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Resolución2064Vigente

Resolución 2064 de 2025

Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO00Ü02064 DE 2025 ( 0 6 OCT 2025 ) Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo de la Ley 2461 de 2025 y la Ley 2466 de 2025, y

CONSIDERANDO

Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018, el Gobierno Nacional a través del artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016 “Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social", adopta la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Que, atendiendo a los cambios normativos, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018; 736, 1740, 2514 de 2019; 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 1365 y 1697 de 2021; 261,939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221,738 y 2520 de 2024; y 467 de 2025 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que el artículo 4a de la Ley 2461 de 2025 modificó el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, estableciendo que los concejales tendrán derecho a al Sistema de Seguridad Social; pensión, salud, ARLy cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial; y de igual manera, suprimió el inciso segundo el cual establecía que: “Los concejales de los municipios 4a a 6a categoría que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio parcial a la cotización del 75% con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional".

Que, por lo anterior, se hace necesario modificar las aclaraciones de los tipos de cotizante “35. Concejal municipal o distrital" y "36. Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar' establecidos en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante" del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA", del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de ajustar, para el cotizante “35.

Concejal municipal o distrital", el procedimiento para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones a cargo del concejal, y para el cotizante “36. - Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, restringir el tipo de cotizante a ediles toda vez que en virtud del artículo 4o de la Ley 2461 de 2025, los concejales ya no son beneficiarios del subsidio del aporte a pensión a través del Fondo de Solidaridad Pensional.

RESOLUCIÓN NÚMERÓ^02Ü6 4 DE o 6 OCT 2025 HOJA No. 2 de 28 Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la __________________ Resolución 2388 de 2016" Que la Ley 2466 de 2025 "Por medio de la cual se modifíca parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia, en el parágrafo 4 del artículo 34, incorporó un esquema de cotización flexible al Sistema de Seguridad Social, que permite a los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente realizar aportes a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar por períodos inferiores a un mes.

Esta modalidad de cotización tiene carácter opcional, toda vez que la obligación de aportar al Sistema solo recae sobre quienes perciben ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. En consecuencia, se requiere ajustar la implementación prevista en la Resolución 467 de 2025, modificatoria de la Resolución 2388 de 2016, para el pago de aportes de los cotizantes independientes a través del tipo de cotizante "51 - Trabajador de tiempo parcial”.

Que, el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que, durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente, y, durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme ai régimen de trabajadores dependientes.

Que, por lo anterior, se hace necesario modificar las aclaraciones de los tipos de cotizante 12. Aprendiz en etapa lectiva” y “19. Aprendiz en etapa productiva”, en el sentido de restringir el uso del tipo de cotizante “12. Aprendiz en etapa lectiva" para el periodo de cotización a salud del mes de agosto de 2025 y modificar el nombre y la aclaración del tipo de cotizante “19.

Aprendiz en etapa productiva” contenidos en el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Modifiqúese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos" de la Resolución 2388 de 2016, el cual quedará así: 1. En el numeral 2.1.1.2.4 "Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud” del Capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA", modificar las aclaraciones para este campo; así: “2.1.1.2.4 Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud Este campo contiene el período de pago al que corresponden los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales, cajas de compensación familiar, ICBF, Sena, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o alguno de sus subsistemas.

Cuando se marque Y, I o H en el campo “8 -Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo “15 — Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16- Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2. RESOLUCIÓN NÚMEROQQ0206 4 DE 0 6 QCT 20251 HOJA No. 3 de 28 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016” Cuando se marque M en el campo “8 -Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, y, el tipo de cotizante sea "3.

Independiente”, "4. Madre sustituta", "16. Independiente agremiado o asociado", "33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35. Concejal municipal o distrital", "36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!”, “42.

Cotizante independiente pago solo salud", o "43. Cotizante a pensiones con pago por tercero", y el periodo de pago sea anterior a marzo de 2014, el valor del campo "15 - Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 - Periodo de pago para el sistema de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2.

Cuando se marque un valor diferente a Y, lo Hen el campo "8-Tipo de Planilla’’ del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo "15 - Periodo de Pago para los sistemas diferentes al de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, debe corresponder al del mes anterior al del campo “16- Periodo de pago para el sistema de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2.

Cuando se marque N o A en el campo "8 -Tipo de Planilla'' del registro tipo 1 del archivo tipo 2, para los tipos de cotizantes que se relacionan a continuación el valor del campo “15 - Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 Periodo de pago para el sistema de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2: CODIGO 3 4 16 33 34 35 36 40 42 43 52 53 56 57 59 60 61 63 64 69 70 DESCRIPCION _________________________________ Independiente_________ _________ __________________ Madres sustituías___________________________________ Independiente agremiado o asociado___________________ Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona! Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud__________________________ ______ Concejal municipal o distrital _______________________ Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional________________________ ______ _Beneficiano_deJJPC_Adicion^^ _____________________ Cotizante independiente pago sólo salud_____________ _ Cotizante a pensiones con pago por tercero______________ Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante______ Afiliado participe ~ Prepensionado con aporte voluntario a Salud____________ Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional ___________________________ Beneficiario programa de reincorporación Beneficiario prestación humanitaria Trabajador penitenciario Contribuyente solidario Promotor del Servicio Social para la Paz Cuando se utilice el tipo de planilla "Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones" en este campo se relacionará el periodo de pago RESOLUCIÓN NÚMERQ!j002Ü64 DE 0 6 OCT 2025 HOJA No. 4 de 28 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016" inicial de los rangos omisos reportados por la herramienta tecnológica www. so yactuario. com, co. 2.

