República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMEft80.út2085 DE 2021 1 Oole 2021 ( ) "Por la cual se modifican los artículos 3, numeral 3.4 Y 1de la Resolución 2052 de 2021" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL Y LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8.8.1.4.3, parágrafo 1 del Decreto 780 de 2016, 6, nume[~ln ~.1:y 6.2 del Decreto 87 de 2011 y /.!,;
"t,..', '.. ' CON,SIDERANDO. Que los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte expidieron la Resolución 2052 del 2021 "Por la cual se adoptan medidas preventivas transitorias en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea". Que teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por los qjferentes paises al momento de la expedición de los certificados o carné de vacunación algunos de ellos'no cuentan con un número único de identificación nacional y que no siempre este número está disponible en el carné de vacunación, por lo que es necesario aclarar este aspecto, para el momento de la verificación para el~ngreso;de los viajeros al pais... ~.'~ '-~ Que es necesario señalar que estas medidas aplican para cualquier territorio del mundo, dado que las nuevas variantes se pueden originar en cualquier pais, o expandiise de la misma manera.
Que conforme a las circunstancias que anteceden se considera necesario realizar algunas adecuaciones a las medidas establecidas en la Resolución 2052 de 2021. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ':: ~:,1',- Artículo 1, Modificar el artículo 3 de la Resolución 2052 de'2021 el cual quedará así: "Artículo 3. Medidas sanitarias preventivas. Los viajeros internacionales que ingresen a Colombia, en los términos del artículo 1 de esta resolución, deberán acatar las siguientes medidas: 0 3.1 Certificación o Carné de vacunación. Todos los viajeros internacionales de 18 años y más que ingresan a Colombia, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema.
Las vacunas exigibles serán aquellas autorizadas po~ la OrQanización Mundial de la Salud, que podrán ser consultadas en (htfps:l/covid-19pharmacovigilanée.paho.orgl) o aquellas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido de las Naciones Unidas. La definición de esquema completo será de acuerdo a la recomendación técnica del productor de cada biológico.
El Ministerio de Salud y Protección Social publicará de manera informativa los listados vigentes de las vacunas y esquemas aprobados, en la página web y en la aplicación MinSalud digital. 3.2 Para los ex1ranjeros, de 18 años. o más, no residentes en Colombia que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, podrán 202bHQJA N 02 1 O le 2021 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 3, numeral 3,4 y 7 de la Resolución 2052 de 2021' ingresar al país presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.
Los extranjeros no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de vacunación no podrán ser exceptuados del requisito de vacunación con esquema completo, ni presentar prueba como alternativa de ingreso. 3.3 En el caso exclusivo de colombianos, extranjeros com residencia, permanente en Colombia, diplomáticos y sus dependientes de'18 años o más, quena cuenten con el carné de vacunación o que tengan el esquema de vacunación incompleto o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada. 3.4 El certíficado o carné de vacunación':pÓdrá ser presentado de manera física o digital que para el caso de Colombia se puede obtener en htlps:l/mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/AccountlLogin o en la aplicación MinSalud permitir identificar el n9mbre Yapellidos del titular,, digita/.;.Deberá. documento de ídentidad si el documento así lo provee, fecha de vacunación para cada dosis, nombre de la vacuna administrada o del fabricante de la vacuna para cada dosis y número de dosis administradas, o que en su defecto se pueda identificar los mencionados datos individuales para cada dosis. 3.5 Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de Migración Colombia. 3.6 Todos los víajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán responder a las llamadas telefónicas de rastreo y seguimientQ que le realiza el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR desde la línea 1900), su asegurador o la secretaria de salud de la jurisdicción donde permanecerá durante su estadía en Colombia o donde reside habitualmente.
Así mismo, deberán cumplir con el uso de las medidas de /¡ioseguridad que dispone el estado colombiano.,. ~;-: - Artículo 2. Modificar el artículo 7 de la Resolución 2052 de 2021 el cual quedará así: "Artículo 7. Ampliación o levantamiento de las medídas adoptadas. De acuerdo con la evidencia científica y la evolución de la situación epidemiológica global y nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá la ampliación de estas medidas o las levantará, si así lo considera, previa evaluación por el Comité Asesor".
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución modifica los articulos 3 y 7 de la resolución 2052 de 2021, será publicada en el diario oficial y entra en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2021. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE o ole 2021 ~. Mi istro de Salud y Protección Social ",. Vi ¡rislario 00 Salud I'ltllica y PmstaáÓl1 Direcdón de Epidemiología y DemograI,a Oficina de TecnoIogias de la InfOlTllaCÍÓO y Com Oftcina Ase~a ación. '.
E.tudos Sactooal ¡S." O,reccionJun<ica OIicina Ase50fa Juodca Mlf'lIsleoo de Transporte, ~o~ Ministra de Transporte