n [ l'lin l l( A DC (OlOM IlIA F-,\.y~1 • MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO ( "'H\~020 6 17FES 2020 DE 2020 ) Por la cual se fija el presupuesto maximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regimenes Contributivo y Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el articulo 240 de la Ley 1955 del 2019 y el articulo 5 de la Ley 1966 de 2019 y.
CONSIDERANDO
Que el articulo 240 de la Ley 1955 del 2019, dispone que "Los servicios y fecnologias el1 salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC seran gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodologia que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerara incentivos al uso eficiente de los recursos. En ningún caso, el cumplimiento del techo por parte de las EPS debedl afectar la prestación del servicio. (...) las Entidades Promotoras de Salud (EPS) considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnologia o servicio que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y remitirán la información que este requiera.
(...) PARAGRAFo. Las EPS podrán implementar mecanismos financieros y de seguros para mitigar el riesgo asociado a la gestión de los selVicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC... Que en el marco de lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015. y 2.6.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la Admin istradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud· ADRES administrará los recursos del SGSSS.
Que el articulo 5 de la Ley 1966 de 2019 estableció que en ningún caso la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá reconocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con los recursos de la UPC, cuando estos sean superiores a los techos máximos que establezca este Ministerio, a partir de una metodologia que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados y el establecimiento de incentivos con el fin de promover el uso eficiente de los recursos.
Que este Ministerio expidió la resolución que adoptó la metodología para el presupuesto maximo a trasferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud y a las Entidades Obligadas a Compensar - EOC, para la gestión y finan ciación de los servicios y tecnologías e n sa lud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Cap itación UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS, entre otras disposiciones.
Que este Ministerio requirió a la ADRES para que remitiera la información histórica de los valores recobrados o cobrados de las vigencias 2015 a 2019 en el régimen contributivo, correspondiente a: medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales, procedimientos y servicios complementarios. Que este Ministerio requirió información a las EPS del régimen subsidiado y a las entidades territoriales, quienes reportaro n a través de la plataforma PISIS el registro de RESOLUCiÓN NÚME'lfd} (\!) 2 06 DE 17 FEB 2020 2020 HOJA No. ~ Continuación de la resolución Por fa cual se r~a el presupuesto máximo a transferir a cr,da l/na de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. y Entidades Obligadas él Compensar para la vigellcia 2020 ~ M todas las prestaciones de servicios recobradas o cobradas durante la s vigencias 2015 a 2019.
En cuanto a las órdenes judiciales del régimen subsidiado, la ADRES reportó la información histórica de los valores recobrados o cobrados durante las mismas vigencias. Que, según el documento técnico denominado "Aplicación de la metodología para la definición del presupuesto máximo a trasferir Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar - EOC, en la vigencia 2020", la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, determinó los valores que sustentan el presente acto administrativo.
Que los recursos que por este concepto se dispongan se destinarán a fina ncia r los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC, que deberán gestionarse por las EPS o EOC en calidad de responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud y consecuentemente, directas encargadas de la óptima utilización de los mismos a fin de alcanzar el objetivo propuesto, conforme lo señalado en los articulas 14 de la Ley 1122 de 2007, 3 (numeral 3.9) de la Ley 1438 de 2011,240 de la Ley 1955 de 2019 y 5 de la Ley 1966 de 2019.
Que los recursos destinados como presupuestos máximos a transferir a la Entidad Promotora de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidad Obligada a Compensar - EOC pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tienen destinación espeCífica y se encuentran amparados bajo el principia de inembargabilidad, conforme lo dispone la Constitución Política y la ley. de manera que no podrán destinarse ni utilizarse para fines diferentes a los previstos en los artículos 240 de la Ley 1955 de 2019 y 5 de la Ley 1966 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en este acto administrativo.
Que la Resolu ción 3797 de 2014, le asignó códigos a las Entidades Promotoras de Salud - EPS indistintamente del régimen de aseguramiento que administran y a las Cajas de Compensación Familiar - CCF con programas del régimen contributivo o subsidiado, lo que permite su identificación a efectos de reconocer el presupuesto máximo. Que conforme con lo anterior, se hace necesario establecer el presupuesto máximo a transferir a cada Entidad Promotora de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidad Obligada a Compensar - EOC, para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar - EOC, para la vigencia 2020 Artículo 2. Presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar del Régimen Contributivo.
