República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO,~OO 2 O2 DE 2021 ( 23 FEB 2021 ) Por la cual se modifica el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del articulo 2 del Decreto ley 4107 de 2011 y el articulo 12 de la Ley 1438 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que este Ministerio a través de la Resolución 4505 de 2012, estableció el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública, adoptadas por la Resolución 412 del 2000, con el propósito de incorporarlas al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).
Que la citada Resolución 412 de 2000 fue derogada por la Resolución 3280 de 2018, la que entró en vigencia el 2 de febrero de 2019, acto administrativo a través del cual se adoptaron los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal, y se establecieron las directrices para su operación. Que, en el parágrafo del artículo 6 de la referida Resolución 3280 de 2018 se estableció el monitoreo y evaluación de las Rutas Integrales de Atención en Salud -RIAS, mediante la información que se reporta en el marco de las Resoluciones 3374 de 2000, 4505 de 2012,2175 de 2015 y de las demás fuentes de información existentes y requeridas para ello, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
Que, en razón a las modificaciones introducidas por la Resolución 3280 de 2018 y a la necesidad de reportar periódicamente datos para el monitoreo y evaluación de la información que proveen las citadas rutas, se hace necesario sustituir el anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012 e incorporar el correspondiente a las novedades por persona, de manera que sean actualizados los contenidos de las actividades de Protección Específica y Detección Temprana (PEDT) y se dé continuidad al registro e integración al SISPRO de las actividades que no se reportan ni vigilan a través de otras fuentes de información, modificando las fechas de reporte previstas en la el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012, modificado por la Resolución 1588 de 2016, para los dos primeros trimestres de 2021.
En mérito de lo expuesto, RESOLUCiÓN NÚMERO (. ~::; 23 FEB 2021 G2 O2 DE 2021 HOJA N° 2 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la ResolUCión 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de Información relacionada con las mtervenciones individuales de la Ruta Integra! de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal"
RESUELVE
Artículo 1. Modificar el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012. modificado por el artículo 1 de la Resolución 1588 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 10. Fechas para el reporte de fa información. Las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud, secretarias de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, y las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS, deben efectuar el reporte de la información trimestral, así: Periodo de la Información a reportar Fecha Imcial Fecha de Corte Plazo para enviar el archivo plano Desde: Hasta: 2021-07-01 2021-10-01 2022-01-01 2022-04-01 2021-11-18 2022-02-18 2022-05-18 2022-08-18 2021-11-25 2022-02-25 20220525 2022-08-25 Día calendario 18 del segundo mes de finalizado el trimestre a reportar Día calendario 25 del mes segundo de finalizado el trimestre a reportar 2021-09-30 2021-12-31 2022-03-31 2022-06-30 Y así sucesivamente: Primer día calendario del Trimestre Último calendario trimestre dia del Parágrafo transitorio.
El reporte de información correspondiente a los trimestres I y If de 2021 se efectuará en los siguientes plazos: Periodo de la Información a reportar Fecha inicial Fecha de corte Plazo (Jara enviar el archivo plano Desde. Hasta. 2021-01-01 2021-04-01 2021-08-18 2021-09-18 2021-03-31 2021-06-30 2021-08-25 2021-09-25 Artículo 2. Sustituir el anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012, por los siguientes: Anexo Técnico 1: "ESTRUCTURA DEL REGISTRO POR PERSONA DE LAS ACTIVIDADES DE PROTECCiÓN ESPECiFICA Y DETECCiÓN TEMPRANA" y. Anexo Técnico 2: "ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE NOVEDADES POR PERSONA EN LAS ACTIVIDADES DE PROTECCiÓN ESPECiFICA Y DETECCiÓN TEMPRANA" Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y sustituye su anexo técnico. PUBLia Dado en Bogotá. D. C.. a los (V 'E) CÚMPLA.sE.. 3 FEB 2021 h,? li~U/LI~ prote~~~ ERNANDO RUIZ G Mini tro de Salud y EZ Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios ~ Jefe de la Oficina d~TeCnOIOgia de la Información y la Comunicación - OTIC I Director de Epidemiología y Demografía Directora Jurídica ! RESOLUCiÓN NÚMERi:f;::) (} 2 O2 23 FES 2021 DE 2021 HOJA N° 3 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el arlículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las mtervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinafal" ANEXO TÉCNICO 1 ESTRUCTURA DEL REGISTRO POR PERSONA DE LAS ACTIVIDADES DE PROTECCiÓN ESPECíFICA Y DETECCiÓN TEMPRANA Las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud, las secretarias de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, deben enviar los archivos planos con la información del registro por persona de las actividades de Protección Especifica y la Detección Temprana, realizadas para gestionar el riesgo individual en salud.
Para este anexo técnico se definen cuatro capitulas: 4. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO CARACTERíSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS PLATAFORMA PARA EL ENVío DE ARCHIVOS PERIODO DE REPORTE Y PLAZO 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO a. Estructura y especificación del nombre del archivo 1. 2. 3. El nombre de los archivos de la información del registro por persona de las actividades de protección especifica y detección temprana debe cumplir con el siguiente estándar.
Componente del nombre de archivo Módulo de información Valores permitidos o formato SGD Tipo de fuente 280 Tema informacIón de Fecha de corte Tipo de identificación de la entidad que reporta· RPED f'lAAAMMDD X Descripción del módulo de Identificador información: Sistema de Gestión de Datos. Valor Fiio Fuente de la información entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar EOC, entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud, secretarias de Salud del orden departamental, distrital y Instituciones municipal y las Prestadoras de Salud (IPS) Identifica el tema de la fuente de información, "Registro de protección especffica V detección temprana".
Corresponde al último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ver en este anexo: "Capitulo
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO'". Tipo de identificación de la entidad fuente de la información: - Para el caso de las secretarias de salud el tipo de identificación es: MU (Municipio), DE (Departamento), DI (Distrito). - Para las demás entidades el tipo de identificación es NI (Nit). Longitud Requerido fija 3 SI 3 SI 4 SI 8 SI 2 SI " " '.' -r'''202 RESOLUCION NUMERO",. i) tí 23 FEB 2021 DE 2021 HOJA N' 4 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnicO con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada COIl las intervenciones individuales de la Rufa Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de fa Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinata!" Componente del nombre de archivo Valores permitidos o formato Descripción Número de 999999999999 identificación de la entidad que reporta Tipo de régimen de la información reportada en el archivo Consecutivo archivo de 99 Extensión archivo del TXT Longitud Requerido fija Código o número de identificación de la entidad que reporta, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior' - Para el caso de NI, este campo contiene el número de NIT de la entidad sin digito de verificación. - Para el caso de MU (Municipio), DE (Departamento), DI (Distrito), este campo contiene el código DIVIPOLA del DANE del departamento o distrito o municipio que reporta.
