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Resolución2012Vigente

Resolución 2012 de 2022

Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO ' 2 O12 DE 2022 ( 2 O OCT 2022 ) Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2,3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016 LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los articulos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, 2 Yen el numeral 23 del Decreto - Ley 4107 de 2011, en desarrollo de la Resolución 572 de 2022, y,

CONSIDERANDO

Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del articulo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno Nacional mediante el articulo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016,980,1608 Y 3016 de 2017,3559,5306 de 2018, 736,1740,2514 de 2019, 454, 686,1438,1844,2421 de 2020; 014, 638, 365 Y 1697 de 2021, 261 Y 939 de 2022 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que, mediante Sentencia C-075 de fecha 03 de marzo de 2022, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la Ley 2075 de 2021 "Por medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno", razón por la cual, se hace necesario modificar las aclaraciones de los tipos de cotizantes "35 - Concejal municipal o distritaf' y "36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionaf' de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012.

Que, mediante el Decreto 216 de 2021, el Gobierno Nacional adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto 1067 de 2015 en el sentido de crear el Permiso por Protección Temporal-PPT, expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, quien adicionalmente mediante el parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución 971 de 2021 previó que dicho documento es válido para que sus titulares puedan acceder a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones.

Que, por su parte este Ministerio a través de la Resolución 1178 de 2021 incluyó el Permiso de Protección Temporal como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social y mediante la Resolución 1365 de 2021, lo contempló en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para ser reportados en los campos de identificación de aportantes, cotizantes y pensionados.

RESOLUCiÓN NÚMERc2 O12 DE 2 OOC1 2022 2022 HOJA 2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Que, teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia manifestó que el Permiso de Protección Temporal puede tener una longitud diferente a 7 posiciones, este Ministerio profirió la Resolución 572 de 2022 mediante la cual derogó la Resolución 1178 de 2021 modificando tal longitud por lo cual se hace necesario proceder en dicho sentido en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para los campos de identificación de aportantes, cotizantes y pensionados.

Que, el Decreto 768 de 2022, actualizó la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, razón por la cual, se hace necesario adicionar el campo "actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales" en el registro tipo 2 del archivo tipo 2. Que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP mediante comunicación radicada con el número 202242300457412 solicitó a este Ministerio implementar validaciones para el uso de los tipos de cotizante "12.

Aprendices en etapa lectiva" y"19. Aprendices en etapa productiva" y de los subtipos de cotizante "3. Cotizan te no obligado a cotizar pensión por edad' y "4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos" con el fin de propender por el correcto manejo de estos tipos y subtipos de cotizantes; de igual manera, solicitó la implementación de una planilla únicamente para el pago de intereses de mora, que facilite el pago de los saldos de beneficios tributarios de los aportantes.

Una vez analizada dicha solicitud, la Subdirección de Pensiones y otras Prestaciones encontró necesario adicionar el indicador 12 en el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP' y "U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros" para permitir el pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión a los aportantes.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202242300969112, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, manifestó a este Ministerio que las cotizaciones reportadas por debajo del salario mínimo a través del tipo de planilla "x. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales", no son compensadas, teniendo en cuenta que el articulo 204 de la Ley 100 de 1993, establece que la cotización al Régimen Contributivo de Salud no puede ser inferior al salario minimo; y que el articulo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 establece que "Las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo en ningún caso podrán ser inferiores al equivalente al 12,5% de un salario mínimo legal mensual vigente", por tal razón, resulta innecesario mantener el uso de esta planilla, dado que los aportantes que la utilizan pueden realizar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales utilizando el tipo de planilla "E - Planilla empleados".

Que, teniendo en cuenta que el campo "26 - Tipo de acción" del archivo Tipo 1, es un campo numérico, se requiere adicionar el valor de "O" en las validaciones y origen de los datos de este campo cuando no aplica ningún tipo de acción. Que, teniendo en cuenta que la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, está determinada para que en cada línea que se reporte se informe un Ingreso Base de Cotización, resulta necesario aclarar que cuando en el mismo periodo concurra una novedad de ausentismo con una novedad de retiro, esta última se debe reportar en una línea diferente a la que se presenta la novedad de ausentismo, toda vez, que el Ingreso Base de Cotización es diferente.

Que este Ministerio advirtió con fundamento en las consultas presentadas por los operadores de información que la validación establecida para el campo "46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 no aplica RESOLUCiÓN NÚMER02 O120E 10 oeT 2022 2022 HOJA 3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" para los tipos de planillas "J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial", "Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP", "N - Planilla de correcciones", "0- Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP", "U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros" y "M - Planilla de mora", por lo cual es necesario ajustar la PILA con el fin que el aportante pueda dar cumplimiento a las sentencias judiciales y a los requerimientos efectuados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP.

Que, de acuerdo con el concepto con radicación interna 2460 de 23 de agosto de 2021, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Magistrada Ponente Ana Maria Charry Gaitán, el aporte a solidaridad de los pensionados de los Regimenes Especial y de Excepción debe corresponder al1,5% del monto de cotización, razón por la cual, se hace necesario modificar la tabla "Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los pensionados" del Capitulo 4 del Anexo Técnico 3 Que, por lo anterior, se modificarán los Anexos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Modificar el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016, asi: 1. En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "3 Número de Identificación del aportante" y "26 - Tipo de acción"; así: CAMPO POSICI N TIPO LONG I---o'ln";¡'3 c ¡"'a¡:'1'T-';F"'¡""na"l--I DESCRIPCiÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Obligatorio.

Lo suministra aportante. el El operador de infonnación validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (O) al nueve (9): Sólo es pennitido el número de identificación alfanumérico para los 3 16 203 218 A de Número identificación del aportante siguientes tipos de documentos de identidad PA.

Pasaporte CD. Carne diplomático Para tos siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. TI. Tarjeta de identidad CC. Cédula de ciudadanía NI. Número de identificación tributaria SC. Salvoconducto de pennanencía CE Cédula de extranjerla PE Penniso Especial de Pennanencía, su longitud debe ser de 15 dígitos PT. Penniso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 díaitos (... ) \ RESOLUCiÓN NÚMER02012JE ? O OCT 2022 2022 HOJA 4 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Opcional No aplica 1.

Concordato 2. Reestructuración 3. Liquidación 4. Cese de actividades O. 26 1 532 532 N Tipo de acción 2. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" modificar la aclaración de los tipos de planilla "x. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es", "O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP' y "U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros"; asi: "X - Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es: Es utilizada por empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria.

Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 Y 24 definidos en el archivo tipo 1. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información: Tipo de Registro 2 Campo 36 2 37 2 2 2 38 39 40 2 42 2 43 2 44 2 45 Descripción Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones Número de dias cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud Número de dias cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales Número de dias cotizados a las cajas de compensación familiar Salario básico IBC del Sistema General de Pensión. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa les el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado oara el cotizante.

IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado Dara el cotizante. IBC Sistema de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reesfrncturación o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado Dara el cotizante.

IBC caja de compensación familiar, SENA e ICBF. Cuando se trate de aporles a caja de compensación familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente 2 46 2 47 2 51 2 52 2 54 2 55 2 61 causado Dara el cotizante. Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones.

Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa les el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera DroDorcional entre los cotizantes. Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional- Subcuenta de Solidaridad Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia. Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales J RESOLUCiÓN NÚMER02 O1 ~E 2 OoeT 2022 2022 HOJA 5 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Tipo de Registro Campo 2 63 2 64 2 65 2 66 2 67 2 68 2 69 2 70 2 71 2 72 2 73 Descripción Cotización obligatolia al Sistema General de Riesgos Laborales.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distlibuir de manera orooorcional entre los cotizantes. Talifa de aportes a caja de compensación familiar. Valor aporte caja de compensación familiar.

Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distlibuir de manera orooorcional entre los cotizan tes. Tarifa de aportes SENA Valor aportes SENA Cuando se trate de aportes al SENA de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es el valor de la cotización debe ser el que resulte de distlibuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Talifa aportes ICBF Valor aporte ICBF Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser la que resulte de distlibuir de manera proporcional entre los cotizanfes. Talifa aportes ESAP Valor aporte ESAP Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distlibuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Tarifa aporte MEN Valor aporte MEN Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es el valor de la cotización debe ser el que resulte de distlibuir de manera proporcional entre los cotizan tes. a. Los dlas reportados en los campos "36 - Número de días cotizados a pensión", "37- Número de días cotizados a salud", "38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales" y "39Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar" deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema.

Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema. b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos "42 - IBC Sistema General de Pensión", "43 -IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud" y "44 -IBC Sistema General de Riesgos Laborales" no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Es responsabilidad del aportante liquidar los intereses de mora a que haya lugar. Cuando se utilice este tipo de planilla, el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizan tes reportados en el Registro Tipo 2. Este tipo de planilla NO podrá ser utilizada para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022, caso en el cual, el aportan te deberá utilizar el tipo de planilla "E - Planilla empleados".

"O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP. Solamente puede ser utilizada por aportan tes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y para fiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos o de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1,2,3,4, 5, 6, 7,9, 10, 110 12.

La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PU8205RTR/), con periodicidad mensual o cuando se requiera.

Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, RESOLUCiÓN NÚMERO~ O120E 1 0 OCI LOLL 2022 HOJA 6 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportan te puede hacer uso de esta planilla: Posición InicIo Fin 1 10 Campo Long 1 10 2 2 11 3 16 13 4 2 29 Tipo Descripción N Consecutivo de registro 12 A Tipo de documento del aporlante 28 A Número de del documento aporlante Tipo de documento del cotizante 30 A Validación y origen de los datos Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.

Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. NI. Número de identificación tributaria CC. Cédula de ciudadanla CE. Cédula de extranjerla TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporle CD. Camé diplomático SC. Salvoconducto de pennanencia PE. Penniso Especial de Pennanencia PT. Penniso por Protección Temporal El reporlado por la UGPP CC.

Cédula de ciudadania CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporle CD. Camé diplomático SC. Salvoconducto de pennanencia RC. Registro Civil PE. Penniso Especial de Permanencia PT. Penniso por Protección Temporal 5 16 31 46 A 6 14 47 60 A 7 10 61 70 A 8 7 71 77 A 9 2 78 79 N Número de documento del cotizan te Número acto de administrativo UGPP Fecha del acto administrativo UGPP Periodo de pago para sistemas los diferentes a salud Indicador UGPP El reporlado por la UGPP Debe corresponder el número del acto administrativo expedido por la UGPP Debe corresponder a la fecha del acto administrativo expedido por la UGPP Fonnato AAAA-MM-DD Debe corresponder al establecido por la UGPP en el acto administrativo Fonnato AAAA-MM Indicadores UGPP: 1.

Sin Beneficio. Aporlante requerida parla UGPP. 2. Los aporlantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten fenninación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de detenninación de obligaciones en los ténninos del parágrafo 11 del arlo 47 de la Ley 2155 de 2021 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 30 de de 2021 Jumo requerimiento para declarar y/o corregir, tiquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración y, b. Paguen hasta el31 de marzo de 2022, el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el O RESOLUCiÓN NÚMERO 2 12>E 1 O OC1 1011 2022 HOJA 7 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Campo Posición Long !---;/c'm""'c7io='¡"'F"'i;-n-l Tipo Descripción Validación y origen de los datos 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 3.

Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten· tenninación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de detenninación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 6 y 11 del arto 47 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya nolificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y, C. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 4.

Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de detenninación de las contribuciones para fiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del articulo 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de intereses moratorias de subsistemas pensiones, los los diferentes de y cuando las siguientes siempre cumplan con condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b. Paguen hasta el31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 5.

Los aportantes u obtigados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación de los procesos judicial administrativos de detenninación de. - RESOLUCiÓN NÚMERte O120E ? OOCT 2022 2022 HOJA 8 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Campo Long Posición Inicio Fin Tipo Descripción Validación y origen de los datos obligaciones ante ta UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y 8 del arto 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los a subsistemas diferentes pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia. b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, C. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 6.

Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones para fiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del arto 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses mora torios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Paguen hasta el31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino a/ subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 7.

Los aportantes u obligados con et Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación de los procesos judicial administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del arto 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso coritra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. ~--------------------------------~;

RESOLUCiÓN NÚMER02 O120E 2 O OCT 2022 2022 HOJA 9 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Campo 10 Long 1 Posición Inicio Fin 80 Total 80 Tipo N Descripción Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del articulo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 Validación y origen de los datos b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 8.

Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Ley 2010 del 2019, del Decreto Legislativo 688 del 2020 y de los parágrafos 9 del artículo 46, y 12 del artículo 47 de 2155 de 2021. 9. Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del articulo 1 del Decreto Legislativo 688 del 2020. 10. Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión. 11.

Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión. 12. Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión o: No tiene reducción de tasa interés del 50% 1: SI tiene reducción de tasa interés del 50% 80 En caso de que el aportan te o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.

Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a) b) c) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.

Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP. Cuando se realice aporte a algún subsistema, los dias para ese subsistema deben ser mayores a cero. ~---------------------------------------------------J. RESOLUCiÓN NÚMER02012JE _.' -," '..,-.' 2OOCl 2022 2022 HOJA 10 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "MINOOI". g) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. h) Para el indicador UGPP "9 - facilidades de pago" liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. i) Para el indicador UGPP "10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión" permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en caso, de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros". j) Para el indicador UGPP "11 - Facilidades de pago que se suscriban hasta el31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión" permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó esta hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.

En caso de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros". k) Cuando se reporte el indicador "12 - Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión" el aportante deberá reportar en el registro tipo 2, el tipo de identificación, número de identificación, nombres y apellidos de los cotizan tes reportados en la planilla en la cual existe diferencia en el pago de intereses de mora, el tipo de cotizante y el código de la Administradora a la cual se están pagando los intereses de mora.

Los demás valores del registro tipo 2 se dejan en blanco, cero o N (No), según corresponda y el Operador de Información le permitirá al aportante reportar el valor de intereses de mora determinado por la UGPP. El valor de intereses de mora deberá ser redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016. Cuando se utilice este indicador el aportan te no deberá reportar novedades ni múltiples líneas. d) Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y para fiscales deberán validar que; a) Si el valor reportado en el campo "Salario básico" es mayor al reportado en el campo "Ingreso Base de Cotización", se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando. b) En los casos que el valor reportado en el campo "Salario básico" sea igual al valor del "Ingreso Base de Cotización", será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora.

RESOLUCiÓN NÚMER02 O120E 2 OoeT 2022 2022 HOJA 11 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuaria/.

Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la informáGÍón de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a el/o hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2. 1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016. ° (.) u. Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales - UGPP- para efectuar el pago de aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o para el pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión a nombre de un tercero, que en este caso es el aportan te deudor.

Para el uso de este tipo de planilla el aportan te y el cotizante deben estar relacionados con los indicadores UGPP 1,2,3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 110 12 en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social- SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información. La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 yen el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportan te yen el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y para fiscales por los cuales está aportando la UGPP.

Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y éstos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipO 2: Campo 5 36 37 38 39 42 43 44 45 46 47 51 52 54 55 61 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 95 Descripción Tipo de cotizante Número de días cotizados al Sistema General de Pensión Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales Número de días cotizados a caja de co~ensación familiar IBC Sistema General de Pensión IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud IBC Sistema General de Riesgos Laborales IBCCCF Tarifa de aportes al Sistema General de pensiones Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional- Subcuenta de Solidaridad Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales Cotización obligatoria a Riesgos Laborales Tarifa de aportes CCF Valor aporte CCF Tarifa de aportes SENA Valor aportes SENA Tarifa aportes ICBF Valor aporte ICBF Tarifa aportes ESAP Valor aporte ESAP Tarifa aporte MEN Valor aporte MEN IBC otros para fiscales diferentes a CCF Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportan te, para los cotizantes relacionados en la planilla.

RESOLUCiÓN NÚMER02 O12DE 2 O oe1 2022 2022 HOJA 12 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 10 "Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los operadores de información. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizan tes requeridos por la UGPP.

Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional. Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "MIN001" 3. En el numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales.

Registro tipo 2" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "4 - Número de identificación del cotizante", "75 - Número de identificación del cotizante principal" y "78 - Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado" y adicionar el campo "98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales"; así: "(.. ) CAMPO LONG POSICION Inicial Final TIPO' DESCRIPCiÓN Número de identificación del cotizante VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Obligatorio.

Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (O) al nueve (9): Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: PA. Pasaporte CD. Carne diplomático 4 16 10 25 A Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos: TI.

Tarjeta de identidad CC. Cédula de ciudadanía SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro civil CE. Cédula de extranjería de PE Permiso Especial Permanencia, su longitud debe ser de 15 digitos PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos (...) Lo suministra el aportante Solo debe ser reportado cuando se reporte un cotizan te 40. 75 16 490 505 A Número de identificación del cotizanfe principal El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (O) al nueve (9): Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: PA.

Pasaporte RESOLUCiÓN NL!Mj:R02 {) 120E 2 O OCT 2022 2022 HOJA 13 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" CD. Came diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos: TI. Taljeta de Identidad CC. Cédula de ciudadanía SC. Salvoconducto de penmanencia CE.

Cédula de Extranjería PE. Permiso Especial de Penmanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos. PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 díqitos (...) Lo suministra el aportante. 1. Clase de riesgo I 2. Clase de riesgo" 3. Clase de riesgo 111 4. Clase de riesgo IV 5. Clase de riesgo V 78 1 513 513 A Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado Para el tipo de cotizan te "57 Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales" se debe reportar la clase de riesgo que corresponda a la tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1563 de 2016.

Cuando el cotizante no esté obligado a aportar al Sistema General de Riesgos Laborales este campo se debe reportar en blanco (...) 98 7 TOTAL 687 693 N Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales La suministra el aportan te, es un campo obligatorio para los cotizantes que aportan a Riesgos Laborales a excepción del tipo de cotizante "57 Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales".

Este campo debe diligenciarse para el periodo de cotización noviembre de 2022 en adelante. Para periodos anteriores se debe reportar en cero. 693 4. En el numeral 2.1.2.2 "Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las aclaraciones de este campo; así: "2.1.2.2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizan te en una planilla Un registro tipo 2 "Liquidación detallada de aportes" puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones: a) Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período: Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad.

Cuando exista en el mismo periodo una novedad de ingreso y retiro esta se debe dejar en el mismo registro. b) Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC 11 RESOLUCiÓN NÚMERó2012DE 2OoeT 2022 2022 HOJA 14 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Cuando se reporten novedades en las cuales se presente un IBC diferente se deberá reportar en un registro cada novedad.

Cuando se presente concurrencia entre una de las novedades "LMA - Licencia de Maternidad o Paternidad", "IGE - Incapacidad temporal por enfermedad general", "SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios", "IRL - Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral" o "VAC - LR - Vacaciones, Licencia Remunerada" y una· novedad "VSP Variación permanente de salario" o "VST - Variación transitoria del salario", por los 30 días del periodo, el aportante reportará la variación en las líneas que sean necesarias.

Es responsabilidad del aportante hacer el cálculo del ingreso base de cotización que afecta las novedades que se presentan durante el periodo. Cuando el aportante requiera reportar una novedad de retiro, respecto de cotizan tes que se encuentre en una novedad de ausentismo, como lo es, la novedad de "SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios", "IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general", "LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad", "VAC - LR: Vacaciones, Licencia remunerada" o "IRL: Olas de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad labora/", la novedad de retiro deberá reportarse en una linea diferente teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización que se reporta en cada una de las novedades mencionadas anteriormente es diferente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.1.10, 3.2.5.1 Y 3.2.5.2 el Decreto 780 de 2016." 5.

En el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modíficar las aclaraciones de los tipos de cotizante "12- Aprendices en etapa lectiva", "18 - Servidores públicos sin tope máximo en eIIBC" "19- Aprendices en etapa productiva", "35 - Concejal municipal o distritar' y "36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar'; así: "12- Aprendices en etapa lectiva: Es utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.

Solamente aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud. EIIBC es de 1 SMLMV; no aporta al Sistema General de Pensiones, a caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE APRENDICES" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. El archivo "REPORTE DE APRENDICES" será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SI SPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE).

En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA. (.) 19-Aprendices en etapa productiva. Es utilizado por aprendices SENA, técnicos laborales de otras Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano y estudiantes de educación supenor (téCniCOS profeSionales, tecnólogos y profesionales universitarios) que se encuentren en etapa productiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.

Está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales, no aporta a los Sistemas Generales de Pensiones, caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. El IBC es de 1 SMML V. Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE APRENDICES" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. El archivo "REPORTE DE APRENDICES" será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma RESOLUCiÓN NÚMER02 {) 12JE 2O GeT 2022 2022 HOJA 15 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE).

En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información, no le permitirá el uso de este tipo de cotizan te y el aportante deberá contactarse con el SENA. f..) 35 - Concejal municipal o distrital: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 "Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales" y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012.

Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de. la planilla Y "Independientes Empresas". Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 1a a 3a categoría y especial, se debe utilizar alguna de las siguientes modalidades: A. E/concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones.

B. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. EIIBC minimo es de 1 SMLMV. Este tipo de cotizan te puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016.

Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016. 36, Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 "Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales" y el cotizante sea un concejala edil de Junta Administradora Local, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los articulas 23 y 42 parágrafo 1° de la Ley 1551 de 2012.

El pagador de aportes de concejales y ediles de las juntas administradoras locales, debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y "Independientes Empresas". EIIBC es de 1 SMLMV. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 4a a 6a categoría deberán utilizar alguna de las siguientes modalidades: A. El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones.

B. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los ediles, estos allegarán al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE INFORMACiÓN DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSiÓN" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. RESOLUCiÓN NÚMER0'2 O12DE 2 O OC1 2022 2022 HOJA 16 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social- SISPRO, a más tardar el dla 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP).

El código de la administradora que debe reportar debe ser 25 - 14 que corresponde a la administradora Colpensiones. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el articulo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016". 6. En el numeral 2,1.2.3.2 "Campo 6 - Subtipo de cotizante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las aclaraciones de los subtipos de cotizantes "3.

Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad' y "4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos"; asi: "3, Cotizan te no obligado a cotizar a pensiones por edad: No está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones y puede ser utilizado en los siguientes casos: a. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007. b. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente y no haya cotizado al régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990. c. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el típo de cotizante dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993.

Para permitir el uso de este subtipo de cotizan te, el operador de información debe validar que el cotizan te no se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTlPOS DE COTIZANTE 3 o 4" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizan te se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante "y deberá cotizar obligatoriamente al Sistema General de Pensiones.

". En caso de que el aportante considere que el cotizante no deberla estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP. El archivo "REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTlPOS DE COTlZANTE 3 o 4" será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT). 4, Cotizante con requisitos cumplidos para pensión minima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos: Este subtipo de cotizan te solamente podrá ser utilizado por cotizan tes que cumplan los requisitos para el reconocimiento de la pensión mínima de vejez de conformidad con la normatividad vigente o cuando cumplan con los requisitos para la indemnización sustitutiva o devolución de saldos en los términos de los artlculos 37 y 66 de la Ley 100 de 1993.

Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizan te no se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTlPOS DE COTlZANTE 3 o 4" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizan te se ~------------------------~~.

RESOLUCiÓN NÚMER02:J 120E 2OoeT 2022 2022 HOJA 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizan te. En caso de que el aportante considere que el cotizante no deberla estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP.

El archivo "REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTlZANTE 3 o 4" será elaborado por la Unidad de Pensiones y Para fiscales - UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, a más tardar el dla 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).

" 7. En el numeral 2.1.2.3.14 "Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" modificar las aclaraciones de este campo; así: "2.1.2.3,14 Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones Los valores válidos son los legalmente vigentes para el perlado que se está pagando. Sólo se permite O, si el tipo de cotizan te no es obligado a cotizar a pensión. Cuando el cotizan te aporte al Sistema General de Pensiones, el operador de información debe validar que el cotizan te no se encuentre relacionado en el archivo "INFORMACiÓN DE PERSONAS PENSIONADAS" dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información con el tipo de pensión "20- Devolución de Saldos" o "21 Indemnización sustitutiva" En caso, de encontrarse incluido en dicho archivo", la tarifa a reportar debe ser cero, y el operador de información informará al aportan te, que ese cotizante se encuentra en el archivo de "INFORMACiÓN DE PERSONAS PENSIONADAS", debiendo reportar el subtipo de cotizan te "5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos", de acuerdo con lo establecido en el articulo 6 del Decreto 1730 de 2001.

La validación de que trata el inciso anterior no aplica para los tipos de planillas "J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial", "Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP", "N - Planilla de correcciones", "0- Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP", "U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros" y "M - Planilla de mora".

Al tipo de cotizante que le aplique el subtipo de cotizante "5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos", se le informará que no debe aportara pensión de acuerdo con lo establecido en el articulo 6 del Decreto 1730 de 2001." 8. En el numeral 3 "REGISTRO TIPO 5. TOTAL, APORTES DEL PERIoDO PARA SALUD" del Capítulo 2 "REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN', modíficar la longitud del campo "9 - Número de días de mora liquidados"; así: CAMPO LONG 9 5 10 11 POSICION f-c:/n+ic";ia~/=¡":F;;;in':-a""/-l TIPO DESCRIPCIÓN 70 74 N Número de dias de mora liquidados. 75 85 N Valor intereses de mora, cotizaciones obligalorias VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el operador de Información calculará el número de dlas de mora utilizando el valor regislrado en el campo 9 "Fecha pago planilla asociada a esta planilla. Liquidación del valor en mora del campo 6 del registro tipo 5... ".~ RESOLUCiÓN NÚMER02 O12JE 2 OOCT 2022 2022 HOJA 18 Continuación de ta resotución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y5 de la Resolución 2388 de 2016" CAMPO LONG 11 11 POSICtON Inicial Final 86 TIPO DESCRIPCIÓN N Valor intereses de mora, UPC adicional o contribución solidaria 96 12 13 97 109 N 13 13 110 122 N 14 13 123 135 N 15 13 136 148 N 16 13 149 161 N 162 169 17 8 Subtotal cotización. Subtotal UPC adicional o aporte contribución solidaria Total a pagar por cotización obliqatotia.

Total a pagar UPC adicional o aporte contribución solidaria Total a pagar a la administradora. Total afiliados por EPS N TOTAL aportes o entidad adaptada. VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Liquidación del valor en mora del campo 7 del registro tipo 5. Cálculo de la suma de los campos 8 y 10 del registro tipo 5. Cálculo de la suma de los campos 7 y 11 del registro tipo 5.

Es igual al campo 12 del reqistro tipo 5. Es igual al campo 13 del registro tipo 5. Cálculo de la suma de los campos 14 y 15 del registro tipo 5. Es el número de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la administradora. 169 9. En el numeral 3.2 "Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada" del Capítulo 3 "Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras" adicionar el campo "52 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales"; así: CAMPO LONG 52 7 POSICION Inicial Final 363 369 TIPO DESCRIPCiÓN N Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS El código registrado en el Campo 98 del Registro Tipo 2 del Archivo tipo 2. 10.

En el numeral 4 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE" del Capítulo "4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modíficar la "Tabla 8. Tipo de cotizan te" y la "Tabla 9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante"; así: "Tabla 8. Tipo de cotizan te Código o No. 01 02 03 04 12 16 18 19 20 21 22 23 30 31 32 33 34 35 36 40 Tipos de cotizan tes Dependiente Servicio doméstico Independiente Madre sustituta Aorendices en etaoa lectiva Independiente agremiado o asociado Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC Aprendices en etaoa oroductiva Estudiantes (Régimen especial Ley 789 de 2002 Estudiante de posqrado en salud y residente Profesor de establecimiento particular Estudiantes aporte solo Sistema de Riesqos Laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los reglmenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un pals extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Concejala edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud Concejal municipal o distrital Concejal municipal, distritalo edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional LL '\ RESOLUCiÓN NÚJlÁER02 O120E 2O OC1 2022 2022 HOJA 19 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y5 de la Resolución 2388 de 2016" Código o No. 42 43 44 45 47 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 Tipos de cotizantes Cotizante independiente paoo solo salud.

Cotizan te a pensiones con pago por tercero. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes Cotizan te dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones - Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado participe Prepensionado de entidad en liquidación Afiliado participe dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario programa de reincorporación Personal del magisterio Beneficiario de prestación humanitaria Trabajador penitenciario Dependiente vinculado al Piso de Protección Social Independiente vinculado al Piso de Protección Social Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales Dependiente veterano de la Fuerza Pública Contribuyente solidario Tabla 9.

