RE PUBLICA DE COLOMBIA 1~.2;f '".-- '..", '-c:.--:..:.-~ MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NUf!lOO>2 08 7DE 2013 ( 1 4 JUN. 2013 ) Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008,990 Y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475 Y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, los artículos 7 y 13 del Decreto 723 de 2013, yen desarrollo del Decreto 721 de 2013 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1562 de 2012, se modificó el Sistema General de Riesgos Laborales y dictaron disposiciones en materia de salud ocupacional. Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2 de la precitada ley, modificatorio del artículo 13 del Decreto - Ley 1295 de 1994, se consideran afiliadas de forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales, entre otras, las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.
Que a través del Decreto 723 de 2013, se reglamentó parcialmente la Ley 1562 de 2012 y en su artículo 7 se estableció que para la afiliación ante la Administradora de Riesgos Laborales - ARL, el contratante deberá presentar el formulario físico o electrónico que para el caso establezca este Ministerio. Que el artículo 13 del mencionado decreto dispuso que las entidades o instituciones públicas o privadas, contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales y que para el efecto, este Ministerio ajustará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
Que de otro lado, mediante Decreto 721 de 2013 se reglamentó el numeral 4° del artículo 7° de la Ley 21 de 1982, disponiéndose en su artículo 2° que los trabajadores del servicio doméstico deberán ser afiliados por la persona natural para quien prestan sus servicios a la Caja de Compensación Familiar que ésta seleccione y que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios. 1 4 JUN. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO J0002087 DE 2013 HOJA No ~ de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 Y 2249 de 2009. 1004 de 2010.475 Y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" Que por lo anterior, se hace necesario de un lado, adoptar el formulario a que refiere el artículo 7° del Decreto 723 de 2013, que permita la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de quienes se vinculen formalmente a través de contratos de prestación de servicios y de otro, adicionar campos en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para efectos del pago mensual de las cotizaciones de los afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales y la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico a la respectiva Caja de Compensación Familiar.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1. Adóptese el formulario único, contenido en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución, como documento para la afiliación, retiro y novedades de trabajadores y contratistas al Sistema General de Riesgos laborales. ARTíCULO 2. Modificase parcialmente el artículo 8 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 14 de la Resolución 3214 de 2012, en el sentido de adicionar los destinatarios que podrán utilizar los siguientes tipos de planillas: "(...) y Planilla Independientes Empresas: Este tipo de planilla puede ser utilizado por: 1.
Aportantes que sean entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que se encuentren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, es decir, en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportantes, es de manera obligatoria el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratistas que se encuentran en dichas clases de riesgo y de manera opcional, efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensión. Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistema Generales de Salud y Pensión, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla I "Planilla Independientes'; de conformidad con la normatividad vigente en los términos establecidos para tal fin. 2.
Aportantes que además de las cotizaciones de sus empleados, estén pagando de manera opcional, las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios. 1 4,JUN. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO J0002087 DE 2013 HOJA No ª de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008. modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 Y 2249 de 2009, 1004 de 2010,475 Y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" 3.
El tipo de aportan te definido en el campo 30 de la Resolución 1747 de 2008 como 4 "Agremiaciones o Asociaciones", para los cotizantes vinculados a la empresa como agremiado o asociado y que se identifican en el campo 5 "Tipo de Cotizan te" como 3 "independiente" o 16 "Agremiado o Asociado". El aportante podrá presentar máximo una planilla tipo Y por cada período y esta se recibirá por el Operador de Información previa la verificación del pago de la Planilla E para el mismo período, si es que el aportante está obligado a presentar este tipo de planilla.
(...) I Planilla Independientes: Este tipo de planilla deberá ser utilizado por los aportan tes que en el Campo 7 - CLASE DE APORTANTE, definido en el artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008, hayan registrado I y paguen los aportes de los cotizan tes que en el Campo 5 - TIPO DE COTlZANTE, definido en el artículo 10 sea 3 - Independientes.
