Micelio
Resolución2239Vigente

Resolución 2239 de 2020

Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

1 REPUBLlCA DE COLOMBIA ~, ri -i f l~'t~t:l-2.l j '. w ', MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO i:' ( J [¡ 2 2 3 9 - 1 ole 2020 DE 2020 ) Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, y 4 del Decreto 2154 de 2019, yen desarrollo de los articulos 114 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015 y 5 Y 7 del Decreto 2154 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 3315 de 2019 se definieron los términos y condiciones del reporte de información que permitirán realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos destinados al saneamiento definitivo, lo cual aplica tanto para el reporte de las entidades territoriales como de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

Que, los artículos 3 y 4 Ibídem, determinaron que las entidades territoriales y la ADRES realizarán dichos reportes de información a través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio y, mediante la plataforma PISIS. Que mediante Decreto 2154 de 2019 el Gobierno nacional estableció los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro, precisando en los articulos 5 y 7 los documentos que la entidad territorial deberá reportar en el Sistema de Información para el saneamiento, para cada una de las fases que defina, así como la clasificación de las fuentes que se podrán destinar al saneamiento financiero del sector salud por concepto servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados hasta el31 de diciembre de 2019 a los afiliados régimen subsidiado.

Que en el parágrafo del artículo 7 Ibídem, se determinó que para las fases dos y tres, en caso de existir estas, en la evaluación del índice de esfuerzo fiscal, se entenderá como fuente obligatoria para el saneamiento el porcentaje de rentas cedidas con destinación específica para la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda: 1) 8 puntos del impoconsumo de cerveza y 2) impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos.

Que, el articulo 33 del Decreto 521 de 2020 establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES cargará la información de todas las facturas o documentos equivalentes en el Sistema de Información dispuesto por este Ministerio. Que, el articulo 21 del Decreto 538 de 2020 modificó el último inciso del articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, ampliando el plazo para la cofinanciación de la Nación para la ~encia 2021 y por efectos de la emergencia sanitaria suspendió el plazo para la " RESOLUCiÓN NÚMERO') O2 239 DE "" 1 ole 20202020 HOJA No ~ Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utílizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporle y se adoptan otros" radicación de las cuentas de los servicios relacionados en el numeral 8 del artículo en mención, por el término que dure la declaratoria y se reanudará a partir del día hábil siguiente a su culminación. Que, considerando que la información solicitada a través de los anexos técnicos de la Resolución 3315 de 2019 no permiten evidenciar el recaudo y la ejecución de las rentas cedidas con destinación específica para la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda, así como la ampliación del plazo para la radicación de los servicios y tecnologias no financiados con recursos de la UPC y la cofinanciación por parte de la Nación hasta 2021 establecido en el Decreto 538 de 2020, se hace necesario actualizar los anexos de reporte y adoptar unos nuevos que permitan identificar la información detallada que las entidades territoriales y la ADRES deberán reportar en el marco de sus competencias y obligaciones.

En merito a lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Modifíquese el articulo 3 de la Resolución 3315 de 2019, el cual quedará así: "Articulo 3. Reporte a través del portal transaccional de saneamiento. A través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio, se reportará la siguiente información: 3.1. A cargo de las entidades territoriales: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019. las entidades territoriales deberán reportar, las siguientes certificaciones: 3.1.1.

CerlificaCÍón de deuda reconocida por parte de la entidad territorial. A través del formato contenido en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución, se certificará la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas cobradas y recobradas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas, auditadas, conciliadas y reconocidas en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.1.2.

Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda. Mediante el formato contenido en el Anexo 2, que hace parte integral del presente acto administrativo, se registrarán los pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facluras cobradas y recobradas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2021, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.1.3.

Fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida. Con el formato contenido en el Anexo 3, que hace parte de esta resolución, se registrarán las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado a servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC del régimen subsidiado en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. en cada fase.

" RESOLUCiÓN NÚMERb::lC,2239 DE 2020 HOJA No.:! • \ r)\(~ 2020 Continuación de la resolución "Parla cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la upe, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" 3.1.4.

Recaudo de rentas cedidas y pagos efectuados con esta fuente. Adóptese el Anexo Técnico 10, formato en el que se reportará la información del valor recaudado de rentas cedidas con destinación específica para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los pagos efectuados con estas fuentes para: (i) servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y (ií) la atención a la Población Pobre No Asegurada - PPNA; a partir de la vigencia 2016 hasta la fecha de corte de la fase respectiva. 3.1.5.

Detalle de la ejecución de recursos por fases. A través del formato contenido en el Anexo 11, que hace parle de la presente resolución, se reportará de manera detallada la ejecución de los recursos propios y de cofinanciación Nación, disponibles y pagados para el saneamiento de la deuda reconocida de fa respectiva fase, así como los recursos propios comprometidos pendientes por pagar y los recursos de cofinanciación devueltos a la Nación por concepto de capital y rendimientos financieros. 3.2.

A cargo de la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrita/: 3.2.1. Contratos de transacción. Corresponden a aquellos suscritos entre fas entidades cobrantes y recobrantes, esto es, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud, y las entidades territoriales o la ADRES, según corresponda, conforme a fo establecido en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.2.2.

Formato de cesión de crédito. Mediante el formato contenido en el Anexo 7, que hace parte integral de! presente acto administrativo, de cesión de derechos de crédito celebrado entre la EPS recobrante y la ADRES o la entidad territorial departamental o distrital a favor de la IPS o proveedor de servicios de salud. Parágrafo 1. Las certificaciones de que tratan los numerales 3.1.1, 3.1.2 Y 3.1.3 del presente artículo deberán remitirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscritas por el representante legal de fa entidad territorial, como requisito para la evaluación del esfuerzo fiscal, en las fechas definidas en el Plan de Saneamiento de que trata el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019.

Las certificaciones de que tratan fos numerales 3.1.4 y 3.1.5 deberán remitirse para la segunda y tercera fase, en caso de existir, las cuales son requisito para la evaluación del esfuerzo fiscal. Parágrafo 2. Las entidades territoriales, deberán reportar, en el portal transaccional, los contratos de transacción que suscriban con las EPS, IPS y proveedores de servicios de salud.

Parágrafo 3. Cuando se hayan suscrito contratos de transacción en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 del 2019 antes de la fecha de publicación de la presente resolución, el primer reporte por parte de la ADRES de los Anexos Técnicos Nos. 4 y 12, los cuales hacen parte de esta resolución, deberá incluir todos los recobros frente a los cuales se hayan suscrito dichos contratos.

Parágrafo 4. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, las EPS no han efectuado el reporte a la ADRES ya las entidades territoriales de las facturas objeto de cesión de crédito, tendrán veinte (20) días hábiles para remitir tal información. La ADRES y las entidades territoriales tendrán quince (15) días hábiles después de vencido dicho término, para realizar el reporte del Anexo Técnico No. 8.,.' RESOLUCiÓN NÚMERÓ GC·2239 DE: 1 DIe 20202020 HOJA No 1 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los seIVicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" Artículo 2.

Modifíquese el articulo 4 de la Resolución 3315 de 2019, el cual quedará asi: "Artículo 4. Reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento a través de la plataforma PISIS. En el marco de lo dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, ADRES Y las entidades territoriales del orden departamental y distrital realizarán el cargue de la siguiente información, a través de la plataforma PISIS: 4.1 Reporte de información de recobros objeto de saneamiento presentados a ADRES.

La ADRES reportará a través del Anexo Técnico No. 4, que hace parte de esta resolución, la información de los recobros objeto de saneamiento que le hayan sido presentados y respecto de los cuales se hayan realizado contratos de transacción. Este reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir información, reportará el Anexo Técnico No. 4, solo con el registro de control tipo 1. 4.2.

Reporte de información de facturas por concepto de cobros y recobros auditados y conciliados por parte de las entidades territoriales para cada fase. Con el formato contenido en el Anexo Técnico No. 5, que hace parte integral de este acto administrativo, se efectuará el reporte de información de las cuentas auditadas y conciliadas objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 4.3 Reporte de información de los pagos realizados respecto a los cobros y recobros auditados y conciliados para cada fase.

Mediante el Anexo Técnico No. 6, que hace parte integral de este acto administrativo, se reportará la información de los pagos efectuados sobre los cobros y recobros objeto de saneamiento y deberá ser reportado junto con el Anexo Técnico No. 5 para los pagos realizados con recursos propios. De proceder la cofinanciación Nación, /a entidad territorial deberá volver a cargar el Anexo Técnico No. 6 después de realizar los pagos. 4.4 Formato de cesión de crédito para entidades territoriales y ADRES (Anexo B).

A través del Anexo Técnico No, 8 que hace parte integral de este acto administrativo, se debe reportar la re/ación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito, dentro del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019.

Las EPS a las cuales se les realice el reconocimiento de deuda, están en la obligación de reportar a la ADRES y a las entidades territoriales departamentales y distritales, mediante un archivo plano y con la misma estructura del Anexo Técnico No. 8, la relación de facturas sujetas a cesión con los prestadores y/o proveedores de servicios de salud, a más tardar el vigésimo (20) día hábil siguiente a la autorización del giro.

Este formato debe ser enviado por las entidades territoriales a más tardar a los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de los giros efectuados con recursos propios y/o de cofinanciación Nación. Este reporte se realizará por parte de la ADRES mes vencido, fas primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir información, la ADRES reportará el anexo técnico solo con el registro de control tipo 1. 4.5 Reporte de las facturas asociadas a los recobros pagados por parte de las ~ entidades territoriales para cada fase.

