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Resolución2277Vigente

Resolución 2277 de 2021

Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica NV

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NI:MERCO O O 2 27 7 DE 2021 22 DIC 2021 Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica NV EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, 'la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID —19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

Que, el INVIMA mediante la Resolución 2021027977 del 9 de Julio de 2021, resolvió actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del día 10 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificadas con los número de lote FM2953.

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID — 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de RESOLUCIÓN N(1111111)22 77 DE 22 DIC 2021 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica Ny. ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.

Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID — 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 18 de diciembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: 49tiii-aoill ',S,,--. _,Totai,erosil,,,- Nariño Santa Marta Barranquilla Casanare La Guajira Guaviare Arauca Córdoba Atlántico Cartagena Cesar Tolima Meta Risaralda Boyacá Santander Valle del Cauca Caldas Cagueta Bolívar Cundinamarca Quindío Bogotá Guainia Norte de Santander Huila Chocó San Andrés y Providencia Putumayo Vichada Amazonas Buenaventura Antioquia Sucre Cauca Magdalena Vaupés 14 TOTAL NAC1ONÁ,,:-Oritregédasr..?,,:, t aplicadas 18 'de' -18 de diciembre ' diciembre de '1202111- -,:>-.-, de 2021. ',1.831.463 1.824.818 687.497 683.976 2.109.825 2.083.546 526.116 516.617 867.740 850.341 85.710 83.743 313.317 304.974 1.924.004 1.872.167 1.508.061 1.463.616 1.407.842 1.366.145 1.341.083 1.299.873 1.850.324 1.792.790 1.184.848 1.143.770 1.379.669 1.327.067 1.867.043 1.793.068 3.094.743 2.964.149 5.268.815 5.040.734 1.432.029 1.369.851 382.046 365.420 1.326.587 1.266.490 3.977.187 3.796.609 806.109 769.375 11.581.936 11.009.883 37.568 35.567 1.919.351 1.812.565 1.393.310 1.314.722 342.848 323.031 111.441 104.651 275.345 257.660 56.606 52.829 108.328 100.498 228.286 210.949 9.526.941 8.795.221 1.187.286 1.083.976 1.264.853 1.147.980 972.840 867.676 29.395 25.147 208.392 - 61.121.494 ---7--7,--- -- bilié-- — 0,36% 0,51% 1,25%. 1,81% 2,01% 2,29% 2,66% 2,69% 2,95% 2,96% 3,07% 3,11% 3,47% 3,81% 3,96% 4,22% 4,33% 4,34% 4,35% 4,53% 4,54% 4,56% 4,94% 5,33% 5,56% 5,64% 5,78% 6,09% 6,42% disponibles entidades.territoriales 6.645 3.521 26.279 9.499 17.399 1.967 8.343 51.837 44.445 41.697 41.210 57.534 41.078 52.602 73.975 130.594 228.081 62.178 16.626 60.097 180.578 36.734 572.053 2.001 106.786 78.588 19.817 6.790 17.685 6,67% 7,23% 7,59% 7,68% 8,70% 9,24% 10,81% 14,45% 3.777 7.830 17.337 731.720 103.310 116.873 105.164 4.248.1.,,% Dosis liriónitiSs--, t-' ".

Percentil de x;:eficacia 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 8 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 4,35%. Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D.C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".

RESOLUCIÓN NÚNI1119 2277DE 22 DIC 2021 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución Toda cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COV1D-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica Ny' Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Nariño, Santa Marta, Barranquilla, Casanare, La Guajira, Guaviare, Arauca, Córdoba, Atlántico, Cartagena, Cesar, Tolima, Meta, Risaralda, Boyacá, Santander, Valle del Cauca, Caldas, Caquetá y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos Bolívar, Cundinamarca, Quindío, Guainía, Norte de Santander, Huila, Chocó, San Andrés y Providencia, Putumayo, Vichada, Amazonas, Buenaventura, Antioquia, Sucre, Cauca, Magdalena y Vaupés, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.

Que, por otra parte, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 6 de noviembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 943.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote 78037 y 78038.

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del Invima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA-1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 °C y 8 °C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días.

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 14 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.723.540 dosis de la vacuna mRNA — 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con el número de lote 015F21A.

Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 11 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.436.350 dosis vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con el número de lote 202G21A.

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la COVID-19 de Janssen Pharmaceutica NV se administra por vía intramuscular en dosis única y debe ser usada en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y protegidos de la luz. Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior, conforme con lo dispuesto en la Resolución 1805 de 2021, acto administrativo a través del cual se modificó el artículo 4° de la Resolución 1627 del mismo año, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, iD saldos de vacunas contra la COVID19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando estrategias, población objeto y tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

