REPÚBLICA DE COLOMBIA -— flí — MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚME$á0206 5 DE 2025 ( 0 6 OCT 2025 > Por la cual se define la autorización de sedes transitorias o itinerantes para prestar servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 2, 44, 46, 48 y 49 de la Constitución Política, y la Ley Estatutaria 1751 de 2015, le corresponde al Estado colombiano, garantizar el derecho fundamental a la salud y el acceso efectivo, equitativo, integral y continuo a los servicios de salud para toda la población. Que la mencionada Ley Estatutaria dispone que el Estado deberá velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud según las necesidades de salud de la población; y que deberá garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las. zonas marginadas o de baja densidad poblacional, adoptando medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud que requieran con necesidad.
Que ante la ocurrencia de situaciones excepcionales o de emergencia como desastres naturales, emergencias sanitarias, crisis humanitarias, conflictos armados, desplazamientos masivos, fallas estructurales en instituciones prestadoras de servicios de salud o déficit temporal de oferta, puede verse afectadas la continuidad y suficiencia de los servicios de salud en zonas urbanas, rurales o de difícil acceso, en virtud de lo cual se puede requerir la prestación de servicios de salud en infraestructuras adaptadas o estrategias específicas en sedes transitorias que permitan atender las problemáticas para el acceso a la prestación de servicios de salud con calidad.
Que de conformidad con la Resolución 3100 de 2019, “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de. Servicios de Salud”, los servicios de salud dependientes de un prestador de servicios de salud inscrito en el Sistema Único de Habilitación - SUH, que por efecto de situaciones que impiden su normal funcionamiento, como las situaciones excepcionales o de emergencia descritas anteriormente, no requieren habilitación ni reporte de novedad en los términos de lo estipulado en dicha resolución; y que, adicionalmente, la mencionada Resolución 3100 de 2019, define las condiciones mínimas de seguridad para prestar servicios de salud en la modalidad extramural: i) Jornadas de salud y en ii) Unidades móviles.
Que existen mecanismos y formas para prestar servicios de salud en modalidad extramural en infraestructura adaptada o en unidades móviles en sedes transitorias, que permiten la prestación de servicios en zonas remotas de forma periódica y RESOLUCIÓN NÚMERO 30002065 DE 0 6 OCT 2025 Continuación de la resolución: “Por la cual se defíne la autorización de sedes transitorias o itinerantes para prestar servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia programada: y que estas sedes transitorias y unidades móviles, pueden ser implementados como una solución estratégica para responder a la demanda asistencial en situaciones excepcionales o de emergencia. Que, en el marco de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social debe prever estrategias para garantizar la disponibilidad y acceso a los servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia, medíante su operación en sedes transitorias terrestres o fluviales, garantizando la seguridad de los pacientes.
Que dichas estrategias se implementaran donde se afecte el acceso, la continuidad y suficiencia de los servicios de salud, bien sea en zonas urbanas, rurales o de difícil acceso donde se requiera garantizar la prestación de los servicios de salud de manera efectiva y en el marco del derecho a la salud de la población. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene objeto definir las condiciones mínimas de operación de los servicios de salud en sedes transitorias o itinerantes con infraestructura adaptada o unidades móviles terrestres o fluviales, en situaciones excepcionales o de emergencia que afecten o limiten el acceso efectivo a los servicios de salud, de conformidad con la parte considerativa del presente acto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a: 1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, públicas, privadas o mixtas que, por situaciones excepcionales como desastres naturales, emergencias sanitarias, crisis humanitarias, conflictos armados, desplazamientos masivos, fallas estructurales, difícil acceso a los servicios de salud en áreas de dispersión geográfica o déficit temporal de oferta, requieran prestar servicios de salud en infraestructura adaptada fija o móvil e itinerantes, terrestre o fluvial en sedes transitorias bajo la autorización de la Superintendencia Nacional de Salud. 2.
