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Resolución1886Vigente

Resolución 1886 de 2024

Por la cual se modifica de la Resolución 2335 de 2023 modificada por la Resolución 636 de 2024 y, se dictan otras disposiciones

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00001886 DE 2024 30 SEP 2024 Por la cual se modifica de la Resolución 2335 de 2023 modificada por la Resolución 636 de 2024 y, se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 2.5.3.1.1, los artículos 2.5.3.1.3, 2.5.3.1.4, 2.5.3.2.6, 2.5.3.2.7 y el inciso tercero del artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Salud y Protección expidió la Resolución 2335 de 2023, la cual establece los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajustes a los acuerdos de voluntades, suscritos entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud. Asimismo, previó un periodo de transitoriedad para que las entidades sujetas a la norma adoptaran los procesos necesarios para su implementación a partir de 1 de abril de 2024.

Que posteriormente la Resolución 636 de 2024 modificó la transitoriedad de la Resolución 2335 de 2023 a partir del 01 de octubre de 2024. Se determinó que la Resolución 3047 de 2008, sus modificatorias contenidas en la Resolución 416 de 2009 y Resolución 4331 de 2012, así como la Resolución 3253 de 2009 continuaban vigentes. En consecuencia, permanecieron íntegros los procedimientos establecidos como los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago, relacionados con los intercambios de información utilizados en la actualización de datos del afiliado, informe de atención de urgencias, solicitud y respuesta de autorización y procesos de referencia y contrarreferencia. Que el Ministerio, desde la expedición de la Resolución 2335 ibídem en diciembre de 2023 y durante el año 2024, desarrolló un plan de capacitación que implicó 26 jornadas de asistencia técnica con la participación de 5.816 asistentes, incluyendo prestadores, pagadores y proveedores de todos los departamentos del país. Adicionalmente, se realizó acompañamiento técnico en más de 85 eventos, con la asistencia de 4.516 personas aproximadamente, de 1.492 entidades y 203 profesionales independientes, para el proceso de implementación de la Resolución 2275 de 2023, modificada por la Resolución 558 de 2024.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00001886 DE 30 SEP 2024 HOJA N° 2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica de la Resolución 2335 de 2023 modificada por la Resolución 636 de 2024 y se dictan otras disposiciones." Que el Ministerio de Salud y Protección Social, durante el mes de julio y agosto de 2024, adelantó una encuesta orientada a identificar las condiciones actuales y el alistamiento realizado por los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y proveedores de tecnologías en salud, para dar inicio a lo regulado en la Resolución 2335 de 2023.

En la encuesta, se evidenció que, en una escala de valoración sobre el alistamiento parametrizado de 1 a 5, la gran mayoría de estas entidades reconoció un nivel 3 de alistamiento; lo que, si bien representa un avance significativo hacia el cumplimiento de las disposiciones normativas, es también, una muestra de que las entidades requieren mayor tiempo para su implementación y con ello mitigar los riesgos y el impacto negativo que pudiese presentarse en procesos tanto clínicos como administrativos en el sector salud.

Que, este Ministerio expidió la Resolución 2275 de 2023, única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), soporte de la Factura Electrónica de Venta - FEV en salud, a través de la cual, entre otros aspectos, unificó y actualizó las disposiciones relativas al proceso de generación del RIPS como soporte de la FEV en salud, permitiendo la integración de los campos de datos de dicho registro con los campos de datos adicionales del sector salud que se deberán contemplar en la generación de la factura electrónica de venta en salud (FEV), los cuales deben ser validados por este Ministerio.

Que los prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y las entidades responsables de pago a través de los diferentes espacios de asistencia técnica y capacitación, así como, mediante las peticiones radicadas por medio del Sistema de Gestión Documental del Ministerio, han manifestado múltiples dificultades de tipo técnico y tecnológico para lograr la elaboración y cargue de la información contenida en la FEV y los RIPS y obtención del CUV en el mecanismo único de validación que establece el Ministerio, en cumplimiento de la Resolución 2275 de 2023 en la fecha prevista del 1 de octubre de 2024.