A través del Anexo Técnico No. 9 deberán Rt:SOLUCIÓNNÚMER6:~JG2239 DE 1 DIC 2020 2020 HOJA No§. Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de repone y se adoptan otros" reportarse las facturas objeto de saneamiento asociadas a los recobros que hayan sido reportados por las entidades territoriales en el Anexo Técnico 5 de la presente resolución. El reporte se realizará junto con el Anexo 5. 4.6Reporle de pagos por parle de la ADRES (Anexo 12).

La ADRES reportará a través de este anexo técnico la información de los pagos efectuados a fos contratos de transacción firmados en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. El reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de. cada mes. En caso de no existir información, la ADRES reportará el anexo técnico solo con el registro de control tipo 1.

Parágrafo 1. Las EPS son responsables de la veracidad y consistencia de la información contenida en la radicación realizada ante la ADRES en el marco del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, información que posteriormente será reportada por dicha entidad a través del Anexo Técnico No. 4. Parágrafo 2. Las entidades territoriales del orden departamental y distrita/, así como la ADRES informarán a la Superintendencia Nacional de Salud, el detalle de las EPS que no realicen el reporte oportuno de las facturas sujetas a cesión. Parágrafo 3.

En el evento en el cual alguna entidad territorial haya presentado previamente a la expedición de la presente resolución, la certificación suscrita de que trata el numeral 9 del artículo 5 del Decreto 2154 de 2019, deberá remitir el Anexo Técnico No. 9 para la primera fase, dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente acto administrativo".

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3 y 4, sustituye los Anexos Técnicos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 8 Y adiciona los Anexos Técnicos Nos. 9, 10, 11 Y 12 de la Resolución 3315 de 2019. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá OC.. a los - 1 DIC 2020 Minist o de Salud y Protección Social Aprobó: Dirección de Financiamiento Sectorial.AA: Viceministerio de Protección Social Dirección Jurídica Oficina de TecnologrS de la Información y Comunicación f tpS..

RESOLUCiÓN NÚME~9;; C' 2 2 3 9 1 ole 2020 2020 HOJA No ~ Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de repone y se adoptan otros" ANEXO TÉCNICO No. 1 CERTIFICACiÓN DE DEUDA RECONOCIDA POR PARTE DE ENTIDAD TERRITORIAL ANU(O TÉCNICO No. 1 EN11DA" lffiRITOR1.L "" E REALIZO.

EL """"''' OE LA "F ""M"e"" ""'." "Ee""''''''''''''o,,,,,,,,,,o,.""NolL_____" FE""" DECO'''.O' lA VlGENCIAC' RAOICACKlN "'OENe,.. =0'",,-",""0 COOIGODA"L_ _ _ _ _ _ _ _ _- - ' """,l,,""DA "ECONOC'O' REC,,",O ANm<IORES C09'W TOTAL." "" "" "" ~. ~. "ECO""O e_o.,c_o TOTAL CO""O.,c""',o TOTAL 00""0._. ~" "ECO",O.-. ",eo""o._. ~" ro,..

"ECO,"O "'.oc TOTACES B_""""","'~"'''..,~,,"',."""''',~ d''',,.'''',=,'''..,'~,,,,~'''',_'.d..,''m'~'''._.. ~''''~'''n.. ~ '''',,o.""•.,.,..,< o.,.,"""""~,.'.,"'.J'233"'"l.,.,""''''"", NO ' CÉDULA Nota' Esta información deberá ser consistente con el campo 7 del Anexo Técnico No. 2 del presente acto administrativo para cada vigencia, ".

RESOLUCiÓN NÚMER<Y;} G2 239 DE " 1 Ole 2020 2020 HOJA No 7 - Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los selVicios y tecnologías no financiadas con recursos de la upe, se actualizan los anexos de reporle y se adoptan otros" ANEXO TÉCNICO No. 2 PAGOS HISTÓRICOS ENTIDAD TERRITORIAL.----..

I I '--IC==:::JI ·~""I,~~- ~,~-­ ",.~.,".,... ~~~, ~-"'--~ o,,, Corresponde a los pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento, de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2021, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

A continuación, se relacionan Jos conceptos solicitados en dicho formato de certificación: Valor radicado: Valor total de las facturas o recobros radicados ante la entidad territorial para el proceso de verificación, control y pago de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC. 2. Valor auditado y conciliado: Valor de las facturas o recobros que superaron el proceso de radicación y fueron auditadas por parte de la entidad territorial y conciliadas con el acreedor 3.

Valor glosa inicial: Valor de la glosa inicial del resultado de la auditoría de las facturas o recobros que no cumplen la totalidad de los requisitos para su aprobación, de forma parcial o total. 4 Valor glosa definitiva: Valor de la glosa definitiva del resultado de la auditoría. 5 Valor reconocido o aprobado de las cuentas auditadas y conciliadas: Valor del saldo reconocido de las facturas o recobros que superaron el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial y fueron conciliadas con el acreedor, en la respectiva fase. 6.

Valor pagado respecto a las cuentas auditadas y conciliadas: Valor efectIvamente pagado por la entidad territorial a las facturas o recobros que superaron el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial y fueron conciliadas con el acreedor, en la respectiva fase. 7. Valor pendiente de pago de las cuentas auditadas y conciliadas: Valor que aún no ha sido pagado, y que fue reconocido de las facturas o recobros que superaron el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial y fueron conciliadas con el acreedor, en la respectiva fase. 8.

Valor auditado sin conciliar: Valor de las facturas o recobros que superaron la etapa de radicación y el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial pero aún no han Sido conciliadas en su totalidad con el acreedor. 9. Valor pagado de las cuentas auditadas no conciliadas: Valor efectivamente pagado por la entidad territorial a las facturas o recobros que superaron el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial pero aún no han sido conciliadas en su totalidad con el acreedor. 10.

Valor pendiente por auditar: Valor de las facturas o recobros que superaron la etapa de radicación pero aún no han sido auditadas en su totalidad por parte de la entidad territorial. 1. • RESOLUCiÓN NÚMEROt::;[,2239 DE.. 1 ole 2020 2020 HOJA No !! Continuación de la resolución "Parla cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporle y se adoptan otros" ANEXO TÉCNICO No. 3 FUENTES DISPONIBLES PARA EL SANEAMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL • ANEXO TECNICO No. 3 PARA EL SAmMfÉJ'¡TO'~$O'6'iíI.l)<rA' Sr;:~ClO§Y TpCNOl'6'dJ.liI~ NÓ'!lPC.DEL 'ROOIMEÑsúBsi~_-.

ARTICULO 23. 8' DE LA LEY 1955 DE 2019 ENnOAD TERRlTOOlAl ""E~EAUlA El REPORTE DE INFORMAclON NOMBRo Ooe OEPARTAME"TO DISTRITO.1 I.__________________J J COOIGC OAN'L_ _ _ _ FUENTó$ OacteA TORIAS 1. """'MA GENERAL DE PARnCIPACIONES _ NO CUB'ERlOCON SUBSIDIO. LA OEMANM Ei«"' ' " en,.,..,,,,,""",,,,, • 3'I.'''POCON$!.iMO OE oSl'ittA ('''''1 """mu_ APF· v,,,,,,,,,,,.,lo ",00"",,,,"0'" " u""_d.""..,_..,,'1<" '.

",, '.. '''."0.",u_ ~ -po '.O'I,,,, V*",=wdQ""'~"Q'", ~ V,"", """"'adó.. ' ""..'0' "'''" ''''''''d,",o",,,," ob,.. _,,,,,,.,,APP D_",b~ ~ ".., _ ~ 'M PUESTO Al CONSUMO DE UCORES. "'NOS V APERITMIS I """" VaIo,,"""""oob'~"'o,.,,""",ula<!<> AFF" ""'0' ",,,,,,"t.,lo..,,,,,,,,,ado ~ """"pu""" d ''''' "'''''''''.''''''''0' " __ """'''''''"0 ~",_"" d "'",po"""'''''' V,"", """"',",o.. ' ".,"' "'..,0<,_."0"'",0 ob'..

""""' APF D_"'.~ ~ 'N,,""u..,_ e <.>H t<AUU.N 'U,." o U"'- 'GI' \06IoN CIAS AN, CH'''''"' • NO ~ U"'"" TO CO~ SU"SlDlO A LA OEM ANDA ""'",ado en, ""'''''''''''' PUENTES VOlU~rUIA5 • OTRAS RENTAS DEPARTAM ENTAlES 0'_.,.",,,,..."""',.,,, ~ ~OTAl O"PO~,elE PARA LA AC11JAl FASE. 'Neta Eote "'"'".. d',,,,,,,,. ",.. '", ", '" 1"'11"'''' "" 'oH, '"".~,~""""",,~,oo,,,..","" "" ",lo"",,,,,",,,,",,,,.""'" "',~",,",'" ".. ~ MHCP""," "'~".,"'""" os!""" "".

""'",,, """..""" rao, El r."._~ 'Oi>" do '''"''''''''''''''''. ~,,,,"_Id",,"" ""'''''',,''' "''',,,'','''''' '" '''p'''''''' "',,,,,"',,,,,, " ",,,,,,, """"""""'" ",.",,,,,.,,,,,te "'"'"''''' NO""." FIRMA CE"ULA " RESOLUCiÓN NÚMER@ J (j 2 239 DE _, ole 2020 2020 HOJA No 9 - Continuación de la resolución ·Parla cual se modifica la Resoluci6n 3315 de 2019, en relación con el recaudo de fas rentes cedidas utilizadas para el pago de/os seMeias y tecnologfas no financiadas con recursos de /a UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros~ ANEXO TÉCNICO No. 4 REPORTE DE INFORMACiÓN DE RECOBROS PRESENTADOS A ADRES Corresponde al reporte de información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la ley 1955 de 2019.

El presente anexo técnico deberá ser reportado por ADRES a través de la plataforma PISIS. Para este anexo técnico se definen cuatro capItules: 4.1. Estructura y especificación de los archivos 4.2. Caracteristicas de los archivos planos 4.3. Plataforma para el envio de archivos 4.4. Perlado de reporte y plazo 4.1. Estructura y especificación de los archivos 4.1.1.

