República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMEttet0 ti 1 898 DE 2021 74 N OV 202\ 1 Por la cual se ordena el giro de los recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, para el pago de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y en desarrollo dél artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 delá Ley 100 de 1993, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social garantizar a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad soclal. Que, en ese contexto, el artículo 67 de la Ley 715 de 2001 establece que "La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas.
Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa (.4". Que corresponde a los departamentos y distritos garantizar las atenciones de urgencias a la población migrante, regular no afiliada e irregular; sin embargo, tales entidades territoriales han manifestado al Gobierno nacional la necesidad de recursos para financiar el pago de las deudas adquiridas con la red de prestadores de servicios de salud por esos servicios.
Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante comunicaciones identificadas con los radicados número 202032001918611 del 2 de diciembre de 2020, 202130000155701 del 2 de enero 2021 y 202132000955351 del 16 de junio de 2021, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la asignación de los recursos necesarios para cofinanciar las citadas deudas.
Que atendiendo dicha solicitud, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1199 de 2021 "Por el cual se liquidan los recursos adicionados en la Ley 2155 de 2021 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021", adicionó al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, Unidad 1901-01 Gestión General en el rubro Cuenta 3 —Transferencias Corrientes, Subcuenta 03 A entidades del Gobierno, Objeto 04—A otras entidades del Gobierno Nacional, Ordinal 054-Mejoramiento de la red de urgencias y atención de enfermedades catastróficas y accidentes de tráfico (Servicios Integrantes de Salud), recurso 11 Otros recursos del Tesoro CSF, una partida por valor de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($500.000.000.000,00) m/cte.
Que, con fundamento en tales recursos, este Ministerio a través de la Resolución 1897 de 2021 realizó su asignación a los departamentos y distritos, para el pago de las atenciones RESOLUCIÓN NÚNIEFt10 1898 D1 4 I\IIN 2O2I2021 HOJA N° 2 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el giro de los recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, para el pago de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante" de urgencias prestadas a la población migrante con corte al 30 de abril de 2021, los cuales serán girados directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas en nombre de las entidades territoriales a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
Que para realizar el giro de tales recursos es preciso atender lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 que dispone:: "Los recursos de/Presupuesto General de la Nación destinados al financiamiento del Sistema. General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) se presupuestarán como transferencias para ser trasladados a ( )" la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES-.
Que, conforme a lo anterior, es preciso ordenar el giro de los recursos del presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, por valor de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000,00) m/cte., para el pago a las IPS de las deudas reconocidas por las entidades territoriales, por concepto de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante.
Que según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 209521 del 10 de noviembre de 2021, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, existe apropiación presupuestal disponible en la Unidad / Subunidad Ejecutora 19-01-01-000 Gestión General, Posición Catalogo de Gastos A-0303-04-054 Transferencias Corrientes a Otras Entidades del Gobierno General Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención- de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico (Servicios Integrantes de Salud) Recurso 11 - Otros Recursos del Tesoro CSF, por valor de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000,00) m/cte.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Transferencia. Ordenar el giro de los recursos del presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, por valor de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000,00) m/cte., para cofinanciar el pago de las deudas reconocidas por las entidades territoriales por concepto de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante.
Artículo 2. Giro de los recursos. Autorizar a la Tesorería del Ministerio de Salud y Protección Social, el giro de los recursos de que trata el artículo anterior a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, de acuerdo con la solicitud que efectúe la Dirección Financiamiento Sectorial. Artículo 3.
Autorización a ADRES. Autorizar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, el giro de los recursos recibidos en virtud de la presente resolución, directamente a las IPS públicas, privadas y mixtas en nombre de las entidades territoriales. Artículo 4. Soporte documental de la ADRES. Los soportes y el detalle documental que sustente las operaciones de pago efectuados por la ADRES con base en la presente autorización, deberán ser conservados por el tiempo legalmente establecido para este tipo de documento, por dicha entidad y estar disponibles para la verificación por parte del RESOLUCIÓN NÚMEra 189$ 0U NOV 2021 DE 2021 HOJA N° 3 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el giro de los recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, para el pago de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante" Ministerio de Salud y Protección Social, entes de control y autoridad competente que requiera verificar la pertinencia y legalidad de estos.
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C, a los 24 NOV 2021 -/ Y// iieskt FERNANDO R.,g7',EZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social° Director de Financiamiento Sectorial Subdirector FinanU Dirección Jurídica