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Resolución1884Vigente

Resolución 1884 de 2024

Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

.República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 DE 2024 3 ISEP 2024 Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, y

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2275 de 2023, única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta - FEV en salud, y que viene adelantando las actividades tendientes a la implementación y masificación de este estándar de información en el sector salud, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 1966 de 2019.

Que, el Ministerio, desde 2021, ha adelantado esfuerzos normativos con la participación de los distintos actores del sistema, así como las propuestas reglamentarias cuyo inicio de vigencia a requerido aplazamientos, en la medida en que los obligados a la implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la factura electrónica de venta (FEV) en salud han evidenciado limitaciones en las adecuaciones de sus sistemas de información y organizacionales para el cumplimiento de las mismas.

Que, en este propósito, el Ministerio de Salud y Protección Social culminó las fases de desarrollo, pruebas internas y pruebas externas de la plataforma informática que soporta el mecanismo único de validación del conjunto de información FEV en salud y RIPS, interviniendo en las incidencias presentadas en el funcionamiento de la solución tecnológica, Esto permite la integración de los campos de datos del sector salud adicionales a la generación de la FEV en salud y el RIPS como soporte de la misma, obteniendo la certificación de su contenido, estructura y relación mediante el Código Único de Validación (CUV), resultado de un proceso exitoso de validación. Que, el Ministerio, en el marco operativo del periodo de transición definido en el artículo 21 de la Resolución 2275 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 558 de 2024, establece la entrada en vigencia el 1 de octubre de 2024.

Sin embargo, esta entidad, ante los resultados de las asistencias técnicas y capacitación realizadas con proveedores tecnológicos de soluciones informáticas de factura y RIPS que apoyan en estas necesidades a los PSS y PTS, entre abril y septiembre de 2024 un total de 102 eventos con la asistencia de 6.740 personas de 2.227 entidades y 324 profesionales independientes.

Adicionalmente, en esas sesiones, se realizaron pruebas de transmisión de información y pilotos para los 8 módulos desarrollados en las fases I, II y III del mecanismo único de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud, al interior de los cuales se realizaron 1.568 procesos de validación por parte de 106 entidades de los RESOLUCIÓN NÚMERO 00001864 DE 30 SEP 2024 HOJA N°2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" cuales para 1.264 procesos se logró la validación exitosa de los archivos del RIPS (en formato JSON ) y la FEV en salud (en formato XML con la extensión salud), a ser enviados a las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores por los facturadores electrónicos del sector salud.

Que, el Ministerio adelantó una encuesta orientada a identificar las condiciones actuales y el alistamiento realizado por los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) públicos para llevar a cabo el proceso de FEV en salud y la generación del RIPS como soporte de la misma, en cumplimiento del estándar definido en los anexos 1 y 2 de la Resolución 2275 de 2023 (Única de FEV-RIPS), respecto a la entrada en vigencia prevista para el 1 de octubre de 2024.

A corte del 20 de agosto de 2024, habían respondido 481 entidades, el 51,6% de las 932 Empresas Sociales del Estado (ESE) habilitadas. En sus respuestas, se evidenció que el 99% de las entidades cuentan con sistemas de información clínicos y de facturación, que se están adecuando para cumplir con la normatividad señalada. Además, el 19% de entidades (91 ESEs) han logrado la validación exitosa de sus archivos.No obstante, existen entidades que no cuentan con sistemas de información idóneos (4 entidades, el 1%) o no disponen de los recursos necesarios para su mantenimiento o ajuste (48 ESEs, el 10%).

Este resultado debe ser atendido para no afectar el flujo de recursos de estos PSS, sin dejar de lado la necesidad de incorporarlos al cumplimiento normativo. Que, la información que se valide a través del mecanismo único de Ministerio, al abarcar la totalidad de facturadores electrónicos del sector salud, asi como sus ERP y demás pagadores, ser requiere prioritamente, sin que resulte conveniente aplazar el inicio de su vigencia. Esta información se constituye en un insumo fundamental para cumplir las disposiciones contenidas en los artículos 3, 4 y 15 de la Ley 1966 de 2019, relacionadas con la trazabilidad de las transacciones entre actores, la transparencia de las mismas y la oportunidad en el flujo de recursos.

Además, es ser fuente primaria de datos para el ejercicio de las funciones y competencias sectoriales, particularmente las asignadas al Gobierno nacional relacionadas con la garantía del derecho fundamental a la salud, el seguimiento y caracterización epidemiológica de la población en los distintos procesos de atención en salud, la conformación de los escenarios de sostenibilidad financiera y estimación de valores a reconocer por concepto de la UPC, Presupuesto Máximo y otras primas, el mejoramiento en la transparencia y el flujo de recursos entre prestadores y pagadores, así como la administración de los recursos del sistema general de seguridad social en salud y la inspección, vigilancia y control.

Que, considerando la madurez relativa de las entidades del sector salud, su complejidad institucional y los valores facturados, principalmente la de los obligados a la generación del RIPS como soporte de la FEV en salud, asi como las ERP y demás pagadores, a fin de no afectar los objetivos de política pública comentados, resulta necesario establecer un espacio de implementación gradual y progresivo del estándar de información contenido en la Resolución 2275 de 2023.

Esto se debe mantener la obligatoriedad de su cumplimiento sin que el resultado del proceso de validación del conjunto de información que realiza el mecanismo del Ministerio, impida la radicación de las facturas ante las ERP y demás pagadores, y por ende el flujo de los recursos. Todo ello, sin perjuicio del seguimiento de tales responsabilidades por parte de las entidades de inspección, vigilancia y control.

Que, a pesar de que el Ministerio de Salud y Protección Social ha dispuesto a los facturadores electrónicos del sector salud los diferentes módulos y funcionalidades que componen el mecanismo único de validación del RIPS como soporte de las FEV en salud, y de haber realizado las actividades de implementación señaladas en el cronograma de que trata el artículo 1 de la Resolución 558 de 2024, que modificó el artículo 21 de la Resolución 2275 de 2023, se requiere garantizar a los participantes del sistema el acceso RESOLUCIÓN NÚMERO L 30 SEP -. r 1., un In..L Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" a un cronograma de actividades de asistencia técnica.

Esto le permitirá corregir las alertas de notificación o rechazo que se generen desde el mecanismo a partir del inicio de la vigencia del estándar de información de la Resolución 2275 de 2023. Que, en razón a lo dispuesto en los artículos 187 y 225 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1652 de 2022 y la Circular Externa Supersalud 016 de 2016, y considerando que los recaudos por concepto de pagos moderadores corresponden a recursos de las Entidades Promotoras de Salud, se hace necesario precisar el manejo del recaudo de pagos moderadores y su facturación por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud.

Estos pagos se consideran recursos que se reciben a favor de terceros, Entidades Responsables de Pago o pagadores, para acreditarlos al valor de los servicios y tecnologías de salud objeto de facturación. Que la transición requerida ha sido presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, obteniéndose las observaciones necesarias aplicables para garantizar un proceso de implementación gradual y progresivo, sin afectar el proceso de facturación del sector salud.

Que, de conformidad con lo anterior, es necesario modificar las Resoluciones 2275 de 2023 y 558 de 2024 en relación con la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud, así como el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación. Además, se precisa la facturación del recaudo de pagos moderadores y se modifica parcialmente el anexo técnico 2 de la Resolución 2275 de 2023.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el articulo 21 de la Resolución 2275 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 558 de 2024, el cual quedará así: "Artículo 21. Transición. Para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación, las entidades de que trata el artículo 2 de la presente resolución y este Ministerio seguirán las siguientes actividades y cronograma: FASE/PROCESO ACTIVIDAD Grupo 1.

PSS con servicios de alta complejidad habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS en el siguiente enlace https./Mww.minsalud.gov.co/sitesMd/Lists Mecanismo de 1BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/listado-pssautenticación para reps-2024.zip PSS y PTS - Entrada en operación del mecanismo único de validación del RIPS (JSON) como soporte de la FEV en salud (XML con los campos adicionales del sector salud).

Se inicia la transmisión del conjunto de archivos a la plataforma para obtener el CUV para su radicación. Grupo 1. Asistencia técnica obligatoria en procesos de autenticación, instalación y realización de pruebas y pilotos de Asistencia técnica, validación ante el mecanismo unico de pruebas y pilotos validación, en sus diferentes módulos (Fases I, II y III), según programación Minsalud.

PLAZO DE EJECUCIÓN RESPONSABLE Ministerio de Salud y Protección Social, Facturadores electrónicos 1 de oct ubre del sector salud y entidades de 2024 obligadas a reportar RIPS, Entidades Responsables de Pago y demás pagadores Ministerio de Salud y Protección Social, 1 de octubre a Facturadores electrónicos 30 noviembre del sector salud y entidades de 2024 obligadas a reportar RIPS, Entidades Responsables de Pago y demás pagadores RESOLUCIóNNÚMERO 00001884 -DF 30 SER - 1- 1 ne •-• i• o -r Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" FASE/PROCESO Mecanismo autenticación PSS y PTS de para Asistencia técnica, p ruebas y p ilotos.