Estructura y especiflcación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la Ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del nombre de archivo Módulo de información Valores pennitidos o fonnato Tipo de fuente 300 Tema información RPAO de APF Descripción Identificador del módulo de información. Acuerdo de Punto Final Fuente de la Información: Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES Reporte de información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la Ley 1955 de 2019.

Fecha de corte de la información reportada, corresponde al ultimo dia calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ninQun tipo de separador. Ejemplo: 20190930 Longitud fija Requerido 3 SI 3 SI 4 SI B SI Fecha de corte AAAAMMOO Tipo de identificación de la entidad que reporta NI Tipo de identificación de la entidad que reporta información: NI. 2 SI 999999999999 Numero de Identificación Tributaria (NIl) de la entidad que envla el archivo, sin dí9ito de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda s; se requiere para completar la longitud del campo.

Ejemplo 000999999999. 12 SI Extensión del archivo plano. 4 SI Numero de identificación de la entidad que reporta Extensión archivo del.TXT NOMBRE DEL ARCHIVO' Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Información de los recobros Objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la ley 1955 de 2019. APF300RPADAAAAMMODNI999999999999.tx1 36 4.1.2.

Contenido det archivo El archivo con la información de los recobros objeto de saneamienlo en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la Ley 1955 de 2019, está compuesto por un (mico re9istro de control (Registro lipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asl: Registro Tipo 1 Tipo 2 Descripción Registro de control Registro de detalle que contiene cada uno de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la ley 1955 de 2019 Reporte Obligatorio Obligatorio " RE'SOLUCIÓN NÚMER<D ~ [¡ 223 9 D~ 1 DIe 2020 2020 HOJA No 10 Continuación de la resolución ·Por fa cual se modifica la Resolución 3315 de 2019. en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologlas no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) 4.1.2.1.

Registro Tipo 1 - Registro de control Este registro es de camcter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. / • ]"0 -00. No Nombre del campo DI E E c- o 8. Valores pennitidos o'u E i= 1 N, O' ~~ 1 2 3 Tipo de registro Tipo de identificación de la entidad que reporta Número de identificación entidad que reporta de la 1: valor que significa que el registro es de control SI Tipo de identificación de la entidad fuente de la información: 2 SI A Se reporta el tipo de identificación de la 12 N 4 Razón social 250 A 5 Fecha inicial del periodo de la información reportada 10 F 6 Fecha final del periodo información reportada 10 F 7 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo 10 N de la..,o '",• • a: ADRES Código o número de identificación de la entidad que reporta de acuerdo con el tipo del campo anterior, sin dígito de verificación, Este campo contiene el NIT de ADRES Razón social de la entidad que reporta la información. En formatoAAAA-MM-DD.

Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada '1 debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo. SI SI SI SI SI 4.1.2.2.

Registro Tipo 2 - Registro de detalle de recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la ley 1955 de 2019 En el Registro Tipo 2, la Entidad, reportara el detalle de los recobros presentados ante la ADRES por las EPS: • ]'00 No Nombre del campo -.0. o 'ElE E oe -• ou o. i= "'11 1 Tipo de registro 1 N 2 Consecutivo de registro 10 N 3 Número de identificación NIT de la EPS recobrante 12 N 4 Razón social de la EPS 250 A 5 Tipo de recobro - con o sin sello de cancelado 3 N 6 Fecha de radicación del recobro eo ADRES eo el marco del articulo 237 de la Ley 1955 de 2019 10 N..,o,,• 'C Valores permitidos - 2: valor que significa que el registro es de detalle Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.

Inicia en 1 para el primer registro de detalle '1 va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Corresponde al número de identificación de la EPS recobrante. Número de NIT sin digito de verificación. Corresponde a la razón social de la EPS recobrante O: Si corresponde a un recobro presentado por una EPS a la ADRES sin sello de cancelado. 1: Si corresponde a un recobro presentado por una EPS a la ADRES con sello de cancelado.

En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se radicó el recobro en ADRES en el marco del artículo 237 de la ley 1955 de 2019.::-g", a: SI SI SI SI SI SI," RESOLUCiÓN NÚME~q; ii 2239 DE _, ole 2020 2020 HOJA No 11 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifica/a Resolución 3315 de 2019, en relaci6ncon el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologfas no financiadas con recursos de /a UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros· o ~., ~ o No Nombre del campo ~EE c- • o • o ~ o c. ¡:: Valores pennltldos O' -'~ E 7 8 Número de recobro en la radicación en el marco del articulo 237 de la Ley 1955 de 2019 Número de identificación (NIl) del Prestador! Proveedor de Número del recobro asignado por ADRES en 20 N 12 N Servicios de Salud la radicación en el marco del articulo 237 de la ley 1955 de 2019.

Corresponde al número de identificación NIT del Prestadorl Proveedor de Servicios de Salud que emitió la factura asociada al recobro. Numero de NIT sin drgito de verificaci6n. Corresponde a la raz6n social del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud que emiti6 la factura asociada al recobro Número de la factura asociada al recobro. Incluye el prefijo en caso de existir. 9 Raz6n Social del PrestadorlProveedor de Servicios de Salud 250 A 10 Numero de la factura asociada al recobro 20 A 11 Fecha de emisi6n de la factura por parte del Prestador/Proveedor 10 N 12 Número del i1em en la radicaci6n en el marco del artIculo 237 de la Ley 1955 de 2019 10 N 13 Tipo de ltem asociado al recobro 250 A,.

C6digo de recobro 250 A Valor recobrado del item en la radicación en el marco del articulo 237 de la Ley 1955 de 2019 15 D El formato de este campo permite dos Valor glosado del Item en la radicaci6n en el marco del articulo 237 de la Ley 1955 de 2019 15 Valor aprobado del ítem en la radicaci6n en el marco del artIculo 237 de la Ley 1955 de 2019 15 15 16 17 hem asociado al 20 Número del contrato de transacción Número de paquete Recobro se encuentra en proceso jurldico 21 Número del proceso 18 19 '",• • o: En formato AAAA-MM-DD.

Fecha de emisi6n de la factura por parte del preslador/proveedor de servicios de salud. Número del item asignado por la EPS en la radicaci6n ante la ADRES, en el marco del artIculo 237 de la Ley 1955 de 2019 Tipo de ltem asociado al recobro: MD: Medicamento PO: Procedimiento IN: Insumas y dispositivos médicos OS: Otros servicios En caso de no tener irá vaclo.

Código CUM o CUPS del item asociado al recobro. En caso de no tener, irá vado. Valor recobrado del Item en la radicación en el marco del articulo 237 de la Ley 1955 de 2019. SI SI SI SI SI SI NO NO SI decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 Valor glosado aplicado por ADRES al ítem en la radicaci6n en el marco del artIculo 237 de la Ley 1955 de 2019, después de surtido el proceso de auditarla.

SI D El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. E'emplo: 40150000.32 Valor aprobado del ítem en la radicaci6n en el marco del articuto 237 de la Ley 1955 de 2019, después de surtido el proceso de auditoría. D El formato de este campo permite dos 23 A 23 A 2 A 23 A decimales opcionales. el separador de decimal es el punto.

No debe utilizarse el separador de miles. E'em lo: 40150000.32 Incluir el número de contralo de Iransacción asignado, Incluir el número de paquete asignado. SI NO Incluir el Código Único del Proceso Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 4,2. Caracteristicas de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, O-Decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales SI SI SI SI NO RESOLUCiÓN NÚMERP;] [. 2 2 3 9 DE \ ole '2.0'2.0 2020 HOJA No 12 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" b) e) d) e) f) g) h) i) j) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.Ixt Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el caracter especial pipe (1). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vacio se reportará asi: dat0111dat03 Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ni ningún otro carácter especial.

Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepcíón de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. e) Lo, valo,e,,e9i'lcado, e, lo, a,chivo, pla,o, 'o debe, le,e, 'i'9u,a juslificació" po, lo laOlo, 'o se les debe completar con ceros ni espacios. k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. 1) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.

Se utiliza el ENTER como fin de registro m) Los archivos deben estar firmados digitalmente. 4.3. Plataforma para el envío de archivos Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información. Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO.

Registrar entidad: hltps Ilweb.sispro gov.co/Entidades/CllenteNenficarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https:lfweb.sispro.gov.cofSeguridadfClientelWeb/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto admmistrativo y realiza el proceso de validación, así· o o Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.

Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brinda·r ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda.

Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https:/Iwww.sispro.gov.co/ayudasfPages!Ayudas~LAdicionalmente.se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el enlace· https:l!websispro.gov.colWebPublico/SoportefFAO/FAO.aspx 4.4. Período de reporte y plazo Este reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.

Y en caso de no existir información, reportará el anexo técnico solo con el registro de control tipo 1. En el evento en el cual se hayan suscrito contratos de transacción en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 del 2019 antes de la fecha de publicación del presente acto administrativo, el primer reporte por parte de la ADRES del Anexo Técnico 4 deberá incluir todos los recobros frente a los cuales se hayan suscrito dichos contratos.,.

RESOLUCiÓN NÚMERQ::;'[.2239 DE • 1 ole 2020 2020 HOJA No 13 Continuación de la resolución ·Por fa cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnolog/as no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" ANEXO TECNICO No. 5 REPORTE DE INFORMACiÓN DE FACTURAS Y RECOBROS AUDITADOS POR PARTE DE ENTIDADES TERRITORIALES PARA CADA FASE El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma PISIS, por parte de la entidad territorial.