Para los contratistas que suscriban uno o más contratos formales de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes con Clase de Riesgo 1, 11 ó 111, será obligatorio aportar al Sistema General de Riesgos Laborales. M Planilla Mora: El tipo de planilla M sólo puede ser utilizada para el pago de períodos respecto de los cuales no se realizó ningún tipo de aporte para el o los sistemas que se están pagando.
No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor. aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección, debe hacerse mediante la Planilla tipo N. Este tipo de planilla sólo podrá ser utilizada para el pago de períodos ya vencidos, es decir, sólo podrá referirse al mes o a los meses anteriores a la fecha en la cual se liquida y se realiza el pago, de acuerdo con el tipo de cotizan te de que se trate.
También puede ser utilizada por los aportantes que sean entidades o instituciones públicas o privadas que no realizaron los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que además, se encuentren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, es decir, en las clases de riesgo IV o V. El operador de información le debe hacer saber al aportan te que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas, no lo exime del pago de los aportes respecto de los demás sistemas, que de acuerdo con el tipo de cotizante y el subtipo de cotizan te, está obligado a hacer y que este tipo de planilla no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social. ~,~--~------------------------------------~1 ~ 1 4 JG;l 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO ) OOO2 087 DE 2013 HOJA No ~ de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008,990 Y 2249 de 2009, 1004 de 2010,475 Y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla, correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando.
El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una mora absoluta referida a uno u otros sistemas.
El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los demás sistemas, diferentes de aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el aparte anterior. Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate.
El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté cancelando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar. Para este tipo de planilla, el valor que se incluye en el IBC será el correspondiente a aquél que tenía la persona para el período de que se trate y lo debe diligenciar el aportante. N Planilla Correcciones: El tipo de planilla N sólo puede ser utilizada para el pago de períodos respecto de los cuales se realizó un pago para el o los sistemas que se están corrigiendo, pero este es inferior o igual al verdadero valor que debió aportarse.
No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores cancelados en exceso. No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando un pago total por ausencia del pago respectivo, aunque corresponda a la misma persona, pues la falta absoluta de pago debe ajustarse a través de la planilla tipo M. Este tipo de planilla podrá ser utilizada para la corrección de pagos ya realizados o para registrar novedades del período, omitidas o generadas durante el mismo.
También puede ser utilizada por los aportantes que sean entidades o instituciones públicas o privadas para la corrección de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, reportados en las planilla Yo M de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información de la planilla que será corregida, la cual se utilizará para la generación del Registro Tipo 1: Encabezado de que trata el artículo 7 de la JIJ v.~ ~"/=--,~----------------------------------------------fl t ~ 1 4 JUN. 2013.RESOLUCiÓN NÚMERO ) OOO?ñá7 DE 2013 HOJA No § de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008,990 Y 2249 de 2009, 1004 de 2010,475 Y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" Resolución 1747 de 2008 y en el Registro Tipo 2, Liquidación detallada de aportes de que trata el artículo 9 de la Resolución 1747 de 2008.
Información de la planilla a ser corregida del registro tipo 1 - Encabezado: Campo 4 5 6 14 15 16 17 Descripción Tipo documento del aportan te Número de Identificación del aportan te Ofqito de Verificación aportan te Período de pago para los sistemas diferentes al de salud Período de pago para el sistema de salud Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Fecha de pago Información de la planilla a ser corregida del registro tipo 2 - Liquidación detallada de aportes: Campo 3 4 5 6 31 33 35 36 37 38 39 42 43 44 45 47 51 52 55,I 56 62 63 65 67 69 Descripción Tipo documento del cotizante Número de identificación del cotizante Tipo cotizante Subtipo de cotizan te Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado Código CCF a la cual pertenece el afiliado Número de días cotizados a Pensión Número de días cotizados a Salud Número de días cotizados a Riesgos Profesionales Número de días cotizados a Cajas de Compensación IBC Pensión IBC Salud IBC Riesgos Profesionales IBC CCF Cotización Obligatoria (Sistema General de Pensiones) Valor Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad Aportes a Fondo de solidaridad pensional - subcuenta de Subsistencia Cotización obligatoria (Sistema General de Seguridad Social en Salud) Valor de la UPC adicional (Sistema General de Seguridad Social en Salud) Centro de Trabajo código CT Cotización Obligatoria (Sistema Riesgos de Profesionales) Valor Aporte CCF Valor Aportes SENA Valor Aporte ICBF ~ ( / ~~!~ ~} 1 4 JUN. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO )OOO~ 087 DE 2013 HOJA No §. de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008. modificada por las Resoluciones 2377 de 2008. 990 Y 2249 de 2009. 1004 de 2010. 475 Y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" Campo 71 72 75 76 Descripción Valor Aporte ESAP Valor Aporte MEN Código de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual pertenece el afiliado Clase de Riesgo en la que se encuentra el afiliado El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla, correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando.