Mecanismo autenticación PSS y PTS de para Asistencia técnica, pruebas y pilotos ACTIVIDAD Grupo 2. PSS con servicios de mediana complejidad habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS en el siguiente enlace https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists /BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/listado-pssreps-2024.zip - Entrada en operación del mecanismo único de validación del RIPS (JSON) como soporte de la FEV en salud (XML con los campos adicionales del sector salud).

Se inicia la transmisión del conjunto de archivos a la plataforma para obtener el CUV para su radicación. Grupo 2. Asistencia técnica obligatoria en procesos de autenticación, instalación y realización de pruebas y pilotos de validación ante el mecanismo unico de validación, en sus diferentes módulos (Fases I, II y 110, según programación Minsalud.

Grupo 3. PSS con servicios de baja complejidad, profesionales independientes no obligados a FEV en salud y entidades con objeto social diferente habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS en el siguiente enlace https://www.minsalud.gov.colsiteshid/Lists /BibliotecaDigital/RIDE/DE/OTAistado-pssreps-2024.zip, y PTS inscritos ante el mecanismo al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS en el siguiente enlace https://www.minsalud.gov.co/sitestrid/Lists /BibliotecaDigital/RIDE/DEIOT/listado-ptsobligados-reportar-fev-nes.zip - Entrada en operación del mecanismo único de validación del RIPS (JSON) como soporte de la FEV en salud (XML con los campos adicionales del sector salud).

Se inicia la transmisión del conjunto de archivos a la plataforma para obtener el CUV para su radicación. Grupo 3. Asistencia técnica obligatoria en procesos de autenticación, instalación y realización de pruebas y pilotos de validación ante el mecanismo unico de validación, en sus diferentes módulos (Fases I, II y III), según programación Minsalud.

PLAZO DE EJECUCIÓN RESPONSABLE Ministerie de Salud y Protección Social, Facturadores electrónicos 1 deef b rero del sector salud y entidades de 2025 obligadas a reportar RIPS, Entidades Responsables de Pago y demás pagadores 1 de diciembre de 2024 a 31 de enero de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social, Facturadores electrónicos del sector salud y entidades obligadas a reportar RIPS, Entidades Responsables de Pago y demás pagadores Ministerio de Salud y Protección Social, Facturadores electrónicos 1 de ab ril de del sector salud y entidades 2025 obligadas a reportar RIPS, Entidades Responsables de Pago y demás pagadores Ministerio de Salud y Protección Social, Del 1 de Facturadores electrónicos febrero al 31 del sector salud y entidades de marzo de obligadas a reportar RIPS, 20. 25 Entidades Responsables de Pago y demás pagadores A partir de las fechas de inicio previstas para cada grupo de entidades antes enunciado, detalladas en el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS, las entidades definidas en el artículo 2 deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados a partir de esta fecha, conforme con lo previsto en la presente resolución y sus anexos técnicos; mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas.

Los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para enviar los RIPS de las RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 DE 30 SEP 2024 HOJA N° 5 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" atenciones prestadas antes de/inicio de vigencia que les corresponda conforme con la periodicidad con la que se remiten durante la operación. La facturación de estos servicios se realizará en la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN.

Para efectos de no generar cortes de facturación, las atenciones que inicien antes de la entrada en vigencia del mecanismo según lo antes dispuesto y finalicen después de la misma, deberán realizarse cumpliendo lo previsto en la presente resolución. Para la entrada en operación del mecanismo, todos los PSS o PTS según el grupo que les corresponda, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, en la siguiente secuencia: Los PSS/PTS que obtengan el CUV, deberán radicar ante las entidades responsables de pago y demás pagadores el conjunto de información de la FEV en salud con los campos adicionales validada por la DIAN y el RIPS en formato JSON validado por el Ministerio y los demás soportes dispuestos en la norma tividad que le sea aplicable, de todas las facturas del periodo (mes) y los siguientes.

Las eventuales incidencias deberá solucionarlas ante la mesa de soporte del Ministerio. Los PSS/PTS que no obtengan el CUV, para todas las facturas de/periodo de inicio (mes) deberán adelantar todo su proceso de facturación electrónica de venta sin los campos adicionales del sector salud y presentar los RIPS en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas.

En el periodo (mes) siguiente, de lograr la obtención del CUV, deberá realizar el proceso descrito en el literal a. Los PSS/PTS que no obtengan el CUV, deberán dentro del mes siguiente al inicio de la vigencia de la norma y de acuerdo al grupo al que pertenezcan, formular un plan de acciones de mejora para el cumplimiento del estándar dispuesto, con la definición expresa de responsables, tiempos y recursos requeridos teniendo como fecha limite la dispuesta en el literal d.; este plan debe estar disponible para las autoridades de inspección, vigilancia y control.

Los PSS o PTS que no obtengan el CUV, en cumplimiento del plan de acción formulado, deberán obtener la validación exitosa de información ante el mecanismo a partir del 1 de febrero de 2025 para el grupo 1, del 1 de abril de 2025 para el grupo 2 y del 1 de junio de 2025 para el grupo 3. Despues de estas fechas solo será posible generar el RIPS como soporte de la FEV en salud en el estándar de la Resolución 2275 de 2023.

De conformidad con el literal a, una vez se obtenga el CUV no es posible que un PSS/PTS utilice el estándar definido en la Resolución 2275 de 2023 y simultáneamente el RIPS en el estándar de la Resolución 3374 de 2000 y la FEV sin la extensión salud. Las ERP y demás pagadores deberán permitir la radicación del conjunto de información validado y los demás soportes de ley según se dispone en el artículo 14 de la presente resolución, y en caso de no lograrse la validación exitosa por el PSS/PTS, las ERP y demás pagadores deberán permitir la radicación de estas facturas con el RIPS en el estándar de la Resolución 3374 de 2000 y la FEV sin la extensión salud El Ministerio de Salud y Protección Social continuará realizando el acompañamiento permanente a las entidades obligadas, brindando la asistencia técnica que permita a los PSS, PTS, ERP y demás pagadores atender las incidencias técnicas o tecnológicas relacionadas con la operación del mecanismo único de validación. Para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, el Ministerio de Salud y Protección Social determinará el mecanismo de transferencia de información de que trata el articulo 10 de la presente resolución. La forma de disposición RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 DE 30 SEP' 2024 HOJA N°6 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" de los datos del RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores se realizará de acuerdo con lo definido por las partes o en la normatividad vigente que les corresponda.

Se podrá direccionar la verificación y consulta de estos datos hacia la plataforma definida por el Ministerio. Parágrafo 1. Las actividades a realizarse dentro del plan de transición de que trata el presente artículo, serán obligatorias para los facturadores electrónicos del sector salud y las entidades obligadas a reportar RIPS, según corresponda.

Este Ministerio les notificará las fechas en las cuales deberán asistir a las diferentes sesiones, en el caso de los Prestadores de Servicios de Salud -PSS a través del correo institucional disponible en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS y en el caso de los Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS a través de los correos institucionales que registren siguiendo el proceso de autenticación dispuesto en SISPRO.

Parágrafo 2. Los PSS que ingresen al REPS con posterioridad al corte 2 de septiembre de 2024, no incluidos en el listado dispuesto por el Ministerio para estos efectos, independientemente de su complejidad, los PTS que se inscriban ante el mecanismo después de esta misma fecha o que no aparezcan en el listado dispuesto por el Ministerio y los PSS de regímenes especiales o de excepción, deberán iniciar la transmisión del conjunto de archivos a la plataforma de validación el 1 de abril de 2025 conforme lo dispuesto para el Grupo 3.

Así mismo, los PSS que se excluyan del REPS como resultado del proceso de actualización de dicho registro, o los PTS y PSS que se excluyan del registro de IPSNoREPS del Ministerio, podrán realizar la validación del RIPS como soporte de la FEV en salud por los servicios realizados hasta el día anterior a la fecha de dicha novedad." Artículo 2.

Modificar el anexo técnico 2 de la Resolución 2275 de 2023 el cual quedará como se anexa en el presente acto administrativo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 21 y el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2275 de 2023. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 30 SEP 2024 GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ Ministro de S lud y Protección Social Aprobó: Luis Alberto Martínez Saldarriaga -Viceministerio de Protección Social.

Jaime Alberto Villamil Torres, Director de Regulación de Beneficios, Cosos y Tarifas del Aseguramiento en Salud (e) Margarita Maria Escudero Osorio-Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.0 Rodolfo Enrique Salas Fig oa-Director Jurídico.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 DE 30 SEP 2024 HOJA N°7 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" ANEXO TÉCNICO 2 CAMPOS DE DATOS ADICIONALES DEL SECTOR SALUD INCLUIDOS EN LA GENERACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA 1. Objeto 2. Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta 3.

Descripción 9 3.1. CODIGO_PRESTADOR - Código del prestador de servicios de salud 9 3.2. MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago: 9 3.3. COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS - Cobertura o plan de beneficios. 10 3.4. NUMERO_CONTRATO - Número de contrato. 11 3.5. NUMERO_POLIZA - Número de póliza: 12 3.6. COPAGO - Copago • 12 3.7. CUOTA_MODERADORA - Cuota moderadora. 12 3.8.