Que a partir de lo expuesto, se tiene previsto en la modificación de la Resolución 2275 de 2023, permitir a los actores utilizar la estructura de los RIPS de la Resolución 3374 de 2000, para quienes no logren el CUV exitoso, lo cual conlleva a la necesidad de prorrogar la entrada en operación de la Resolución 2335 de 2023, con el fin de evitar que los prestadores de servicios tengan que usar dos estructuras para los trámites administrativos en salud; por una parte los reglamentados en el Anexo Técnico 1 de la Resolución 2335 de 2023 y por otra parte, los que vienen siendo requeridos mediante los anexos 1 al 12 de la Resolución 3047 de 2008.

Que es deber del Estado, propender por la garantía en el acceso a los servicios de salud para las personas, sin dilaciones ni barreras administrativas, para lo cual es fundamental brindar seguridad jurídica y técnica en el relacionamiento entre prestadores y pagadores para la prestación de servicios de salud y provisión de tecnologías, teniendo en cuenta que la Resolución 2335 de 2023 contempla cambios sustanciales frente a los procedimientos, términos, formatos, mecanismos de envío y en general, trámites administrativos en salud, que requieren la definición e implementación por parte de los prestadores de servicios de salud desde el inicio y durante la prestación servicios de salud; procesos que surgen previo a la generación de la Facturación de Venta en Salud y a la elaboración y cargue de los RIPS.

Que, conforme a lo señalado, se prevé establecer un periodo adicional en el que se logre que prestadores aseguren la adopción única y completa de los RIPS en la estructura de la Resolución 2275 de 2023 y en consecuencia, la adopción definitiva de los datos del Anexo Técnico 1 de la Resolución 2335 de 2023, contenidos en los RESOLUCIÓN NÚMERO 00001886 DE 30 SEP 2024 HOJA N°3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica de la Resolución 2335 de 2023 modificada por la Resolución 636 de 2024 y se dictan otras disposiciones." tramites de: actualización de datos de contacto, el informe de atención de urgencias, solicitud y respuesta de autorización y referencia y contrarreferencia. Que, de otra parte, en el marco del periodo actual de transición previsto en el artículo 1 de la Resolución 636 de 2024, que modificó el artículo 19 de la Resolución 2335 de 2023, este Ministerio recibió igualmente solicitudes por parte de los diferentes actores objeto de la presente resolución, relacionadas con inquietudes respecto del contenido del Anexo Técnico No. 1, que evidencian la necesidad de aclarar y ajustar en los campos de datos allí dispuestos.

Que una de las principales necesidades de ajuste corresponde a la eliminación de los campos de datos relativos al trámite de la autorización de medicamentos, teniendo en cuenta que el artículo 2.5.3.10.15 del Decreto 780 de 2016, establece "Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la Denominación Común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo los siguientes requisitos ( )", y adicionalmente, previendo que la normativa vigente ha avanzado en establecer los beneficios implícitos reconocidos con recursos públicos asignados a la salud, para otorgar a la población el acceso a la totalidad de servicios y tecnologías de salud autorizados en el país. Estos servicios incluyen la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de cualquier contingencia de salud, según la prescripción del profesional tratante, con excepción de aquellos explícitamente excluidos de financiación con recursos públicos asignados a la salud, siendo las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a través de su red de prestadores, las responsables de gestionar de forma eficiente, integral y continua la salud de sus afiliados, tal como lo conceptuó la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento de este Ministerio, mediante memorando 2024341000240233.