El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a la planilla de este tipo, en el cual, el aportan te señalará expresamente que se trata de una mora parcial referida a uno o varios sistemas y que los otros sistemas respecto de los cuales no hace correcciones, ya se encuentran cancelados en debida forma.
El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior. Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes, de acuerdo con los períodos de que se trate.
Salvo que el aportan te le certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo, corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación. En caso que el reajuste se realice para cotizan tes que han sido reportados previamente como cotizante 47 mediante una planilla tipo T, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo tanto del cotizante, como del aportan te.
El aporte a salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de la EPS. El aportan te deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar. Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando éstos se deban a correcciones en los factores de cotización, en el IBC o en el número de días cotizados, se tendrá en cuenta lo definido en la aclaración al Campo 22 CORRECCIONES, descritas en el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008.
(...) ". ARTíCULO 3. Modificase el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 4 de la Resolución 2377 de 2008, 10 de las Resolución 990 y 2249 de 2009, 3 de la Resolución 1004 de 2010, 3 de la Resolución 475 de 2011 y 10 de ~ RESOLUCiÓN NÚMERO -.- l0002087 Ji "·1 2013 1 4 LlU\'~. DE 2013 HOJA No Z de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008. modificada por las Resoluciones 2377 de 2008. 990 Y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475 Y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" la Resolución 476 de 2011, adicionando al campo 6 "Subtipo de Cotizante", el Subtipo 9, así: Campo 6 Long Tipo Descripción 2 N Subtipo de Cotizante Validaciones y Orígenes de los Datos 1 Dependiente pensionado por vejez activo 2 Independiente pensionado por vejez activo 3 Cotizan te no obligado a cotización a pensiones por edad. 4 Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. 5 Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos. 6 Cotizan te perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores. 7.
Afiliado al ahorro programado de largo plazo y cotizan te al régimen contributivo de salud. 8. Afiliado al ahorro programado de largo plazo y no cotizante al régimen contributivo de salud. 9 Cotizante pensionado con mesada superior a 25 SMLMV -- -. RESOLUCiÓN NÚMERO - ) OOO2 n87 1 4 JUN. 2013 DE 2013 HOJA No ª de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008. 990 Y 2249 de 2009. 1004 de 2010, 475 Y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" I ILo suministra el I I aportan te.
ARTíCULO 4. Modificase el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008 ACLARACIONES A LA DESCRIPCiÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES -, modificado por los artículos 6 de la Resolución 2377 de 2008 y 3 de la Resolución 990 de 2009, en el sentido de modificar la definición dada al tipo de cotizante 2 "Servicio doméstico", asi: "(...) 2 - Servicio Doméstico: Este tipo de cotizan te está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar y el IBC mínimo es de un salario mínimo legal mensual vigente.
No se cotiza a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. Este tipo de cotizante sólo puede ser utilizado si el Campo 7 CLASE DE APORTANTE, definido en el artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008 es I y el Campo 7 - TIPO DE PLANILLA, definido en el artículo r es S. Este tipo de cotizante aplica a la persona natural que a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador.