RESOLUCIÓN NÚlt(810 x; 227 DE 22 DIC 2021 2021 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la CO VID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica Ny" Que las secretarias de salud departamentales de Risaralda, Nariño, Arauca, Valle del Cauca, Córdoba y las distritales de Bogotá, Cartagena, Barranquilla, Buenaventura y Santa Marta, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a esta Cartera Ministerial, la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales que permitan acelerar el cumplimiento y logro del 70% de la vacunación en sus territorios, así como iniciara la aplicación de dosis de refuerzo, peticiones que se describen a continuación: Entidad Territorial Radicado en este Ministerio Risaralda Arauca Valle del Cauca Narifio Córdoba Bogotá Cartagena Barranquilla Buenaventura Santa Marta 202142402391052 202142402580372 202142402579932 202142402579912 202142402605082 202142402579322 202142302550582 202142402520972 202142402598542 202142402611122 Cantidad solicitada Pfizer 0 0 46.070 7.038 0 0 46.800 56.793 2.340 9.360 Cantidad solicitada AstraZeneca 19.680 0 0 0 0 0 0 0 3.000 0 Cantidad solicitada Moderna 27.646 5.000 81.220 12.602 25.000 60.000 20.460 121.864 3.600 7.200 Cantidad solicitada Sinovac 0 9.000 50.400 18.940 0 0 30.000 119.897 0 21.310 Cantidad solicitada Janssen 0 10.000 70.990 15.000 0 0 0 0 5.000 4.180 Que, la Dirección de Promoción y Prevención atendiendo a las solicitudes formuladas, considera procedente realizar asignación especial a las entidades territoriales señaladas, teniendo en cuenta que: i) pese a que el ritmo de vacunación en los territorios ha descendido en 8 de las 10 entidades solicitantes, exceptuando el distrito de Bogotá y Valle del Cauca con un aumento del 7,98% y 4,58%, respectivamente, de dosis diarias aplicadas, en los periodos comprendidos entre el 1 y el 19 de noviembre de 2021 y entre el 1° y el 19 de diciembre del mismo año, las coberturas alcanzadas para aplicación de primeras dosis se encuentran por debajo del 82% a excepción del distrito de Barranquilla, y la cobertura para el cierre de esquemas primarios no logra superar el 66,4% ii) con corte al 21 de diciembre de 2021, los departamentos y distritos mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción, para el desarrollo de jornadas de vacunación necesarias para aumentar la cobertura de esquemas de vacunación primarios y dosis de refuerzo, y, Vi) la necesidad de contar con biológicos suficientes para propender por la efectividad de la vacunación en su territorio, teniendo en cuenta las coberturas alcanzadas y la población susceptible aun por vacunación, así como, la complejidad logística para el traslado y la aplicación de estos en el área rural y rural dispersa de algunos territorios.

Que en el presente acto administrativo no se distribuirán y asignarán dosis de la vacuna del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd — CoronaVac, debido a su limitada disponibilidad en el centro de acopio nacional. Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo: O personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7 del artículo 1° de la precitada Resolución 1887 de 2021,30 días después de completar el esquema primario de vacunación; fi) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de réfuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1° de la citada Resolución 1887 de 2021.

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID — 19 a aplicar la dosis faltante.

RESOLUCIÓN Nalga@ era 7 DE 2 DIC 2021 2021 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica Ny' En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.

Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación así:. N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12. 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 • SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.

Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre- Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico De Buenaventura Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud TOTAL, ' CANTIDAD DOSIS 21.060 1.170 5.850 6.330 36.270 3.510 5.850 4.680 1.170 4.680 2.340 4.680 5.850 1.170 8.190 10.530 474 3.510 2.340 4.680 7.020 4.680 2.340 4.680 2.340 10.530 2.340 5.850 18.720 3.510 1.170 1.170 414 258 222. 384 108 200.070.

Para la aplicación dé las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán atender a las siguientes indicaciones: 1.1. Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 1.3.

Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnicooperativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021. 1.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. RESOLUCIÓN NÚMW 2277DE2 2 DIO 2021 2021 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Phannaceutica NV' 1.5 1.6 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.

Artículo 2. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 3.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, al distrito de Buenaventura. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1. Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares 2.2.

Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 2.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnicooperativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021. 2.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.

Artículo 3. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 313.880 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación así: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Nango - Instituto Departamental de Salud Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud • Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta • Secretaria de Salud Distrital TOTAL CANTIDAD DOSIS 4.760 55.440 80.640 20.160 25.200 15.120 20.160 80.640 3.360 8.400 313.880 Para a aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial debe á atender las siguientes indicaciones: 3.1 3.2 Aplicar segundas dosis pendientes en su. jtirisdlációh ásignidas mediante resoluciones anteriores.

Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario e, ii) personas entre 18y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha RESOLUCIÓN NÚFO*0 2 2 7 7 DE 22 DIC 2021 2021 HOJA No 7 Continuación de la resolución 'Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la CO VID-ID entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica MI' 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1° de la citada Resolución 1887 de 2021.

Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.

Artículo 4. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. 86.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 de Janssen Pharmaceutica Ny, para dar continuidad al Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, así: N° 2 29 32 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES CANTIDAD DOSIS Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Mala- Secretaría de Salud Distrital 9.600 67.200 4.800 4.800 TOTAL 86.400 Para a aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 4.1. 4.2. 4.3. 4.4.

Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnicooperativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021.

Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1 Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 22 DIC 20 01. L/ ERNANDO RUÍZ GÓ MEZ Mini tro de Salud y Protección Social Aprobó: I tyliseministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Director de Promopitreyención Directora Jurídica Utik,