Micelio
Resolución195Vigente

Resolución 195 de 2021

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado Colombiano el 20 de febrero de 2021 por el fabricante Sinovac Lufe Scienses Co. Ltd

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO } ·':0195 DE 2021 2 2 F~.8 )°21 Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVIO - 19 entregadas al Estado colombiano el20 de febrero de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Ce., Ud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el par"grafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVI D - 19 es un bien escaso.

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Oecreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación se debe inmunizar a: '.,," "'195 )··~·\lv··J RESOLUCiÓN NÜMERO 22 Fte L0Z1 DE 2021 Hoja No. 2 Conllnuaclón de 18 resolución "Por/a cual se ree//za/a asignación y distribución de lBs V&cUfle$ contra el COVID - 19 entregadas sI Estado colombiano 61 20 de fetirero de 2021 por el fBbricBntB S/novac Ule Scien!8S Co..

Ud" •(...) I 7.1.1.1. Les personas de 80 años de edad y más. 7.1.-1.2. Talento humano salud; profesionales de fa salud en seMeio social obligatorio; médicos residentes y sus! docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de S8Nicios de salud de mediana y alta complejidad y de los estab/ecimientos~de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policfa Nacional de len COlombfa, que realizan su trabajo en los servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda b. e. d. " a. f. g. 7.1.1.3.

COVID-19. Urgencias en donde se atienda COVID-19. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. Laboratorio cllnica, laboratorio de salud pública, laboratorio de/lnstitulo Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que loma (intramural y extramuraf), manipula y procesa muestras de COVID-19.

Radiologla e imágenes diagnósticas. Terapia respiratoria que atienda pacientes can COVID-19. Transporte asistencial de pacientes.' Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios in/ra y extramura/. siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado can la via aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4.., •, 7.1.1.5.

Talento hum¿no en salud del seMicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses., 7.1.1:7. Técnicos y epidemiólogos de fas entidades territoriales y de/Instituto Nacional de Salud, que realicen' rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo. investlgación¡epidemio/ógica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7.1.1.8.

Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vla aérea expuesta de los pacientes. dada la reafiÍación de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomla.(...)" •, • • hum~no Ta/ento de seMcios generales, vigilancia, celadur/a, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los seNicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, peditl/rica y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias enjdonde se atienda COVfD-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, asf como el talento humano encargado de la distribución dé alimentos en el área intrahospitalaria: del lraslado de pacientes en el tlmbito inlrahospitatano y de las labores de lavander!a, mantenimianto y transporte. de los prestadores de seNicios de salud de mediana y afta complejidad y de los establecimientos de sanidad dé las Fuerzas Militares de Colombia y de /a Policfa Nacional de Colombia.

I, Que la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 167 de 2021 señala que la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COVIO:- 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social,. atendienao a criterios epidemiológicos y logisticos para la debida conseNación de Ila vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo pObJacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en e/"artlculo 7 del Decreto 109 de 2021. • RESOLUCiÓN NÚMERO 'l 'J ¡:-¡:n ')1'\ 1) 1 DE 2021 Hoja No. 3 '", Continuación de /8 resolución "Por la cual se realiza/a asignación y distribución de las vacunas contra el caVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de febrero de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co..

Lid" Posteriormente, con fa información cargada en la Base de Datos Maestra de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculará la participación que tiene cada uno de elfos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignara el numero de dosis que se fe entregara a cada entidad territorial del orden departamental o distrita/, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional, Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito. se aplicará la siguiente formula: x =(AlB)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nomina! total nacional. e: Número de vacunas total disponibles para este grupo," Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 20 de febrero de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 192.000 dosis de vacuna inactiva SARS~COV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Ca., Ud denominada CoronaVac, identificadas con el número de Lote A2021010044.

Que, la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Scienses Cc" Ud recibió autorización y Visto Buenos de Importación No. VINVIMA-21~0012187 por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos - INVIMA, para la cual se emitió Registro de Importación No, REG-50015774·20210203N, Que, de conformidad con las indicaciones de! fabricante, las 192.000 dosis de la vacuna CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C Y su presentación es vial monodosis.

Que mediante Resolución 194 de 2021, se unificaron las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación en las áreas urbanas de los municipios: Leticia, Puerto Nariño, Mitú e inírida con el propósito de disminuir el riesgo de transmisión de la variante del SARS~CoV~ 2, P.1, linaje 8.1.1.28 en el territorio colombiano y permitir, como consecuencia favorable, la comunicación de esa Región con el interior del país. Según las estimaciones realizadas por la Dirección de Epidemiología y Demografia y la población priorizada del plan nacional de vacunación, la poblaCión a vacunar en estos municipios es de 69.530.