(...) ". ARTíCULO 5. Modificase el artículo 33 de la Resolución 1747 de 2008 en cuanto al campo 3 "Ingreso Base de Cotización" del RENGLON 31 - APORTES del "REGISTRO DE SALIDA TIPO 3 - TOTALES DE LA AUTOLlQUIDACIÓN POR ADMINISTRADORA", el cual quedará así: "('..) Descripción Validaciones y Origen de los datos Campo Long Tipo 3 12 N Ingreso Base de Cotización Suma/oria del campo 27 del RESGISTRO DE SALIDA TiPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA de es/e ARTIcULO A este artículo igualmente se le incluirá como parte de las "ACLARACIONES AL CAMPO 6-SUBTlPO DE COTlZANTE", el siguiente inciso: 9 "Cotizan te pensionado con mesada superior a 25 SMLMV".
Este subtipo de cotizante aplica para los cotizantes que además de su condición de pensionados con una mesada igualo superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tienen un contrato de trabajo o contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o /1', -\ ~~'~~/------------~~~~ ~ RESOLUCiÓN NÚMERO -. - 10002087 1 4 JUN. 2013 DE 2013 HOJA No ª de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008,990 Y 2249 de 2009, 1004 de 2010,475 Y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" administrativos con una duración superior a un mes no aportan a los sistemas de pensión y salud, pero deben aportar al Sistema de Riesgos Laborales, " (...)".
ARTICULO 6. Modificase el artículo 16 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando los campos 75 "Código de la Administradora de Riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado" y 76 "Clase de Riesgo en la que se encuentra el afiliado" a la "DESCRIPCiÓN DETALLADA DE lAS VARIABLES DE AUTOLlQUIDACIÓN SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES" del "REGISTRO TIPO 2", así: "('..) Descripción Validaciones y Origen de los datos Campo Long Tipo Lo suministra el aportan te. 75 76 6 1 A A Para el caso de cotizantes diferente al cotizante 3 independiente, se debe registrar el valor ingresado Código de la en el campo 13 definido en Administradora de el artículo 7 de la Riesgos Laborales a la Resolución 1747 de 2008. cual pertenece el afiliado Se deja en blanco cuando no sea obligatorio para el cotizan te estar afiliado a una Administradora de Riesgo Laborales Clase de Riesgo en la que Lo suministra el aportante. se encuentra el afiliado 1.
Clase de Riesgo I 2. Clase de Riesgo 11 3. Clase de Riesgo 111 4. Clase de Riesgo IV 5. Clase de Riesgo V La clase de riesgo de acuerdo a la actividad económica establecida en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo sustituya o modifique. ARTíCULO 7. Modificase el artículo 17 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará, así: "('..) (JI --~ RESOLUCiÓN NÚMERO -.- 1 4 Ji.j¡t LJ 13 )0002087 DE 2013 HOJA No 10 de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008,990 Y 2249 de 2009, 1004 de 2010,475 Y 476 de2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" Aclaración al Campo 62 - Centro de trabajo código CT: Debe existir cuando exista código de ARL A este arlículo igualmente adiciónese un inciso así: Aclaración al campo 38 "Número de días cotizados a Riesgos Profesionales" del archivo tipo 2 del registro tipo 2 "LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES", definido en la Resolución 1747 de 2008 y modificado por el arlículo 5 de la Resolución 2377 de 2008, Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre Oy30.
El valor "O" solo podrá ser diligenciado si es cotizan te tipo 3, 4, 16, o 34 que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 723 de 2013. no esté obligado a cotizar a Riesgos Laborales. (...)". ARTíCULO 8. Modificase el artículo 33 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando los campos 35 "Código de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual perlenece el afiliado" y 36 "Clase de Riesgo en la que se encuentra el afiliado" al "REGISTRO DE SALIDA TIPO 2 - LIQUIDACiÓN DETALLADA", así: "(...) Descripción Validaciones y Origen de los datos Campo Long Tipo 35 6 A 36 1 A Código de la Administradora de Tomado del campo 75 del Riesgos Laborales a la Archivo Tipo 2 de la cual se encuentra afiliado Resolución 1747 de 2008. el cotizante Clase de Riesgo en la que Tomado del campo 76 del se encuentra elafiliado Archivo Tipo 2 de la Resolución 1747 de 2008.