PAGOS_COMPARTIDOS - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud: 12 3.9. ANTICIPO - Anticipo: 13 3.10. Fecha de inicio del periodo de facturación. 13 3.11. Fecha final del periodo de facturación: 4. Propósito 5. La ext:UBLExtension Del Sector Salud 13 13 14 Columnas de las tablas de definición de los documentos electrónicos para el Sector Salud 14 9 9 Campos adicionales del sector salud no incluidos en el XML 6.

Cuerpo XML 22 a. 22 Fechas de facturación Registro del concepto de recaudo de Cuota moderadora — Copago — Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 22 23 Registro del concepto que se acreditará como de Cuota moderadora — Copago — Pagos compartidos en planes voluntarios de salud - Anticipos 31 Registro de Operaciones de Copago — Cuota Moderadora — Pagos compartidos en planes voluntarios de salud, cuyo tratamiento contractual y contable hace innecesario que el valor recaudado se acredite a la factura que librará el Prestador de Servicios de Salud o el Proveedor de Tecnologías en Salud a la Entidad Responsable de Pago y demás pagadores 32 Emisión de facturas electrónicas para servicios de salud sin recaudos previos por Operaciones de Copago — Cuota Moderadora - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 33 7.

Uso de modos de operación 34 a. Modos de uso — 1: SS-CUFE, SS-CUDE, SS-POS, SS-SNum 34 RESOLUCIÓN NÚMERO ° O U°188kt DE 30 SER 2024 HOJA N° 8 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" a. Modos de uso —2: SS-Recaudo 35 Modos de uso —3: SS-Reporte 35 Modos de uso —4: SS-SinAporte 36 Tipos de operación salud 37 Método de cálculo del Sector Salud Tablas 37 38 Documentos de identificación• 38 Modalidades de pago 39 Cobertura o plan de beneficios 39 Concepto de recaudo 39 RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 DE 30 SEP 2024 HOJA N°9 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" Objeto El presente anexo especifica los detalles de la información que deberá incorporarse a la factura electrónica de venta definida por la DIAN, con el propósito de que los facturadores electrónicos de los servicios y tecnologías de salud cumplan con la generación de este documento electrónico.

Igualmente, define y particulariza los contenidos de los campos de datos adicionales del sector salud que se utilizarán para las facturas electrónicas de venta. Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la siguiente información en campos individuales y separados de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL ("Universal Business Language") en formato XML, según lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

I Código del prestador de servicios de salud I Modalidades de pago 1 Cobertura o plan de beneficios I Número de contrato o I Número de póliza I Copago I Cuota moderadora 1 Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 1 Anticipos 1 Fecha de inicio del periodo de facturación I Fecha final del periodo de facturación Descripción. 3.1.CODIGO_PRESTADOR - Código del prestador de servicios de salud: Descripción I Contenido: Debe registrarse el código asignado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los prestadores de servicios de salud que estén en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), o el código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social para los para los Proveedores de Tecnologías en Salud y demás casos de excepción. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio.

Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de instituciones "IPSCodHabilitación" para prestadores de servicios de salud o con el código según aplique, de la tabla "IPSnoREPS" para los Proveedores de Tecnologías en Salud o demás casos de excepción. 3.2.MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse la modalidad de pago pactada objeto de facturación. i. Pago individual por caso / Conjunto integral de atenciones / Paquete / Canasta.

Pago global prospectivo. Pago por capitación. Iv. Pago por evento RESOLUCIÓN NÚMERO 00001881: DE 30 SEP 2024 HOJA N°10 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" V. Otra modalidad (específica): Los paréntesis redondos se usan para especificar en ellos la denominación de otras modalidades de pago que no cumplan con los criterios establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016.

Si la modalidad de pago cumple con los criterios de alguna de las modalidades definidas en el articulo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, deberá registrarse con la denominación correspondiente. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la modalidad de pago acordada, de acuerdo con la definición contenida en el articulo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016.

En caso de facturas multiusuario, todos deben pertenecer a la misma modalidad de pago y a la misma cobertura o plan de beneficios. Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de referencia "modalidadPago", disponible en web.sispro.gov.co., los que son excluyentes entre si. 3.3.COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS - Cobertura o plan de beneficios: a) Descripción ! Contenido: Se registra la entidad responsable de financiar la cobertura o plan de beneficios, y de pagar la prestación de los servicios y tecnologías de salud incluidas en la factura de venta. 1.

Plan de beneficios en salud financiado con UPC: servicios y tecnologías en salud financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), como mecanismo de protección colectiva, que deberán ser garantizadas por las entidades promotoras de salud (EPS) o las que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional, en términos definidos en la Resolución 2808 de 2022 o la que la modifique o sustituya.

Presupuesto máximo: servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), cuya gestión y financiación se encuentran a cargo de las EPS o demás entidades obligadas a compensar (EOC) en los términos definidos en la Resolución 205 de 2020 o la que la modifique o sustituya.

Prima EPS, no asegurados SOAT: servicios de salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o no identificados, que se encuentran afiliadas al SGSSS, y que deben ser garantizadas por las EPS, en los términos señalados en el artículo 106 del Decreto Ley 2106 de 2019.

Cobertura póliza SOAT: servicios en salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos asegurados por una póliza SOAT vigente, en los términos señalados en el Sección 2, Capítulo 4, Título 1, Parte 6, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Cobertura ARL: prestaciones asistenciales a cargo de las administradoras de riesgos laborales (ARL), definidas en los articulas 5 y 6 del Decreto 1295 de 1994.

Cobertura ADRES: coberturas en salud a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos definidos en la Ley 1955 de 2019, el artículo 106 de Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución 205 de 20200 las normas que las modifiquen o sustituyan. Cobertura salud pública: acciones de gestión en salud pública realizadas por la Nación y las entidades territoriales según lo definido en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y las Resoluciones 1841 de 2013, 518 de 2015 y 507 de 2020 olas normas que las modifiquen, o sustituyan.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 DE 30 SEP 2024 HOJA N°11 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" Cobertura entidad territorial, recursos de oferta: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo de la entidad territorial para la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de las Leyes 715 de 2001 y 1955 de 2019.

Urgencias población migrante: cobertura a cargo de la entidad territorial para atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, de acuerdo con el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019. Plan complementario en salud: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del articulo 2.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016.

Plan medicina prepagada: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del articulo 2.2.4.1.16. del Decreto 780 de 2016. Pólizas en salud: coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.3. del Decreto 780 de 2016.

Cobertura Régimen Especial o Excepción: prestación de servicios y tecnologías de salud a cargos de los Regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 y el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que se encuentren en custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en los términos de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 1069 de 2015 olas normas que las modifiquen o sustituyan.

Particular: corresponde a los servicios y tecnologías de salud que asume directamente la persona con cargo a recursos propios. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la cobertura o el plan de beneficios a la que pertenece el usuario. En caso de facturas multiusuario, todos deben pertenecer a la misma cobertura o plan de beneficios y a la misma modalidad de pago.

Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de referencia "coberturaPlan", disponible en web.sispro.gov.co., los que son excluyentes entre si. 3.4. NUMERO_CONTRATO - Número de contrato: Descripción ¡Contenido: Se debe registrar el número del contrato objeto de facturación. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista contrato o en caso contrario irá vacío. Se reporta solo si se ha suscrito contrato que cubra los items facturados.

Las entidades obligadas a registrarse en el portal del Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud (Artículo 4, Ley 1966 de 2019), deberán diligenciar el código del número de contrato que les expida esta plataforma una vez esté disponible. Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico. RESOLUCIÓN NÚMERO 00001E384. DE 30 SEP 2024 HOJA N° 12 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" 3.5.

NUMERO_POLIZA - Número de póliza: Descripción / Contenido: Se debe registrar el número de póliza SOAT o del número de póliza de planes voluntarios de salud. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se trate de atenciones SOAT o de planes voluntarios de salud. Se diligencia cuando se trata de atenciones por accidente de tránsito o por atención como particular por una póliza de salud.

En los demás casos, no debe diligenciarse (vacío). Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico. 3.6. COPAGO - Copago: Descripción! Contenido: Se debe registrar el valor total efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud o el proveedor de tecnologías en salud, correspondiente al copago. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total del copago pagado por cada usuario.

Este valor debe corresponder con el valor total de los copagos registrados en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario multiusuario. c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.7.

CUOTA_MODERADORA - Cuota moderadora: Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud o el proveedor de tecnologías en salud, correspondiente a la cuota moderadora. Se debe registrar el valor pagado por el usuario. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de cuotas moderadoras pagado por cada usuario.

Este valor debe corresponder con el valor total de las cuotas moderadoras registradas en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales 3.8.PAGOS_COMPARTIDOS - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud: Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente al pago compartido en los planes voluntarios de salud (medicina prepagada, pólizas de salud y planes complementarios en salud).

Se registra únicamente el valor total del pago compartido recaudado directamente por el prestador de servicios de salud. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de pagos compartidos pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de los pagos compartidos registrados en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario multiusuario. c) Valores permitidos: Numérico.

Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884- DE 30 SEP 2O24 HOJA N°13 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" 3.9.ANTICIPO - Anticipo: Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor del anticipo a legalizar, que se restará al valor de la presente factura en ejecución del contrato señalado en el numeral 3.4.

Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se hayan pactado anticipos en el acuerdo de voluntades. Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.10. Fecha de inicio del periodo de facturación: Descripción I Contenido: Se debe registrar la fecha de inicio de la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud cuando se factura por un solo usuario o la fecha de inicio del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago.

Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. 3.11. Fecha final del periodo de facturación: Descripción / Contenido: Se debe registrar la fecha final de la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud cuando se factura por un solo usuario o la fecha final del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio.

Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. 4. Propósito La metodología de registro de datos en los documentos electrónicos UBL adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN prevé que los sectores económicos, industriales, comerciales, de servicios, de salud, de transporte, de gobiérno, etcétera, puedan incluir informaciones particulares a las que los motores de análisis de cumplimiento del diccionario XSD omitirán durante la compilación de un artefacto XML, porque los elementos contenedores de estas informaciones, al ser definidos en el XSD, usan las convenciones previstas de omisión de validación de contenido en el esquema estándar XML.

Se trata del fragmento /ext:UBLExtensions, que puede aparecer máximo una vez dentro del objeto UBL, y que puede tener todos los hijos../ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension que requiera el modelo de negocio en el que se usa el documento UBL. En conclusión, los facturadores electrónicos de los documentos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrán incluir informaciones sin afectar el procesamiento de los esquemas ni de los fines definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para los datos de carácter mercantil del vocabulario UBL.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000188,1 DE 30 SEP 2024 HOJA N° 14 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" Dichos datos deben estar bien formados, según la definición de las reglas XML. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ayudará a quien lo solicite en su definición. Si las reglas particulares de los sectores mencionados infieren el cumplimiento de otros reglamentos para el soporte de comprobantes contables de reconocimiento y medición de cuantías, entonces la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN facilita el uso de definiciones para dicho sector como métodos de cálculo particulares dentro de los registros propios de los documentos electrónicos UBL, y estos métodos serán identificados de manera conveniente y apropiada para los fines de control del sector que lo requiera y del control fiscal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 5.

La ext:UBLExtension Del Sector Salud a. Columnas de las tablas de definición de los documentos electrónicos para el Sector Salud Las columnas de las tablas definición siguen las descripciones que se encuentran en la Tabla 1. Estas extensiones deben ser utilizadas para la facturación de servicios y tecnologías en salud. Se recomienda que el orden de registro, los datos de control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el UBLExtension[1],las variables propias del sector ocupen el UBLExtension[2], y los datos del cálculo de la firma digital en el UBLExtension[3) por temas de interoperabilidad entre los participantes.

La siguiente estructura aplica para los documentos electrónicos de factura, nota crédito y nota débito. Tabla 1 — Convenciones Utilizadas en la Tablas de Definición de los Formatos XML escripcióh D i ap Campo ext UBLExtensions Extension (12 Sector il 0 CITO Padre Ca Salud — Debe usar como mínimo las extensiones definidas G por la DIAN para toda factura electrónica Observaciones eit Xpath root/ext:UBLExtensio ns Invoice 1..1 1.0 G UBLEx tensio 1..N ns root/ext:UBLExtensio 1.0 ns/ext:UBLExtenslon (1) Grupo que contiene la información G personalizada de la DIAN UBLEx tensio 1.. 1 n root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension 1.0 (1)/ext:ExtensionCon tent Fragmento UBLExtension para información de control de la DIAN. ext UBLExtension Extensión 1 de N Debe corresponder a la primera extension dentro del contenedor UBLExtensions ext ExtensionContent 00001884 DE 30 SEP 2024 RESOLUCIÓN NÚMERO H ° Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" _ Descripción í 1 iro Campo sts DianExtensions Informaciones de control de operaciones Extens ionCon 1..1 tent root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension 1.0 [11/ext:ExtensionCon tent/DianExtensions ext UBLExtension Grupo UBLExtension para información comercial adicional G estandarizada entre sectores UBLEx tensio 2..N ns root/ext:UBLExtensio 1.0 ns/ext:UBLExtension [21 ext ExtensionContent Grupo que contiene la información G personalizada del sector UBLEx tensio 1..1 n root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension 1.0 (21/ext:ExtensionCon tent CustomTagGeneral Grupo de información personalizable G dependiendo del sector Extens ionCon 1..1 tent root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension 1.0 [21/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral Name Descripción contenido; constante Custo mTag 1.. 1 Gener al Debe ser informado el literal "Responsable" root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Name[1]="Resp onsable" Value Responsable del mantenimiento de la UBLExtension;

Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia https://www.sispr o.qov.co/centralfinanciamiento/P aoes/facturacion -electronica.aspx root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eralNalue[11="urt www.minsalud.gov.c o" Debe ser informado el literal 'Tipo, identificador:año root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Name[2]="Tipo, identificador:año del acto administrativo" Resolución NNNN:AAAA root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Value[2] Extensión Salud. a° Secto 9 9 gja Padrela Observaciones Ir) Xpath E' Name Value Descripción contenido; constante del Valor del Valor Acto administrativo; cambie la cadena "NNNN" por el identificador asignado a este acto administrativo: Resolución, Circular, Directriz, etcétera;

Cambie la cadena "AAAA" por el año de la publicación del acto administrativo: Resolución Circular, Directriz etcétera Gusto mTag 1 1 Gener al Custo mTag Gener al 1..1 Custo mTag Gener al 1..1 RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 DE 30 SEP ° -- Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" __.

Destripe • n 5:0 Campo i n Lrfai Padre Ca Extensión CD Secta T ' Uf Salud. Observaciones 0 Xpath 10 • Interoperabilidad Grupo que identifica el sector administrativo, de gobierno, poder G público, comercial, industrial, etcétera Custo mTag 1..1 Gener al Group Fragmento de sector que se reporta; G agrupamiento de "grupos Collection";

Interop erabili 1..1 dad @schemeName Nombre el sector; constante obligatoria, A valor en columna "Observaciones" Collection Instancia. Detalles individuales de la información de un miembro o de una G unidad del sector. Elementos de Información sobre la instancia. ©schemeName Additionallnformation Neme A Nombre del miembro o unidad del sector;

A constante obligatoria Detalle individual; G pareja Nombre / Valor CODIGO PRESTADO E R A Group 1..1 La extensión donde se incluyen las variables del Sector Salud no se debe informar para root/ext:UBLExtensio las ns/ext:UBLExtension operaciones pj/ext:ExtensionCon "SS-Recaudo" 1.0 tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida Para los demás d tipos de operación debe ser informado la extensión con los campos correspondient es. rooVext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/ext:ExtensionCon 1.0 tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group Sector Salud root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension (2yext:ExtensionCon 1.0 tent/CustomTagGen eralenteroperabilida d/Group/@schemeN ame="Sector Salud" Group 1..1 root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension (2j/ext:ExtensionCon 1.0 tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection(1 j Collect 1..1 Usuario ion root/ext:UBLExtensio nstext:UBLExtension (2j/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen 1.0 eral/Interoperabilida d/Group/Collectionfl jf@schemeName="U suario" Collect 1..1 ion root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension 121/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen 1.0 eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/AdditionalInformati on[1] Additio nallnfo 1..1 rmatio n root/ext:UBLExtensio ns/extUBLExtension (2)/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection(1 j/Additionallnformati on[11/Name Debe ser informado el literal "CODIGO_PRE STADOR" RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 DE 30 SEP --- - - - — -- • • - o • • Continuación deja resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" De c i c n. iT a ID ns y-.Éxtensión del:Sector 'Salud.

Value Additionallnformation Name Value @schemeName @schemelD t: Observaciones Padre ' ' pa h - Siga las instrucciones del subtitulo "3.1. CODIGO_PRESTADO E R - Código prestador de servicios de salud" A Detalle individual; G pareja Nombre / Valor MODALIDAD PAGO — E Siga las instrucciones del subtitulo "3.2. E MODALIDAD— PAGO Modalidades de pago" A A A A A A Corresponde al Código del PSS a 10 digitos informado en la tabla IPSCodHabilitaci on de SISPRO Additio en la columna nallnfo 1..1 Extra_III:Codigo rmatio Prestador o al n Código del PTS informado en la tabla IPSnoREPS de SISPRO en la columna Extra_II:Gerente root/ext UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/ext ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d[1]/Group/Collectio n[1]/AdditionalInform ationNalue Collect 1.1. ion root/ext:UBLExtensio ns/ext UBLExtension [2]/ext.ExtensionCon tent/CustomTagGen 10 eral/Interoperabilida d/Group/CollectionD 3/AdditionalInformati on[21 Additio nallnfo 1-40 1..1 rmatio n Debe ser informado el. literal "MODALIDAD_ PAGO" root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]text:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 1/AdditionalInformati on[21/Name Ver lista de valores posibles en la columna Modalidades de pago numeral 9.

Inciso b. root/ext UBLExtensio ns/ext UBLExtension [2]/ext.ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/AdditionalInformati on[2]Nalue Debe ser informado el literal 1..1 "salud—modalida d_pago.gc" root/ext.UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/CollectionD )/AdditionalInformati on[2]/Value/@schem eName Ver lista de valores posibles en la columna 1..1 código del numeral 9.

