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Resolución2275Parcialmente Vigente

Resolución 2275 de 2023

Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NUMERÓ 00002275 DE 2023 2 8 DIC 2023 Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que el Decreto 4107 de 2011 "Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social." Establece dentro del artículo segundo (2°), las funciones correspondientes a esta cartera ministerial, en las cuales se resalta la siguiente: "30.

Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias." En igual sentido, la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" inviste al Ministerio de Salud y Protección social de la facultad de expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, por las Instituciones Prestadoras de Servidos de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y otros actores.

Que el artículo 2.5.3.1.6. del Decreto 780 de 2016"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" señala como obligación de esta cartera ministerial la revisión y ajuste de: formato, codificaciones, procedimientos y malla de validación de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para el reporte del Registro Individual de Prestaciones de Salud, RIPS.

Que la el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019 aduce lo siguiente: "Factura electrónica en salud. Todos los prestadores de servicios de salud están obligados a generar factura electrónica para el cobro de los servicios y tecnologías en salud. Deberán presentarla, al mismo tiempo ante la DIAN y la entidad responsable de pago con sus soportes en el plazo establecido en la ley, contado a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente, prescribirá el derecho en los términos de ley.

El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los lineamentos, soportes y términos que deben cumplir las facturas, incluyendo los requisitos asociados al 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO t, 00002275 DE 2023 HOJA N°2 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), y en lo que sea pertinente en coordinación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)." Que, en desarrollo del artículo ibídem el Ministerio de Salud y Protección Social expidió las Resoluciones 510, 1036, 2805 y2806 de 2022 respectivamente y 1557 de 2023, reglamentando los campos de datos del sector salud adicionales a la generación de la factura electrónica de venta -FEV en salud, el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS como soporte de la misma y el mecanismo único de validación del conjunto de información FEV en salud - RIPS.

Que, las precitadas normas constituyen el marco operativo a partir del cual el Ministerio de Salud y Protección Social adelanta el proceso de masificación de la facturación electrónica en el sector salud, integrando la extensión salud habilitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, información que debe ser generada en el estándar definido por el Ministerio por los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud en el proceso de cobro de la prestación o provisión de servicios y tecnologías a las entidades responsables de pago y demás pagadores, en virtud de lo cual los participantes del sistema de salud deben implementar las correspondientes adecuaciones de sus sistemas de información. Que, la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —.DIAN expidió Resolución 000165 de 2023 "Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la version 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de yenta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación", haciéndose entonces necesario integrar estas nuevas disposiciones relacionadas con el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. al escenario de la FEV en salud, y por tanto es pertinente derogar las resoluciones mentadas en el párrafo preliminar a efectos de expedir una reglamentación acorde a los cambios normativos actuales e intersectoriales;

Así mismo para disposición de lo mencionado, se ecuentra habilitada la URL "http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica"en la que se incorporará la información propia del sector salud, la cual, entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos. Que, a efectos de lo anterior, este Ministerio remitió a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, Dirección de Gestión de Impuestos, Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas, el Proyecto de Resolución modificatoria de la Resolución 2805 de 2022 - FEV en Salud incluyendo el concepto de anticipos, para observaciones y comentarios, el cual mediante oficio virtual 100153157- 6237 de la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas, informó: "Una vez el equipo jurídico y técnico de la Subdirección revisó el proyecto de resolución que nos adjunta, se remite con algunas observaciones en la parte considerativa y resolutiva, sobre lo que se indica en el anexo técnico, estamos de acuerdo con lo informado.", conforme a lo anterior se incluye el concepto anticipos en la FEV en salud, habilitando la posibilidad para que los facturadores electrónicos del sector salud registren valores de anticipos a legalizarse en ejecución de sus acuerdos de voluntades.

Que, conforme a lo anterior es necesario incluir en los anexos técnicos correspondientes al RIPS y la FEV en salud, las estructuras de datos de reporte de la información relacionada con los anticipos. 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 4 00002275 DE 2023 HOJA N°3 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Que, en desarrollo de las Resoluciones 510, 1036, 2805 y 2806 de 2022 y 1557 de 2023, este Ministerio adelantó el diseño y desarrollo de la plataforma del mecanismo único de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud, como una solución informática a disponerse a través de servicios web, en línea y centralizada.

Que, para el inicio de la operación del sistema mencionado previsto para el 1 de enero de 2024, este Ministerio ha recibido múltiples consultas y requerimientos por parte de los diferentes participantes del sistema, en el sentido de la necesidad de estas entidades de terminar la integración de las condiciones operativas del RIPS como soporte de la FEV en salud a los desarrollos de los sistemas de información, en aspectos técnicos de sus campos de datos, las reglas de validación aplicables y las necesidades de integración y relacionamiento de las fuentes primarias del dato, solicitando para el efecto, disponer de un plazo adicional que permita consolidar los desarrollos de los sistemas de información para el cumplimiento del marco normativo.

Que, conforme con la información resultante de las pruebas internas y externas a la plataforma del mecanismo único de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud, realizadas por este Ministerio durante septiembre, octubre y noviembre de 2023 con la participación de facturadores electrónicos del sector salud y sus proveedores tecnológicos habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, se confirmó la existencia de limitaciones propias de los facturadores electrónicos del sector salud para generar los archivos del RIPS (JSON) como soporte de la FEV en salud (XML con los campos de datos adicionales del sector salud), concluyéndose la necesidad de establecer a los distintos participantes del sistema un marco de transición operativa del RIPS como soporte de la FEV en salud, que permita adelantar el proceso de facturación electrónica a los agentes del sector salud.

Que, para garantizar el completo diligenciamiento de información resultante de las distintas situaciones derivadas de los acuerdos de voluntades en el SGSSS y la generación de los archivos del RIPS en su relacionamiento como soporte de la FEV en salud, se hace necesario modificar la estructura de los campos de datos adicionales de la factura e integrarlos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS, ajustando algunas de sus especificaciones aplicables a la programación del lenguaje UBL, así como realizar ajustes en las opciones de diligenciamiento de dichos campos en el RIPS y con ello derogar las disposiciones que le sean contrarias En mérito de lo expuesto, RESUELVE Capítulo 1.

Generalidades Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las disposiciones relativas al proceso de generación del RIPS como soporte de la FEV en salud, permitiendo la integración de los campos de datos del RIPS con los campos de datos adicionales del sector salud que se deberán contemplar en la generación de la factura electrónica de venta, los cuales serán validados por este Ministerio, estableciendo el conjunto de información administrativa, financiera y asistencial, las reglas de validación aplicables a su estructura, contenido y relación, y la transmisión de archivos ante el mecanismo único de validación, como condiciones para adelantar el reconocimiento y pago de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud en el territorio nacional. 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO' 00002275 DE, 2023 HOJA N°4 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" El mecanismo único de validación dispuesto por el Ministerio, desarrolla las reglas de estructura, contenido y relación de los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS, como soporte de la factura electrónica de venta -FEV en salud y de los documentos electrónicos asociados a la misma, notas crédito y notas débito, a las notas ajuste del RIPS y los RIPS sin factura o documento electrónico, según el caso.

Parágrafo 1. Los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud que correspondan a notas de ajuste, como quiera que no afectan la Factura Electrónica de Venta en salud en su valor, deben presentarse sin un documento electrónico de facturación. Los RIPS sin factura corresponden a aquellos generados por las entidades obligadas a reportar RIPS, que prestan servicios y tecnologías de salud sin retribución monetaria.

Parágrafo 2. A través del mecanismo único de validación también se transmitirán los documentos electrónicos de la Factura Electrónica de Venta en salud, notas crédito o notas débito, relacionados con la aceptación total o parcial de glosas o devoluciones y sus respuestas por conceptos asociados con el seguimiento a la ejecución de los acuerdos de voluntades que no afectan el RIPS y no se acompañan del mismo, tales como el incumplimiento de indicadores de seguimiento, ajustes frente a la desviación de la nota técnica o no cumplimiento de indicadores de calidad, gestión y resultados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a: 1. Los prestadores de servicios de salud (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, profesionales independientes y transporte asistencial de pacientes). 2 Los proveedores de tecnologías en salud. 3 Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud (entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud y organismos que realicen pilotos o estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud). 4 Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016.

Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Parágrafo 1. Los eventos en que sea obligada a efectuar el pago, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES podrá tenerse en cuenta como otro pagador.

Parágrafo 2. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entienden como facturadores electrónicos del sector salud, las entidades encargadas de la prestación o 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO ° 00002275 DE 2023 HOJA N°5 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" provisión de servicios y tecnologías de salud relacionadas en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo.

Parágrafo 3. Estas entidades deberán incorporar y usar en sus procesos de información, los contenidos y estructura definidos en los RIPS yen la FEV en salud. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se definen los siguientes términos: 1. Código Único de Validación —CUV: Corresponde a una cadena alfanumérica cifrada, que certifica la aprobación resultante de la validación única del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS, que se obtiene cuando este registro cumple todas las reglas de validación obligatorias y de relación con la Factura Electrónica de Venta en salud y demás documentos electrónicos, cuando aplique.

El mecanismo único de validación incluirá el CUV en el conjunto de información validado. 2 Conjunto de archivos de información: Son los archivos de información que deben ser transmitidos por los facturadores electrónicos del sector salud al Ministerio para ser validados por el mecanismo único de validación dispuesto por este, que corresponden a: Archivo XML de la factura electrónica de venta en salud, las notas débito y/o notas crédito validadas previamente por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN dentro del contenedor electrónico.

Archivo JSON del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS que soporta la FEV en salud o sus documentos nota débito o nota crédito; así como los archivos JSON relacionados con notas de ajuste de los RIPS, cuando corresponda. Las entidades que en el marco de sus funciones y competencias deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que no correspondan a facturadores electrónicos del sector salud, solo deberán transmitir al mecanismo único de validación de RIPS del Ministerio, el archivo JSON del RIPS.

Nota ajuste del RIPS: Tipo de nota mediante la cual se actualizan datos del RIPS, en los casos en los cuales no hay afectación en campos de datos de valores monetarios y no procede la generación de notas crédito o notas débito a la factura electrónica de venta en salud. Prestación individual de servicios y tecnologías de salud: es el conjunto de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos, y procedimientos usados para la atención en salud, así como los sistemas organizativos y de soporte para el efecto.

Reglas de validación: Son las condiciones de carácter técnico y funcional establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, aplicables a la estructura, contenido y relación de los campos de datos del RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud, para garantizar la consistencia y razonabilidad de la información. Validación única: proceso de revisión de los datos contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y su consistencia con las variables comunes de la factura electrónica de venta en salud, realizado por el facturador electrónico en salud RESOLUCIÓN NÚMERO • 00002275 DE 28 DIC 2023 2023 HOJA N°6 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" con el propósito de obtener el certificado de aprobación del contenido, la estructura y las relaciones entre los datos de los RIPS como soporte de la factura.

Este proceso se realiza de manera previa al envío de la factura electrónica de venta en salud, los RIPS y demás soportes a la entidad responsable de pago o demás pagadores. Capítulo 2. Proceso de generación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, como soporte de la factura electrónica de venta en salud Artículo 4.

Del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud al (los) usuario(s). El RIPS se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control.

El RIPS será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud, esto es, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregarlos. La estructura de los datos que conforman el RIPS se define en el anexo técnico N° 1 que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 5.

De los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud. Los destinatarios de la presente resolución deben utilizar los datos que se refieren a la transacción, al servicio y tecnología de salud y al valor facturado, así: Datos relativos a la transacción. Datos relativos a los usuarios. Datos relativos a los servicios y tecnologías de salud y a los valores facturados: 3.1.

Datos de las consultas 3.2. Datos de los procedimientos 3.3. Datos de la urgencia con observación 3.4. Datos de hospitalización 3.5. Datos de recién nacidos 3.6. Datos de medicamentos 3.7. Datos de otros servicios Artículo 6. Fuente de los datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud. Las fuentes de datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son: La historia clínica.

Los registros asistenciales para el caso de las intervenciones colectivas donde sea posible registrar individualmente el CUPS de las actividades realizadas a un usuario. El servicio de información de medicamentos o el registro de dispositivos médicos e insumos para el caso de proveedores de tecnologías en salud La factura de venta de servicios y tecnologías de salud.

Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud estarán contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS, guardando relación con la factura, los cuales serán entregados con los demás soportes, según corresponda, para la radicación y el inicio del trámite de pago de la factura electrónica de venta en salud.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00032275 DE 28 DIC 2023 2823 HOJA N°7 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Artículo 7. Flujo y reporte de datos.

El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud debe generarse conjuntamente con la factura electrónica de venta en salud, de las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, cuando aplique. Una vez surtido el proceso de validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN a la factura o a las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, en los términos previstos en los artículos 12, 13 y 14 de la presente resolución o la norma que la modifique o sustituya, se deberá realizar la validación única del RIPS.

Las reglas únicas de validación del RIPS según las cuales se evaluarán las condiciones de estructura, contenido y relación de la información reportada, se detallan en el Anexo Técnico N° 1 que hace parte integral de la presente resolución, por tanto, las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán usar, ni adicionar otras reglas o establecer mecanismos alternos de validación del RIPS.

Artículo 8. Obligatoriedad del reporte. Los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS de todas las atenciones de salud realizadas, como soporte de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, en los términos previstos en los artículos 12, 13 y 14 de la presente resolución o la norma que la modifique o sustituya Si se realizan notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la factura electrónica de venta en salud, así como la respuesta a glosas, el RIPS deberá actualizarse conforme a dichos dócumentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar el RIPS que los soportan, los cuales surtirán el proceso de validación única y disposición a las entidades responsables de pago y demás pagadores.

Cuando se presenten glosas relacionadas con el RIPS, conforme a lo definido en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, de cuyo trámite por parte del facturador electrónico se concluya que no afectan el valor monetario facturado y por ende, no generan notas crédito o notas débito, en el caso que éstas sean subsanables, el facturador electrónico del sector salud debe presentar la respuesta de glosas soportando en el RIPS el(los) dato(s) que subsana(n) la glosa, permitiendo su ajuste, procediendo para el RIPS, el trámite previsto en el artículo 7 de la presente resolución. La respuesta a glosas y el RIPS soporte de esta, serán enviados a la entidad responsable de pago o demás pagadores y al Ministerio, identificándose según se establece en el Anexo Técnico N° 1 de la presente resolución. Las entidades con objeto social diferente y demás entidades obligadas a reportar el RIPS sin factura, deberán adelantar la transmisión de información ante el mecanismo único de validación de acuerdo a la realización de sus actividades, a más tardar dentro de los 5 primeros días calendario del mes siguiente al objeto de reporte.

De acuerdo a las necesidades operativas y el volumen de datos de las entidades obligadas, las mismas podrán reportar la información de forma diaria. Parágrafo 1. Los destinatarios de este acto administrativo no podrán modificar, reducir o adicionar los datos, ni la estructura y especificaciones técnicas definidas en la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO r 00002275 DE 28 DIC 2023 2023 HOJA N°8 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Parágrafo 2.

Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán solicitar estadísticas o reportes consolidados que puedan ser obtenidos a partir de los datos definidos en esta resolución. Parágrafo 3. Para efectos del reporte del RIPS, en los contratos bajo la modalidad de pago por capitación, las facturas electrónicas de venta en salud deberán cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 14 de la presente resolución o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 9. Procesos informáticos en los facturadores electrónicos en salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS. Los obligados a reportar son responsables de los siguientes procesos informáticos: 1. Generación o actualización de datos: Para ello deberán: 1.1. Ajustar las formas de registro manual o automatizado, que incluyan los contenidos y la estructura que se definen en la presente resolución. 1.2.

Hacer el registro de los datos con la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud. 1.3. Garantizar la confiabilidad, calidad, oportunidad y validez de los datos, así como su respectivo almacenamiento. 1.4. Garantizar que al momento de generar o actualizar el dato en su sistema de información, éste cumpla con las condiciones de estructura, contenido y relaciones definidas en la presente resolución para su adecuada validación. 2 Validación local: Adelantar el proceso de verificación de la consistencia de los datos, en cuanto a los valores que asumen los campos y las relaciones de los RIPS como soporte a la factura electrónica de venta en salud, previo a su transferencia. De identificarse inconsistencias, deberán efectuarse los ajustes reportados a cada conjunto de información (XML-JSON). 3 Transferencia de archivos al Ministerio: Luego de superar la validación local (no admite motivos de rechazo), los facturadores electrónicos del sector salud deberán transmitir al Ministerio de Salud y Protección de Social, los RIPS y el archivo de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN a través de la plataforma del mecanismo único de validación de que trata el articulo 10 de la presenta resolución, utilizando la funcionalidad establecida para cada una de la soluciones (Cliente Servidor o API Docker). 4 La plataforma del mecanismo único de validación en el Ministerio, realizará las validaciones de segundo nivel al conjunto de información y si estas son superadas, generará y devolverá el Código Único de Validación — CUV mediante el cual se certifica la consistencia y unicidad de los archivos recibidos.

De identificar inconsistencias, deberán efectuarse los ajustes reportados a cada conjunto de información (XMLJSON). Artículo 10. Plataforma de transporte de datos y especificaciones para el envío. Los facturadores electrónicos del sector salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS, los enviarán a este Ministerio a través del servicio web, con las especificaciones que esta cartera determine.

RESOLUCIÓN NÚMERO - O O 02 2 75 DE 2 6 DIC 291 HOJA N°9 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras diápáSiciones" Capítulo 3. Proceso de facturación electrónica de venta en el sector salud Artículo 11.

Campos de datos del sector salud, adicionales a la generación de la FEV. Los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, se encuentran contenidos en el anexo técnico N° 2, que hace parte integral de la presente resolución y tienen la función de articular la información de la factura con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS como soporte de la misma.

El anexo técnico N° 2, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL https://www.sispro.qov.co/central-financiamiento/Paqesnacturacionelectronica.aspx. y deberá ser adoptado obligatoriamente por los facturadores electrónicos del sector salud en los términos previstos en el artículo 23 de la presente resolución. Artículo 12.

Trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud. La factura electrónica de venta con validación previa, las notas crédito o notas débito y los demás instrumentos electrónicos, que serán enviados con el documento electrónico de validación a la entidad responsable de pago u otro pagador, deberán transmitirse a la plataforma del mecanismo único de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud en los términos y condiciones técnicas definidos en el artículo 16 de la presente resolución, para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud.

Artículo 13. Fuente de información para el diligenciamiento de los datos del sector salud y el trámite de la factura electrónica de venta en salud. La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, será el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y los acuerdos de voluntades suscritos entre los facturadores electrónicos y las EPS, entidades adaptadas, ARL en el componente salud, secretarias de salud del orden departamental, distrital o municipal, compañías de seguros autorizadas para ofrecer el SOAT, entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y demás pagadores.

La información de que trata el Anexo Técnico N° 2 adoptado mediante la presente resolución deberá ser consistente con la representación gráfica de la factura de venta y con la información reportada en el mencionado registro como soporte de esta, en lo que aplique. Parágrafo 1. En caso de no existir acuerdo de voluntades, las entidades responsables de pago y demás pagadores deberán suministrar la información que les sea requerida por los facturadores electrónicos del sector salud, para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud.

Parágrafo 2. Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud, estarán contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS, y deberán guardar correspondencia con la factura. Parágrafo 3. Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán modificar los campos de datos adicionales definidos en la presente resolución, ni exigir la inclusión de nuevos, so pena de las investigaciones y medidas que determinen las entidades de inspección, vigilancia y control, si a ello hubiere lugar.

Artículo 14. Proceso de radicación de la factura electrónica de venta en salud ante la entidad responsable de pago o demás pagadores. Los facturadores electrónicos del sector salud disponen de veintidós (22) días hábiles, contados a partir de la fecha de 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO h 00002275 DE 2023 HOJA N°10 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" expedición de la factura electrónica de venta con validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, para la radicación ante las entidades responsables de pago o demás pagadores, de la factura y el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud aprobados por el mecanismo único de validación del Ministerio, junto con los demás soportes determinados en la normatividad vigente.

Una vez recibidos dichos documentos, la entidad responsable de pago o demás pagadores generará automáticamente el número único de radicación con fecha y hora, momento a partir del cual se entenderá radicada, procediendo el trámite de la misma en el plazo establecido en la Ley. Dichos datos serán informados al facturador electrónico del sector salud conforme con el mecanismo establecido por las partes y al Ministerio de Salud y Protección Social a través del mecanismo que este determine.

Parágrafo 1. El facturador electrónico del sector salud anulará la factura cuando no se haya realizado la radicación dentro del plazo previsto en este artículo, procediendo la expedición de una nueva factura para el cobro de los servicios y tecnologías prestados. Parágrafo 2. En los acuerdos de voluntades en los que se haya pactado la modalidad de pago por capitación, la expedición y entrega de la primera factura electrónica de venta se hará sin el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud.

Para la expedición de la segunda factura será requisito haber entregado a la entidad responsable de pago o demás pagadores, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud aprobados por el mecanismo único de validación del Ministerio, junto con los demás soportes de ley de la primera factura, procediendo su radicación, y para la expedición de las siguientes, dichos registros y demás soportes de la factura anterior.

Parágrafo 3. Las entidades responsables de pago y los facturadores electrónicos deberán contar con procesos automatizados y en línea, que contengan la trazabilidad cronológica de la transferencia de información y el acuse de recibido de esta, en los términos de la Ley 527 de 19990 la que norma la modifique o sustituya. Capítulo 4. Mecanismo Único de Validación Artículo 15.

Del mecanismo único de validación. Es el conjunto organizado de procesos, sistemas de información, entidades y personas, que deben aplicar los facturadores electrónicos del sector salud para cumplir con la validación única del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud- RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta en salud -FEV en salud y sus documentos electrónicos, o las demás entidades obligadas a reportar RIPS, y realizar su envío al Ministerio, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, o la que la sustituya o modifique.

El mecanismo único de validación del RIPS se compone de: 4.1. Sistema de información de validación y envío de archivos 4.2. Proceso de registro o actualización de entidades. 4.3. Proceso de disposición de datos Artículo 16. Sistema de información de validación del RIPS y envío de archivos. Corresponde a la solución tecnológica del mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, desarrollada por este Ministerio para la certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas y requerimientos funcionales, establecidos en la presente resolución o la que la sustituya o modifique, que permite la recepción, validación y transmisión del Registro Individual de Prestación de Servicios de 2 R DIC Wirn RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N° 11 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Salud —RIPS, como soporte de la Factura Electrónica de Venta en Salud y de los documentos electrónicos asociados a la misma, notas crédito y notas débito, y las notas ajuste del RIPS, o los RIPS sin factura, según el caso, así como la generación de reportes del resultado de las anteriores actividades.

Este Ministerio dispondrá de dos alternativas del sistema de información de validación del RIPS, cuyo uso dependerá de las características operativas y tecnológicas del facturador electrónico del sector salud, quien deberá implementar bajo su propia infraestructura, aquella que considere la que mejor se ajuste a sus necesidades y capacidades.

Dichas alternativas son: Tipo A: Solución tecnológica tipo CLIENTE/SERVIDOR, dirigida a facturadores electrónicos del sector salud que no tienen la posibilidad de adelantar desarrollos propios para interoperar con la plataforma del Ministerio, y que para su utilización solo requiere de la transmisión del conjunto de archivos de información. Tipo B: Solución tecnológica tipo API RESTFUL empaquetada en contenedores dirigida a facturadores electrónicos que tienen la posibilidad de adelantar desarrollos propios para interoperar con la plataforma del Ministerio, que permiten la transmisión del conjunto de archivos de información. Las características y requisitos tecnológicos de estas alternativas se detallan en el micrositio de factura electrónica de venta en salud, alojado en la página institucional de este Ministerio, disponibles en el enlace: https://www. sisp ro.qov.co/cen tra Ifinanciamiento/Paqes/facturacion-electronica.aspx.

El procesamiento de información del mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, comprende las siguientes actividades: 1 Recepción de los archivos de la factura electrónica de venta — FEV en salud, o sus documentos electrónicos asociados, con validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN y del archivo RIPS que la soporta o el archivo RIPS de las notas de ajuste, según corresponda.

Validación del archivo del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS, conforme con lo establecido en la presente Resolución o las normas que las modifiquen o sustituyan y los lineamientos técnicos del RIPS disponibles en el enlace: https://www.sispro.qov.co/central-financiamiento/Paoes/facturacion-electronica.aspx. Verificación de la relación de la Factura Electrónica de Venta FEV en salud, o de sus documentos electrónicos asociados, con el RIPS soporte de las mismas, según las especificaciones técnicas definidas en la presente Resolución o las normas que las modifiquen o sustituyan, y las lineamientos técnicos del RIPS disponibles en el enlace: https://wvvw.sispro.qov.co/central-financiamiento/Paqes/facturacion-electronica.aspx.

Validación de las Notas de ajuste del RIPS, cuando aplique. Validación del RIPS sin factura electrónica de venta -FEV en salud, cuando aplique. Generación del código único de validación —CUV al RIPS como soporte de la FEV en salud o de sus documentos electrónicos. Disposición al facturador electrónico del sector salud, del resultado de las validaciones definidas en la presente Resolución o la norma que la modifique o sustituya y del CUV cuando aplique, haciendo uso del método establecido en el mecanismo único de validación. Parágrafo.

El Ministerio de Salud y Protección Social como propietario del sistema de información de validación !del RIPS, será el encargado de su disponibilidad, seguridad y actualización. Las actualizaciones necesarias para garantizar la calidad, la seguridad y rendimiento del sistema se realizarán informando previamente de las mismas a las 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N° 12 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" entidades participantes, proporcionando las garantías para que la operación no se vea afectada y la validación del RIPS se realice, según las versiones respectivas.

Artículo 17. Proceso de registro o actualización de entidades. El Ministerio de Salud y Protección Social por medio del Sistema Integrado de Información de la Protección Social SISPRO permitirá el registro o actualización de datos de los facturadores electrónicos del sector salud y de las entidades obligadas a reportar el RIPS sin factura, como prerrequisito para el uso del mecanismo único de validación de RIPS.

Estas entidades deberán realizar la inscripción o actualiiación en el siguiente enlace: https://web.sispro.qov.co, obteniendo su usuario y contraseña, datos que permitirán la autenticación al sistema de información de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS. Los detalles del proceso de registro o actualización de entidades en el SISPRO, se dispondrán en el micrositio de factura electrónica de venta en salud, alojado en la página institucional de este Ministerio, disponible en el enlace: https://www.sispro.gov.co/centralfinanciamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx.

Artículo 18. Proceso de disposición de datos. El mecanismo único de validación del RIPS de este Ministerio, proveerá al Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial -SIIFA, de que trata el artículo 4 de la Ley 1966 de 2019, o al que haga sus veces, la información de los archivos de la Factura Electrónica de Venta - FEV en salud y la de sus documentos electrónicos asociados, con la validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, el archivo del RIPS validado, soporte de cada uno de ellos, o el archivo de notas de ajuste de RIPS, cuando aplique, junto con el código único de validación —CUV.

La información del RIPS como soporte de la FEV en salud, será dispuesta a los sistemas de información del sector salud gestionados por este Ministerio que así lo requieran y a los demás actores del sistema de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá mensualmente a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, un archivo con los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS de su área de influencia, en el ftps habilitado para estas.

Parágrafo 1. A partir de los datos recibidos, este Ministerio definirá el conjunto de informes que den cuenta de la calidad y estandarización de los datos a las entidades destinatarias del presente acto administrativo, con el fin de retroalimentarlas frente al mejoramiento en la generación de los datos. Parágrafo 2. Los facturadores electrónicos del sector salud y las entidades obligadas a reportar el RIPS, son responsables de la veracidad y consistencia de los datos registrados y del cumplimiento de las reglas de validación de los mismos, según lo dispuesto en la presente Resolución o las normas que las adicionen o sustituyan.

Las reglas de validación aplicables al RIPS como soporte de la FEV en salud, serán actualizadas e incorporadas progresivamente al mecanismo único de validación para mejorar la calidad de la información. Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará un informe mensual sobre el comportamiento de los participantes del sistema en el reporte del RIPS como soporte de la FEV en salud y definirá el mecanismo que permita el acceso a esta información. Artículo 19.

Del proceso de soporte. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá una mesa de ayuda para brindar el acompañamiento técnico al proceso de generación y 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO, 00002275 DE 2023 HOJA N°13 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" reporte del RIPS como soporte de la factura electrónica de venta -FEV en salud.

