República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERÓ ee~ 2075 DE 2021 ( - B Ole 2021 ) Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID - 19 entregadas por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, y distribución especial de los laboratorios AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y Bogotá D.C. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL,1, En ejercicio de sus facultades legales, especia1rnEmte de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 41 07 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466,630 Y744 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. <:;orresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 Y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, de conformídad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 8 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieFÓn 500.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con el número de lote 206H21A.
Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV debe ser usada en personas mayores de 18 RESOLUCIÓNNÚMÉRÓ~2075 DE - 8 ole 20212021 HOJA No 2 Continuación de la resolución ·Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la CaVID - 19 entregadas por el laboratorio Janssen PhalT11aceutica NV, y distribución especial de los laboratorios AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH, a los deparlamentos de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y Bogotá D.C. años, administrarse por vía intramuscular en dosis única, puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2·e y + 8·e y protegida de la luz.
Que, la vacuna contra el eOVID-19 producida por el laboratorio Janssen permite generar niveles elevados de protección concia aplicacjón de una sola dosis, lo que facilita la realización de estrategias de vacunación extramural en áreas rural y rural dispersa, o de difícil acceso por condiciones sociales o culturales, así como sobre aquellas personas que por diversos motivos aún no han recibido su vacunación, a pesar de pertenecer a los grupos de mayor riesgo de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra eOVID-19.
Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas pará la distribución y asignación de vacunas contra el eOVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el perClentil en que se ubiquen.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 5 de diciembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: I.Total dosis 'Total d~~S % Dosis I Dosis I Percentll de eficacia disponibles,",;~: a~:u:CB,a r M",iI':-::artl-:--a_ _ _ a +-_~¡ 2. 15,. 82.410,.
I Cesar ~..?'--+----,H"" i7-I-----7.Cltm~-=~~~'---1,. 780.603 7 '.784.782 I BioYacá~===~~~I~. 8Ift:212:. ~_-+--+~1. 604 1.476. i:033.371. 1.254-:1".112. 15 lollvar 'alle del Cauca Tolima I San Andrés y I 1.364 4782.708 1.686.573 ~,5 f.4" 105.00' 1.626 7"'.841 109.039 12.828 1';' 17.836 1% ~.' 1 _~'----j J:107' l,4;.95 101 Meta i 1. 3.050.343 791.709 36.548 374.846 1.410.429 11322 770 1.
I Duindio Gualnla Caldas Bogotá I Norte de I I 1.255. 76 2 818.328 '31.481 13.693 344.B5B 8,00 -i:29T:l938,01' 10 378 206 8,34' 1 ~IS~ucr~e_ _ _ _ _ _~__~~. 1~65. 1.375 ~:~$~i~:::~:I~========~===~::~~,TOTAL Fuente:, diario dosis I.779 -::s7, i53.m; cortes 02 y Olde, de 20; 1.693 ~ 60~ 2.855 29.988 113.036 171.830 4.909 70% 30% 30% 30% 30% ~30% RESOLUCIÓNNÚrVi~~¿: ~2()75DE- 8 ole 2021 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID - 19 entregadas por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, y distribución especial de los laboratorios AstraZeneca y Moderna Swilzertand GMBH, a los departamentos de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y Bogotá D.C. Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 7,49%.
Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".
Que, en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Nariño, La Guajira, Barranquilla, Arauca, Santa Marta, Córdoba, Guaviare, Cesar, Boyacá, Atlántico, Cartagena, Bolívar, Valle del Cauca, Tolima, Cundinamarca, San Andrés y Providencia, Meta, Casanare, Risaralda y Bogotá recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos de Santander, Quindío, Guainía, Caquetá, Caldas, Norte de Santander, Antioquia.
Amazonas, Huila, Cauca, Putumayo, Buenaventura, Chocó, Sucre, Vichada, Magdalena y Vaupés, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que, por otra parte, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos deiS de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 326.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con el número de lote 77948.
Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C Y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 dellnvima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA-1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 oC y 8 oC, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 31 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.400.400 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con el número de lote 005H21A.
Que, se han asignado del citado lote 660.942 dosis para inmunizar a la población entre 12 y 24 años, quedando un saldo de biológicos pendiente por asignar. Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. RESOLUCiÓN NLJiVIt:RQ 2 075 DE - 8 ole 2021 2021 HOJA No4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID - 19 entregadas por el laboratorio Janssen Phannaceutica NV, y distribución especial de los laboratorios AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y Bogotá D.C. Que en virtud de lo anterior, conforme con lo dispuesto en la Resolución 1805 de 2021, acto administrativo a través del cual se modificó el artículo 40 de la Resolución 1627 del mismo año, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando estrategias, población objeto y tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.
