IHPUElLICII. DE COI.OMEt!A,:~,;i[·,<~~;.~~¡ J 's. U ~~r"" MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERk) JD196 3 DE 2025 ( 2 3 SEP 2025 ) Por medio de la cual se conforma y reglamenta el Comité Institucional de Salud Rural del Plan Nacional de Salud Rural- PNSR del Ministerio de Salud y Protección Social EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 49, el numeral 11 del articulo 189 y el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 15 de la Ley 2294 de 2023, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 2,13,2,3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 64 de la Constitución Politica de Colombia modificado por el articulo 1 del Acto Legislativo 1 de 2023, fija como obligación del Estado proteger los derechos de la población campesina como sujeto de especial protección. Así mismo, estipula que corresponde al Estado garantizar el acceso de bienes y servicios en condiciones de libertad e igualdad material, aspecto que se hace extensivo al derecho fundamental de la salud.
Que los artículos 61 a 64 de la Ley 1438 de 2011 disponen que la prestación de servicios de salud dentro del actual sistema de salud se hará a través de las redes integradas de servicios de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado, que las entidades territoriales en coordinación con las EPS, a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos y que estas redes se habilitarán de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el artículo 24 de la Ley 1751 de 2015 señala que el Estado debe asegurar la disponibilidad de los servicios ele salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional, e igualmente, en las zonas dispersas, deberá adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud.
Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado en noviembre de 2016 entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo FARCEP, establece la responsabilidad del Estado en implementar acciones dirigidas a promover el desarrollo rural en el pais, con miras a "erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadania", Que así mismo, el mencionado Acuerdo establece en el numeral 1,3,2,1 que el alcance del Plan Nacional para la Reforma Rural Integral-RRI en materia de salud busca "acercar la oferta de seNicios de salud a las comunidades, en especial los grupos y personas en condiciones de vulnerabilidad, fortalecer la infraestructura y RESOLUCiÓN NÚMERO,.JJJOl96 3 DE 23 SEP 2025 HOJA No Z de § Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se conforma y reglamenta el Comité Institucional de Salud Rural del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR del Ministerio de Salud y Protección Social". la calidad de la red pública en las zonas rurales y mejorar la oportunidad y la pertinencia de la prestación del servicio".
Que el Plan Nacional de Salud Rural, se adoptó mediante el Decreto 351 de 2025 "Por el cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 relativo al Plan Nacional de Salud Rural - PNSR", como política orientada a la garantía del derecho fundamental a la salud de los campesinos y las campesinas, los pueblos y comunidades étnicas, los y las trabajadoras de las zonas rurales y zonas rurales dispersas, buscando contribuir a la superación de inequidades, la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud, la transformación estructural del campo y la creación de condiciones de bienestar y buen vivir; constituyéndose en una hoja de ruta para la comprensión integral de las necesidades sociales de la salud y el establecimiento de una agenda social compartida para el cuidado de la salud en la ruralidad.
Que conforme lo dispone el artículo 2.13.2.3 del Decreto 780 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social conformará y reglamentará un Comité Institucional de Salud Rural integrado por las dependencias relacionadas con la implementación del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR según su estructura y funciones, para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones estratégicas contenidas en dicho plan.
Que. para la coordinación, ejecución, seguimiento, evaluación estratégica y operativa del PNSR se requiere que todas las dependencias del Ministerio en el marco de su misión institucional, integren el "Comité Institucional de Salud Rural", como instancia permanente para desarrollar acciones conjuntas con énfasis en la zonas rurales y rurales dispersas.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Confórmese el Comité Institucional de Salud Rural como un órgano de coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones estratégicas contenidas en el Plan Nacional de Salud Rural - PNSR, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. Articulo 2. Alcance. El Comité Institucional de Salud Rural deberá aprobar y dar seguimiento al Plan de Acción del Plan Nacional de Salud Rural, formular acciones preventivas y correctivas derivadas de dicho seguimiento y gestionar su implementación y financiamiento, conforme a sus competencias.
Artículo 3. Integrantes. El Comité Institucional de Salud Rural estará conformado por las dependencias que hacen parte de la implementación de las acciones estratégicas del Plan de Acción del Plan Nacional de Salud Rural -PNSR 1. El Ministro(a) de Salud y Protección Social, o su delegado. 2. El Viceministro(a) de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien lo presidirá. 3.
El Viceministro(a) de Protección Social o su delegado. 4. El/la jefa/jefa de la Oficina de Calidad. 5. El/la jefa/jefa de la Oficina de Promoción Social. 6. El/la jefa/jefa de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. RESOLUCiÓN NÚMERO;j J J O1963 DE 23 SEP 2025 - HOJA No ~ de § Continuación de la resolución: "Por medio ele la cual se conforma y reglamenta el Comité Institucional de Salud Rural del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR del Ministerio de Salud y Protección Social". 7.