Los datos de contacto así como la información relaciOnáda con la normatividad vigente y sus anexos, lineamientos y documentos técnicos, preguntas frecuentes, y ejemplificaciones del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS como soporte de la factura electrónica de venta, se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.sispro.qov.co/central-financiamiento/Paqes/facturacion-electronica.aspx.

Capítulo 5. Implementación y disposiciones finales Artículo 20. Seguridad de la información y protección de datos personales. De conformidad con lo dispuesto por las Leyes 527 de 1999, 594 de 2000, Estatutaria 1581 de 2012, 2015 de 2020 y el Decreto 1377 de 2013, y las normas que las modifiquen o sustituyan, el Ministerio de Salud y Protección Social como responsable del mecanismo único de validación del RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta en Salud, así como las entidades de que trata el artículo 2 de la presente resolución, garantizarán al interior de sus procesos y tecnologías informáticas y con los terceros involucrados, la veracidad, confidencialidad, integridad, custodia y disponibilidad de los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS y deberá utilizar y asegurar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, extracción, secuestro y cualquier acceso o uso indebido o fraudulento o no autorizado de los datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Artículo 21. Transición. Para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación, las entidades de que trata el artículo 2 de la presente resolución y el Ministerio de Salud y Protección Social, seguirán las siguientes actividades y cronograma: ACTIVIDAD Publicación del documento de lineamientos técnicos para la generación, validación y envío de los RIPS como soporte de la factura https://www.sispro.qov.co/central-. financiamiento/Pages/facturacionelectronica.aspx# Instalación de la plataforma del mecanismo único de validación. https://www.sispro.qov.co/centralfinanciamiento/Pages/facturacionelectronica.aspx Inscripción (o actualización) y autenticación de entidades (y sus usuarios) ante la plataforma del mecanismo único de validación en el siguiente enlace: https://web.sispro.qov.co obteniendo su usuario y contraseña Habilitación del proceso de inscripción de entidades a sesión de pruebas del mecanismo único de validación en el micrositio PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN 29 de diciembre de 2023 RESPONSABLE Ministerio de Salud Protección Social y Del 29 de diciembre de 2023 al 18 de enero de 2024 Facturadores electrónicos del sector salud y entidades obligadas a reportar RIPS Del 29 de diciembre de 2023 al 18 de enero de 2024 Facturadores electrónicos del sector salud y entidades obligadas a reportar RIPS Del 29 de diciembre de 2023 al 18 de enero de 2024 Ministerio de Salud Protección Social y 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N° 14 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de ' Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" https://www.sispro.gov.co/central.financiamiento/Pages/facturacion- electronica.aspx. - Agendamiento (inscripción) de entidades a sesion de pruebas del mecanismo único de validación Capacitación a facturadores electrónicos inscritos Del 29 de diciembre de 2023 al 18 de enero de 2024 Realizacion de sesiones de prueba de transmisión de archivos de FEV en salud-RIPS al mecanismo único de validación (según agendamiento) Capacitación a Entidades Responsables de Pago y demás pagadores Del 1 al 29 de febrero de 2024 Piloto del mecanismo único de. validación y transferencia de datos con los participantes del sistema Del 22 de enero al 16 de febrero de 2024 Del 16 al 29 de febrero de 2024 Del 1 al 31 de marzo de 2024 • Entrada en operación del mecanismo único de validación del RIPS (JSON) como soporte de la FEV en salUd (XML con los campos adicionales del sector salud).

Se inicia la transmisión de estos I archivos a la plataforma. - 1 de abril de 2624. Facturadores electrónicos del sector salud y entidades obligadas a reportar RIPS Ministerio de Salud y Protección Social, Facturadores electrónicos del sector salud y entidades obligadas a reportar RIPS Facturadores electrónicos del sector salud y entidades obligadas a reportar RIPS Ministerio de Salud y Protección Social, Entidades Responsables de Pago y demás pagadores Facturadores electrónicos del sector salud y entidades obligadas a reportar RIPS, Entidades Responsables de `ty Pago y demás pagadores, Ministerio de Salud y Protección Social 1 de abril de 2024 A partir del 1 de abril de 2024, las entidades definidas en el artículo 2 de la presente resolución deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud ' prestados y facturados a partir de esta fecha conforme lo previsto en la presente resolución y sus anexos técnicos; mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en. las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas.

Los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás « pagadores, dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2024 para enviar los RIPS de las • atenciones prestadas antes del 1 de abril de 2024, conforme a la periodicidad con la que se remiten durante la operación. La facturación de estos servicios se realizará en la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN.

Para la implementación de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, el Ministerio de Salud y Protección Social determinará el mecanismo de transferencia de información de que trata el artículo 10 de la presente resolución. La forma de disposición de los datos del RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores se realizará de acuerdo con lo definido por las partes.

Se podrá direccionar la verificación y consulta de estos datos hacia la plataforma definida por el Ministerio. Artículo 22. Seguimiento y control. La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, 2B DIC 20'23 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 PE. u 2023 HOJA N°15 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" atribuidas a las demás autoridades coi-ripetentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 23. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga, a partir de esta fecha las Resoluciones 510, 1036, 2805 y 2806 de 2022 y 1557 de 2023, y a partir del 30 de septiembre de 2024, las Resoluciones 4144 de 1999, 1077 y3374 de 2000, 951 de 2002, 1531 y 4449 dé 2014. PUBLÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 28 DIC 2023 OTO (54C49 ROD \:iL O ENRIQUE SALAS FIGUEROA Ministro de Salud y Protección Social (E) Viceministro de Protección Social 61»92 Director de Regulación de Benefici s, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud fe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones e{) irección Jurídica, Directorjuldicu 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE • 2023 HOJA N°16 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de iPrestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ANEXO TÉCNICO 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DATOS DE PRESTACION INDIVIDUAL DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD.

T1 INTRODUCCIÓN Con el fin,de unificar la estructura de datos sobre la prestación individual de servicios y tecnologías de;..salud, para la transferencia en medio tecnológico, se establecen las especificaciones técnicas para la correcta generación de RIPS para el proceso de validación única, así como las características que:deben cumplir los datos de RIPS en su relación con la factura electrónica de venta.

Párá la generación y validación de RIPS, estos se deberán transmitir en formato JSON (JavaScript Object Notation). '7!En eLnivel granular, JSON consta de varios tipos de datos de los cuales se usarán para los RIPS los sig-uiéntes': Cadena •• Número Objeto Arreglo Nulo 1.1 Definiciones JSON (JavaScript Object Notation): es un formato de texto pará- el intercambio de datos.

JSON es un subconjunto de la notación literal de objetos de JavaScript, aunque hoy, debido a su amplia adopción como alternativa a XML, se considera un formato de lenguaje independiente. Un objeto JSON comienza y termina con llaves {}. Puede tener dos o más pares de Propiedades/valor dentro, con una coma para separarlos. Así mismo, cada propiedad es seguida por dos puntos para distinguirla del valor.

Ejemplo: {"tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldenfificacion": "10173458401 Propiedades: Son cadenas de caracteres (strings). Como su nombre en español lo indica, estas contienen una secuencia de caracteres rodeados de comillas. Valor: Los valores son un tipo de datos JSON válido. Puede tener la forma de un arreglo, objeto, cadena, booleano, número o nulo. • Cadena: una cadena en JSON se compone de caracteres Unicode, con escape de barra invertida.

Ejemplo de un valor tipo cadena: {"nombre": "Pedro"} Número: El número JSON sigue el formato de punto flotante de precisión doble de JavaScript. Ejemplo de valores tipo número: {"numero1": 210, "numero2": 310} • Objeto: El tipo de datos de objeto JSON es un conjunto de pares de nombre o valor insertados entre {} (corchetes rizados). Las claves deben ser cadenas y deben ser únicas separadas por comas.

Ejemplo para un objeto "Usuario": ("Usuario": { "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "1017345840", "fechaNacimiento": "2000-01-01", 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO, OÜÜÚ2?5 DEY 2023 HOJA N° 16 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ANEXO TÉCNICO 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DATOS DE PRESTACION INDIVIDUAL DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD 1.

INTRODUCCIÓN Con el fin de unificar la estructura de datos sobre la prestación individual de servicios y tecnologías de salud, para la transferencia en medio tecnológico, se establecen las especificaciones técnicas para la correcta generación de RIPS para el proceso de validación única, así como las características que deben cumplir los datos de RIPS en su relación con la factura electrónica de venta.

Para la generación y Validación de RIPS, estos se deberán transmitir en formato JSON (JavaScript Object Notation). En el nivel granular, JSON consta de varios tipos de datos de los cuales se usarán para los RIPS los siguientes: Cadena Número Objeto Arreglo Nulo 1.1 Definiciones JSON (JavaScript Object Notation): es un formato de texto para el intercambio de datos.

JSON es un subconjunto de la notación literal de objetos de JavaScript, aunque hoy, debido a su amplia adopción como alternativa a XML, se considera un formato de lenguaje independiente. Un objeto JSON comienza y termina con llaves {}. Puede tener dos o más pares de propiedades/valor dentro, con una coma para separarlos. Así mismo, cada propiedad es seguida por dos puntos para distinguirla del valor.

Ejemplo: {"bpoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "1017345840"} Propiedades: Son cadenas de caracteres (strings). Como su nombre en español lo indica, estas contienen una secuencia de caracteres rodeados de comillas. Valor Los valores son un tipo de datos JSON válido. Puede tener la forma de un arreglo, objeto, cadena, booleano, número o nulo.

Cadena: una cadena en JSON se compone de caracteres Unicode, con escape de barra invertida. Ejemplo de un valor tipo cadena: ("nombre": "Pedro") Número: El número JSON sigue el formato de punto flotante de precisión doble de JavaScript. Ejemplo de valores tipo número: {"numero1": 210, "numero2": 310} Objeto: El tipo de datos de objeto JSON es un conjunto de pares de nombre o valor insertados entre (corchetes rizados).

Las claves deben ser cadenas y deben ser únicas separadas por comas. Ejemplo para un objeto "Usuario": ("Usuario": { "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "nu mDocumentoldentificacion":1017345840", "fechaNacimiento": "2000-01-01",. RESOLUCIÓN NÚMERO 1. oto0227n 28 De 2023 2023 HOJA N° 17 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" "codSexo" "codPaisResidencia": 1701 Arreglo: El tipo de datos de array o arreglo en JSON representa una lista ordenada de cero o más valores los cuales pueden ser de cualquier tipo.

Los valores se separan por comas y el vector se ubica entre corchetes. Ejemplo de un arreglo de un objeto "Usuario" con dos registros de usuario: {"Usuario": [ "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "101734584011, "fechaNacimiento":. "2000-01-91", "codSexo": "codPaisResidencia": 1701, "tipoDocumentoldentificacion": "TI", "numDocumentoldentificacion": "1013920388", "fechaNacimiento": "2007-01-01", "codSexo": "F, "codPaisResidencia": 170} 1.2 Calidad de la información Las reglas de validación son integrales y se aplican en la siguiente secuencia: Validaciones de estructura Son aquellas reglas de validación relacionadas con las características de las estructuras de presentación de los datos: Sintaxis JSON Nombres de propiedades (son sensibles a minúsculas y mayúsculas) Requerimiento mínimo de propiedades por objeto Validaciones de contenido Son aquellas reglas de validaciones relacionadas con las características de cada uno de los campos de datos, a saber, los valores permitidos, tamaño y tipo.

Corresponden a la utilización y consistencia con los valores permitidos según tablas propias de SISPRO o tablas de referencia externas al mismo, así como a la obligatoriedad del dato. Se validará que el valor informado para cada campo corresponda a las características establecidas en el presente anexo técnico. Validaciones de relación Son aquellas reglas de validaciones relacionadas con cruces entre los datos informados de los RIPS: entre el contenido de datos propios o de datos de referencia de catálogos externos, así como de datos informados en la factura electrónica de venta.

De acuerdo con el resultado de la validación, la verificación y confirmación de las reglas de validación se subdividen en: RIPS rechazado: cuando el RIPS no cumple una o varias de las reglas de validaciones obligatorias de estructura, contenido o relación obligatorias. Para continuar con el proceso de 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO, 00002275 DE 2023 HOJA N° 18 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" radicación de la factura electrónica de venta en salud, el RIPS que la soporta debe cumplir todas las reglas de validaciones obligatorias.

RIPS aprobado: cuando el RIPS cumple todas las reglas de validaciones de estructura, contenido y relación obligatorias. RIPS notificado: además de las reglas de validaciones obligatorias, existen reglas de validaciones no obligatorias que buscan mejorar la calidad del dato. El no cumplimiento de estas validaciones. será notificado como advertencias sin generar rechazo del RIPS.

El resultado de la validación significará el rechazo o la aprobación del RIPS y la respectiva notificación, si se da el caso, con las consideraciones a tener en cuenta sobre los datos informados. El rechazo informará el código de la regla de validación aplicada y sobre la cual no se cumplió el dato del campo informado. Cuando el resultado sea "RIPS aprobado" significa que en completitud el RIPS cumplió con las reglas de validaciones que generan rechazo.

Para "RIPS rechazado" o "RIPS aprobado" se notificará la(s) regla(s) de validación(es) no obligatorias que se incumplen. Cuando el RIPS sea aprobado, estas notificaciones no impiden la radicación del RIPS y la factura electrónica de venta ante la ERP o demás pagadores. Valores negativos: todos los valores monetarios deberán ser expresados en valores positivos o en cero (0) según corresponda.

Se informa la generación de la regla RVG01. Cantidad de tecnologías de salud y otros servicios: se informa que las cantidades dispensadas, administradas o entregadas deben corresponder a valores positivos mayores a cero (0). Se informa la generación de la regla RVG01. 1.3 Convenciones utilizadas en las tablas A continuación, se presenta la definición de las estructuras de las tablas de definición del formato de contenido y generación de RIPS, así como de las reglas de validación. 1.3.1 Columnas de las tablas de datos RIPS I Columna ID Campo Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión Descripción.1.7,-...

Identificador único del dato que servirá de base para la codificación de notificaciones o errores de cada uno de ellos Nombre del dato a registrar Descripción del dato y su significado Tipo de dato Tamaño del dato Observaciones importantes sobre el campo, incluyendo listas de valores posibles, validaciones si aplican, entre otras. Versión en que el campo fue introducido en el formato, o versión en que ha sido modificado por la última vez ' RESOLUCIÓN NÚMERO, 00002275 DE 28 DIC 211 HOJA N° 19 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" 1.3.2 Columnas de la tabla de validaciones generales Columna ID Validación Y Regla ID Mensaje Mensaje Versión Descripción Identificador de la regla de validación Efecto de la regla de validación: R: Rechazo, el procesamiento correspondiente ha encontrado problemas que impiden el procesamiento de la solicitud N: Notificación: el procesamiento correspondiente ha encontrado indicios de potenciales problemas, los cuales no impiden el procesamiento de la solicitud.,.

Descripción de la regla de validación Código de mensaje correspondiente a la regla de validación Mensaje de respuesta como resultado de un rechazo o gl de una notificación Versión de las reglas de validación 1.3.3 Columnas de la tabla validaciones por campo Columna ID Validación ID Campo Y Regla ID Mensaje Mensaje Versión Descripción Identificador de la regla de validación Identificador del campo al cual aplica la validación Efecto de la regla de validación: R: Rechazo, el procesamiento correspondiente ha encontrado problemas que impiden el procesamiento de la solicitud N: Notificación: el procesamiento correspondiente ha encontrado indicios de potenciales problemas, los cuales no impiden el procesamiento de la solicitud Descripción de la regla de validación Código de mensaje correspondiente a la regla de validación Mensaje de respuesta como resultado de un rechazo o el de una notificación Versión de las reglas de validación 1.4 Tipo de datos de RIPS Los tipos de datos se ajustan según los tipos de datos permitidos en JSON y sobre los cuales aplicarán validaciones de contenido.

Tipo.. • DeaCrildón C Cadena: compuesto por una cadena de texto y se denota entre comillas dobles. Acepta caracteres UNICODE permitidos en JSON sin tener en cuenta caracteres especiales. Algunos ejemplos: "M" para el sexo masculino en el campo sexo; "01" para el tipo de usuario contributivo cotizante. N La fecha y hora debe ser informado de tipo cadena con el formato "AAAA-MM-DD HH:MM", de acuerdo con datos de interoperabilidad de la historia clínica conforme a la Resolución 866 de 2021.

Ejemplo "2022-02-22 13:52". '1 Cuando no se tenga información y el campo lo permita se débe informar null (sin comillas dobles). Numérico: compuesto por número pares o impares y se denota sin comillas. Solamente son aceptados los números enteros positivos usando cero (0) a nueve "9". No se deben informar separadores de miles. Cuando no se tenga información y el campo lo permita se debe informar cero (0). 1.5 Tamaño de los datos Existen datos con tamaño fijo y datos con tamaño variable.

Los datos de tamaño fijo no admiten información con otro número de posición diferente a la que se establece, es decir, la información en este tipo de configuración siempre tiene exactamente el mismo tamaño. RESOLUCIÓN NÚMERO 0000,227s 'DE 28 DIC 2023 2023 HOJA N° 20 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras' diSposiciones" Los datos de tamaño variable admiten un rango de número de posiciones que varía de un mínimo hasta un máximo.

En caso de que la información no utilice el número máximo de posiciones, no se deben incluir caracteres para rellenar el espacio, tales como ceros, blancos o espacios. Los datos de tamaño variable que tienen el valor cero (0) como tamaño mínimo admiten que sean informados sin contenido, en este caso, el facturador electrónico en salud declara que no existe o no se encuentra disponible la información correspondiente informando null. _ - l' Formato:1, X x-y Valores separados por comas iéciiticióri: Tamaño exacto del dato Ejemplo: 5 Informar menos o más de 5 posiciones tendrá como resultado el rechazo del RIPS Tamaño mínimo de "x", máximo de "y" Ejemplo: 0-10 Es posible expresar ningún valor (null), porque se permite el tamaño cero (0) Informar más de diez posiciones tendrá como resultado el rechazo del RIPS El dato deberá ser informado con tamaño de exactamente una de las opciones listadas Ejemplo: 1, 3, 5, 8 significa que se debe informar el elemento con uno de estos cuatro tamaños fijos Ejemplos de cómo se deben informar los valores en los elementos numéricos de acuerdo con el formato especificado:.,Formato,, 0-11 1-11 0,2, !Para informar.* 1,105 1,105.13 O Para no informar dato 1,105 Llenar dato con 1105 No es posible 0 null 1105 1,105.13 O No es posible Para no informar dato 15 1 O No es posible 15 No es posible No es posible Para no informar dato null 0 1.6 Gradualidad de las validaciones Las validaciones contenidas en la presente resolución que se denominan "NI: Notificación", serán de obligatorio cumplimiento en las fechas que eSte Ministerio determine. 1.7 Aspectos para tener en cuenta '• Las ejemplificaciones tienen como propósito mostrar al usuario el uso de los datos de RIPS de acuerdo con casuísficas particulares de la prestación del servicio.

En este sentido las ejemplificaciones NO son ejemplos de RIPS reales y las reglas y condiciones son las que. están establecidas en el presente anexo técnico. base en lo anterior, en caso de existir diferencias entre las ejemplificaciones y el anexo Con técnico, siempre prevalece el anexo técnico. Los campos opcionales NO deben ser informados de manera obligatoria, es decir, en el chos campos son optativos para la generación del momento de la generación del RIPS di 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO s' Q0002275 DE 2023 HOJA N°21 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" RIPS.

Si decide informarlo, el campo opcional tendrá las validaciones que se señalen en el presente documento.

2. ESPECIFICACIONES DEL MEDIO DE INTERCAMBIO DE DATOS PARA VALIDACIÓN DE RIPS Y FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA EN SALUD 2.1 Estándar del archivo Se aceptará un archivo estándar JSON (JavaScript Object Notation - Notación de Objetos de JavaScript) junto con un archivo.XML que contiene la factura electrónica de venta validada por la DIAN. 2.2 Características del archivo JSON En un archivo JSON, se deben informar los datos de RIPS que soportan la factura electrónica de venta en salud emitida por un facturador electrónico del sector salud, según la siguiente estructura: babel* Datos relativos a la transacción Datos relativos a los usuarios Datos relativos al servicio y tecnologías de salud y a los valores facturados Datos de consultas las Datos de procedimientos los.

Datos de la urgencia con observación --Ti o de dateJS0Siu. itat t'.-,:talattetistic,aV El objeto Objeto que contiene los datos transacción es el (propiedades/valor) que permiten objeto raiz o root relacionar el RIPS con la factura de la estructura electrónica de venta JSON que representa el registro del RIPS, por lo tanto, no debe ser nombrado al inicio de' la estructura Objeto con arreglo Usuarios Un objeto "usuarios" que permite informar en un arreglo uno o muchos usuarios cada uno con las propiedades/valores respectivos Objeto servicios Dentro de cada usuario se crea el objeto "servicios" dentro del cual se deben informar los objetos respectivos a los servicios prestados y facturados (consultas, procedimientos, urgencias con observación, hospitalizaciones, medicamentos, otros servicios o recién nacidos).

Sólo se informan los objetos sobre los cuales se prestó y facturó el servicio. Objeto con arreglo consultas Dentro del objeto "servicios" se crea el objeto "consultas" el cual debe incluir dentro de un arreglo cada una de las consultas realizadas y facturadas con sus respectivas propiedades/valores Objeto con arreglo Procedimientos Dentro del objeto "servicios" se crea el objeto "procedimientos" el cual debe incluir dentro de un arreglo cada uno de los procedimientos realizados y facturados con sus respectivas propiedades/valores Objeto con arreglo Urgencias Dentro del objeto "servicios" se crea el objeto "urgencias con observación" el cual debe incluir dentro de un arreglo cada una de las urgencias con observación realizados y facturados con sus respectivas propiedades/valor Objeto raíz 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N°22 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Datos Datos hospitalización Datos de nacidos, Tipo _ _ de_ dato» JSON" Nombre de Objeto con arreglo hospitalizacion recién Objeto con arreglo recienNacidos Datos medicamentos de Objeto con arreglo Medicamentos Datos de servicios otros Objeto con arreglo otrosServicios Característia Dentro del objeto "servicios" se crea el objeto "hospitalizacion" el cual debe incluir dentro de un arreglo los datos correspondientes a la prestación en el servicio de hospitalización con sus respectivas propiedades/valor Dentro del objeto "servicios" se crea el objeto "recienNacidos" el cual debe incluir dentro de un arreglo los datos del recién nacido el cual debe estar relacionado con el objeto usuario (que corresponde a la madre).

Nota: Cuando se presten servicios y tecnologias de salud al recién nacido, sus datos también deberán ser informados en el objeto "usuario" y los servicios prestados en los objetos de servicios respectivos Dentro del objeto "servicios" se crea el objeto "medicamentos" el cual debe incluir dentro de un arreglo los datos del(os) medicamento(s) facturado(s) con sus respectivas propiedades/valor Dentro del objeto "servicios" se crea el objeto "Otros servicios" el cual debe incluir dentro de un arreglo los datos de los otros servicios facturados con sus respectivas propiedades/valor A continuación, se diagrama a manera de ejemplo la estructura JSON que se espera recibir del RIPS por cada factura reflejada en una transacción. La denominación del objeto "servicios", debe entenderse como el objeto "servicios", objeto raíz del cual dependen los objetos del detalle de los diferentes servicios y tecnologías de salud objeto de reporte.

Esta denominación "servicios", es la que se debe utilizar en la generación del JSON, tal como se propone en las ejemplificaciones. L 2 8 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO • 00002275 DE +d.: 2023 HOJA N°23 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Estructura RIPS - JSON { } Objeto transacción { } ] Arreglo usuarios [( )1 servicios { } consultas fi 1) medicamentos [{ }1 urgencias [{ fi _ otrosServicios [{ fi

3. DETALLE DE LOS DATOS DE RIPS 3.1 Datos relativos a la transacción:Carbpo., TO1 numDocumentoldObligad o:.mDescrIpción klipti4 ~1 ale_l_e_riad9y2es4jal i hVashUr, iiililiPt.:11001t ~ Número del NIT con el cual C 9 Se requiere que el número 2 se identifique el facturador de NIT del facturador electrónico en salud. electrónico en salud coincida con el número de NIT registrado en la factura electrónica de venta.

El número de NIT del facturador electrónico en salud se debe encontrar en la tabla "IPSCodHabilitación" para prestadores de servidos de salud o en "IPSnoREPS" para proveedor de tecnologías de salud o prestadores de regímenes especiales. Si el NIT es de un proveedor de tecnologías 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO j 00002275 DE 2023 ' HOJA N°24 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registra Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" • T02 numFactura de salud únicamente deberá tener registros de usuarios, procedimientos, medicamentos y otros servicios.

Número que corresponda al sistema de numeración consecutiva según las disposiciones de la DIAN. El tipo y tamaño del dato serán dados por las disposiciones de la DIAN. 2 El número de la factura informado en RIPS debe coincidir con el informado en la factura electrónica de venta. Si el RIPS es con Factura Electrónica de Venta — FEV en salud, se debe informar el número de factura, en caso contrario informar null T03 tipoNota Tipo de nota débito o C crédito, o nota ajuste RIPS que se requiere realizar para un ajuste contable o en las facturas, ya sea por errores o por el cambio de condiciones que generan un mayor o menor valor monetario de la respectiva cuenta o la necesidad de ajustar RIPS en aquellos casos cuando no exista ajuste en el valor monetario. 0,2, Informar dato según tabla de referencia: "TipoNota", en web.sispro.gov.co Cuando el ajuste en los RIPS esté relacionado con el valor monetario de un dato en RIPS se debe utilizar nota crédito o nota débito según corresponda.

Por su parte, en aquellos casos cuando el ajuste no esté relacionado con el valor monetario, se debe utilizar la nota ajuste RIPS. no Si los RIPS a nota corresponden crédito, nota débito o nota ajuste RIPS, no se debe informar el tipo de nota. T04 numNota Número de la nota crédito, C débito o nota ajuste RIPS emitida por el facturador electrónico en salud. 0-20 Número de la nota crédito, nota débito o nota ajuste RIPS generado por el fadurador electrónico en salud. 1 El número de la nota crédito o débito informado en RIPS debe coincidir con el informado a la DIAN en la correspondiente nota crédito o débito. ' Nota: El objeto transacción es el objeto raíz o root de la estructura JSON que representa el registro del RIPS, por lo tanto, no debe ser nombrado al inicio de la estructura.

Ejemplo: RESOLUCIÓN NÚMERO 00002271 'DE 28 DIC 2023 2023 HOJA N° 25 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" { "numDocumentoldObligado": "900000000", "numFactura": "Fac00000001", "fipoNota": null, "numNota": null} 3.2.

Datos relativos a los usuarios.i, 0~11,Cá flS1EDel. triátitatla MiróWni alitiánónOtigéNálitiiiiitee„ Informar dato según tabla de Tipo de C 2 tipoDocumentol U01 referencia: "TipoldPISIS", en dentificacion documento de identificación web.sispro.gov.co. del usuario. De acuerdo con la Resolución 1133 de 2021 de este Ministerio, y la Resolución 762 de 2023 de la ADRES, cuando se utilicen los tipos de documento "AS: Adulto sin identificar" o "MS: Menor sin identificar", se validará que la estructura del número de documento corresponda a las establecidas en esta norma.

UO2 numDocumentol Corresponde C 4-20 dentificacion al número del documento de identificación del usuario. UO3 tipoUsuario Identificador C 2 Informar dato según tabla de para referencia: determinar la "RIPSTipoUsuarioVersion2", en condición del websispro.gov.co. usuario en relación con el El tipo de usuario informado Sistema de puede ser validado según la Salud según la entidad responsable de pago cobertura al informada en la factura momento de la electrónica de venta. atención. U04 fechaNacimiento Fecha 10 de C La fecha de nacimiento no debe nacimiento del ser mayor a la fecha de validación usuario, de los RIPS.

Según la:fecha de nacimiento se deberá tener en cuenta el tipo de identificación del usuario de la siguiente manera: Si el usuario tiene 6 años o menos, el tipo de documento debe ser "Registro civil", si no cuenta con este documento y si tiene tres años o menos, se puede registrar "Certificado de nacido vivo", si no cuenta con este documento, se puede registrar "Pasaporte", si no cuenta con 'este documento, se puede registrar "Carné diplomático" o "salvoconducto de permanencia" o permiso especial de permanencia" o "documento extranjero" o "permiso temporal de permanencia", si no cuenta con ninguno de estos documentos, se puede registrar "Menor sin identificar".