Para este anexo técnico se definen cuatro capitules: 5.1. 5.2. Estructura y especificación de los archivos Caracterlstic8S de fos archivos planos 5.3. Plataforma para el envio de archivos 5.4. Periodo de reporte y plazo 5.1. Estructura y especificación de los archivos Estructura y especificación del nombre del archivo. 5.1.1. El nombre de los archivos de la información de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 238 de ta Ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estandar: Componente del nombre de archivo Módulo información Tipo de fuente de Tema información de Descripción Longitud fija Requerido APF Identificador del módulo de información. Acuerdo de Punto Final Fuente de la información: entidades territoriales del orden departamental v distrital Reporte de información de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019.

Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último dia calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20190930 Tipo de identificación de la entidad que reporta de información: DE (Departamentos) y DI (Distritos) Código OANE de la entidad que envia el archivo, sin digito de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la lonQilud del campo.

E'emplo 000999999999. Extensión del archivo plano. 3 SI 3 SI 4 SI S SI 2 SI 12 SI 4 SI 120 FRAU AAAAMMOO Fecha de corte Tipo de identificación de la entidad que reporta Número de identificación de la entidad que reporta Extensión archivo Valores pennitidos o fonnato DE/DI 999999999999 del.TXT NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Longitud Nombre de archivo Información de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en APF120FRAUAAAAMMOONI999999999999.txt el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019. 5.1.2. 36 Contenido del archivo El archivo con la información de las facturas y lOS recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artIculo 238 de la Ley 1955 de 2019, esta compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios lipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada as!: ReRistro Tipo 1 Tipo 2 Descripción Registro de control Registro de detalle que contiene cada una de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019 Reporte Obligatorio Obligatorio,.

RESOLUCiÓN NÚMERO ~;. [, 2 2 3 9 DE 20 2020 HOJA No 14 • \ Die 20. - Continuación de la resolución ·Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo'de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC. se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros~ Cada registro esta conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) 5.1.2.1.

Registro Tipo 1 - Registro de control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. &. "O 111 Nombre del campo No. i~ !iju e ~ ¡:: °E-','l a. 1 Tipo de registro 1 N 2 Tipo de identificación de la entidad Que reporta 2 A 3 Número de identificación de la entidad Que reporta 12 N 4 Razón social 250 A 5 Fecha inicial del periodo de la información reportada 10 F 6 Fecha final del perlodo de la información reportada 10 F 7 Número lolal de registros de detalle contenidos en el archivo 10 N 5.1.2.2. o.<." o Valores pennitidos 1: Valor que significa que el registro es de control Tipo de identificación de la entidad fuente de la información: NI:NIT NIT de identificación de la entidad Que reporta, sin digito de verificación. Razón social de la entidad Que reporta la inf6rmaciÓn. En formato AAAA-MM-DD.

Debe corresponder a la fecha de inicio del periodo de información reportada. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo.,o ""o o: SI SI SI SI SI SI SI Registro Tipo 2 - Registro de Detalle de facturas y recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019 En el Registro Tipo 2, la entidad territorial, reportara el detalle de las facturas y recobros presentados por los prestadores y proveedores de servicios de salud y EPS (ésta última para el caso de recobros con las entidades territoriales).. 'en¡&.

No. Nombre del campo -ªEE ",- c~ I.l o o a. ¡::." Valores pennltidos.3EGi." 1 Tipo de registro 1 N 2 Consecutivo de registro 10 N de identificación del Tipo Prestador/Proveedor de Servicios 2 de Salud o EPS para el caso de recobros A 3 4 5 Número de identificación del PrestadorlProveedor de Servicios 12 de Salud o EPS para el caso de recobros Razón Social del PrestadorlProveedor de Servicios 250 de Salud o EPS para el caso de recobros N A 2: Valor que significa que el registro es de detalle Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.

Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incremenlando de 1 en 1, hasta el final del archivo. El único valor válido es: NI (NIT) tanto para el prestador/proveedor de servicios de salud como para la EPS para el caso de recobros. Corresponde al número de identificación del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros.

Este número se diligencia sin dígito de verificación. Corresponde a la razón social del PrestadorlProveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros. ",• •"" o: SI SI SI SI SI 1: Si corresponde a un recobro presentado por una EPS a una entidad territorial. 6 Tipo de cobro 1 SI N 2: Si corresponde a una factura presentada por un del Prestador!Proveedor de Servicios de..

RESOLUCiÓN NÚME~9 J [; 2 239 DE _ \ DIe 2.02.02020 HOJA No 15 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los seMeias y tecnologlas no financiadas con recursos de /a UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros~ "CII&' No. Nombre del campo i~ u~ c~ °E-' {l o 'O oo.

Valores penniUdos ¡:: ",•o- • a: Salud a una entidad territorial por servicios y lecnologlas no financiados con fa UPC-S. 7 Prefijo de la factura o recobro de la ERP 6 A Prefijo de la factura o recobro. En caso de no tener prefi"o dejar en blanco. Número de la factura presentada por el del PrestadorlProveedor de Servicios de Salud o recobro presentado por la EPS.

En formato AAAA·MM·DD. Fecha en la cual se emitió la factura por parte del PrestadorlProveedor de SeNicios de Salud o recobro oor oarte de la EPS. En formatoAAAA·MM·DD. Fecha en la cual se presentó la factura o recobro ante la Entidad Responsable de Pago, es decir, la fecha de radicación. Valor inicial de la factura o recobro. B Número de factural Número de recobro de la ERP 20 N 9 Fecha de emisión de la factura o recobro 10 F 10 Fecha de presentación de la factura o recobro 10 F 11 Valor de la factura o recobro 15 O 12 Valor de glosa definitiva 15 O 13 Valor pagado historicamente a esta factura o recobro 15 O El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto.

No debe utilizarse el separador de miles. E'emolo: 40150000.32 Valor de la glosa definitiva de la factura o recobro por la Entidad Responsable de Pago. Se deberé reportar el valor pagado a la factura o recobro que se haya efectuado históricamente, antes de la fecha de certificación de la deuda reconocida mediante el Anexo Técnico No. ! del presente acto administrativo.

O El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. E'emolo: 40150000.32 Se deberé. reportar el saldo de la deuda reconocida por parte de la entidad territorial a esta factura o recobro, el cual debe ser consistente con la deuda reconocida reportada en el Anexo Técnico No. 1 del presente acto administrativo. 14 Saldo de la deuda reconocida a esta factura o recobro 15 NO SI SI SI SI SI SI SI El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto.

No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 15 Factura o recobro se encuentra en proceso 'urldico 2 A 16 Etapa en que se encuentra el proceso juridico 1 N 17 Número del proceso 23 A 18 Número del contrato de transacción 23 A SI NO O No se encuentra en proceso. 1= Demandando en primera instancia. 2= Demandando en segunda instancia. 3= Demandado con sentencia ejecutoriada, con fallo o sentencia que condena su pago a la Nación o Entidad Territorial 4= Demandado con sentencia ejecutoriada, con fallo o sentencia sin condena de pago a la Nación o entidad territorial.

Incluir el Código Unico del Proceso Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Incluir el número de contrato de transacción si se esté pagando con los recursos de cofinanciación nación y si es fuente propia SI SI NO SI RESOLUCiÓN NÚMERO" D[, 2 2 39 DE 2020 HOJA No 16 \ Ole 2020 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de repone y se adoptan otros" cero de transacción con esta 5.2. fuente.

Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes' A-Alfanumérico N-Numérico, O-decimal, F-Fecha, T-Texlo con caracteres especiales Todos Jos datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión -Ixt Los nombres de archivos Y !os datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes., d) El separador de campos debe ser pipe (1;) y debe ser usado exclusivamente para este fin.

Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vacio se reportará asi: dat011ldat03.

Q Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas CO) ni ningún otro carácter especial. g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AMA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.;) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. ji Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. 1) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.

Se utiliza el ENTER como fin de registro m) Los archivos deben estar firmados digitalmente. b) e) 5.3. Plataforma para el envío de archivos El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información. Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO.

Registrar entidad: https:llweb.sispro.gov.co/EntidadesfClienteNerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: htlps:llweb.slspro.gov.co/Seguridad/CllentelVlJeb/Registro$olicitudes.aspx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así' Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.

Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda.

Los datos de contacto se encuentran en el enlace: https://www,sispro.qov.co/ayudas/Pages/Ayudas,aspx. Adicionalmente. se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el enlace: https:flweb.sispro.gov.coNVebPublico/Soporte/FAQ/FAO aspx 5.4. Período de reporte y plazo '.. REsOLUCiÓN NÚMERO;~~) &2 2 3 90E n 2020 HOJA No 17.., ole 202Ut - Continuación de la resolución ·Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019. en relaci6n con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecno/ogias no financiadas con recursos de la UPC. se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" Cada una de las entidades territoriales deberá cargar este anexo técnico en las fechas establecidas en el Plan de Saneamiento dispuesto por el departamento o distrito respectivo.

De esta fonna. la fecha de reporte depende de cada entidad territorial 'J los tiempos definidos para adelantar cada una de las fases en el proceso de saneamiento establecido en el marco de la Ley 1955 de 2019. Para ello. la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitara la plataforma PISIS para el envio de dicha información.. ~ RESOLUCiÓN NÚMERO". ~, • • v r,~ 2 239 DE Ole ~R'I" LU!.\! 2020 HOJA No 18;; \ Continuación de la resolución ·Porla cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relaci6n con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologias no financiadas con recu~os de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" ANEXO TÉCNICO No. 6 REPORTE DE INFORMACiÓN DE FACTURAS Y RECOBROS PAGADOS POR PARTE DE ENTIDADES TERRITORIALES PARA CADA FASE El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma PISIS, por parte de la entidad territorial.