Que las secretarias de salud departamentales de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a esta Cartera Ministerial, la asignación especial de vacunas contra la COVID-19 en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales que permitan acelerar y obtener el cumplimiento del 70% de la meta de vacunación en sus territorios, así como iniciar la aplicación de dosis de refuerzo, peticiones que se describen a continuación: Departamento I Distrito Cauca Arauca BOQotá Cesar Valle Radicado en este Ministerio 2021 )214: )2' 021 12 132 162 1992 solicitada AstraZeneca O O 10.000 O i _17.650 5.00C 40.000 16. 000 11.330 solicitada Sinovac O 9.000 O 68.600 118.490 i.vl,""ovo 4.800 10.000 30.000 O 66.130 Que, la Dirección de Promoción y Prevención atendiendo las solicitudes formuladas considera procedente realizar asignación especial a las citadas entidades territoriales, teniendo en cuenta: i) que las coberturas alcanzadas se encuentran por debajo del 75% de aplicación de primeras dosis, siendo el departamento del Cauca el más bajo con el 42,5% y el Distrito Capital de Bogotá con la más alta, correspondiendo al 77,4%, resultando evidente que existe población susceptible a la fecha en cada uno de estos territorios; ii) el incremento en el promedio diario de dosis aplicadas durante los periodos comprendidos entre el 23 de octubre y el 6 de noviembre de 2021 y entre el 22 de noviembre y el 6 de diciembre del mismo año, corresponde al 32% a nivel nacional, iii) no cuentan con saldos suficientes de biológicos para la realización de jornadas y estrategias poblacionales diferenciales.
Que en el presente acto administrativo no se distribuirán y asignarán dosis de la vacuna del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., LId - CoronaVac, debido a su limitada disponibilidad en el centro de acopio nacional. Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8. 7 del artículo 10 de la precitada Resolución 1887 de 2021,30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación;
¡ii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema RESOLUCiÓN NÚ~J~.b 2075 DE - 8 ole 2021 2021 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVIO - 19 entregadas por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. y distribución especial de los laboratorios AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y Bogotá O.C. primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1 de la citada Resolución 1887 de 2021. 0, Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 500.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: N" 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTAL o DISTRITAL o ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Antioquia • Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Capital de Bog()tá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias -Departamento Adtvo.
Distrital de Salud Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.
Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Distrito Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Sequridad Social en Salud Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud Departamento de la Gua¡ira - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura D~rtamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Guainia - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud DeQartamental Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud TOTAL ASIGNACION Cantidad dosis 57.600 2.400 14.400 14.400 88.800 12000 14.400 9.600 2.400 12.000 4.800 12.000 12.000 3.900 19.200 36.000 1.000 9.600 7.200 12.000 16.800 12.000 4.800 12.000 4.800 19.200 7.200 14.400 45.600 9.600 2.900 2.100 600 400 400 700 800 500.000 RESOLUCiÓN NÚME~Q,.2075 DE - 8 ole lU11 2021 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID - 19 entregadas por el laboratorio Janssen Pharrnaceutica NV, y distribución especial de los laboratorios AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y Bogotá D.C. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán atender a las siguientes indicaciones: 1.1.
Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares ',',,: ¡í'-' Realizar jornadas de vacunaCión extramural en zonas de ruralidad y ruralidad 1.2. dispersa, 1.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021. 1.4.
Garantizar el uso eficiente del biológico que aqui se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. Artículo 2. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 10.000 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, al departamento de Cesar para continuar con el Plan Nacional de Vacunación en población mayor de 18 años,;' atendiendo a las siguientes indicaciones: 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6.
Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra la COVID-19 pendiente en su jurisdicción. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021.
Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pais o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. ' Garantizar el uso eficiente del biológico que aqui se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio.
Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de sintomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.
Artículo 3. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 91.200 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, así: N' 1 2 3 4 5 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL o LA ENTIDAD QUE HAGA sus VECES Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud TOTAL CANTIDAD DOSIS 4.800 39.600 18.000 18.000 10.800 91.200 RESOLUCiÓN NÚM~RO:J 2075 DE - BOle 2021 2021 HOJA No 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID - 19 entregadas por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, y distribución especial de los labora tonos AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH, a los deparlamentos de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y Bogotá D.C. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1.
Inmunizar a la población mayor de 12 años 3.2. Aplicar dosis de refuerzo a: i)personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario é, if) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 10 de la citada Resolución 1887 de 2021. 3.3.
Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.. 3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19., los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 3.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. 3.6.
Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.
Articulo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., Aprobó: Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud encargado de las funciones del despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Prom~~ió.DJY Prevención - ", ! '":.
I Directora Jur¡dica~ [.k _,;,.