El presupuesto máximo de las RESOLUCiÓN NÜMER-(~O[102 1J 6 DE' 7 FES 202~020 HOJA No.;! Continuación de la resolución" Por la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regimenes Contributivo y Subsidiado. y Entidacles Obligadas a Compensar para la vigencia 2020 " Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar del Régimen Contributivo para la vigencia 2020 correspond e al valor contenido en la siguiente tabla: Código EPS EPSOOl EPS012 EPSOO8 Nombre EPS Presupuesto Máximo (10 doceavas- vi gencia 2020) Ré gimen Pesos EPS016 AlIANSALUD EPS COMFE NAlCQ VAll E DEL CAUCA CO MPE NSAR EPS COOMEVA 46.910.793.733,00 51.797.422.965,00 187.320.539.588,00 285.53 1. 691. 178,00 EPS042 EAS016 EPS017 COOSALUD OPERAC iÓN DEL REG CONTRIBUTIVO EN GUAI NIA EEPP DE MEDELLl N FAM ISANAR 2.346.207.3 11,00 3.960.968.063,00 EAS027 EPS046 EPS044 EPS048 EPS037 EPSOO2 EPSOO5 EPS018 EPS010 EPSJC3 ESSC76 EPsrC4 ESS(52 CCFC55 EPSC34 EPSe2 5 CCFC20 eeFC53 CCFC07 CC FC23 CC FC24 CC FC27 CC f CSO CCFC33 ESSC33 EPSC22 ESSC24 EPSIC1 ESSC91 ESSC 18 E?SIC5 EPSQ4$ ESSC07 EPS04 1 EPSIC6 EPS040 Tot al.
FERROCARRILES FUNDACION SALUD MIA EPS MEDIMAS EPS MUTUALSER CONTRIBUTIVO NUEVA EPS SALUD TOTAL SANITAS SOS SURA EP5 AIC EPSl AMBUQ ANAS WAYUU EPSl ASMETSALUD CAJACOPI ATlANTICO CAPITAL SALUD eAPRESOCA EPSS eOMFAC HOeO EPSS COMFACUNDI EPSS COMFAMIL1AR CARTAGENA COMFAMllIAR GUAJI RA EPSS COMFAMI LlAR HUILA EPSS COMf AMllIAR NARINO EPSS COMf AORIE NTE EPS COMf ASUCRE EPSS COMPARTA CONVIDA COOSALUO E.5.5.
DUSAKAWI EPSI ECOOPSOS EPSS EMSSANAR MALLAMAS EPSI MED IMAS EPS MUTUALSER MOVJL A CO NTR IBUTIVO NUEVA EPS PI1AOS E?SI SAVIA SALUD EPS ( ( ( ( ( ( 202.110.175.493,00 147.500.873,00 2.360.972.925,00 ( 85.876.194.668,00 314.213.587,00 949.209.827.444,00 302.348.235.678,00 507.621.467.700,00 ( ( ( ( ( ( ( 109.033.504.250,00 582.363.871.640,00 50.933.488,00 ( 68.787.995,00 13.743.283,00 205.579.722,00 V 175.899.085,00 199.626. 167,00 35.662.202,00 V ( V V V V V 14.698.7 15,00 148.494.133,00 V 0.00 V 105.282.341,00 594.267.088,00 V 11.731.037,00 220.068.306,00 15.286.913,00 191.911.131,00 V 110.441.098,00 V 601.833.850,00 1.187.953,00 V 28.983.513,00 233.006.118,00 46.041.323,00 9.759.5 15.083,00 V 471.935.047,00 715.890.218,00 22.928.586,00 V V 382.602.296,00 V V V V V V V V V V V 3.333.679.923.783,00 Paragrafo.
El pres upuesto maxlmo de que el presente articu lo, es proporCional al número de meses restantes para terminar la vigencia 2020. RESOLUCiÓN NÚMER51'l (\ 1'\ 2 O6 DE 17 FES 2otJl20 HOJA No. ~ Continuación de la resolución· Por la cual se fija el presupuesto máximo él trallsfelir;) cada ¡¡na de las Entidades Promotoras de Salud de fos Regimelles Contribu/NO y Subsidiado, y Entidades Obligadas él Compensar para la vigencia 2020 • Artículo 3.