R04 - Re ~/a de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante TIPOS DE COTlZANTES Dependiente Servicio doméstico Independiente Madre sustituta Aprendices en etapa lectiva Independiente agremiado o asociado CODtGO oNo. 1 TIPO DE APORTANTE 1 X 2 X 2 X 3 4 X X 12 X 3 X 4 5 X X 6 X 7 8 X 9 X 11 12 13 14 X X X X X X X 16 X X Funcionarios públicos sin tope méximo de IBC Aprendices en etapa productiva Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) Estudiante de posgrado en salud y residente Profesor de establecimiento particular Estudiante aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepcíón 10 18 X X 19 X X X X X 20 X X X 21 X X X 22 X 23 X X X X X X X 30 X.J¡ RESOLUCiÓN NÚM"ER02 O12"JE 2 O oeT 2022 2022 HOJA 20 Continuación de la resolución ¡'Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016", TIPOS DE COTIZAN TES i Cooperados o precooperativas de trabajo cODIGO 'o No. TIPO DE APORTANTE 1 2 3 4 5 6 7, 8 9 " 10 '"11.~ 12.. 13 14 X 31 X asociado Cotizante miembro de la carrera X diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad 32 X 33 X Pensional Concejala edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por Dóliza de salud.

Concejal municipal o distrital Concejal municipal, distritalo edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente paGO sólo salud Cotizan te a pensiones con pago por X 34 X 35 X 36 X X 40 X 42 X 43 X tercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales X 44 X 45 X 47 X X X X X X X X 2O OCT 2021 - RESOLUCiÓN NÚMER02 O12DE 2022 HOJA 21 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" " TIPOS DE;:¡, II COD/~? "iCOTlZANTESi 1,.'oNo, Trabajador de 51 tiempo parcial Beneficiario del mecanismo de 52 protección al IR TIPO DE APORTANTE \*,\# 'V' "!;"', 1, '1,,',.21,3.,' X X X 4.' 5' 6;

X X 7.8,- 9 10 '\ x Yl 11 12 13 14; X X cesante Afiliado participe Prepensionado de entidad en liauidación Afiliado participe dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector publico Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Benefician'o programa de reincorporación Personal del Maqisterio Beneficiario de Prestación humanitaria Trabajador penitenciario Dependiente vinculado al Piso de Protección Social Independiente vinculado al Piso de Protección Social Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales Dependiente veterano de la Fuerza Publica 53 54 X X X X 55 X 56 X X 57 X X X 58 X X X 59 X X X X X X X, X X 60 61 X 62 X X 63 X 64 X 65 X X X X X X 66 X X X X X X X 67 68 X X X X X X X X ~ \ RESOLUCiÓN NÚMERb2 O120E 7 OoeT 2022 2022 HOJA 22 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" TIPOS DE COTIZANTES Contribuyente solidario CODIGO oNo. TIPO DE APORTANTE 1 69 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 X Resultado: Cuando en la información de una planiffa reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizan te y tipo de aportante No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportan te el error presentado.

" 11. En el numeral 5 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS CLASE DE APORTAN TE" del Capítulo "4. VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 10. R05 - Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante"; así: "Tabla 1O. ROS - Regla de validación - tipo de cotizan te vs clase de aportante TIPO DE COTIZANTE CODIGOO No. Dependiente SeNicio doméstico Independiente Madre sustituta Aprendices en etaoa lectiva Independiente aqremiado o asociado Funcionarios oúblicos sin tope máximo de IBC Aprendices en etapa productiva Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) Estudiante de posgrado en salud y residente Profesor de establecimientoparticular Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los regimenes Especial y de Exceoción Cooperedos o precooperativas de trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un pais extranjero o funcionario de oroanismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por I oóliza de salud Conceial municipal o distrital Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional Cotizante indeoendiente paqo solo salud Cotizante a pensiones con pago por tercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes de empleo de Cotizante dependiente ememencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Aoortes patronales Trabajador de tiempo parcial.

Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado participe Preoensionado de entidad en liquidación. Afiliado participe dependiente Prepensionado con a{Jorte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema General de Riesqos Laborales 1 2 3 4 12 16 18 19 A X CLASE DE APORTANTE B C D X X X X X X X X X X X X X 20 X 21 22 X X X X X X X X X X X X X X X 23 X X X X 30 X X 31 X X 32 X X 33 X 34 X 35 X 36 X X X 44 X X 45 X X 47 X X 51 X X 52 X X 53 54 55 56 X X X X X X 57 X 40 I X X X X X X X X X X X X 42 43 X X X 11 \ RESOLUCiÓN NÚNí.E'R02 O120E 2 O GeT 2022 2022 HOJA 23 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y5 de la Resolución 2388 de 2016" CÓDIGO O No. TIPO DE COTlZANTE CLASE DE APORTANTE B C D A I Estudiantes de prácticas laborales en el sector 58 X X I público Independiente con contrato de prestación de 59 X X X X X servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario 60 del Fondo de Solidaridad Pensional X Beneficiarioprograma de reincorporación 61 X X Personal del maqisterio 62 X Beneficiario de prestación humanitaria 63 X X Trabajador penitenciario 64 X X X X Dependiente vinculado al piso de protección 65 X X X social Independienle vinculado al piso de protección 66 X X X social Voluntario en primera respuesta aporte solo al 67 X X Sistema de Riesgos Laborales 68 X X X Dependiente veterano de ta Fuerza Pública X X ContribuYente solidario 69 X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que e/ cruce entre tipo de cotizan te y e/ase de aportante No sea "X", e/ archivo no pasa /a malla de validación y el operador de información /e debe informar a/ aportante e/ error presentado". 12.

En el numeral 7 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA" del Capitulo "4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 13. R07Regla de validación - Tipo de cotizan te vs tipo de planilla"; asi: "Tabla 13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizan te vs tipo de planilla CÓDIGO TIPOS DE PLANILLA TIPOS DE oNo. COTIZANTE F H I J Y O E A K M N S T U X X X X X X X X X Dependiente 1 X X X X X Servicio doméstico X X 2 X X X X X Independiente 3 X X X X X Madre sustituta 4 Aprendices en etapa X X X X 12 X X lectiva tndependiente X X X X X 16 agremiado o asociado Funcionarios públicos X X X X X X X 18 X sin tope máximo de IBC Aprendices en etapa X X X X X X 19 X productiva Estudiantes (Régimen X X X X X X X 20 X Especial Ley 789 de Q X X X X X X X X X 2002) Estudiante de posgrado en salud y residente de Profesor establecimiento particular Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Labora/es Dependiente entidades universidades o los públicas de reglmenes Especial y de Excepción Cooperados o de precooperativas trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario organismo de multilateral 21 X X X X X X 22 X X X X X X X X X 23 X X X X X X X 30 X X X X X X X X X 31 X X X X X X X X X 32 X X X X X X X X Ei e 2 O OCT 2022 RESOLUCiÓN NÚMER02 O12:>E 2022 HOJA 24 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" TIPOS DE ~ "':,, CÓDIGO COTIZANTE.; ' oNo. Beneficiario del Fondo de Solidaridad 33 Pensional Concejala edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de 34 Bogotá amparado por oóliza de salud.

Concejal municipal o 35 distrital:f Concejal municipal, distrital O edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional Cotizan te independiente pago sólo salud Cotizan te a pensiones con oaao oor tercero. Cotizan te dependiente empleo de de emergencia con duración mayor o igual A E F H I J TIPOS DE PLANILLA K. M N S U X X:;

Y O Q X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 36 40 'X" X X X 42 X X X X X X 43 X X X X X X 44 X X X X X 45 X X X X X f ¡; a un mes Cotizante dependiente empleo de de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones Anortes natronales Trabajador de tiempo oarcial.

Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante X 47 51 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 52 Afiliado partícipe 53 Prepensionado de entidad en liauidación. Afiliado partícipe denendiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector núblico Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil de Junta Local Administradora beneficiario del no Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario programa de reincorporación 54 X X 55 X X X 56 X X 57 X X 58 59 X X X ) X X X X X X X X 60 X 61 X X X X X X X X X l!.

RESOLUCiÓN NÚMERb2. O12::>E 2 O OCT 2022 2022 HOJA 25 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" TIPOS DE COTIZANTE CODIGO oNo. A E Personal del magisterio 62 X X 63 X Beneficiario prestación humanitaria Trabajador nenitenciario Dependiente vinculado al piso de protección social Independiente vinculado al piso de orotección social Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesaos laborales Dependiente veterano de la Fuerza Pública Contribuyente solidario F H I J TIPOS DE PLANILLA K M N S U X X 64 Y O Q X X X X X f 65 ) 66 ) 67 68 X X X X C;

X X X X X X )( 69 Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportan te se presente que el cruce entre tipo de cotiza n te y tipo de planilla No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado". 13. En el numeralB "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTlZANTE" del Capítulo "4.

VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 15. ROBRegla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante"; así: "Tabla 15. ROB· Reola de validación - tioo de cotizante vs subtipo de cotizante CÓDIGO SUBTIPOS DE COTIZANTES TIPOS DE COTlZANTE oNo. O 1 2 3 4 5 6 9 10 11 DelJendiente 1 X X X X X X X X Servicio doméstico 2 X X X X X Indeoendiente 3 X X X X X X X Madre sustituta 4 X ADrendices en etana lectiva 12 X Indeoendiente aaremiado o asociado 16 X X X X X X Funcionarios públicos sin tope máximo de 18 X X X X X X IBC Anrendices en etana oroductiva 19 X Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 20 X 2002) Estudiante de oosarado en salud v residente 21 X Profesor de establecimientooarticular 22 X X X X X X X Estudiantes aporte solo riesgos laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los reglmenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de omanismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amoarado oor 061iza de salud.

Concejal municipal o distrital Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional Cotizante indeoendiente oaao solo salud Cotizante aoonsiones conPaCiOiior tercero. 23 X 30 X X X X X 31 X X X X X X 32 X X X X X X 33 X 34 X X X X X X 35 X X X X X X 36 X 40 X X X 42 43 X X 12 X 2 OoeT 2022 2022 HOJA 26 RESOLUCiÓN NÚMER02 O120E Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" TIPOS DE COTlZANTE Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emeroencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales Trabaiador de tiemoo oareial.

Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado participe Preoensionado SU 897/12 Afiliado particioe dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema Generat de RieSGOS Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector oúblico Independiente con contrato de prestación de servicios sUDerior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario oroGrama de reincorporación Personal del maaisterio Beneficiario orestación humanitaria Trabaiador oenitenciario Dependiente vinculado al piso de protección social Independiente vinculado al piso de protección social Voluntario en primera respuesta aporte solo riesGos laborales Dependiente veterano de la Fuerza Pública Contribuvente solidario CÓDIGO oNo. O 1 2 44 X X X X X 45 X 47 X X X X X 51 X X X X X 52 X X X X 53 54 55 56 X X X X X X X X X X 57 X X X X X X 58 X 59 X X X X X X X 60 X 61 62 63 64 X X X X 65 X 66 X 67 X 68 69 X X X X X X X SUBTIPOS DE COTlZANTES 3 4 5 6 9 10 X X X 11 12 X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subtipo de cotizan te No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

" 14. En el numeral 8 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR" del Capítulo "4. VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 16. R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar"; asi: "Tabla 16. R09 - Reala de validación - tipo de cotizante vs tioo de novedad aue ouede presentar TIPOS DE COTlZANTE Deoendiente Servicio doméstico Independiente Madre sustituta Aorendices en etaoa lectiva Independiente agremiado o asociado CÓD. ONo. 1 2 3 4 12 16 Funcionarios públicos sin tope 18 máximo de IBC Aorendices en etaoa productiva 19 Estudiantes (Régimen Especial Ley 20 789 de 2002i Estudiante de posgrado en salud y 21 residente r NOVEDADES L T V V I A VAC G M A S S R V -LR (C) E A E P T L P X X X X X X X X X X X X X X X X X R SLN SLN I X X X X X X E T (X) X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X N G X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X XX X X X X X X X X X X X V T T T C D A D T E P P X X X X X X X XX XX X X X X X X X XX XX X X X X X X X X lJ, 1 \ RESOLUCiÓN NQMEl~o20120E 2 O OCT 2012 2022 HOJA 27 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" NOVEDADES CÓD, r./;--r:ROT-:::S::-L:-:NT.S:-:L-:-NT/"'L----,-V--A--eTT.--r;V""V.,.-r,/"'A V7r.T;:-r-:;T;:-r-:;T,-I O No. N E G M -LR A S S R veD A D G T (X) (e) E A E P T L P T E P P establecimiento 22 TIPOS DE eOTIZANTE Profesor de particular Estudiantes aporte solo riesgos laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperetiva de trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un pals extranjero o funcionario de organismo multilateral de Beneficiario del Fondo Solidaridad Pensional Concejal o edif de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por I póliza de salud.

Conceial municipal o distrital Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente pago sólo salud Cotizante a pensiones con pago por tercero Cotizante dependiente de empleo de x x x x x X X X X X X X X X X X X X 33 X X 34 X X 35 X X x x XXXXXXXXX 36 X X x x X X X X X X X X X X X X X X x x x x X X X x x x X X X x 47 X X X 51 52 X X X X X X X X' X 55 56 X X X X X x x x x 57 X X x x XXXXXXXXX 58 X X x x X X 59 X X x x XXXXXXXXX 60 X X x x X X 61 X X 62 63 X X X X X X X I 23 30 31 32 40 42 43 emergencia con duración mayor o 44 iqual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un 45 XXXXXXXXX X x x X X x x X x x X XXXXXXXXX x x X XXXXXXXXX x x XXXXX X X XX X XXXX XXX X X X X XXX XXXX X mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado participe Prepensionado de entidad en tiquidación Afifiado Partícipe - Dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector púbtico Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 53 54 x x x X XXXXXXXXX X x x X X X X XXXXXXXXX XX x X X X XXXXXXXXX X X X X X X X X mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario programa de reincorporación Personal del magisterio Beneficiario de prestación humanitaria Trabajador penitenciario Dependiente vinculado al piso de I protección social 64 65 X X X X x x x X X X X X X X X X \ 2 O GeT 2022 RESOLUCiÓN NÚMEB-02 O12JE,. 2022 HOJA 28 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y5 de la Resolución 2388 de 2016" TIPOS DE COTlZANTE I Independiente vinculado al piso de orotección social Voluntario en Primera Respuesta aporle solo riesoos laborales Dependiente veterano de la Fuerza Pública CÓD. ONo. NOVEDADES T V V I A V T T T SLN SLN I L VAC G M A S S R V C D A D -LR (X) (C) E A E P T L P T E P P I N G R E T 67 X X 68 X X X 66 X X X X X X X X XX XX X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reporlada por un aportan te se presente que el cruce entre tipo de cotizan te y el subsistema al que aporta No sea "X, o C", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