El/la jefa/jefa de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres. 8. El/la coordinador/coordinadora del Grupo de Cooperación y Relaciones Intemacionales. 9. Ellla director/directora de la Dirección de Promoción y Prevención. 10. El/la director/directora de la Dirección de Epidemiologia y Demografia. 11. Ellla director/directora de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. 12.El/la director/directora de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. 13.El/la director/directora de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 14.
El/la director/directora de la Dirección de Financiamiento Sectorial. 15. El/la director/directora de la Dirección Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Parágrafo 1°. Podrán ser invitados a este Comité, representantes de la Oficina de Tecnologia de la Información y la Comunicación, del Grupo de Comunicaciones. de la Dirección de Medicamentos y Tecnologias en Salud.
Los precitados representantes asistirán a las sesiones, con voz, pero sin voto, cuando sea requerido. Parágrafo 2°. Los directores y jefes de oficina pOdrán delegar formalmente varios delegados (as) según sus funciones o las actividades del PNSR. Parágrafo 3°. La conformación del Comité se realizará según las funciones asignadas por norma a las dependencias según competencias de gobernanza y en caso de reorganización institucional.
Artículo 4. Funciones. Son funciones del Comité Institucional de Salud Rural las siguientes: 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. Aprobar el Plan de Acción del Plan Nacional de Salud Rural y sus modificaciones, a partir de las líneas estratégicas establecidas. Hacer seguimiento al Plan de Acción del Plan Nacional de Salud Rural conforme al mecanismo adoptado.
Formular acciones preventivas y correctivas producto del seguimiento al Plan de Acción del Plan Nacional de Salud Rural. Hacer uso de los mecanismos institucionales, administrativos y de cooperación, que permitan la implementación y el financiamiento del Plan Nacional de Salud Rural. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.
Artículo 5. Sesiones del comité. El Comité Institucional de Salud Rural sesionará una vez por año, en dia y hora fijado por la Secretaria Técnica y de manera extraordinaria, las veces que se requiera, según la necesidad en situaciones que asi lo ameriten. Parágrafo. La convocatoria a los integrantes del comité se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el dia, la hora, el lugar y si será presencial o virtual la reunión y las sesiones.
RESOLUCiÓN NÚMERO,)]001963 DE' 23 SEP 2025 HOJA No ~ de §. Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se conforma y reglamenta el Comité Institucional de Salud Rural del Pian Nacional de Salud Rural - PNSR del Ministerio de Salud y Protección Socia/", Artículo 6. Quórum. El Comité Institucional de Salud Rural pOdrá deliberar con al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los asistentes, Artículo 7.
Secretaria Técnica del Comité. La secretaria técnica del comité será ejercida por Dirección de Prestación de Servicios y Atención Prímaria, quien se encargará de: 7.1. Realizar la convocatoria de las sesiones del comité, por cualquier medio fisico o electrónico, adjuntando la documentación que se va a considerar, indicando el día, la hora, el lugar y el respectivo orden del dia, 7.2.
Extender invitación a los miembros que no tienen participación permanente y que tengan relación con los temas a tratar en la sesión o ante citaciones extraordinarias. 7.3. Coordinar y concertar con las diferentes dependencias del Ministerio de Salud y de Protección Social, entidades e instituciones participantes, los temas a presentar en cada una de las sesiones, 7.4.
Verificar la participación de los integrantes del comité antes de sesionar. 7.5. Definir y hacer seguimiento al orden del dia propuesto por los integrantes del comité, 7.6. Hacer seguimiento a los avances de cada una de las dependencias integrantes del comité en la herramienta institucional que se defina para tal fin, 7.7. Elaborar, custodiar y gestionar la firma de las actas que dan cuenta de los compromisos y tiempos de cumplimiento, 7.8.
Las actas serán suscritas por el secretario técnico y el presidente del comité, previa aprobación de cada uno de los miembros. 7.9. Hacer el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del comité. 7.10. Seguir los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de procesos y procedimientos relacionados con el sistema de gestión de calidad y gestión documental. 7.11.
Orientar la elaboración de informes de gestión e informes de entes de control que le sean requeridos, Parágrafo 1°. Las reuniones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos. telefónicos o audiovisuales y quedarán consignadas en un acta, Parágrafo 2°. La secretaria técnica del comité podrá ser realizará por el área o dependencia a la que se le asigne la función, en caso de reorganización institucional.
Artículo 8. Mesa Técnica. El Comité Institucional de Salud Rural contará con una mesa técnica para desarrollar las acciones técnicas y operativas del plan de acción del Plan Nacional de Salud Rural- PNSR. Parágrafo 1°. La mesa técnica estará conformada por los delegados (as) de cada una de las dependencias que integran el Comité Institucional de Salud Rural PNSR. y será presidido por el delegado del Director (a) de Prestación de servicios y Atención Primaria.