Para este anexo técnico se definen cuatro capitulas: 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. Estructura y especificación de los archivos Características de los archivos planos Plataforma para el envio de archivos Período de repone y plazo 6.1. 6.1.1. Estructura y especificación de los archivos Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de los pagos efectuados a los contratos de transacción objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del nombre de archivo Módulo de infonnación Valores permitidos o formato Tipo de fuente 120 Tema de infonnación FRPA Fecha de corte AAAAMMDD Tipo de identificación de la entidad que reporta DE/DI Número de identificación de la entidad que reporta 999999999999 Extensión del archivo.TXT APF Descripción Identificador del módulo de información. Acuerdo de Punto Final Fuente de la Infonnación: Entidades Territoriales del orden departamental v distrital Reporte de infonnación de los pagos efectuados a los cobros y recobros incluidos en los contratos de transacción, objeto de saneamiento. en el marco de lo establecido en el articulo 238 de la ley 1955 de 2019 Fecha de corte de la infonnación reportada. corresponde al último dla calendario del periodo de infonnación reportada.

No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20190930 Longitud fija Requerido 3 SI 3 SI 4 SI a SI Tipo de identificación de la entidad que reporta la información: DE (Departamentos) V DI (Distritos) 2 SI Código DANE de la entidad que envla el archivo. sin dlgito de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la 10nQilud del campo.

E'emplo 000999999999. 12 SI Extensión del archivo plano. 4 SI NOMBRE DEL ARCHIVO Longitud Tipo de archivo Nombre de Archivo Información de los pagos efectuados a los cobros y recobros incluidos eo los contratos de transacción. objeto de saneamiento en el marco APF120FRPAAAAAMMDDNI999999999999.txt 36 de lo establecido en el artículo 238 de la ley 1955 de 2019. 6.1.2.

Contenido del archivo El archivo con la información de los pagos efectuados a los cobros y recobros incluidos en los contratos de transacción objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada as!:.., • RESOLUCiÓN NÚME~PJ [. 2 239 DE -, ole 2020 2020 HOJA No 19 Continuaci6n de la resolución ·Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologlas no financiadas con recursos de /a UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros· Reporte DescriPción Registro Tipo 1 Registro de control Obligatorio TIpo 2 Registro de detalle que contiene cada uno de los pagos efectuados de las faduras y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo Obligatorio 238 de la Ley 1955 de 2019 Cada registro esté conformado por campos, los cuales van separados por pipe 6.1.2.1. m Registro Tipo 1 - Registro de control Este registro es de carileter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados..

"tIftI&' No. EEE DI 'ii 111 Nombre del campo o o¡:: u c~ Valores permitidos.3ECi " 1 Tipo de registro 1 N 2 Tipo de identificación de la entidad que reporta 2 A 3 Número de identificación de la entidad oue reoorta 12 N 4 Razón Social 250 A 5 Fecha inicial del periodo de la información reportada 10 F 6 Fecha final del periodo de la información reportada 10 F 7 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo 10 N 6.1.2.2. o ",• " o:• "C 1: valor que significa que el registro es de conlrol Tipo de identificación de la entidad fuenle de la información: Ni: NIT NlT de identificación de la entidad que reporta, sin dIana de verificación. Razón social de la entidad que reporta la información. En formato AAAA-MM-DD.

Debe corresponder a la fecha de inicio del perIodo de información reportada. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo. SI SI SI SI SI SI SI Registro Tipo 2 - Registro de detalle de pagos facturas y recobros En el Registro Tipo 2, la Entidad Territorial, reportaré el detalle de los pagos efectuados a los contratos de transacción presentados por los prestadores y proveedores de servicios de salud y EPS (ésta última para el caso de recobros con las entidades territoriales), después de la certificación de la deuda reconocida en cada fase..

"," oo;t:: ftI No. Nombre del campo mE c- E oE' u• o o o¡:: Valores permitidos • o:" ~ 1 Tipo de registro 1 N 2 Consecutivo de registro 10 N 3 Número de la orden de pago 23 A 4 Número del transacción contrato 5 Fecha de la orden de pago de 23 A 10 F ",• "C 2: valor que significa que el registro es de detalle Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.

Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. SI incluir el número de la orden de pago que autoriza el pago del contrato de transacción. SI incluir el número de contrato de transacción si se esta pagando 000 los recursos de cofinanciación nación y si es fuente propia diligenciar cero ·0". asl hayan suscrito contrato de transacción con esta última fuente.

En formato AAAA-MM·DD. Debe corresponder a la fecha de la orden de pago. SI SI SI.':.. RéoLUCIÓN NÚMERO;,J'G2239 DE _, 'Ole 2020 2020 HOJA No 20 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para e/ pago de los servicios y tecnolog/as no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros~ -.0. o ",.

No. Nombre del campo, '" o '61 E E eo -• •u o a. ¡:: Valores pennltldos -'~ E Tipo de identificación del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros ouien recibe el oaoo Número de identificación del PrestadorlProveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros ouien recibe el Daoo del Razón Social Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros 6 7 8 2 A 12 N 250 A 9 Valor pagado oon recursos propios de la entidad lerritorial a este contrato de transacción 15 D 10 Valor pagado con recursos de la Nación a este contrato de transacción 15 D '",• " o:• 'C El único valor válido es: NI (NIT) tanto para el prestador/proveedor de servicios de salud como para la EPS para el caso de recobros, Corresponde al número de identificación del PrestadorlProveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros.

Este número se diliaencla sin dioito de verificación, Corresponde a la razón social del PrestadorlProveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros, Se deberá reportar el valor total pagado a este contrato de transacción, q"e se haya efectuado con recursos propios de la entidad territorial en el marco del saneamiento establecido en el Articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, después de la fecha de certificación de la deuda reconocida mediante el Anexo Técnico No. 1 del presente acto administrativo.

El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto, No debe utilizarse el separador de miles, E'emplo: 40150000.32 Se deberá reportar el valor lotal pagado a este contrato de transacción, q"e se haya efectuado con recursos de la Nación en el marco del saneamiento establecido en el Articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, después de la fecha de certificación de l. deuda reconocida mediante el Anexo Técnico No. 1 del presente acto administrativo.

SI SI SI SI SI El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 6.2. Caracteristlcas de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) b) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A·Alfanumérico N-Numérico, D~ecfmal, F-Fecha, T·Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de fonnato ANSI, con extensión.txt e) d) e) ~ g) h) i) j) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

El separador de campos debe ser pipe <l;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (l). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vaclo y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 esta 'lacio se reportara asl: dat01l1dat03.

Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (••) ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el caracter gulon, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamano maximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios., RESOLUCiÓN NúMER(f;; [. 2239 DE fi 2020 HOJA No 21 " \ Ole 20211' - Continuación de la resolución "Porla cual se modifica /a Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero_ 1) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.

Se utiliza el ENTER como fin de registro m) Los archivos deben estar firmados digitalmente. 6.3. Plataforma para el envfo de archivos El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones.

Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/ClientelWebfRegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así • • Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.

Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda.

Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://WINW.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https:/fweb.sispro,gov.cofWebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx 6.4. Período de reporte y plazo Cada una de las entidades territoriales deberá cargar este anexo técnico una vez haya efectuado la totalidad de los pagos con cargo a los recursos territoriales de la fase definida en el Plan de Saneamiento del departamento o distrito respectivo.

Y una vez, cuenten con los recursos de la cofinanciación de la Nación, si aplica, deberá cargar este anexo técnico incluyendo los pagos realizados exclusivamente con esta fuente, Conforme a lo anterior, la fecha de reporte depende de cada entidad territorial y los tiempos definidos para adelantar cada una de las fases en el proceso de saneamiento establecido en el marco de la Ley 1955 de 2019.

Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma PISIS para el envío de dicha información. · "- 'RESOLUCiÓN NÚMERtD::; G2 2 3 9 DE 2020 HOJA No 22 _, ole 2020 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019. en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los setvicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" ANEXO TÉCNICO No. 7 FORMATO DE CESiÓN DE CRÉDITO Se sugiere utilizar este formato por parte de la entidad responsable de pago, esto es, ADRES o las entidades territoriales del orden departamental o distrital, cuando éstas y las EPS suscriban cesión de derechos de crédito a favor de la IPS o proveedor de servicios de salud.

CEStQN DE DERECHOS DE CREDITO CELEBRADO ENTRE LA EPS (Nombre de la EPS) y LA ENTIDAD RESPONSABLE DE PAGO (Nombre de la Entidad Responsable de Pago) A FAVOR DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD O PROVEEDOR DE SERVICIOS DE SALUD (Nombre de la IPS o Proveedor) Entre los suscritos a saber (Nombre del Representante Legal o Gerente de la EPS), mayor de edad, vecino y residente en (Municipio- Departamento), identificado con la cedula de ciudadania N°.

(Número de Cedula) de (Municipio - Departamento), actuando en calidad de Representante Legal o Gerente de la EPS (Nombre de la EPS) quien en delante se denominará CEDENTE por una parte, y por otra (Nombre del Representante Legal o Gerente de la IPS), mayor de edad, vecino y residente en (Municipio - Departamento), identificado con la cedula de ciudadania N°.

(Número de Cedula) de (Municipio - Departamento), acluando en calidad de Represenlante Legal o Gerente de la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor) quien en adelante se denominará CESIONARIO han acordado celebrar el siguiente acuerdo de cesión de derechos de crédito el cual se regirá por las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA: Que el (Nombre de la Entidad Responsable de Pago), debe a la EPS (Nombre de la EPS), a la fecha, por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado o Contributivo, la suma de (valor en letras) ($valor en pesos), suma conciliada entre las partes.