" 15. En el numeral 10 "RELACiÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA" del Capítulo "4. VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta"; as í: "Tabla 17. R10- Reala de validación - tipo de cotizan te vs subsistema al que aporta CODIG SUBSISTEMA TIPOS DE COTlZANTE OONo. SAL ARL CCF SEN ICBF PEN ESAP Dependiente 01 X X X X C X C Servicio doméstico 02 X X X X Independiente 03 X X O Madre sustituta 04 X O O Aprendices en etapa lectiva 12 X Independiente aoremiado o asociado 16 X X O O Funcionarios públicos sin tope 18 X X X X X X C máximo de IBC 19 X Aprendices en etapa productiva X Estudiantes (Régimen Especial Ley X X X O O 20 O C 789 de 2002) Estudiante de posgrado en salud y 21 X X residente establecimiento de Profesor 22 X X X X X X I Darlicular Estudiantes aporles solo riesgos X 23 laborales o Dependiente entidades X X X universidades públicas de los 30 X X X C reglmenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de 31 X X C X C C trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un pais O O C 32 O O C extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del fondo de solidaridad O O 33 X X I Densional Junta Concejal o edil de Administradora Local del Distrito 34 X O O Capital de Bogotá amparado por I Dóliza de salud X O Concejal municipal o distrital 35 X X Concejal municipal, distrital o edil de Administradora Local Junta X O 36 X X beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 40 X Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente pago solo 42 X salud Colizante a pensiones con pago por 43 X X tercero MIN C C C C RESOLUCiÓN NÚMER& O12 DE 2 O OCT 2022 2022 HOJA 29 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" TIPOS DE COTlZANTE Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o ioual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado participe Prepensionado entidad en de liquidación Afiliado participe dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema de Riesoos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector púbtico Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad CODIG OONo. SAL 44 X 45 X 47 X 51 PEN ARL X X ESAP MIN X X X X X X X X O X X X O 52 X X 53 X X 54 SUBSISTEMA CCF SEN ICBF X X X X X X X X X (") C X C C X 55 X 56 X 57 X X X 58 X X X 59 X X X O 60 X O X O Pensiona' Benefician"o programa de reincorporación Personal del maoisterio Beneficiario prestación de humanitaria Trabaiador penitenciario Dependiente vinculado al piso de I protección social' Independiente vinculado al piso de I protección social' Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laboreles Dependiente veterano de la Fuerza Pública Contribuvente solidario ". 61 X 62 O 63 X X 64 65 X 66 X X 67 68 X 69 X X X 'El aporte de estos tipos de cotizan tes a pensiones corresponde al Piso de Protección Social (") No hay aporte a Caja de Compensación Familiar; sin embargo, se debe capturer y reportar la infonnación de este subsistema para enviar los archivos de salida a la caja de compensación familiar ".

El aporte es direccionado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportan te se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea "X, o C", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

" 16. En el Capítulo 5 "PLAZO DE IMPLEMENTACiÓN DE ACTUALIZACIONES" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" adicionar los siguientes numerales; así: "(.. ) 5.55 Las modificaciones de las validaciones y origen de los datos de los campos "3 - Número de Identificación del aportante" y "26 - Tipo de acción" establecidas en el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1"; de los campos "4 - Número de identificación del cotizante" y "75 Número de identificación del cotizan te principal" establecidas en el numeral 2. 1.2. 1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales.

Registro tipo 2"; la modificación de la aclaración de numeral 2. 1.2.2 "Uso de múltiples registros tipo l.& RESOLUCiÓN NÚMERo2012J)E 2 OoeT 2022 2022 HOJA 30 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" 2 para un mismo cotizante en una planilla"; las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de cotizante "35 - Concejal municipal o distrital" y "36 - Concejal municipal, distritalo edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante"; la modificación del numeral 2.1.2.3.14 "Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones" del Capítulo 1 "Archivos de entrada "; la modificación de la longitud del campo "9 - Número de días de mora liquidados" establecidos en el numeral 3 "REGISTRO TIPO 5.

TOTAL, APORTES DEL PERIoDO PARA SALUD" del Capítulo 2 "REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACiÓN", la modificación de la "Tabla 8. Tipo de cotizante" y la "Tabla 9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante" establecidas en el numeral 4 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE APORTANTE", de la "Tabla 10.

R05 - Regla de validación - tipo de cotizan te vs clase de aportante" establecida en el numeral 5 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS CLASE DE APORTANTE", de la "Tabla 13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla" establecida en el numeral 7 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE PLANILLA, de la "Tabla 15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante" establecida en el numeral 8 "RELACiÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTlZANTE", de la Tabla 16.

R09- Regla de validación - tipo de cotizan te vs tipo de novedad que puede presentar" establecida en el numeral 8 "RELACiÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR", de la "Tabla 17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta" establecida en el numeral 10 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA" del Capítulo "4.

VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" respecto al tipo de cotizante "36 - Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" deberán ser implementadas a los 30 días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. 5.56 Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de planilla "x. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales", "O Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" o "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros" establecidas en el numeral 2. 1. 1.2.2 "Campo 8.

Tipo de planilla"; de los tipos de cotizante "12- Aprendices en etapa lectiva", "19-Aprendices en etapa productiva" establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante"; de los subtipos de cotizantes "3. Cotizan te no obligado a cotización a pensiones por edad" y "4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos" del Capítulo 1 "Archivos de entrada"; la modificación de la "Tabla 17.

R10- Regla de validación - tipo de cotizan te vs subsistema al que aporta" establecida en el numeral 10 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA" del Capítulo "4. VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" respecto al tipo de cotizan te "33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022. 5.57 La modificación de las validaciones y origen de los datos del campo "78 - Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado" y la adición del campo "98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales" establecida en el numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales.

Registro tipo 2" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" y la adición del campo "52 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales" establecida en el numeral 3.2 "Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada" del Capitulo 3 "Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras" deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022 para los periodos de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales del mes de noviembre de 2022 en adelante".

Artículo 2. Modificar el Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados", de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral 2.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "8 - Número de identificación del pensionado", "16 - Número de identificación del causante" y "54 - Número de identificación del cotizante principal"; así: ~------------------------~~ 2 OGeT 2022 2022 HOJA 31 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" POSICION Inicial Final TIPO VALIDACIONES Y ORIGEN " DE LOS DATOS ?, Obligatorio.

Lo suministra el pagador de pensiones. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z OESCRIPCIÓ~, y los caracteres nut1Jéricos del cero (O) al nueve (9). 8 16 112 127 A Número identificación pensionadO de del Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA: Pasaporte CO: Came diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos.

TI: Tarjeta de identidad CC: Cédula de ciudadania RC: Registro civil CE: Cédula de extranjería PE: Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos PT: Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 diaitos Obligatorio cuando hay causante para los tipos de pensión 2, 3, 4, 5, 6y 7. Lo suministra el pagador de pensiones.