En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las validaciones y origen de datos del campo 5 “tipo de cotizante”; así: CAMPO 5 LONG 2 P.OSICIÓN~ Inicial Finar 26 27 N Tipo cotizante Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1.

Dependiente. 2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa lectiva. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025 20. Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002). 21. Estudiantes de posgrado en salud y residentes. 22.

Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes aporte;solo riesgos laborales. 30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción. 31. Cooperados de Cooperativas o precooperativas de trabajo asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33.

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal o distrital. 36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 40. Beneficiario UPC Adicional. 42. Cotizante independiente pago solo salud. 43.

Cotizante a pensiones con pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. RESOLUCIÓN NÚMERO; O i] O 2 06 4 DE Q g QQy 2025 HOJA No. 5 de 28 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016” ¿yAUDACIONES Y ORIGEN DE LOSDATOS_______ 47.

Trabajador dependiente de entidad benefíciaria del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales. 51. Trabajador de tiempo parcial. 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. 53. Afiliado participe. 54. Prepensionado de entidad en liquidación. 55. Afiliado particípe­ dependiente. se. Prepensionado con aporte voluntario a salud. 57.

Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. 58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público. 59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. 60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 61. Beneficiario programa de reincorporación. 62. Personal del Magisterio. 63.

Beneficiario de Prestación humanitaria. 64. Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública. 65. Dependiente vinculado al Piso de Protección Social. 66. Independiente vinculado al Piso de Protección Social. 67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales. 68. Dependiente Veterano de la Fuerza Pública. 69.

Contribuyente solidario. 70. Promotor del Servicio Social para la Paz. 71. Ley de Segundas Oportunidades. 72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero. 3. En el numeral 2.1.2.2 “Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla" del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA", modificar las aclaraciones para este campo; así: RESOLUCIÓN NÚMERÓ9002Ü6 4 DE Q 6 OCT 2025 HOJA No. 6 de 28 Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016" "2.1.2.2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla Un registro tipo 2 Liquidación detallada de aportes” puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones: a) Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período: Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad.

Cuando exista en el mismo periodo una novedad de ingreso y retiro esta se debe dejar en el mismo registro. b) Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización -IBC. Cuando se reporten novedades en las cuales se presente un IBC diferente se deberá reportar en un registro cada novedad. Cuando se presente concurrencia entre una de las novedades “LMA - Ucencia de Maternidad o Paternidad”, “ICE - Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez”, “SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios", "IRL Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” o “VAC LR - Vacaciones, Licencia Remunerada ” y una novedad “VSP Variación permanente de salario” o “VST - Variación transitoria del salario”, por los 30 días de! periodo, el aportante reportará la variación en las líneas que sean necesarias.

Es responsabilidad del aportante hacer el cálculo del ingreso base de cotización que afecta las novedades que se presentan durante el periodo. Cuando el aportante requiera reportar una novedad de retiro, respecto de cotizantes que se encuentren en una novedad de ausentismo, como lo es, la novedad de “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “¡GE: Incapacidad temporal por enfermedad genera o Licencia por cuidado de la niñez”, “LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad”, “VAC - LR: Vacaciones, Licencia remunerada” o “IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral”, la novedad de retiro deberá reportarse en una línea diferente teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización que se reporta en cada una de las novedades mencionadas anteriormente es diferente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.1.10, 3.2.5.1 y 3.2.5.2 el Decreto 780 de 2016.

Cuando el tipo de cotizante sea “3. Independiente”, "4. Madre sustituta", '‘16. Independiente agremiado o asociado”, “33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!", “35. Concejal municipal o distrital”, “36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42. Cotizante independiente pago solo salud”, “43.

Cotizante a pensiones con pago por tercero, "53. Afiliado participe”, “56. Prepensionado con aporte voluntario a salud”, “57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, ‘59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes", o “60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional", reporte novedades de “ICE: Incapacidad temporal por enfermedad RESOLUCIÓN NÚMERQQÍÍ0206 4 DE 0 6 OCT 2025 HOJA No. 7 de 28 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016" general" o “LMA: Licencia de maternidad o de paternidad", en el campo días cotizados deberán reportarse los días que dura la novedad y el Ingreso Base de Cotización deberá corresponder al establecido en los artículos 3.2.1.10 y 3.2.5.1 del Decreto 780 de 2016.