Se debe usar el caracter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Indica el tipo régimen que se está reportando y solo puede ser una de las siguientes letras. C: CONTRIBUTIVO S: SUBSIDIADO P: EXCEPCION E ESPECIAL O OTROS: PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD N: NO ASEGURADO Si la entidad reporta la información del periodo en varios archivos el primer archivo debe tener el valor 01, el segundo con 02 y así sucesivamente para todos los archivos de un mismo periodo.
Extensión del archivo plano. 12 SI 1 SI 2 SI 4 SI Ejemplo: NOMBRE DEL ARCHIVO ¡po de archivo ¡Nombre de archivo Longitud Archivo del registro por persona Ejemplo: de las actividades de Protección SGD280RPEDAAAAAMMDDNI999999999999S01.TXT Específica y Detección Temprana. 39 b. Contenido del archivo El archivo de la información del registro por persona de las actividades de Protección Especifica y Detección Temprana está compuesto por un único registro de control, o Registro Tipo 1. utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2, que contienen la información solicitada asi: Registro Ti 01 Tipo 2 Descripción Reporte Registro de control Registro de detalle por persona de las actividades de Protección Especifica y Detección Temprana ObliQatorio Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1). 13 FEB 1011 RESOLUCiÓN NÚMERO:::;
J 2 O2 DE 2021 HOJA N° 5 Continuación de la resolución Por /a cual se modifica e/articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de infonnaci6n relacionada con las intervenciones individua/es de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Rula Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perina/al" b.1.
REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. No.,,;;:J ~ ~ 10 ? 8. ~ombre del campo c>EE o • ca U 1:.- o Valores pennltldos ¡:: ~ l~ a: E p Tipo de registro 1 N 1 Código de 6 A inicial del Fecha perlado de ~ Información reportada 10 F Fecha final del perfodo de ~ información reportada 10 F Número total de registros de detalle en el contenidos archivo 8 N ~s l' varor que significa que el registro es de control Corresponde al código asignado.
Ver tabla de referencia SGDCodigoEAPB publicada en web.sispro.gov.co, donde se encuentran los valores permitidos. Las entidades territoriales del orden departamental, distrilal y municipal reportan el código DIVIPOLA según DANE de su' iurisdicciÓn. En formato AAAA~MM~DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del perlado de información reportada.
Ver ·Capitulo 4. Periodo de reporte y plazo". En formato AAAA~MM~DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe coincidir con la fecha de corte del nombre del archivo. Ver MCapitulo 4. Periodo de reDorte V Dlazo". Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo. entidades que reportan p:g m = <T ¡SI ¡SI ¡SI ¡SI ~I b.2.
REGISTRO TiPO 2 - REGISTRO DE DETALLE Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan la información de identificación de las personas y las actividades de Protección Especifica y Detección Temprana que fueron realizadas durante el periodo reportado. No. Nombre del campo "'"=c> o o oQ. ¡:: o.~ Valores permitidos l N de 8 N 2 Código de habilitación I PS primaria 12 N 3 Tipo de identificación del usuario 2 A 4 Número identificación usuario de del 18 A Tipo de registro 1 Consecutivo registro = a: 1 O ~ <T m 2: valor que significar que el registro es de detalle de actividades de Protección Especifica v Detección Temorana Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.
Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Tabla REPS (Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud).. Si es desconocido reQistrar 999 Ver tabla de referencia SGDTipolD publicada en web.sispro.90v.CO, donde se encuentran los valores·oermitidos. Número del documento de identificación, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior.
SI SI SI SI SI RESOLUCiÓN NÚMERI';; OD2 O2 23 FEB 2021 DE 2021 HOJA N° 6 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el aftículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relaCionada con las intelVenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Rufa Integral de Atención en Salud para la Población Matemo Perinala/" o "C ~ '"'"oe -' o a. ¡:: del 30 A Segundo apellido del 30 A No. Nombre del campo 5 Primer apellido usuario 6 usuario 7 Primer nombre usuario del 30 A 8 Segundo nombre del usuario 30 A 9 10 Fecha de nacimiento Sexo 10 1 A 11 Código étnica pertenencia 1 N 12 Código de ocupación (toda la población) 4 N 13 Código de nivel educativo (toda la I pOblación) Gestante 2 N 2 N Sífilis Gestacional o congénita Resultado de la prueba mini - mental state 2 N 2 N Hipotiroidismo congénito Sintomático respiratorio (toda la I población) Consumo de tabaco 2 N 2 N 2 N 14 15 16 17 18 19 F "C.¡: Valores permitidos Los datos deben ser en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y ".,..." ~ SI sin tildes.
Los datos deben ser en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. Si el usuario no tiene segundo apellido o no se tiene este dato, Registre NON E en mayúscula sostenida. Los datos deben ser en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. Los datos deben ser en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
Si el usuario no tiene segundo apellido o no se tiene este dato, Registre NON E en mayúscula sostenida. AAAA-MM-DD Ver tabla de referencia PSRGSEXO publicada en web,sispro.gov.co, donde se encuentran los valores permitidos, Ver tabla de referencia GrupoEtnico publicada en web.sispro.gov ca, donde se encuentran los valores permitidos. Ver tabla de referencia SGDCIUO publicada en web.sispro.gov ca, donde se encuentran los valores permitidos, de acuerdo con la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) en su última versión vigente.