Inciso b. root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/ext ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/CollectionD 1/AdditionalInformati on[2]/Value/@schem elD 1„1 RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 DE 30 SEP 2024 H ° Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" '.

Vescripción. ID ns Campo..., Additionallnformation Extensión• del sector F G Name COBERTURA PLAN — — E BENEFICIOS Value Siga las instrucciones del subtitulo "3.3. COBERTURA PLAN — — E BENEFICIOS Cobertura o plan de beneficios" @schemeName @schemelD Additionallnformation Ñame Tan Padre ea Observat,ones' iSálifd. A A A A A A G NUMERO CONTRAT E — O A Collect 1..1 ion root/ext:UBLExtensio ns/ext.UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen 1.0 eral/Interoperabilida d/Group/Collection( 1 )/Additionalinformati on[31 Additio nalInfo 1..1 rmatio n root/ext:UBLExtensio ns/ext.

UBLExtension [21/ext.ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/CollectionD VAdditionalInformati on[3]/Name Additio nalInfo 1..1 rmatio n 1..1 1..1 Debe ser informado el literal "COBERTURA _ PLAN_BENEFI CIOS" Ver hsta de valores posibles en la columna cobertura numeral 9 Inciso c. Debe ser informado el literal "salud_cobertura. gc" Ver lista de valores posibles en la columna Código del numeral 9.

Inciso c. root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/ext ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/CollectionD j/AdditionalInformati on[3]Nalue root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext.ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection D ]/AdditionalInformati on[3]/Vaiue/@schem eName root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext.ExtensronCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/CollectionD ]/AdditionalInformati on[3]Nalue/@schem elD Colloti 1..1 on root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen 1.0 eral/Interoperabilida d/Group/CollectionD ]/AdditionalInformati on[4] Additio nallnfo 1..1 rmatio n root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/CollectionD ]/AdditionalInformati on[4]/Name="NUME RO_CONTRATO" Debe ser informado el literal "NUMERO_CON TRATO" RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884.

DE 30 SEP 2024 o Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" Descripci • n Campo Value Extensión (23 Secto T acá. Siga las instrucciones del subtitulo '3.4. NUMERO_CONTRAT E O Número de contrato" Value A Additio nallnfo 0..1 rm atio n Cuando sea informado un numero de contrato no se podrá informar un número de póliza.

NUMERO_POLIZA E Siga las instrucciones del subtitulo "3.5. E NUMERO_POLIZA Número de póliza" A A root/ext:UBLExtensio nstext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tenVCustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection(1 j/Additionallnformati on[4]/Value root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension (2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen 1.0 eral/Interopera b Mida d/Group/Collection[1 ]/AdditionalInformati on[5] Collect G1..1 G, Additionallnformation Name 9 aja Padre C;(3 Observaciones 0 Xpath Debe ser Additio informado nallnfo el 1..1 literal rmatio "NUMERO_POL n IZA" root/ext:UBLExtensio ns/extUBLExtension (2)/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection(1 )/AdditionalInformati on(51/Name Debe corresponder al número de póliza del usuario, o al número de póliza del vehiculo asegurado, va vació en el caso de los vehículos asegurados.

Cuando sea informado un número de Póliza, no se podrá Informar un número de contrato. root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/CollectionD j/Additionallnformati on[5]/Value Additio nallnfo 0..1 rmatio n Las informaciones siguientis deben ser utilizadas po qu'enes utilizan servicios de interoperabilided para el intercambio 'automatizado de documentos electrónicos.

Los detalles normativos se encuentran en el Anexo Técnico emit'do por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y en la Información técnica de proveedor del servicio de interope abilidad. I InteroperabilidadPT Grupo de Información complementaria a la G transacción Grupo de información para indicar la descarga de documentos URLDescargaAdjuntos E complementarios a los documentos electrónicos para el Adquirente Interop erabili 0..1 dad root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension 1.0 [21/CustomTagGener al/Interoperabilidad/I nteroperabilidadPT No se podrá disponer de este root/ext:UBLExtensio grupo de ns/ext:UBLExtension información para Interop [2]/CustomTagGener que el erabili 1..1 1.0 al/Interoperabilidad/I adquiriente dadPT nteroperabilidadPT/ descargue el URLDescargaAdjunt documento os electrónico "AttachedDocum ent" 0000168( RESOLUCIÓN NÚMERO DE 30 SER 2024 HOJA N° 20 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" ID ns Campo Descripción:.114:1 45.11 4,.. eirensIón:del 'Sector, Settict.

I— fid.7-v Ya Padre r URL ParametrosArgumento s URL para la descargar de los documentos complementarios a los E documentos e instrumentos electrónicos G Grupo de información para indicar ParametroArgumento características G adicionales a la URL ya informada. Observa nes"' path Corresponde a una dirección donde el emisor dispone de la información complementaria root/ext:UBLExtensio a los ns/ext:UBLExtension documentos URLD [2]/CustomTagGener electrónicos que escarg 1..1 1.0 al/Interoperabilidad/I el adquirente aAdjun nteroperabilidadPT/ puede tos URLDescargaAdjunt ingresar Y os/URL descargar directamente sin la necesidad de ingresas credenciales (Usuario/Contras eria) root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension URLD [2]/CustomTagGener escarg al/interoperabilidad/1 0..1. 10 aAdjun nteroperabilidadPT/ tos URLDescargaAdjunt os/Pa rametrosArgu mentos Param etrosA 0..N rgume ntos root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/CustomTagGener al/Interoperabilidad/1 1.0 nteroperabilidadPT/ URLDescargaAdjunt os/ParametrosArgu mentos/ParametroAr gumento Nombre del elemento a E informar root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Corresponde al [2]/CustomTagGener Pa ram nombre de al/Interoperabilidad/1 etroAr o 1.0 nteroperabilidadPT/ 1..1 parámetros gumen característica URLDescargaAdjunt to información para os/ParametrosArgu la conexión, mentos/ParametroAr gumento/Name Value Valor del elemento a E informar root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Corresponde a [2]/CustomTagGener Param información al/Interoperabilidad/1 etroAr 1..1 adicional, claves, 1.0 nteroperabilidadPT/ gumen nombre de URLDescargaAdjunt to archivos o os/ParametrosArgu características, mentos/ParametroAr gumentoNalue EntregaDocumento Grupo de información para indicar la entrega G que hará el Adquirente de los eventos lnterop erabili 0..1 dadPT Name root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/CustomTagGener 1.0 al/Interoperabilidad/1 nteroperabilidadPT/ EntregaDocumento RESOLUCIÓN NÚMERO 00001881: DE 30 SEP _ _ _ _, - - --• • • • o — • Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones"..

ID ns.Descripctón Campo. Extensión del Sector Salud.. T • F Tam Padre Oc r, Otisetvaciones V 1 Xpath. 7.,., A root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/CustomTagGener al/Interoperabilidad/1 1.0 nteroperabilidadPT/ EntregaDocumento/ WS/ParametrosArgu mentos/ParametroAr gumento ParametroArgumento Name Nombre del elemento a E informar root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Corresponde al [2]/CustomTagGener Param nombre de al/Interoperabilidad/I etroAr o 1.0 nteroperabilidadPT/ 1..1 parámetros gumen característica EntregaDocumento/ to información para WS/ParametrosArgu la conexión. mentos/ParametroAr gumento/Name Valor del elemento a E informar root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Corresponde a (21/CustomTagGener Param información al/Interoperabilidadn etroAr 1..1 adicional, claves, 1.0 nteroperabilidadPT/ gumen nombre de EntregaDocumento/ to archivos o WS/ParametrosArgu características. mentos/ParametroAr gumentoNalue i i,: a,. t„ ti—.—r $.0 •, ' -y-7- -r _, 1.

Frigwrie—pioi„ i - CIBLEictensionl. Para 11.. UBLExtension, ! ExtensionContent,k.. B UEx. rensio N:t N ieforrnación de:la firma dIgitel- liPi t..L i f I !II;, G Extensión N • ext it-,; Param etrosA rgume ntos Value •,.4 1 ••, i. El Web Service es utilizado para la recepción los root/ext:UBLExtensio eventos que se nstext:UBLExtension genere por parte Entreg [2]/CustomTagGener aDocu 1.. 1 de Adquiriente. 1.0 al/Interoperabilidad/I Corresponde a mento nteroperabilidadPT/ un acuerdo o EntregaDocumento/ formalidad entre WS las partes (Emisor y Recepto). root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/CustomTagGener Entreg al/Interoperabilidad/I aDocu 1..1 0 nteroperabilidadPT/ mento EntregaDocumento/ WS/ParametrosArgu mentos ParametrosArgumento s i ext _ -.i, Web Service informado por el Facturador E electrónico al Adquirente WS i";', „TI.- 1 Debe - 'sea t e: último cientto delicobtenedor UBLExtekelonl. - k " Hs. _., ', i ' I. i • 1 I 1 root/ext:UBLExtensio 0 ns/exkUBLExténsion i [31 1 I 1 1 1. r f t UBLEx tensio 1. 1; 1. i ti -,--M5;•,•4-' fi Grupo que contiene la información del personalizada sector _ --r ' 1 !. i I root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension 0 [31/ext:ExtensionCon tent RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884DF - - 30 SEP o l 20 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 do:u at.Ex:xt disposiciones" e 23 y poas r txora -s:d Descripción i c t ai ny o itua ds Campo 'Observaciones Extensión Salud. • tensi o ns/ext:UBLExtension (3)/ext:ExtensionCon tent/ds:Signature Firma digital XAdES I921219 19:11» EPxatderries ionCon 1..1 EPES de www.etsi.org tent Signature NOTA: el elemento root/ en el vocabulario UBI corresponde, y según el caso, a invoice, CreditNote, DebitNote b. Campos adicionales del sector salud no incluidos en el XML Los campos relacionados a continuación serán reportados dentro de la estructura de los RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud, en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. • • • • • • • • • • Tipo de documento de identificación del usuario.