Para el Sistema General de Riesgos Laborales, la tarifa a reportar debe ser cero, teniendo en cuenta que el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo primero del Decreto 1528 de 2015, establece que durante el período de duración dé estas novedades no se causan cotizaciones. Cuando el aportante reporte días en el campo "30 - IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para los tipos de cotizantes "16 -Independiente agremiado o asociado", "23 Estudiantes aporte solo riesgos laborales", “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35 - Concejal municipal o distrital", "36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!", "53 - Afiliado participe", "57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales", “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes", “60 Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!", "64 - Trabajador penitenciario" o "67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales"; el Operador de información no le debe liquidar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1072 de 2015, establece que durante el período de duración de la novedad de "Incapacidad del trabajador1’ no se causan cotizaciones a cargo del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales. 4.

En el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5- Tipo de cotizante" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA", modificar las aclaraciones de los tipos de cotizantes "12Aprendices en etapa lectiva”, "19 - Aprendices en etapa productiva", "35 Concejal municipal o distritaT y “36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar-, así: 12- Aprendices en etapa lectiva: Es utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.

Solamente aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC es de 1 SMLMV; no aporta al Sistema General de Pensiones, a caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. El archivo "REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos RESOLUCIÓN NÚMER¿3ÜO2064 DE 0 6 OCT 2025 HOJA No-8de 28 Continuación de la resolución: nPormebio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la ______________________ Resolución 2388 de 2016" técnicos (PUB205APRE).

En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA. Este tipo de cotizante solamente es permitido para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de periodos de cotización a salud anteriores al mes de agosto de 2025. 19 ■ Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025: Este tipo de cotizante es utilizado para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales de los aprendices en la fase lectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025.

Este tipo de cotizante no aporta a los Sistemas Generales de Pensiones, caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. El IBC es de 1 SMMLV. Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. El archivo “REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social-SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE).

En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información, no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA. A partir del periodo de cotización a salud del mes de agosto de 2025, este tipo de cotizante se utiliza para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales de los aprendices en etapa lectiva, siempre y cuando el aprendiz se encuentre reportado en el archivo '‘REPORTE DE APRENDICES”.

Cuando el del periodo de cotización a salud sea anterior al mes de agosto de 2025, este tipo de cotizante se utiliza para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales de los aprendices en etapa productiva, siempre y cuando el aprendiz se encuentre reportado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES”. (■■■) “35 - Concejal municipal o distrital: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales" y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, modificado por el artículo 4° de la Ley 2461 de 2025.

RESOLUCIÓN NÚMERO ]002Ü6 4 DE 0 6 OCT2025 HOJA No. 9 de 28 Continuación de la resolución: ‘‘Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016" Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y a Caja de Compensación Familiar a través de la planilla Y "Independientes Empresas".

El IBC mínimo es de 1 SMLMV. El aporte a Caja de compensación familiar se deberá hacer con la tarifa más alta para trabajadores independientes de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 5° de la Ley 2461 de 2025. Para periodos de cotización anteriores a julio de 2025 el aporte a Caja de Compensación Familiar es opcional.

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. 36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 "Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales" y el cotizante sea un Edil de Junta Administradora Local, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 23 y 42 parágrafo 1° de la Ley 1551 de 2012.

Cuándo se use este tipo de cotizante, el aportante debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y "Independientes Empresas". El IBC es de 1 smlmv. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los ediles, estos allegarán al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.

Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN’’ dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Administrador del Fondo de solidaridad Pensional a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (S/SPRO), a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP).

El código de la administradora que se debe reportar debe ser 25-14 que corresponde a la administradora Colpensiones. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016”. RESOLUCIÓN NÚMERQ::jóO2G6 4 DE 0 6 OCT2025 H0JA No' 10 de 28 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la _ Resolución 2388 de 2016” 5.

En el numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16- Retiro - REV del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA", modificar las aclaraciones para este campo; así: “2.1.2.3.8 Campo 16 - Retiro - RET Este campo puede tener los siguientes valores: X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

P Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante únicamente del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una P. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea "16 Independiente agremiado o asociado", "57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o '‘59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”.

Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una R. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea "3Independiente”, "4- Madre Sustituía", "16 - Independiente agremiado o asociado”, "33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, "34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, "35- Concejal municipal o distrital”, "36.

Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” "53- Afiliado participe”, "57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales", “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes” o "60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”.

Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para ese Sistema se marca esta novedad de retiro con una C. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. T Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea "59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes" y el tipo de aportante sea “15- Contratante".

Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de aportante "15- Contratante” está reportando de manera informativa la suspensión o terminación del contrato de prestación de servicios de su contratista, y por tanto, será responsabilidad del contratista realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensión a que haya lugar a través del tipo de planilla "I - Independientes” hasta que reporte la novedad de retiro.

En los archivos de salida para Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar se marca esta novedad de retiro con una T. Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco. RESOLUCIÓN NÚMERO J¡JO286 4 DE Q 6 OCT2025’ HOJA No- H de 28 Continuación de la resolución: "Por medio ae la cual se modttica el anexo técnico ¿ Je /a Resolución 2388 de 2016" 6.

