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Resolución1972Derogada

Resolución 1972 de 2020

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1627 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia.. ~,." <:~'-" ~,.' ~ (- í - 'r" i -'a;-,- )r' ".~ MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMEROr;'~1972 DE 2020 ( ~ 4 NOV 202G ) Por medio de la cual se modifica la Resolución 1627 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el articulo 10 del Decreto Legislativo 539 de 2020, en desarrollo del articulo 6 del Decreto 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto 1408 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que, dada la dinámica de reapertura durante la pandemia, la Organizaci6n Mundial de la Salud (OMS) ha alentado a los paises a adoptar politicas que permitan la reanudación de los viajes internacionales de manera segura, en medio de la misma, Que, las estrategias y toma de decisiones durante el curso de la epidemia dependen de su dinámica en el tiempo y en el espacio, de manera que, para nuestro caso, después del primer pico nacional experimentado en agosto de 2020, en septiembre se ha dado inicio a la reapertura económica para comercio e industria, así como, la reactivación de vuelos nacionales e internacionales, dando inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo responsable, con la cual se potencia la corresponsabilidad individual y colectiva en la prevención de los efectos de la pandemia.

Que, en ese escenario, mediante la Resolución 1627 de 2020 se adoptó el protocolo de bioseguridad para el transporte internac"ional de personas por vía aérea, el cual establece la obligación de solicitar pruebas PCR previo al embarque en los vuelos provenientes del exterior y que pretendan entrar a Colombia Que un mes y medio después de su expedición ha sido preciso analizar la pertinencia de la ex'lgenc'la de las pruebas PCR concluyendo que no se tiene capacidad para identificar la autenticidad del resultado que presenta el viajero, por la heterogeneidad de los lugares de donde proviene la prueba, adicionalmente, el resultado de una prueba negativa puede llevar al viajero y a las autoridades a una falsa seguridad que incide en las prácticas de cuidado, Que, la Organización Panamericana de la Salud ha señalado, en el documento "Reanudación de los viajes internacionales no esenciales en el contexto de la pandemia de COVID-19: orlentación sobre el uso de pruebas para la COVID-19" del 9 de octubre del 2020, que la solicitud de pruebas para la entrada a los paises no es eficiente como medida para el control de la diseminación del COVID-19 en los paises con trasmisión comunitaria activa y, por lo tanto, no recomienda realizar o requerir esta RESOLUCiÓN NÚM'E~ci 81 972 DE - 4 NOiJ 2020 2020 HOJA N° 2 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1627 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavinls COVID-19. parél el transporte internacional de personas por vía aérea" clase de pruebas previo al embarque e ingreso al país. Que mediante Acta 023 del13 de octubre de 2020, el Comité Asesor para enfrentar la Pandemia por COVID-19 en Colombia, analizó la pertinencia de eliminar la exigencia de la prueba PCR para los viajeros internacionales teniendo en cuenta que un resultado negativo no genera certeza respecto a que el viajero no esté incubando el virus; sin embargo recomienda establecer mecanismos para hacer seguimiento al estado de salud de los viajeros internacionales durante los 14 días siguientes a la llegada, Que, visto lo anterior, el Ministerio del Transporte, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y este Ministerio evidenciaron la necesidad de modificar la Resolución 1627 de 2020 suprimiendo la exigencia de presentar, previo al embarque en el país de origen, la prueba PCR con resultado negativo, precisar las obligaciones de las entidades aseguradoras y las secretarías de salud municipales y distritales como consecuencia de la eliminación del requisito antes mencionado, así como, puntualizar que el uso del tapabocas durante el vuelo es obligatorio para mayores de dos años.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el numeral 4.2 "operación antes del vuelo" del Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: 114. Aerolíneas y/o explotadores de aeronave y agencias de viaje (.) 4.2. Operación antes del vuelo 4.2.1. Impedir el abordaje al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados a COVIO-19 y a aquellos que no hayan diligenciado, previamente, la aplicación Check- Mig. 4.2.2.

Informar en sus páginas web que cada viajero que l/egue al país será Objeto de rastreo por parte de su asegurador o la secretaría de salud del lugar donde permanecerá durante los siguientes 14 días. 4.2.3. Anunciar en la sala de embarque que es obligatoria el uso de tapabocas para todas las personas mayores de dos años, durante todo el vuelo y que en fa medida de lo posible no deben utilizarse los baños de fa aeronave. 4.2.4.