Que la Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias establecen periodos de transición y progresividad con el fin de no afectar el flujo de los recursos en el sector y la prestación de los servicios de salud. Esto conlleva la necesidad de implementar gradualmente las disposiciones contenidas en las Resoluciones 2284 y 2335 de 2023, permitiendo avanzar en el mecanismo de validación de la factura electrónica de FEV — RIPS dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin que el resultado del proceso de validación del conjunto de información que realiza dicho mecanismo, impida la prestación de los servicios de salud y la radicación de las facturas ante las entidades responsables de pago, motivos por los cuales deben modificarse los artículos 19, 20 y el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 2335 de 2023.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 2335 de 2023 modificado por el artículo 1 de la Resolución 636 de 2024, el cual quedará así: "Articulo 19. Transitoriedad. Las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, deberán implementar las disposiciones establecidas en la presente resolución, de acuerdo con el siguiente cronograma y clasificación de las entidades, así: Tipo de entidad Fecha de inicio 00001886 DE 30 SEP 2024 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA N°4 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica de la Resolución 2335 de 2023 modificada por la Resolución 636 de 2024 y se dictan otras disposiciones' Grupo 1: Prestadores de Servicios de Salud con servicios de alta complejidad habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS en el siguiente enlace https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/0 T/listado-pss-reps-2024.zip y las Entidades Responsables de Pago Grupo 2: Prestadores de Servicios de Salud con servicios de mediana complejidad habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS en el siguiente enlace https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/0 T/listado-pss-reps-2024.zip Grupo 3: Prestadores de Servicios de Salud con servicios de baja complejidad, profesionales independientes no obligados a FEV en salud y entidades con objeto social diferente habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS en el siguiente enlace https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/0 T/listado-pss-reps-2024.zip y los Proveedores de Tecnologías en Salud en el marco del Decreto 441 de 2022 incorporado en el Decreto 780 de 2016 01 de febrero de 2025 01 de abril de 2025 01 de junio de 2025 Artículo Modifíquese el artículo 20 de la Resolución 2335 de 2023 modificado por el artículo 2 de la Resolución 636 de 2024, el cual quedará así: "Articulo 20.

Derogatorias. El presente acto administrativo deroga la Resolución 3047 de 2008 y sus modificatorias, la Resolución 416 de 2009 y la Resolución 4331 de 2012, así como la Resolución 3253 de 2009; a partir del 1 de abril de 2026" Artículo Modifíquese el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 2335 de 2023, el quedará conforme al Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente cual resolución. Artículo Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica los artículos 19 y 20 y el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 2335 de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 101 GUILLERMO ALFONS* JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sal y Protección Social Aprobó: Luis Alberto Martínez Saldarriaga-Viceministerio de Protección Social Margarita María Escudero Osorio-Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Lryale Pensiones Rodolfo Enrique Sal Figueroa-Dirección Jurídica 00001886 DE 30 SEP RESOLUCIÓN NÚMERO o Continuación de la resolución 'Por la cual se modifica de la Resolución 2335 de 2023 modificada por la Resolución 636 de 2024 y se dictan otras disposiciones." ANEXO TÉCNICO No. 1 ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE CONTACTO, SOLICITUD Y RESPUESTA DE AUTORIZACIONES, REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA E INFORME DE ATENCIÓN DE URGENCIAS A continuación, se definen los campos de datos estandarizados que deberán ser usados por los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salud y la entidad responsable de pago, mediante los medios de transferencia de información y canales de información transaccionales acordados, para cada uno de los siguientes trámites, según corresponda: Actualización de datos de contacto: Debe informarse periódicamente las novedades o cambios en los datos de contacto, que identifiquen los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud a las entidades responsables de pago, para que estas la actualicen con los nuevos datos de contacto.

Informe de atención de urgencias: Trámite de carácter informativo, no requiere autorización por parte de la entidad responsable de pago. Debe remitirse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención de urgencias. Solicitud de autorización: Debe usarse cuando las partes acuerden la necesidad de autorización de servicios o tecnologías en salud, a excepción de aquellos eventos y condiciones en salud en los cuales está prohibida la exigencia de la autorización según ordenamientos legales.