La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus funciones de Inspección Vigilancia y Control. 3. Las entidades responsables del pago de servicios de salud. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Sedes transitorias: son las instalaciones abiertas por el prestador de servicios de salud, para desarrollar actividades asistenciales, en infraestructuras modulares transportables fijas o móviles, adaptadas o dispuestas de manera transitoria y en situaciones de emergencia o excepcionales, para la prestación de servicios de salud, dotadas con equipos biomédicos, insumos, tecnología y talento humano para la atención de pacientes ambulatorios u hospitalizados.
Instalaciones modulares: son estructuras construidas por modulo o prefabricadas, lejos del sitio de ensamblaje. Instalaciones móviles terrestre o fluvial transportables: son estructuras o equipos que pueden ser trasladados y operados en diferentes ubicaciones, ofreciendo flexibilidad y movilidad en el territorio bien sea en tierra o en agua.
RESOLUCIÓN NÚMERO J'J J 0 2 0 6 5 DE 0 6 OCT 202s - pág¡na 3 de 7 Continuación de la resolución: “Por la cual se define la autorización de sedes transitorias o itinerantes para _________ prestar servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia”. Artículo 4. Situaciones excepcionales. Se entenderán como situaciones excepcionales las que se señalan a continuación, reconocidas por la autoridad sanitaria nacional, departamental, distrital o municipal: a. b. c. d. e. f. g. h. Emergencias o desastres naturales.
Epidemias o pandemias. Crisis humanitarias. Conflictos armados o alteraciones del orden público. Desplazamientos masivos de población. Fallas críticas en la infraestructura de Instituciones Prestadoras de Servicios de salud - IPS inscritas en el Sistema Único de Habilitación - SUH, así como ausencia de infraestructura para ofertar servicios de salud en zonas rurales, urbanas o de difícil acceso.
Dispersión geográfica que impide el acceso a los servicios de salud a la población. Situaciones verificadas por la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del ejercicio de sus funciones de IVC que comprometan gravemente el acceso a los servicios de salud en condiciones normales, donde no existan infraestructuras análogas de las cuales servirse.
Artículo 5. Requisitos de operación de las sedes transitorias o itinerantes terrestres o fluviales. Los servicios de salud que se presten en las sedes transitorias deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el manual que adopta la Resolución 3100 de 2019, para situaciones de emergencia y los descritos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo.
Las sedes transitorias podrán instalarse en infraestructuras modulares transportables fijas o móviles en tierra o en agua, adaptadas o dispuestas de manera temporal para la prestación de servicios de salud. Artículo 6. Autorización de las sedes transitorias. En las situaciones excepcionales descritas en el artículo 3o de la presente resolución, se podrá autorizar la operación de sedes transitorias para prestar servicios de salud por un término de hasta doce (12) meses, prorrogables hasta por una vez sin exceder los veinticuatro (24) meses, previa justificación, mientras persistan las condiciones que dieron lugar a la situación excepcional o de emergencia. Parágrafo 1.
La operación de las sedes transitorias será autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud a través de acto administrativo, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el manual que adopta la Resolución 3100 de 2019, para situaciones de emergencia y los descritos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Para el fin previsto, La Superintendencia Nacional de Salud dispondrá los mecanismos para registrar la solicitud de autorización de las sedes transitorias.
Parágrafo 2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, públicas, privadas o mixtas que soliciten autorización para la operación de sedes transitorias^ deben estar inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS y contar con habilitación vigente de los servicios que se van a prestar en dicha sede.
Artículo 7. Inspección, vigilancia y control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en los términos descritos por la normatividad vigente. RESOLUCIÓN NÚMERO JÜÜ0206 5 de 0 6 OCT 2025 Página4de7 Continuación de la resolución: “Por la cual se define la autorización de sedes transitorias o itinerantes para prestar servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia".