Número de documento de identificación del usuario Primer apellido del usuario Segundo apellido del usuario Primer nombre del usuario Segundo nombre del usuario Tipo de usuario Número de autorización Número de mi prescripción (MIPRES) Número de ID entrega de mi prescripción (MIPRES) 6. Cuerpo XML a. Fechas de facturación Corresponde a las fechas de inicio y fin del periodo de facturación cuando se factura multiusuario o monousuario según modalidad de pago. -, Ci (o Campo Descripción Padre CD II Observaciones sy Xpath I Salud: Corresponde al periodo facturado de los servicios prestados.

Grupo de campos relativos al Periodo InvoicePeri de Facturación: G FAE01 cac Intervalo de fechas odc en las que se prestó el servicio de salud i Siga las instrucciones lnvoice 1..1 de "Fecha de inicio del 1.0 /root/cac:InvoicePeriod periodo de facturación: Siga las instrucciones de 'Fecha de Inicio del i periodo de facturación • Obligatorio informar la Invoice /root/cac:InvoicePeriod 1..1 fecha de inicio del 1.0 Period /cbc:StanDate periodo de facturación 1 i Fecha de inicio del de E periodo facturación, F 10 FAE03 cbc Hora de inicio del de E StartTime periodo facturación H 14 Invoice 0..1 Period FAE04 cbc EndDate Fecha de fin del periodo de E facturación. F 10 Obligatorio informar la /1'00 ticac.'Inv r oCePer'od 1 invclite 1..1 fecha de fin del periodo 1.0 /cbc:EndDate Period de facturación FAE02 cbc StartDate 1. 0 irooticac:InvoicePeriod /cbc:StartTime RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 -DE- 30 SEP --- •..--....o — Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dotan otras disposiciones" '.

Campo. ' ' ' e' FAE05 cbc EndTime: Dese 'pelón. az, 41., 5, Hora de fin del periodo de E facturación Pad H 14 Invoice Period,O e dones, - -, 1 0..1 1.0 Xpath 4 I /root/cacInvocePeriod /cbc EndTime NOTA: el elemento root/ en el vocabulario UBL corresponde, y según el caso, a: Invoice, CreditNote, DebitNote Este grupo de información debe ser informado y aplica para facturas, notas crédito y notas debito b. Registro del concepto de recaudo de Cuota moderadora - Copago - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud.

Las tablas a continuación ejemplifican la utilización de algunos de los campos de datos en la Factura de Venta. sescripción o Recaudo' portes ns:. Campo triar,-. T.e *Zeu.f.nae e:.z.Secto_ri Salud con t faZturas, • -a... Grupo r de campos para.5 información relacionadas con el G Involce ri-cindó de los Observaciones adre Oc.r No i,11 - incluyes Gilment ó delietto, satila,. path. -- 1.1 1.0 Invoice 1-- ip6rteá- É t, ext UBLExten sions Invoic e Invoice/ext:UBLExtension s ext UBLExten sion UBLEx tensio ns Invoice/ext:UBLExtension s/ ext:UBLExtension ext Extension Content UBLEx tensio n[1] Invoice/ext:UBLExtension s/ ext:UBLExtension(1)/extE xtensionContent CustomTa gGeneral Extens ionCo ntent Invoice/extUBLExtension s/ extUBLExtensionft yext:E xtensionContent/ CustomTagGeneral Interopera bilidad Custo mTag Gener al Invoice/ext:UBLExtension s/ ext UBLExtension[1]/ext:E xtensionContent/ CustomTagGeneral/Intero perabilidad Las informaciones a con inuación, deben ser utilizadas po quienes utilizan servicios de interoperabilidad para el intercambio automatizado de documentos electrónicos.

Los detalles normativos se encuentran en el Anexo Técnico emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, yen la información técnica del proveedor del servicio de interoperabilidad. Grupo de Interopera Información G bilidadPT complementaria a la transacción Interop erabili 0.. 1 dad root/ext:UBLExtensions/ex t:UBLExtension[1]/Custom 1. 0 TagGeneral/Interoperabili dad/InteroperabilroladPT RESOLUCIÓN NÚMERO °91881 30 SEP --- • DE — —..--., — o..— Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones' bescriPciains Observeclenes 'Recaudo "¡aportes 1,.., Campo.rdlirtiglirioj del ' E Sector 'Sa lud on C'. facturas Jam: e No le.. 'l'incluye y..fragmento del sector'.., salud," Grupo de información para indicar la descarga URLDesc de documentos argaAdjun E complementarios a tos los documentos electrónicos para el Adquirente No se podrá disponer de este grupo de root/ext:UBLExtensions/ex información para que Interop 1:UBLExtension[1]/Custom el adquiriente erabili 1..1 1.0 TagGeneral/Interoperabili descargue el dadPT dad/InteroperabilidadPT/U documento RLDescargaAdjuntos electrónico" AttachedDocument" URL para la descargar de los documentos complementarios a E los documentos e instrumentos electrónicos URLD escarg 1..1 aAdjun tos Corresponde a una dirección web donde el emisor dispone de la root/ext.UBLExtensions/ex información t:UBLExtension[1]/Custom complementaria a los 1.0 TagGeneral/Interoperabili dad/InteroperabilidadPT/U documentos RLDescargaAdjuntos/URL electrónicos que el adquiriente puede ingresar y descargar G URLD escarg 0..1 aAdjun tos root/ext.UBLExtensions/ex LUBLExtension[1]/Custom TagGeneral/Interoperabili 1. 0 dad/InteroperabilidadPM RLDescargaAdjuntos/Para metrosArgumentos Param etrosA 0.N rgume ntos root/ext UBLExtensions/ex tUBLExtension[1]/Custom TagGeneral/Interoperabili 1.0 dad/InteroperabilidadPT/U RLDescargaAdjuntos/Para metrosArgumentos/Param etroArgumento Param etroAr 1..1 gumen to root/ext.UBLExtensions/ex al t. UBLExtension[1]/Custom Corresponde nombre de parámetros TagGeneral/Interoperabili característica 1.0 dad/InteroperabilidadPT/U RLDescargaAdjuntos/Para información para la metrosArgumentos/Param conexión. etroArgumento/Name Valor del elemento a E informar Paran etroAr 1..1 gumen to root/ext:UBLExtensions/ex Corresponde a LUBLExtension[1]/Custom TagGeneral/Interoperabili información adicional, claves, nombre de 1.0 dad/InteroperabilidadPT/U RLDescargaAdjuntos/Para archivos o metrosArgumentos/Param características. etroArgumentoNalue Grupo de para información EntregaDo indicar la entrega G el hará cumento que Adquirente de los eventos Interop erabili 0..1 dadPT root/ext:UBLExtensions/ex t UBLExtension[1]/Custom 1.0 TagGeneral/Interoperabili dad/InteroperabilidadPT/E ntregaDocumento Entreg aDocu 1..1 mento El Web Service es para la. utilizado root/ext:UBLExtensions/ex recepción los eventos que se genere por t:LIBLExtension[1]/Custom parte de Adquiriente. 1.0 TagGeneral/Interoperabili dad/InteroperabilidadPT/E Corresponde a un acuerdo o formalidad ntregaDocumentoNVS las partes entre (Emisor y Recepto).

URL Parametro sArgumen tos de Grupo para información Parametro indicar G Argument características o adicionales a la URL ya informada. Name Value WS Nombre del E elemento a informar Service Web informado por el E Facturador electrónico al Adquirente A V° OighDE -- 30 SEP RESOLUCIÓN NÚMERO "•'''' • • nein • II o S'O Continuación de la resolución aPor la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" Descriiiii5n ID ns Campo.