Debe usarse en la solicitud del proceso de referencia para los servicios electivos o programables ambulatorios u hospitalarios. Lo anterior, sin trasladar a la persona o su acudiente, este trámite administrativo. Autorización de servicios y tecnologías en salud: Debe emitirse por parte de la entidad responsable de pago como respuesta a la solicitud del prestador de servicios de salud dentro de los términos definidos en la presente resolución. Referencia: Debe usarse para tramitar la remisión de un paciente en la atención de urgencias Contrarreferencia: Debe usarse por el prestador de servicios de salud ante la entidad responsable de pago para continuar su manejo en el prestador de servicios de salud remitente en otro prestador de menor complejidad. 1 Procedimiento objeto de la información • 2 Consecutivo del trámite objeto de la información LongitudMáxima Contrarreferencia _ Referencia Autorización de servicios y tecnologías en salud Solicitudde autorización de servicios y tecnologfas en salud Nombre variable Informe de atención de urgencias No Actualización de datos de contacto En la tabla, se relacionan los campos a diligenciar, según aplique, con la descripción y longitud correspondiente: o 1" Valor permitido Descripción de la variable I X X X X X X 1 N Actualización de datos de contacto de Informe atención de urgencias de Solicitud autorización de servicios y tecnologías en salud Autorización de servicios y tecnologías en Salud Referencia Contrarreferencia X X X X X X 20 A Desde 1 Describe a qué trámite(s) corresponden los campos de datos enviados: Actualización de datos de contacto, Informe de atención de urgencias, Solicitud de autorización de servicios y tecnologías en salud, Respuesta a la autorización de servicios y tecnologías en salud, Referencia o Contrarreferencia. Corresponde al número consecutivo asignado por el prestador de servicios de salud, proveedor de 00001886 DE 30 SEP RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de/a resolución "Por la cual se modifica de la Resolución 2335 de 2023 modificada por la Resolución 636 de 2024 y se dictan otras disposiciones." tecnologías en salud o entidad responsable de pago para el trámite correspondiente. 3 Fecha y hora 4 Número de solicitud de la autorización o referencia 5 Fecha y hora de la solicitud de autorización 6 Número de identificación del obligado a reportar 7 8 9 10 11 12 Código prestador servicios salud o obligado reportar X del de de del a Código entidad responsable de pago Primer apellido de la persona Segundo apellido de la persona Primer nombre de la persona Segundo nombre de la persona X X X X X X X X 16 F AAAA-MM-DDhh:mm X 20 A Desde 1 X 16 F AAAA-MM-DDhh:rnm X X X X X X X X X 10 12 N N Número del NIT del obligado a reportar Tabla de referencia prestadores de servicios de salud.

X X X X X X 6 A Tabla de referencia entidades responsables de Pago. X X X X X X 60 A Letras X X X X X X 60 A Letras X X X X X X 60 A Letras X X X X X X 60 A Letras En el caso del trámite de autorización, por parte de la entidad responsable de pago informará en este campo el número de autorización emitido.

Fecha y hora en la que se realiza el trámite correspondiente Número consecutivo de la solicitud de la autorización o de referencia que asignó el prestador de servicios de salud. La entidad responsable de pago relacionará el número de solicitud asignado por el prestador. corresponde a la fecha de la solicitud de autorización enviada por el prestador de servicios de salud a la cual está respondiendo la entidad responsable de pago respectiva, debe ser una fecha anterior a la fecha de respuesta de la autorización. Número de NIT del prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías de salud, sin el numero de verificación. El número de NIT se debe encontrar en la tabla 'I PSCodHabilitación" para prestadores de servicios de salud o en IPSnoREPS" para proveedor de tecnologías de salud o prestadores de regímenes especiales Tablas de referencia OTIC "web.sispro.gov.co" para proveedores de tecnologías en salud.

Código otorgado al prestador de servicios de salud o del obligado a reportar. El código se debe encontrar en la tabla "I PSCod Habilitación" para prestadores de servicios de salud o en "IPSnoREPS" para prestadores exceptuados del registro en REPS. El código del prestador corresponde al asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios Salud (REPS) de incluyendo los dos dígitos de la sede o el código asignado por el Ministerio para demás casos de excepción. No aplica en caso de proveedores de tecnologías en salud.

