NFATIII Ir, TIF COI 11‘, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO100001897 DE 2021 ( 24 NOV 2021 ) Por medio de la cual se asignan recursos a departamentos y distritos destinados a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,• En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, y el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículol 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social en salud es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, el cual fue regulado a través de la Ley Estatutaria 1751 de 2015., Que el numeral 43.2.11 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, adicionado mediante el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece que a las entidades territoriales les compete "Ejecutar los recursos que asigne el Gobierno nacional para la atención de la población migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente." Que en algunas entidades territoriales las atenciones de urgencia de la población migrante se han prestado no solo por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas sino también por parte de las IPS privadas y mixtas, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la precitada Ley que establece que "La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las' entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas.
Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa ( )". Que para financiar las atenciones de urgencia que sé brindan a los migrantes de países fronterizos, que a la fecha no han regularizado su permanencia en el país, el artículo 57 de la Ley 1815 de 2016, creó una fuente de recursos complementaria, sin perjuicio de las competencias propias de las entidades territoriales.
Que dicha fuente fue prevista para los años 2017, 2018 y 2019 a través de las respectivas leyes de presupuesto, en las que el Gobierno nacional ha asignado recursos por valor de ciento treinta mil millones de pesos ($130.000.000.000) #m/cte., del Presupuesto General de la Nación para el pago de las deudas de las entidades territoriales con la red de prestadores de servicios de salud, por concepto de los servicios de urgencias prestados a la población migrante, los cuales han sido insuficientes de acuerdo con lo informado por los departamentos y distritos.
Que para continuar cofinanciando las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante regular no afiliada e irregular y conocer los valores que las entidades territoriales adeudan por este concepto, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, en el mes de mayo de 2021, solicitó a los representantes legales de los departamentos y distritos, así como al Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá 24 NOV 7021 RESOLUCIÓN Nú~ül 897 DE 2021 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se asignan recursos a departamentos y distritos, destinados a la co financiación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante" remitir información sobre la facturación que las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, habían radicado por tal concepto desde la vigencia 2017 hasta el 30 de abril de 2021, así como, una certificación en la que se indicará la insuficiencia de recursos para asumir el costo de dichos servicios, en caso de que esta situación se presentara.
Que con base en la deudá reportada por las entidades territoriales de las cuentas radicadas con corte a abril de 2021 por concepto de las atenciones de urgencias prestadas a la población migrante regular no afiliada e irregular y la necesidad de recursos manifestada por los departamentos y distritos para financiar dichas atenciones, debido al aumento en la radicación de estas cuentas y el fenómeno migratorio para atender estos compromisos, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público —MHCP- asignar los recursos para cofinanciar el pago de las deudas que las entidades territoriales presentan con la red de prestadores de servicios de salud por este concepto.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1199 de 2021 "Por el cual se liquidan los recursos adicionados en la Ley 2155 de'2021 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021", adicionó al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, Unidad 1901-01 Gestión General en el rubro Cuenta 3 —Transferencias Corrientes, Subcuenta 03 A entidades del Gobierno, Objeto 04 —A otras entidades del Gobierno Nacional, Ordinal 054-Mejoramiento de la red de urgencias y atención de enfermedades catastróficas y accidentes de tráfico (Servicios Integrantes de Salud), recurso 11 Otros recursos del Tesoro una partida por valor de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000).
Que el 15 de octubre de 2021 la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio solicitó a los representantes legales de los departamentos y distritos y al Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá actualizar la información de la deuda auditada, conciliada, reconocida y pendiente de pago, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante, correspondiente a la facturación radicada con corte al 30 de abril de 2021 por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, así como certificar el valor de la deuda reconocida pendiente de pago, toda vez que las entidades territoriales son las responsables del reconocimiento y pago de estas atenciones.