PARÁGRAFO 1. Por cada ARL reporlada en los registros tipo 2 de la planilla debe existir un registro TIPO 3. Respecto de este arlículo igualmente modificase el campo 3 "Ingreso base de cotización" del RENGLÓN 31 - APORTES del "REGISTRO DE SALIDA TIPO 3TOTALES DE LA AUTOLlQUIDAC/ÓN POR ADMINISTRADORA", así: Descripción Validaciones y Origen de los datos Campo Long Tipo 3 12 N Ingreso Cotización Base Sumatoria del campo 27 del REGISTRO DE SALIDA de TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA de este ARTIcULO 1 4 JUN. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO )0002087 DE 2013 HOJA No 11 de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 Y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475 Y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" (...)".
ARTíCULO 9. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, implementarán y pondrán en funcionamiento los ajustes introducidos mediante la presente resolución, con el fin de garantizar la disposición de la información que evidencie el cumplimiento de lo previsto en los Decretos 721 y 723 de 2013. ARTíCULO 10.
Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán reportar trimestralmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del trimestre, la información correspondiente a afiliación, retiros y novedades de trabajadores y contratistas a la Subdirección de Riesgos Laborales de este Ministerio. Dicha información deberá ser presentada en archivo plano, usando la plataforma de intercambio de información - PISIS, con la estructura de datos definida en el Anexo Técnico No. 2, el cual hace parte integral de la presente resolución. ARTíCULO 11.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 8 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 14 de la Resolución 3214 de 2012; el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 4 de la Resolución 2377 de 2008, 1° de las Resoluciones 990 y 2249 de 2009, 3 de la Resolución 1004 de 2010, 3 de la Resolución 475 de 2011 y 1 de la Resolución 476 de 2011; el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 6 de la Resolución 2377 de 2008 y 3 de la Resolución 990 de 2009.
Igualmente modifica los artículos 16, 17 Y 33 de la Resolución 1747 de 2008. PUBlíQUESE y CÚMPLASE D d t· D aaen Bogoa,..e l,aos, 1 4 JUN. 2013 V\ ~olo ~ lEJA GAVIRIA URIBE nistro dE Salud y Protección SOcia.\ J ~ _JUN. 2013 )0002087 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2013 ~OJA No 12 de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008,990 Y 2249 de 2009, 1004 de 2010,475 Y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" T.,m;naclon ccn''''1O R&1lro N".,IIO com""o Pro,mijo cont",l<> TrUlado dol\RL -¡¡po a. comn.to contrato V.lo,men,uoldoleornno,o • "¡""utar (d •• cuerdo O,. 0..0""" 160712002) I I I " I 111,I"\lee.o Soso d. CotiZOClon (ISC) Código I I I I I IV V _ _ _ _ _ _---'--_ _ _ _ _ _ _ _ _ 'M"nIOlpIOe4ntro d.trobo", _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _,,, _ _ _ _ _ _ _ Correoel&C'rónloa,, ", " Firma del Trabajador Firma funcionario ARL I I (de acuordo a,. 0.0 1607I~2) RESOLUCiÓN NÚMERO - -.)0002087 1 4 JUN. 2013 HOJA No 13 de 17 DE 2013 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008. modificada por las Resoluciones 2377 de 2008. 990 Y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475 Y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" ANEXO No. 1 (Parte B) números arábigos la fecha de radicación, según el orden establecido en las casillas año, mes, día. De acuerdo con el documento de números arábigos la fecha de inicio de la cobertura, según el orden establecido en las casillas año, mes, día, Es importante conocer que Ilacoberturaec riesgos laborales, se inicia al día siguiente de la;;filiación por parte del contratante a la Administradora de Riesgos Laborales· ARL necesario que el contratista este afiliado a la Administradora:le Riesgos Laborales antes de iniciar sus labores. el ítem al1terior i l' números arábigos la fecha de nací miento, según el orden establecido en las casi Ilas aRo, mes, día. De acuerdo con el documento de I dependiente, independiente, Estudiantes otro escribiendo cúal es pensionado que supera los 2SSMLMV, de la persona o entidad aportante.