Si el usuario tiene entre 7 y 17 años, el tipo de documento debe ser "Tarjeta de identidad", si no cuenta con este documento se IlVirtile 1 1 2 8 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N°26 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Campo "Désóripciórik.:11167CZTáiriafió7tA- Observaciones „ puede registrar "Cédula de extranjería", si no cuenta con este documento se puede registrar "Pasaporte", si no cuenta con este documento se puede registrar "Carné diplomático" o "salvoconducto de permanencia" permiso especial de permanencia" o "documento extranjero" o "permiso temporal de permanencia", si no cuenta con ninguno de estos documentos, se puede registrar "Menor sin identificar".

Versión Si el usuario tiene 18 años o más, el tipo de documento debe ser "Cédula de ciudadanía", si no cuenta con este documento y si tiene hasta 19 años se puede registrar "Tarjeta de identidad", si no cuenta con este documento se puede registrar "Cédula de extranjería", si no cuenta con este documento se puede registrar "Pasaporte", si no cuenta con este documento se puede registrar "Carné diplomático" o "salvoconducto de permanencia" permiso especial de o "documento permanencia" extranjero" o "permiso temporal de permanencia", si no cuenta con ninguno de estos documentos, se puede registrar "Adulto sin identificar".

U05 codSexo Identificador de sexo según aparece en el documento de identificación registrado en el campo "numDocumen toldentificacio n". C 1 Si se informan datos de recién nacido, el usuario puede tener entre 9 a 60 años. Informar dato según tabla de referencia: "Sexo", en web.sispro.gov.co. 1 Si es un adulto sin identificación o un menor sin identificación registrar el sexo declarado o el identificado por el profesional que realiza la atención. Si se informan datos de recién nacido, se debe validar que el usuario tenga sexo "Femenino". 1106 codPaisResiden cia del Código país • de residencia habitual.

C 3 U07 codMunicipioRe sidencia Código del municipio de residencia habitual. C 0, 5 U08 codZonaTerritori alResidencia Identificador del DANE para determinar la zona de C 0, 2 Si se informa finalidad de "Interrupción voluntaria del embarazo" — NE se puede validar que el usuario sea de sexo «femenino". Código a tres caracteres según estándar ISO 3166-1 Informar dato según tabla de referencia: "País", en web.sispro.gov.co.

Código a cinco caracteres según la clasificación sociopolitica del DANE. Si el país es Colombia, este campo no puede informarse "null". Informar dato según tabla de referencia: "Municipio" en web.sispro.gov.co. Informar dato según tabla de referencia: "ZonaVersion2", en web.sispro.gov.co. 1 2 1 - 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 00002275 DE 2023 HOJA N° 27 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposicionál;.11),--;',-"" Ji:Ciiii'16-1 tSt VtJi DSScijpci6nhij..- IT.10,;:»,,jamátlii'7tt Observaciones U09 incapacidad U10 consecutivo U11 codPaisOrigen residencia del usuario.

Identificador la de expedición de una incapacidad soportada en la atención en salud que se en reporta RIPS. Número consecutivo que identifique el registro. Código del país de origen (de nacimiento) C 2 Informar dato según tabla de en referencia: "LstSiNo", web.sispro.gov.co. N 1-7 C 3 Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos.

Código a tres caracteres según estándar 150 3166-1 Informar dato según tabla de referencia: "País', en web.sispro.gov.co. Ejemplo: { usuarios": [ { "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "52100200", "tipoUsuario": "01", "fechaNacimiento": "2000-01-01", "codSexo": "M", "codPaisResidencia": "170", "codMunicipioResidencia": "05134", "codZonaTerritorialResidencia": "01", "incapacidad": "SI", "consecutivo": 1 "codPaisOrigen" 70" E { "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "52100200", "tipoUsuario": "01", "fechaNacimiento": "2000-01-01", "codSexo": "M", "codPaisResidencia": "170", "codMunicipioResidencia": "05134", i1a 1/éi•liiói~ 1 1 RESOLUCIÓN NÚMERO, 00002275 28 DIC 2023 DÉ:1 2023 HOJA N°28 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" "codZonaTerritorialResidencia": "01", "incapacidad": "SI", "consecutivo": 2, "codPaisOrigen": "170" 3.3 Datos relativos al servicio y tecnologías de salud y a los valores facturados Objeto que agrupa los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados.

Ejemplo: "servicios": "consultas". [ ), "procedimientos": [ "urgencias [ j, "hospitalizacion": [ "recienNacidos": [ RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 28 DIC 2023 2023 HOJA N°29 Continuación de la resolución "Por la cual se expide.N.resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS1 soporte de lá,Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" } ],..

"medicamentos": [ { } 1, "otrosServicios": [ { } 1 } } 3.3.1 Datos de las consultas, ID, CO1 r,:-.12,.Campo. 4,15.a'&: ':541:DestillícIón„4, '-±,-:. Jipó:-Taniaño '',; -:-Tn,flObservaciones»,?”:- 'z 'Versión' 1. ta..‹,2"3.%11 7":' -:TP-12:1:.,.0.1.1::‘-i. - 9:.':zW:141:,- 17 '.,7 -...:.Tlkst±:t-g. '',:Tr tr-14,. „. codPrestador Código otorgado por el C 12 El código del facturador electrónico 1 Ministerio de Salud y en salud se debe encontrar en la Protección Social al tabla "IPSCodHabilitación" para prestador de servicios prestadores de servicios de salud o de salud o del obligado en "IPSnoREPS" para prestadores a reportar. exceptuados del registro en REPS.

El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado. CO2 fechalnicioAtencion Fecha y hora de la consulta, C 16 La fecha y hora de la consulta no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS, ni menor a la fecha de nacimiento del usuario. Así mismo, no podrá encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta.

CO3 numAutorizacion Número asignado por la entidad responsable de pago o demás pagadores a los que aplique, para ordenar la prestación o provisión de servicios o tecnologías de salud. C 0-30 Cuando el servicio de salud no requiera autorización se informa null. C04 codConsulta Código de la consulta definido en el Sistema, según la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, CUPS.

C 6 El código de CUPS puede ser validado que corresponda a una cobertura de consulta. El código de CUPS puede ser validado que corresponda al sexo del usuario. 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE, 28 D1c293, HOJA N°30 • Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" i ID Campo ' — Descripción afl Tipo, Tamaño ' -.

Observaciones Versión El código de CUPS puede ser validado con el grupo de servido, servicio, finalidad o causa. El código de CUPS puede ser validado que corresponda a la cobertura o plan de beneficios registrada en la factura electrónica de venta. El código de CUPS se puede validar según la cantidad de veces que se informe por paciente y por día. El código de CUPS se puede validar con el diagnóstico principal.

Si se informan registros en el grupo de servicios de internación o el servicio de urgencias el código CUPS se puede validar que sea de intrahospitalarias consultas (interconsultas) y que se encuentre dentro del periodo de internación o de observación de urgencias. Informar dato según tabla referencia: "CUPSRips", web.sispro.gov.co de en C05 modalidadGrupoSe rvicioTecSal Identificador para determinar la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares en relación con el grupo de servicios C 2 Informar dato según tabla de referencia: "ModalidadAtencion", en web.sispro.gov.co 1 C06 grupoServicios Representa el conjunto de Servicios que se encuentran relacionados entre si y que comparten similitudes en la forma de prestación, en los estándares y criterios que deben cumplir.

C 2 Informar dato según tabla referencia: "GrupoServicios", web.sispro.gov.co. de en 1 C07 codServicio Código del servicio que según la norma de habilitación del SGSSS representa la unidad básica habilitante del Sistema Único de Habilitación, conformado por procesos, procedimientos, actividades, recurso humano, físicos, tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto N 3, 4 Informar dato según tabla referencia: "Servicios", web.sispro.gov.co. de en Se debe validar que el código del servicio corresponda al grupo de servicio y a la modalidad del grupo de servicio informado. 2 8 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE,, 2023 HOJA N°31 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la re,soluOrt única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ^.

ID -, 447.14 Campo i,'F;:,'"*. 11,000#31101:1 f-LIT iz-, -,:-:7:..51';,Q?,,,9's•i.s,:,,;-, -v.1.3,24-,,t..-4,5-0,z1Ak.,a104latnáto nLi.-,,t,;,w4 OpOrvationés.1,.,;;:..-: El -:y0-06h_. •,-. 4: -- t• '4Y.'",..I4:44"-: ',:a4:Isi.,, t,::.ski.'-' ao satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente y en cualquiera de las fases de atención en salud C08 finalidadTecnologia Salud de la Identificador finalidad con que se realiza la consulta.

C 2 Informar dato según tabla de referencia: "RIP5FinalidadConsultaVersion2" teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique finalidad para consultas, en web.sispro.gov.co. La finalidad informada se puede validar con el sexo y la edad del usuario. Si la finalidad informada corresponde a 'Valoración integral para la promoción y mantenimiento" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Promoción y mantenimiento de la salud - intervenciones individuales".

Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el cuidado preconcepcional" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal". Si la finalidad informada corresponde a "Atención del parto y puerperio" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal".

Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el cuidado prenatal" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal". Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el seguimiento del recién nacido" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal". 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 k DEL' 2023 HOJA N° 32 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID Campo Déscripción Tipo Taniano Observaciones Si la finalidad informada corresponde a "Atención del parto y puerperio" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la 'Atención de población materno perinatal".

Si la finalidad informada corresponde a 'Atención para el cuidado prenatal" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal". Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el seguimiento del recién nacido" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la 'Atención de población materno perinatal". informada Si la finalidad a 'Interrupción corresponde voluntaria del embarazo" — IVE se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la IVE o a "Atención de población materno perinatal", para los casos de Voluntaria del Interrupción Embarazo sin especificación de causal hasta la semana 24 de gestación. Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el cuidado preconcepcional" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la 'Atención de población materno perinatal". informada Si la finalidad corresponde a 'Atención del parto y puerperio" se puede validar que la causa que motiva la atención a aquellas corresponda relacionadas con la "Atención de población matemo perinatal". informada Si la finalidad corresponde a "Atención para el cuidado prenatal" se puede validar que la causa que motiva la atención aquellas a corresponda Versión RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 28 D I C 21 1 HOJA N° 33 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de (a Facturp.

Elecin5nica de Venta -FEV en salud y se dictan, otras dist). osicioneS) k, ID. Campo.". ' Descripción Tipo Tamaño -. ' - Observaciones,... „.,.: Versión,.. relacionadas con la "Atención de población materno perinatal". finalidad informada Si la corresponde a "Atención para el seguimiento del recién nacido" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas 'con la "Atención de población materno perinatal".

Si la finalidad informada corresponde a "Valoración integral para la promoción y mantenimiento", "Detección temprana de enfermedad general ". "Protección especifica", "Planificación familiar y "Promoción y anticoncepción", apoyo a la lactancia materna", "Atención básica de orientación familiar", "Atención para el cuidado preconcepcional", "Atención para el cuidado prenatal", "Interrupción Voluntaria del Embarazo", "Atención del parto y puerperio" o "Atención para el seguimiento del recién nacido" se puede validar-que el tipo de pago moderador sea "No aplica pago moderador".

Si la finalidad informada corresponde a "Valoración integral para la promoción y mantenimiento". en el diagnóstico principal el código de CIE únicamente puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: ZOO-Z99 o su equivalente en la CIE vigente). CO9 C10 causaMotivoAtenci on codDiagnosticoPrin cipal Identificador de la causa que origina el servido de salud — consulta.

Código del diagnóstico principal confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE, C C 2 4-25 Informar dato según tabla de referencia: "RIPSCausaExternaVersion2" teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la causa que origina el servicio de salud para consultas, en web.sispro.gov.co. 1 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. 1.

El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente), El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. ' RESOLUCIÓN NÚMERO 28 010 2023 00002275 DE, 2023 HOJA N°34 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" IID., ' Campo,Ts:- DesüiliCión.,,,,.1, Tipo Tamaño.1: ' • " Observaciones Informar dato según tabla de referencia "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

C11 codDiagnosticoRel acionadol Código del diagnóstico relacionado número 1 confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE. C O, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario.. El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado.

Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual a otro diagnóstico relacionado. Informar dato según tabla de referencia "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

C12 codDiagnosticoRel acionado2 Código del diagnóstico relacionado número 2 confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE. C 0,4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado.

Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual a otro diagnóstico relacionado. Informar dato según tabla de referencia. "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. 013 codDiagnosticoRel acionado3 Código del diagnóstico relacionado número 3 confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE C 0,4-25 El código de CIE se. puede validar según el sexo y la edad del usuario.

El códi go de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. Versión 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 00002275 DE HOJA N°35 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones"..,.

ID, Campo: Descripción. - - ' Tipo -Tamaño:,. Observaciones Versión. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual a otro diagnóstico relacionado. Informar dato según tabla de referencia en "CIE10" web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

C14 C15 tipoDiagnosficoPrin cipal Identificador determinar diagnóstico confirmado presuntivo. para el es o C 2 Informar dato según tabla de referencia: "RIPSTipoDiagnosticoPrincipalVersi on2", en web.sispro.gov.co. 1 tipoOocumentolden tificacion Corresponde al tipo de de documento identificación de la persona que realizó la consulta C 2 Informar dato según tabla de referencia: "TipoldPISIS", en web.sispro.gov.co.

Solo aplican los siguientes valores: 1 si CC: Cédula ciudadania CE: Cédula de extranjería CD: Carné diplomático PA: Pasaporte SC: Salvoconducto de permanencia PE: Permiso Especial Permanencia de DE Documento extranjero PT: C16 numDocumentolde ntificacion Corresponde al número del documento de identificación de la persona que realizó la consulta.

C 4-20 C17 vrServicio Valor monetario de la consulta • según el manual tarifario o la tarifa pactada en • el acuerdo de voluntades, N 1-10 Permiso por Temporal Protección Diligenciar el valor mayor a cero (0) si la modalidad de pago corresponde a "Pago por evento". Para las demás modalidades informar cero (0). Si el RIPS es sin Factura Electrónica de Venta — FEV en salud, informar cero (0) ' 2 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 00002275 DE HOJA N°36 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID T., 4 Campo C18 conceptoRecaudo, Descripción Tipo' Yanieño7 41,,, • ''''' A Tipo de pago moderador según el plan de beneficios o planes o pólizas adquiridas.

C 2 Observaciones Informar dato según tabla de referencia: "conceptoRecaudo", en web.sispro.gov.co. Solo aplican los siguientes valores: Versión 1 Cuota moderadora Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 05: No aplica Solamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del régimen contributivo. Para usuarios del régimen subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de planes voluntarios.

C19 valorPagoModerad Or Valor monetario pago'moderador. del N 1-10 Cuando no aplique pago moderador se debe informar cero (0). 2 Si el tipo de pago moderador es "cuota moderadora" o "bono o vale de plan voluntario" el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno "1". En el caso del RIPS soporte de factura con varios usuarios o servicios, el valor del pago moderador informado en la factura electrónica de venta en salud, debe corresponder a la sumatoria de detalles de valores de pagos moderadores de estas facturas de recaudo, informados en RIPS.

C20 C21 numFEVPagoMode rador consecutivo El tipo y tamaño del dato serán dados por las disposiciones de la DIAN. Número de factura electrónica de venta o documento equivalente emitido al usuario y que valor soporte el registrado en el campo C19 o informado por la entidad responsable de pago o demás pagadores. Número consecutivo identifique el que registro.

Ejemplo: { "consultas": [ 1 "codPrestador": 500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", 1 Cuando no aplique pago moderador se debe informar null. N 1-7 Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos. 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO a 00002275 DE 2023 HOJA N° 37 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" - "numAutorizacion": "100000000002", "codConsulta": "890201", "modalidadGrupoServicioTecSal": "09", "grupoServicios": "01", "codServicio":.1, "finalidadTecnologiaSalud": "11", "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipal": "D482", "codDiagnosticoRelacionador: "B428", "codDiagnosticoRelacionado2": null, "codDiagnosticoRelacionado3": null, "tipoDiagnosticoPrincipal": "01", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "80100200", "vrServicio": 36341, "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador": 5000, "numFEVPagoModerador": "FVE1", "consecutivo": 1 "codPrestador": "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-19 05:00", "numAutorizacion": "100000000002", "codConsulta": "890201", "modalidadGrupoServicioTecSal": 09", "grupoServicios": "01", "codServicio": 1, "finalidadTecnologiaSalud": "11" "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipal": "D482", "codDiagnosticoRelacionador "B428", "codDiagnosticoRelacionado2": null, "codDiagnosticoRelacionado3": null, "tipoDiagnosticoPrincipar "01", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", RESOLUCIÓN NÚMERO 33 28 DIC 21 0000227.5 DE HOJA N°38 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" - "numDocumentoldentificacion": "80100200", "vrServicio": 36341, "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador": 5000, "numFEVPagoModerador: "FVE2", "consecutivo": 2 } 1 } 3.3.2 Datos de los procedimientos ID Campo •.. _.

Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión 12 El código del facturador electrónico en salud se debe encontrar en la tabla sIPSCodHabilitación° para prestadores de servicios de salud o en alPSnoREPS" para proveedores de tecnolog fas de salud o prestadores exceptuados del registro en REPS. 1 __ P01 codPrestador Código otorgado por el Ministerio de Salud y Protección Social al prestador de servicios de salud o del obligado a reportar.

C El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado. P02 fechalnicioAtencion Fecha y hora de realización del procedimiento. C 16 La fecha y hora del procedimiento no debe ser mayor a la fecha de validación de los RIPS, ni menor a la fecha de nacimiento del usuario.

Así mismo, no podrá encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. P03 idMIPRES Corresponde al número de ID que se asigna a la entrega de procedimientos financiados con presupuesto máximo, C 0-15 Cuando el procedimiento no es financiado por presupuesto máximo se debe informar null a menos que el procedimiento sea solicitado a través de la herramienta MIPRES, en este caso debe informar el número.de ID de entrega correspondiente.

Se puede validar que el número de ID de entrega corresponda al registrado en MIPRES. 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 00002275 DE HOJA N°39 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resOlución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones".

ID — Campo PO4 numAutorizacion _,DesciipcIón • Número asignado por la entidad responsable de pago y demás pagadores a los que aplique, para ordenar la prestación de servicios, Tipo - Tamaño C 0-30. Obseivaclodei' En caso de procedimientos financiados con presupuesto máximo, se puede validar que el número de autorización corresponda al número de prescripción en MIPRES..

Versión' 1 Cuando el servicio de salud no requiera autorización se informa null. POS codProcedimiento Código del procedimiento definido en el Sistema, según la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, CUPS. C 6 El código de CUPS puede corresponder a una cobertura de procedimiento. El código de CUPS puede ser validado que corresponda al sexo del usuario.

El código de CUPS puede ser validado con el grupo de servicio, servicio, finalidad o causa. • El código de CUPS puede ser validado que corresponda a la cobertura o plan de beneficios registrada en la factura electrónica de venta. El código de CUPS se puede validar según la cantidad de veces que se informe por paciente y por dia. El código de CUPS se puede validar con el diagnóstico principal.

El código de CUPS se puede validar con CondicionyDestinoUsuarioEgr eso el tiempo de estancia del paciente. Si el código CUPS corresponde a procedimiento de parto y además el grupo de servicios informado es internación se puede validar que cuente con datos de hospitalización y de salas (parto o cirugía). Si el código CUPS corresponde a procedimiento quirúrgico y además el grupo 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N°40 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID Campo -Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión de servicios informado es quirúrgico se debe validar que cuente con los datos de la sala de cirugia en otros servicios.

Si el código CUPS corresponde a procedimiento de parto se puede validar que cuente con datos de recién nacido. Informar dato según tabla de referencia: 'CUPSRips". en web.sispro.gov.co. P06 viaIngresoServicioSal ud Identificador para determinar la vía de ingreso del usuario al servicio. C 2 Informar dato según tabla de referencia: "ViaIngresoUsuario" teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la vía de ingreso del usuario al servicio donde se realiza el procedimiento, en web.sispro.gov.co. 1 P07 modafidadGrupoServi cioTecSal Identificador para determinar la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares en relación con el grupo de servicios.

C 2 Informar dato según tabla de referencia: "ModalidadAtencion", en web.sispro.gov.co. 1 P08 grupoServicios Representa el conjunto de servicios que se encuentran relacionados entre si y que comparten similitudes en la forma de prestación, en los estándares y criterios que deben cumplir. C 2 Informar dato según tabla de referencia: "GrupoServicios", en web.sispro.gov.co.

P09 codServicio Código del servido que según la norma de habilitación del SGSSS representa la unidad básica habilitante del Sistema de Habilitación, Único conformado por procesos, procedimientos, actividades, recurso humano, físicos, tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente y en cualquiera de las fases de atención en salud.

N 3, 4 Informar dato según tabla de referencia: "Servicios", en web.sispro.gov.co. Identificador de la finalidad con que se realiza el procedimiento. C P10 finafidadTecnologiaSa lud 1 Se debe validar que el código del servicio corresponda al grupo de servicio y a la modadad h del grupo de servicio informado. 2 Informar dato según tabla de referencia: "RIPSFinalidadConsultaVersi on2" teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique finalidad para procedimientos, en web.sispro.gov.co.

La finalidad informada se puede validar con el sexo y la edad del usuario. 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO o o j 022./5 2023 HOJA N°41 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones", ID....

Campo Descripción.... Tipo. Temario Versión. Si la finalidad informada corresponde a Intervención colectiva" se puede validar que el código CUPS corresponda a un código de intervención colectiva según el anexo 5 de la CUPS., P11 Observaciones -: tipoDocumentoldentifr cacion Corresponde al tipo de C documento de identificación de la persona que realizó el procedimiento, 2 informar dato según tabla de referencia: "TipoldPISIS". en web.sispro.govco.

Solo aplican los siguientes valores: 1 CC: Cédula ciudadanía CE: Cédula de extranjería CD: Carné diplomático. PA: Pasaporte SC: Salvoconducto de permanencia PE: Permiso Especial de Permanencia DE: Documento extranjero PT: Permiso por Protección Temporal P12 numDocumentoldentif icacion Corresponde al número del C documento de identificación de la persona que realizó el procedimiento. 4-20 P13 codDiagnosficoPrincip al Código del diagnóstico C principal confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE. 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario.

El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de síntomas. signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: RO0-R99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: ZOO-Z99 o su equivalente en la CIE vigente), excepto en procedimientos de promoción y prevención cuando la finalidad corresponda.

El código de CIE se puede validar según el código del procedimiento (CUPS) informado. Informar dato según tabla de referencia: "CIE10" en 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 00002275 DE ' HOJA N°42 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS,.soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" _.

ID Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión web.sispro.gov.co ola tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. P14 codDiagnosticoRelaci onado Código del diagnóstico C relacionado número 1 confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE.

O, 425 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. 1 El código de CIE se puede validar según el código del procedimiento (CUPS) informado. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal. Informar dato según tabla de referencia: "CIE10" en web.sispro.gov.co ola tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

P15 codComplicacion diagnóstico C Código del o presuntivo, confirmado según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE. O, 425 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad su (CIE10: V01-Y98 o equivalente en la CIE vigente).

El código de CIE no puede ser y síntomas, signos de resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto R00-R99 o su (CIE10: equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: Z00-299 o su equivalente en la CIE vigente).

Informar dato según tabla de en "CIE10" referencia: web.sispro.gov.co ola tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 00002275 DE HOJA N°43 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones". -ID.

P16 Campo... Deáitlpclon Tipo '., vrServicio del N monetario Valor el según procedimiento manual tarifario o la tarifa pactada en el acuerdo de voluntades,...Tamaño, 1-15.. Observactones,, Diligenciar el valor mayor a cero (0) si la modalidad de pago corresponde a "Pago por evento". Para las demás modalidades informar cero (0).: Versión 2 Si el RIPS es sin Factura Electrónica de Venta — FEV en salud, informar cero (0) P17 conceptoRecaudo Tipo de pago moderador C según el plan de beneficios o plan voluntario de salud adquirido. 2 Informar dato según tabla de referencia: en "conceptoRecaudo", web.sispro.gov.co.

Solo aplican los siguientes valores: 1 Copago Cuota moderadora Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 05: No aplica Solamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del Régimen Contributivo. Para usuarios del Régimen Subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de planes voluntarios. P18 valorPagoModerador Valor monetario moderador. del pago N 1-10 Cuando no aplique pago moderador se debe informar cero (0).

Si el tipo de pago moderador es "cuota moderadora" o "bono o vale de plan voluntario" el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno (1). Si el tipo de pago moderador es "copago", el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno "1", y en otros servicios del mismo usuario, no deben existir valores registrados en el campo "valorpagoModerador.

En el caso de la cuota moderadora, cuando se aplica a órdenes de varios ítems, deberá registrarse el valor correspondiente pagado por el usuario en uno solo de los registros. 2 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275, DE 2 8 DIU. 204 2023 HOJA N°44 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones", ID -Campo Descripción — Tipo Tamaño I Observaciones Versión En el caso de copago, cuando el usuario recibió varios servicios (procedimientos, consultas, ayudas diagnosticas, medicamentos, etc.), deberá registrarse el valor correspondiente pagado por el usuario en uno solo de los registros.

En el caso del RIPS soporte de factura con varios usuarios, el valor del pago moderador informado en la factura electrónica de venta en salud debe corresponder a la sumatoria de detalles de valores de pagos moderadores de estas facturas de recaudo, informados en RIPS. P19 numFEVPagoModera dor P20 consecutivo Número de factura electrónica de venta emitida al usuario y que soporte el valor registrado en el campo P18 o informado por la entidad responsable de pago o demás pagadores.

Número consecutivo identifique el registro. que El tipo y tamaño del dato serán dados por las disposiciones de la DIAN. Cuando no aplique pago moderador se debe informar null. 1-7 N Ejemplo:. • { "procedimientos": [ { "codPrestador: "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "idMIPRES": null, "numAutorizacion": null, "codProcedimiento": "895100", "via I ngresoServicioSalud": "01", "modalidadGrupoServicioTecSal" 01", "grupoServicios": "04", "codServicio": 123, "finalidadTecnolog ia Salud" 44", Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos. 1 RESOLUCIÓN NÚMERO poja2275 28 DIC 2023 DE 2023 HOJA N°45.Continuación de la resolución "Poda cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" "tipoDocumentoldenfificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "80100200, "codDiagnosticoPrincipar "E109", "codDiagnosticoRelacionado": "E109", "codComplicacion": "E109", "vrServicio": 49700, "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador: 5000, "numFEVPagoModerador": "FVE3", "consecutivo": 1 } I } 3.3.3 Datos de la urgencia con observación _.

ID. RO1. Campo...-•. codPrestador Descriptión '. -•,.-• Código otorgado por el Ministerio de Salud y Protección Social al prestador de servicios de salud o del obligado a reportar... Tipo -1 'Tamaño... C 12 Observaciones • ' El código del facturador electrónico en salud se debe encontrar en la tabla IPSCodHabilitadón" para prestadores de servicios de salud o en "IPSnoREPS" para prestadores exceptuados del registro en REPS. '.Versión 1 El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado.

R02 fechalnicioAtencion Fecha y hora de ingreso del usuario a urgencias con observación, C 16 La fecha y hora de ingreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS ni menor a la fecha de nacimiento del usuario. Asimismo, no debe ser mayor a la fecha y hora de egreso. 1 R03 causaMotivoAtencion Identificador de la C causa que origina el. servicio de salud. 2 Informar dato según tabla de referencia: "RIPSCausaExternaVersion 2" teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la causa que origina el servicio de salud para urgencias, en web.sispro.gov.co. 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 0000227513E' 28 DIC 2023 2023 HOJA N°46 Continuación de la resolución Toda cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soportexle la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposic ones" -— — ID Campo Descripción R04 codDiagnosticoPrinci pal Código del diagnóstico principal de ingreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE..

Tipo C Tamaño 4-25 Observaciones El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. Versión 1 El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de C1E no puede ser de sintomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROO-R99 su equivalente en la CIE vigente).

El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: 200-299 su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. Informar dato según tabla de referencia: tlE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

ROS codDiagnosticoPrinci palE del Código diagnóstico principal egreso de confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE, C 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente).

El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. Informar dato según tabla de referencia: "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 28 DIC 2023 2023 HOJA N°47 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID ' Campo Descripción..