En los casos en que no se tiene esta información registrar (9999).. En el caso Que no aplique reqistrar (9998). Ver tabla de referencia SGDNivEducativo en web.sispro.gov.com, donde se encuentran los valores oermitidos. O -No aplica, -Sí 2 -No 21-Riesao no evaluado O-No aplica SI SI SI O -No aplica 4 -Sospecha de deterioro cognoscitivo 5 -Normal 21-Riesao no evaluado O-No aplica SI 1 -Sí 2-No 21-RiesQo no evaluado Reporte el resultado dellndice de paquetes año (lPA) en número entero entre O y 95, 96-Si el resultado dellPA es 96 o mayor 97-Exfumador 98-No aplica 99-Riesqo no evaluado SI SI SI RESOLUCiÓN NÚMERO;',~ [, () 2 O2 DE 23 FEB 2021 2021 HOJA N° 7 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el arlicu/o 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico CDn el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada COIl las intervenciones individuales de la Rufa Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Malemo Perinata!" o "t> ~ No. Nombre del campo '"'"eo ¡::"- 2 2 N N 2 N Valores permitidos 22 Lepra Obesidad o desnutrición calórica proteico Resultado rectal del tacto 23 Acido fólico preconcepcional 2 N 24 la Resultado de prueba sangre oculta en materia fecal (tamizaje Ca de colon) 2 N 25 26 27 Enfermedad mental Cáncer de cervix 2 2 2 N N 28 Agudeza visual lejana aja derecho 2 N Fecha del peso 10 F Peso en kilogramos 5 D talla 10 F Talla en centímetros 3 N 10 F 3 N 29 30 Agudeza visual lejana ojo izquierdo lIT oda la población) N 1 (Toda la población) 31 32 Fecha de la I (Toda la pOblación) 1 (Toda la población) 33 Fecha parto 34 Código país probable de ~ ~ ~ -' 20 21.".,.
"t> o '" 21-Riesao no evaluado 21-Riesgo no evaluado SI SI O -No aplica SI 4 -Próstata anormal 5 -Próstata normal 21-Riesao no evaluado O-No aplica 1 -Si 2-No 21-Reqistro no evaluado O-No aplica 4 -Positivo 5 -Negativo 6 -No es posible determinar el resultado 21-Riesao no evaluado 21-Ries o no evaluado O-No aplica O-No aplica 3 -Menor o igual a 20/20 normal 4 -Entre 20/25 y 20/40 5 -Mayor o igual de 20/50 hasta 1200 anormal 6 -Cuenta dedos 7 -Percepción de bultos 8 -Proyección y percepción de luz 9 -No percibe luz 21-Riesao no evaluado O-No aplica 3 -Menor o igual a 20/20 normal 4 -Entre 20/25 y 20/40 5 -Mayor o igual de 20/50 hasta 1200 anormal 6 -Cuenta dedos 7 -Percepción de bultos 8 -Proyección y percepción de luz 9 -No percibe luz 21-Riesgo no evaluado AAAA-MM-DD · Si no se toma reqistrar 1800-01-01 Se registra el dato obtenido de la medición. · Si no se toma reaistrar 999 AAAA-MM-DD · Si no se toma reqistrar 1800-01-01 Se registra el dato obtenido de la medición. · Si no se toma reaistrar 999 AAAA-MM·DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no aplica reqistrar 1845-01-01 Ver tabla de referencia PAIS publicada en web.sispro.gov.co, donde se encuentran los valores permitidos, de acuerdo con la norma internacional IS03166-1 Registre el código numérico.
SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI RESOLUCiÓN NÚMERO,~;j G2 02 'l '3 FtB 202' DE 2021 HOJA N"8 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las inteNenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de /a Salud y la Rufa Integral de Atención en SaJud para la Población Materno Perilla/al", No. Nombre del campo '"e '" O..J o. ¡:: Resultado de colonoscopia tamizaje 2 37 Resultado de tamizaje auditivo neonatal 2 N 38 Resultado de tamizaje visual neo natal 2 N 39 DPT menores de 5 2 N 40 años Resultado de tamizaje VALE 2 N 41 Neumococo 2 N 42 Resultado de tamizaje para hepatitis C 2 N 43 Resultado de escala abreviada de desarrollo área de motricidad gruesa 2 N 44 Resultado de escala abreviada de desarrollo área de motricidad finoadaptativa Resultado de escala abreviada de área desarrollo personal social 2 N 2 N Resultado de escala abreviada de desarrollo area de motricidad audición lenguaje 2 N 45 46 ~ C" ~ 2 36 Valores permitidos o: Clasificación del riesgo gestacional 35.", O O N O-No aplica SI 4 -Alto riesgo 5 -Bajo riesgo 21-Riesgo no evaluado N O-No aplica 2 -Hallazgos compatibles con pólipos hiperplásicos 3 -Hallazgos sugestivos de proceso preneoplasico 4 -Hallazgos sugestivos de proceso neoplásico 5 -Colonoscopia normal 6 -Otros hallazgos 21-Riesao no evaluado O -No aplica 4 -No pasó 5 -Pasó 21-Riesgo no evaluado O -No aplica 4 -Alterado 5 -Normal 21-Riesqo no evaluado O-No aplica O -No aplica 4 -Falla 5 -Pasa 21-Rlesgo no evaluado O-No aplica O -No aplica 4 -Reactivo 5 -No reactivo 21-Riesqo no evaluado O -No aplica 3 -Sospecha de problemas de desarrollo 4 -Riesgo de problemas de desarrollo 5 -Desarrollo esperado para la edad 21-Riesqo no evaluado O -No aplica 3 -Sospecha de problemas de desarrollo 4 -Riesgo de problemas de desarrollo 5 -Desarrollo esperado para la edad 21-Riesao no evaluado O -No aplica 3 -Sospecha de problemas de desarrollo 4 -Riesgo de problemas de desarrollo 5 -Desarrollo esperado para la edad 21-RiesQo no evaluado O -No aplica 3 -Sospecha de problemas de desarrollo 4 -Riesgo de problemas de desarrollo 5 -Desarrollo esperado para la edad 21-Rlesqo no evaluado SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI RESOLUCiÓN NÚMERt;".~;;:} 2 02 ~, FES 202\1 DE 2021 HOJA N° 9 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo él la captación y registro de infomJ8ción relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Rufa Integral de Atención en Salud para la Población Matemo Perinatal",.= '"eo o." No. Nombre del campo." o "- Valores permitidos ¡:: 48 49 50 51 Tratamiento ablativo o de escisión posterior a la realización de la técnica de inspección visual (Crioterapla o LETZ) Resultado de tamización con oximetría pre y post ductal Fecha de atención parto o cesárea Fecha de salida de atención parto o cesárea Fecha de atención en salud para la promoción y apoyo de la lactancia materna 2 ~.,.= ~ -' 47 '0 N 2 N 10 F O -No aplica 6 -Sí, se realizó tratamiento ablativo 7 -Sí, se realizó tratamiento de eSCISión 8 -Sí, se realizó tratamiento homologable a ablativo o de escisión 9 ~No se realizó ablación, escisión, ni tratamiento homologable, se requiere de otro procedimiento 10-No se realizó ablación ni escisión por otras razones 21-Reqistro no evaluado O -No aplica 4 -Alterado 5 -Normal 21-Riesao no evaluado AAAA·MM-DD 'SI", SI SI Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no aplica reQistrar 1845-01-01 10 F MM·MM-DD SI SI no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no aplica reaistrar 1845-01-01 10 F MM·MM-DD SI · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 SI no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 52 Fecha de consulta de valoración integral 10 F · Si no aplica reQistrar 1845-01-01 AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 ·01·01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 Si no aplica reqistrar 1845-01-01 SI 2. 3 FES 2.02.1 RESOLUCiÓN NÚMERI:5 é~} G2 02 DE 2021 HOJA N° 10 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el adículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para /a Población Materno Perinata/" o." No. Nombre del campo = '"'"e ¡::"- 10 F O..J 53 Fecha de atención en salud para la asesoría."