Marque el tipo de aportante si es dependiente, independiente, Convenio voluntariado este último solo aplicara cuando se reglamente. En la casilla que corresponde NIT si es el número de identificación tributaria, ce si es cédula de ciudadanía, eE si es cédula de extranjeria, ill i i' IEscriba la direc,:ióc principal de la persona o entidad contratante DE LA lA SEDE Ae]IVID,~D iI'scriiba el código de la actividad económica según corresponda ytenga en cuenta el CIIU, Primer dígito corresponde ala clase de riesgo, los IEC(lNOIMIC:A ellV dígitos siguientes coresponden al código ClIU y los dos restantes son denominados dígitos adicionales, i el nombre de la actividad económica principal del contratante i el contrato lo realiza co'~c UI1'~~c'2'JbIic'Jlrival~ol1'm",ixtcto,---_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~ 1 4 JU¡L 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO 10002n87 DE 2013 HOJA No 14 de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008,990 Y 2249 de 2009, 1004 de 2010,475 Y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" DE ITlIA,NSPORTE POR PARTE IMara'" se!ün corresponda si el contratante le suministra el transporte, i año, mes ydía de la iniciación del contrato i año, mes y día de la terminación del contrato I el número de meses de duración del contrato con una xla hora de inicio de su labor y la hora de finalización de la misma DEL el valor total del contrato el valor mensual del contrato, obtenido de la división del del valor total porel número de meses de vigencia del mismo. el valor del ingreso real aplicando todas las deducciones previstas en el Estatuto tri butario, osi no se estima procedente efectuar laeaucelllnes" el ingreso base de cotización corresponderá al4(ll!o del valor neto de los honorarios ode la remuneración por los selVicios con una Xla clase de riesgo del centro de trabajo en el cual el contratista ejecutará su labor.
IEICI·iba Ila dilrección del centro de trabajo de forma completa del cerltro de i el valor mensual del cOrltrato, obtenido de la división del del valor total porel número de meses de vigencia del mismo, Escriba año, mes ydía de la iniciaciórl del contrato porel cual esta realizando el pago Escriba año, mes ydía de la termirlación del contrato por el cual esta realizando el pago con una Xla clase de riesgo relacionado en el contrato" el valor del ingreso real aplicando todas las deducciones previstas en el Estatuto tributario, osi no se estima procedente efectuar 10eo"",,,,,,,, el ingreso base de cotización correspondera al4(ll1o del valor neto de 105 honorarios ode la remuneración por los selVicios prestados 1 i TENGA EN CUENTA A. El valor máximo apagar como IBC es el equivalente a25 SMlfv1V.