Tipo Tamaño..Observaciones Versión - •.. que lo sustituya según la vigencia de la CIE. R06 codDiagnosticoRelaci o nadoE 1 Código del diagnóstico relacionado 1 de egreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE• C 0, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario.

Se puede validar que el código de. diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso. Se puede validar que el diagnóstico código de relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. Informar dato según tabla de referencia: "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

R07 codDiagnosticoRelaci onadoE2 del Código diagnóstico relacionado 2 de egreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE. C 0, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. 1 • Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso.

Informar dato según tabla de referencia: "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. ROS codDiagnosticoRelaci onadoE3 Código del diagnóstico relacionado 3 de egreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE.

C 0, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00302275 DE 2023 HOJA N°48 Continuación de la resolución 'Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposic ones" ID Campo. _ Descripción Tipo Tamaño Observaciones diagnóstico egreso. principal Versión de Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso.

Informar dato según tabla de referencia: "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. R09 condicionDestinoUsu arioEgreso Identificador para determinar la condición y el destino del paciente al egreso de la atención de urgencia con observación, según aplique. C 2 Informar dato según tabla de referencia: "CondicionyDestinoUsuario Egreso teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la identificación de la condición y destino del usuario al egreso de urgencias", en web.sispro.gov.co. 1 Se puede validar que, si la condición del usuario al "Paciente egreso es muerto", para este no se informen registros de servicios con fecha y hora posterior a la muerte.

Se puede validar que si la condición del usuario al egreso es 'Paciente derivado a otro servicio" se informen los servicios prestados. R10 codDiagnosticoCausa Muerte Código del diagnóstico de causa básica de muerte confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE. C O, 4-25 Debe ser igual a la causa básica de muerte registrada en el Certificado de defunción. Se debe registrar el diagnóstico de la causa básica de muerte si la condición y destino del usuario al egreso es "Paciente muerto".

El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. 1 28 DIO 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00302275 DE 2023 HOJA N°49 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución.única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones".

ID. Campo ' -5. '1.•1 ';‘1, '-' • - ' - -- ---,,- -",~ 1,","4bla-.: ' ne-nc., ‹ --x-4*--trn• -,-x,.. " Detáririgión.lt 'itl.:' '11130 'y Tamaño ñ ".,.- -.19bservaCiohei,,c,-) -..ra-"t"-.. - "tik,:."'"--.:-.- z7-541 ''.-- " t — - xi.- "Yr. '‘/Oralórül-":1- 40P El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente).

El código de CIE no puede ser de síntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROO-ROO su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: ZOO-Z99 su equivalente en la CIE vigente).

Informar dato según tabla de referencia: "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. R11 fechaEgreso Fecha y hora de egreso del usuario de urgencias con observación. C 16 En caso de muerte corresponderá a la fecha y hora de la muerte del usuario. La fecha y hora de egreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS ni menor a la fecha de nacimiento del usuario.

Asimismo, no debe encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. El rango comprendido entre la fecha/hora de ingreso y la fecha/hora de egreso no puede superar las 48 horas. R12 consecutivo Ejemplo: ' Número consecutivo que identifique el registro. N 1-7 Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos. 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE -i 2023 HOJA N°50 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" { "urgencias": [ ' { "codPrestador": "500000000001, "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", - "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipar "B427",, "codDiagnosticoPrincipalE": "B427", "codDiagnosticoRelacio'nadoEV: null, "codDiagnosticoRelacionadoE2": null, "codDiagnósticoRelacionadoE3": null, "condicionDestinoUsuarioEgreso": "01", "codDiagnosticoCausaMuerte": null, "fechaEgreso": "2021-08-23 20:22", "consecutivo": 1 } 1 } 3.3.4 Datos de hospitalización _ ID HO 1 HO 2 Campo codPrestador viaIngresoServicioSalud • Descripción Tipo Código otorgado por el Ministerio de Salud y Proteeción Social al prestador de servicios de salud o del obligado a reportar. c Identificador para determinar la vía de ingreso del usuario al servicio, C Tamañ o 12 Observaciones facturador El código del electrónico en salud se debe en la tabla encontrar "IPSCodHabilitadón" para prestadores de servicios de salud "IPSnoREPS" para en prestadores exceptuados del registro en REPS.

El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado. 2 Informar dato según tabla de referencia: NialngresoUsuarion teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la vía de ingreso del usuario al servicio de hospitalización, en web.sispro.gov.co.

Se puede validar que según la via de ingreso informada se cuenten con los registros respectivos de la atención realizada en la misma institución previo al ingreso a hospitalización. Versió n 1 ' 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 001;2275 pE HOJA N°51 Continuación de la resolución Toda cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID 'Campo-. ' 'Descripción ••.., Tipo l'aman o _. •,,.1 Observaciones.

Varal(). n HO 3 fechalnicioAtencion Fecha y hora de ingreso del a usuario hospitalizació n. C 16 La fecha y hora de ingreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS. Mi mismo, no debe ser mayor a la fecha y hora de egreso. 1 HO 4 numAutorizacion Número asignado por la entidad responsable de pago y demás pagadores a los que aplique, para la ordenar prestación de servicios.

C 0-30 Cuando el servicio de salud no requiera autorización se informa null. 1 HO 5 causaMotivoAtencion Identificador de la causa que origina el servicio de salud. C 2 Informar dato según tabla de referencia: "RIPSCausaExternaVersion2" teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la causa que origina el servicio de salud para hospitalización, en web.sisp ro.gov.co. 1 HO 6 codDiagnosficoPrincipal Código del diagnóstico principal de ingreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE, C 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. 1 El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente).

El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. Informar dato según tabla de referencia: "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. HO 7 codDiagnosticoPrincipalE Código del diagnóstico principal de egreso confirmado o presuntivo, la según versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE, C 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario.

El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) inforrhado., RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 28 DIC 2023 2023 HOJA N°52 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ' ID Campo Descripción Tipo Tamañ o Observaciones Versió n Informar dato según tabla de referencia: "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. 110 8 codDiagnosticoRelacionadoE1 Código del diagnóstico relacionado 1 de egreso confirmado o presuntivo, la según versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE.

C 0, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. 1 Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. Informar dato según tabla de referencia: "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

HO 9 codDiagnosticoRelacionadoE2 Código del diagnóstico relacionado 2 de egreso confinado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE. C 0, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. 1 Se puede validar que el código de relacionado de diagnóstico egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso.

Se puede validar que el código de de diagnóstico relacionado egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. Informar dato según tabla de referencia: "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. Hl O codDiagnosticoRelacionadoE3 Código del diagnóstico relacionado 3 de egreso confirmado o presuntivo, la según versión vigente de la Clasificación Internacional C 0, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario.

Se puede validar que el código de de diagnóstico relacionado egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso. 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 00002¿75 DE HOJA N°53 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID' 'campo Descripción Tamañ Tipo. -. -o de Enfermedades — CIE. ' Observaciones Versió ' Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso.

Informar dato según tabla de en referencia: "CIE10" web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. 111 1 H1 2 codComplicacion condicionDestinoUsuarioEgre so Código del diagnóstico de complicación confirmado o presuntivo, la según versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE.

C Identificador para determinar la condición y destino del usuario. al egreso de hospitalizació n. C 0, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). Informar dato según tabla de referencia: "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. 2 Informar dato según tabla de referencia: "CondicionyDestinoUsuarioEgres o" teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la identificación de la condición y destino del usuario al egreso de hospitalización, en web.sispro.gov.co.

Se puede validar que, si la condición del usuario al egreso es "Paciente muerto", para este no se informen registros de servicios con fecha y hora posterior a la muerte. Se puede validar que si la condición del usuario al egreso es "Paciente derivado a otro servicio" se informen los servicios prestados. H1 3 codDiagnosticoCausaMuerte Código del diagnóstico de causa básica de muerte confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación C 0, 4-25 Debe ser igual a la causa básica de muerte registrada en el Certificado de defunción, Se debe registrar el diagnóstico de la causa básica de muerte si la 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 00302275,6E-- HOJA N°54 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID Campo • Descripción Tipo Tamen o Internacional de Enfermedades — CIE.

Observaciones Versió n condición y destino del usuario al egreso es "Paciente muerto". El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. • El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). • El código de CIE no puede ser de síntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROOR99 o su equivalente en la CIE vigente).

El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: ZOOZ99 o su equivalente en la CIE vigente). Informar dato según tabla de referencia: -CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. H1 4 fechaEgreso Fecha y hora de egreso del de usuario hospitalizado n. C 16 En caso de muerte corresponderá a la fecha y hora de la muerte del usuario.

La fecha y hora de egreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS. As1 mismo, no debe encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. Se puede validar si la estancia fue menor a 6 horas. Hl 5 consecutivo Ejemplo: Número consecutivo que identifique el registro. N 1-7 Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos. 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO nona 5 DE 2023 HOJA N°55 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -R1PS, sopa de de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" { "hospitalizacion": [ { "codPrestador: "500000000001", "viaingresoServicioSalud": "02", "fechainicioAtencion": "2021-08-18 08:10, "numAutorizacion": "0102342", "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipal": "6427", "codDiagnosticoPrincipalE": "6427", "codDiagnosticoRelacionadoE1": null, "codDiagnosticoRelacionadoE2": null, "codDiagnosticoRelacionadoE3": null, "codComplicacion": null, "condicionDestinoUsuarioEgreso": "01", "codDiagnosticoCausaMuerte": null, "fechaEgreso": "2021-12-12 14:22", "consecutivo": 1 } 1 } 3.3.5 Datos de recién nacido ID NO1 ' Campo. codPrestador -Descripción Código otorgado por el Ministerio de Salud y Protección Social al prestador de servicios de salud o del obligado a reportar, Tipo C Tamaño 12 Observeelones.. ••,.,. • El código del facturador electrónico en salud se debe encontrar en la tabla "IPSCodHabilitación" para prestadores de servicios de salud o en "IPSnoREPS" para prestadores exceptuados del registro en REPS.

Ver sió n 1 El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado. NO2 tipoDocumentoldentificacion Identificador del tipo de identificación del recién nacido de acuerdo con su documento de identificación. C 2 Informar dato según tabla de referencia: 'TipoldPISIS", en web.sispro.gov.co.

Solo aplican los siguientes valores: 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 2 8 D1C 2023 2023 00002275 DE HOJA N° 56 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" _ ID Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Ver $ió n CN: Certificado de nacido vivo RC Registro civil MS Menor sin identificar En ningún caso el recién nacido debe carecer de documento de identificación. De acuerdo con la Resolución 3280 de 2018 todo recién nacido debe contar con el certificado de nacido vivo expedido por el médico que atendió el parto, únicamente se podrá usar la opción "MS: Menor sin identificar de acuerdo con la Resolución 1133 de 2021 y se validará la estructura del número del documento de acuerdo con las de estas consideraciones normas.

NO3 numDocumentoldentificacion Corresponde al número del documento de identificación del recién nacido, N 4-20 Cuando el tipo de identificación sea MS: Menor sin identificar, se debe registrar el número según lo establecido en la Resolución 1133 de 2021. 2 Tener en cuenta que el objeto "recienNacidos" se encuentra por el objeto contenido "usuarios" qüe para este caso hará referencia a la madre, por lo tanto, no se hace necesario informar los datos de la misma.

Fecha y hora de nacimiento del recién nacido. C 16 La fecha y hora de nacimiento no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS. 1 NOS edadGestacional Número de semanas de gestación de la madre al momento del parto. - N 2 Se puede validar que la edad gestacional se encuentre entre 20 a 46 semanas. 1 N06 numConsultasCPrenatal Número de consultas el cuidado para prenatal.

N 2 N07 codSexoBiologico Identificador del sexo biológico del recién nacido. C 2 Informar dato según tabla de en referencia: 'Sexo", web.sispro.gov.co. 1 N08 peso Peso en gramos del recién nacido, N 3, 4 Se puede validar que el peso en gramos del recién nacido este dentro del rango 500 — 5000 gramos. - 1 a z fechaNacimiento 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 0puj2275 DE. • 2023 HOJA N°57 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Carneó •.

N09 codDiagnosticoPrincipal.Descripción.. Código del diagnóstico confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE. -Ver:Observaciones. Tipo:Tamaño sió. › El código de CIE se puede 1 C 4-25 validar según el sexo y la edad del usuario, El código de CIE no puede ser de de causas externas morbilidad y de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente).

Informar dato según tabla de referencia "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. NiO condicionDestinoUsuarioEgr eso Identificador para determinar la condición y destino del recién nacido al egreso. C 2 Informar dato según tabla de referencia: "CondicionyDestinoUsuarioEgr eso" teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la identificación de la condición y destino del recién nacido al egreso, en web.sispro.gov.co.

Se puede validar que, si la condición del usuario al egreso es "Paciente muerto", para este no se informen registros de servicios con fecha y hora posterior a la muerte. Se puede validar que si la condición del usuario al egreso es "Paciente derivado a otro servicio" se informen los servicios prestados. N11 codDiagnosticoCausaMuerte Código del diagnóstico confirmado o presuntivo de la causa básica de muerte del recién nacido si esta ocurrió en las primeras 24 horas de nacido, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE.

C 0, 4-25 Debe ser igual a la causa básica de muerte registrada en el Certificado de defunción. Se debe registrar el diagnóstico de la causa básica de muerte si la condición y destino del usuario al egreso es "Paciente muerto". El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 8 DIC 2023 00 0022 75 2023 HOJA N° 58 Continuación de la resolución 'Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Ver sió n (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente).

El código de CIE no puede ser de síntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROO-R99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: 200-Z99 o su equivalente en la CIE vigente).

Informar dato según tabla de referencia "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. N12 fechaEgreso Fecha y hora de egreso del recién nacido, C 16 En caso de muerte corresponderá a la fecha y hora de la muerte del recién nacido. 1 La fecha y hora de egreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS.

As( mismo, no debe encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. La fecha y hora de egreso no debe ser menor a la fecha y hora de nacimiento del recién nacido. consecutivo N13 consecutivo Número que identifique el registro. Ejemplo: { "recienNacidos": [ { "codPrestador: "500000000001", "tipoDocumentoldentificacion": "RC", • N 1-7 Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos. 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 2 8 D1C 2023 2023 00002275 DE k HOJA N° 59 1 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -R1PS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" "numDocumentoldentificacion": "10172349991", "fechaNacimiento": "2019-05-10 10:40", "edadGestacional": 40, "numConsultasCPrenatal": 6, "codSexoBiologico": "02", "peso": 1850, "codDiagnosficoPrincipal": "K469", "condicionDestinoUsuarioEgreso": "01", "codDiagnosticoCausaMuerte": null, "fechaEgreso": "2019-05-25 09:30", "consecutivo": 1 } 1 } 3.3.5 Registro de datos de medicamentos.

ID: Campo M01 codPrestador..,., Deicripcióh Tipo Código otorgado por el Ministerio de Salud y Protección Social al prestador de servicios de salud o del obligado a reportar. C Tamaño • 'Observaciones. •.Versión, 0, 12 El código del facturador electrónico en salud se debe encontrar en la tabla "IPSCodHabilitación" para prestadores de servidos de salud o en HIPSnoREPS" para proveedores de tecnologías en salud o prestadores exceptuados del registro en REPS. 1 El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado.

M02 M03 numAutorizacion idMIPRES Número asignado por la entidad responsable de pago y demás pagadores a los que aplique, para ordenar la prestación de servicios. C Corresponde al número de ID que se asigna a la entrega de medicamentos financiados con C 0-30 En caso de medicamentos financiados con presupuesto máximo, se puede validar que el número de autorización corresponda al número de prescripción en ~RES. 1 Cuando el medicamento no requiera autorización se informa null. 0-15 Cuando el medicamento no es financiado por presupuesto máximo se debe informar null a menos que el medicamento sea solicitado a través de la herramienta MIPRES, en este caso debe informar el número 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275' DE,ue 2023 HOJA N°60 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" „, -- - - -ID Campo Descripción Tipo Tamaño presupuesto máximo, Observaciones de ID de correspondiente.

Versión entrega, Se puede validar que el número de ID de entrega corresponda al registrado en MIPRES. M04 fechaDispensAdmon Corresponde a la fecha y hora en la cual se dispensó o administró el medicamento al paciente. C 16 La fecha y hora de dispensación no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS, ni menor a la fecha y hora de nacimiento del usuario.

Asi mismo, no podrá encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. 1 C 4-25 El diagnóstico principal para el caso de medicamentos debe ser por el cual se hace necesaria la formulación del medicamento. 1, M05 codDiagnosticoPrinci pal Código del diagnóstico principal confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE.

El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. Informar dato según tabla de referencia "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

M06 codDiagnosticoRelaci onado Código del diagnóstico, relacionado 1 número confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE. C O, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal.

Informar dato según tabla de referencia "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. RESOLUCIÓN NÚMERO 0000 2 2 7 5. DE 28 Die 2023 2023 HOJA N°61 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones". ib.

M07 Canino -. tipoMedicamento 'Descripción •..:.:•.:;.-,:•._ -::-• Identificador para determinar el tipo de medicamento de acuerdo con uso....Tipo -_.:- -, Tamano,z-1/4t-1:??.1,1.1V,411;.. C 2 Observaciones.,.. _, Versión, Informar dato según tabla de referencia: "TipoMedicamentoPOSVersio n2", en web.sispro.gov.co. 1 Para la opción "03: Preparación magistral" genere un registro por cada uno de los principios activos.

Si el medicamento es UNIRS se puede validar que se encuentre en el listado de UNIRS. M08 codTecnologiaSalud Código del medicamento de acuerdo con las codificaciones vigentes para medicamentos esenciales codificación vigente. C 1-20 El código del medicamento será el Identificador Único de Medicamento - IUM. 2 Para los medicamentos que no cuentan con IUM se deberá registrar el Código Único de Medicamento CUM.

Para las preparaciones magistrales se deberá registrar el Código de la Denominación Común Internacional (DCI) de cada uno de los principios activos, según tabla de referencia: "Denominación Común Internacional (DCI)", disponible en web.sispro.gov.co. Se podrá validar la existencia del IUM o del CUM en las tablas de referencia: "IUM" o "CatalogoCUMs" respectivamente, en web.sispro.gov.co.

M09 nomTecnologiaSalud Descripción textual del medicamento en nombre genérico, C 0-30 Registre para el caso de preparación magistral la descripción textual del principio activo del medicamento en nombre genérico (Denominación Común Internacional). Para los otros tipos de medicamentos puede informar null. Informar dato según tabla de referencia: "Denominación Común Internacional (DCI)", disponible en web.sispro.gov.co. 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N°62 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID Campo Descripción M10 concentracionMedica mento Descripción de la concentración del medicamento indicando. la cantidad del principio activo.

N 0-3 Registre para el caso de preparación magistral la concentración del medicamento indicando la cantidad del principio activo. Para los otros tipos de medicamentos puede informar null. 1 M11 unidadMedida Unidad de medida principio del activo N 0-4 Registre para el caso de preparación magistral la unidad de medida de la concentración del principio activo.

Para los otros tipos de medicamentos puede informar null. 1 Tipo Tamaño Observaciones Versión Informar dato según tabla de referencia: "Unidad de Medida de Medicamento (UMM)", en web.sispro.gov.co. M12 forrnaFarrnaceutica Código de la forma farmacéutica del medicamento. C O, 6, 8 Registre para el caso de preparación magistral la forma farmacéutica del medicamento.

Para los otros tipos de medicamentos puede informar null. 1 Informar dato según tabla de referencia: 'FFM", en web.sispro.gov.co. M13 unidadMinDispensa Código de la unidad de medida del medicamento. N 1-2 Unidad mínima de medida en la que se dispensó el medicamento (Vial, tableta, frasco). 2 ‘ En los casos en que la dispensación se reporte en de medida unidades diferentes, por ejemplo, en Unidades Internacionales o miligramos, deberá coincidir con los datos asociados como el valor unitario, entre otros según aplique.

Para preparación magistral, en cada registro de principio activo, debe registrarse la misma unidad de medida del medicamento preparado. Informar dato según tabla de en referencia: 'UPR", web.sispro.gov.co. M14 cantidadMedicament o Cantidad de unidades del minimas medicamento dispensadas o administradas, N 1-10 Debe diligenciarse para todos los medicamentos facturados.

Para preparación magistral, debe diligenciarse la cantidad de unidades del medicamento dispensadas o administradas en uno de los principios activos registrados, en los 2 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO Wj'3022 75 DE 2023 HOJA N°63 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID Campo, 3-' "3,Descripción -3, - Jipo. 4Tamatioil,i --1'.:'33 0bservaciones.. --c -- 'Versión 3:"1,. 31,4:: t'& by.:11.:. r----,,. i Aqt- ---,r-1,,,,t4i, tn-t i Ir i demás principios activos este campo se diligencia con cero (0).

M15 diasTratamiento Corresponde al número de días para los cuales se la realiza dispensación del medicamento, N 1-3 Corresponde al número de días para los cuales se realiza la dispensación del medicamento. La mínima unidad será uno (1) y no se debe utilizar fracciones sino aproximar al número más alto de días (expresado en días completos). 2 Para preparación magistral, debe diligenciarse la cantidad de días de tratamiento en uno de los principios activos registrados, en los demás principios activos este campo se diligencia con cero (0).

M16 tipoDocumentoldentifi cacion Tipo de documento de identificación de la persona que prescribió el medicamento. C 2 Informar dato según tabla de referencia: "TipoldPISIS", en web.sispro.gov.co. Solo aplican los siguientes valores: CC: Cédula ciudadanía CE: Cédula de extranjería CD: Carné diplomático PA: Pasaporte SC: Salvoconducto permanencia de PE: Permiso Especial Permanencia de DE: Documento extranjero PT.

Permiso por Protección Temporal M17 numDocumentoldenti ficacion Corresponde al número del documento de identificación de la persona que prescribió el medicamento. C 4-20 M18 vrUnitMedicamento Valor monetario unitario del medicamento por unidad mínima de dispensación, según el manual tarifado o la tarifa pactada en el acuerdo de voluntades.

N 1-15, 1 Diligenciar el valor mayor a cero (0) si la modalidad de pago corresponde a "Pago por evento". Para las demás modalidades informar cero (0). Para preparación magistral puede registrarse el valor unitario de cada principio activo utilizado en la preparación, o la sumatoria del valor unitario de todos los principios activos, caso en el cual se registra este valor en uno de los principios activos registrados, en los demás principios activos este campo se diligencia con cero (0) 2 28 D!01023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DÉ ' 2023 HOJA N°64, Continuación de la resolucI ón "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registra Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID M19 Campo vrServicio Descripción Valor monetario total del medicamento dispensado, según el manual tarifario o la tarifa pactada en el acuerdo. de voluntades. _ Tipo N Tamaño 1-15 Observacidnes Este valor NO incluye la cuota moderadora.

Versión 2 Diligenciar el valor mayor a cero (0) si la modalidad de pago corresponde a "Pago por evento". Para las demás modalidades informar cero (0). Para preparación magistral debe registrarse el valor total que corresponde a la sumatoria del valor unitario de todos los principios activos, este valor se diligencia en uno de los principios activos registrados, en los demás principios activos este campo se diligencia con cero (0).

Si el RIPS es sin Factura Electrónica de Venta — FEV en salud, informar cero (0) M20 conceptoRecaudo Tipo de pago moderador según el plan de beneficios o planes o pólizas adquiridas. C 2 Informar dato según tabla de referencia: "conceptoRecaudo", en web.sispro.gov.co. Solo aplican los siguientes valores: 2 01: Cuota moderadora 03: Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 05: No aplica Solamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del régimen contributivo.

Para usuarios del régimen subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de planes voluntarios. M21 valorPagoModerador Valor monetario del pago moderador. N 1-10 Cuando no aplique pago moderador se debe informar cero (0). Si el tipo de pago moderador es "cuota moderadora" o "bono o vale de plan voluntario" el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno (1).

En el caso de la cuota moderadora, cuando se aplica a órdenes de varios !tenis o a varios principios activos en el caso de preparación magistral, deberá registrarse el valor correspondiente pagado por el usuario en uno solo de los registros de la 3 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N°65 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones"..

Campo ID.,,... _.,.Descripción. Tipo, - Tamaño Oblervacion$.. Versióri - orden o en uno de los principios activos registrados de la preparación magistral, en los demás registros de la orden o los demás principios activos de la preparación magistral, este campo se diligencia con cero (0). En el caso del RIPS soporte de factura con varios usuarios o servicios, el valor del pago moderador informado en la 'factura electrónica de venta en salud, debe corresponder a la sumatoria de detalles de valores de pagos moderadores de estas facturas de recaudo, informados en RIPS.

M22 numFEVPagoModera dor M23 consecutivo Número de factura electrónica de venta emitida al usuario y que soporte el valor registrado en el campo M21 o informado por la entidad responsable de pago o demás pagadores. Número consecutivo identifique registro. El tipo y tamaño del dato serán dados por las disposiciones de la DIAN. Cuando no aplique pago moderador se debe informar null.

N que el Ejemplo: { "medicamentos": [ { "codPrestador: "500000000001", "numAutorizacion": null, "idMIPRES": "1017232344", "fechaDispensAdmon": "2021-08-18 08:10", "codDiagnosticoPrincipar "K469", "codDiagnosticoRelacionado": null, "tipoMedicamento": "01", "codTecnologiaSalud": "1A1014721001104", "nomTecnologiaSalud": null, 1 1-7 Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos. 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 00302275`°E HOJA N°66 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" "concentracionMedicamento": 0, "unidadMedida": O, "formaFarmaceutica": "123456", "unidadMinDispensa": 1, "cantidadMedicamento": 10, "diasTratamiento": 365, "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "10234561292", "vrUnitMedicamento": 1, "vrServicio": 1, "conceptoRecaudo": "02", "valorPa. goModerador": 4500, "numFEVPagoModerador": "FVE4", "consecutivo": 1 3.3.6 Datos de otros servicios ID S01 Campo codPrestador _ Descripción Código otorgado por el Ministerio de Salud y Protección Social al prestador de servicios de salud o del obligado a reportar.

Tipo C Tamaño Observaciones Versión O, 12 El. código del facturador electrónico en salud se debe encontrar en la tabla IPSCodHabilitación" para prestadores de servicios de salud o en 'IPSnoREPS" para proveedores de tecnolog las de salud o prestadores exceptuados del registro en REPS. 1 proveedor de Para tecnologías de salud debe informar el campo como null.

El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado. 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N°67 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" _.

ID SO2 Campo numAutorizacion Descripción Número asignado por la entidad responsable de pago y demás pagadores a los que aplique, para ordenar la prestación de servicios,. Tipo C Tamaño ' Observaciones 0-30 En caso de tecnologias de salud o servicios complementarios financiados con presupuesto máximo, se puede validar que el número de autorización corresponda al número de prescripción en MIPRES..Versión 1 Cuando el servicio de salud no requiera autorización se deja el campo vacío. 503 idMIPRES al Corresponde número de ID que se asigna a la entrega de tecnologías de salud financiados con presupuesto máximo.

N 0-15 Cuando el servicio no es financiado por presupuesto máximo se debe informar null a menos que el servicio sea solicitado a través de la herramienta MIPRES, en este caso debe informar el número de ID de entrega correspondiente. 1 Se puede validar que el número de ID de entrega corresponda al registrado en MIPRES. SO4 fechaSuministroTecnologia Corresponde a la fecha y hora en la cual se realizó, dispensó, administró o entregó otros servicios, según aplique.

C 16 La fecha y hora no debe ser mayor a la de validación de los RIPS. Asi mismo, no podrá encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. 505 tipoOS Identificador para determinar el tipo de otros servicios. C 2 Informar dato según tabla de referencia: "TipoOtrosServicios", en web.sispro.gov.co.

Tener en cuenta que los servicios complementarios solamente son los financiados por presupuestos máximos. APME Los deben registrarse como servicios complementarios. Las estancias se deben validar con el registro de urgencias u hospitalizaciones informadas. S06 codTecnologiaSalud Código del otro servicio de acuerdo con las codificaciones vigentes o aquella utilizada por el. facturador electrónico en salud para casos excepcionales, C 1-20 En el diligenciamiento del campos SO5, "tipoOS", sobre el identificador para determinar el tipo de otros servicios, cuando corresponda a la opción "01: Dispositivos médicos e insumos", en el campo SO6, "codTecnologiaSalud", en atención a lo dispuesto en la Resolución 1405 de 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 00002275 bE HOJA N°68 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registra Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID - -- Campo Descripción ' Tipo Tamaño Observaciones 2022, sobre la estandarización semántica y codificación de dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, se deberá dar uso del código IDM (Identificador del Dispositivo Médico asignado por la agencia emisora de códigos).