Informar en sus páginas web y al momento de la venta del tiquete que, durante vuelos de más de 2 horas, los pasajeros deben llevar mOftiples tapabocas para reemplazarlos", Artículo 2. Modificar el numeral 4.3 "operación durante el vuelo" del Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: 4.3. Operación durante el vuelo 4.3.1 La tripulación deberá anunciar a los pasajeros que deben mantener la sifla asignada durante todo el tiempo del vuelo.

RESOLUCiÓN NÚMeRa~' 1972 DE - 4 NOV 2Q2~ 2020 HOJA N° 3 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1627 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVIO-19, {Jara el transporte internacional de personas por via aérea" 4.3.2 Designar, en la medida de lo posible, un baño para la tripulación, siempre que haya suficientes para el uso de los pasajeros, sin que se genere aglomeración. 4.3.3 Asignar los baños según fa ubicación de los pasajeros. 4.3.4 Abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo en vuelos con duración mimar a dos (2) horas. 4.3.5 Distribuir los alimentos, cuando a ello haya lugar, en contenedores seflados y preenvasados y por ubicación de letras en la aeronave, para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo. 4.3.6 Limpiar y desinfectar los sistemas de entretenimiento abordo después de cada vuelo. 4.3.7 Prohibir que los tripulantes de cabina compartan los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad. 4.3.8 Aislar, al viajero que presente sintomatología asociada a COVIO·19".

Artículo 3. Modificar el numeral 6 "pasajeros" del Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020. el cual quedará de la siguiente manera: "6. Pasajeros 6.1. Responder al rastreo y seguimiento estricto que realizará el asegurador o la secretaria de salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al pais procedentes 6.2. del exterior, sean connacionales o no. Informar verazmente respecto de su condición de salud y si presenta 6.J. sintomas asociados a CaVIO-19.

Seguir las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 1517 de 2020 o la que la modifique o sustituya, cuando haga tránsito o conexión en el territorio nacional. 6.4. Portar múltiples tapabocas para reemplazarlos durante el vuelo. cuando 6.5. este sea de más de 2 horas. Ingresar al terminal aéreo máximo 3 horas antes de la hora prevista para 6.6. la salida de su vuelo.

Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios hechos por el pais 6.7. de destino tales como pruebas o cuarentenas. Diligenciar el formulario de pre check in migratorio dispuesto en la aplicación "Check-Mig", pre1lÍo al vuelo de ingreso al territorio nacional. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedente del exterior, sean connacionales o no. 6.8. 6.9.

Mantener la sílla asígnada durante todo el tíempo del vuelo. Reportar a la EPS o a la secretaría de salud municipal o dístrital de su lugar de permanencia o residencia y a la aerolínea. si durante los 14 días posteriores a su viaje presenta síntomas que coincidan con CaVIO-19 y seguir las medidas que le sean indicadas, las cuales serán costeadas por el viajero que no cuente con afiliación al Sistema de Salud colombiano o 6.10. no posea seguro médico o póliza que cubra la atención que requiera.

Usar de manera obligatoria los elementos de protección, como mínimo un tapabocas. desde la entrada al aeropuerio. durante el viaje y en el puerto de llegada. de conformidad con las disposiciones exigidas por la autoridad sanitaria, el cual siempre deberá estar puesto de la manera adecuada. El tapabocas es obligatorio para personas mayores de dos (2) años.

RESOLUCiÓN NÚM~R6' r, 19 7 2 DE - 4 NOV 2020 2020 HOJA N° 4 de Continuación la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1627 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COV/D·19, para el transporte internacional de personas por vía aérea" 6.11. Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto y la aeronave para garantizar las separaciones entre personas y, cuando no exista, respetar el distanciamiento mínimo de 2 metros. 6.12.

Limitar al máximo la conversación y toda conducta que genere riesgo de contagio, como compartir alimentos. Articulo 4. Adicionar el numeral 7 al Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: 7. Entidades administradoras de planes de beneficios, secretarías de salud municipales y distritales y Centro de Contacto Nacional de Rastreo - CCNR. 7.1, Realizar seguimiento al pasajero que durante el viaje presentó sintomas asociados a COVID-19, a través de sus equipos de rastreo, en concurso con las autoridades de policia y migratorias.

Realizar seguimiento a través de sus equipos de rastreo a todos los viajeros que ingresen al país en los términos del artículo 19 del Decreto 1374 de 2020·' 7.2. Articulo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 1627 de 2020. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogot,;, D. C. a los, - 4 NOV 2020 FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social r Aprobó: Vlceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Epidemiología y Demografía 41~ Di,,'''ó" Jceidi" illt, Tú '