B, Cuarldo Url cOrltratista tenga varios contratos con diferentes clases de riesgo éste ola(5) entidad(es) contratante(s) debe realizar la cotización por el corltrato con la clase de riesgo más alta, C. Si existen varios contratos con la misma clase de riesgo deberá cotizar de aCL!erdo al orden cronologico empezando por el más antiguo y hasta completar el valor máximo permitida de 25SMlMV" D.los pensionados contratistas oentidades contratantes de estos, solo deberan cotizar ariesgos laborales yel mOrito máximo será de hasta 25 SMlMV 10002087 RESOLUCiÓN NÚMERO l' 'J 2013,1 4 "Ji" DE 2013 HOJA No 15 de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008,990 Y 2249 de 2009, 1004 de 2010,475 Y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" ANEXO No, 1¡Parte e) Proceso de Afllllejon Única Electrónica Deftnltlón. CollfJnlo de procedimientos interrelacionados, mediante los cuales el aportante debe realizarla afiliación de la e~resa al Sistema de.~esgos ProfeSionales yaj Sl.bsldio Fal1'lllar, la afiliaCi6n de sus trabajadores alos Sistemas de Salud, Pensión. Riesgos Profesionales, Caja de Compel1SaClón Fal'l1iiar yAhorro programado de largo plazo, así como elecruer la a~iaCi6n de 10$ beneficlar.os alos Sistemas de Salud yCajas de COl1llensación Fan1liat. haciendo uso de los mecaniSmos electr6ricos oasistidos que para tal fin dispongan los operadores de afiliación Proe&dimientos del proceso deAftliación Única Ele<:trónlea, El proceso de Afiliaciónirlca Electrónica, incl~ los Siguientes procedimientos all1sciipción de los autorizados ante el operador de afilación b)Alliaaon del aporlante al Sistema de RiesgosProfesionales yal Stílsidio Familiar cIA~llaciónl1ica, Iraslado yrovedadesde lostrabajadoresyde Iosbenelciarios al Sistema de segll1dad SOci¡í Integralyde la Protección Social di Respuesta yptíllicaclón del estado del trámte, por parte de las administradoras el RemiSlón por parte de las Administradorasde las afiliaciones erec1ivasal Registro Unico de AfI!iados, RUAF, ya la BDUA Inscripción de los autorizados areportar al sistema ante el operador de Aflliacl6n.
Los auto~zados para reporlar através del Sistema de Alliación Unica ElectrÓRca deberán inscribirse para acreditar esta condiCión, mediante el mecanismo suministrado pOI el operador de afiliación, el cual debe contener la siguiente in'orrnación, la cual consta de dos tipos de ¡e~stro Registro tipo 1. Datos del ercabezado Registro tI,po 2. Elatos del contt'ato Definición del registro tipo 1 'Datos del ercabezado CÓDIGO CESCRIPClON LONGITUD TIPO Fe<:ha 00 rodicación de !O A laafibac~n 1 VAUD~ClONES y OR GENES DE LOS DATOS Aii,.ado por el ¡i¡lema FormaIo,AAAA./IId.Q:l As~nado por ellHtema formalo'AMA ",j.()[) llI!!lDillAMJ¡¡ X;Obtgaloro, losumOlillraello;i~ilanle iI Valcres pcGlbiti AlililclOO,Slll\!nuew.afiliación ~iid: SI snln¡¡~tual~al da10s ~GfOO X; illI~atooo ¡, marcó N<mda~ ValDrespo!ilblei CorreCló~aenombresoapellitios Camljooco~ciondeidetltiffcacf¡n Sus,*,slÓJlcent13l0 Camtlodedalosp¡ll'lOnalei Moct6;acool8C Adieióntllnt13l0 Carnbioaclilida:lecooóm~a Retiro Pmrrogacanlrato Trul<ldoARL CeiIÓ'Hlll'llralo TemtiMcióniflli:lpMa Terminaciónaecomralo NUlllOconlrato..,,, Nó D&contrato de la Fecha de nowJ¡¡d 15 " X;
Obliptcnai mareó Ncwctid Aslgniido por el SHtlm3 Fonnato'AAAA./IId.Q:l IIPATQ500 lFAeA!AfQRyIOCONtw!S!A 2 X; ObI~alorillo\umilislraelsolicRan:e ValaespcGibles NI:Númerod&t:I&nt~caclórrtntMJliIIla Tiptl~doeumentode ce: Cédul. d~ aud.w"~ identiflcac:ioodel CE CeduliduxlFalljena tlllba¡ldolOClll'll13l1!tI PA, Pasaportl Re, Reg~lro CMI 11.