En el numeral 4 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE' del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar las tablas "8. Tipo de cotizante” y “9. R04 ~ Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante" en el sentido de modificar los nombres de los tipos de cotizante 19 y 36, y modificar las combinaciones permitidas para el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes; así: “Tabla 8.

Tipo de cotizante 01________ Dependiente.__________ _______ 02________ Servicio doméstico.________________ ________________ _______ 03________ Independiente. _______ 04________ Madre sustituía.____________________________ • _______ _______ 12________ Aprendices en etapa lectiva. _______ 16________ Independiente agremiado o asociado.________________________ _______ 18________ Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC.________ ______ _____ _______ 19________ Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025.______________________ 20________ Estudiantes (Régimen especial Ley 789 de 2002)._________________ _______ 2í________ Estudiante de posgrado en salud y residente._____________________ _______ 22________ Profesor de establecimiento particular, _________________ 23 Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales._____________ Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes 30 Especial y de Excepción.___________________________________ 31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado.____________ ___ Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país 32 extranjero o funcionario de organismo multilateral. ________________ 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.__________________ Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de 34 Bogotá amparado por póliza de salud.___________________________ 35 Concejal municipal o distrital._________________ ________________ Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de 36 Solidaridad Pensional. _______________________________ 40 Beneficiario UPC adicional. 42 Cotizante independiente pago solo salud. 43 Cotizante a pensiones con pago por tercero. _________________ Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración 44 mayor o igual a un mes._____________ Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración 45 menor a un mes.____________________ Trabajador dependiente de entidad beneficiaría del sistema general 47 de participaciones - Aportes patronales._________________________ 51 Trabajador de tiempo parcial.__________________________________ 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante, ___________ 53 Afiliado partícipe. 54 Prepensíonado de entidad en liquidación.________________________ 55 Afiliado partícipe dependiente.________________ 56 Prepensionado con aporte voluntario a salud.____________________ 57 Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales.__________ 58 Estudiantes de prácticas laborales en el sector público._____________ Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 59 mes._____________ Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de 60 Solidaridad Pensional. ____________________________________ 61 Beneficiario programa de reincorporación. _________ 62 Personal del magisterio. 63 Beneficiario de prestación humanitaria._________________________ 64 Trabajador penitenciario.____________ _________________________ 65 Dependiente vinculado al Piso de Protección Social._______________ 66 Independiente vinculado al Piso de Protección Social.______________ Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos 67 Laborales. 68 Dependiente veterano de la Fuerza Pública. 69 Contribuyente solidario._____________________________ _ 70 Promotor del Servicio Social para la Paz.______________________ 71 Ley de Segundas Oportunidades. ________________________ 72 Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero. RESOLUCIÓN NÚMERÓ9Ü02064 de 0 6 OCT 2025 HOJA No. 12 de 28 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el anexo técnico ¿ de la Resolución 2388 de 2016" “Tabla 9.

R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante TÍPOS DÉ ■. COTIZANTES Dependiente Servicio doméstico______ Independiente Madre sustituía Aprendices en etapa lectiva Independiente agremiado o asociado_______ Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025 Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) Estudiante de posgrado en salud y residente Profesor de establecimiento particular_______ Estudiante aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales______ Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción______ Cooperados o precooperativas de trabajo asociado_______ Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un pals extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!______ Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.

Concejal municipal o distrital Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!______ Beneficiario UPC adicional TI “ ~1 ■.. vpl 1 X X 2 2 X 3_ 4 x 12 X X aSlír ■ ■. ~ ' ¡ü HSH X X X X X X X X 16 X X X X 18 X X 19 X X 20 X X X 21 X X X 22 X 23 X X X X X X X 30 X X X X X 31 X 32 X X X 33 X 34 X X 35 X 36 X 40 X X X X X X X X X X RESOLUCIÓN NÚMERO ¡¡jOogg 4 DE Q £ Q(;i- 2025 HOJA No. 13 de 28 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016" > <gppzANrES Cotizante independiente pago sólo salud Cotizante a pensiones con pago por tercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes_______ Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Aportes patronales______ Trabajador de tiempo parcial Beneficiario del mecanismo de protección a! cesante________ Afiliado participe Prepensionado de entidad en liquidación. Afiliado participe - dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud__________ Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales______ Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional______ Beneficiario programa de reincorporación Personal del Magisterio Beneficiario de Prestación humanitaria Trabajador penitenciario Dependiente vinculado ai Piso de Protección Social 42 X 43 X 44 X 45 X 47 X 51 X 52 X X X X X X 53 54 X X X X X 55 56 X 57 X 58 Í5 X 59 X X X X X X 60 X X 61 X 62 X 63 X X 64 X 65 X X X X X X X 1.6 RESOLUCIÓN NÚMERO ) ü02B6 4 DE 0 6 OCT 2025 H0JA No. 14 de 28 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la ________ ______ ______ Resolución 2388 de 2016" TIPOS DE COTIZANTES independiente vinculado al Piso de Protección Social________ Voluntario en primera respuesta apode solo riesgos laborales______ Dependiente veterano de la Fuerza Pública Contribuyente solidario______ Promotor del Servicio Social para la Paz__________ Ley de Segundas Opodunidade _s____________ Mujeres con apode a pensión por pago por tercero ^Dl TIPO DE APORTANTE _________________ No. 1 66 X 3 X 4 5 '6 X X X 1S^6 7 X 67 68 X X 69 X X X X X X X X 70 X 71 72 X X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”. 7.