CLAUSULA SEGUNDA: Que la EPS (Nombre de la EPS) tiene deudas con la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor), por la prestación de los servicios de Salud pendiente por pagar la suma de (valor en letras) ($valor en pesos), suma conciliada entre las partes. CLAUSULA TERCERA: Teniendo en cuenta que la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago), adeuda a EPS (Nombre de la EPS) la suma de (valor en letras) ($valor en pesos), tal como se expuso anteriormente, y la obligación que EPS (Nombre de la EPS) tiene pendiente por cancelar a la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor), los representantes de las dos últiméls entiuélues mencionadas acuerdan la siguiente cesión de crédito: CESiÓN DE CREDITO ARTICULO PRIMERO: La Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago), en cumplimiento al acto administrativo No. (XXX) de fecha (XXX) para el pago de la obligaCión que la EPS (Nombre de la EPS) tiene a favor de la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor) por valor de (valor en letras) ($valor en pesos), la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago) queda plenamente autorizado para realizar las gestiones pertinentes para que la citada suma de dinero sea girada directamente a la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor).

ARTICULO SEGUNDO: Una vez se realice el pago a la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor) deberá enviar a la EPS (Nombre de la EPS) constancia del pago realizado y la certificación conforme al acto administrativo No. (XXX) de fecha (XXX). En señal de aceptación se firma la presente CESiÓN por todos sus intervimentes en la ciudad de (Municipio - Departamento), en tres (3) copias, una para cada parte, y otra para la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago).

(Firma) (Firma) (Nombre del Representante Legal o Gerente de (Nombre del Representante Legal o Gerente de la IPS) la EPS) Representante Legal o Gerente Representante Legal o Gerente (Nombre de la [PSI (Nombre de la EPS) CESIONARIO CEDENTE (Firma) (Nombre del representante legal de la entidad responsable de pago) Nombre de la entidad responsable de pago (nombre de la entidad responsable de pago),"- 'RESOLUCiÓN NÚMERO; -;; _ \ DIe 2020 G2 23 9DE 2020 HOJA No 23 Continuación de la resolución ·Parla cual se modifica/a Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologfas no financiadas con recursos de la UPC. se actualizan los anexos de reporte y se adoptan o/ros· ANEXO TECNICO No. 8 REPORTE DE INFORMACiÓN POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y ADRES DE FACTURAS SUJETAS A CESiÓN DE CREDITO El presente anexo técnico deberé ser reportado a través de la plataforma Plsrs por ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital. según corresponda. con base en la información de cesión de crédito establecida por las respectivas entidades recobranles.

Para este anexo técnico se definen cuatro capitulas: 8.1. Estructura y especificación de los archivos 8.2. Caracteristicas de los archivos planos 8.3. Plataforma para el envio de archivos 8.4. Período de reporte y plazo 8.1. 8.1.1. Estructura y especificación de los archivos Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la ADRES y la Entidad Territorial y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los artlculos 237 y 236 de la Ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del nombre de archivo Módulo de información Valores pennitidos o fonnato Tipo de fuente 120 APF Descripción Identificador del módulo de información. Acuerdo de Punlo Final Información: Entidades Fuente de la Tenitoriales del orden departamental y distrital longitud fija Requerido 3 SI 3 SI 4 SI 8 SI 2 SI 12 SI 4 SI I,ADRES Tema información de FCEC Fecha de corte AAAAMMDD Tipo de identificación de la entidad que reporta NI/DEIOI Número de identificación de la entidad que reporta 999999999999 Extensión del archivo.TXT Reporte de la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita enlre la ADRES o la Entidad Tenitorial y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los artlculos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019 Fecha de corte de la información reportada. corresponde al último dia calendario del perIodo de información reportada.

No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20190930 Tipo de identificación de la entidad que reporta la información: NI: ADRES DE: Departamento 01: Distrito Código DANE de la entidad que envía el archivo, sin dí9ito de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la longitud del campo.

Ejemplo 000999999999. Extensión del archivo plano. NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud Información de la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resullado de la cesión de crédito suscrita entre la ADRES o la Entidad APF120FCECAAAAMMDDNI999999999999.txt 36 Tenitorial y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los artlculos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019 '.~ "RESOLUCIÓN NÚMERO; ';

G2239 DE, Ole 2020 2020 HOJA No 24 Continuación de la resolución ·Por /a cual se modifica la Resolución 3315 de 2019. en relación con el recaudo de fas rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologlas no financiadas con reculSos de /a UPC, se actlla/izan los anexos de reporte y se adoptan otros~ Contenido del archivo 8.1.2.

El archivo con la información de la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS ylo proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la ADRES o la Entidad Territorial y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los articulas 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, está compuesto por un único registro de control (Registro lipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asl: Registro Tipo 1 Tipo 2.

Descripción Registro de control Registro de detalle que contiene cada una de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de seNicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la ADRES o la Entidad Territorial y las EPS del proceso de saneamiento de aue tratan los articulos 237 v 238 de la lev 1955 de 2019 Reporte Obligatorio Obligatorio Cada registro esl~ conformado por campos. los cuales van separados por pipe (1) 8.1.2.1.

Registro Tipo 1 - Registro de control Este registro es de car~cter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. o llcu&' No. Nombre del campo ~EE D'))( cu c~ u o o¡:: °E-' {l 1 Tipo de registro 1 N 2 Tipo de identificadón de la entidad que reporta 2 A 3 Numero de identificación de la entidad que reporta 12 N 4 Razón Social 250 A 5 Fecha inicial del periodo de la información reportada 10 F 7 Fecha final del periodO de la informadón reportada 10 F 8 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo 10 N 8.1.2.2. 1: valor que significa que el registro es de control Tipo de identificación de la entidad fuente de la informad6n_ Para el caso de Entidades Territoriales. se utiliza lo siguiente: • NI: NIT Número de Identificación de la entidad que envla el archivo, sin digito de verificación. El NIT debe ir sin dlgito de verificación. Razón social de la entidad que reporta la información. En formato AAAA·MM·DD.

Debe corresponder a la fecha de inicio del periodo de información reportada. En formato AAAA-MM·DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la facha de corte del nombre del archivo. • 2 SI SI SI SI SI SI Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo.

SI Nombre del campo ~cuc. mEE• co 'u -'~ o o o¡:: Descripción y valores permitidos Tipo de registro Consecutivo de registro 1 10 ".",• a • '" E 1 • '" Registro Tipo 2 - Registro de detalle de facturas sujetas de cesión de crédito "gllo No. ""a,• Valores permltJdos N 2: Valor que significa que el registro es de detalle SI N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.

Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1. hasta el final del archivo. SI,4-kESOLUCIÓN NÚMERO," ~ [,2239 DE ~, ole ').020 2020 HOJA No 25 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC. se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" No. 1: "1 < l' Nombre del campo '1Í! Descripción y valores permitidos f,t _ Ji T ", 3 Número de identificación (NIT) de la EPS 12 N Corresponde al número de identificación de la EPS cedente.

Número de NIT sin dígito de verificación. 4 Razón social de la EPS 250 A Corresponde a la razón social de la EPS SI 5 Número de identificación de la IPS o proveedor 12 N SI 6 Razón social de la IPS o proveedor 250 A Corresponde al número de identificación de la IPS o proveedor cesionario. Número de NIT sin dioito de verificación. Corresponde a la razón social de la IPS o proveedor cesionario 6 A 20 N 7 8 Prefijo de la factura Número de factura 9 Fecha de emisión de la factura 10 10 Valor de la factura 15 11 Valor a girar a la IPS o proveedor 15 8.2.

F Prefijo de la factura. En caso de no tener se de'ará en blanco. Número de la factura Fecha en la cual se emitió la factura por parte del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud. En formato AAAA-MM-DD. Valor inicial de la factura. SI SI NO SI SI o El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto.

No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 Valor de la factura a girar a la IPS o proveedor. SI o El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 SI Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: n) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a 105 siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, O-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales o) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt p) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. q) El separador de campos debe ser pipe (1;) y debe ser usado exclusivamente para este fin.

Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). r) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vacio se reportará asi: dat011ldat03. s) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ('''') ni ningún otro carácter especial. t) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.

Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. u) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAM-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. v) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. w) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. x) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.. ·'RESOLUCIÓN NÚMERO' 0 (; 2 2 3 9 DE 1 ole 2020 2020 HOJA No 26 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los se!Vicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" y) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de z) 8.3. registro.

Se utiliza el ENTER como fin de registro Los archivos deben estar firmados digitalmente. Plataforma para el envío de archivos El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones.

Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad: https:l/web sispro. gov.col Entidades/C lie nteNerifica rEs lado Reg istro Registrar solicitud de usuario: hUps:l/web, sispro. gov.co/S eg u ridad/C Iien telWeb/Reg istraSol icitudes. aspx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: • • Primera validación' corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.

Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda.

Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://www.sispro gov. co/ayudas/Pagesl Ayu das. aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https:l/web,sispro.gov.colWebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx 8.4. Período de reporte y plazo La fecha de reporte depende de cada Entidad Responsable de Pago y la periodicidad de los pagos realizados en el marco del proceso de saneamiento establecido en la Ley 1955 de 2019.

Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma PISIS para el envio de dicha información. ··~ESOLUCIÓN NÚMERO:'<) [; 2 23 9 DE 2020 HOJA No 27 -, Dle 2020 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019. en relación con el recaudo de fas rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" ANEXO TÉCNICO No. 9 REPORTE DE LAS FACTURAS ASOCIADAS A LOS RECOBROS Corresponde al reporte de las facturas objeto de saneamiento asociadas a los recobros que hayan sido reportados en el anexo técnico 5 de la Resolución 3315 de 2019 El presente anexo técnico deberá ser reportado por las entidades territoriales depa~tamentales y distritales a través de la plataforma PISIS, Para este anexo técnico se definen cuatro capitulos: 9.1.