El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (O) al nueve (9). 16 16 233 248 A Número de identificación del causante Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA: Pasaporte CO: Came diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser digitos numéricos. 54 16 425 440 A Número de identificación del cotizan te principal TI: Tarjeta de identidad CC: Cédula de ciudadanía RC: Registro Civil CE: Cédula de extranjería de PE: Permiso Especial Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos PT: Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 díaitos Lo suministra el pagador de pensiones Solo debe ser reportado cuando se reporte un tipo de pensionado 9 El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero iO) al nueve (9).

RESOLUCiÓN NúMER020120E 2 OOCT 2022 2022 HOJA 32 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 238.8 de 2016" CAMPO POSICIÓN Inicial Final LONG TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA: Pasaporle CD: Came diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser digitos numéricos.

TI: Tatjela de identidad CC: Cédula de ciudadanía RC: Registro civil CE: Cédula de extranjería PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dlgitos PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 díaitos 2. En el numeral 9 "TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS" del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar esta tabla; así: U9.

TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS Desde elIde abril de 1994 a la fecha las tarifas de aportes a salud de los pensionados son las siguientes: TIPO DE PENSIONADO PERIODO 1. 2. 1 de abril de 3. 1994 - 31 de diciembre de 4. 1994 5. 6. 7. de 1994 - 31 de diciembre de 8. 1 de abril 1994 Pensionado del régimen de prima media.

Tope máximo de pensión de 25 SMML V Pensionado del régimen de prima media sin lope máximo de pensión Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión Pensionado del Sistema de Riesgos Laborales. Tope máximo 20 SMMLV Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión. Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMML V Pensionado de entidades de los regimenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de PENSIONADO RESIDENTE EN EL EXTERIOR TARIFA A APLICAR S 8,00% 10,00% 12,00% 1% Cuando el pensionado está en el exterior y no tiene el grupo familiar en Colombia S 1,00% S 12,00% 1% Cuando el pensionado está en el exterior y no tiene el grupo familiar el Colombia pensión. 1. 2. 3. 1 de enero de 1995 - 31 de 4. enero de 2007 5. 6.

Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMML V Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión Pensionado del Sistema de Riesgos Laborales. Tope máximo 20 SMMLV Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión Pensionado por el empleador, sin tope máximo de censión RESOLUCiÓN NÚMÉRÓ 2 O12>E 2 O oeT 2022 2022 HOJA 33 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" PERIODO 7. 1 de enero de 1995 - 31 de 8. enero de 2007 1. 2. 1 de febrero de 3. 2007 - 30 de noviembre de 4. 2008 5. 6. 7. 1 de febrero de 2007 30 de noviembre de 8. 2008 - 1. 2. 1 de diciembre 3. de2008-a2de diciembre de 4. 2015 5. 6. 1. 2. 3. 3 de diciembre de 2015 - a la 4. fecha 5. 6. 1 de diciembre de 2008 - a 2 de diciembre de 2015 (Concepto 7. de Conseja Estado.

Sala de y Consulta 8. Servicio Civil. 23 de agosto de 2021. Radicación: 11001-03-06000-202100018-00(2460) TIPO DE PENSIONADO PENSIONADO RESIDENTE EN EL EXTERIOR Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMML V Pensionado de entidades de los regimenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión. S 1,00% Pensionado del régimen de prima media.

Tope máximo de pensión de 25 SMML V Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 20SMMLV Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión S 12,50% 1,5% Cuando el pensionado está en el exterior y no tiene el grupo familiar el Colombia Pensionado de entidades de los regímenes especial y de excepción., con tope máximo de pensión de 25 SMML V Pensionado de entidades de los regímenes especial y de excepción, sin tope máximo de pensión. S 1,50% S 12,00% 1% Cuando el pensionado está en el exterior y no el grupo tiene familiar el Colombia S 12,00% Cuando el pensionado está en el exterior y no tiene el grupo familiar en Colombia Pensionado del régimen de prima media.

Tope máximo de pensión de 25 SMML V Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 20SMMLV Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión Pensionado del régimen de prima media.

Tope máximo de pensión de 25 SMML V Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 25SMMLV Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión Pensionado por el empleador, sin tope máximo de Densión Pensionado de entidades de los reglmenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMML V Pensionado de entidades de los reglmenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión. TARIFA A APLICAR 0% SoN 1,5% RESOLUCiÓN NÚIVII:RdZ012oE 2 O OCT 2022 2022 HOJA 34 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" TIPO DE PENSIONADO PERIODO 7. 2 de diciembre de 2015 a la 8. fecha 2 de diciembre de 2015 a la fecha.

(Concepto Consejo de 7. Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. 23 8. de agosto de 2021. Radicación: 11001-03-06000-2021000 18-0012460J 1. 2. 1 de enero de 3. 2020 a 31 de diciembre de 4. 2021 5. 6. 1. 2. 3. 1 de enero de 2020 a la fecha 4. 5. 6. 1. 2. 3. 1 de enero de 2022 en 4. adelante

5. PENSIONADO RESIDENTE EN EL EXTERIOR TARIFA A APLICAR Pensionado de entidades de los regimenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMML V Pensionado de entidades de los reglmenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión. S 0% Pensionado de entidades de los regimenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMML V Pensionado de entidades de los regimenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión N 1,5% N B% 10% 12% S 0% Pensionado del régimen de prima media.

Tope máximo de pensión de 25 SMML V Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 20SMMLV Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión Pensionado del régimen de prima media.

Tope máximo de pensión de 25 SMMLV Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 20SMMLV Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión Pensionado del régimen de prima media.

Tope máximo de pensión de 25 SMML V Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 20SMMLV Pensionado por el empleador, con tope máximo de 4% N 10% 12% pensión 6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión 3.

En el Capítulo 5 "PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES" del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados" adicionar el siguiente numeral: 5.23 Las modificaciones de las validaciones y origen de los datos de los campos "8 - Número de identificación del pensionado", "16 - Número de identificación del causante" y "54 - Número de identificación del cotizante principal"; establecidas en el numeral 1. 1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capitulo 1 "Archivos de entrada"; y la modificación del numeral 9 "TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS RESOLUCiÓN NúMERdl O120E 2 OoeT 2022 2022 HOJA 35 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2. 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016" PENSIONADOS" del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" deberán ser implementadas a los 30 días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 3.

Modificar el Anexo Técnico 5 "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social", de la Resolución 2388 de 2016 y sus modificatorias, así: 1. En el numeral 2.2.1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla" adicionar el campo "107 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales", asi: LONG CAMPO 7 107 TIPO POSICION Inicio Fin 785 791 N DESCRIPC/aN.

VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales Para activos es el tomado en el campo 98 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones se deja en cero 2. En el numeral 4 "PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES" del Anexo Técnico 5 "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social", adicionar los siguientes numerales, así: "(...) La adición el campo "107 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales" en el numeral 2.2.1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 2.

Liquidación detallada planilla" deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022 para los periodos de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales del mes de noviembre de 2022 en adelante. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2,3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016,980, 1608 Y 3016 de 2017,3559,5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454,686,1438,1844 Y 2421 de 2020,014,638,1365 Y 1697 de 2021,261 Y 939 de 2022 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los, 2 O OCT 2022 ~w. DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA Ministra de Salud y Protección SOCial ( e~Z~~~,stro D,Hector j~ ) de Protección Social de Regulación de la del Aseguramiento en Salud.

Riesgos Laborales y efe Oficina de Tecnologla de la Información y la ComunicaCión ~ ope¿c~n "7\,V \ \1, yV' V/ pe~lones.P {