Ta.jeIide~erIidad Númerode 7ldent~caclÓrldalatiliado " O~lgatorroSUrrl1nl!lradopor.l,oIc;.m. PnlTHllapeUldo 10 10 OOlgatono!umlfl1stradopo¡relsoicllante Sl!junoolipelhd:l Plinaroombre ti Segundaoombre ti ~" " 10 IJtjlgalonosuminlStrodoptlrejsoI~llante CJtjigaloliosumin~tJadoporelloli:ltBfje O~igalooosuninislrado¡xlrelsol~rrarrle O~igatorio summillrado ¡xlI eIIOI~!lanle n O¡e;:coooyclUda:l <O OtIigalorio LO$ummlslraelap:lrtante " • OOigalono, Lo sumimslra el aportante;
OOigatorio losunllnlstraElaportanle 200 OtIlgalonoLosurmnlltraflaportante " otIIgatono LOlUmirn,lllIeli¡x¡rtante ~mbreAFP 200 ObIlgalonoLo suministro el Aportanle ti CódiflARi 6 OtIigalorioLosuminislraelA¡lOl1ill1e. n NoIOOra ARL " O~ij¡atOODLo!"ml!\lStraelAporlonle Númerodelelél:lno " " ltimerocelular CorIeoelectronicodel central.nte CodigofPS " Nombrede"'EPS Númerode 191~rlicaeoodllar.Jiido lO II ~ M'Masc~ino F'FernenlflO Úll 'tI 10 Cód~oAFP OOigalOlio Lo¡umlrislraelapor1anle Losum~I¡lraelll)M~e O~igatono Lo I"mln~tra el AJIr)rtilnle I~ 1 4 JUN. 20\3 l0002nR7 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No 16 de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 Y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475 Y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" ~~,~, ------~,-~,-----~~------~ ~ ',, I, ";,'1 +------+----.,',,' "' ~',,,, A,, ",, " ~~,:!==l=:;::::=,=!ii",,, ",,,~',,,,,,, '" I '" I 111 • I,,,..,,,, ":~ = '1 ~,,,,, ",, " I 1;,, ",,,,", " '",, "'".".,,,,, 51 ",,, ",,, ~ " 11,lit,lit 1;
" 'lit lit 11 I,,::~,: " I I,1 " I,EO'"""ont••,4O'I6c I 111', I,n,1', I, Ir I " I I I, I, CI cI go,,,, ",,,,,, " ~',,, ~ 'IIII " 11,, I I t I M-Xl IObllga10"O, so,, CI ~ go ",, ",,,,, 1 4 JUi'i. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO JOOO?nB7 DE 2013 HOJA No 17 de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008,990 Y 2249 de 2009, 1004 de 2010,475 Y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" ANEXO TECNICO NO.2 2 A Obligatorio Codigo DIVIPOLA DANE 3 A Obligatorio Codigo DIVIPOLA DANE A Obligatorio No empresas 6 4 2 4 Públicas No.empresas 4 A 4 A 7 A 1 A 4 A 3 Código departamento Código del Municipio Código ARL 4 Año del informe 5 Mes del informe 1 2 6 7 8 No de empresas 10 Clase de Riesgo 13 14 15 15 15 Obligatorio formato MM A Obligatorio Escribir el No de empresas afiliadas del sector publico Obligatorio Escribir el No de empresas afiliadas del sector privado Obligatorio Escribir el No de empresas afiliadas del sector mixto Codigo de la actividad económica a reportar según Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya Mixtas 9 12 Obligatorio formato AAAA A privadas Acti\.ec 11 A No afiliados Aprendices SENA etapa productiva No afiliados Voluntariado No independientes No teletrabajadores Convenio Docencia servicios Madre Comunitaria Pensionados Clase de Riesgo (de 1 a 5) según el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya Numero de afiliados Aprendices del SENA etapa productiva 4 A Numero de afiliados Voluntariado 4 4 4 A Numero de afiliados Independientes A Numero de Afiliados teletrabajo A 4 4 A Numero de Afiliados Convenio DocenciaServicio Numero de Afiliados Madre Comunitaria A Numero de Afiliados Pensionados