Código asignado a la entidad responsable de Pago. El código se debe encontrar en la tabla "EntidadResponsablePag o" Primer apellido de la persona Segundo apellido de la persona Primer nombre de la persona Segundo nombre de la persona RESOLUCIÓN NÚMERO 00001886 DE SEP 2024 ° Continuación de la resolución "Por la cual se modifica de/a Resolución 2335 de 2023 modificada por la Resolución 636 de 2024 y se dictan otras disposiciones." Informar dato según tabla de referencia: TipoldPISIS, en web.sispro.gov.co. 13 Tipo de documento de identificación de la persona 14 Número de documento de identificación de la persona X X X X X X X X X X X X 2 20 A Tipo de documento de identificación de la persona A Corresponde número documento identificación persona al del de de la 15 Fecha de nacimiento de la persona X X X X X X 10 F AAAA-MM-DD 16 Dirección de la persona X X X X X X 80 A Dirección de residencia habitual de la persona 17 Teléfono de la persona X X X X X X 10 N Corresponde al número telefónico de la persona 18 Municipio de residencia habitual de la persona X X X X X X 5 N Tabla de municipios del DANE 19 Correo electrónico de la persona X X X X X 50 A Corresponde al correo electrónico del contacto habitual de la persona. 20 Dirección alternativa para la atención X 21 Nombre contacto emergencia del de X 22 Teléfono contacto emergencia de de 23 Causa motiva atención que la X X X X X X 80 A Dirección opcional que indique la persona, deberá incluir el municipio de ubicación. X X X 120 A Letras 10 N Corresponde al número telefónico del contacto de emergencia de la persona 2 A Indicador de la causa que origina el servicio tecnología de salud X X X X X X De acuerdo con la Resolución 762 de 2023 o la que la modifique o sustituya cuando se ' utilicen los tipos de documentos "AS" adulto sin identificar o "MS" menor sin identificar, se debe validar que la estructura del número de documento Corresponda a las establecidas en la normativa.

Corresponde al número del documento de identificación de la persona. Fecha de nacimiento. Las validaciones correspondientes con este campo y el tipo de documento son las descritas para el campo U04 del numeral 3.2 del anexo técnico de la Resolución 2275 de 2023 la que la modifique o sustituya. Registre la dirección que indique la persona o acudiente como residencia habitual.

Corresponde al número telefónico de contacto habitual de la persona. puede incluirse un número de celular a 10 dígitos o fijo, en el cual se debe incluir el valor 60+indicativo de la ciudad + número de 7 dígitos. Código de 5 caracteres según la clasificación s ociopolítica del DANE. Informar datos según tabla de referencia: "municipio" en web.sispro.gov.co Corresponde al correo electrónico del contacto habitual de la persona.

Registre la dirección que indique la persona o acudiente como aquella alternativa a la de residencia para ser usada como referencia en la atención, puede corresponder a la dirección laboral, escolar u otra, que sea preferida por la persona a la de residencia. En caso de que la persona prefiera la dirección de residencia como la referencia para su atención, no es necesario informar este campo.