Para definir la población urbana fueron usadas las estimaciones de población urbana y rural de estos municipios, disponibles en el DANE, quedando una poblaCión urbana de 40.355 personas distribuidas de la Siguiente manera::- ',)195 RESOLUCiÓN NÚMERO,,;;'!-'te lG2' DE 2021 Hoja No, 4 Continu&dDn de la ro.soluci6n 'Por la cual se ree/flela asignación y distribución de les vacUIUIS contre el COV,'D- 19 entmgadas e/ Estado colombiano 0/20 de fobn!ro de 2021 por el faorlc8nte Sinov8C Ufa Scienses Co..

LId":.' ',' 4iPfo -~;"-~. 'jiF',~Pb~I~Ci6f¡,' ~;~l~:'; 'uf¡;:,-;¡; ~b p.~blaéi~t~;~,,_.. '."' leticia F;!"ñoffziiaa~' <j.,.!'.,,:!~- ~ ·;0-;1.7~ ~;., ••• ~., c..,;..~.~~.. ',..~ ',., ' • "f::-." 4': ~. !.Uitl'i(rtar 'o'. !,-~·t_~ 29.332 71 15% 20.870 Puerto Nariño 4,948 37,82% 1.871 Inlrida 18.627 6658% 12.402 Mitú 16.623 31,35% 5.212 Que con el propósito de contrarrestar los efectos de la situación de los departamentos que comparten frontera con Brasil, se entregarán 40.355 dosis de la vacuna CoronaVac para atender todas las 'etapas del Plan Nacional de Vacunación de los habitantes de las áreas urbanas de los municipios de Leticia, Puerto Nariño, Inirida y Mitú. Que, con corte al 19 de febrero de 2021, en la Base de Datos Maestra administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se encontraban registradas 364.969 personas pertenecientes a la eta'pa 1 del Plan Nacional de Vacunación. Que mediante Resolución 168 de 2021 se hizo la asignación y distribución a los departamentos y distritos, de 50.070 dosis de vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano por Pfizer Inc y BioNTech el15 de febrero de 2021, distribución que se priorizó para el talento humano de las capitales y las áreas metropolitanas y que permitió cubrir el 13,7% de la etapa 1, quedando sin cubrir 314.967 personas pertenecientes a la misma etapa.

Que teniendo en cuenta las características técnicas de la vacuna CoronaVac (principalmente las condiciones de refrigeración), esta puede ser usada preferentemente en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios de menor tamaño o alejados de las grandes urbes y zonas. Que, según la informaCión remitida por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerió de Salud y Protección Social, la siguiente es la información del talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, reportada al sistema PISIS que integra la Base de Datos Maestra nominal de las personas priorif:adas para recibir la vacuna y que laboran o hacen sus prácticas en municipios que no hacen parte de las capitales y áreas metropolitanas: 308 10.061 13 573 1.275 1.894 67 1.961 4.087 117 4.204 1.456 48 1.504 31 1.024 1.274 32 RESOLUCiÓN NÚMERO".,,0195 O?1 DE 2021 Hoja No, 5 Continuación de la resolución "Por la cual 56 realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de febrero de 2021 por el fabricante Sinovac Ufe Scienses Co., Ud" Chocó 213 14 227 Córdoba 2.872 90 2.962 Cundinamarca 6.006 13' 6.144 Guaviare 443 5 44' Huila 2.696 55 2.751 La Gua"ira 2.089 32 2.121 Ma dalena 1.516 19 1.535 Meta 1.931 109 2.040 Nariño 4.059 54 4.113 Norte de Santander 2.490 149 2.639 Pu!uma o 626 59 685 Quindio '88 22 710 Rlsaralda 314 6 320 Santander 2.940 116 3.056 Suere 1.693 92 1.785 Tolima 2.956 105 3.061 7.835 207 8.042 107 5 112 Valle del cauca Vichada Que con el propósito de continuar con [a entrega de vacunas para la inmunización del talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación, 68.951 dosis de la vacuna CoronaVac se distribuirán conforme lo señala el cuadro anterior, para vacunar al talento humano perteneciente a la etapa 1 que labora o realiza sus prácticas en municipios que no son capitales ni pertenecen a áreas metropolitanas.

Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra administrada por la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas mayores de 80 años habitantes del territorio nacional es el siguiente, discriminado por departamentos: Antia uia 158.408 Arauca 4.402 Archi iéla o de San Andrés 995 Atlántico 23.775 Barran uilla 40.384 Bo atá D.C 171.538 Bolivar 29.639 Bo acá 34.831 Buenaventura 5.880 Caldas 28.427 Ca ueta 6.264 Carta ena 23.757 RESOLUCiÓN NÚMERO "'-·-"1'95. • 0,'./, 1 ' DE 2021 Hoja No. 6 I Continuación de le f8solución 'pOr la ellel $6 8 Qna y distrlbllClOn de las vacunes contra el CQVID 19 en/regadas al Estado C1Jlomblllno e/20 de feimtro de 2021 por el febricllnle Sit!OVBC Life Scienses Co" LId" Casanare 5.577 Cauca 33.854 Cesar 22.468 Chocó 10.580 COrdoba 46.796 Cundlnamarca 57.948 Guaviare 1.033 Huila 23.890 La Gua ira 18.141 Ma dalena 19.322 Mela 17.120 Narlno 42.257 Norte de Santander 36.736 Puluma o 5.633 Ouindio 17.591 Risaralda 28.165 Santa Marta' 10.411 Santander 54.640 Sucre 33.537 Tollma 38.736 Valle del eauca 125.758 991 Vichada En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

La Artículo 1. Objeto. presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio,hacionallas 192.000 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Scienses Ca., LTO, recibidas por el Estado colombiano el 20 de febrero de 2021, para continuar el proceso de vacunación dentro de etapa 1, de acuerdo con la' priorización definida en el Decreto 109 de 2021 por medio del cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación. Artículo 2.

Asignación de dosis de CoronaVac para Inmunizar a los habitantes de las áreas urbanas de Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Infrlda. Asignese 40.355 dosis de la vacuna CoronaVac los departamentos que se señalan a continuación para inmunizar a la población de 18 años y más, perteneciente a todas las etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el80VID -19, de las áreas urbanas de los municipios: Leticia, Puerto' Nariño, Mitú e Inírida,:cte acuerdo con lo establecido en la Resolución 194 de 2021, así: a NO, 2 3 D1RECC10M TERRITORI~L DE SALUD CanUdad DosIs DEPARTAMENTO DE AM~ZONAS.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 22.7~1 DEPARTAMENTO DE GU~INIA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12.402 DEPARTAMENTO DEL V~UPÉS - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.212 Total AsIgnacIón 40.355 RESOLUCiÓN NÚMERO J195 ?? FEB 20 ?1 DE 2021 Hoja No 7 Continuación de la resolución "Por la cual se roaliza la asignación y distribución de las vacunas contra el caVID - 19 en/regadas al Estado colombiano e/20 de febrero de 2021 por el fabricante SinDvac Ufe Scienses Co..

Lid" Parágrafo 1. Teniendo en cuenta las capacidades técnicas y de red de frío de los departamentos a los que pertenecen los municipios que recibirán las dosis mencionadas en el presente numeral, la entrega de las mismas se realizará en despachos parciales de acuerdo al avance en el proceso de vacunación, previa concertación entre los departamentos y el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 2. Las cantidades asignadas inicialmente pOdrán ser ajustadas con posterioridad de acuerdo a la consolidación de los procesos de agendamiento y vacunación en los territorios. Artículo 3. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no son capitales o no pertenecer a áreas metropolitanas.

Asígnese 68.951 dosis de las vacunas CoronaVac a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el eovlo -19 de 18 años o mas, que labora o hace sus practicas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no conformen la base de capitales ni de áreas metropolitanas, así: No. DlRECCION TERRITORIAL DE SALUD 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARiA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 10.061 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 573 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTiCO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1,275 4 DEPARTAMENTO DE BOLivAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1,961 5 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4,204 6 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 1,504 7 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1,024 8 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.274 9 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2,976 10 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1,348 11 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 227 12 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 2,962 13 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 6,144 14 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 2,121 15 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 448 16 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.751 17 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1.535 18 DEPARTAMENTO DEL META -SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2,040 19 DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 4.113 20 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 2639 21 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 685 22 DEPARTAMENTO DEL QUINDiO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 710 23 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 320 24 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.056 25 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 1.785 26 DEPARTAMENTO DEL TOllMA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.061 Cantidad Dosis.••.

