República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. RESOLUCIÓN NÚMER6:7) ( C. 2107 DE 2021 1 4 DIC 2021 ) Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, el INVIMA mediante la Resolución 2021027977 del 9 de Julio de 2021, resolvió actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Váccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones'y advertencias, que se puede considerar su administración en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 10 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificadas con el número de lote FM2953.
RESOLUCIÓN Núm-p50 2107 DE 14 DIC 2021 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución 'Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunes contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH" Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID — 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.
Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 5 de octubre y 7 de noviembre ambas de 202t suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.360.600 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote 77948 y MN0224.
Que, se han asignado de los citados lotes, 274.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, para inmunizar a la población de 18 años en adelante, quedando un saldo de biológicos pendientes por asignar. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis.
Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del Invima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 °C y 8 °C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 31 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.400.400 dosis de la vacuna mRNA — 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 005H21A.
Que se han asignado del citado lote, 984.242 dosis de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH para inmunizar a la población entre 12 y 24 años, quedando un saldo de biológicos pendiente por asignar. Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID — 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 11 de diciembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: _ _ Entidad territorial Arauca Nariflo Cesar Santa Marta La Guajira Barranquilla Córdoba Atlántico Cundinamarca Total dosis entregadas 08 de diciembre de - -- - 2021 297.747 1.814.663 1.301.083 682.697 858.140 2.095.425 1.904.804 1.493.661 3.941.187 — -- Total dosis— aplicadas 11 de diciembre de 2021 % Dosis disponibles Dosis disponibles entidades territoriales Percentil de eficacia 291.431 1.773.840 1.269.865 662.257 830.151 2.024.066 1.831.777 1.419.682 3.743.057 2,12% 2,25% 2,40% 2,99% 3,26% 3,41% 3,83% 4,95% 5,03% 6.316 40.823 31.218 20.440 27.989 71.359 73.027 73.979 198.130 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% RESOLUCIÓN NÚME13C) 1,, 2 1 07 DE 1 4 D1C 2021 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignac'ón de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH" 1.322.971 1.395.842 Cartagena 1.737.798 1.835.924 Tolima 1.108.804 1.172.848 Meta 84.710 79.998 Guaviare 1.288.502 1.367.669 Risaralda 526.116 495.540 Casanare 5.212.415 4.903.780 Valle del Cauca 1.741.766 1.852.643 Boyacá 37.168 34.880 Guainia 2.884.567 3.075.543 Santander 801.309 748.998 Quindío 1.422.429 1.329.328 Caldas 379.646 354.515 Cagueta 110.741 103.226 San Andrés y Providencia 11.453.570 10.640.821 Bogotá 342.848 Chocó 316.670 1.314.587 1.212.911 Bolívar 1.907.451 1.754.558 Norte de Santander 107.728 98.282 Amazonas 1.383.710 1.254.508 Huila 275.345 247.592 Putumayo 9.469.341 8.485.948 Antioquia 1.234.853 1.102.882 Cauca 49.802 55.806 Vichada 228.286 203.607 Buenaventura 1.187.286 1.037.547 Sucre 965.640 826.212 Magdalena 28.995 23.987 Vaupés 59.236.126:TOTAL ÑACIONAL --f; 63.619.856 Fuente: Repente diario dosis aplicadas cortes 8 y 11 de diciembre de 2021 5,22% 5,34% 5,46% 5,56% 5,79% 5,81% 5,92% 5,98% 6,16% 6,21% 6,53% 6,55% 6,62% 6,79% 7,10% 72.871 98.126 64.044 4.712 79.167 30.576 308.635 110.877 2.288 190.976 52.311 93.101 25.131 7.515 812.749 7,64% 7,73% 8,02% 8,77% 9,34% 10,08% 10,39% 10,69% 10,76% 10,81% 12,61% 14,44% 17,27% ' 93% 26.178 101.676 152.893 9.446 129.202 27.753 983.393 131.971 6.004 24.679 149.739 139.428 5.008 _ 4.383.730 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,21%.
Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula de/criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".
Que, en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Arauca, Nariño, Cesar, Santa Marta, La Guajira, Barranquilla, Córdoba, Atlántico, Cundinamarca, Cartagena, Tolima, Meta, Guaviare, Risaralda, Casanare, Valle del Cauca, Boyacá, Guainía, Santander y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir: por otra parte, los departamentos y distritos de Quindío, Caldas, Caquetá, San Andrés y Providencia, Chocó, Bolívar, Norte de Santander, Amazonas, Huila, Putumayo, Antioquia, Cauca, Vichada, Buenaventura, Sucre, Magdalena y Vaupés, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.
Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7 del artículo 1° de la precitada Resolución 1887 de 2021, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ji) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1° de la citada Resolución 1887 de 2021..23 921 07 DE 1 4 DIC 2021 2021 RESOLUCIÓN NailER HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH" Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: N° 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL OLA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Antioquia «Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Departamento de Arauca «unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Caldas • Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Cagueta- Instituto Departamental de Salud Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cauca- Secretaría de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.
Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Distrito Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital Departamento de Santander-Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Putumayo • Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Guainia - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental Departamento de San Andrés - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud TOTAL CANTIDAD DOSIS 24.570 1.170 5.850 5.850 35.100 3.510 4.680 3.510 1.170 4.680 2.340 4,680 4.680 1.170 7.020 14.040 240 3.510 2.340 4.680 7.020 5.850 2.340 4.680 2.340 9,360 3.510 5.850 17.550 3.510 1.170 1.170 210 126 114 186 294 200.070 Para a aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender a las siguientes indicaciones: 1.1.
Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. RESOLUCIÓN NÚMERO 2107 DEI 4 D1C 2021 2021 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la CO VID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH" 1.2.
Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID19 pendientes en su jurisdicción. 1.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnicooperativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021. 1.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6.
Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.
Artículo 2. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 1.024.200 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud Y Protección Social Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Cagueta - Instituto Departamental de Salud Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.
Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Guainia - Secretaria de Salud Departamental CANTIDAD DOSIS 124.800 4.800 28.800 28.800 172.800 19.200 28.800 19.200 4.800 24.000 9.600 28.800 28.800 38.400 72.000 2.300 19.200 14.400 24.000 33.600 32.400 9.600 19,200 9.600 48.000 14.400 28.800 91.200 4.800 9.600 19.200 3.900 1.200 900 RESOLUCIÓN NÚIERIS 21 07 DE 14 DIC 2021 2021 HOJA No 6 Continuación de la resolución 'Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH" 35 36 37 Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud TOTAL 700 1.800 1.800 1.024.200 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1.
Inmunizar a poblaCión mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares. 2.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra la COVID-19 pendiente en su jurisdicción. 2.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnicooperativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021. 2.4.
Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.6 Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.
Artículo 3. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 416.158 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL OLA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud Y Protección Social Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó — Secretaria de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nado - Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.
Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital CANTIDAD DOSIS 46.800 2.400 14.400 10.800 68.400 7.200 10.800 7.200 3.600 7.200 3.600 10.800 10.800 3.600 15.600 28.800 800 7.200 7.200 10.800 14.400 12.000 3.600 8.400 3.600 RESOLUCIÓN NÚJVISSQ 2107 DE 14 DIC 2021 2021 HOJA No 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH" 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Vaupés: Secretaria de Salud Departamental Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Guainia - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud 21.600 7200 10.800 36.000 13200 2.400 2.400 600 200 860 200 698 TOTAL 416.158 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1.
Inmunizar a la población mayor de 12 años 3.2. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario e, ii) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 10 de la citada Resolución 1887 de 2021. 3.3.
Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 3.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. 3.6.
Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.
Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. '14 DIO 202 ) / y FERNANDO R Z GjMEZ M. istro de Salud y Protección Social Aprobó Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud encargado de las funciones del despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Promoción Prevención Directora Jurídica