En tanto el Ministerio de Salud y Protección Social y el INVIMA implementan dicha Resolución, los facturadores electrónicos del sector salud (PSS y PTS), pueden utilizar el código UDI (Unique Device ldentifier) de los dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro que cuenten con dicho código. En caso de no estar disponible el código UDI, el código del dispositivo médico e insumo debe corresponder al código usado por el facturador electrónico en salud.

El código del traslado, transporte o estancia debe corresponder al código dado por la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS. El código de honorarios al debe corresponder código del procedimiento realizado por el personal de dado por la salud, Clasificación Única de Procedimientos en Salud CUPS. El código de servicios complementarios debe corresponder al código dado por la tabla de referencia MIPRES.

El código de CUPS puede ser validado que a una corresponda de otros cobertura servicios. El código de CUPS puede que validado ser corresponda al sexo del usuario. El código CUPS puede corresponder al grupo de servicios informado. Versión 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 00002275 DE HOJA N°69 Continuación de la resolución "Por la cual' se exPide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones", ID -..

Parir»,... Descripción,,... Tipo Tamaño T, - Observaciones Versión El código de CUPS puede ser validado que corresponda a la cobertura o plan de beneficios registrada en la factura electrónica de venta. El código de CUPS se puede validar según la cantidad de veces que se informe por paciente y por día. El código de CUPS se puede validar con el diagnóstico principal.

Informar dato según tabla de referencia: "CUPSRips", en web.sispro.gov.co. S07 nomTecnologiaSalud Nombre del otro servicio, C O, 60 Descripción del dispositivo médico e insumo de la entidad obligada a reportar. 1 Si el tipo de otro servicio es diferente a "01: Dispositivos médicos e insumos" puede informar este campo como null. 508 cantidadOS Cantidad entregada de otros servicios, N 5 Para dispositivos médicos, insumos, traslados y servicios complementarios: informar en unidades. 1 Para honorarios informar siempre 1.

Solo se permite reporter 1 honorario por procedimiento y por profesional de la salud. Para estancia informar la cantidad de ellas. 509 tipoDocumentoldentificacion Tipo de documento de identificación de la persona que ordena o realiza otros servicios. C 0, 2 Informar dato según tabla de referencia: "TipoldPISIS", en web.sispro.gov.co. Solo aplican los siguientes valores: CC: Cédula ciudadanía CE: Cédula de extranjería CD: Carné diplomático PA: Pasaporte SC: Salvoconducto permanencia de 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 D a 2023 HOJA N° 70 Continuación de la resolución 'Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión PE: Permiso Especial de Permanencia DE: Documento extranjero PT: Permiso por Protección Temporal Este dato debe aplicar únicamente para los tipos de otros servicios: "Dispositivos médicos e insumos", "Servidos complementarios" y "Honorarios". 510 numDocumentoldentificacion Corresponde al número del documento de identificación de la persona que ordena otros servicios.

C O, 420 Este dato debe aplicar únicamente para los tipos de otros servicios: 'Dispositivos médicos e insumos", "Servidos complementarios" y "Honorarios". 1 S11 vrUnitOS Valor monetario unitario de otros servidos según el manual tarifado o la tarifa pactada en el acuerdo de voluntades, N 1-15 Diligenciar el valor mayor a cero (0) si la modalidad de pago corresponde a "Pago por evento".

Para las demás modalidades informar cero (0). 1 512 vrServicio Valor monetario total de otros servicios según el manual tarifado o la tarifa pactada en el acuerdo de voluntades. N 1-15 Este valor NO incluye la cuota moderadora. 2 Diligenciar el valor mayor a cero (0) si la modalidad de pago corresponde a "Pago por evento". Para las demás modalidades informar cero (0).

Si el RIPS es sin Factura Electrónica de Venta — FEV en salud, informar cero (0) S13 conceptoRecaudo Tipo de pago moderador según el plan de beneficios o planes o pólizas adquiridas, C 2 Informar dato según tabla de referencia: sconceptoRecaudo", en web.sispro.gov.co. Solo aplican los siguientes valores: Cuota moderadora Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 05: No aplica Solamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del régimen contributivo.

Para usuarios del régimen subsidiado no se puede informar el pago de valores 2 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 00002a5 DE HOJA N° 71 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID Campo e óilpólón, _. tipoTamaño: Observaciones - 1 moderadores voluntarios. 514 valorPagoModerador Valor monetario pago moderador, del N 1-10 de 'Aferaión, planes Aplica únicamente para servicios ordenados en atenciones ambulatorias. 2 Solamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del régimen contributivo.

En el caso de la cuota moderadora, cuando se aplica a órdenes de varios Ítems, deberá registrarse el valor correspondiente pagado por el usuario en uno solo de los registros. Cuando no aplique cuota moderadora registrar cero (0). En el caso del RIPS soporte de factura con varios usuarios o servicios, el valor del pago moderador informado en la factura electrónica de venta en salud, debe corresponder a la sumatoria de detalles de valores de pagos moderadores de estas facturas de recaudo, informados en RIPS.

S15 numFEVPagoModerador 516 consecutivo Ejemplo: { "otrosServicios": [ 1 Número de factura electrónica de venta emitida al usuario y que soporte el valor registrado en el campo S14 o informado por la entidad responsable de pago o demás pagadores Número consecutivo que identifique el registro. El tipo y tamaño del dato serán dados por las disposiciones de la DIAN.

Cuando no aplique pago moderador se debe informar null. N 1-7 Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos. 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002215 DE,,; 2023 HOJA N° 72 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -R1PS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" "codPrestador: "500000000001", "numAutorizacion": null, "idMIPRES": "1034284847", "fechaSuministroTecnologia": "2021-08,18 08:10", "tipoOS": "01", "codTecnologiaSalud": "T2387G", "nomTecnologiaSalud": "Dispositivo", "cantidadOS": 1, "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "10234561292", "vrUnitOS": 350000, "vrServicio": 350000, "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador": 5000, "numFEVPagoModerador: "FVE5", "consecutivo": 1 3.4 Ejemplo general de un archivo JSON con toda la estructura de datos completa "numDocumentoldObligado": "814006170", "numFactura": "CTFE226713", "tipoNota": null, "numNota": null, "usuarios": [ "tipoDocumentoldentificacion": 'CC", "numDocumentoldentificacion": "52100200", "tipoUsuario": "01", "fechaNacimiento": "2000-01-01", "codSexo": "M", "codPaisResidencia": "170", 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N°73 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" "codMunicipioResidencia": "05134", "codZonaTerritorialResidencia": "01", "incapacidad": "SI", "consecutivo": 1 "codPaisOrigen": "170", "servicios": { "consultas": [ "codPrestador": "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "numAutorizacion": "100000000002", "codConsulta": "890201", "modalidadGrupoServicioTecSal" "09", "grupoServicios": "01", "codServicio": 1, "finalidadTecnologiaSalud": "11", "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipal": "D482", "codDiagnosticoRelacionado1": 13428", "codDiagnosticoRelacionado2": null, "codDiagnosticoRelacionado3": null, "tipoDiagnosticoPrincipal": "01", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "80100200", "vrServicio": 36341, "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador": 8000, "numFEVPagoModerador": "AF0987232XX", "consecutivo": 1 "codPrestador": "500000000001",."fechalnicioAtencion": "2021-08-19 05:00", "numAutorizacion": "100000000002", "codConsulta": "890201", "modalidadGrupoServicioTecSal" 09", 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002271DE hl 2023 HOJA N°74 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro ' Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" "grupoServicios": 01", "codServicio": 1, "finalidadTecnologiaSalud": "11", "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipar "D482", "codDiagnosticoRelacionado1": "6428", "codDiagnosticoRelacionado2": null, "codDiagnosticoRelacionado3": null, "tipoDiagnosticoPrincipal": "01", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": -1'80100200", "vrServicio": 36341, "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador": 4500, "numFEVPagoModerador": "FVE6", "consecutivo": 2 "procedimientos": [ "codPrestador": "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "idMIPRES": null, "numAutorizacion": null, "codProcedimiento": "895100", "viaIngresoServicioSalud": "01", "modalidadGrupoServicioTecSal" "grupoServicios": "04", "codServicio": 1, "finalidadTecnologiaSalud": "44", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "80100200", "codDiagnosticoPrincipal": "E109", "codDiagnosticoRelacionado": "E109", "codComplicacion": "El 09", "vrServicio": 49700, 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 000U2275 DE 2023 HOJA N° 75 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan.otras disposiciones" "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador": 20000, "numFEVPagoModerador": "FVE7", "consecutivo": 1 "urgencias' "codPrestador": 500000000001", "fechainicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipal": "8427", "codDiagnosticoPrincipalE": "B427", "codDiagnosticoRelacionadoE1": null, "codDiagnosticoRelacionadoE2": null, "codDiagnosticoRelacionadoE3": null, "condicionDestinoUsuarioEgreso": "01", "codDiagnosticoCausaMuerte": null, "fechaEgreso": "2021-08-23 20:22", "consecutivo": 1 1.

"hospitalizacion": [ "codPrestador": 500000000001", "viaingresoServicioSalud": "02", "fechainicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "numAutorizacion": "0102342", "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipal": "8427", "codDiagnosticoPrincipalE": 13427", "codDiagnosticoRelacionadoE1": null, "codDiagnosticoRelacionadoE2": null, "codDiagnosticoRelacionadoE3": null, "codComplicacion": mili, "condicionDestinoUsuarioEgreso": "02", 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 0000227.5.

D.E: 2023 HOJA N°76 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" "codDiagnosticoCausaMuerte": null, "fechaEgreso": "2021-12-12 14:22", "consecutivo": 1 1, "recienNacidos": [ "podPrestador": "500000000001", "tipoDocumentoldentificacion": "RC", "numDocumentoIdentificacion": "10172349991", "fechaNacimiento": "2019-05-10 10:40", "edadGestacional": 40, "numConsultasCPrenatal": 6, "codSexoBiologico": "02", "peso": 1850, "codDiagnosticoPrincipar "K469", "condicionDestinoUsuarioEgreso": "01", "codDiagnosticoCausaMuerte": null, "fechaEgreso": "2019-05-25 09:30", "consecutivo"; 1 1, "medicamentos": [ "codPrestador: "500000000001", "numAutorizacion": null, "idMIPRES": "1017232344", "fechaDispensAdmon": "2021-08-18 08:10", "codDiagnosticoPrincipal": "1<469", "codDiagnosticoRelacionado": null, "tipoMedicamento": "01", "codTecnologiaSalud": "1A1014721001104", "nomTecnologiaSalud": null, "concentracionMedicamento": 0, "unidadMedida": 0, "formaFarmaceutica": "123456", RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 p 28 DIC 2023 2023 HOJA N° 77 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" "unidadMinDispensa": 1 "cantidadMedicamento": 10, "diasTratamiento": 365, "tipoDocumentoldentificacion": CC", "numDocumentoldentificacion" "10234561292, "vrUnitMedicamento": 1, "vrServicio": 1, "conceptoRecaudo": "011!, "valorPagoModerador": 30000, "numFEVPagoModerador": "FVE8", "consecutivo": 1 "otrosServicios" [ "codPrestador: "500000000001", "numAutorizacion": null,.

"idMIPRES": "1034284847", "fechaSuministroTecnologia 2021-08-18 08:10", "tipoOS": "01", "codTecnologiaSalud": 72387G", "nomTecnologiaSalud": "Dispositivo", "cantidadOS": 1, "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "rtumDocumentoldentificacion": "10234561292, "vrUnitOS": 350000, "vrServicio": 350000, "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador": 4000, "numFEVPagoModerador: "FVE9", "consecutivo": 1.{ "codPrestador": "500000000001", nnumAutorizacion": null, "idMIPRES": null, RESOLUCIÓN NÚMERO 28 DIC 2023 2023 00002275 DE.' - HOJA N°78 Continuación de la resolueión "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" "fechaSuministroTecnologia": "2021-08-1808:10", "tipoOS'": "03", "codTecnologiaSalud": " 5DSB01", "nomTecnologiaSalud": "Derechos de sala de observación en urgencias complejidad baja", "cantidadOS": 5, "tipoDocumentoldentificacion": null, "numbocumentoldentificacion": null, "vrUnitOS": 80000, "vrServicio": 400000, "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador": 5000, "numFEVPagoModerador": "FVE10°, "consecutivo": 2 }, "codPrestador": "500000000001", "numAutorizacion": null, "idMIPRES": null, "fe"chaSuministroTecnologia": "2021-08-18 08:10", "tipoOS";

"03", "codTecnologiaSalud": " 10B002", "nomTecnologiaSalud": "Internación complejidad baja habitación bipersonar, "cantidadOS": 116, "tipoDocumentoldentificacion": null, "numDocumentoldentificacion": null, "vrUnitOS": 120000, "vrServicio": 13920000, "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador: 4500, "numFEVPagoModerador: "FVE11", "consecutivo": 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 000024745 DE • 2023 HOJA N°79 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "79100200", "tipoUsuario": "01", "fechaNacimiento": "2021-08-18", "codSexo": "M", "codPaisResidencia": "170", "codMunicipioResidencia": "05134", "codZonaTerritorialResidencia": "01", "incapacidad": "SI", "consecutivo": 2, "codPaisOrigen": "170", "servicios": { "consultas": [ "codPrestador": "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "numAutorizacion": "0000000", • "codConsulta": "890201", "modalidadGrupoServicioTecSal". 09", "grupoServicios": "01", "codServicio": 1, "finalidadTecnologiaSalud": "11" "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipar "D479", "codDiagnosticoRelacionado1": "B428", "codDiagnosticoRelacionado2": null, "codDiagnosticoRelacionado3": null, "tipoDiagnosticoPrincipal": "01", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "70100200", "vrServicio": 36341, "conceptoRecaudor: "02", "valorPagoModerador": 5000, "numFEVPagoModerador": "FVE12", "consecutivo": 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO uojii2¿75 DE k/..: 2023 HOJA N°80 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" 1, "procedimientos": [ "codPrestador": "5000000000017, • "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "numAutorizacion": "0000000", "codProcedimiento": "895100", "viaingresoServicioSalud": "01", "modalidadGrupoServicioTecSal": "01", "grupoServicios": "04", "codServicio": 1, "finalidadTecnologiaSalud": "44", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "80000000", "codDiagnosticoPrincipal": "E109", "codDiagnosticoRelacionado": "0842", "codComplicacion": "0842", "vrServicio": 49700, "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador": 5000, "numFEVPagoModerador: "FVE13", "consecutivo": 1 1, "urgencias": [ "codPrestador": "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "causaMotivoAtencion": "22", "codDiagnosticoPrincipal": "K469", "codDiagnosticoPrincipalE": "K469", "codDiagnosticoRelacionadoE1": "K469", "codDiagnosticoRelacionadoE2": "K469", "codDiagnosticoRelacionadoE3": "K469", "condicionDestinoUsuarioEgreso": "02", "codDiagnosticoCausaMuerte": "K469", 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 000022 7 5 DE 2023 HOJA N°81 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -R1PS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" "fechaEgreso": "2021-08-18 08:10", "consecutivo": 1 1, "hospitalizacion" [ "codPrestador": 500000000001", "viaIngresoServicioSalud": "02", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "numAutorizacion": "000000", "causaMotivoAtenciori": "21", "codDiagnosticoPrincipal": "K469", "codDiagnosticoPrincipalE": "K469", "codDiagnosticoRelacionadoE1": "K469", "codDiagnosticoRelacionadoE2": "K469", "codDiagnosticoRelacionadoE3": "K469", "codComplicacion": "K469", "condicionDestinoUsuarioEgreso": "02", "codDiagnosficoCausaMuerte": "K469", "fechaEgreso": "2021-08-19 08:10", "consecutivo": 1 ], "recienNacidos": [ "codPrestador: 500000000001", "tipoDocumentoldentificacion": "RC", "numDocumentoldentificacion": "10184354743", "fechaNacimiento": "2021-08-18 08:10", "edadGestacional": 40, "numConsultasCPrenatal": 2, "codSexoBiologico": "01", "peso": 1753, "codDiagnosticoPrincipal": "1<469", "condicionDesfinoUsuarioEgreso": "02", "codDiagnosticoCausaMuerte": "1<469", 28 DIO 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00302275 DE, 2023 HOJA N°82 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" "fechaEgreso": "2021-08-18 08:10", "consecutivo": 1 1, "medicamentos": [ "codPrestador": "500000000001", "numAutorizacion "0000000", "idMIPRES": "fechaDispensAdmon": "2021-08-18 08:10", "codDiagnosticoPrincipal": "A080", "codDiagnosticoRelacionado": "A080", "tipoMedicamento": "01", "codTecnologiaSalud": "44405-3", "nomTecnologiaSalud": "CEFALEXINA 500 MG", "concentracionMedicamento": 0, "unidadMedida": 1, "formaFarmaceutica": null, "unidadMinDispensa": 1, "cantidadMedicamento": 21, 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"FVE15", "consecutivo": 1 "codPrestador": "500000000001", "numAutorizacion": null, "idMIPRES": null, "fechaSuministroTecnologia" 2021-08-18 08110", "tipoOS": "03", "codTecnologiaSalud": 5DSB01", "nomTecnologiaSalud": "Derechos de sala de observación en urgencias complejidad baja", "cantidadOS": 1, "tipoDocumentoldentificacion": null, "numDocumentoldentificacion": null, "vrUnitOS": 80000, "vrServicio": 80000, "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador": 5000, "numFEVPagoModerador": "FVE16", "consecutivo": 2 "codPrestador": "500000000001", "numAutorizacion": null, "idMIPRES": null, 28 DIC 2023 00902a5 DE RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 HOJA N°84 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan, otras disposiciones" "fechaSuministroTecnologia": "2021-08-18 08:10", "tipoOS": "03", "codTecnologiaSalud": " 106002", "nomTecnologiaSalud": "Internación complejidad baja habitación bipersonal",.

"cantidadOS": 1, "tipoDocumentoldentificacion": null, "numDocumentoldentificacion'": null, "vrUnitOS": 120000, "vrServicio": 120000, "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador": 5000, "numFEVPagoModerador': "FVE17", "consecutivo": 3 } 1, } } 1 } 4. Validaciones generales Versión 'ID Validación Y Regla Mensaje RVG01 R Solo se podrá validar los RIPS si cumplen con la estructura establecida.

Los RIPS no cumplen con la estructura establecida. 1 RVG02 R Los datos de los RIPS deben coincidir con los registrados en la factura electrónica de venta y demás documentos electrónicos. Los datos de RIPS no coinciden con los informados en la factura electrónica de venta y demás documentos electrónicos. 1 RVG03 R Los RIPS deben contener registros de servicios prestados.

No se encuentran servicios prestados relacionados con la factura. 1 RVG04 R El dato informado debe corresponder al tipo de dato requerido., El dato informado no corresponde al tipo de dato requerido. 1 RVG05 R El dato informado debe corresponder al tamaño de dato requerido, El dato informado no corresponde al tamaño de dato requerido.

RVG06 R El dato informado debe corresponder al contenido requerido, El dato informado no corresponde al contenido requerido. 1 RVG07 R Los usuarios registrados en la clasificación de usuarios deben estar relacionados en los datos de servicios, Los usuarios informados deben estar informados en su totalidad en todos los tipos de registros. 1 RVG08 R El valor reportado en los servicios debe coincidir con el valor de la factura electrónica de venta.

La sumatoria de los valores de los servicios prestados no corresponde al valor 1 RESOLUCIÓN NÚMERO (moza 5 DE 28 DIC 2023 2023 HOJA N°85 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ' ID Validación • Y•: Regla -.

Mensaje Versión ' informado en la factura electrónica de venta. RV009 R El valor reportado en las cuotas moderadoras pagos moderadores debe coincidir con el valor reportado en la factura electrónica de venta. RVG10 R Solo se podrá registrar un facturador ' Existen distintos facturadores de servicios electrónico en salud por RIPS y factura de salud. electrónica de venta. 1 RVG11 R Los profesionales que realizan consultas, procedimientos, prescriben medicamentos u ordenan otros servicios deben estar registrados en RETHUS o inscritos en la plataforma MIPRES si se trata de profesionales que se encuentran prestando el servicio social obligatorio provisional.

El profesional no se encuentra registrado en RETHUS o inscrito en la plataforma MIPRES. 1 RVG12 R Usuarios informados con los mismos datos. Existen dos o más usuarios registrados con los mismos datos. RVG13 N Medicamentos con el mismo informados para el mismo usuario, código Existe dos o más medicamentos con el mismo código registrados para el mismo usuario.

RVG14 N Si se informan nacimientos múltiples el procedimiento realizado puede corresponder a parto múltiple, Existen dos o más registros de nacidos y la madre no tiene registro de procedimiento de parto múltiple. RVG15 R Si se informan datos de urgencias con observación, se debe validar que exista una consulta de urgencia con fecha y hora mayor igual a la fecha y hora de ingreso del usuario a urgencias con observación. Informó datos de urgencia sin informar la respectiva consulta de urgencia en los datos de urgencia con observación o viceversa. 1 RVG16 R Al informar datos de urgencias con observación con la respectiva consulta de urgencia debe coincidir la causa que origina el servicio de salud.

Informó causa que origina el servicio de salud diferente entre urgencia con observación y consulta de urgencia, 1 RV017 R Al informar datos de recién nacido y cuando este reciba servicios o tecnologlas de salud, los datos respectivos del recién nacido deben ser informados en el objeto "usuario" y los servicios o tecnologías de salud prestados, en los objetos de servicios respectivos.

Informó servicios o tecnologías de salud prestadas a recién nacido al usuario equivocado. 1 La sumatoria de los valores de los pagos moderadores no corresponde al valor informado en la factura electrónica de venta. 1 5. Validaciones por campo Los campos relacionados con pagos moderadores (018, 019, 020, P17, P18, P19, M20, M21, M22, S13, 514 y S15) pueden ser utilizados por parte del facturador electrónico del sector salud, cuando así se haya pactado en los acuerdos de voluntades relacionados con coberturas diferentes a las del SGSSS.

Validación RVC001 ID Campo TO1 Y., Regla. R Se requiere que el número de NIT del facturador electrónico en salud coincida con el número de. Mensaje El NIT del facturador electrónico en salud informado en RIPS no coincide con el NIT informado en la factura electrónica de venta. Versión- 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 28 DIC 2023 2023 000022f5-61.1.12 HOJA N°86 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID.

Validación ID Campo Y Regla Mensaje Versión NIT registrado en la factura electrónica de venta. RVC002 TO1 R El número de NIT del facturado?' electrónico en salud se debe encontrar en la tabla "IPSCodHabilitación" para prestadores de servicios de salud o en "IPSnoREPS" para para proveedores de tecnologías de salud o prestadores del Régimen de Excepción El NIT informado en la factura electrónica de venta o en RIPS no se encuentra en la tabla "IPSCodHabilitación" para prestadores de servicios de salud o en "IPSnoREPS" para para proveedores de tecnologías de salud o prestadores de regímenes especiales.

RVC003 TO1 R Si el NIT es de un proveedor de tecnologías de salud únicamente deberá tener registros de usuarios, medicamentos y otros servicios. Por ser un proveedor de tecnologías de salud únicamente puede informar datos de usuarios, medicamentos y otros servicios. 1 RVC004 T02 R El número de la factura informado en RIPS debe coincidir con el informado en la factura electrónica de venta.

El número de la factura informado en RIPS no coincide con el informado en la factura electrónica de venta. 1 RVC005 UO3 N El tipo de usuario informado puede ser validado según la entidad responsable de pago informada en la factura electrónica de venta. El tipo de usuario no corresponde a un afiliado de la entidad responsable de pago informada en la factura electrónica de venta.

RVC006 U04 R La fecha de nacimiento no debe ser mayor a la fecha de validación de los RIPS. No es posible que la fecha de nacimiento sea mayor a la fecha de validación de los RIPS. 1 RVC007 U04 R La edad según la fecha de nacimiento debe coincidir con el tipo de documento registrado El tipo de documento informado no es válido para la edad del usuario. 1 RVC008 UO4 N Si se informan datos de recién nacido, el usuario puede tener.entre 9 a 60 años.

Está informando datos de recién nacido para un usuario menor a 9 años o mayor a 60 años. 1 RVC009 U05 N Si se informan datos de recién nacido, se puede validar que el usuario tenga sexo 'Femenino". Está informando datos de recién nacido para un paciente con sexo diferente a "Femenino". 1 RVC010 U05 N Si la finalidad informada corresponde a "Interrupción voluntaria del embarazo" — IVE se puede validar que el usuario sea de sexo "femenino".

Está informando que se le realizó una interrupción voluntaria del embarazo — IVE a un paciente con sexo diferente a "Femenino". 1 RVC011 C01, P01, R01, 1101, N01, M01, SO1 R El código del facturador electrónico en salud se debe encontrar en la tabla "IPSCodHabilitación" para prestadores de servicios de salud o en "IPSnoREPS' para prestadores exceptuados del registro en REPS.

El código del facturador electrónico en salud que otorga el Ministerio de Salud y Protección Social que fue informado en los RIPS no se encuentra registrado en SISPRO. • 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE • 2023 HOJA N°87 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de ' Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones", Validación • ID Campo Y ' Regla., Mensaje Versión,,, RVC012 C01, R01, R01, H01, N01, M01, S01 R El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado El código del facturador electrónico en salud que otorga el Ministerio de Salud y Protección Social que fue informado en los RIPS no se encuentra relacionado con el número de identificación tributaria — NIT informado en los RIPS. 1 RVC013 CO2, P02, M04, SO4 R La fecha y hora del servicio no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS.

La fecha y hora de la prestación del servicio es mayor a la fecha y hora actual. 1 RVC014 CO2, P02, M04, SO4 R La fecha del servicio no debe encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. La fecha de la prestación del servicio se encuentra por fuera del periodo de facturación. 1 RVC015 C04 N El código de CUPS puede ser validado que corresponda a una cobertura de consulta.

El código CUPS informado corresponde a una consulta. no 1 RVC016 C04, POS, 506 N El código de CUPS puede ser validado que corresponda al sexo del usuario. El código CUPS informado no corresponde a un CUPS para el sexo informado. 1 RVC017 C04, POS, S06 N El código de CUPS puede ser validado que corresponda a la cobertura o plan de beneficios informada en la factura electrónica de venta.

El código CUPS informado no corresponde a un CUPS para la cobertura o plan de beneficios informada en la factura electrónica de venta. 1 RVC018 C04, POS, S06 N El código de CUPS se puede validar según la cantidad de veces que se informe por paciente y por día. Tenga en cuenta que para el mismo paciente y en el mismo día no se puede informar más de una vez el código CUPS informado. 1 RVC019 C04, P05, S06 N El código de CUPS se puede validar con el diagnóstico principal, El código CUPS informado no corresponde a un código relacionado con el código de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE. 1 RVCO20 POS N El código de CUPS puede corresponder a una cobertura de procedimiento, El código CUPS informado corresponde a un procedimiento. no 1 RVCO21 P05 N El código de CUPS se puede validar con el tiempo de estancia del paciente.

Tenga en cuenta que para el código CUPS informado se requiere de un tiempo de estancia del paciente. 1 RVCO22 P05 N Si el código CUPS corresponde a procedimiento de parto y además el grupo de servicios informado es internación se puede validar que cuente con datos de hospitalización y de salas (parto o cirugía). Tenga en cuenta que, si el código CUPS corresponde a un procedimiento de parto, debe informar en los RIPS datos de hospitalización. 1 RVCO23 POS N Si el código CUPS corresponde a procedimiento de parto se puede validar que cuente con datos de recién nacido.

Tenga en cuenta que, si el código CUPS corresponde a un procedimiento de parto, debe informar en los RIPS datos del recién nacido. 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N° 88 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Validación ID Campo Y Regla Mensaje Versión RVCO24 506 R El código del traslado, transporte o estancia debe corresponder al código dado por la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS.

El código informado del traslado, transporte o estancia no corresponde a un código CUPS. 1 RVCO25 S06 R El código de servicios complementarios debe corresponder al código dado por la tabla de referencia MIPRES. El código de servicios complementarios no corresponde a un código dado en la tabla de referencia de MIPRES. 1 RVCO26 506 N El código de CUPS puede ser validado que corresponda a una cobertura de otros servicios.