Corresponde a nombres y apellidos del contacto de emergencia de la persona. Corresponde al número telefónico de contacto de emergencia de la persona, puede incluirse un número de celular a 10 dígitos o fijo, en el cual se debe incluir el valor 60+indicativo de la ciudad + número de 7 dígitos. Informar datos según tabla de referencia: "RIPSCausaExternaVersi on2", en web.sispro.gov.co 00001886 DE 30 SEP RESOLUCIÓN NÚMERO ° Continuación de la resolución "Por la cual se modifica de la Resolución 2335 de 2023 modificada por la Resolución 636 de 2024 y se dictan otras disposiciones." 24 Clasificación triage X 25 Fecha y hora de ingreso de la persona X 26 Vía de ingreso de la persona al servicio de salud 27 Código del prestador autorizado por la entidad responsable de pago I" Triage en el que se clasificó la persona al momento de la atención de urgencias F AAAA-MM-DD hh:mm N Identificador para determinar la vía de ingreso de la persona al servicio de urgencias A Tabla de referencia prestadores de servicios de salud. r1/4, 16 X 2 12 por cada prestador autorizado X teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la causa que origina la demanda de la atención. Indique la clasificación dada según la Resolución 5596 de 2015 ola norma que la modifique o sustituya, según tabla de referencia: "ClaseTriage", en web.sispro.gov.co Fecha y hora de ingreso de la persona a urgencia Indique la forma en la que la persona demandó el servicio de urgencia. Los valores reportados se deben encontrar en la tabla de referencia: "Vialngresousuario" en web.sispro.gov.co Código otorgado por el Ministerio de Salud y Protección Social al prestador de servicios de salud autorizado por la entidad responsable de pago El código se debe encontrar en la tabla "IPSCod Habilitación" para prestadores de servicios de salud incluyendo los dos dígitos de la sede Pueden registrarse uno o más prestadores de servicios de salud autorizados, en los casos de autorización integral.

X X X X 4-25 A Códigos de Clasificación Internacional Enfermedades 1 X X X X 4-25 A Códigos de Clasificación Internacional Enfermedades Diagnóstico relacionado código 2 X X X X 4-25 A Códigos de Clasificación Internacional Enfermedades 31 Diagnostico relacionado código 3 X X X X 4-25 A Códigos de Clasificación Internacional Enfermedades 32 Condición destino de persona X X 2 N Identificador para determinar la condición y el destino 28 Diagnóstico principal código 29 Diagnóstico relacionado código 30 y la la de la de la de la de Corresponde al diagnóstico que motivó la atención de urgencias, la solicitud de autorización o la referencia y contrarreferencia. Código del diagnóstico confirmado o presuntivo, según la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente.

Corresponde al diagnóstico relacionado que motivó la atención de urgencias, la solicitud de autorización o la referencia y contrarreferencia. Código diagnóstico del confirmado o presunfivo, según la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente. Corresponde al diagnóstico relacionado que motivó la atención de urgencias, la solicitud de autorización o la referencia Y contrarreferencia. Código del diagnóstico confirmado o presuntivo, según la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente.

Corresponde al diagnóstico relacionado que motivó la atención de urgencias, la solicitud de autorización o la referencia y contrarreferencia Código del diagnóstico confirmado o presuntivo, según la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente. Informar datos según tabla de referencia: "condicionydestinousuari 0000188G DE 30 SEP RESOLUCIÓN NÚMERO 2024 ° Continuación de la resolución "Por la cual se modifica de la Resolución 2335 de 2023 modificada por la Resolución 636 de 2024 y se dictan otras disposiciones." de la persona al egreso de la atención de urgencias con observación, según aplique. 33 Prioridad de la atención X 34 Tipo de atención solicitada X 35 Grupo servicios X 36 Modalidad de realización de la tecnologia de salud X 37 Código servicio de del X 01Prioritaria 02: No prioritaria 2 X X 2 X X X 2 X X X 2 X X X 4 N N N Servicios y tecnologías en casos posteriores a urgencia Servicios y tecnologías en atención prioritaria Servicios y tecnologías de salud electivos o programables no prioritaria Representa el conjunto de servicios que se encuentran relacionados entre si y que comparten similitudes en la forma de prestación, en los estándares y criterios que deben cumplir Identificador para determinar la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares en relación con el grupo de servicios.

Código del servicio que según la norma de habilitación del SGSSS representa la unidad básica habilitante del Sistema Único de Habilitación, conformado por procesos, procedimientos, actividades, recurso humano, fisicos, tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente y en cualquiera de las fases de atención en salud. oegreso' teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la identificación y destino de la persona, disponible en web.sispro.gov.co Corresponde a la prioridad de atención de la persona de acuerdo con el artículo 9 numerales 9.1 y 9.2 de la presente resolución. Corresponde al momento en el que se requiere la atención solicitada.