Recaudo aportes del usuario del T Sector Salud con, facturas ', 1.•'. Para metro sArgumen tos Parametro Argument o Name Value. 'Observaciones • F Tam Padre i0c., • I ' G Entreg aDocu 1..1 mento G Param etrosA 1..N rgume ntos Nombre del E elemento a informar Valor del elemento a E informar.-I 1. Z;. '. No se incluye V Xpattu -fragmento del sector ' ¡ • t r „.1 i t ¿salud.. 1: t Y 1 03 • i?1 root/ext:UBLExtensions/ex t:UBLExtension[1]/Custom TagGeneral/Interoperabili 1.0 dad/InteroperabilidadPT/E ntregaDocumentoNVS/Par ametrosArgumentos root/ext:UBLExtensions/ex t:UBLExtensionD yCustom TagGeneral/Interoperabili 1.0 dad/InteroperabilidadPT/E ntregaDocumentoNVS/Par ametrosArgumentos/Para metroArgumento rooVext:UBLExtensions/ex Corresponde al t:UBLExtension[1]/Custom Param nombre de parámetros TagGeneral/Interoperabili etroAr 1..1 a característica 1.0 dad/InteroperabilidadPT/E gumen nformación para la ntregaDocumentoNVS/Par lo zonexión. ametrosArgumentos/Para metroArgumento/Name A root/ext:UBLExtensions/ex Corresponde a t:UBLExtension(11/Custom Param nformación adicional, TagGeneral/interoperabili etroAr 1..1 zlaves. nombre de 1.0 dad/InteroperabilidadPT/E gumen archivos o ntregaDocumento/WS/Par to zaracteristicas. ametrosArgumentos/Para metroArgumentoNalue _ _ _ _._ ____ _____.___ A -.

Indicador del tlpo de operación de Customiza Cbc recaudo del Sector E tionID Salud; valor constante 1..12 Invoic 1..1 Debe ser informado el 1.0 Invoice/cbc:Customization I i 1 De aqui en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado por la DIAN Accounting Cac Customer Party G Invoic 11. e Formato de datos del adquirente: Persona Additional natural;

ID del FAK02 Cbc E AccountID usuario del servicio de salud; valor constante Accou ntingC ustom 1..1 erPart y FAK03 Cac Party *** Datos de quien paga cuota del servicio en //cac:PartyTaxSche G me ***Datos del Usuario del servicio de salud en //cac:Person A 1 Accou ntingC ustom 1..1 erPart y invoice/cac:AccountingC ustomerParty Debe ser informado el valor "2" Indica que será utilizado el elemento /Person *** Datos de quien paga cuota del servicio en //cac:PartyTaxScheme *** Datos del Usuario del servicio de salud en //cac:Person Invoice/cac:AccountingC ustomerParty/ AdditionaAccountID="2" Invoice/cacAccountinge ustomerParty /Party 01 RESOLUCIÓN NÚMERO 30 SEP 2024 DE HOJA N° 2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" 10 0 ra) i-E5 (4:1I1M3 ripci n <11 1~91-i1ipzi 11.2.z.tairib) i,i miTilw, orPiniat9 L:tgiih9i:•Wiltrtil a9D P4kfrielli. • ' rus...19 U+i-Pri:) {13 0.) 1-..,-719ti 31,41W 9 Viinejp kkmjuraia (it:o,'tib-ril I Seguir instrucciones del Anexo Técnico vigente por la DIAN.

FAK19 ac Grupo PartyTaxS información cheme tributarias Adquiriente, Cac Person Cbc ID de del G Party 1..1 G Party 0..1 Identificador del Usuario beneficiario E del servicio de salud @schemel Códigos para A D identificación fiscal 1..30 1.. 2 Si el usuario beneficiario del servicio de salud no es quien se informe este grupo, se deberá utilizar el grupo Person para realizarlo.

Grupo de información del Usuario beneficiario del servicio de salud 1..1 Invoice/cac:AccountingC ustomerParty /Party/cac:Person invoice/cac:AccountingC ustomerParty /Party/cac:Person/ID Perso 0..1 n ID /Invoice/cac:Accounting CustomerParty/cac:Part y/cac:PartyTaxScheme Código; Use la lista expuesta en el anexo técnico Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN sobre 13.2.1 el numeral Invoice/cacAccountingC ustomerParty /Party/cac:Person/ID/@s chemelD Si no se encuentra, utilice el valor "91" Cbc Nombres del Usuario FirstName beneficiario del E servicio de salud 1..45 Perso 0..1 n Invoice/cac:Accountinge ustomerParty /Party/cac:Person/cbc:Fi rstName Cbc FamilyNa me Apellidos del Usuario beneficiario del E servicio de salud 1..45 Perso 0..1 n Invoice/cac:AccountingC ustomerParty /Party/cac:Person/cbc:F amilyName Cae IdentityDo cumentRef erence Cbc ID Perso n G Identificador del Usuario beneficiario E del servicio de salud @schemelD Tipo de identificación A 0..1 Corresponde con el emisor del documento de Identificación presentado por el beneficiario Invoice/cac:AccountingC ustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocumentRe ference /ID ldentit yDocu 1..20 mentR 0..1 eferen ce 1..2 ID 1..1 Invoice/cac:AccountingC ustomerParty /Party/cac:Person/ cac:IdentityDocumentRe ference Debe corresponder al código de la columna abreviación del numeral 9 inciso a Invoice/cac:AccountingC ustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocumentRe ference /117/@schemelD RESOLUCIÓN NÚMERO 0000188e: — -- - - - ° —• Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones", teacripató Observaciones Iff:Mi O o Recaudo1,4aportes del,.,, usuario •-: del _, Sercter:Saltid conrfacturas, -• Tam P dre Oc No e,hincluyelv 1 ?ifragmento del sector,.:alud ve j @scheme Nombre del tipo de A Name identificación 1..32 ID Debe corresponder al nombre de columna tipo de documento de 1..1 identificación del usuario del numeral numeral 9 inciso a Ejemplo: Parte expedidora del documento del Cac IssuerPaly G Usuario beneficiario del servicio de salud Cac PostalAddr ess Cac Country Cbc ldentificati onCode Cbc Name.

Nombre de la entidad expedidora del E documento 1..1 República de Ecuador República de olombia INDUMIL Nombre de la entidad PartyNam expedidora del G e documento Cbc Name Cac ID Issuer 1..1 Party 1.A5 PartyN 0. ame Invoice/cac AccountingC ustomerParty /cac.Party/cac:Person/ cac:IdentityDocumentRe ference /ID/@schemeName Invoice/cac:AccountingC ustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocumentRe ference /cacissuerParty Invoice/cac:AccountingC ustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocumentRe ference /cac:IssuerParty/cac:Par tyName Invoice/cac:AccountingC ustomerParty Icac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocumentRe ference /cac:IssuerParty/cac:Par tyName/Name Issuer 0..1 Party Invoice/cac.AccountingC ustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocumentRe ference /cac:IssuerParty/cac:Pos talAddress Nombre del país de la entidad G expedidora del documento Postal Referenciar con listas Addre 1..1 de la DAN ss Invoice/cac:AccountingC ustomerParty /cac:Party/cac.Person/ cac:IdentityDocumentRe ference /cacissuerParty/cac:Pos taRddress/cac:Country E 3 Ver lista de valores posibles en el numeral Countr 13.4.1, 1..1 columna "Código Y alfa-2" del anexo técnico de la DIAN Invoice/cac:AccountingC ustomerParty /cac:Party/cac Person/ cacIdentityDocumentRe ference /cac.IssuerParty/cac:Pos talAddress/cac:Country/ cbc:IdentificationCode E Ver lista de valores posibles en el Countr numeral 13.4.1, 4.41 1..1 columna "Nombre Y Común" del anexo técnico de la DIAN Invoice/cac:AccountingC ustomerParty /cac Pa rty/cac:Person/ cac:IdentityDocumentRe ference /cacissuerParty/cac:Pos talAddress/cacCountry/ cbc:Name G RESOLUCIÓN NÚMERO 800°1881 DE 30 SEP o Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" -r Descripcion Observaciones Recaudo aportes n ¡., incluye y d el usuario mur tffir /aMili Padre Ca (2) fragmento del sector Sector Salud era r salud facturas eil 9 Campo Cac Dirección del Usuario Residence beneficiario del G Address servicio de salud Cbc Códigode la ciudad del Usuario E beneficiario del servicio de salud Cbc Cac Cbc Cac Cbc Cbc ID, Nombre de la ciudad del Usuario CityName E beneficiario del servicio de salud AddressLi ne 5 0..1 Reside nceAd 1..1 dress Este código de la ciudad debe corresponder a un valor válido de lista de municipios en el numeral 13.4.3. del anexo técnico vigente de la DIAN Este código de la ciudad debe corresponder a un Reside valor válido de lista de 1..56 nceAd 1..1 municipios en el dress numeral 13.4.3. del anexo técnico vigente de la DIAN Invoice/cac:AccountingC ustomerParty /cac:Party/cac:Person/R esidenceAddress/ID Invoice/cac:AccountingC ustomerParty /cac:Party/cac:Person/R esidenceAddress/CityNa me Invoice/cac:AccountingC ustomerParty /cac:Party/cac:Person/R esidenceAddress/Addre ssLineft ) Addre ssLine 1..1 (1) Invoice/cac:AccountingC ustomerParty /cac:Party/cac:Person/R esidenceAddress/Addre ssLine[1]/Line Reside nceAd 1..1 dress Referenciar con listas de la DIAN Invoice/cac:AccountingC ustomerParty /cac:Party/cac:Person/R esidenceAddress/Countr y E 3 Ver lista de valores posibles en el Countr numeral 13.4.1, 1..1 columna y "Código alfa-2" del anexo técnico de la DIAN Invoice/cac:AccountingC ustomerParty/cac:Party/ cac:Person/ResidenceA ddress/cac:Country/cbc:I dentificationCode E Ver lista de valores posibles en el Countr numeral 13.4.1, 1..1 1..45 y columna "Nombre Común" del anexo técnico de la DIAN Invoice/cac:AccountingC ustomerParty/cac:Party/ cac:Person/ResidenceA ddress/cac:Country/cbc: Name G Dirección Línea-1 Country Nombre del pais del Usuario beneficiario G del servicio de salud Name n Invoice/cac:AccountingC ustomerParty /cac:Party/cac:Person/R esidenceAddress Reside nceAd 1..N dress • Line Identificati onCode Perso Xpath E 1..30 De aqui en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado por la DIAN Cac InvoiceLin Concepto de la venta G e Invoic 1..1 e Invoice/cac:InvoiceLine RESOLUCIÓN NÚMERO O0OOiBOk 30 SEP s. wm —I' o I ~Yr% 11 LO Continuación de la resolución "Por la cual se modfica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" -- bes—cri-pción" ID ns Campo • I • FAVO2 cbc ID. r —, ¡Observaciones i Recaudo aportes „. • I [ se incluyeiNt:Mpath del usuario del Pi F Tem Padre 1:0c !No,,,fragmento del sector'.