El código CUPS informado no corresponde a una cobertura de otros servicios. 1 RVCO27 C04 N Si se informan registros en el grupo de servicios de internación o el servicio de urgencias el código CUPS se puede validar que sea de consultas intrahospitalarias (interconsultas) y que se encuentre dentro del periodo de internación o de observación de urgencias.

El código CUPS no es de consulta intrahospitalaria o interconsulta y tiene informado datos de hospitalización o urgencias. 1 RVCO28 C10, C11, C12, C13, P13, P14, P15, R04, R05, R07, R08, R10, 1106,1107, 1108, 1109, 1110,1111, 1113, N09, N11, M05, MO6 N El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del paciente. El código CIE no corresponde al sexo a la edad del paciente. 1 RVCO29 C10, C11, C12, C13, R04, R05, 1106,1107 N El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado.

El código CIE no se encuentra relacionado con el código CUPS de la consulta. 1 RVC030 P13, P14 N El código de CIE se puede validar según el código del procedimiento (CUPS) informado. El código CIE no se encuentra relacionado con el código CUPS del procedimiento. 1 RVC031 C10, P13, P15, R04, R05, R10, 1106, 1107, 1111,1113, N09, N11, MO5 N El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente).

El código CIE informado no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). 1 RVC032 P13, P15, R04, R10, 1113. N11 N El código de CIE no puede ser de síntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: R0O-R99 o su equivalente en la CIE vigente).

El código CIE informado no puede ser de síntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROO-R99 o su equivalente en la CIE vigente). 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2 8 DIC 2023 2023 HOJA N°89 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID.

Validación '.• ID Campo Y,.. Regla -i. --. Mensaje • Versión. RVC033 P13, P15, R04, R10, H13, N11 N El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: ZOO-Z99 o su equivalente en la CIE vigente). Tener en cuenta que el código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: ZOO-Z99 o su equivalente en la CIE vigente). 1 RVC034 C17, P16, mus, M19, S11, S12 R Diligenciar el valor mayor a cero (0) si la modalidad de pago corresponde a "Pago por evento".

Para las demás modalidades informar cero (0). Debe ingresar un valor mayor a cero porque la modalidad de pago corresponde a pago por evento. 1 RVC035 C18, P17, M20, S13 N Solamente se puede cobrar pago moderador a afiliados del régimen contributivo. El cobro del pago moderador solamente aplica a pacientes del régimen contributivo. 2 RVC036 C19, P18, M21, 514 R El valor del pago moderador informado en la factura electrónica de venta en salud, debe corresponder a la sumatoria de detalles de valores de pagos moderadores de las facturas de recaudo, informados en RIPS.

El valor del pago moderador informado en la factura electrónica de venta en salud, no corresponde a la sumatoria de detalles de valores de pagos moderadores de las facturas de recaudo, informados en RIPS. 2 RVC037 C18, P17, M20, S13 N Para usuarios del régimen subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de planes voluntarios.

El cobro pagos moderadores de planes voluntarios no se realiza a pacientes del régimen contributivo. 1 RVC038 R02, H03 R La fecha y hora de ingreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS. La fecha y hora de ingreso es mayor a la fecha y hora actual. 1 RVC039 R02, H03 R La fecha y hora de ingreso no debe ser mayor a la fecha y hora de egreso.

La fecha y hora de ingreso es mayor a la fecha y hora de egreso. 1 RVC040 R11 N El rango comprendido entre la fecha/hora de ingreso y la fecha/hora de egreso no puede superar las 48 horas. Tenga en cuenta que está informando una estancia en urgencias superior a 48 horas. 1 RVC041 1114 N Se puede validar si la estancia fue menor a 6 horas.

Tenga en cuenta que está informando una estancia en hospitalización menor a 6 horas. 1 RVC042 R10,1113, N11 R Se debe registrar el diagnóstico de la causa básica de muerte si la condición y destino del usuario al egreso es "Paciente muerto". No informó la causa básica de muerte la cual es necesaria ya que la condición y destino del usuario al egreso fue "paciente muerto". 1 RVC043 R11, H14, N12 R La fecha y hora de egreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS.

La fecha y hora de egreso es mayor a la techa y hora actual. 1 RVC044 R11, 1114, N12 R La fecha y hora de egreso no debe encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos La fecha de egreso se encuentra por fuera del periodo de facturación. 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE * 2023 HOJA N°90 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID Validación...._ ID Campo Y Regla Mensaje Versión ' de la factura electrónica de venta.

RVC045 N04 R La fecha y hora de nacimiento no- debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS. la fecha y hora de nacimiento es mayor a la fecha y hora actual. RVC046 N12 R La fecha y hora de egreso no debe ser menor a la fecha y hora de nacimiento del recién nacido. La fecha y hora de egreso es mayor a la fecha y hora de nacimiento del recién nacido.

RVC047 NO2, NO3 R En caso de que el recién nacido aún no cuente con documento de identificación se debe registrar el de la madre el cual debe coincidir con el registro de usuario. El documento de la madre no coincide con el documento informado en los datos de usuario. Eliminada RVC048 PO4, M02, SO2 N En caso de servicio o tecnología de salud financiado por presupuesto máximo, se puede validar que el número de autorización corresponda al número de prescripción en MIPRES.

El servicio o tecnología de salud es financiado con presupuesto máximo y el número de autorización no corresponde al número de prescripción en MIPRES. 1 RVC049 M03, S03 N Se puede validar que el número de ID de entrega" corresponda al registrado en MIPRES. El número de "ID de entrega" no corresponde al registrado en MIPRES. 1 RVC050 S09. 510 R registrar Se debe información de la persona que ordena otros servicios para los tipos: "Dispositivos médicos e insumos" y "Servicios complementarios".

No ha registrado información sobre la persona que ordenó el dispositivo insumo médico, o servicio complementario. 1 RVC051 C08, P10 N La finalidad informada se puede validar con el sexo y la edad del usuario, Tenga en cuenta que la finalidad informada no corresponde al sexo o la edad del paciente. 1 RVC052 CO8 N Si la finalidad informada corresponde a "Interrupción voluntaria del embarazo" !VE se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la IVE o a "Atención de población materno perinatal", para los casos de Interrupción Voluntaria del Embarazo sin especificación de causal hasta la semana 24 de gestación. Tenga en cuenta que la finalidad de interrupción voluntaria del embarazo IVE tiene que tener relación con la causa que motiva la atención. 1 RVC053 R09, H12, N10 N Se puede validar que, si la condición del usuario al egreso es "Paciente muerto", para este no se informen registros de servicios con fecha y hora posterior a la muerte.

Tenga en cuenta que la condición del paciente es "Paciente muerto" y está informando servicios con fecha y hora posterior a la muerte. 1 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N° 91 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID ' Validación. •.

ID Campo' •.. •.... Y Regla Mensaje VertiÓn • RVC054 H02 N Se puede validar que según la via de ingreso informada se cuenten con los registros respectivos de la atención realizada en la misma institución previo al ingreso a hospitalización. El paciente no cuenta con servicios informados previo al ingreso a hospitalización. 1 RVC055 M07 N Si el medicamento es UNIRS se puede validar que se encuentre en el listado de UNIRS.

Tenga en cuenta que está informando un medicamento UNIRS que no se encuentra en el listado de UNIRS autorizado por la entidad competente. RVC056 SO5 R Las estancias se deben validar con el registro de urgencias u hospitalizaciones informadas. Hay información de estancia(s) pero no se encuentran registros de urgencias u hospitalizaciones que la(s) soporten.

RVC057 NOS N Se puede validar que la edad gestacional se encuentre entre 20 a 46 semanas. Tenga en cuenta que la edad gestacional no se encuentra entre las 20 y 46 semanas. RVC058 NOS N Se puede validar que el peso en gramos del recién nacido este dentro del rango 500 — 5000 gramos. El peso del recién nacido no se encuentra entre 500 a 5000 gramos. 1 RVC059 C04, POS N El código de CUPS puede ser validado con el grupo de servicio, servicio, finalidad o causa.

El código CUPS informado no se encuentra relacionado según el grupo de servicio, servicio, finalidad o causa. 1 RVC060 C19, P18, M21 R Si el tipo de pago moderador es "cuota moderadora" o "bono o vale de plan voluntario" el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno "1". El valor del pago moderador no es correcto, debe informar un valor numérico mayor o igual a 1. 2 RVC061 C19, P18, M21 R Cuando no aplique pago moderador se debe informar cero (0).

No es posible informar el valor de un pago moderador si el pago moderador no aplica. 1 RVC062 R09, H12, N10 N Se puede validar que si la condición del usuario al egreso es "Paciente derivado a otro servicio" se informen los servicios prestados. El paciente fue derivado a otro servicio, pero no se encuentra información de los servicios prestados. 1 RVC063 MO8 N Se podrá validar. la existencia del IUM o del CUM o del DCI en el catálogo respectivo de SISPRO.

El código IUM o CUM o DCI ingresado no se encuentra en el catálogo de datos de IUM o CUM o DCI, respectivamente. 2 RVC064 MO8 R Para las preparaciones magistrales se debe informar el campo null. Informó un código de tecnologia de salud para una preparación magistral y este tipo de tecnología de salud actualmente no tiene codificación. Eliminada RVC065 M09, M10, M11, M12 N Para "01: Medicamento con uso según registro sanitario", "02: Medicamento con uso como vital no disponible definido por INVIMA" o "04: Medicamento con uso no incluido en el registro _ Tenga en cuenta que no es necesario que informe dato para el tipo de medicamento informado ya.que el Ministerio de Salud y Protección Social obtiene los datos del medicamento informado a partir del código informado. 1 1 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N°92 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Validac ID ión - -- — ID Campo Y Regla Mensaje Versión sanitario (Listado UNIRS)" puede informar null.

RVC066 S07 N Si el tipo de otro servicio es diferente a"01: Dispositivos médicos e insumos'. puede informar este campo como null. Tenga en cuenta que no es necesario que informe dato para el tipo de otro servicio informado ya que el Ministerio de Salud y Protección Social obtiene los datos del servicio a partir del código informado. 2 RVC067 C08 N Si la finalidad informada corresponde a "Valoración integral para la promoción y mantenimiento" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "40: Promoción y mantenimiento de la salud — intervenciones individuales".

Tenga en cuenta que la finalidad informada no corresponde con la causa que motiva la atención. 1 RVC068 C08 N Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el cuidado preconcepcionar se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal". Tenga en cuenta que la finalidad informada no corresponde con la causa que motiva la atención. 1 RVC069 CO8 N Si la finalidad informada corresponde a "Atención del parto y puerperio" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal".

Tenga en cuenta que la finalidad informada no corresponde con la causa que motiva la atención. 1 RVC070 C08 N Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el cuidado prenatal" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal". Tenga en cuenta que la finalidad informada no corresponde con la causa que motiva la atención. 1 RVC071 CO8 N Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el seguimiento del recién nacido" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal".

Tenga en cuenta que la finalidad informada no corresponde con la causa que motiva la atención. RVC072 CO8 N Si la finalidad informada corresponde a "Atención del parto y puerperio" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas Tenga en cuenta que la finalidad informada no corresponde con la causa que motiva la atención. Eliminada RESOLUCIÓN NÚMERO 00032275 DE 28 DIC 2023 2023 HOJA N° 93 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Valdació-.;

" ID."C m po r i Y " tr;;TT,, - Regla;-C ' Vensaja..r •,s,, ' 1Versión. relacionadas con la "Atención de población materno perinatal". RVC073 C08 N Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el cuidado prenatal" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal".

Tenga en cuenta que la finalidad informada no corresponde con la causa que motiva la atención. Eliminada RVC074 C08 N Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el seguimiento del recién nacido" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal".

Tenga en cuenta que la finalidad informada no corresponde con la causa que motiva la atención. Eliminada RVC075 C08 N Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el cuidado preconcepcional" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal".

Tenga en cuenta que la finalidad informada no corresponde con la causa que motiva la atención. Eliminada RVC076 CO8 N Si la finalidad informada corresponde a "Atención del parto y puerperio" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal". Tenga en cuenta que la finalidad informada no corresponde con la causa que motiva la atención. Eliminada RVC077 CO8 N Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el cuidado prenatal", se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal" Tenga en cuenta que la finalidad informada no corresponde con la causa que motiva la atención. Eliminada RVC078 C08 N Si la finalidad informada corresponde a "Atención para el seguimiento del recién nacido" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal".

Tenga en cuenta que la finalidad informada no corresponde con la causa que motiva la atención, Eliminada RVC079 CO2, P02, M04, SO4 R La fecha y hora del servicio no debe ser menor a la fecha de nacimiento del usuario. La fecha y hora de la prestación del servicio es menor a la fecha de nacimiento del usuario. RVC080 R11, 1114, N12 R La fecha y hora de egreso no debe ser menor a la La fecha y hora del egreso es menor a la fecha de nacimiento del usuario...

RESOLUCIÓN NÚMERO 28 DIC 2023 000 02275 2023 HOJA N°94 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones"' ID Campo Validación Y Regla Mensaje Versión fecha de nacimiento del usuario.

RVC081 R02, H03 RVC082 506 R La fecha y hora de ingreso no debe ser menor a la fecha dé ' nicimiento del usuario. La fecha y hora de ingreso es menor a la fecha de nacimiento del usuario. 1 N El código CUPS puede corresponder al grupo de servicios informado. El código corresponde informado. CUPS informado no al grupo de servicio 1 P10 N Si la finalidad informada corresponde a "Intervención colectiva" se puede validar que el código CUPS corresponda a un código de intervención colectiva según el anexo 5 de la CUPS., El código corresponde colectiva.

CUPS informado no a una intervención CO8 N Si la finalidad informada corresponde a 'Valoración integral para la promoción y mantenimiento", "Detección temprana de enfermedad general ", Protección especifica",.. Planificación familiar y anticoncepción", "Promoción y apoyo a la lactancia materna", "Atención básica de familiar", orientación "Atención para el cuidado preconcepcional", "Atención para el cuidado prenatal", Interrupción Voluntaria del Embarazo", "Atención del parto y puerperio" o "Atención para el seguimiento del recién nacido" se puede validar que el tipo de pago moderador sea "No aplica pago moderador"..

Para la finalidad informada no le aplican pagos moderadores. Si la finalidad informada corresponde a 'Valoración integral para la promoción y mantenimiento", en el diagnóstico principal el código de CIE únicamente puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: 200-299 o su equivalente en la CIE vigente).

Para la finalidad 'Valoración integral para la promoción y mantenimiento" no puede informar como diagnóstico principal un código CIE diferente a factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: Z00-299 o su equivalente en la CIE vigente). 2 • RVC083 RVC084 • •, RVC085 C08 N' 2.. ! RVC086 C11, C12, C13, P14, M06 N Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al de diagnóstico código principal.

El código de diagnóstico relacionado es igual al código de diagnóstico principal. 1 RVC087 C11, C12, C13 N Se puede validar que el diagnóstico código de relacionado no sea igual a otro diagnóstico relacionado. El código de diagnóstico relacionado es igual a otro código de diagnóstico relacionado. 1 • • RESOLUCIÓN NÚMERO 000 28 DIC 2023 02275 DE 2023 HOJA N°95 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones".

ID Validación • • RVC088 • • ID Campo '. •:Versión - -Y - -ilteple R06, R07, R08,1108, 1109,1110 N Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso. El código de diagnóstico relacionado de egreso es igual al código de diagnóstico principal de egreso. 1 RVC089 R06, R07, R08,1108. 1109, 1110 N Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso.

El código de diagnóstico relacionado de egreso es igual a otro código de diagnóstico relacionado de egreso. 1 RVC090 P05 R. Si el código CUPS corresponde a procedimiento quirúrgico y además el grupo de servicios informado es quirúrgico se debe validar que cuente con los datos de la sala de cirugla en otros servicios. Tenga en cuenta que, si el código CUPS corresponde a un procedimiento quirúrgico, debe informar en los RIPS los datos de la sala usada.

RVC091 C17, P16, M18, M19, S11, 512 R Si el RIPS es sin FEV en salud el valor informado debe ser cero (0) Tenga en cuenta que está informando RIPS sin una FEV en salud y no es. posible incluir un valor 1 RVC092 C18, P17, M20, 513 R El concepto "Anticipos" aplica únicamente para el reporte de dichos valores en la FEV en salud y no debe utilizarse en la generación del RIPS como soporte de la FEV en salud.

Tener en cuenta que el concepto "Anticipos" aplica únicamente para el reporte de dichos valores en la FEV en salud y no debe utilizarse en la generación del RIPS como soporte de la FEV en salud. 3 Mensaje, RESOLUCIÓN NÚMERO 28 DIC 2023 00002275.9E) 2023 HOJA N°96 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" • ANEXO TÉCNICO 2 CAMPOS DE DATOS ADICIONALES DEL SECTOR SALUD INCLUIDOS EN LA GENERACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA 1.

Objeto 98 2. Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta 98 3. Descripción 98 3.1. CODIGO_PRESTADOR Código del prestador de servicios de salud: 98 3.2. MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago: 98 3.3. COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS -Cobertura o plan de beneficios. 99 3.4. NUMERO_CONTRATO - Número de contrato. 100 3.5.

NUMERO_POLIZA - Número de póliza: 101 3.6. COPAGO - Copago: 101 3.7. CUOTA_MODERADORA - Cuota moderadora. 101 3.8. PAGOS_COMPARTIDOS - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud. 101 3.9. ANTICIPO - Anticipo: 102 3.10. Fecha de inicio del periodo de facturación• 102 3.11. Fecha final del periodo de facturación. 4. Propósito 5.

La ext:UBLExtension Del Sector Salud 102 102 103 Columnas de las tablas de definición de los documentos electrónicos para el Sector Salud 103 6. Campos adicionales del sector salud no incluidos en el XML Cuerpo XML 111 111 Fechas de facturación 111 Registro del concepto de recaudo de Cuota moderadora — Copago — Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 112 Registro del concepto que se acreditará como de Cuota moderadora — Copago — 118 Pagos compartidos en planes voluntarios de salud - Anticipos Registro de Operaciones de Copago — Cuota Moderadora — Pagos compartidos en planes voluntarios de salud, cuyo tratamiento contractual y contable hace innecesario que el valor recaudado se acredite a la factura que librará el Prestador de Servicios de Salud o el Proveedor de Tecnologías en Salud a la Entidad Responsable de Pago y 120 demás pagadores Emisión de facturas electrónicas para servicios de salud sin recaudos previos por Operaciones de Copago — Cuota Moderadora - Pagos compartidos en planes 120 voluntarios de salud 121 7.

Uso de modos de operación Modos de uso— 1: SS-CUFE, SS-CUDE, SS-POS, SS-SNum 121 Modos de uso — 2: SS-Recaudo 122 Modos de uso — 3: SS-Reporte 122 Modos de uso — 4: SS-SinAporte 123 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N°97 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" a. Tipos de operación salud 124 Método de cálculo del Sector Salud Tablas 125 126 Documentos de identificación • 126 Modalidades de pago 126 Cobertura o plan de beneficios 126 Concepto de recaudo 126 28 010 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 003022/5 DE „ 2023 HOJA N°98 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Objeto El presente anexo especifica los detalles de la información que deberá incorporarse a la factura electrónica de venta definida por la DIAN, con el propósito de que los facturadores electrónicos de los servicios y tecnologías de salud cumplan con la generación de este documento electrónico.

Igualmente, define y particulariza los contenidos de los campos de datos adicionales del sector salud que se utilizáráh para las facturas electrónicas de venta. Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la siguiente información en campos individuales y separados de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL ("Universal Business Language") en formato XML, según lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Código del prestador de servicios de salud Modalidades de pago. 1 Cobertura o piar-1.de beneficios Número de contrato o Número de póliza Copago Cuota moderadora Pagos compartidos en planes voluntarios de salud Anticipos Fecha de inicio del periodo de facturación Fecha final del periodo de facturación 3. Descripción. 3.1.CODIGO_PRESTADOR - Código del prestador de servicios de salud: Descripción / Contenido: Debe registrarse el código asignado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los prestadores de servicios de salud que estén en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), o el código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social para los para los Proveedores de Tecnologías en Salud y demás casos de excepción. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio.

Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de instituciones "IPSCodHabilitación" para prestadores de servicios de salud o con el código según aplique, de la tabla "IPSnoREPS" para los Proveedores de Tecnologías en Salud o demás casos de excepción. 3.2. MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse la modalidad de pago pactada objeto de facturación. i. Pago individual por caso/Conjunto integral de atenciones / Paquete / Canasta. ji.

Pago global prospectivo. HL Pago por capitación. iv. Pago por evento. 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO o j D 2023 HOJA N°99 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" v. Otra modalidad (específica): Los paréntesis redondos se usan para especificar en ellos la denominación de otras modalidades de pago que no cumplan con los criterios establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016.

Si la modalidad de pago cumple con los criterios de alguna de las modalidades definidas en el artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, deberá registrarse con la denominación correspondiente. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la modalidad de pago acordada, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016.

En caso de facturas multiusuario, todos deben pertenecer a la misma modalidad de pago y a la misma cobertura o plan de beneficios. Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de referencia "modalidadPago", disponible en web.sispro.gov.co., los que son excluyentes entre sí. 3.3. COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS - Cobertura o plan de beneficios: a) Descripción ! Contenido: Se registra la entidad responsable de financiar la cobertura o plan de beneficios, y de pagar la prestación de los servicios y tecnologías de salud incluidas en la factura de venta.

Plan de beneficios en salud financiado con UPC: servicios y tecnologías en salud financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), como mecanismo de protección colectiva, que deberán ser garantizadas por las entidades promotoras de salud (EPS) o las que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional, en términos definidos en la Resolución 2808 de 2022 o la que la modifique o sustituya. ji.

Presupuesto máximo: servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), cuya gestión y financiación se encuentran a cargo de las EPS o demás entidades obligadas a compensar (EOC) en los términos definidos en la Resolución 205 de 2020 o la que la modifique o sustituya.

Prima EPS, no asegurados SOAT: servicios de salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o no identificados, que se encuentran afiliadas al SGSSS, y que deben ser garantizadas por las EPS, en los términos señalados en el artículo 106 del Decreto Ley 2106 de 2019.

Cobertura póliza SOAT: servicios en salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos asegurados por una póliza SOAT vigente, en los términos señalados en el Sección 2, Capítulo 4, Título 1, Parte 6, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Cobertura ARL: prestaciones asistenciales a cargo de las administradoras de riesgos laborales (ARL), definidas en los artículos 5 y 6 del Decreto 1295 de 1994.

Cobertura ADRES: coberturas en salud a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos definidos en la Ley 1955 de 2019, el artículo 106 de Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución 205 de 2020 o las normas que las modifiquen o sustituyan. Cobertura salud pública: acciones de gestión en salud pública realizadas por la Nación y las entidades territoriales según lo definido en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y las Resoluciones 1841 de 2013, 518 de 2015 y 507 de 2020 olas normas que las modifiquen, o sustituyan.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 28 D1C 2023 2023 HOJA N°100 Continuación de la resolución "Poda cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -R1PS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Cobertura entidad territorial, recursos de oferta: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo de la entidad territorial para la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de las Leyes 715 de 2001 y 1955 de 2019.

Urgencias población migrante:•cobertura a cargo de la entidad territorial para atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, de acuerdo con el artículo 232 de la ley 1955 de 2019. Plan complementario en salud: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016.

Plan medicina prepagada: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.1.16. del Decreto 780 de 2016. Pólizas en salud: coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.3. del Decreto 780 de 2016. xiii..

Cobertura Régimen Especial o Excepción: prestación de servicios y tecnologías de salud a cargos de los Regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 y el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que se encuentren en custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en los términos de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 1069 de 20150 las normas que las modifiquen o sustituyan.

Particular: corresponde a los servicios y tecnologías de salud que asume directamente la persona con cargo a recursos propios. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la cobertura o el plan de beneficios a la que pertenece el usuario. En caso de facturas mulfiusuario, todos deben pertenecer a la misma cobertura o plan de beneficios y a la misma modalidad de pago.

Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de referencia "coberturaPlan", disponible en web.sispro.gov.co., los que son excluyentes entre sí. 3.4. NUMERO_CONTRATO - Número de contrato: Descripción ¡Contenido: Se debe registrar el número del contrato objeto de facturación. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista contrato o en caso contrario irá vacío. Se reporta solo si se ha suscrito contrato que cubra los ítems facturados.

Las entidades obligadas a registrarse en el portal del Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud (Artículo 4, Ley 1966 de 2019), deberán diligenciar el código del número de contrato que les expida esta plataforma una vez esté disponible. Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico. 2 8 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO o o u22 75 2023 HOJA N° 101 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" 3.5.

NUMERO_POLIZA - Número de póliza: Descripción / Contenido: Se debe registrar el número de póliza SOAT o del número de póliza de planes voluntarios de salud. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se trate de atenciones SOAT o de planes voluntarios de salud. Se diligencia cuando se trata de atenciones por accidente de tránsito o por atención como particular por una póliza de salud.

En los demás casos, no debe diligenciarse (vacío). Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico. 3.6.COPAGO - Copago: a) Descripción! Contenido: Se debe registrar el valor total efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud o el proveedor de tecnologias en salud, correspondiente al copago. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total del copago pagado por cada usuario.

Este valor debe corresponder con el valor total de los copagos registrados en RIPS. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario multiusuario. c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.7.

CUOTA_MODERADORA - Cuota moderadora: Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud o el proveedor de tecnologías en salud, correspondiente a la cuota moderadora. Se debe registrar el valor pagado por el usuario. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de cuotas moderadoras pagado por cada usuario.

Este valor debe corresponder con el valor total de las cuotas moderadoras registradas en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.8.

PAGOS_COMPARTIDOS - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud: Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente al pago compartido en los planes voluntarios de salud (medicina prepagada, pólizas de salud y planes complementarios en salud).

Se registra únicamente el valor total del pago compartido recaudado directamente por el prestador de servicios de salud. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de pagos compartidos pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de los pagos compartidos registrados en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario multiusuario, c) Valores permitidos: Numérico.

Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. RESOLUCIÓN NÚMERO 00302275 DE 28 DIC 2023 2023 HOJA N° 102 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" 3.9.

ANTICIPO - Anticipo: Descripción 1 Contenido: Se debe registrar el valor del anticipo a legalizar, que se restará al valor de la presente factura en ejecución del contrato señalado en el numeral 3.4. Diligenciamiento en la factura électrónica de venta: Obligatorio cuando se hayan pactado anticipos en el acuerdo de voluntades. Valores permitidos: Numérico.

Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.10. Fecha de inicio del periodo de facturación: Descripción / Contenido: Se debe registrar la fecha de inicio de la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud cuando se factura por un solo usuario o la fecha de inicio del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago.

Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. 3.11. Fecha final del periodo de facturación: Descripción / Contenido: Se debe registrar la fecha final de la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud cuando se factura por un solo usuario o la fecha final del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio.

Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. 4. Propósito La metodología de registro de datos en los documentos electrónicos UBL adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN prevé que los sectores económicos, industriales, comerciales, de servicios, de salud, de transporte, de gobierno, etcétera, puedan incluir, informaciones particulares a las que los motores de análisis de cumplimiento del diccionario XSD omitirán durante la compilación de un artefacto XML, porque los elementos contenedores de estas informaciones, al ser definidos en el XSD, usan las convenciones previstas de omisión de validación de contenido en el esquema estándar XML.

Se trata del fragmento /ext:UBLExtensions, que puede aparecer máximo una vez dentro del objeto UBL, y que puede tener todos los hijos../ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension que requiera el modelo de negocio en el que se usa el documento UBL. En conclusión, los facturadores electrónicos de los documentos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrán incluir informaciones sin afectar el procesamiento de los esquemas ni de los fines definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para los datos de carácter mercantil del vocabulario UBL. 2$ DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 00002275 DE HOJA N° 103 ••., Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Dichos datos deben estar bien formados, según la definición de las reglas XML.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ayudará a quien lo solicite en su definición. Si las reglas particulares de los sectores mencionados infieren el cumplimiento de otros reglamentos para el soporte de comprobantes contables de reconocimiento y medición de cuantías, entonces la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN facilita el uso de definiciones para dicho sector como métodos de cálculo particulares dentro de los registros propios de los documentos electrónicos UBL, y estos métodos serán identificados de manera conveniente y apropiada para los fines de control del lector que lo requiera y del control fiscal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. ) '. 5.