." o Valores permitidos ~ = C" ~ en anticoncepción AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 Si no se realiza por una tradición registrar '" SI 1805-01-01 Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 Si no se realiza por tener datos,de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 54 Suministro de método anticonceptivo 2 N 55 Fecha de suministro de método anticonceptivo 10 F · Si no aplica registrar 1845-01-01 O -No aplica 1 -Dispositivo intrauterino 2 -Dispositivo intrauterino y preservativo 3 -Implante subdérmico 4 -Implante subdérmico y preservativo 5 -Oral 6 -Oral y preservativo 7 -Inyectable mensual 8 -Inyectable mensual y preservativo 9 -Inyectable trimestral 10-lnyectable trimestral y preservativo 11-Emergencia 12-Emergencia y preservativo 13-Esterilización 14-Esterihzación y preservativo 15-Preservativo 16-No se suministra por una tradición 17 -No se suministra por una condición de salud 18-No se suministra por negación de la usuaria 20-No se suministra por otras razones 21-Registro no evaluado AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 · Si no aplica reaistrar 1845-01-01 SI SI RESOLUCiÓN NÚMERO';';.;1 2 O2 23 fEB 2021 DE 2021 HOJA N° 11 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de infonnación relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Inlegral de AtenCión en Salud para la Población Matemo Perinafa/'" No. Nombre del campo ", "e. O..J 56 Fecha de primera consulta prenatal 10 O." o,.,..~ "- Valores permitidos;= ~ ~ F AAAA-MM-DD Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar '" SI 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 57 Resultado de glicemia basal 3 N 58 Fecha de último control prenatal de sequimiento Suministro de ácido fólico en el control prenatal durante el periodo reportado 10 F 2 N 60 Suministro de sulfato ferroso en el control prenatal durante el periodo reportado 2 N 61 Suministro de carbonato de calcio en el control prenatal durante el periodo reportado 2 N 62 Fecha de valoración agudeza visual 10 F 59 Si no aolica reaistrar 1845-01-01 Registre el dato reportado por el laboratorio sin decimales.
Riesgo no evaluado registre 998. Si no aplica reqistre O. AAAA-MM-DD Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 Si no aolica reqistrar 1845-01-01 O -No aplica 1 -Si se suministra 16-No se suministra por una tradición 17-No se suministra por una condición de salud 18-No se suministra por negación de la usuaria 20-No se suministra por otras razones 21-Reqistro no evaluado O -No aplica 1 -Si se suministra 16-No se suministra por una tradición 17-No se suministra por una condiCión de salud 18-No se suministra por negación de la usuaria 20-No se suministra por otras razones 21-Reqistro no evaluado O -No aplica ~ -Sí se suministra 16-No se suministra por una tradición 17-No se suministra por una condición de salud 18-No se suministra por negación de la usuaria 20-No se suministra por otras razones 21-Reaistro no evaluado AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición r~gistrar 1805-01-01 Si no se realiza por una condición de salud reqistrar SI SI SI SI SI SI 23 FEB 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO;
¿;,~:; G2 O2 DE 2021 HOJA N° 12 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnicO con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de infomJación relacionada con las intervenciones individuales de la Rufa Integra! de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Rula Integral de Atención en Salud para la Población Matemo Perinatal", O 'C No, Nombre del campo "eo'" -' O Q, ¡:: Valores permitidos 'C 'C, "" o: ~ ~ 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de 63 Fecha VALE tamizaje 10 F 64 Fecha del tacto rectal 10 F Fecha de tamización 10 F 65 de con oximetría pre y post ductal contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 · Si no aplica registrar 1845-01-01 AAAA-MM-DD · SI no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 · Si no aplica registrar 1845-01-01 AAAA-MM-DD Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 Si no aplica reqistrar 1845-01-01 AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 I. Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza Dor otras razones registrar SI SI SI RESOLUCiÓN NÚMER({;:; ~, (} 23 FEB 2021 2 O2 DE 2021 HOJA N° 13 Continuación de la resolución Por la cual se modifica e/articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo él la captación y registro de infonnaGÍón relacionada con las intervenciones individuales de la Rufa Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Rula Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinafal" 'C No, Nombre del campo = "'"eo O o. Valores permitidos ¡:: O 'C ';: ~ = C" ~ -' a: 1835-01-01 · Si no aplica registrar 1845-01-01 66 Fecha de realización 10 F colonoscopia tamizaje AAAA-MM-DD Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 Si no se realiza por una tradición registrar SI 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 67 Fecha de la prueba sangre oculta en materia fecal (tamizaje Ca de colon) 10 F · Si no aplica registrar 1845-01-01 AAAA-MM DO · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar SI 1805-01-01 Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 68 69 Consulta de I pSicología Fecha de tamizaje auditivo neonatal 10 F 10 F Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 · Si no aplica registrar 1845-01-01 Registrar 1845-01-01 AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 · Si no aplica reQistrar 1845-01-01 SI SI RESOLUCiÓN NÚMERP-:=:;
Q2 02 ~ 3 FES 2021 DI!- 2021 HOJA N" 14 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de fa Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósifo de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las inteNenClOnes individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Rufa Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinata/" o." ~ No. "'"e Nombre del campo O..J 70 Suministro de fortificación casera en la primera infancia (6 a 23 meses) 2 oQ.
¡:: Valores permitidos:g ~ ~ C' ~ o: N O-No aplica 1 -Si se suministra SI 16-No se suministra por una tradición "7-No se suministra por una condición de salud 71 Suministro de vitamina A en la primera infancia (24 a 60 meses) 2 N 72 Fecha de toma LDL 10 F 18-No se suministra por negación de la usuaria 20-No se suministra por otras razones 21-Reqistro no evaluado O -No aplica ~ -Si se suministra 16-No se suministra por una tradición '7-No se suministra por una condición de salud '8-No se suministra por negación de la usuaria 20-No se suministra por otras razones 21-Reqistro no evaluado AAAA·MM-DD · SI no se tiene el dato registrar 1800-01-01 Si no se realiza por una tradición registrar, 805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar SI SI 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 Si no se realiza por otras razones registrar 1835·01-01 73 10 Fecha de toma PSA F · Si no aplica registrar 1845-01-01 AAAA-MM DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar SI 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar "835-01·01 74 Preservativos entregados I pacientes con ITS 3 a N Si no aplica reqistrar 1845-01-01 O-No aplica SI RESOLUCiÓN NÚMER0;.';:;:.