Que en virtud de la anterior solicitud, de las treinta y siete (37) entidades territoriales departamentales y distritales requeridas, treinta y dos (32) certificaron deuda reconocida pendiente de pago por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante por parte de las IPS, dos (2) entidades territoriales manifiestan no tener cuentas auditadas, conciliadas y reconocidas (Córdoba y Magdalena), una (1) entidad no tiene deuda (Amazonas) una (1) de ellas informa tener recursos suficientes para realizar el pago (Caldas) y por último, San Andrés, Providencia y Santa Catalina no atendió el requerimiento de este Ministerio.
Que en atención a las anteriores consideraciones y una vez validada la consistencia de la información remitida por las entidades territoriales a esta cartera, se publicó en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, el proyecto de Resolución del 2 al 5 de noviembre de 2021 a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos contenidos.
De igual manera, y paralelamente se realizaron requerimientos explicativos a dieciséis (16) entidades territoriales, con el propósito de tener claridad en relación con los valores certificados a las IPS. 24 NOV 20 21 RESOLUCIÓN NOligálidli 897 DE 2021 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se asignan recursos a departamentos y distritos, destinados a la co financiación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante" Que teniendo en cuenta las observaciones y aclaraciones presentadas por las entidades territoriales relacionadas con el "Valor pendiente de pago de las cuentas auditadas. conciliadas y reconocidas" a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, es necesario distribuir y asignar los recursos adicionados al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de este Ministerio mediante el Decreto 1199 de 2021, con el propósito de cofinanciar el pago de la deuda reconocida y certificada por cada una de las entidades territoriáleS don las instituciones prestadoras de servicios de salud, por concepto de los servicios de urgencias prestados a la población migrante.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Asignar la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($460.423.542.200,00) M/CTE a departamentos y distritos, con el propósito de cofinanciar el Pago de" las. deudas reconocidas de las cuentas auditadas y conciliadas por dichas entidades territoriales por concepto de las atenciones de urgencias prestadas a la población migrante, disponer el giro de estos recursos a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, beneficiarias de estos recursos y habilitadas en el Registro Especial de Prestadores — REPS.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS públicas, privadas y mixtas habilitadas en el Registro Especial de Prestadores — REPS, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES y a la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 3. Distribución y asignación de recursos. La distribución y asignación de los recursos de que trata la presente resolución se efectúa con base en la información reportada y certificada por las entidades territoriales del orden departamental y distrital, por concepto de "Valor pendiente dé pago de las cuentas auditadas, conciliadas y reconocidas", de la facturación radicada con corte al 30 de abril de 2021 por las IPS públicas, privadas y mixtas, de los servicios de atención de urgencia prestados a la población migrante, así: Cifras en pesos $ NOMBRE ENTIDAD TERRITORIAL VALOR ASIGNADO ANTIOQUIA • 3.958.984.218,0 ARAUCA 14.044.468.542,0 ATLANTICO 15.525.923.972,0 BARRANQUILLA 18.913.198.986,0 BOGOTA 8.868.455.186,0 BOUVAR 3.574.065.979,0 BOYACÁ 2.599.899.926,0 BUENAVENTURA 516.459.050,0 CAQUETÁ 665.891.950,0 CARTAGENA 43.764.636.155,0 CASANARE 9.986.657.278,0 CAUCA 10.785.430.846,0 CESAR 18.002.076.927,0 CHOCÓ 17.623.945,0 CUNDINAMARCA 19.186.831.662,0 GUAINIA 563.233.432,0 GUAVIARE 1.555.460.706,0 HUILA 5.694.772.257,0 24 NOV 2021 RESOLUCIÓN NISI S 9 7 DE 2021 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se asignan recursos a departamentos y distritos, destinados a la co financiación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante" NOMBRE ENTIDAD TERRITORIAL LA GUAJIRA META NARIÑO NORTE DE SANTANDER PUTUMAYO QUINDIO R I SARALDA SANTA MARTA SANTANDER SUCRE TOLIMA VALLE DEL CAUCA VAU P ES VICHADA Total VALOR ASIGNADO 73.592.318.126,0 10.854.121.714,0 9.067.260.157,0 73.561.486.954,0 1.020.097.382,0 932.524.070,0 339.772.535,0 12.820.524.564,0 28.623.455.588,0 2.509.107.640,0 4.634.513.163,0 57.933.419.510,0 145.710,0 5.310.724.070,0 460.423.542.200,0 Artículo 4.
