República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERb ~, ~,,," 2 O~ 6 DE 2021 ( - 2 Die 2021 ) Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co" Ud EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACJÓNDi: SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466,630 Y 744 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologias de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 Y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVI D - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, ellNVIMA mediante la Resolución 2021027977 del9 de Julio de 2021, resolvió actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.
Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 27 de octubre y 3 de noviembre de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron RESOLUCiÓN NÚMÉRO:2~46 DE - 2 ole 2021 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Modema Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Ca., Ud" 219.960 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificadas con los números de lote 33020BD y FJ8758.
Que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, se han asignado 215.886 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, para inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 y hasta los 40 dias post parto, quedando un saldo de biológicos pendiente por asignar. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 1 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificadas con los números de lote FL3196.
Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70'C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 17 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.027.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote, NL0074 y NL0122.
Que se han asignado 1.494.900 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, para inmunizar a la población de 18 años en adelante, quedando un saldo de biológicos pendientes por asignar. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 7 noviembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.034.200 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con el número de lote NN0224.
Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2'C y + 8'C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 dellnvima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA-1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 'C y 8 'C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 31 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.400.400 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 005H21 A. Que se han asignado del citado lote 160.942 dosis de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH para inmunizar a la población entre 12 y 24 años, quedando un saldo de biológicos pendiente por asignar.
RESOLUCiÓN NÚMERÓ -' 2 O~ 6 DE ~ 2 Ole 2021 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Ca., LId" Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 dellnvima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2'C y + 8'C. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 2 de noviembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.260.800 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, 8202107100, 8202107101, 8202107102, C2021 07137, C2021 07138 y C2021 07139.
Que, se han asignado 1.826.280 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, para inmunizar a niños de 3 a 11 años, quedando biológicos pendientes por asignar. Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID -19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 29 de noviembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos, es el siguiente: r!f~ it' 0 1 d terrlt Casanare Nariño La Guaiira Norte de Santander Sucre Arauca Barranquilla Bovacá Guaviare Santa Marta Bolívar Huila Tolima Caquetá Antioquia Cartaoena Caldas San Andrésv Providencia Quindio Santander Risaralda Cundinamarca Atlántico Cesar Valle del Cauca Córdoba Meta ~«<~,~;,Total dosi~L' o~'; f9J&,T~~1 ~osis::,~ ~ ~. gy entregadas Z,::~~:,' aplicadas 29 de: = % Dosis •:~~de noviembre'!",:,~novlem~rf)';'~ '~'disponibles de 2021 ~'.!fJ20211¡'1I }S•.' 465.096 1.708.133 801.890 1.706.021 997.836 282.207 2.014.035 1.771.253 79.504 641.987 1.208.747 1.230.560 1.747.334 358.106 8.633.873 1.331.222 1.353.009 106.455 768.999 2.956.953 1.311.329 3.839.367 1.449.351 1.301.083 4.954.655 1.853.294 1.139.308 457.462 1.678.691 780.650 1.634.918 950.704 268.638 1.911.807 1.671.624 74.996 604.961 1.136.934 1.153.700 1.634.821 334.539 8.050.403 1.241.202 1.257.036 98.878 712.667 2.737.046 1.211.352 3.546.124 1.336.929 1.198.596 4.556.980 1.702.357 1.042.775 1,64% 1,72% 2,65% 4,17% 4,72% 4,81% 5,08% 5,62% 5,67% 5,77% 5,94% 6,25% 6,44% 6,58% 6,76% 6,76% 7,09% 7,12% 7,33% 7,44% 7,62% 7,64% 7,76% 7,88% 8,03% 8,14% 8,47% J JJDosls',c", ~, t1r¿~ntll de !f éntldades 1lf~aCla:j0ciis ponibles ~territorlales 7.634 29.442 21.240 71.103 47.132 13.569 102.228 99.629 4.508 37.026 71.813 76.860 112.513 23.567 583.470 90.020 95.973 7.577 56.332 219.907 99.977 293.243 112.422 102.487 397.675 150.937 96.533 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%..
RESOLUCiÓN NÚMERO" 204 6 0E - 2 ole 2021 2021 HOJA No4 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Modema Switzerland GMBH y Sinovac Lite Scienses Ca., Ud" Bogotá Guainia Vichada Amazonas Cauca Putumayo Buenaventura Chocó Vaupés Magdalena 11.065.366 36.034 50.380 105.868 1.190.543 266.975 220.116 342.848 27.879 938.100 10.015.297 32.603 45.197 93.250 1.043.385 229.807 189.027 293.125 22.658 751.452 9,49% 9,52% 10,29% 11,92% 12,36% 13,92% 14,12% 14,50% 18,73% 19,90% 1.050.069 3.431 5.183 12.618 147.158 37.168 31.089 49.723 5.221 186.648 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 26 y 29 de noviembre de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 7,33%.
Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".
Que, en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Casanare, Nariño, La Guajira, Norte de Santander, Sucre, Arauca, Barranquilla, Boyacá, Guaviare, Santa Marta, Bolivar, Huila, Tolima, Caquetá, Antioquia, Cartagena, Caldas, San Andrés y Providencia, Quindio y Valle del Cauca, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos de Santander, Risaralda, Cundinamarca, Atlántico, Cesar, Córdoba, Meta, Bogotá, Guainía, Vichada, Amazonas, Cauca, Putumayo, Buenaventura, Chocó, Vaupés y Magdalena, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.
Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7" del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clinicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7 del artículo 1 de la precitada Resolución 1887 de 2021, 30 días despuéS de completar el esquema primario de vacunación; ií) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iií) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 10 de la citada Resolución 1887 de 2021. 0 Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVI D - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto, RESOLUCiÓN NÚMERO, I -__ • 2 O, 6 DE ';- ~ Ole 2021 2021 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerfand GMBH y Sinovac Life Scienses Ca., Ud"
RESUELVE
Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asígnar 204.144 dosis de la vacuna contra la COVI0-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: w 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL o LA ENTIDAD QUE HAGA sus VECES Deoartamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departallental Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casan are - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nariño -Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.
Departamento del Ouindio - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Depacamental Distrito Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Deoartamental Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud TOTAL CANTIDAD DOSIS 40.950 2.340 3.510 8.190 17.550 7.020 8.190 7.020 2.340 7.020 2.340 3.510 2.340 1.170 3.510 7.020 606 7.020 2.340 2.340 10.530 10.530 3.510 2.340 3.510 4.680 5.850 8.190 9.360 5.850 1.170 1.170 180 114 96 486 252 204.144 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender a las siguientes indicaciones: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.
Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COV10-19 pendientes en su jurisdicción. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021.
Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVI 0-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis RESOLUCiÓN NÚME'~9 ~. 2 {) 46 DE - 2 ole 202~021 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Modema Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Ca., Ud" deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa Garantizar 1.5. de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6.
Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.
Artículo 2. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 1.340.460 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: w 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL o LA ENTIDAD QUE HAGA sus VECES Departamento de Antioquia· Secretaría Seccional de Salud y Protección Social Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental Distrito Esoeciallndustrial y Portuario de Barranauilla - Secretaria de Salud Oistrital Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental Deoartamento de Bovacá - Secretaria de Salud Deoartamental Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de CaQueta -Instituto Departamental de Salud Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casanare· Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Córdoba· Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento del MaGdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nariño -Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.
Departamento del Quíndio - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de SeQuridad Social en Salud Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud Departamento de Pulumayo - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Guainia - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Deoartamental Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud TOTAL CANTIDAD DOSIS 240.000 9.600 24.000 43.200 139.200 38.400 43.200 38.400 14.400 33.600 14.400 24.000 19.200 28.800 57.600 2.300 38.400 14.400 19.200 57.600 57.600 19.200 19.200 24.000 38.400 33.600 48.000 148.800 4.800 9.600 28.800 3.900 860 400 400 1.800 1.200 1.340.460 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1. 2.2. 2.3. ~Y Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la pOblaCión migrante, regulares e irregulares Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra la COVID-19 pendiente en su jurisdicción. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021.
RESOLUCiÓN NUMÉRO 2 O~ 6 DE - 2 ole 202' 2021 HOJA No 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Ca., Ud" 2.4. 2.5. 2.6. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio.
Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.
Artículo 3, Asignación especial de vacunas contra la COVID-19, Asignar 500.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL o LA ENTIDAD QUE HAGA sus VECES Deparlamento de Antioauia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casan are - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte De Santander -Instituto Departamental de Salud.
Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Distrito Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital CANTIDAD DOSIS Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamen1al Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Guainia - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud 87.600 3.600 9.600 16.800 49.200 14.400 16.800 13.200 4.800 13.200 6.000 9.600 8.400 3.600 10.800 21.600 1.100 14.400 6.000 7200 21.600 21.600 7.200 6.000 7200 14.400 12.000 18.000 55.200 12.000 2.400 1.900 500 300 800 300 700 TOTAL 500.000 Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental RESOLUCiÓN NÚ~;ERO - 2 O~ 6 DE - 2 Ole 2021 2021 HOJA No 8 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Ca., LId" Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6.
Inmunizar a la población mayor de 12 años Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario e, ii) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 10 de la citada Resolución 1887 de 2021.
Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio.
Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.
Artículo 4. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 434.520 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud - CoronaVac, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: w 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL o LA ENTIDAD QUE HAGA sus VECES Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Departamento de e Arauca - Unidad Administraliva Especial de Salud Departamenlo del Atlántico - Secrelaria de Salud Departamental Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamenlal Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Caldas - Dirección TerritOrial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá - Instilulo Departamenlal de Salud Distrito Turistico Y Cultural de Cartaqena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cauca - Secrelaria de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte De Sanlander -Instituto Departamental de Salud.
Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Distrito Turislico, Cullural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Sequridad Social en Salud CANTIDAD DOSIS 69.600 3.600 7.200 13.200 81.600 12.000 13.200 10.800 4.800 10.800 4.800 7.200 6.000 2.400 8.400 15.600 1.200 12.000 4.800 4.800 16.800 16.800 2.400 4.800 6.000 10.800 9.600 " \ " \ ( RESOLUCIÓN NÚII1ÍERO '. 2 046 DE - 2 Die LV L1 2021 HOJA No 9 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVIO-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Ca., Lid" 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud Departamento de la Guaira - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial.
Industrial, Portuario, Biodiverso v Ecoturistico De Buenaventura Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Guainia - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud TOTAL 14.400 44.400 9.600 1.200 1.200 320 320 1.200 320 360 434.520 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 4.1.
Inmunizar a niños de 3 a 11 añoS 4.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra la COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 4.3. Aplicación de dosis de refuerzo. de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8. 7 de la Resolución 1887 de 2021. 4.4. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 4.5.
Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 4.6. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. 4.7.
Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.
Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., ~2 Viceministro de Salud PÚ me 1~1t OS~~ó'aRIO ca y Prestaci. de Servicios encargado de las funciones del Despacho I Ministro de Salud Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de serv~iol) Director de Promoción y Prevención ~_ Directora Jurídica \út..