Informar datos según tabla de referencia "gruposervicios" en web.sispro.gov.co Informar datos según tabla de referencia "modalidadatención" en websispro.gov.co Informar datos según tabla de referencia "servicios" en web.sispro.gov.co Se debe validar que el código del servicio corresponda al grupo del servicio y a la modalidad del grupo de servicio informado.

Pueden registrarse uno o más servicios de salud solicitados o autorizados, en los casos de autorización integral. Se deberá registrar el o los códigos del CUPS asociado a la atención, que se requieran. 38 Código CUPS del procedimiento requerido 6 X X X X por cada procedimiento A Códig o CUPS de acuerdo a la normativa vigente Informar datos según tabla de referencia,.

CUPSRIPS" en web.sispro.gov.co Pueden registrarse uno o más procedimientos solicitados o autorizados, en los casos de autorización integral. 39 Cantidad requerida por procedimiento X X X X 3 por cada procedimiento N Desde 1 Corresponde al número de procedimientos que requiere la persona de acuerdo con los CUPS descritos en la variable anterior.

Se debe conservar el orden consecutivo en el que se 00 001886 DE 30 SEP RESOLUCIÓN NÚMERO 2024 HOJA N° 10 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica de la Resolución 2335 de 2023 modificada por la Resolución 636 de 2024 y se dictan otras disposiciones." solicitó procedimiento. 40 41 Finalidad de la tecnologia de salud Código de otros servicios 42 Cantidad requerida de otros servicios 43 Tipo de pago compartido 44 Nivel de persona la X X X X X X 2 1-20 por cada uno de los otros servicios 3 por cada uno N Identificador de la finalidad con que se realiza el servicio o tecnologla de salud.

A Código del otro servicio de acuerdo con las codificaciones vigentes o aquella utilizada por el prescriptor en casos excepcionales. N Desde 1 Pago compartido Copago Cuota Moderadora o X X 2 2 N N Contributivo con IBC menor a 2 SMLMV Contributivo con IBC entre 2 y 5 SMLMV Contributivo con IBC mayor a 5 SMLMV Subsidiado Nivel 1 SISBÉN homologado con Res. 1870 de 2021 05.

Subsidiado Nivel.r. 2 SISEItNI homologado con Res. 1870 de 2021, 06. Persona afiliada a través de contribución solidaria 45 Valor pesos pago compartido X 7 N Entre 9999999 O y 46 máximo Tope copagos X 7 N Entre 9999999 O y cada Informar datos según tabla de referencia,, RIPSFinalidadConsultaV ersion2" en web.sispro.gov.co Se deberá registrar el o los códigos asociados a la atención. Código del dispositivo médico de la entidad obligada a reportar hasta tanto, el Ministerio de Salud y Protección Social expida el Catálogo de Dispositivos Médicos.

Código de traslado, transporte y estancia de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) vigente. Corresponde al número de otros servicios que requiere la persona de acuerdo con los CUPS o códigos propios definidos descritos en la variable anterior. Se debe conservar el orden consecutivo en el que se solicitó cada servicio. Tipo de pago compartido que corresponda, de conformidad con los 2.10.4.1 y articules 2.10.4.2 del Decreto 780 de 2016 o el que los modifique o sustituya.

No aplica en caso de las ARL. Se refiere al nivel que le corresponde a la persona definido en los artículos 2.10.4.1 y 2.10.4.2 del Decreto 780 de 2016 o el acto administrativo que los modifique o sustituya. No aplica en caso de las ARL. Para el caso de los COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS, debe corresponder al valor máximo a facturar por el prestador de servicios de salud a la persona, en caso de que aplique.

Para el caso de los COPAGOS, debe Corresponder al tope máximo que pueda ser cobrado a la persona, en caso de que aplique.