En el numeral 5 '‘RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE' del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla “ 10. R05 - Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante" en el sentido de modificar los nombres de los tipos de cotizante 19 y 36; así: “Tabla 10. R05 - Regla de validación - tipo de cotizante vs cíase de aportante ¿ CLASE DiEARORTANTE- ^ | B C r\ p TIPO DE COTIZANTE __________________ ___ Dependiente _______________ Servicio doméstico______________ Independiente ____________ _ Madre sustituta_________________ Aprendices en etapa lectiva_______ Independiente agremiado o asociado______ Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025 Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002)_______________ Estudiante de posgrado en salud y residente Profesor de establecimiento particular Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales_______ Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción___________________________ Cooperados o precooperativas de trabajo asociado____________________________ Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral 1 2 3 4 12 16 x X x x X X X X X X x X 18 X X 19 X X X X 20 X X X X 21 22 X X X X X X X X 23 X X X X 30 X X 31 X X 32 X X X X X X RESOLUCIÓN NÚMERO J J ü 2Q64 DE () g QCy2025 HOJA No. 15 de 28 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016" t. • -■ ______ _________________________________________________ »-___________________________ Beneficiario del Fondo de Solidandad Pensional ___ __________________ Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud Concejal municipal o distrital____________ Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional_______ Beneficiario UPC adicional_____________ Cotizante independiente pago solo salud Cotizante a pensiones con pago por tercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes_____________________________ Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial. ________ Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante __________ Afiliado participe ___________________ Prepensionado de entidad en liquidación. Afiliado partícipe - dependiente___________ Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales__________________ Estudiantes de prácticas laborales en el sector público _______________________ Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes_______________ Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional________________________ Beneficiario programa de reincorporación Personal del magisterio_________________ Beneficiario de prestación humanitaria Trabajador penitenciario ______________ Dependiente vinculado al piso de protección social______________________ Independiente vinculado al piso de protección social________ __ Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales Dependiente veterano de la Fuerza Pública Contribuyente solidario Promotor del Servicio Social para la Paz Ley de Segundas Oportunidades 'B'- r ? C ' D 33 I X 34 X 35 X 36 X 40 42 43 X X 44 X X 45 X X 47 X X 51 X X 52 X X 53 54 55 56 X X X X X X 57 X X 58 X X 59 X X X X X X X X X X X X X X X 60 X 61 62 63 64 X X X X X X 65 X X X 66 X X X 67 X X 68 69 X X Z2.

X X 71 X X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”. 8. En el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA" del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla “13.

R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla” en el sentido de modificar los nombres de los tipos de cotizante 19 y 36; así: RESOLUCIÓN NÚMERO¡]Q206 4 DE Q 6 OCT 2025 HOJA No. 16 de 28 Continuación de ia resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016" “Tabla 13. RO7- Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla TIPO DE COTIZANTE Dependiente_______ Servicio doméstico Independiente______ Madre sustituta Aprendices en etapa lectiva____________ Independiente agremiado o asociado__________ Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC______________ Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025_____________ Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) Estudiante de posgrado en salud y residente__________ Profesor de establecimiento particular__________ Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional_________ Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud__________ Concejal municipal o distrital____________ Edil de Junta Administradora Local benefíciario del Fondo de Solidaridad Pensional_________ Beneficiario UPC adicional__________ Cotizante independiente pago sólo salud CdblG TIPOS DE PLANILLA pp H Ño. 1 2 3 4 x 12 X X i ■'•I 4* -15 _x_ X X X X 16 ': U x Y O Q i x x x x X x X x X x x x X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 18 X X X X X X X X 19 X X X X X X X X 20 X X X X X X X X X 21 X X X X X X X X 22 X X X X X X X X X X X X X 23 X X.'ÍV < • Mí X X X X X X X 30 X X X X X X X X X X 31 X X X X X X X X X X 32 X X X X X X X X X X X X 33 X 34 X X X X X X 35 X X X X X X X X X X X 36 40 42 X X X X X X X X X X X X X X X RESOLUCIÓN NÚMERO hJ0266 4 DE 0 6 QQJ- 2025 HOJA No. 17 de 28 Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016" ______ ________________ TIPO D£ COTIZANTE V ■______________________________ ' Cotizante a pensiones con pago por tercero_________ Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes______ Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes _____________ Trabajador dependiente de entidad beneficiaría del Sistema General de ParticipacionesAportes patronales Trabajador de tiempo parcial _________ Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado partícipe Prepensionado de entidad en liquidación Afiliado partícipe dependiente ______ Prepensionado con aporte voluntario a salud____________ Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales ________ Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes______ ________ Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidarídad Pensional _______ Beneficiario programa de reincorporación Personal del magisterio ______ _ Beneficiario prestación humanitaría_________ Trabajador penitenciario_____ Dependiente vinculado al piso de protección social B 43 X X X X X X 44 X X X X X 45 X X X X D Z X 47 51 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 52 53 54 X X 55 X X X 56 X X 57 X X 58 X 59 X X 61 X 63 X 64 65 X X X X X X X X X 60 62 X X X X X X X X X X X X X X X X X RESOLUCIÓN NÚMEROJ3Ü02864 de O 6 OCT 2025 HOJA No. 18 de 28 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016” TIPO DE COTIZANTE, Independiente vinculado al piso de protección social Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales Dependiente veterano de la Fuerza Pública___________ Contribuyente solidario___________ Promotor del Servicio Social para la Paz Ley de Segundas Oportunidades Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero COD/G. "0 0 No. TIPOSIDE PLANILLA A E F I J i* -M 66 X 67 68 X X X X X X X X X X X 69 X 70 71 X X X X X 72 X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea '“X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado". 9.