DE 2021 Hoja No 8 RESOLUCiÓN NÚMERO:" " CCO Conlinueoon de 18 resolución "Poi /8 cual se reaUte/a BStgnsCJón y distribución de las vocun8S contra el CQVID - 19 entregadas 81 Estado colombieno e/20 de feDrero de 2021 por el fabrleBnle Slnovac Ufe Sc1enses ca.. Lid" 27 DEPARTAMENTO DEl VAl~E DEL CAUCA-SECRETARIAOEPARTAMENTAl DE SALUD 8.042 28 DEPARTAMENTO DEL VlcHADA· SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 112 TOTAl ASIGNA.CIÓN 68.951 Para la distribución y asignación de estas dosis al interior de cada departamento, sel, recomienda aplicar las siguientes reglas: 3.1..

Iniciar con la vacunación del personal que cumple las condiciones establecidas en la presente resolución de Jos prestadores de servicios de salud ubicados en municipios perifericos.,, I 3.2. Garantizar la aSIgnación de vacuna a todos los municipios de su jurisdicción que tengan prestadores de servicios de salud en los que labore o haga sus prácticas el talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, pa'ra dar inicio a la vacunación en todos los territorios del país. Articulo 4.

Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar a personas de 80 años ymás. Aslgnesel 82.694 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas de 80 años y más, así: Cantidad Dosis NO. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 1 DEPARTAMENTO DE ANTlOOUIA. SECRETARiA SECCIONAL DE SALUD y PROTECCION SOCIAL 11.106 2 DEPARTAMENTO DE A~UCA.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SAlUD 309 5 DEpARTAMENTO OELAT,LANTICO-SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIALtNDUSTR1Al y PORTUARIO DE BARRANOUILLA • SECRETARIA DE SAlUD DISTRITAL DISTRITO CAPITAL DE Bc;>G0TÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 1.667 12.026 6 DEPARTAMENTO DE BOÚVAR· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2m8 7 DEPARTAMENTO DE BOyACÁ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAl, -INDUSTRIAl, PORTUARIO, Bl0DlVERSO y ECOTURtSTtCO BUENAVENTURA 2.442 3 • 8, 10 11 DE 2.831 I 412 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 1.993 DEPARTAMENTO DE CAQUETA -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SAlUD DISTRITO TURISTlCO ¡ y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATiVO DISTRlTAL DE SALUD.39 I 1.606 12 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 391 13 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.374 14 DEPARTAMENTO DEL C~SAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.575 15 DEPARTAMENTO DEL C~OCO- SECRETARrADE SALUD DEPARTAMENTAL 742 16 DEPARTAMENTO DE ca'.RODBA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 3.281 17 DEPARTAMENTO DE C~NDlNAMARCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4,063 18 DEPARTAMENTO DE LA-GUAJIRA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.272 19 DEPARTAMENTO DEL G,UAVIARE - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SAlUD 72 20 DEPARTAMENTO DEL H~lLA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAl 1.675 21 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1.355 22 DEPARTAMENTO DEL ~ETA.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.200 23 DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 2.963 24 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SAlUD. 2.576 25 DEPARTAMENTO DE PUrUIJAYO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 395, I,.,, I,,, I, RESOLUCiÓN NÚMERO,• " Hf5 cOL: 22 litrB L ¡, DE 2021H oJa.

N o. 9 Continuación de la resolución "Por la cual se realizéJ la asignación y distribución de las vacunas contra el cavlo - 19 entregadas el Estado colombiano el 20 de febrero de 2021 por el fabricante Sinovac Lira Scienses Ca.. Ud",, 26 DEPARTAMENTO DEL QUINoiO • SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.233 27 DEPARTAMENTO DE RISARALDA· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1,975 29 DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANORES, PROVIDENCIA y SANTA CATALINA SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO TURíSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA· SECRETARiA DE SALUD DISTRITAL 30 2B 70 730 i DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.831,' 31 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 2.351 32 DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.716 33 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA· SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 8.816 34 DEPARTAMENTO DEL VICHADA· SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 69,,, 82.694 TOTAL ASIGNACiÓN Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito,' se recomienda: 4,1.

Iniciar la vacunación en personas de 80 años y más que se encuentran en centros de protección del adulto mayor - Centros de larga estancia y en instituciones que los concentren., 4,2, Continuar con personas de 80 años y más que se encuentren privada de la libertad cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad' intramural.

Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., ~~!lD 2021 'D -l-¡////~ FERNAND ' 'EZ Mini tro de Salud y Protección Social Viceministerio de salud publica y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención Dirección juridica, I