(120 2 23 FEB 202f DE 2021 HOJA N° 15 Continuación de la resolución Por /a cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Rula Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Rufa Integral de Atención en Salud para la Población Materno Permatar " ~ No. Nombre del campo '"eo C> Fecha de tamizaje visual neonatal 10 o o "¡:: Valores permitidos "'".,. ~ ~ ~ o: F AAAA·MM·DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar SI 1805·01·01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01..
Si no se realiza por otras razones registrar, 835-01-01 76 Fecha de atención en por salud bucal profesional en odontología 10 F · Si no aplica reqistrar 1845-01-01 AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar SI, 805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar · 835-01-01 77 Suministro de hierro en la primera Infancia (24 a 59 meses) 2 N 78 Fecha de antígeno de superiicie hepatitis B (Toda la población) 10 F · Si no aplica registrar 1845-01-01 O -No aplica 1 -Sí se suministra 16-No se suministra por una tradición 17-No se suministra por una condición de salud ',8-No se suministra por negación de la usuaria 20-No se suministra por otras razones 21-Reqistro no evaluado AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar SI SI RESOLUCiÓN NÚMERO.~;; n2 O2 '23 FEB '20'2\ DE 2021 HOJA N° 16 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnicO con el propÓSito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada eDil las infetvenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Rufa Integral de Atención en Salud para la Población Materno Per/natar ~ No. Nombre del campo '"eo C> O O "¡:: Valores permitidos ~ 1835-01-01 · Si no aplica reqistrar 1845-01-01 Resultado de antígeno 2 N de superficie hepatitis B (Toda la población) 80 Fecha de toma de prueba tamizaje para srfilis 10 ~ ~ o- -' 79 'C F O-No aplica 4 -Reactivo 5 -No reactivo 21-Riesgo no evaluado AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar '" SI SI 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 81 Resultado de prueba tamizaje para sífilis 2 N 82 Fecha de toma prueba para VIH 10 F de Si no aplica registrar 1845-01-01 O -No aplica 4 -Positivo 5 -Negativo 21-Riesqo no evaluado AAAA-MM-DD Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 Si no se realiza por una tradición registrar SI SI 1805-01-01 Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 83 Resultado para VIH de prueba 2 N 84 Fecha neonatal de TSH 10 F · Si no aplica registrar 1845-01-01 O -No aplica 4 -Reactivo 5 -No reactivo 21-Riesqo no evaluado AAAA-MM-DD Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar SI SI 23 FEB 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO~.~::;
O2 02 DE 2021 HOJA N" 17 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de infonnación relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para fa Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salvd para la Población Materno Pen'natal"" O "C ~ No. Nombre del campo '"o C> o -' O 1825·01-01 Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 · Si no aplica registrar 1845-01-01 Resultado neonatal de TSH 2 N ~ O-No aplica '" SI 4 -Alterado 86 Tamizaje del cáncer de cuello uterino 2 N 87 Fecha de tamizaje cáncer cuello de uterino 10 F Resultado tamizaje cáncer de cuello uterino 3 88 ~ C' ~. 85 Valores permitidos Q. ¡:: ~ N 5 -Normal 21-Riesgo no evaluado O-No aplica 1 -Citología cérvico uterina 2 -Prueba ADN - VPH 3 -Técnica de inspección visual 4 -Prueba ADN-VPH y citología cérvico uterina 16-No se realiza por una tradición 17-No se realiza por una condición de salud 18-No se realiza por negación de la usuaria 19-No se realiza por tener datos de contacto de la usuaria no actualizados 20-No se realiza por otras razones 21-Riesqo no evaluado AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 Si no se realiza por otras razones registrar '835-01-01 · Si no aplica registrar 1845-01-01 Resultado citología cérvico uterina Escamosas: 1 - ASC-US (células escamosas atípicas de significado indeterminado) 2 - ASC-H (células escamosas atípicas, de significado indeterminado sugestivo de LEI de alto grado) 3 - Lesión intraepitelial escamosa (LEl) de bajo grado- HPV (NIC 1) (LEI BG) 4 - Lesión intraepitelial escamosa (LEI) de alto grado (NIC 11-111 CA INSITU) (LEI AG) 5 - Lesión intraepitelial escamosa de alto I qrado sospechosa de infiltración. SI SI SI RESOLUCiÓN NÚME~O;~~.
G2O2 23 FES 2021 DE 2021 HOJA N° 18 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de infonnación relacionada eDil las Intervenciones individuales de la Rufa Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal"' No. Nombre del campo "'", C> o o o o "- ",.~ Valores permitidos ¡:: ~ C" ~..J a: 6 - Carcinoma de células escamosas (Escamocelular) glandulares: 7 - Células endocervicales atípicas sin ningún otro significado 8 - Células endometriales atípicas sin ningún otro significado. 9 - Células glandulares atípicas sin ningún otro significado. 10 - Células endocervicales atípicas sospechosas de neoplasia. 11 - Células endometriales atípicas sospechosas de neoplasia. 12 - Células glandulares atípicas sospechosas de neoplasia. 13 - Adenocarcinoma endocervical in situ 14 - Adenocarcinoma endocervicaL 15 - Adenocarcmoma endometrial. 16 - Otras neoplasias 17 - Negativa para lesión intraepitelial o neoplasia. 18 - Inadecuada para lectura.
Resultado l2ara I2rueba AND-VPH o insl2ección visual 19 - Positivo 20 - Negativo 89 Calidad en la muestra de citología cervicouterina 3 N 90 Código de habilitación IPS donde se realiza tamizaje cáncer de cuello uterino Fecha de colposcopia 12 N 10 F 91 21 -Riesgo no evaluado O -No aplica O -No aplica 1 -Satisfactoria Zona de Transformación Presente. 2 -Satisfactoria Zona de Transformación Ausente 3 -Insatisfactoria 4 -Rechazada Si no tiene el dato reqistrar 999 Tabla REPS (Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud).