En el numeral 8 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE’ del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla "15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante" en el sentido de modificar los nombres de los tipos de cotizante 19 y 36; así: “Tabla 15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante TIPOS DE COTIZANTE o No. —I— |oií z— I 3 —— Dependiente___________________ Servicio doméstico______________ Independiente__________________ Madre sustituía_________________ Aprendices en etapa lectiva Independiente agremiado o asociado Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC_________________ Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025_______________________ Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002)___________________ Estudiante de posgrado en salud y residente______________________ Profesor de establecimiento particular _________ _ Estudiantes aporte solo riesgos laborales______________________ Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de trabajo asociado________________ Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral 1 2 3 4 12 16 X_ X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X^ 2L X X 18 X 19 X 20 X 21 X 22 X 23 X 30 X X X X X 31 X X X X X X 32 X X X X X X X RESOLUCIÓN NÚMERCi'jiJÜ296 4 DE 0 6 OCT 2025 HOJA No. 19 de 28 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la _________ _______ Resolución 2388 de 2016" __________________________ - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional____________ "Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud________________ Concejal municipal o distrital Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional____________________ Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente pago solo salud _______________________ Cotizante a pensiones con pago por tercero. ___________________ Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes______________ Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes ______________ Trabajador dependiente de entidad benefíciaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante____________ Afiliado participe Prepensionado SU 897/12_______ Afiliado participe - dependiente_____ Prepensionado con aporte voluntario a salud ___________________ Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales______ Estudiantes de prácticas laborales en el sector público_______________ Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes ____________________ Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional ________ "Beneficiario programa de reincorporación _______________ Personal del magisterio___________ Beneficiario prestación humanitaria Trabajador penitenciario___________ Dependiente vinculado al piso de protección social_________________ Independiente vinculado al piso de protección social Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales_______ Dependiente veterano de la Fuerza Pública Contribuyente solidario_______ Promotor del Servicio Social para la Paz______ Ley de Segundas Oportunidades Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero A « AM 4 10 33 X 34 X X X X X X 35 X X X X X X 36 X 40 X 42 X 43 X 44 X X X X X 45 X 47 X X X X X 51 X X X X X 52 X X X X 53 54 55 X X X X X X X X X 56 X 57 X X X X X X 58 X 59 X X X X X X X 60 X 61 X 62 63 64 X X X 65 X 66 X 67 X 68 X X X X X X 69 X 70 X 71 X X X X X X 72 X X X 11. 12 X X X X X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subtipo de cotizante No sea "X“, el RESOLUCIÓN NÚMERG¡3a0206 4 DE () g QQy 2025 HOJA No. 20 de 28 Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la _ _________________ Pesolución 2388 de 2016" archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado". 10.

En el numeral 9 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR" del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla “16. R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentad’ en el sentido de modificar los nombres de los tipos de cotizante 19 y 36; y, modificar las combinaciones permitidas para el reporte de las novedades de ingreso y retiro; así: “Tabla 16.