Artículo 8. Responsabilidad. La Institución Prestadora de Servicios de salud - IPS pública, privada o mixta, que obtenga autorización para operar sedes transitorias será responsable por la calidad y seguridad de los servicios que oferte y preste, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar en caso de incumplimientos, negligencia o afectación a los derechos de los pacientes.
Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de !a fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 0 OCT 2025 GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Wjr Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria en Salud, David Scott Jervis Jalabe/T Vo, Bo.
Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídjpo-fBJ:—k/l 'í y a i y Oirecrvr,, RESOLUCIÓN NÚMERO >1002065 DE D OCT 2025 Página5de7 Continuación de la resolución: “Por la cual se define la autorización de sedes transitorias o itinerantes para prestar servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia". ANEXO TÉCNICO No. 1 Requisitos operativos y técnicos para la operación de sedes transitorias terrestre o fluvial para prestar servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia. 1.
OBJETO: Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las sedes de prestadores de servicios de salud habilitados para prestar servicios de salud de baja y mediana complejidad, en situaciones excepcionales o de emergencia. 2. DEFINICIONES: Módulo asistencial: unidad funcional física destinada a un tipo específico de atención (consulta externa, quirófanos, etc.).
Capacidad resolutiva: conjunto de condiciones técnicas, científicas, tecnológicas y organizativas que permiten ofrecer servicios de una determinada complejidad. Condiciones excepcionales: eventos definidos en el artículo 4 de la presente resolución.
3. CONDICIONES GENERALES DE INSTALACIÓN: Aspecto Ubicación Infraestructura modular Accesibilidad Seguridad 4. ____________ Requisito ~~Z Terreno con acceso seguro a las instalaciones, si el terreno no lo permite, la IPS deberá asegurar un drenaje adecuado: Ej: Zanjas o canales, fuera de zonas de riesgo (inundación, deslizamientos, conflictos activos, etc.).
Cuando es una unidad móvil fluvial, ésta debe contar con estructuras que ofrezcan seguridad para la atención en salud. Estructuras desmontables, carpas multipropósito para hospitales transitorios, de campañas o para prestación de servicios de salud, contenedores o similares, con aislamiento térmico, resistentes a condiciones climáticas adversas.
Rutas de evacuación, señalización clara, accesos parapersonas con discapacidad, iluminación exterior. Cerramiento perimetral, puntos de control de ingreso, vigilancia, iluminación nocturna, plan de contingencia y evacuación que especifique de manera clara y detallada cómo se garantizará la seguridad de las instalaciones, I equipos, del talento humano en salud y los usuarios.
DOTACIÓN Y SERVICIOS: __________ Area Recepción y triage Consultorios médicos ________ Dotación mínima esperada_______ Camillas, sistema de registro, talento humano capacitado, clasificación de pacientes. Camilla fija, lavamanos, escritorio, mobiliario clínico básico, el cual debe contener como mínimo según la oferta de servicios: Tensiómetro para adulto o pediátrico, Fonendoscopio para adulto o pediátrico, Equipo de órganos de los sentidos, Martillo de reflejos, RESOLUCIÓN NÚMERO j j 3020 6 5 DE 0 6 OCT 2025 - Continuación de la resolución: “Porta cual se define la autorización de sedes transitorias o itinerantes para prestar servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia Area Urgencias Área de observación/hospitalización Quirófano (si aplica) Sala de recuperación postquirúrgica Área Farmacia Esterilización (central o móvil) Aseo, lavandería y desechos 5. ________ Dotación mínima esperada_______ Tallímetro o infantómetro, Cinta métrica, Báscula grado médico o pesa bebé, termómetro, cuando lo requiera, entre otros.
Camillas, desfibrilador, oxigeno, insumos para estabilización inicial, según su oferta de servicios, tales como Instrumental ginecoobstétrico y equipo de atención de partos (si se va a prestar atención a gestantes), Carro de paro para paciente adulto y pediátrico, monitor de signos vitales con accesorios adultos y pediátricos, Oxímetro, Bomba de infusión, Electrocardiógrafo de 12 derivaciones, Nebulizador y equipos de sutura.___________ Camas hospitalarias, oxígeno medicinal por medio de balas de oxígeno, monitores básicos.