La ext:UBLExtension Del Sector Salud ' a. Columnas de. las labias,de definición de los documentos electrónicos para el Sector Salud Las columnas de las tablas definición siguen las descripciones que se encuentran en la Tabla 1. Estas extensiones deben ser utilizadas para la facturación de servicios y tecnologías en salud. Se recomienda que el orden de registro, los datos de control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el UBLExtension(1),las variables propias del sector ocupen el UBLExtension[2], y los datos del cálculo de la firma digital en el UBLExtension[3] 'Por temas de interoperabilidad entre los participantes.

La siguiente estructura aplica para los documentos electrónicos de factura, nota crédito y nota débito.: Tabla,1 — Convenciones Utilizadas en la Tablas de Definición de los Formatos XML 4; iid,, '.‘,W1-:', bánylb 't tr....-., <1'..• 4,144 4.,.,1k —tiers,- • ir e 411,.t.. % -..*-11 t'.1 WII, ext, fitil iagiaülálli..,.) RISIC -~ -WA.:.

Ail:2-,.1,10:07re29is • '1 o -UBligidettion. para Informaciónne)control ti-d _, 1015Wir ExtensionContent,.". 'I, 73',Vel = rA,1', Itivoice 1'..jsr '.: S -,-,, ••• -li t az* iiiállEidentibils,2 1‘,. rosavezez Grupo que contiene la información G personalizada de la DIAN. 1. i,..1___ ' uz.‘ =kW.,--•/, ui, -::1.,.ii-, -1. 4, '1 • — 1: — 1 _..,/ ' l. r 1 Lri rdil r9cit/exL BLEXtegsio ro ritigit uéu-átafri; sw.2 jrgs.

UBLEx tenso i 1..1 n,..ri..,. ‘..,;:y, -7.-; tcada.4 ftm f 3'; i.i.., • 9,,.. ?,..: rt frci 1- -1; '?. >,_-. 741 11611Mii• lit,t*: él ei• 1 rath•..Il..,_.,,:x.,,, _4,0 roottextUBLEllpal. —W, ',*,.P% r „=, 1 P 3-1.. —: _, t,., role: -'' detillorrésPonder-aila -5-2;, •-a -1/4..,,,,,,,,,, r,-..1/47,,,. primeral. iextension -^3;e5W,t 1-S.,,,ner: dentro zdeP;contenedor 9 r ExtensionitA&19 ',- e-kll'I l UBLEXtension tl, Kis 311CJ-5-..11.-.., 7 ExtInsilin délt •SO.tor -- nic ci--ntrnr1 /7,5L- ' 1,4 • f› l., •,I.t., 1Observ aciones - '''' 51-,„: III'. g ----. • IY.g.2 3:1,.1,.4 'I Debe 7usar1fcomo..1,.1 rtilnirn___ all 1'. 11410-é,,,rdifiri-dp por. laIDIAN.perVoda - 0 'eSct.1 UBLEikelisions-. 1111_1 'J.? y -41, "a 8.91.5q.1.7 (N. Ins41q stiE.,211,.;,/, • iip Descrpcn,!IIIII:- kt. -- in-." r.,..h, -“. n '4 ••.,.. roottext:UBLExtensio 1.0 nvexwatixtension ti yext ExtensionCon tent 2 8 010 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO t; 00002275 *DE 2023 HOJA N° 104 Continuación de la resolución 'Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de a Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras d sposiciones" Descripción ID ns sts ext ext Campo Extensión del Sector T Salud.

DianExtensions Informaciones de control de operaciones UBLExtension Grupt5 UBLExtension para información comercial adicional G estandarizada entre sectores F Tam Padre Oc Observaciones V Extens ionCon 1..1 tent UBLEx tensio 2..N flS 1.0 Xpath root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [1]/ext:ExtensionCon tent/DianExtensions root/ext:UBLExtensio 1.0 ns/ext:UBLExtension [2] ExtensionContent Grupo que contiene la información G personalizada del sector UBLEx tensio 1..1 n 1. 0 CustomTagGeneral Grupo de información personalizable G dependiendo del sector Extens ionCon 1..1 tent root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension 1.0 [2]/e>d:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral Name Descripción contenido; constante Custo Debe ser mTag el 1..1 informado Gener literal al "Responsable" root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Name[1]="Resp onsable" Value Responsable del mantenimiento de la UBLExtension;

Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia htSs://www.sisor Custo o.qov.co/centralmTag 1 1 financiamiento/P Gener aqes/facturacion al -electronica.aspx root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eralNalue[1]="url www.minsalud.gov.c o" del Valor • Descripción contenido; constante Name, Value del Valor Acto administrativo: cambie la cadena "NNNN" por el identificador asignado a este acto administrativo: Resolución, Circular, Directriz, etcétera;

Cambie la cadena "AAAA" por el año de la publicación del acto administrativo: Resolución Circular, Directriz etcétera Custo mTag Debe ser Gener informado el al 1..1 literal "Tipo, identificadocaño root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon lent/CustomTagGen eral/Name[2]="Tipo, identificadocaño del acto administrativo" Custo mTag Gener al 1..1 Resolución NNNN:AAAA root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eralNalue[2] 2 8 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 00332275 PE HOJA N° 105 Continuación de la resolución "Por la cual se expide a resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" escnpcs•n Campo 2) Extensión del Sector r Siltrrl. 17 GIPPS 129 Observaciones 50 Xpath Grupo que identifica el sector administrativo, de gobierno, poder G comercial, público, industrial, etcétera Interoperabilidad Custo mTag 1..1 Gener al La extensión donde se incluyen las variables del Sector Salud no se debe informar para root/ext:UBLExtensio las ns/extUBLExtension operaciones [2yext:ExtensionCon "SS-Recaudo" 1.0 tent/CustomTagGen eraVinteróperabilida Para los demás tipos de operación debe ser informado la extensión con los campos correspondient es., rragmento de sector reporta; que se G de agrupamiento.

"grupos Collection"; • Group. ' • Nombre el sector: constante obligatoria, A valor en columna "Observaciones" @schemeName - Collection • A Detalles Instancia. individuales de. la g infoiniación, de un miembro o de una G unidad del sector. de Elementos Información sobre la instancia. Interop erabili 1..1 dad root/extUBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2yext:ExtensionCon 1.0 tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group Group 1..1 Sector Salud root/extUBLExtensio ns/extUBLExtension [21/ext:ExtensionCon 1.0 tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/@schemeN ame="Sector Salud" Group 1..1, robt/ext:UBLExlensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon. 1.0 tent/CustomTagGen i eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ].

Collect 1..1 Usuario ion root/extUBLExtensio ns/extUBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen 1.0 eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 y@schemeName="U suario" Collect 1..1 ion root/extUBLExtensio ns/extUBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen 1.0 eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/AdditionalInformati on[1] Additio nallnfo 1..1 rmatio n root/ext:UBLExtensio ns/extUBLExtension [21/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/AdditionalInformati on[1]/Name _. @schemeName AdditionalInformation Name Nombre del miembro o unidad del sector;

A constante obligatoria individual; Detalle G pareja Nombre (Valor CODIGO PRESTADO — E R A d Debe ser informado el literal "CODIGO_PRE STADOR". RESOLUCIÓN NÚMERO 00002a DE 28 D I 22 C13 HOJA N° 106 Continuación de la resolución "Por la cual se expide a resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Descripción ID ns Campo. '..

F Extensión delector Tam Padre Oc Observaciones V...„.. -.. Xpath Value Additionallnforrnation Name Value @schemeName @schemelD Additionallnformation Siga las instrucciones.. del subtitulo "31..' • CODIGO_PRESTADO E R - Código prestador de servicios de salud" A Detalle individual; G pareja Nombre / Valor MODALIDAD_PAGO E Siga las instrucciones del subtitulo "3.2.

E MODALIDAD—PAGO Modalidades dé pago" A A G root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d[1 ]/Group/Collectio. n[1]/AdditionalInform ationNalue Additio nallnfo 0..1 rmatio n root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen 1.0 eral/Interoperabilida d/Group/CollectionD ]/Additionallnformati Collect 1..1 ion A A A A Debe ser informado el literal "MODALIDAD_ PAGO" root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/CollectionD VAdditionallnformati on[2]/Name Ver lista de valores posibles 1..1 en la columna Modalidades de pago numeral (10.b1 root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/CollectionD ]/AdditionalInformati on[2]Nalue Debe ser informado el literal 1..1 "salud—modalida d_pago.gc" root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/Additionallnformati on[2]Nalue/@schem eName Ver lista de valores posibles en la columna 1..1 código del numeral (10.b) root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/AdditionalInformati on[2]Nalue/@schem elD Additio nallnfo 1-40 1..1 rmatio n Collect 1..1 ion root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen 1.0 eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/AdditionalInformati 28 D1C 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 00902275 1:3! 2023 HOJA N°107 Continuación de la resolución "Por la cual se expide a resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Oeseripción Tm.

Padre Oc;<: Observaciones, V Extensión del Secto 11.r.-.,' Name COBERTURA PLAN BENEFICIOS Value Siga las instrucciones del subtítulo "3.3. COBERTURA PLAN — — E BENEFICIOS Cobertura o plan de beneficios" ©schemeName @schemelD Additionallnformation Name Value E A A A A A A G NUMERO_CONTRAT E O Siga las instrucciones del subtitulo "3.4.

NUMERO_CONTRAT E O - Número de contrato" A A Debe ser Additio informado el nallnfo 1 1 literal rmatio "COBERTURA_ n PLAN_BENEFI CIOS",,.. Xpath,.,. root/extUBLExtensio ns/extUBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/Additionalinformati on[31/Name Additio Ver lista de nallnfo 1..1 valores posibles rmatio en la columna n cobertura (10.c) roottextUBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/AdditionalInformati on[3IA/alue Debe ser informado el 1.1 literal "salud_cobertura. gc" root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection D ]/AdditionalInformati on[3]/Value/@schem eName Ver lista de valores posibles 1..1 en la columna Código del numeral (10 c) root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/CollectionD ]/AdditionalInformati on[3]/Value/@schem elD Collcti 1..1 on root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen 1.0 eral/Interoperabilida d/Group/CollectionD yAdditionalInformati on[4] Additio nallnfo 1.1 rmatio n Debe ser informado el literal "NUMERO_CON TRATO" root/ext-UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/AdditionalInformati on[4]/Name="NUME RO_CONTRATO" Cuando sea informado un Additio numero de nallnfo 0..1 contrato no se rmatio podrá informar n un número de póliza. root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/AdditionalInformati on[4]/Value RESOLUCIÓN NÚMERO 28 DIC 2023 • 2023 00002275iDE, HOJA N° 108 Continuación de la resolución "Por la cual se expide a resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -R1PS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Descripción ID ns Campo Extensión del Sector T Salud.

Additionallnformation Name F E Observaciones '1 Xpath root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen 1.0 eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 1/AdditionalInformati on[S] Collect 1..1 ion G NUMERO— POLIZA Tam Padre Oc A Additio nallnfo 1A rmatio ' n Debe ser informado el literal "NUMERO_PO.L IZA' root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 1/AdditionalInformafi on[5]/Name Debe corresponder al número de póliza del usuario, o al número de póliza root/ext:UBLExtensio del vehículo ns/ext:UBLExtension asegurado, va Siga las instrucciones Additio [21/ext:ExtensionCon vació en el caso del subtitulo "3.5. nallnfo tent/CustomTagGen Value E A 0..1 de los vehículos NUMERO_POLIZA rmatio eral/Interoperabilida asegurados.

Número de póliza" n d/Group/Collection[1 Cuando sea VAdditionallnformati informado un on[5]/Value número de Póliza, no se podrá informar un número de contrato. Las informaciones siguientes deben ser utilliaes po qu'enes utilizan servicios de intero-pirabirded para el intercambio ¡automatizado de documentos electrónicos. Los detalles normativos se encuentran en el Anexo Técnico emif do por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, yen la información écnica de proveedor del servicio de interoperabilidad.

InteroperabilidadPT Grupo de información complementaria a la G transacción Grupo de información para indicar la descarga de documentos URLDescargaAdjuntos E complementarios a los documentos electrónicos para el Adquirente root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension 1.0 [2j/CustomTagGener at/Interoperabilidadn nteroperabilidadPT Interop erabili 1.1 dad No se podrá disponer de este root/ext:UBLExtensio grupo de ns/ext:UBLExtension información para Interop [2]/CustomTagGener que el erabili 1..1 adquiriente 1.0 al/Interoperabilidad/I dadPT nteroperabilidadPT/ descargue el URLDescargaAdjunt documento os electrónico "AttachedDocum ent" 28 D1C 2JP RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE - 2023 HOJA N°109 Continuación de la resolución "Por la cual se expide a resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" • ID: n _.

Campo. Descdpción - ^ ParametrosArgumento s 1 ' T Extensión del Sector i URL _. _ F Tam: Padre Oc Observaciones; V Xpath 14. t: URL para la descargar de los documentos complementarios a los E documentos e instrumentos electrónicos G Corresponde a una dirección donde el emisor dispone de la información complementaria root/ext.UBLExtensio a los ns/extUBLExtension documentos URLD [2]/CustomTagGener escarg 1 1 electrónicos que 1.0 al/Interoperabilidad/I el adquiriente aAdjun nteroperabilidadPT/ puede tos URLDescargaAdjunt ingresar Y descargar. os/URL directamente sin la necesidad de ingresas credenciales (Usuario/Contras eña) root/extUBLExtensio ns/ext:UBLExtension URLD [2]/CustomTagGener escarg al/I nteroperabilidad/1 0.. 1 10 aAdjun nteroperabilidadPT/ tos URLDescargaAdjunt os/ParametrosArgu mentos root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/CustomTagGener al/Interoperabilidad/I 1.0 nteroperabilidadPT/ URLDescargaAdjunt os/ParametrosArgu mentos/ParametroAr gumento Grupo de información para indicar características G adicionales a la URL ya informada.

Param etrosA 0..N rgume ntos Nombre del elemento a E informar root/ext.UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Corresponde al [2]/CustomTagGener Param nombre de al/Interoperabilidad/I etroAr o 1.0 nteroperabilidadPT/ 1..1 parámetros gumen característica URLDescargaAdjunt to información para os/ParametrosArgu la conexión. mentos/ParametroAr gumento/Name Value Valor del elemento a E informar root/ext.UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Corresponde a [2]/CustomTagGener Param información al/Interoperabilidad/I etroAr 1..1 adicional, claves, 1.0 nteroperabilidadPT/ gumen nombre de URLDescargaAdjunt to archivos o os/ParametrosArgu características. mentos/ParametroAr gumentoNalue EntregaDocumento Grupo de información para indicar la entrega G que hará el Adquirente de los eventos root/extUBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/CustomTagGe1er 1.0 al/Interoperabilidad/I nteroperabilidadPT/ EntregaDocumento ParametroArgumento Name Interop erabili 0..1 dadPT 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 00002275 DÉ HOJA N°110 Continuación de la resolución "Por la cual se expide a resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Descripción ID ns..

Campo _.• VVS. Extensión del Sector T. Salud. - Web Service informado por el Facturador E electrónico al Adquirente ParametrosArgumento $ Value Nombre del elemento a E informar Valor del elemento a E informar UBLExtension Tem Padre Oc. Observaciones V Ht..1. 4. • 614.1t:-I,"• El Web Service es utilizado para la recepción los root/ext:UBLExtensio eventos que se ns/ext:UBLExtension genere por parte Entreg [2]/CustomTagGener aDocu 1..1 de Adquidente. 1.0 al/Interoperabilidad/I Corresponde a mento nteroperabilidadPT/ un acuerdo o EntregaDocumento/ formalidad entre WS las partes (Emisor y Recepto). root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/CustomTagGener Entreg al/Interoperabilidad/I aDocu. 1.1 1.0 nteroperabilidadPT/ mento EntregaDocumento/ WS/ParametrosArgu mentas Param etrosA 1..N rgume ntos G ootlext:UBLE xtensio s/ext:UBLExtension 2]/CustomTagGener al/Interoperabilidad/1 1.0 teroperabilidadPT/ EntregaDocumento/ WS/ParametrosArgu mentos/ParametroAr gumento A root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Corresponde al [2]/CustomTagGener Param nombre de aVInteroperabilidad/I etroAr o 1.0 nteroperabilidadPT/ 1..1 parámetros gumen característica EntregaDocumento/ to información para WS/ParametrosArgu la conexión. mentos/ParametroAr gumento/Name A root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Corresponde a [2]/CustomTagGener Param información al/Interoperabilidad/I etroAr 1..1 adicional, claves, 1.0 nteroperabilidadPT/ gumen nombre de EntregaDocumento/ to archivos o WS/ParametrosArgu características. mentos/ParametroAr gumentoNalue — I'Fragmento UBLExtenSion ' pera información de la firma digital ext A G ParametroArgumento Name F O- LIBLEx tensio N..N fIS root/extUBLExtensio 1.0 ns/ext:UBLExtension (3) Grupo que contiene la información G personalizada del sector UBLEx tensio 1..1 n 1.0 Extensión N •: Debe ser el último dentro del contenedor UBLExtensions I ext ExtensionContent root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [31/ext:ExtensionCon tent RESOLUCIÓN NÚMERO 28 DIC 2023 00002275 DE 2023 HOJA N° 111 Continuación de la resolución "Por la cual se expide a resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Campo 113 ds Signature escripci n. Extensión del Sector T 0 Saga.

( 133 i 1 Firma digital XAdES — EPES de www.etsi.org Extens ionCon 1..1 tent Observaciones Xpath I root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension p)/ext:ExtensionCon tent/ds:Signature NOTA: el elemento rooU en el vocabulario UBL cor esponde, y según el caso, a: Invoice, CreditNote, DebitNote b. Campos adicionales del sector salud no incluidos en el XML Los campos relacionados a continuación serán reportados dentro de la estructura de los RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud, en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Tipo de documento de identificación del usuario. Número de documento de identificación del usuario Primer apellido del usuario Segundo apellido del uluario Primer nombre del usuario Segundo nombre del usuario Tipo de usuario Número de autorización Número de mi prescripción (MIPRES) Número de ID entrega de mi prescripción (MIPRES) 6. Cuerpo XML a. Fechas de facturación Corresponde a las fechas de inicio y fin del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago.. 1D. g. GD, Campo Descripción 9gi Padre Observaciones Xpath Salud: Corresponde al periodo ' facturado de los servicios-prestados. „..

Grupo -de campos D3 latKros al Periodo invoicePeri /le,, Facturación: o FAE01. C -.al- odc.. ' Intervalo de fechas, en li s qJe se prest6 • eisérvicie de salud.y Siga las instrucciohes Invoice 1..1 de techa de inicio del 1.0 troot/cecinvoicePericid periodo de facturación: Siga las instrucciones de "Fecha de inicio del 1 periodo de facturación FAE02 cbc StanDate Fecha de inicio del periodo de E facturación. F 10 Obligatorio informar la Invoice /root/cac:InvoicePeriod 1..1 fecha de inicio del 1.0 Period /cbc:StartDate periodo de facturación FAE03 cbc StartTime Hora de inicio del periodo de E facturación H 14 Invoice 0..1 Period FAE04 cbc EndDate Fecha de fin periodo facturación, F 10 Obligatorio informar la Invoice froot/cac:InvoicePeriod 1..1 fecha de fin del periodo 1.0 Period /cbc:EndDate de facturación del de E 1.0 froot/cac:InvoicePeriod /cbc:StartTime 2 8 DIC 2023.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275, 2023 HOJA N°112 Continuación de la-resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" ID ns Campo FAE05 cbc EndTime Descripción Hora de fin periodo facturación T F Tam Padre Oc del de E H 14 Observaciones Invoice 01 Penod y Xpath 10 /root/cac:InvocePeri i od /cbc:EndTime NOTA: el elemento root/en el vocabulario UBL corresponde, y según el caso, a: Invoice, CreditNote, DebitNote Este grupo de información debe ser informado y aplica para facturas, notas crédito y notas debito b. Registro del concepto de recaudo de Cuota moderadora — Copago — Pagos compartidos en planes voluntarios de salud Las tablas -a continuación ejemplifican la utilización de algunos de los campos de datos en la Factura de Venta. ' —besc4c14n r D ns Campo Invoice Recaudo a del usuado"rtes del T Sector Salud con facturas Observaciones F Tam Padre Oc Grupo de campos para información relacionadas con el G recaudo de los aportes 1.1 incluye V se No fragmento del sector salud Xpath 1.0 Invoice ' ext UBLExten sions Invoice Invoice/ext:UBLExtens ions ext UBLExten sion UBLEx tensio ns Invoice/ext:UBLExtens ions/ ext:UBLExtension ext Extension Co tent un a tensio n nf1) Invoice/ext:UBLExtens ions/ ext:UBLExtensionp ye xt:ExtensionContent CustomTa gGeneral Extens ionCon tent Invoice/ext:UBLExtens ions/ ext:UBLExtension[We xt:ExtensionContent/ CustomTagGeneral Interopera bilidad Custo mTag Gener al Invoice/ext:LIBLExtens ions/ ext:UBLExtension[l ye xt:ExtensionContent/ CustomTagGenerallInt eroperabilidad Las inforrnac'ones siguientes deben ser utilizadas por quienes uti izan servicios de interoperabiridad para el intercambio automa izado de documentos electrónicos.

Los detalles normativos se encuentran en el Anexo Técnico emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en la información técnica del proveedor del servicio de interoperabilidad. 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N°113 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Descripción ID Ns Recaudo aportes del usuario del Campo Sector Salud con T facturas y tiquete de máquina registradora con sistema ROS Observaciones F Tam Padre Oc se No incluye V fragmento del sector salud Xpath root/ext UBLExtension s/extUBLExtensionD y 1.0 CustomTagGeneral/Int eroperabilidad/Interope rabilidadPT Grupo de Interoper información abilidad G complementaria a la PT transacción Interop erabili 0..1 dad Grupo de información para indicar la descarga URLDes de documentos cargaAdj E complementarios a untos los documentos electrónicos para el Adquirente No se podrá disponer root/ext UBLExtension de. este grupo de s/extUBLExtensionD y Interop información para que el erabili 1..1 adquiriente descargue 1.0 CustomTagGeneral/Int eroperabilidad/Interope dadPT el documento rabilidadPT/URLDesca electrónico" rgaAdjuntos AttachedDocument" URL para la descargar de los documentos complementarios a E los documentos e instrumentos electrónicos Corresponde a una dirección web donde el root/ext:UBLExtension emisor dispone de la URLD s/ext: UBLExtension[1]/ información escarg CustomTagGeneral/Int 1..1 complementaria a los 1.0 aAdjun eroperabilidad/Interope documentos tos rabilidadPT/URLDesca electrónicos que el rgaAdjuntos/URL adquiriente puede ingresar y descargar URL Paramet rosArg u mentos G Value Param etrosA 0.N rgume ntos root/extUBLExtension s/ext: UBLExtension[1]/ CustomTagGeneral/Int eroperabilidad/Interope 10. rabilidadPT/URLDesca rgaAdjuntos/Parametro sArgumentos/Parametr oArgumento tos Grupo de información para Paramet indicar roArgum G características ento adicionales a la URL ya informada.

Name 0..1 root/ext:UBLExtension s/extUBLExtensionD y CustomTagGeneral/Int 1.0 eroperabilidad/Interope rabilidadPT/URLDesca rgaAdjuntos/Parametro sArgumentos URLD escarg Nombre del E elemento a informar root/extUBLExtension s/ext:UBLExtension[111 Corresponde al Param CustomTagGeneral/Int nombre de parámetros etroAr eroperabilidad/Interope 1..1 o característica 1.0 gumen rabilidadPT/URLDesca información para la to rgaAdjuntos/Parametro conexión. sArgumentos/Parametr oArgumento/Name Valor del elemento a E informar root/ext UBLExtension stextUBLExtensionD y Corresponde a Param CustomTagGeneral/Int información adicional, etroAr ' eroperabilidad/Interope 1..1 claves, nombre de. 10 gumen rabilidadPT/URLDesca archivos o to rgaAdjuntos/Parametro caracterishcas. sArgumentos/Parametr oArgumentoNalue 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N°114 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Delcripción ID Ns Recaudo aportes del usuario del Campo Sector Salud con T facturas y tiquete de máquina registradora con sistema P.OS Observaciones F Grupo de información para Entrega indicar la entrega Docume G que hará el nto Adquirente de los eventos WS Paramet rosArgu mentos Pa ramet roArgum ento Name Value I Cbc i Web Service informado por el Facturador E electrónico al Adquirente Interop erabili 1.1 dadPT A G G Nombre del E elemento a informar Valor del elemento a E informar Indicador del tipo de operación de Customi recaudo del Sector E zationID Salud; valor constante Tam Padre Oc se incluye V No fragmento del sector salud Xpath root/ext:UBLExtension s/ext:UBLExtension[11/ CustomTagGeneralant 1.0 eroperabilidad/Interope rabilidadPT/EntregaDo cumento El Web Service es utilizado para la root/ext:UBLExtension recepción los eventos stext:UBLExtensiontly Entreg que se genere por CustomTagGeneral/Int aDocu 1..1 parte de Adquiriente. 1.0 eroperabilidad/lnterope mento Corresponde a un rabilidadPT/EntregaDo acuerdo o formalidad cumento/WS entre las partes (Emisor y Recepto).

Entreg aDocu 1..1 mento root/ext:UBLExtension stext:UBLExtension[1y CustomTagGeneral/Int 1.0 eroperabilidad/Interope rabilidadPT/EntregaDo cumento/WS/Parametr osArgumentos Param etrosA 1..N rgume ntos root/ext:UBLExtension stext:UBLExtensionp y CustomTagGeneraltint eroperabilidad/Interope 1.0 rabilidadPT/EntregaDo cumentoANS/Parametr osArgumentos/Parame troArgumento A root/ext:UBLExtension stext:UBLExtensionp y Corresponde al Param CustomTagGeneral/Int nombre de parámetros etroAr eroperabilidad/Interope 1..1 o característica 11 gumen rabihdadPT/EntregaDo nforrnación para la to cumento/WS/Parametr conexión. osArg umentos/Para me troArgumento/Name A root/ext:UBLExtension s/ext:UBLExtension[1]/ Corresponde a Param CustomTagGeneral/Int nforrnación adicional, etroAr eroperabilidad/Interope 1..1 claves, nombre de 1.0 gumen rabilidadPT/EntregaDo archivos o to cumento/WS/Parametr características. osArg ume ntos/Para me troArgumentoNalue 1..12 Invoice 1..1 Debe ser informado el Involce/cbc:Customizat 1.0 iteral 'SS-Recaudo' ionID 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 00002275 DE HOJA N° 115 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" De aquí en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado por la DIAN ID Ns Campo • Accoúhtih Cae.' CacirrierP, FAK02 Cbc FAK03 Cac Descripción T Tam Padre Oc Observado V nes FI.. — G• Formato de datos del adquirente: Persona Additional natural;

ID del E AccountID usuario del servicio valor de salud; constante Party F Invoice 1.1. A 1 —* Datos de quien paga cuota del servicio en //cac:PartyTaxSche G me Debe ser informado el Accou valor "2" ntingC ustom 1..1 Indica que será erPart utilizado el elemento y /Person Accou ntingC ustom 1..1 erPart y *** Datos del Usuario del servicio de salud en //cac:Person *** Datos de quien paga cuota del servicio en //cac:PartyTaxScheme Xpath, 1M/orce/da. c:Accounting • CústorrierPárty " -- • • I nvoice/cac:Accounting CustomerParty/ AdditionalAccountID=" r Invoice/cac:Accounting CustomerParty /Party *** Datos del Usuario del servicio de salud en //cac:Person Seguir instrucciones del Anexo Técnico vigente por la DIAN.