R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar TIPOS DE COTIZA NTE Dependí ente Servicio domésti co_____ Indepen diente Madre sustituía Aprendí ces en etapa lectiva Indepen diente agremia do o asociad o______ Función arios públicos sin tope máximo de ¡BC Aprendí ces etapa lectiva Ley 2466 de 2025 Estudia ntes (Régim en Especia I Ley 789 de 2002) Estudia nte de posgrad o en salud y resident e Profeso rde establee imiento particul ar_____ Estudia ntes aporte solo X C ’ 'NOVEDADES VAC ‘ ” /G£, i'L T "M LR A< *E A X L X ‘L X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X có D. O No. X 1 X X 2 X X 3 X X X X 4 X X X X 12 X 16 X 18 X X 19 X X 20 X X 21 X X 22 X X 23 X X RET ING R C X R C SLN P T X X X X X X X X X X X X X X V S e. v 'rs X X X X X X X L A V', P T X X X X X X T X X X X I fR X X X X X X ^E T A 7O ’P ' ’ P RESOLUCIÓN NÚMERQ jijíjoQg 4 DE Q g QQy 2025 HOJA No. 21 de 28 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la ___________________ Resolución 2388 de 2016" TIP0S riesgos labórale s______ Dependí ente entidad eso universi dades públicas de los regimen es Especia I y de Excepci ón Cooper ados o precoop erativa de trabajo asociad o______ Cotizant e miembr o de la carrera diplomé tica o consula rde un pais extranje ro o función ario de organis mo multilate ral Benefici ario del Fondo de Solidari dad Pension al______ Conceja I o edil de Junta Adminis tradora Local del Distrito Capital de Bogotá ampara do por póliza de salud Conceja l municip alo distrital Edil de Junta Adminis I tradora.. ^Vá&^^SgNQVEDADES ‘ L ®J '/«G Sí« ptr' ' I'"'' 0! L-R ° WG. < RET >1 w° Fl Rl clb SggllgllBil ' 30 X X 31 X X X X 32 X X X X 33 X X X 34 X X X X X 35 X X X X X X X 36 X X X X X X X X X X X X T A E ir V S P <■- ■A -‘P- ’■L-- p- v CT T: D £■' X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X T A P T D P resolución número^[¡02254 DE O 6 OCT2025 H0JA No-22 de 28 Continuación de ia resolución: "Pormedio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016" TIPOS DE COTIZA NTE Local benefici ario del Fondo de Solidan dad Pension al______ Benefici ario UPC adiciona —W- NOVEDADES CÓ D. O No. X 40 X X 42 X X 43 X X 44 X X X X 5 X X X X 47 X X X 51 X X X 52 X X X ' ' ÍNG R C X RET SLN IGE L M^Rl i c T A E V. s i p? V' S T I 1/ 5 ? '’'c L p T l_____ Cotizan! e indepen diente pago sólo salud Cotizant ea pension es con pago por tercero Cotizan! e dependí ente de empleo de emerge ncia con duració n mayor o igual a un mes Cotizant e dependí ente de empleo de emerge ncia con duració n menor a un mes Trabaja dor dependí ente de entidad benefici aria del Sistema General de Particip aciones Aportes patronal es_____ Trabaja dor de tiempo parcial Benefici ario del Mecanis mo de X X X X X X X X X X X X X X 4 X X X X X X X X X X X X X X X X T D E 'T A' P:.;P _ RESOLUCIÓN NÚMERÓu002Ü64 DE 0 6 OCT 2025 HOJA No. 23 de 28 Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016" VAC r 1/1 J v B.Í /C X Protecci ón al Cesante Afiliado partlcip e______ Prepens ionado de entidad en liquidad ón_____ Afiliado Partlcip eDependi ente Prepens ionado con aporte voluntar io a salud Indepen diente voluntar io al Sistema de Riesgos Laboral es Estudia ntes de práctica s labórale s en el sector público Indepen diente con contrato de prestad ón de servicio s superior a 1 mes Edil Junta Adminis tradora Local no benefici ario del Fondo de Solidan dad Pension al____ _ Benefici ario program a de reincorp oración Persona Idel magiste rio 53 X 54 X X 55 X X 56 X X 57 X 58 X 59 X 60 X X 61 X X 62 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X -X cv v: ■ T X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X T D r A P D P RESOLUCIÓN NÚWIEROJ3Ü0206 4 DE Q 6 OCT 2025 HOJA No. 24 de 28 Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016" TIPOS DE COTIZA NTE Beneftci ario de prestad ón humanit aria Trabaja dor peniten ciario Dependí ente vinculad o a! piso de protecd ón social Indepen diente vinculad o al piso de protecd ón social Voluntar ¡o en Primera Respite sta aporte solo riesgos labórale _s______ Dependí ente veteran o de la Fuerza Pública Contrib uyente solidario Promot or del Servido Social para la Paz Ley de Segund as Oportun idades Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero WQVEQjÉiogg s. ____________ 2_________ i CÓ ING D¿ SLÑ [IGE: Wi 11$ ÍM ■LRt ft X i® E No. X 63 X X X 64 X X X R C X R ir x C ■’A' x r X X X X X 65 66 67 X 68 X X 70 X X 71 X X 72 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 69 X X X X X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”. 11.

En el numeral 10 ‘'RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA RESOLUCIÓN NÚMEROJ:jÍJ02Ü64 DE O 5 QCT 2025 HOJA No. 25 de 28 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Pesolución 2388 de 2016" DATOS1' modificar la tabla “77. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta11 en el sentido de modificar los nombres de los tipos de cotizante 19 y 36; y modificar las validaciones para el tipo de cotizante “35 Concejal municipal o distrital1; así: “Tabla 17.