RESOLUCiÓN NÚMERO,;JJ01963 DE 23 SEP 2025_ HOJA No §. de ª Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se conforma y reglamenta el Comité Institucional de Salud Rural del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR del Ministerio de Salud y Protección Social". Parágrafo 2°. La mesa técnica podra invitar a las reuniones a representantes de entidades públicas, privadas, organizaciones sociales y expertos, y otros que estime conveniente, de conformidad con los temas que se traten en cada sesión. Articulo 9.
Funciones de la Mesa Técnica. Son funciones de la mesa técnica las siguientes: 9.1. Elaborar con una periodicidad anual, un plan de acción a partir de los productos, las actividades orientadoras, responsables y cronograma de ejecución establecidos en el Plan Nacional de Salud Rural. 9.2. Coordinar el desarrollo de las acciones establecidas en el marco de las líneas estratégicas y componentes del Plan Nacional de Salud Rural a través de un Plan de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades. 9.3.
Impulsar los temas estratégicos que deban ser tratados de manera conjunta con otros sectores a través de la Comisión Intersectorial de Salud Pública CISP. 9.4. Establecer los lineamientos técnicos para la conformación, implementación y evaluación de las mesas téclllcas departamentales, distritales y municipales de salud rural. 9.5. Recibir y analizar las solicitudes documentadas que realizan las mesas técnicas departamentales, distritales y municipales de salud rural para ser gestionadas ante la CISP. 9.6.
Informar a las entidades lerritor"lales de salud departamentales, distritales o municipales, según aplique, los resultados de las decisiones de la CISP y/o las recomendaciones emitidas a los consejos territoriales de planeación o quien haga sus veces. 9.7. Establecer lineamientos técnicos y operativos para el cumplimiento de los objetivos, metas, productos y/o actividades del plan de acción del Plan Nacional de Salud Rural. 9.8.
Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologias y estrategias para asegurar la ejecución armónica del PNSR. 9.9. Gestionar las acciones necesarias que permitan la implementación del PNSR en articulación con el Modelo de Salud basado en Atención Primaria en Salud. 9.10. Realizar el reporte y seguimiento a los resultados e indicadores del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR en el marco de las herramientas institucionales establecidas para tal fin. 9.11.
Realizar los informes de monitoreo y el análisis de los indicadores que den cuenta de la implementación y avance del Plan Nacional de Salud Rural PNSR, de manera periódica, según lineamientos establecidos. 9.12. Definir y monitorear indicadores que den cuenta de la implementación del PNSR por los diferentes actores del Sistema General de seguridad Social en Salud. 9.13.
Presentar insumos que se requieran para el proceso de evaluación del Plan Nacional de Salud Rural- PNSR. Parágrafo. El comité podrá proponer iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Salud Rural PNSR y hacer l~s recomendaciones pertinentes a los actores de que trata el Artículo 2.13.1.2 Ambito de aplicación del Decreto 0351 de 2025.
Articulo 10. Herramientas de seguimiento. Se realizará el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR de la siguiente manera: RESOLUCiÓN NÚMERO,; J J 01963 DE 23 SEP 2025 HOJA No.§ de.§ Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se conforma y reglamenta el Comité Insti/ucional de Salud Rural del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR del Ministerio de Salud y Protección Socia/", 10.1.
Seguimiento de indicadores de avance de la implantación y gestión del Ministerio de Salud y Protección Social a través de la herramienta "Mi Gestión" del Sistema Integrado de Gestión - SIG o la herramienta que disponga la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, 10.2. Seguimiento de implementación y avance territorial a través de los instrumentos y herramientas derivadas del seguimiento de los planes territoriales de salud en el marco del Plan Decenal de Salud Pública, 10.3.
Seguimiento de indicadores que den cuenta de la implementación del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR por los diferentes actores del Sistema General de seguridad Social en Salud a través de las fuentes existentes o las que se definan para tal fin, 10.4. Seguimiento semestral de los avances íntersectoriales en el marco de la Comisión Intersectorial de Salud Pública, Artículo 11.
Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE ¿ED2025 23 Dada en Bogotá D.C., A-;y~~b O ().~ L,,~ '- ~~ GUILLERMO ALFpNSO JARAMILLO MARTíNEZ Ministro de Salud y Protección Social (,', / ~. Aprobó: Director de Prestaclól1 de Servicios y Atención Primaria. J\ VO.Bo Viceministro de Protecdón Social.
Viceministro de Salud Pública 'i Prestación de S~iC~', Rodolfo Enrique Salas F uoroa, Director Jufidlco (E), c:: ~,).A, ') yb.L ____ !JI!\,\.·I"rr,1