Presupuesto máxim o de las Entidades Pro motoras de Salud del Régim en Subsidiado. El presupuesto máximo de las Entidades Promotora s de Salud del Régimen Subsidiado para la vigencia 2020 corresponde al valor con tenido en la sig uien te tabla: Códi go EPS Nom bre E PS Presu pu esto M áx imo (10 doceavas- vigencia 2020) R ég i m e n Pesos EPSI03 A le EPsr ESSQ76 AMBUQ EPSlO4 ANAS WAYUU EPS I ESS062 ASMET SALUD EP5 5A5 CAJACO PI ATlANTICO CAPITA L SALUD CAPRESOCA EPSS COMFACHOCO EPSS COMFACU NDI EP55 COMFAM l llAR CARTAGENA COMFAMllIAR GUAJIRA EPSS COMFAMl lI A R H UILA EPSS COMFAMllIAR N AR IÑ O COMFAOR I ENTE EPS COMFASUCRE EPSS COMPAR TA CONVIDA COOSAlUD E.S.5.
DUSAKAW I EPSI ECOOPSOS EPSS EM5SANAR MAllAMA5 EP51 ME D IMAS EPS MUTUAlSER N UEVA EPS PIJAOS EPSI CCFOSS EPSS34 EPS025 CCH02 CC F053 CCF007 CCF023 CCF024 CCF027 CCF050 CCF033 E55133 EPS022 ESS024 EPS I01 ESS091 ESS118 EPS IOS EPSS45 ESS207 EPSS41 EPSI06 EPSS40 EPSS01 EPSS12 EPSS08 EPSS16 EPSS42 EPSS17 EPSS46 EPSS44 EPSS48 EPSS37 EPSS02 EPSSOS EPSS18 EPSSIO Tot al SAVIA SALU D EPS A lIANSAlUD EPS COMFE N AlCO VAl lE Del CAU CA COMPENSAR EPS COOMEVA COOSAlUD OPERACIÓN MOV SUBS - GUAIN IA FAMI5ANAR FUNDAC ION SALUD M IA EPS MEDIMAS EP5 MUTU AlSE R MOVIL A SU BS ID IADO NU EVA EPS SALU D TO T AL SA NITAS SOS SURA EPS 13.634.349.646,00 5.024.032.44 4,00 1.255.107.534,00 59.600.382.778,00 27.749.687.093.00 6.586.055.499,00 19.017.831,00 76.423.577,00 1.139.977. 3 49,00 6 25.465.141,00 1.207.805.036,00 20.898.518.828,00 1.608.844.85 7, 00 7.920.762.793,00 976.637.739,00 20.910.809.943,00 7.582.185.922,00 110.187.360.763,00 101.656.193,00 3.884.447.16 1,00 119.840.053.283,00 2.207.459.332,00 30.010.968.276,00 61.322.311. 774,00 16.574.858.489,00 1.579.954.395,00 47.931.983.883,00 20.036.355,00 8.1 28.188,00 350.6 73.271,00 1.340.403.613,00 13.8 10.508,00 1.431.549.388,00 115.474.628,00 2.758.914.373,00 1.037.641,00 11.562.449. 599,00 2.493.698.554,00 2.284.070.352,00 600.920.596,00 1.133.944.046,00 594.57 2.228.671,00 s s S S S S S S S S S S s S S S S S S S S S S S S S S M M M M M M M M M M M M M M RESOLUCiÓN NÚMER~O(\02(}6 DE 17 FEB 2020 2020 HOJA No. 5 Continuación de la resolución Por la cual se fija el presupuesto máximo a (r8nsfelir ¡¡ cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes COlltributivo y Subsidiado. y Entidades Obligadas él Compensar para la vigencia 2020 R R Parágrafo.
El pres upuesto máximo de que el presente artículo, es proporcional al número de meses restantes para terminar la vigencia 2020. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y surte efectos a partir del 10 de marzo de 2020. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en IVÁNDARi B099' D.C, a los 17 FEB 2020 NZÁLEZ ORTlZ Ministro de Sa lu y Protección Social (E) f t9.
Viceministra de Protección Soci al Director de Regulacion. Beneficios. Costos y Tar ifas del Aseguramiento en salu~r Di.. "". J"ldi"