RIO- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta TIPOS DE COTIZANTE Dependiente Servicio doméstico Independiente_______________ Madre sustituía______________ Aprendices en etapa lectiva Independiente agremiado o asociado___________________ Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC______________ Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025_______________ Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002)____________ Estudiante de posgrado en salud y residente____________ Profesor de establecimiento particular ________________ Estudiantes aportes solo riesgos laborales____________ Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción________________ _ Cooperados o precooperativas de trabajo asociado__________ Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un pals extranjero o funcionario de organismo multilateral________ Benefíciario del fondo de solidaridad pensional_________ Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud______________ Concejal municipal o distrital Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional_________ Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente pago solo salud _______________ Cotizante a pensiones con pago por tercero _________ Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes __________________ Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaría del Sistema General de Participaciones Aportes patronales cóo/goo _____ No. hs^rr PEN SUBSISTEMA ARL CCF SEfijT ICBF 01 02 03 04 12 X X X X X X X X 16 X X O o 18 X X X 19 X 20 X 21 X 22 X X ESAP¿ -MIN C C C X X X X c c o o o c c X X X c c X o O X X X X X 23 X X 30 X X X X X X 31 X X X c c c 32 O O O O C C 33 X X O o X O o X X 34 35 X X X X 36 X X X o 40 X 42 X 43 X 44 X 45 X 47 X X X X X X X RESOLUCIÓN NÚMERQ3Ü02Ü6 4 DE Q 6 OCT 2025 HOJA No. 26 de 28 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016” TIPOS DÉ COTIZANTE ■ Trabajador de tiempo parcial Beneficiarío del Mecanismo de Protección al Cesante_________ Afiliado participe_____________ Prepensionado de entidad en liquidación__________________ Afiliado participe - dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud____________ Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes____________________ Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional_________ Beneficiario programa de reincorporación______________ Personal del magisterio________ Beneficiario de prestación humanitaria_________________ Trabajador penitenciario_______ Dependiente vinculado al piso de protección social*__________ Independiente vinculado al piso de protección social*__________ Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales Dependiente veterano de la Fuerza Pública______________ Contribuyente solidario ***_____ Promotor del Servicio Social para la Paz_____________________ Ley de Segundas Oportunidades______________ Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero CÓDIGO O ____ SUBSISTEMA No. SAL. ^REN^RL^CÓ&SEN^ ICBF ÍESAP^MÜT 51 X X X 52 X X 53 X X 54 X o X X X o X 55 X 56 X 57 X X X 58 X X X 59 X X X o 60 X o X o 61 X 62 O 63 X X X X X n c X c c X c X c c X 65 X 66 X 67 X 68 X 69 X X 70 72 X X 64 71 X X X X X X X *EI aporte de estos tipos de cotizantes a pensiones corresponde al Piso de Protección Social C*) No hay aporte a Caja de Compensación Familiar; sin embargo, se debe capturar y reportar la información de este subsistema para enviar los archivos de salida a la caja de compensación familiar *** El aporte es direccionado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea "X, o C", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado". 12.

En el Capítulo 5 "PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES" del Anexo Técnico 2 ‘‘Aportes a Seguridad Social de Activos" adicionar los siguientes numerales; así: RESOLUCIÓN NÚlWERÓDíJ02¡J6 4 DE 0 6 OCT 2025 HOJA No. 27 de 28 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016” 5.76 La modificación a las aclaraciones del numeral 2.1.1.2.4 "Campo 15 Período de pago para los sistemas diferentes al de salud”, la modificación de las validaciones y origen de datos del campo 5 “tipo de cotizante" del numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales.

Registro tipo 2"; la modificación a las aclaraciones del numeral 2A.2.2 “Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla”; la modificación a las aclaraciones de los tipos de cotizante “12Aprendices en etapa lectiva”, “19 - Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025", “35 - Concejal municipal o distrital” y "36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar del numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante"; y, la modificación a las aclaraciones del numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16-Retiro - REV del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de noviembre de 2025 para el periodo de cotización a pensiones del mes de octubre de 2025. 5.77 La modificación de las tablas “8.

Tipo de cotizante” y "9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE’-, la modificación de la tabla “10. R05 — Regla de validación — tipo de cotizante vs clase de aportante” establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE’-, la modificación de la tabla “13.

R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla" establecida en el numeral 7 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA”; la modificación de la tabla "15. RO8- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante" establecida en el numeral 8 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE; la modificación de la tabla "16.

R09- Regla de validación tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR”; y, la modificación de la tabla "17. R10- Regla de validación ~ tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA" del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de noviembre de 2025 para el periodo de cotización a pensiones del mes de octubre de 2025. 5.78 La modificación de la aclaración del tipo de cotizante "51 Trabajador de tiempo parcial" establecida en el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante’’ del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA”; la modificación de la tabla "13.

R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla’’ establecida en el numeral 7 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA”', y, la modificación de la tabla "13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla’’ establecida en el numeral 7 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, respecto a las validaciones permitidas para el tipo de cotizante "51 ~ Trabajador de tiempo parcial” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de noviembre de 2025 para el periodo de cotización a pensiones del mes de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN NÚMERO300206 4 DE Q 6 OCT2025 HOJA No. 28 de 28 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016" Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019,454, 686,1438,1844, 2421 de 2020, 014, 638, 1365 y 1697 de 2021 261 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221,738 y 2520 de 2024; y 467 de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los, 0 OCT 2025 GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social / l Aprobó: C. ✓ Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones - Daniel I Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - Didier Aníbal Beitrán Cadena. / Vo.

Bo. Viceministro de Protección Social - Luis Alberto Martínez Saldarriaga Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico ie boto Mejia.