República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERU: 2102 DE 2021 3 DIC 2021 ) Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID — 19 a los departamentos de Meta, Amazonas, Córdoba, Santander, Tolima, Risaralda y a los distritos Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y, CONSIDERANDO' Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento: ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.
Se garantiza a todas las persónás el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del Invima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA-1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 °C y 8 °C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 31 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.400.400 RESOLUCIÓN NÚIMit 2102 DE 13 DIC 2021 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la CO VID — 19 a los departamentos de Meta, Amazonas, Córdoba, Santander, Tolima, Risaralda y a los distritos Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta" dosis de la vacuna mRNA — 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 005H21A.
Que se han asignado del citado lote 752.142 dosis de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH para inmunizar a la población entre 12 y 24 años, quedando un saldo de biológicos pendiente por asignar. Que, por otra parte, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 5 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 326.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con el número de lote 77948.
Que se han asignado del citado lote 10.000 dosis de la vacuna del laboratorio AstraZeneca, para inmunizar a la población de 18 años en adelante, quedando un saldo de biológicos pendientes por asignar. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis.
Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior, conforme con lo dispuesto en la Resolución 1805 de 2021, acto administrativo a través del cual se modificó el artículo 4° de la Resolución 1627 del mismo año, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando estrategias, población objeto y tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.
Que las secretarias de salud departamentales de Meta, Amazonas, Córdoba, Santander, Tolima, Risaralda y las secretarias distritales de Salud de Barranquilla y Santa Marta, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a esta Cartera Ministerial, la asignación especial de vacunas contra la COVID-19 en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales que permitan acelerar y obtener el cumplimiento de la meta de vacunación en sus territorios, así como iniciar la aplicación de dosis de refuerzo, peticiones que se describen a continuación: Entidad Territorial Meta Amazonas Córdoba Santander Radicado 202142302424632 202142402477312 202142402459862 202142402497912 Solicitud Pfizer 20.000 1.000 0 0 Solicitud AstraZeneca 30.000 1.000 0 0 Solicitud Moderna 40.000 1.000 55.000 90.000 Solicitud Sinovac 45.000 0 80.000 0 Solicitud Janssen 20.000 0 40.000 0 RESOLUCIÓN NIAIRe0_, 2 10 2 DE 13 DIC 2021 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la CO VID — 19 a los departamentos de Meta, Amazonas, Córdoba, Santander, Tolima, Risaralda y a los distritos Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta" Tolima Risaralda Barranquilla Santa Marta 202142402481492 202142402484992 202142402477642 202142402475212 0 15.376 71.002 9.360 0 0 101.081 0 50.000 4.000 0 7.200 0 0 124.021 21.310 22.000 0 0 7.130 Que, la Dirección de Promoción: y Prevención atendiendo las solicitudes formuladas considera procedente realizar asignación especial a las citadas entidades territoriales, teniendo en cuenta: i) las coberturas alcanzadas tanto para primeras dosis como para cierres de esquemas primarios de vacunación y población susceptible a la fecha en cada uno de estos territorios; ii) el incremento en el promedio diario de dosis aplicadas durante los periodos comprendidos entre el 23 de octubre y el 6 de noviembre de 2021 y entre el 22 de noviembre y el 6 de diciembre del mismo año, que oscila entre el 42% y 69,4%; y, iii) que no cuentan con saldos suficientes de biológicos para la realización de jornadas y estrategias poblacionales diferenCiales.
Que, mediante la Resolución 2046 de 2021 este Ministerio asignó a todas las entidades territoriales biológicos de la vacuna contra la COVID-19, de los laboratorios AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH, asignaciones que se tienen en cuenta respecto de las solicitudes que motivan el presente acto administrativo. Que no se distribuirán y asignarán dosis de la vacuna del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd — CoronaVac y del fabricante Pfizer Inc y BioNTech, debido a su limitada disponibilidad en el centro de acopio nacional.
Que, en relación con la solicitud de asignación especial del biológico del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, no existe disponibilidad en el centro de acopio nacional. Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7 del artículo 1° de la precitada Resolución 1887 de 2021, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1° de la citada Resolución 1887 de 2021.
Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID — 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN NÚNirétÓ- 2102DE 13 DIC 2021 2021 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la CO VID —19 a los departamentos de Meta, Amazonas, Córdoba, Santander, Tolima, Risaralda ya los distritos Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta"
RESUELVE
Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COV1D-19. Asignar 63.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, a los departamentos y distrito que se señalan a continuación, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación en población mayor de 18 años, así: N ° 1 2 3 SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTAL O DISTRITAL O ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental TOTAL ASIGNACIÓN CANTIDAD DOSIS 52.800 10.800 100 63.700 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán atender a las siguientes indicaciones: 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra la COVID-19 pendiente en su jurisdicción. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021.
Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio.
Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.
Artículo 2. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 232.100 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, a los departamentos y distrito que se señalan a continuación, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, así: N o 1 2 3 4 5 6 7 SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTAL O DISTRITAL O ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta- Secretaría de Salud Departamental Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental TOTAL ASIGNACIÓN Cantidad dosis 54.000 32.400 90.000 50.400 500 3.600 1.200 232.100 n 2 DE 13 DIC 2021 RESOLUCIÓN NO, E730 _ 2s1 u 2021 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Porta cual se realiza distribución y asignación de vacunas contraía CO VID — 19 a los departamentos de Meta, Amazonas, Córdoba, Santander, Tolima, Risaralda ya los distritos Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta" Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1 Inmunizar a la población mayor de 12 años 2.2 Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario e, ii) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 •meses de haber completado• dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1° de la citada Resolución 1887 de 2021. 2.3 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 2.4 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados eii PAIWEB. 2.5 Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.6 Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.
Artículo 3. Vigencia. El presenté acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 13 DIC 2091 FERNANn RU GÓMEZ Min stro de Salud y Protección Social Aprobó Director de Medicamentos y TAcnologias en Salud encargado de las funciones del Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios (E) Director de Prompcióç y Prevención Directora Jurídica •