Si no tiene el dato registrar 999 Si no aplica reQistrar O AAAA-MM-DD Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones reqistrar SI SI SI HOJA N° 19 Continuación de la resolución Por /a cual se modifica el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se $ustduye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a /a captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Matemo PerinataJ'" O "C ~ No. Nombre del campo '"'"eo -'."•.,.
"C O a. Valores permitidos ¡:: 1835-01-01 · Si no aplica registrar 1845-01-01..• ~ 92 12 Resultado de LDL N Registre el dato reportado por el laboratorio SI sin decimales. Riesgo no evaluado registre 998 Si no aplica registre O 93 Fecha de biopsia cervicouterina 10 F AAAA-MM-DD Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 SI Si no se realiza por una tra~iclón registrar 1805-01-01 Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 94 Resultado de biopsia cervicouterina 3 N 95 Resultado de HDL 12 N 96 Fecha de toma mamografia 10 F de Si no aplica registrar 1845-01-01 O -No aplica 1 -Negativo para neoplasia 3 -NIC de bajo grado (NIC 1) 4 -NIC de alto grado: (NIC 11 - NIC 111) 5 -Neoplasia micro infiftrante: escamocelular o adenocarcinoma 6 -Neoplasia Infiltrante: escamocelular o adenocarcinoma 21-Riesgo no evaluado Registre el dato reportado por el laboratorio sin decimales. · Riesgo no evaluado registrar 998. · Si no aplica reqistre o. AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario SI SI SI RESOLUCiÓN NÚMERO'~:, n2 () 2 2HEB 202\ DE 2021 HOJA N° 20 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el arlícu/o 10 de /a Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a /a captación y registro de información relacionada con las inteIVenciones individua/es de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinataf", " '"e ~ No. Nombre del campo Cl o o o Valores permitidos "¡:: J 97 Resultado mamografía de 3 N no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835·01-01 · Si no aplica reqistrar 1845-01-01 Registre el resultado según la clasificación BIRADS: "• • '¡: ~ SI O-No aplica 98 Resultado triglicéridos de 12 N 99 Fecha de toma biopsia de mama 10 F 100 Fecha de resultado biopsia de mama 10 F 101 Resultado de biopsia de mama 3 N 102 COP por persona 12 N 1 -BIRADS O, necesidad de nuevo estudio imagenológico o mamograma previo para evaluación 2 -BIRADS 1 negativo 3 -BIRADS 2 hallazgos benignos 4 -BIRADS 3 probablemente benigno 5 -BIRADS 4. anormalidad sospechosa 6 -BIRADS 5. altamente sospechoso de malignidad 7 ~BIRADS 6: malignidad por biopSia conocida 21~Riesqo no evaluado Registre el dato reportado por el laboratorio sin decimales. · Riesgo no evaluado registre 998 · Si no aplica registre O AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 · Si no aplica reqistrar 1845~01~01 AAAA~MM~DD 'Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 'Si no aplica registrar 1845~01~01 O ~No aplica 1 ~Benigna 2 -Atípica (Indeterminada) 3 ~Ma1ignidad sospechosa/probable 4 ~Maligna 5 ~No satisfactoria 21~Riesgo no evaluado Se debe reportar en consulta de primera vez de odontología. Debe registrarse una sola variable con longitud de 12 dígitos, donde los dos primeros dígitos corresponden a sanos, los dos siquientes díqitos corresponden a caries SI SI SI SI SI RESOLUCiÓN NÚMERO.~.~ -; 23 FEB 202t 020 2 DE 2021 HOJA N" 21 Continuación d~ la resolución Por la cual se modifica el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de infonnación relacionada con las intervenciones individuales de la Rufa Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Rula Integral de Atención en Salud para /a Población Matemo Perinafal"..
" '"e ~ No. Nombre del campo O..J O o c. ".,..~ Valores permitidos ¡:: ~ ~ ~ o: no cavitaclonal, los siguientes dos a caries cavitacfonal, los dos siguientes a obturados por canes, los dos siguientes dígitos a perdidos por caries y los dos últimos al total de dientes presentes al momento de la valoración. Por ejemplo, el valor 180204030127 se construyó así: ~ano. " 103 Fecha de hemoglobina toma 10 F Carie. no Carie< Ol>t<lr~do. [ilvitilcional cavltaoionall portaries 02 0~ I ':::3 Perdido.
T"UI dient 'oc pre,en ["roe, " 21-Riesgo no evaluado O -No aplica AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar 27 SI 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 104 Resultado hemoglobina de 4 O 105 Fecha de glicemia basal toma 10 F Si no aplica registrar 1845-01-01 Registre el dato reportado por el laboratorio.
Riesgo no evaluado registre 998 · Si no aplica reQistre O AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar SI SI 1805-01-01 · Si no se realiza por una condiCión de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 106 Fecha de creatinina toma 10 F Si no aplica registrar 1845-01-01 AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar SI RESOLUCiÓN NÚMERO~:~-,()202 23 FES 2021 DE 2021 HOJA N° 22 Continuación de la resolución Por la eua! se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de aj(/starlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Rufa Integral de Atención en Salud para la Población Matemo Pe,inelal", '"e '" o "C No. Nombre del campo "C o c. ¡:: O..J.~ Valores permitidos.,., ~ ~ 1810-01-01 « Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 · Si no aphca registrar 1845-01-01 107 Resultado creatinina 108 Preservativos entregados pacientes con ITS Resultado de PSA 109 110 Fecha de toma tamizaje hepatitis de e SI 4 O 10 F 4 O Registre el dato reportado por el laboratorio.
Riesgo no evaluado registre 998 · Si no aplica registre O SI 10 F AAAA-MM-DD SI Registre el dato reportado por el laboratorio. · Riesgo no evaluado registre 998 · Si no aplica reqistre O Registrar 1845-01-01 SI a de · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · SI no se realiza por una tradlclon registrar 1805-01-01 Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 · Si no aplica reqistrar 1845-01-01 111 Fecha de toma HDL 10 F AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 · Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 Si no aplica reqistrar 1845-01-01 SI 23 FES 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO":J ~, G2O2 DE 2021 HOJA N° 23 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnicO con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de infotmación relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de /a Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Matemo Perinatal", "'"eo O "C No. Nombre del campo "C O D..~ Valores permitidos;= Fecha de toma baciloscopia diagnóstico de 10 ~ ~ -' 112, C" a: F AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 · SI no se realiza por una tradición registrar SI -805-01-01 SI no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 113 Resultado baciloscopia diagnóstico de 2 N 114 Clasificación del riesgo cardiovascular 2 N 115 Tratamiento para Sífilis Qestacional Tratamiento para sífilis congénita Clasificación del riesgo metabólico 2 N · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 Si no aplica reQistrar 1845-01-01 1 -Negativa 2 -Positiva 3 -En proceso 4 -No 21-Riesgo no evaluadº-_______ ---O -No aplica 4 -Alto 5 -Bajo 6 -Moderado 21-Riesgo no evaluado O-No aplica 2 N O-No aplica SI 2 N SI Fecha de triglicéridos 10 F O - No aplica 4 -Alto 5 -Bajo 6 -Moderado 21-RiesQo no evaluado AAAA-MM-DD · Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 Si no se realiza por una condición de salud registrar 116 117 118 toma 1810-01-01 · Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 · Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 · Si no se realiza por otras razones registrar '835-01-01 · Si no aplica registrar 1845-01-01 2.
CARACTERíSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: SI SI SI SI 23 FES 2021,,'" "202 RESOLUCiÓN NÚMERO,',> 'J DE 2021 HOJA N° 24 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustitl/ye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a /a captación y registro de infannación relacionada con las intervenciones individua/es de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Selud y la Rufa Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal" 8.
En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI. con extensión,txt c. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d, El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin, Los campos que corresponden a descripciones no deben Incluir el carácter especial pipe (1). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vacío se reportará así' dato111dato3 f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ('''') ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.
Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. 1. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación. por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. 1. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.
Se utiliza el ENTER como fin de registro m Los archivos deben estar firmados digitalmente.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVío DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información. Primero se registra o actualiza la entidad en el sitio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad Registrar entidad: https Ilweb. sisp ro. gov. calE ntid ad estC IienteNenficarEstadoR eg istro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en linea o mediante anexo técnico por PISIS.
Registro de usuarios institucionales en línea: https://web si s pro. gav,ca/Seg u ridad/C Iie ntelWebfRegi stroSol icitudes.aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad https:l/web.sispro.gov.co en Control de calidad de los datos.
La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. Segunda validación. Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se Informa al reportante el resultado, Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.
RESOLUCiÓN NÚMERO' ", ~: <') 2 02 'l3 ftB 2021 DÉ 2021 HOJA N" 25 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el arlículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de infannación relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Malemo Perinatal" Mesa de ayuda.
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de dalos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda Los dalos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https:l/www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace. https:l/web.sispro gov, colWe bP u bl ico/ ExplorarCarpetas. a spx? pCa rpeta=G ui asU s ua no &pTitl e=G u ia s de Usuario Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Titulo 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 de12015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad. seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.
Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del envio de información a este Ministerio es tnmestral. en los términos previstos en la presente resolución, así: Periodo de la Información a reportar Fecha inicial echa de corte 2021-07-01 2021-09-30 2021-10-01 2021-12-31 2022-01-01 2022-03-31 2022-04-01 2022-06-30 y así sucesivamente. día Último día calendario Primer calendario del del trimestre Trimestre Plazo para enviar el archivo plano Desde: Hasta: 2021-11-18 2021-11-25 2022-02-18 2022-02-25 2022-05-18 2022-05-25 2022-08-18 2022-08-25 Día calendario 18 del segundo mes de finalizado el trimestre a reportar Día calendario 25 del segundo mes de finalizado el trimestre a reportar RESOLUCiÓN NÚMERO~.~ ~.
J 2 02 23 FEB 2021 DE HOJA N° 26 2021 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de fa Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a fa captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Rula Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal" ANEXO TÉCNICO 2 ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE NOVEDADES POR PERSONA EN LAS ACTIVIDADES DE PROTECCiÓN ESPECíFICA Y DETECCiÓN TEMPRANA Las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud, secretarias de salud del orden departamental y distrital, o la entidad que haga sus veces deben enviar los archivos planos con la información del registro de novedades por persona, con el objetivo de notificar los cambios que se presenten en los datos reportados en el trimestre anterior en el Registro por persona de las actividades de Protección Específica y la Detección Temprana, o de aquellos que para el trimestre reportado requieren algún ajuste.
Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos. 3. 4. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACiÓN DEL ARCHIVO CARACTERlsTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS PLATAFORMA PARA EL ENVío DE ARCHIVOS PERIODO DE REPORTE Y PLAZO 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACiÓN DEL ARCHIVO a. Estructura y especificación del nombre del archivo 1 2. El nombre de los archivos de la información del registro de novedades por persona en las actividades de Protección Específica y Detección Temprana deben cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores del nombre de archivo permitidos o formato Módulo de información SGD Tipo de fuente 280 Tema NPED de información Descripción Identificador del módulo de información: Sistema de Gestión de Datos.
Valor fra. Fuente de la Información entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud, secretarias de salud del orden departamental, distrital, municipal y las Instituciones Prestadoras de Salud (lPS) Identifica el tema de la fuente de información, para este caso Longitud Requerido fija 3 SI 3 SI 4 SI 8 SI 2 SI "Novedades por persona en el registro de Protección Específica y Defección Temprana".
Fecha de corte AAAAMMDD Tipo de xx identificación de la entidad que reporta Corresponde al último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ver Capitulo 4 de este Anexo. Tipo de identificación de la entidad fuente de la información: - Para el caso de las secretarias de salud el tipo de identificación es: MU.
(Municipio), DE RESOLUCiÓN NÚMER()":- ~;) 2 O2 DE 23 FES 2021 HOJA N° 27 2021 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las mtervenciones individuales de la Rula Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatar Componente del nombre de archivo Número de Identificación de la entidad Valores permitidos o formato 999999999999 Longitud Requerido fija Descripción (Departamento), DI (Distrito).
Para las demás entidades el tipo de Identificación es NI (Nitl. Código o número de identificación de la entidad que reporta, de con el tipo de acuerdo 12 SI 1 SI identificación del campo anterior:. Para el caso de NI, este campo contiene el número de NIT de la entidad sin digito de verificación. - Para el caso de MU (Municipio), DE (Departamento), DI (Distrito), este campo contiene el código que reporta DIVIPOLA del DANE del departamento o distrito o municipio que reporta.
Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Indica e' TIPO REGIMEN que se está reportado y solo puede ser una de las siguientes letras: Tipo de régimen de la información reportada en el archivo X Consecutivo de archivo 99 C: CONTRIBUTIVO S: SUBSIDIADO E. EXCEPCION P: ESPECIAL O OTROS:PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD N NO ASEGURADO la entidad reporta Si la 2 SI Extensión archivo.TXT información del periodo en varios archivos el primer archivo debe tener el valor 01, el segundo con 02 y así sucesivamente para todos los archivos de un mismo periodo.