Estructura y especificación de los archivos 9.2. Características de los archívos planos 9.3. Plataforma para el envío de archivos 9.4. Período de reporte y plazo 9.1. Estructura y especificación de los archivos Estructura y especificación del nombre del archivo. 9.1.1. El nombre de los archivos de la información de las facturas asociadas a los recobros objeto del saneamiento de que trata el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores permitidos del nombre I oformato 1, de archivo • Módulo de APF información Descripción Longitud fija Requerido 3 SI IdentIficador del módulo de información. Acuerdo de Punto Final Fuente de la Información: Entidades Territoriales del orden departamental y distrital Reporte de información de las facturas asociadas a los recobros objeto del saneamiento de que trata el articulo 238 de la Lev 1955 de 2019.

Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último dia calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20190930 3 SI 4 SI 8 SI Tipo de fuente 120 Tema de información FREe Fecha de corte AAAAMMDD Tipo de identificación de la entidad I que reporta DEIDI Tipo de identificación de la entidad que reporta información: DE (Departamentos) y 01 (Distritos) 2 SI 999999999999 Código DAN E de la entidad que envia el archivo, sin digilo de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la Ejemplo longitud del campo. 000999999999. 12 SI Extensión del archivo plano. 4 SI Número de identificación de la entidad que reporta Extensión archivo del.TXT NOMBRE DEL ARCHIVO Nombre de archivo Longitud Tipo de archivo Información de 1., facturas asociadas a los 36 recobros objelo del saneamiento de que trata el APF 120F RECAAAAM MoDN 1999999999999.Ixt articulo 238 de la Le 1955 de 2019. 9.1.2.

Contenido del archivo El archivo con la información de las facturas asociadas a los recobros objeto del saneamiento de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: "¡'RESOLUCIÓNNÚMERo;'~&2239 DE _,DIe 20202020 HOJA No 28 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentes cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnolog/as no financiadas con recursos de la UPC. se actualizan los anexos de reporle y se adoptan otros" Registro Tipo 1 Tipo 2 Descripción Registro de control Registro de detalle que contiene cada una de las facturas asociadas a tos recobros Reporte Obligatorio Obligatorio ob"elo del saneamiento de Que trata el articulo 238 de la ley 1955 de 2019 Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) 9.1.2.1.

Registro Tipo 1- Registro de control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. o "UCI)&, No. ~EE 01)( CI) c~ u Nombre del campo o o. ¡::." ",•oa:• Valores pennitidos.3Eii." 1 TIpo de registro 1 N 2 Tipo de identificación de ta entidad que reporta 2 A 3 Número de identificación de la entidad Que reoorta 12 N 4 Razón Social 250 A 5 Fecha inidal del periodO de la información reportada 10 F 6 Fecha final del periodo Informadón reportada 10 F 7 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo 10 N de la 1;

Valor que significa que el registro es de control Tipo de identificación de la entidad fuente de ta información: NI: NIT NIT de identificación de la entidad que reporta. sin diaito de verificación. Razón social de la entidad que reporta la información. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del periodo de informadón reoartada.

En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodO de informadón reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo. SI SI SI SI SI SI SI 9.1.2.2. Registro Tipo 2 - Registro de detalle de las facturas asociadas a los recobros objeto del saneamiento de que trata el articulo 238 de la ley 1955 de 2019 En el Registro Tipo 2 la entidad territorial departamental o distrital y la ADRES, reportará el detalle de las facturas asociadas a los recobros presentados por las EPS: o.".

No. Nombre del campo E ~ &. "'EE c·- "' o' u -'~." o o. ¡:: "t: Valores pennlHdos,•o- • a: E 1 Tipo de registro 1 N 2 Consecutivo de registro 10 N 3 Número de identificación (NIT) de la EPS recobrante 12 N 4 Razón Social de la EPS 250 A 2: Valor que significa que el registro es de detalle Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.

Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Corresponde al número de identificación de la EPS recobrante. Número de NIT sin dígito de verificación. Corresponde a la razón social de la EPS recobrante. 5 Prefijo del recobro 6 A Prefijo del recobro. En caso de no lener prefijo. dejar en blanco NO 6 Número de recobro 20 N Número del recobro presentado por la EPS.

SI N Corresponde al número de identificación NIT del Prestadorl Proveedor de Servicios de Salud que emitió la factura asociada al recobro. Número de Nlr sin dígito de verificación. SI 7 Número de identificación (NIT) del Prestadorl Proveedor de Servicios de Salud 12 SI SI SI SI - ""RESOLUCI6NNÚMERO"r:~,2239 DE,DIe 2020 2020 HOJA No 29 Continuación de la resoluci6n ·Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pego de los servicios y tecno/ogias no financiadas con rectlrsos de la UPC, 58 actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" No. Nombre del campo -.," oo- o mE c- E o' u• -'~ E o¡:: 250 A 6 A 20 A Razón social del Prestador/proveedor de servicios de salud Prefijo de la factura asociada al 8 9 recobro.",• o,,0 Valores pennltldos •,. •o- o: razón social del Corresponde Prestador/Proveedor de Servicios de Salud SI Prefijo de la factura asociada al recobro.

En caso de no lener prefijo, dejar en blanco NO I Que emitió la factura asociada al recobro Número de la factura asociada al recobro 10 Número de la factura asociada al recobro 11 Fecha de emisión de la factura asociada al recobro 10 F 12 Valor inicial de la factura 15 O decimales opcionales, el separador de decimal Fecha en la cual se emitió la factura asociada al recobro, por parte del PrestadorlProveedor de Servicios de Salud En formato AAAA-MM-DD.

Valor inicial de la factura asociada al recobro El formato de este campo permite dos SI SI SI es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 Valor total pagado históricamente a la factura asociada al recobro 13 Valor pagado histórico a esta factura 15 O El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto, No debe utilizarse el separador de miles.

Eiemolo: 40150000.32 Valor glosa definitiva aplicada a la factura asociada al recobro SI 15 Valor glosa definitiva de la factura 15 O El formato de este campo permite dos decimales opcionales. el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 Saldo pendiente de cancelación a la factura asociada al recobro.

Debe ser igual al valor inicial de la factura, menos la glosa aceptada y menos los pagos aplicados. SI 16 Saldo de la factura 15 O SI El formato de este campo permite dos Número del contrato de transacción 17 23 A decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Eiemolo: 40150000.32 Incluir el número de contrato de transacción en el cual se encuentra el recobro que tiene asociada la factura, si se esta pagando con los recursos de cofinanciación nación y si es fuente propia diligenciar cero "O'. asi hayan suscrito contrato de transacción con esla última fuente.

SI 9.2. Característícas de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: n) o) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txl p) q) r) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

El separador de campos debe ser pipe (1;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vaclo y reportarse en el archivo "--'RESOLUCiÓN NÚMER?~<) G, 2 239 DE ~ \ Die 2020 2020 HOJA No ªº Continuación de la resolución "Porla cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los selVicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato11ldato3. s) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. t) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales_ u) los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. v) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. w) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. x) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. y) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.

Se utiliza el ENTER como fin de registro z) Los archivos deben estar firmados digitalmente. 9.3. Plataforma para el envío de archivos El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones.

Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad: https:llweb.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNeriflcarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así' • • Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.

Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda.

Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https:llwwwsispro.gov,co/ayudas/Pages/Ayudas,aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https:llweb.sispro.gov,co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ. aspx 9.4. Período de reporte y plazo La fecha de reporte depende de cada entidad territorial por los tiempos definidos para adelantar cada una de las fases en el proceso de saneamiento establecido, en el marco de la Ley 1955 de 2019, en el Plan de Saneamiento dispuesto por el departamento o distrito respectivo.

Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma PISIS para el envío de dicha información. • ·~,cRESOLUCIÓN NÚMERO.~ e"'- (~ 2 239 DE 2020 HOJA No 31 W.Q Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" ANEXO TÉCNICO No. 10 REPORTE DEL RECAUDO DE RENTAS CEDIDAS Y PAGOS EFECTUADOS CON ESTA FUENTE Corresponde al reporte de la información del valor recaudado de rentas cedidas y los pagos efectuados con esta fuente a (i) servicios i¡ tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y (ii) la atención a Población Pobre No Asegurada - PPNA; entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la ley 1955 de 2019.

La entidad territorial deberá remitir el Anexo 10, junto con los Anexos 1, 2 Y 3 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos establecidos en el Decreto 2154 de 2019, como requisito para la evaluación del esfuerzo fiscal de la segunda y tercera fase, en caso de existir estas fases en el Plan de Saneamiento. El presente anexo técnico deberá ser reportado por las entidades territoriales departamentales y distrita)es, a través del portal transaccional dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin,-------..====.---_._------_.. _ Li 51:!ud es detodos N, ANEXO TÉCNICO No. 10 w~ ENTIDAD TERFOTORIAl OUE REALIZA El REpORTE DE LA INFORMACION "OM ••• O O".",NTO.O"""OLI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _- - ' 'ECH*OECORTE DE LA fASE I' - - - - - - - - - - '..".

VAI.OI< "". L _ _ _--' fA" "0. '------' '"",O",V'lOO "'O'UOA""O'" """,,,,.,,AlO,,"$lJMO "000"$0$.'CAuO.""""" o"' "'""0"'0""'",,,,,""1Q5 ""'""'0' """,CUTAOO' '"" ''"'''''.. ""'0$< A""~M>$ ""f'<>OQN5U1OO0' 0,"=_ •• "" "" "" "o,." ••." -NO~B"' 'IRMA CEOULA ""'RESOLUCIÓNNÚMERq-jG2239 DE _,DIe 2.Q2.0 2020 HOJA No 32 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" ANEXO TÉCNICO No. 11 REPORTE DEL DETALLE DE LA EJECUCiÓN DE RECURSOS POR FASES Corresponde al reporte detallado de la ejecución de los recursos propios y de cofinanciación, disponibles y pagados para el saneamiento de la deuda reconocida de la respectiva fase. así como los recursos propios comprometidos pendientes por pagar y los recursos de cofinanciación devueltos a la nación por concepto de capital y rendimientos, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2154 de 2019.