FAK19 Cac Grupo PartyTaxS información cheme tributarias Adquiriente. Cac Person Cbc ID de del Si el usuario 1 beneficiario del servicio de salud no es quien se informe este grupo, se deberá utilizar el grupo Person para realizarlo. G Party 1" G Party 0..1 Identificador del Usuario beneficiario E del servicio de salud @schemel Códigos para A 0 identificación fiscal Grupo de información del Usuario beneficiario del servicio de salud Invoice/cac:Accounting CustomerParty /Party/cac:Person Invoice/cac:Accounting CustomerParty /Party/cac:Person/ID 1..30 Person 0..1 1..2 ID finvoice/cac:Accountin gCustomerParty/cac:P arty/cac:PartyTaxSche me Código;

Use la lista expuesta en el anexo técnico Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1.•1 Nacionales DIAN sobre 13.2.1. el numeral Invoice/cac:Accounting CustomerParty /Party/cac:Person/ID/ @schemelD Si no se encuentra. utilice el valor "91" Cbc Nombres del Usuario FirstName beneficiario del E servicio de salud Cbc FamilyNa me Cac IdentityDoc umentRefe rence Apellidos del Usuario beneficiario del E servicio de salud G 1.A5 1.A5 Person 0..1 Invoice/cac:Accounting CustomerParty /Party/cac:Person/cbc: FirstName Person 0..1 Invoice/cac:Accounting CustomerParty /Party/cac:Person/cbc: FamilyName Corresponde con el emisor del documento Person 0..1 de Identificación presentado por el beneficiario Invoice/cac:Accounting CustomerParty /Party/cac:Person/ cac:IdentityDocument Reference RESOLUCIÓN NÚMERO 28 DIC 2023 2023 00002275, DE HOJA N°116 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Cbc ID ldentit yDocu 1.20 mentR 0..1 eferen ce Identificador del Usuario beneficiario E del servicio de salud • 1..2 ID Debe corresponder al código de la columna abreviación del '1..1 numeral 10 a documentos de identificación Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocument Reference /ID/@schem e I D 1..32 ID Debe corresponder al nombre de columna tipo de documento de 1..1 identificación del usuario del numeral 10 a documentos de identificación Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac: IdenfityDocument Reference /ID/@schemeName • ©schemelD Tipo de identificación A @scheme Nombre del tipo de A Name identificación Invoice/cac:Accounfing CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac: I dentityDocument Reference /ID Ejemplo: Cac Cac Cbc Cac Cac Cbc Parte expedidora del documento del IssuerParty GI D Usuario beneficiario del servicio de salud PostalAddr ess Country Identificati onCode Nombre de la entidad del E expedidora documento República de Colombia NDUMIL Issuer 1..1 Party 1..45 PartyN 0..1 ame Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocument Reference /cacissuerParty/cac:P artyName/Name Issuer 0..1 Party I nvoice/cac:Acco u nti ng CustomerParly /cac:Party/cac:Pe rso n/ cacidentityDocument Reference /cacissuerParty/cac:P ostalAddress Postal Referenciar con listas Addres 1..1 de la DIAN s I nvo ice/cac:Acco u nti ng CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cacIdenfityDocument Reference /cac: I ssue rPa rty/cac:P ostalAddress/cac:Coun try Ver lista de valores el posibles en numeral 13,4.1, Countr 1..1 columna "Código alfay 2" del anexo técnico de la DIAN I nvo ice/ca c:Accou nting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocument Reference /cac:IssuerParty/cac9 ostalAddress/cac:Coun try/cbc:IdentificationCo de G Nombre del pais de entidad la G expedidora del documento E República de Ecuador I nvoice/cac: Acco u nti ng CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac: Ide ntityDocu me nt Reference /cac:IssuerParty/cac:P artyName Nombre de la entidad PartyName expedidora del G documento Name 1..1 Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdenfityDocument Reference /cac: I ssue rParty 3 28, DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N° 117 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" E Cbc Name Cac Dirección del Usuario Residence beneficiario del G Address servicio de salud, Cbc Códigode la ciudad Usuario del E beneficiario • del servicio de salud ID Cbc Nombre de la ciudad del Usuario CityName E beneficiario del servicio de salud Cae AddressLin e Cbc Cae 5 Este código de la ciudad debe Reside corresponder a un nceAd 1..1 valor válido de lista de dress municipios en el numeral 13.4.3. del anexo técnico vigente de la DIAN Este código de la ciudad debe corresponder a un Reside valor válido de lista de 1..56 nceAd 1..1 municipios en el dress numeral 13.4.3. del anexo técnico vigente de la DIAN Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ ResidenceAddress Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ ResidenceAddress/ID Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ ResidenceAddress/Cit yName G Reside nceAd 1..N dress Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ ResidenceAddress/Ad dressLine[1 ] E Addres 1.. 30 sLine[ 1..1 11 Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ ResidenceAddress/Ad dressLine[11/Line Dirección Linea-1 Country Nombre del país del Usuario beneficiario G del servicio de salud Reside Referenciar con listas nceAd 1..1 de la DIAN dress Invoice/cac:Accounfing CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ ResidenceAddress/Co untry E 3 Ver lista de valores posibles en el numeral Countr 13.4.1, 1..1 y columna "Código alfa2" del anexo técnico de la DIAN Invoice/cac:Accounting CustomerParty/cac:Pa rty/cac:Person/Reside nceAddress/cac:Count ry/cbc:IdenfificationCo de E Ver lista de valores posibles en el Countr numeral 13.4.1, 1.A5 1..1 columna "Nombre y Común" del anexo técnico de la DIAN Invoice/cac:Accounting CustomerParty/cac:Pa rty/cac:Person/Reside nceAddress/cac:Count ry/cbc:Name Name Cbc Person 0..1 Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Pady/cac:Person/ cac:IdentityDocument Reference /cac:IssuerParty/cac:P ostalAddress/cac:Coun try/cbc:Name Line Identificati onCode Cbc Ver lista de valores en el posibles 13.4.1, Countr numeral 1..1 4..41 "Nombre columna y Común" del anexo técnico de la MAN De aqu en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD y en el INVOICE documentado por la DIAN ' -.'..

InvoiceLlif. 't - -, •• -,Gohdepte de la venta G „.. - _...,-.:dé-C- ' •• •;,• Invoice 1..1 InvoiceicacinvoicéLin. e DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 00002275 DE HOJA N°118 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -R1PS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Cac Linea de producto G que se factura !ten Invoice 1..1 Line Invoice/cac:InvoiceLin e/cac:Item Debe reportarse uno de los siguientes Conceptos Cbc Cbc, Description Descripción del E [1] recaudo facturado nem Descripción Description complementaria del E [2] recaudo !tem 1..3 Copago Cuota Moderadora Pagos compartidos en planes voluntarios de salud Invoice/cac:Invoicelin e/cac:Item/cbc:Descrip tion[1] Invoice/cac:InvoiceLin e/cac:Item/cbc:Descrip tion[2] 1..3 c. Registro del concepto que se acreditará como de Cuota moderadora — Copago — Pagos compartidos en planes voluntarios de salud - Anticipos Descripción ID ns Campo Acreditación de aportes del usuario del Sector Salud a T las facturas que pagará la ERP/demás pagadores F Tam Padre Oc Observaciones V Xpath —: 14'-...

Invoice Grupo ' dé:_,.C<IMPOS para. infonhación relactobadae Con' Ja acreditación de, kis aportes I ext UBLExte nsions Invo ce _. Invoice/ext:UBLExtensi ons ext UBLExte nsion[1] UBLEx tensio 1 1 ns Invoice/ext:UBLExtensi ons/ extUBLExtension[1] _ _ _ Debe reportarse uno de los siguientes Indicador del tipo de códigos: Customiz Invoice/cbc:Customizat I cbc operación del Sector E 11 1 1.0 "SS-CUFE"ionID ationID Salud "SS-CUDE" "SS-POS" "SS-Num" _ De aqu' en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSO yen el INVOICE documentado por la DIAN.

CaC Cantidad total acreditar por PrepaidP concepto asociado a G ayment esta factura que se libra a la ERP/demás pagadores. Grupo para informar cada concepto de los recaudos generados por parte del prestador, así mismo el anticipo. Invoice 1 4 Debe ser informado de un grupo PrepaidPayment por cada lo conceptos: informados en el del numeral 10.d Invoice/cac:PrepaidPa yment/ 28 DiC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N°119 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de a Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras d sposiciones" Descripción ID ns Campo Acreditación de aportes del usuario del Sector Salud a T las facturas que pagará la ERP/demás pagadores F Tam Padre Oc 1cbc ID Identificación del pago E ©schem Identificador del A BID concepto recaudado cbc cbc Cantidad total acreditar a esta PaidAmo factura que se libra a E unt la ERP/demás pagadores.

Observaciones V Xpath A Prepai Empieza con "1", los dPaym 1..1 números utilizados en los diferentes grupos ent deben ser consecutivos Invoice/cac:PrepaidPa v nt/ mecelD b • A Debe corresponde a uno de los valores 1..1 posibles en la columna código del numeral (10.d) Invoice/cac:PrepaidPa yment/cbc:ID/@schem elD Corresponde a la sumatoria total de cada concepto informado en el atributo @schemelD del campo ID de este grupo generado por el facturador electrónico del sector salud, registrados en el archivo de RIPS, cuando este aplique, cuyo valor no podrá ser mayor al valor total de la factura Invoice/cac:PrepaidPa yment/cbc:PaidAmount N 2-2 ID Prepai 4..15 dPaym ent ©curren Código de moneda;

A cylD valor constante PaidA Debe reportarse 1..1 mount literal "COP" Received Fecha en la cual el E Date pago fue recibido Corresponde a la fecha Prepai en la cual fue recibido dPa ym 1..1 el recaudo, en los ent casos que se informe más de un reporte F 10 el Invoice/cac:PrepaidPa yment/cbc:PaidAmount /@currencylD Invoice/cac:PrepaidPa yment/cbc:ReceivedDa te De aqu' en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado por la DIAN cbc Valor Total a número acreditar; real; sin formato; sin PrepaidA signo; con dos E mount decimales y separador signo punto; nnn.nn ©curren Código de moneda;

A cylD valor constante N Legal El valor reportado no Monet 4..15 1..1 podrá ser mayor al aryTot valor total de la factura al Invoice/cactegalMone taryTotal rcbc:PrepaidAmount Prepai Debe reportarse dAmou 1..1 literal "COP" nt Invoice/cac:LegalMone taryTotal /cbc:PrepaidAmounti© currencylD el De aqu en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado por la DIAN 2 8 DIO 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N°120 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaría del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Registro de Operaciones de Copago — Cuota Moderadora — Pagos compartidos en planes voluntarios de salud, cuyo tratamiento contractual y contable hace innecesario que el valor recaudado se acredite a la factura que librará el Prestador de Servicios de Salud o el Proveedor de Tecnologías en Salud a la Entidad Responsable de Pago y demás pagadores Descripción ID Ns Campo Invoice I ext ext Reporte de aportes del usuario del SS y aplicación de T tratamientos contractuales y contables con facturas F Tam Padre Oc UBLExte nsion[1] V Xpath r• ti Grupo de campos para información relacionadas con el G recaudo de los aportes - UBLExte nsions Observaciones if‘ 4›,.: k 1.0 I — Invoice/ext:UBLExte nsions.

G In orce 1 1 G Extensión con la información del sector • UBLEx Invoice/ext:UBLExte salud, aplica cuando tenso 1 1 nsions/ debe ser informado uno ns ext:UBLExtension[1] de los valores allí solicitados De aqu en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado por la DIAN Tacador del tipo se atiosntoo miz operación ___ " de Sector De R ebe rterseportarse Po %S- lznavto ioincen /cbc:Customi Salud 111 De aqu en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado por la DIAN Emisión de facturas electrónicas 'para servicios de salud sin recaudos previos por Operaciones de Copago — Cuota Moderadora - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud ‘.- Descripción ID ns Campo lnvoice ext ext UBLExten sions UBLExten sion[1] Facturación de bienes y servicios del T SS sin recaudos de aportes del usuario del SS., F Tam Padre Oc 1 1 G V Xpath. ' Grupo de campos para información relacionadas con el recaudo de los aportes G Observaciones Invoice UBLE tensio 1 1 ns 1.0 Invoice/extUBLExte nsions Extensión con la información del sector•Invoice/ext:LIBLExte salud, aplica cuando nsions/ debe ser informado uno extUBLExtension[1] de los valores allí solicitados RESOLUCIÓN NÚMERO 000 02275 DE 2 8 DIC 2023 2023 HOJA N° 121 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Descripción ID Campo - Facturación, de bienesj servicios del T, SS sin recaudos de aportes del usuario del SS F Tarn Padre Oc Ob ervacione.

V Xpath De aquí en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado por la DIAN __ 111 _ Indicador dé' tipo Custeriika p ' de otación t onID r caudo del Sector _ alud De aqu en adelante se deben incluir los demás documentado ptit fa PIAN O que r da JePortarse,I'SSohen "11. dan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE 7.

Uso de modos de operación a. Modos.. _.. de uso -1: SS-CUFE, SS-CUDE, SS-POS, SS-SNum,,,,,, d<, d. 2,- 2.w,„ 2...,,..,,.,,- „.0 22.2. „„ <. --- ------ a.- I: I..bir;wat,. • - '1riC2'' — u e.n y., 1"W-700E000 Ofl / -pe Pát.100uunt, 100' 000002.00 -/01 1 et, 41- _ Invoice /cbc:Customi zationID r0000 1.-be-trepelikattt,t 000,1.1L,D0C0P 0000000 00.0010 200p 11:01 cLI 1.4,,,bteñAnt:gt: L e. t„r,:im CCIP'`,120011000 00 ”be 0ayable400001, _ Nota: Debe ser informado la extensión con los datos del sector salud 28 DIO 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N° 122 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" b. Modos de uso -2: SS-Recaudo <cbc:UBLVerzionID>DBL 2,1C/cbc7.03LVersionID> <cbc:CustomilationID sshentIt'SS-CUFE5SS-Recaudo<lcbc:Custmiz ID <cbc:ProtileID>DIAN 2.10cbc:ITofilelD> <cbc:ProfileExecuttonIM</cbc:PlefileExecutionID> ecbc:IDRECAIC/cbc:ID> <cbc:UUID schem,e1D="1" sdleneName="COFE-9138490YE123abcdefabcdékabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdeabcder<ictc:UUID, ccbc:I!sueDate>2021-12-01</cbc:IssueDate> tcbc:13neTime>12:00:00-05:00</cbc:IssueTire> <cbc:InvoicelleCode>01</cbc:InvoiceIsperode> <cbc:Notef> <cbc:0@cumenteurrencyCode>00hicbc1DocurenteurrencyCade> <cbc:LineCcuttlitaericMcbcaineCoundlumerio tcac:InvoicePeriod> <cac:OrderReference› <cac:AccountingSappliErParty> <eac:AccountingtustemerParty> Lac:Payeerartyl> tcac:Paymentnans> tcacJalowanceCbargel> C—GRUPO PAPA REFORM LAPSOS Y DI OS (cac:TaxTotaii: <!--GR5D3 PAPA REPORTAR LOS IMPUESTOS<cac:LegalMenetaryTotal>. <cbc:LIneExtensicnArlun: currencyIDC3P">10000,00Kicbc:LineExtensioniment>:..1.7<cbc:TaxExc1usiveAmmt turrencyID=ICOP">0.00</cbc:TaxExc1usivekmounbi, <cbc:InInclusivelmount. zurreneyiDTOP510000.00</cbc:TaxInc1usiveA' o mmt> <cbc:AlloranceicttlAncunt currencylE=UP'>0.00c/cbc:A11wanceTota1Ammt> <cbc:CbargeTotalArpunt currencyTCOP")0.00(icbc:Chargelota1Amünt> ccbc:PrepaidAnunt currencyT:=TOP>0.000cbc:PreplidArKunt> <cbc:Payablehant currencyiD=TOP510000.00<ícbc:Payab1eArount> </cac:DeaalMoneraryTotal>,,c. Modos de uso -3: SS-Reporte --. xcberCusrtpleationIORS-Ctrilltrebe:ilustenapaticeleprv- depende de lo Irme d sndo ol debe pelliza: el 0Po de cpelocide vox e 15-511x.

Toro lo peno:vol:o de ortp Potturn --1 rebc:Prrlile19.01All 2.1: 1-achín ElectrOpica do Venta./ebe.PoefileiD, PcborProdilmloocup1ennblefebe Prn:x1v1neeutienlPuebn:iD,hVnR2r/ebe:1P, tcboRTUID behIss=s.2. schereellsnietU41-5HA39.`,3.95feredefOralf,244•557acle004.1n105amdaardzadaudamdaadasdawdaedamdamdasdasdasdrssdasdsanfeberle-ens evite:lx„„ore„0„-„-„,PcbprI„u„.„, lcbcr1ooperipe:42 00,00-05•00-/eberlosuo5Ppor /ebe:/0510ee705tle0e-01.1e0e r 0e-preed05olndet. ecbc:PropplenrCurrencyCodeVelvrebprDeeppletCulteeeplede. rebp:Lineenuntlbuterypv./nbeveroppurtIpperxeu -vIerloselcelenuod,.VaerAd Ion ven:becerro:ir neaerPayperROtepor leoc1PropordPaypentb netcrroldllevuot currancylDolltr,5000011.00.Votra:PaidOveupt, veln10<emdbpdDet0<2022-09-25.Vehe:0<ee1ved0ore. r! — Poned, se brote de ano do un orlar ricacrPrepaldlosterentd rvaerlropaldloydento upbe:ID sobosoOP.--en-,1<i€b=:ID,.,-- l'inca°,,,d,..,..,,..0.,,,y1D- 0.10,700000.000feborPaidnooppro „2,b.:?,s,.w.t.,zi,23-120-22,acl.,.tviárw.'_1.::::, -1:?; 1 II vebeVinenbrensiennovunt eurroneyirv'COP, 10000000.00110bprldnolarenslophmoupto deber:. proelpolvePpener curerret1DRVIIP.

V.00r/vbe:TofloplusiveAretvrx rebeveninelesivelopunr curreneyilp'1100, 200001.00,VcbcrraninclurlveAsounvo xelvralemaneeTetalincept curponey'DmVerldbllerelvIrdlotorpelotolholountr, tobevho„o„col„puo,,,,200.050 l.-vvp..x0.00einbe,ppo„ope00000pttto tebru ptonoldnerappt parto rp,TDPVIR P1200:00.011r/ebe_Prepard,Rouncr,*-- EP osos os. len *ene.-dan y enlicapn es nneenme en en Y, loo Isooyos PsYlb"I'"" ""'"77''''Wl.'""""'"^Ici".'"Yibi.1 rIcocrldpollIonotoryTnnalo 'sss Nota: Debe ser informado la extensión con los datos del sector salud.ne ennes welnwe* es, RESOLUCIÓN NÚMERO 0E02275 DE 28 DIC 2023 2023 HOJA N° 123 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -R1PS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" d. Modos de uso -4: SS-SinAporte <chouSBEVersionIDABL 2.1<fcbc:OBLYtIsionli sobc:SustullzaticaIMS-SinAporte<icec:CusturizationIDS,, cbc:PrctileID,DIAN 2.1<lcbc:FrofilelD> ‹:cbc:PrufileExecutiou:Sug,jobc:PrcfliunecutiorlDi.,utc:IDTGB100001<fcbc:I:> ‹.cbtTUID scheme:S-'1" sr.tsze.'CUSE-S5.384"g7H441abcde[abcdefabcdefabcdefabcdefabcdetabcdefabcdefahdefaboiefabcdefabcdefabcdefabcdeabcdef<lcbc:WID>,:chc:IssueDate:2021.-12-01<'cic:IssutDate> cfficui3sueTin,12:00;00-05:00<icbc:ImueTite>,ctulintuduelypek1e>01,./ctc:SnvuiceivpeCc4.t>..'cbc.:NotelY <cbe:DucumentSurr.ricyC'de)CUP‹,obc:DucurtnuSurrencylSol,S ‹cbc:IsintSzuntliumer101<ictc:IlneCcuntruzePc.5 <ce::InvcacePerieds <cao:Accuunt Su,-lierParts, <cao:ccc<rntinCustcrserParryi íracuPaymtutMeaas> <cac:AllcmanceSilatis '.

H-SUPG ?SS/ P'OTAR OPGOS Y DySC'JETOS 3kLE5--> <cacuTaxIDtaliu =1 SE.P,SUTSJ LISS IMPUESTOS--: <,:c:LegalMunetaryIucal> <cbc:LineExtens's enAmount currency1E,.'012',10000.00<lcbc:Linentensiunkrounc> <ubc:TaxExcluutveAlluunt currencsID.'COP;10000.00<lcbz:SaxExc1oivekmount> <cbc:TaJdnslusiveAmuunt. currencsn'="a1P510000.017cbr.:TaxinclusivIkrount> <ubc:LicuianceSaalikuunt curzency:D.'nru0.00<icbcallawanceTutaikmount> isbc:7harlelcusalSigurt uurrencyD2ISUP1)0.00<itbc:ChargeTotalkmflunn tubc:SUyableSlosunt 000nn021D.'COP":10000.00,,:chc:Payableilmount:, (.7“..s:LegalMsnetarintal> Nota: Debe ser informada la extensión del sector salud cuando se deba reportar uno de los valores allí reportados 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 'DE 2023 HOJA N°124 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" 8.

Tipos de operación salud La siguiente tabla muestra la definición para cada uno de los tipos de operación definidos para las facturas electrónicas. En los casos de las notas crédito y flotas debito se deben utilizar los tipos de operación definidos por la Unidad Administrativa Especial 'Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en los numerales que se detallan a continuación, previstos en la Resolución 042 de 2020 modificada por la Resolución 012 de 2021, normas en vigencia transitoria en tanto inicia operación la Resolución 0165 de 2023: 13.1.5.2.

Documento CreditNote - Nota Crédito y 13.1.5.3. Documento DebitNote - Nota Débito del anexo técnico. CMigo SS-CUFE SS-CUDE SS-POS I I SS-SNum. _ SS-Recaudo • Tipos de operación Salud Resolución 058:2020 de la Contaduría General de la Nación /Invoicelebc:CustomizationID Definición _ Acreditación. Este documento incluye referencia(s) de Factura Electrónica de Venta (tipo 01 o 04) que comprueba el recaudo de Cuotas Moderadoras o Copagos, como recursos a favor de terceros, así como la legalización de anticipos, los cuales son acreditados a la presente Factura Electrónica de Venta con destino a la aseguradora que aparece como adquiriente. - Activa el Método de cálculo del Sector Salud.

Acr'editación. Este documento incluye referencia(s) de FaCtura de Corítindenciá"(tipoá 03) que reconoce valores recaudados correspondientes a Cuotas Moderadoras o Copagos, como recursos a favor de terceros, así como la legalización de anticipos, los cuales son acreditados a la presente Factura Electrónica de Venta con destino a la aseguradora que aparece como adquiriente. - Activa el Método de cálculo del Sector, Salud.

Acreditación. Este documento incluye referencia(s) de Documento Equivalente de Venta POS o de Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. según los lineamientos establecidos en la Resolución 0165 de 2023 que comprueba el recaudo de Cuotas Moderadoras o Copagos, como recursos a favor de terceros, asi como la legalización de anticipos, los cuales son acreditados a la presente Factura Electrónica de Venta con destino a la aseguradora que aparece como adquiriente. -Activa el Método de cálculo del Sector Salud.

Acreditación. Este documento incluYe refeiencia(s) de-Factura Talonario que aimprueba el recaudo de Cuotas Moderadores o Copagos, como recursos a favor de terceros, así como la legalización de anticipos, los cuales son acreditados a la presente Factura Electrónica de Venta con destino a la aseguradora que aparece como adquiriente. - Activa el Método de cálculo del Sector Salud.

Recaudación. Comprobante de recaudo de Cuotas Moderadores o Copagos, como recursos a favor de terceros. - No Activa el Método de cálculo del Sector Salud.:SS-Reporte Reporte. Sédocumenta-riCaéRéfiriñcia(é) dé -divérá índole que co-rnprueban recaudo de Cuotas Moderadoras o Copagos, a las cuales ya se les dio tratamiento contable. - No Activa el Método de cálculo del Sector Salud.

SS-SinA porte Reporte. Sin aporte, ni recaudo en dinero por parte de los afiliados del régimen contributivo por concepto de Cuotas Moderadoras o Copagos. - No Activa el Método de cálculo del Sector Salud. Ver ejemplificaciones disponibles en el micrositio de factura electrónica en salud: https://www.sispro.gov.co/central-financiamiento/Paqes/facturacion-electronica.aspx DIC 2D23 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275.

DE 2023 HOJA N°125 Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Método de cálculo del Sector Salud Mediante la Resolución 058 de 202013 Contaduría General de la Nación detalló cómo se realizan los reconocimientos en la contabilidad sobre los ingresos y recaudos, por la prestación de servicios del sector salud.

En la factura electrónica de venta con destino a las aseguradoras del sector salud podrán incluirse los identificadores y los valores recaudados de las facturas (papel y electrónicas), o los documentos equivalentes electrónicos fiquete de máquina registradora con sistema POS., donde conste dicho ingreso, o las notas crédito a que haya lugar.

Los identificadores corresponderán a operaciones de Validación Previa DIAN, o de operaciones con facturas de talonario o de operaciones POS con Rangos Autorizados de Facturación de la DIAN. Si efectivamente acreditan la factura, entonces usará los códigos SS-CUFE, SS-CUDE, SS-POS o SS-SNum en el campo /Invoice/cbc:CustomizationID. Los códigos mencionados para el /Invoice/cbc:CustomizationID activan el método de cálculo del sector salud informando los valores acreditados, estos valores se acumularán por cada concepto definido en el numeral 9, inciso d, en un fragmento /Invoice/cac:PrepaidPayment, como se define en el numeral 6 Cuerpo XML inciso c, y estos valores posteriormente participarán de la operación /Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:PrepaidAmount, cuyo valor no podrá ser mayor al valor total de la factura.

Si el emisor determina que los valores registrados en los fragmentos /Invoice/cac:PrepaidPayment, no acreditan la factura que los contiene, con destino a la aseguradora, entonces usará los códigos SS-Reporte o SS-SinAporte en el campo /Invoice/cbc:CustomizationID. Este valor no activará el método de cálculo del sector salud. Para identificar que una factura electrónica fue expedida para recaudar cuotas moderadora, copago, pagos compartidos en planes voluntarios de salud, se usará el código SS-Recaudo en el campo /I nvoice/cbc:Custom ization I D. Envío de la factura electrónica de venta en salud al Ministerio de Salud y Protección Social Las disposiciones establecidas en el presente anexo técnico tienen como propósito fundamental establecer los campos de datos adicionales en formato XML para la generación de la factura electrónica de venta en salud, la cual corresponde a la generada por los facturadores electrónicos del sector salud definidos en el artículo segundo de la presente resolución, con destino a las entidades responsables de pago y demás pagadores, para el cobro de la prestación o provisión de los servicios y tecnologías de salud.

La factura electrónica de venta en salud, deberá ser enviada al adquiriente y al Ministerio de Salud y Protección Social en los términos definidos en la presente resolución. La factura electrónica de venta_ relacionada con el recaudo de pagos moderadores, se expide por parte del facturador electrónico del sector salud de manera individual a cada usuario, no debe incluir los campos adicionales del sector salud en formato XML a nivel de extensión. 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N°126 Continuación" de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" La información las facturas relacionadas con el recaudo de pagos moderadores, no hace parte de la información que se envía a las entidades responsables de pago y demás pagadores al interior de las facturas electrónicas de venta en salud relacionadas con el cobro de la prestación o provisión de los servicios y tecnologías de salud.

La mención de estas facturas en los tipos de operación SS-Recaudo y SS-SinAporte tienen la finalidad de informar a los facturadores electrónicos del sector salud, el tipo de operación que deben utilizar para el registro de estos recaudos. 9. Tablas Documentos de identificación: Informar dato según la tabla de referencia "TipoldPISIS", disponible en web.sispro.gov.co.

No son válidas las opciones relacionadas con personas sin identificar. Las, opciones relacionadas con menores de edad solo pueden utilizarse en el grupo Person, atributos: /Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:Person/cac:IdentityDocumentReference/cbc:1 Di@schemelD /Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:Person/cac:IdentityDocumentReference/cbc:1 Di@schemeName Modalidades de pago Informar dato según la tabla de referencia "modalidadPago", disponible en web.sispro.gov.co.

Cobertura o plan de beneficios Informar dato según la tabla de referencia "coberturaPlan", disponible en web.sispro.gov.co. Concepto de recaudo Informar dato según la tabla de referencia "conceptoRecaudo", disponible en web.sispro.gov.co. El concepto "Anticipos" aplica únicamente para el reporte de dichos valores en la FEV en salud y no debe utilizarse en la generación del RIPS como soporte de la FEV en salud.

Los anteriores conceptos de recaudo pueden ser utilizados para su reporte por parte del facturador electrónico del sector salud, cuando así se haya pactado en los acuerdos de voluntades relacionados con coberturas diferentes a las del SGSSS.