Extensión del archIvo plano. 4 SI del Ejemplo: NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Archivo del registro de novedades por persona en las actividades de Protección Específica y Detección Temprana. b. Nombre de archivo longitud Ejemplo: 39 SGD280NPEDAAAAAMMDDNI999999999999S01.TXT Contenido del archivo El archivo de reporte de las novedades por persona está compuesto por un único registro de control, o Registro Tipo 1, utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2, que contienen la información detallada de las novedades a realizar.
RESOLUCiÓN NÚMERO.':'. ~,G 2 O2 DE 23 FEB 2021 2021 HOJA N° 28 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las infelVenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Rufa Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinata/" Registro Tipo 1 Tipo 2 Reporte Descripción ReQistro de control Registro de detalle de las novedades por persona en las Obli atono Obligatorio actividades de Protección Especifica v Detección Temprana Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1), b.1.
REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. "cu&' No, Nombre del campo ~.~ ~ c,~ o o. ¡:: ~ ~ O Tipo de registro 1 N 1 Código 6 A de las entidades que reportan 3 Fecha inicial periodo de información reportada final Fecha período de información reportada ~ C" °E- --' 2 Valores permitidos..,o.", del la 10 F del la 10 F 1: valor que significa que el registro es de control Corresponde al código aSignado.
Ver tabla de referencia SGDCodigoEAPB publicada en web sispro.gov.co, donde se encuentran los valores permitidos Las entidades territoriales del orden departamental, dlstrital y municipal reportan el código DIVIPOLA según DANE de su jurisdicción. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del periodo de información reportada.
Ver capitulo 4 de este anexo. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe coincidir con la fecha de corte del nombre del archivo. Ver capitulo 4 de este anexo. '" SI SI SI SI b.2. REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan la información de identificación de las personas y las novedades a ser aplicadas durante el trimestre reportado...,o..,;;
No. Nombre del campo,'" o.o ~n:I o c>E e.- E ~ o • u --,"" E o. ¡:: 1 N ~ C" ~ o: O Tipo de registro 1 Consecutivo registro de 8 N 2 Tipo identificación del usuario a ser actualizado 2 A 3 Número de identificación usuario a actualizado 18 A del ser, 'C Valores permitidos 2: valor que significa que el registro es de detalle Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.
Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Perteneciente al usuario ya reportado en el Anexo Técnico 1 Ver tabla de referencia SGDTipolD publicada en web sispro.gov.co, donde se encuentran los valores permitidos Perteneciente al usuario ya reportado en el Anexo Técnico
1. SI SI SI SI RESOLUCiÓN NÚMERó' '~~,,) 2 ti 2 23 FEB 2021 DE 2021 HOJA N" 29 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Rufa Integral de Atención en Salud para la PoblaCión Materno Perinata/" Primer apellido del usuario ser a actualizado Segundo apellido del usuario ser a actualizado 30 Primer nombre del ser usuario a actualizado Segundo nombre del usuario a ser actualizado 30 A 30 A 8 Tipo de reportada novedad 1 N 9 Tipo identificación modificado 2 A· 10 Número identificación modificado de 18 A 2.
CARACTERíSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS 4 5 6 7 A Perteneciente al usuario ya reportado en el SI Anexo Técnico 1. 30 A Perteneciente al usuario ya reportado en el Anexo Técnico 1. El usuario que no tenga segundo apellido o no se tenga este dato deberá registrarse "NON E", en mayúscula sostenida. Perteneciente al usuario ya reportado en el Anexo Técnico 1.
Perteneciente al usuario ya reportado en el Anexo Técnico 1. El usuario que no tenga segundo nombre o no se tenga este dato deberá registrarse "NON E", en mayúscula sostenida. Ver tabla SGDNovedad publicada en web.sispro.gov.co, donde se encuentran los valores permitidos. Ver tabla SGOTipolO publicada en web.sispro gov.co, donde se encuentran los valores ·permltidos.
Perteneciente al usuano ya reportado en el Anexo Técnico
1. NO SI NO SI NO NO Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a b, c. d. e. f. 9 h, j j k. 1. m En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI con extensión. txl Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es deCIr debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dat02 está vacío se reportará así: dat0111dat03 Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial.
Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-OO incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna jusllficación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios.
Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro Los archivos deben estar firmados digitalmente. RESOLUCiÓN NÚMERO ~,- ~,\1 ? '3 FES 202l 2 (! 2 D~ 2021 HOJA N° 30 Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico eDil el propósito de ajustarlo a la captación y registro de infonnación relacionada con las intervenciones individuales de la Rufa Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perina/al"" 3, PLATAFORMA PARA EL ENVio DE ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información Primero se registra o actualiza la entidad en el sitio web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad.
Registrar entidad: https:l/web,sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerifica rEs lado Reg istro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS, Registro de usuarios institucionales en línea: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/ClientelWeb/R egi stroSol iciludes aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en https:/lweb,slspro.gov,co Control de calidad de los datos.
La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados segun la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma P1SIS en el siguiente enlace: https:l/web,sispro.gov,co/WebPublico/ExplorarCarpetas. aspx? pC a rpeta-G uiasU s ua río &pTitl e-G u ia s de Usuario Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015. y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.
"·""202 RESOLUCiÓN NÚMERO;' U) V DE 23 FEB 2021 2021 HOJA N° 31 Continuación de la resolución Por /a cual se modifica el arlículo 10 de /a Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propóstlo de ajustarlo a la captación y registro de info/mación relacionada con las intervenciones indiViduales de la Rufa Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y fa Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Matemo Perinata/" Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada. las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio.
Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certifJcadora abierta aprobada por la entidad competente.
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del envío de información a este Ministerial es trimestral de acuerdo con lo establecido en el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012, modificado por el articulo 1 de la Resolución 1588 de 2016, así: Periodo de la Información a reportar Fecha Inicial Fecha de Corte 2021-07-01 2021-09-30 2021-1001 2021-12-31 2022-03-31 2022-01-01 2022-04-01 2022-06-30 y así sucesivamente.
Primer día Ultimo día calendario del del trimestre calendario Trimestre Plazo para enviar el archivo lana Desde: Hasta: 2021-11-18 2021-11-25 2022-02-18 2022-02-25 2022-05-18 2022-05-25 2022-08-18 20220825 Día calendario 18 del segundo mes de finalizado el trimestre a reportar Día calendario 25 del segundo mes de finalizado el trimestre a reportar