Lámpara cialítica, mesa quirúrgica, sistema de esterilización (autoclave o central externa); ventilador, carro de paro, mesa para instrumental quirúrgico, monitor de signos vitales y electrobisturí,_____ Camillas, monitor, aspirador, oxígeno, disponibilidad de medicamentos, insumos y dispositivos biomédicos según los procesos documentados por la Institución Prestadora de Servicios de Salud. ________ Dotación mínima esperada_______ Almacenamiento controlado, inventario, sistema de control de temperatura._________________ Equipos de esterilización por calor húmedo/seco, control de calidad, área diferenciada para material limpio, estéril y contaminado.___________________________ Lavandería básica, baños químicos o portátiles, sistema de manejo de residuos hospitalarios (ordinarios y biosanitarios).
TALENTO HUMANO MÍNIMO: Perfil Médico general Cirujano general _____ Anestesiólogo_____________ Enfermera jefa________ Auxiliar de enfermería______ Instrumentador quirúrgico Auxiliar logístico o de servicios generales________________ Técnico de mantenimiento biomédico Cantidad esperada por turno (referencia: _____ 10 camas hospitalarias + quirófano) 1 -2___________________________________ 1 (si se realizan procedimientos quirúrgicos) 1 (por cada turno con actividad quirúrgica) j__________________________________ 2-4 (dependiendo del volumen asistencial) 1 (por turno quirúrgico)_________________ 1 —2 1 (por jornada completa, compartido si hay varios módulos) RESOLUCIÓN NÚMERO J¡J 0 2 0 6 5 DE 0 6 OCT 2025 Continuación de la resolución: "Por la cual se define la autorización de sedes transitorias o itinerantes para prestar servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia''.
6. EQUIPAMIENTO BIOMÉDICO PARA EL SISTEMA DE APOYO: Para consulta externa y de urgencias: tensiómetros, estetoscopios, oxímetros, glucómetros, termómetros, otoscopios. Para procedimientos menores: equipos de sutura, bisturíes, lámparas frontales, camillas hidráulicas. Para cirugía general: mesa quirúrgica, monitor multiparámetro, bisturí eléctrico, instrumental básico, aspirador, lámpara quirúrgica, bomba de infusión. Soporte vital: desfibrilador, concentrador de oxigeno, cilindros de oxígeno, ventilador de transporte.
Esterilización: autoclave y empaques estériles.
7. PROCESOS ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS: Implementar un procedimiento de historia clínica (en papel o digital), donde se garantice el registro, la organización y manejo de la historia clínica. Protocolos de triage, referencia y contrarreferencia. Manual de bioseguridad ajustado a las áreas y servicios ofertados. Protocolos, procedimientos y guías clínicas adaptadas al entorno. Registro y notificación a los sistemas nacionales (SISPRO SMGILA RIPS, etc.).
Reportes constantes a la autoridad sanitaria local y al Ministerio de sucesos de interés en salud pública. 8. MONITORED Y EVALUACIÓN: Toda operación deberá estar sujeta a un plan de evaluación periódica, incluyendo: Indicadores de calidad asistencial (morbimortalidad, complicaciones). Indicadores de satisfacción del usuario. Auditoría de condiciones técnicas y de dotación. 9. infecciones, CONDICIONES PARA LA DESINSTALACIÓN: La desinstalación deberá realizarse una vez finalice la situación excepcional, garantizando: Traslado oportuno de pacientes.
Desinfección total del área. Disposición segura de residuos y material biológico. Informe final de operación remitido al Ministerio de Salud y Protección Social, con copia a la Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la expedición del acto administrativo del cierre de la sede.
10. CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE SEDE FLUVIAL: Para las sedes fluviales, se tendrán como requisitos los definidos en los anexos técnicos de su construcción aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social.