Destinación. Los recursos asignados en el artículo anterior, serán destinados exclusivamente al saneamiento de fa facturación auditada, conciliada y reconocida pendiente de pago a las IPS públicas, privadas y mixtas, habilitadas en el Registro Especial de Prestadores — REPS, informada y certificada por las entidades territoriales a este Ministerio, sin incluir el reconocimiento de intereses de mora.
Parágrafo 1. Las cuentas auditadas y reconocidas por los departamentos y distritos que no sean saneadas en virtud de este acto administrativo deberán ser pagadas con los recursos que disponga la entidad territorial para tal fin. Parágrafo 2. La veracidad de la información reportada a este Ministerio es responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales.
Artículo 5. Incorporación de recursos. Los distritos y departamentos a los que se asignarán los recursos señalados en el artículo 3, están obligados a incorporarlos en sus presupuestos, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 6. Giro de los Recursos a las IPS desde la ADRES. Los recursos asignados en el artículo 3 de este acto administrativo, por valor de cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veintitrés millones quinientos cuarenta y dos mil doscientos pesos ($460.423.542.200,00) m/cte serán girados por el Grupo de Tesorería de este Ministerio a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, a la cuenta que para el efecto determine dicha entidad.
Una vez la ADRES reciba dichos recursos efectuará el giro a las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas en el Registro Especial de Prestadores — REPS, en nombre de las entidades territoriales, a la cuenta registrada ante dicha entidad, previo envío por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, de una comunicación, en la que se especifique el nombre de la entidad territorial quien certificó la deuda pendiente de pago, NIT y razón social de la IPS beneficiaria y valor a girar.
Parágrafo. En caso que la entidad territorial reconozca valores a uniones temporales en las que participen IPS habilitadas a la fecha de expedición del presente acto administrativo en REPS, la entidad territorial deberá enviar, a más tardar el segundo día hábil después de entrada en vigencia del presente acto administrativo, una certificación a este Ministerio informando la IPS que hace parte de dicha unión temporal a la cual se le debe realizar el giro. 24 190V 2021 fl RESOLUCIÓN NUMEnR ' O 13 9 7 DE 2021 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se asignan recursos a departamentos y distritos, destinados a la cotinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante" Artículo 7.
Responsabilidades de los departamentos y distritos. Los departamentos y distritos señalados en el artículo 3, además de lo establecido en los artículos precedentes, tendrán a su cargo: Incorporar en su presupuesto sin situación de fondos los recursos asignados y autorizados para giro. Ejecutar los recursos asignados y -girados a la red prestadora de servicios de salud, de conformidad con la información remitida, sin situación de fondos.
Realizar los trámites presupuestales y aplicar los procedimientos establecidos en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NlIF) y por la Contaduría General de la Nación, con el fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados. Informar a las IPS el número y el valor de cada de factura a las cuales se les debe aplicar el pago realizado, dentró de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del giro por parte de ADRES a las IPS, en su página web.
Artículo 8. Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS. Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán registrar en sus estados contables y financieros el valor del giro recibido, con base en la información suministrada por las entidades territoriales y lo publicado por la ADRES, dentro del mes siguiente al reporte realizado por la entidad territorial de la facturación a la cual se le debe aplicar el giro.
Artículo 9. Responsabilidades de la ADRES. La ADRES tendrá a su cargo: Realizar el giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salúd — IPS, públicas, privadas y mixtas, en nombre de las entidades territoriales, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de la"comunicación de que trata el inciso 2 del artículo 6 de la presente resolución. Publicar en su página web los giros efectuados, identificando la IPS y entidad territorial a la cual corresponde el pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del giro realizado.
Artículo 10. Responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar que las IPS beneficiarias de estos recursos realicen los registros contables y financieros correspondientes. Artículo 11. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 24 N f. • EZ ERNANDO R Min tro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social Director de Financiamiento Sectorial c e— Directora Jurídica \LAT