecen los setvicios y tecnologías de salud financiados eDil recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC),; 1 'POR 1;BETA~ " ~, Iili 11 ~DE' 1 1 I )DE' I.~~i--'E'DE~ I i, 90.1.. neRU I 1 'Pl ¡ [RIPAI,CON 1 RÓMBINA 111 le,"iFuNciON 1 I, 111 Fl,u.•• u. 'u AN ~~ 12 ANTle6l¿'~&~~~¡~ 'PTel DE.O_EO~ IVDE I VII DELA' I VIII LA, 18 19.1" "NA !'ACfORífljELA eo.
IXDEI 1111 PLAe 1 ) DE LISIS 11 I 'NO DEL 1 1 DE ~ 11 I = rTPI 1 -31 RESOLUCiÓN NÚ~p' G229 2 DE Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud fínanciados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) RECUENTO DE E iNDICES PLAQUETAS PLAQUETARIOS y pLAQUETAS I PLAQUETARIOS y RESOLUCiÓN N1@IIJ6Q; 2 2 9 2 HOJA No. 121 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los seNicios y tecnologías de salud fínanciados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) RESOLUCiÓN N~@'i¡ 2292 DE Con!lnuación de la resolución: -Por la cual se actualizan y establecen los servicios y lecnologias de salud financi"dos con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPCJ RESOLUCiÓN NÚM!3'UU':; 2292 DE 23 () Ic161t! HOJA No. 123 de 139 Continuación de la resolución: 'Por la cual se acfualfzan y establecen los servicios y fecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) I I I I I DOAU _ODELlLEY 'T I.. n'o." '.U'"' I _" "'1 ~I~NI i I I I I RECUENTO DE 'O'N.:'.CF~~~OR R.A. C~~PLEMENTO T~~~;
Y I LISIS CON ~TALES..ISICOY 'DE I)EN~DE '9íl.3.1i.03 9o:'.1i.04, I I I,y JO ZINC ~24 ENO ZINC EN E ~;:~~ ¡-.~ I cN 90.3.6 'EN OSEN I ~~;~~~~TAL I, '01251 I IDOI ~ I I I, EN ORINA DE 24 I IY, POi.iMÓRF, BALANCENITR~ I. I ~O~ I~RINADE241 ~,1.14 )CONI 'DE RESOLUCiÓN NÚ~{¡ ti 229 2 DE 23 DIe l~~ HOJA No. 124 de 139 Continuación de la resolución: 'Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de safud financiados con recursos de la Unídad de Pago por Capitación (Upe) RESOLUCiÓN NÚIV$~ ti 2292 DEL 3 Ole _ HOJA No. 125 de 139 Conlinuacíón de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los saNie/os y lecnologras de salud financiados con recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (Upe) RESOLUCiÓN Nú~6 e22,92 DE HOJA No. 126 de 139 Continuación de la resolución: "Por /a cual se actualizan y establecen los seN/cíos y tecnologlas de salud financiados con recursos de fa Unidad de Pago por Capítación (UPC) l' RESOLUCiÓN NÚfll~~ 2 292 DE 23 ole Wll HOJA No. 127 de 139 Continuación de la resolución: "Por fa cual se actualizan y establecen los servicías y lecnologfas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) - _.__.. _-, RESOLUCiÓN NúME!Ñ.6 D229 2 DE 21) !ffi\~C 8 HOJA No. 128 de 139 Continuación de la resolucí6n: "Por la cual se actualizan y establecen los servidos y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) RESOLUCiÓN NÚ~~,12 2 9 2 DE f ",. • 2l me 2OD~t HOJA No. 129 de 139 Continuación de la resolución; ·Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UnIdad de Pago por Capitación (UPC) RESOLUCiÓN NÚ~~ 2292 DE HOJA No. 130 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los seNicios y lecnologfas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe), I RESOLUCiÓN NÚ~~Ü 2292 DE f¿ \Q\IC2mllí HOJA No. 131 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los selVicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación rUpe) RESOLUCiÓN NÚM[k'Ó O(; 229:loE 2021 13 !l))rc 2021 HOJA No. 132 de 139 Continuación de la resolución: "Por fa cual se actualizan y estabrecen los servícios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe), I I RESOLUCiÓN NÚ~(j (; 2:2 9 2 DE ~ 3 ¡[lile ~Mii HOJA No. 133 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de /a Unidad de Pago por Capítación (UPC) RESOLUCiÓN NÚMf!~ ti 2292 DE Q3 !~;fC i61l HOJA No. 134 de 139 Continuación de la resplución: 'Por fa cual se actualizan y establecen los servicios y lecnolog{as de salud financiados con recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (UPC) RESOLUCiÓN NÚMIW9ú1J22921E ? 3ole ~6!1 HOJA No. 135 de 139 Continuación de la resolución: -Por la cual se actualizan y establecen Jos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unfdad de Pago por Capitación (UPC) I PLASMOBLASTOS y DE MEMORIA CENTRAL Y EFECTORA) I SEMIAUTOMATIZADO O RESOLUCiÓN NÚ"' ",,-¡ v -J'\1'~ 2 2- 9 2 DE "):3 \,Il'i¡1" 21l11~'; 0. '" -Lfj{.\ HOJA No. 136 de 139 " Continuación de la resolución: ·Por la cual se actualizan y establecen los-seNÍcios y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC;
RESOLUCiÓN Núll,l!OO>0 2 2 9 2 DE 23 me 1611 HOJA No. 137 de 139 Continuación de la resolución: Por fa cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologlas de salud financiados eDil recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (Upe) I I I I I I RESOLUCiÓN NÚiiJ~ 2 292 DE 7'3 lITre 2Jlf2. HOJA No. 138 de 139 Continuación de la resolución: ·Por la cual se actualizan y establecen Jos servicios y tecnologías de salud financiados COIl recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) I I RESOLUCiÓN NÚ~O (} 2:2 92 DE?3D1C ~6i1 HOJA No. 139 de 139 Continuación de la resolución: "Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologfas de salud fínanciados eDil recursos de la Unidad de Pago porCapilación (UPC) I I I I I I I I I I