La entidad territorial deberá remitlr, por cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento, el Anexo 11 dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de la certificación suscrita de que trata el numeral 9 del articulo 5 del Decreto 2154 de 2019. El presente anexo técnico deberá ser reportado por las entidades territoriales departamentales y distntales, a través del portal transaccional dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin.

ANEXO TÉCNICO No. 11 E""IIAOTERRITORJAlQUE REAUZA EL REPORTE DE LA INFORMACION NO~"'E"El""'R'A~E.'O'"""'''QLI__________-.J "OHAO.O"""O LI__________-.J "EC"""'","0."" 'O<U"""O' Oo.'.AOO,,"OIO. 0' LA,A "OA" MIE.TO O""".~L"""El AM"'''~"' >• •• •• •• 1""""""""'"'''' """'~" "",.,.AC'ON ""PON'BL" """'AS" ", L ____-.J,." 'OO"",OA". L ____-.J..

VOC"","",,0"000. •..,URSOSPROPIQ$ VALOR,""CUlAOOCE O.OUO.". 0"' "0'.""U.$O$O< COFINA.C"C",", DEWB.TOS...... e"'"' e.PlTAL OOCUO",,,,. """",,"ClAC"" O<W01.TOSA 'ACÓN "'-'RESOLUCiÓN NÚMERO: ~ f.. 2 239 PE¡ Ole 2020 2020 HOJA No 33 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologlas no financiadas con recursos de la UPC, se actualizBn los anexos de reporte y se adoptan otros~ ANEXO TÉCNICO No, 12 REPORTE DE PAGOS POR PARTE DE LA ADRES La ADRES reportara a través de este anexo la información de los pagos efectuados a los contratos de transacción firmados en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

El presente anexo técnico deberá ser reportado por ADRES a través de la plataforma PISIS. Este reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) dlas hébiles de cada mes, Y en caso de no existir información, reportará el anexo técnico solo con el registro de control tipo 1. Para este anexo técnico se definen cuatro capltulos: 12,1, 12,2. 12,3. 12.4.

Estructura y especificación de los archivos Caracteristicas de los archivos planos Plataforma para el envio de archivos Periodo de reporte y plazo 12,1, Estructura y especificación de los archivos 12,1.1, Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de los pagos efectuados a los contratos de transacción firmados en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la Ley 1955 de 2019. debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del nombre de archivo Módulo de información Ti o de fuente Valores pennltldos o formato APF 300 Tema de información PAOR Fecha de corte AAAAMMOO Tipo de identificación de la entidad I que reporta NI Número de identificación de la entidad que reporta 999999999999 Longitud fija Requerido 3 SI 3 SI 4 SI 8 SI Tipo de identificación de la entidad que reporta de información: NI. 2 SI Número de Identificación Tributaria (NIT) de la entidad que envla el archivo. sin digito de verificación. Se debe utilizar el carácler CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la longitud del campo.

Ejemplo 12 SI 4 SI Descripción módulo de Identificador del información. Acuerdo de Punto Final Fuente de la Información: ADRES Reporte de información de los pagos efectuados a los conlratos de transacción firmados en el marco de lo establecido en el artIculo 237 de la Ley 1955 de 2019 Fecha de corte de la información reportada. corresponde al último dia calendario del periodo de información reportada.

No se debe utilizar ningún tipo de separador. Eiemolo: 20190930 000999999999. Extensión archivo del.TXT Extensión del archivo plano. NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Información de los pagos efectuados a los contratos de transacción firmados e' el marco de lo APF300PADRAAAAMMDONI999999999999.txt establecido en el articulo 237 de la ley 1955 de 2019.

Longitud 36 • ',2239 DE ""RESOLUCIÓN NÚMERO p ", 2020 HOJA No 34 '. tOle Z02Q Continuación de la resolución ·Por la cual se modifica la Resoluci6n 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los selYieios y lecnolog{ss no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adopts/J afros· 12.1.2.

Contenido del archivo El archivo con la informacian de los pagos efectuados a los contratos de transacción firmados en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la Ley 1955 de 2019, es~ compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: Registro Tipo 1 Tipo 2 - Descripción Registro de control Registro de delalte Que contiene cada uno de los de los pagos efectuados a los contratos de transacción firmados en el marco de to eslablecido en el artículo 237 de la Lev 1955 de 2019.

Reporte Obligalorio Obligalorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) 12.1.2.1. Registro Tipo 1 - Registro de control. Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. o 'g'C o !::n:lD. No. Nombre del campo mEE c o • •o o o o. ¡:: Valores pennltidos -'~ E 1 Tipo de regislro 1 N 2 Tipo de idenlificación de la enlidad Que reporta 2 A Número de identificación de la enlidad Que reporta 12 3 N 4 Razón social 250 A 5 Fecha inicial del periodo de la información reportada 10 F 6 Fecha final del periodo de la información reportada 10 F 7 Número lotal de registros de detalle contenidos en el archivo 10 N 1: valor Que significa Que el registro es de control Tipo de idenlificación de la enlidad fuenle de la información: ".",• •o- '" SI SI Se reporta el tipo de idenlificación de la ADRES Código o numero de identificación de la entidad que reporta de acuerdo con el lipo del campo anterior, sin dlgito de verificación. Este cameo conliene el NIT de ADRES Razón social de la entidad que reporta la información. En formatoAAAA·MM·DD.

Debe corresponder a la fecha de inicio del periodo de información reportada. En formato AAAA·MM·DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo. SI SI SI SI SI 12.1.2.2.

Registro Tipo 2 - Registro de Detalle de los pagos efectuados a los contratos de transacción firmados en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la Ley 1955 de 2019 En el Registro Tipo 2, la Entidad, reportará el detalle de los pagos efectuados a tos contratos de transacci6n firmados en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la Ley 1955 de 2019: No Nombre del campo o 'g'Co -00.

"El E E e - • o' o o & ¡:: Valores pennltfdos -''E 1 npo de registro 1 N 2 Consecutivo de registro 10 N 2: valor Que significa Que el registro es de detalle Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. """,o •o- '" SI SI.

(') ''''''ResoLuciÓN NÚMERO f (' ['2239DE;. 1 ole 2020 2020 HOJA No 35 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en re/ación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los se/Vicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reparie y se adoptan otros" 3 Número de identificación NIT de la EP$ recobranle 12 N 4 Razón social de la EP$ 250 A 23 A 5 6 Número del contrato de transacción Número de identificación NIT de la EPS o Prestador ¡Proveedor de servicios de salud beneficiario del Corresponde al numero de Identificación de la EP$ recobrante.

Número de NIT sin dígito de verificación. Corresponde a la razón social de la EPS recobranle Incluir el número de contrato de transacción asignado. SI SI SI Corresponde al número de identificación de la 12 N 250 A 23 A I pago EP$ o Prestador !Proveedor de servicios de salud beneficiario del pago. Número de NIT sin dígito de verificación..

Corresponde a la razón social de la EPS o Prestador IProveedor de servicios de salud beneficiario del pago. Incluir el número de paquete asignado. Valor aprobado por ADRES después de surtido el proceso de auditoria, del contrato de transacción. SI 8 Razón social de la EPS o Prestador/Proveedor de servicios de salud beneficiario del pago Número de paquete g Valor aprobado del contrato 15 D 10 Valor descuentos del contrato 15 D El formato de este campo permite dos decimales opCionales, el separador de decimal es el punto.

No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 Valor girado previamente por ADRES al contrato de transacción. SI 11 Valor giro previo 15 D SI 12 Valor tolal pagado en el marco del artículo 237 Ley 1955 de El formato de este campo permite dos decimales opCionales. el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles.

Ejemplo: 40150000.32 Valor pagado por ADRES después de surtido el proceso de auditoría, al contrato de transacción en el marco del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. 15 D 7 2019 13 Fecha del giro del total pagado en el marco del articulo 237 Ley 1955 de 2019 10 F El formato de este campo permite dos decimales opcionales. el separador de decimal es el punto.

No debe utilizarse el separador de mites. Ejemplo: 40150000.32 Valor de descuentos asociados al contrato de transacción. SI SI SI SI El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 En formato AAAA-MM-OD. Debe corresponder a la fecha en la cual se realizó el giro al contrato de transacción en el marco del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

SI 12.2.Caracteristicas de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) En el anexo técnico de los archivos. el tipo de dato corresponde a los siguientes: b) A-Alfanumérico N-Numérico, O-Decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales c) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.lxt d) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracleres especiales y sin tildes. e) El separador de campos debe 'ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin.

Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). f) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dat03, el dato2 eslá vacio se reportará así' dat011ldat03. g) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún airo carácter especial. '-R~SOLUCIÓN NÚMERO' - '"' ~ 223!i)E _ \ Ole 20202020 HOJA No 36 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los setvicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" h} Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punlo como separador de decimales. i) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guian, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. j) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. k) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. 1) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. m) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.

Se utiliza el ENTER como fin de registro n) Los archivos deben estar firmados digitalmente. 12.3. Plataforma para el envio de archivos El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRQ, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones.

Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad: https.llweb.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerificarEstadoReglstro Registrar soliCitud de usuario: https:llweb.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente!Web/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.

Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda.

Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: hllps://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el Siguiente enlace: hllps:llweb.sispro.gov.co!WebPublico/Soporte/FAQfFAQ.aspx 12.4.Periodo de reporte y plazo Este reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.

Y en caso de no existir información, reportará el anexo técnico solo con el registro de control tipo 1. En el evento en el cual se hayan suscrito contratos de transacción en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 del 2019 antes de la fecha de publicación del presente acto administrativo, el primer reporte por parte de la ADRES del Anexo Técnico 12 deberá incluir todos los recobros frente a los cuales se hayan suscrito dichos contratos.