Sector Salud conl,,i ¡Salud, facturas 1, 1 t 1 Número de Línea E N 1..4 Invoic 1.. 1 Notificación: si 1.0 /Invoice/cacinvoiceLine/ eLine contiene un valor ya cbc:ID utilizado en el elemento finvoice/cacinvoiceLin @schemel Identificador D FAVO8 Cac 'tem A Linea de producto G que se factura N 1-3 elcbc:ID en otro grupo de este archivo Notificación: si los números utilizados en los diferentes grupos no son consecutivos, empezando en "1" Valida los posibles valores en el numeral Invoice/cac:InvoiceLine/ ID 1.1 13.3.13 previstos en la 1.0 cbc:ID/ @schemelD 0165 de 2023 o la norma que los modifique o sustituya Invoic Invoice/cac:InvoiceLine/ 1..1 eLine cac:Item Debe reportarse uno de los siguientes Conceptos Cbc Descriptio Descripción del E n(1) recaudo facturado nem Cbc Descripción Descriptio complementaria n[2] recaudo del E nem Informatio Grupo de G nContentP información que roviderPart describen el y Mandante de la operación de venta, Aplica solo para mandatos, y se debe informar a nivel de gen, Item FBA01 cac 1..3 Copago Cuota Moderadora Pagos compartidos en planes voluntarios de salud Invoice/cac:InvoiceLine/ cac:ItemIcbc:Description [2] 1..3 1..1 Invoice/cac:InvoiceLine/ cac:Item/cbc:Description V] Obligatorio: Si la 1.0 /Invoice/cac:InvoiceLine/ venta de bienes o la cacItern/cacInformation prestación de servicios ContentProviderParty la realiza el FE a nombre de este tercero, entonces indique aquí el documento.

No informar este grupo cuando el recaudo se hace directamente por la entidad responsable de pago o pagador FBA02 cac 1 FBA03 Power0fAt torney AgentParty G inform atlionC ontent 1..1 Provid er G /Invoice/cac:InvoiceLine/ Obligatorio: si Power cac:ItemIcacinformation InformationContentPro OfAtto 1..1 1.0 ContentProviderParty/ca viderParty es rney c:Power0fAttorney/cac: informado AgentParty Obligatorio: si /Invoice/cac:InvoiceLine/ informationContentPro cacItemIcacinformation 1.0 viderParty es ContentProviderParty/ca informado c:Power0fAttorney RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 DE 30 SEP 2024 ° Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" — Descripción ID FBA04 cac FBA05 cbc FBA06 FBA09 FBA07 C ampo Recaudo aportes -l T del usuari o de Sector Siálud con i I facturas I Padre C13 No 13) incluye:V fragmento del sector salud 7 ' Xpath, ' 1 Iinvoice/cac:InvoiceLine/ Obligatorio: si cae:nem/cae:Information Agent InformanonContentPro ContentProviderParty/ca 1..1 1.0 Party viderParty es c:Power0fAttorney/cac: informado AgentParty/cac:Partylde ntification Partyldenti fication ID ' Observaciones I Identificación Mandante del @scheme AgencylD @shemeA gencyNam e ©schemel DV del NIT D mandante del E N Partyl 113 dentifi 1..1 cation Identificación del mandante.

Rechazo: Si informado /Invoice/cac:InvoiceLine/ cac:Item/cac:Information ContentProviderParty/ca 1.0 no c:Power0fAttorney/cac: AgentParty/cac:Partylde ntification/cbc:10 Debe ser informado el literal "195" ID 1..1 ID Debe ser informado el literal "CO, DIAN (Dirección de 0..1 Impuestos y Aduanas Nacionales)" ID 0..1 DV del NIT debe ser informado en si @schemelD schameName=31 /Invoice/cac:Invoicelinel cac:Item/cac:Information ContentProviderParty/ca c:Power0fAttorney/cac: AgentParty/cac:Partylde ntification/cbc:ID/@sche meAgencylD finvoice/cac:InvoiceLine/ cac:ItenVcac:Information ContentProviderParty/ca c:Power0fAttorney/cac: AgentParty/cac:Partylde ntification/cbc:ID/@sche meAgencyName /Invoice/cac:InvolceLlnel tac:Itera/cae:Information ContentProviderParty/ca c:Power0fAttorney/cac: AgentParty/cac:Partylde ntification/cbc:ID/@sche meto RESOLUCIÓN NÚMERO 0000188(2 DE 30 SEP o Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" c. Registro del concepto que se ácreditará como de Cuota moderadora — Copago — Pagos compartidos en planes voluntarios de salud - Anticipos.

O ED ext ext P re credltación im aportes del usuario Campo del Sector Salud 09 0 ilajM Padre las In) CID pagará ERP/demás pagadores Grupo de campos para información Invoice • relacionadas con la G acreditación de los aportes.. UBLExte nsions 1..1.. — Invoice 1..1. _ __ _ Ç9 Xpath 1.0 -------. UBLEx tensio 1..1 ns _ _ _. UBLExte nsion[1] _ Observaciones.

Invoice/ext:UBLExtensi ons Invoice/extUBLExtensi ons/ ext:UBLExtension[1] Debe reportarse uno de los siguientes • códigos:,, Invoice/cbc:Customizat 1..12 Invoice 1..1 "SS-CUFE" " jimio "SS-CUDE" "SS-POS" "SS-Num" De aqui en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado por la DIAN Indicador del tipo de Customiz operación del Sector E cbcationID Salud cac Grupo para Informar cada concepto de los recaudos generados por parte del prestador, est mismo el anticipo.

Cantidad total acreditar por PrepaidP concepto asociado a G ayment esta factura que se libra a la ERP/demás pagadores. Invoice 1..4 Debe ser informado de un grupo PrepaidPayment por cada lo conceptos: informados en el del numeral 9 inciso d. 1- cbc Invoice/cac:PrepaidPa yment/ A Prepai Empieza con 1", los dPaym 1..1 números utilizados en los diferentes grupos ent deben ser consecutivos Invoice/cac:PrepaidPa ymenUcbc:ID @schem Identificador del A A elD concepto recaudado Debe corresponde a uno de los valores 1..1 posibles en la columna código del numeral 9 inciso d. Invoice/cac:PrepaidPa yment/cbc:IDQschem elD ID Identificación del pago E 2-2 ID RESOLUCIÓN NÚMERO 0000188 S EP -- o ___..---.. -, Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275de 2023 y se dictan otras disposiciones" lAcreditación ID ns cbc cbc [ Campo de 11, portes del usuario • T., del Sector Salud a Tam1Padre Oc as, facturas que pagará la RP/demás pagadores Cantidad total acreditar a esta PaidAmo factura que se libra a E unt la ERP/demás pagadores.

N Prepai 4.15 dPaym ent. Observaciones, V Corresponde a la sumatoria total de cada concepto informado en el atributo @schemelD del campo ID de este grupo generado por el facturador electrónico del sector salud, registrados en el archivo de RIPS, cuando este aplique, cuyo valor no podrá ser mayor al valor total de la factura Invoice/cac:PrepaidPa ymenVcbc:PaidAmount Invoice/cac:PrepaidPa ymenVcbc:PaidAmount f@currencylD @curren Código de moneda;

A cylD valor constante PardA 1 1 mount Debe reportarse literal "COP" Received Fecha en la Cual el E Date pago fue recibido Prepai dPaym 1.1 ent Corresponde a la fecha en la cual fue recibido el recaudo, en los casos que se informe más de un reporte F 10 Xciath el Invoice/cac:PrepaidPa ymenVcbc:ReceivedDa te De aqui en adelante se deben Incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD y en el INVOICE documentado por la DIAN cbc Valor Total a acreditar; número real; sin formato; sin PrepaidA signo; con dos E mount decimales y signo separador punto; nnn.nn @curren Código de moneda;

A cylD valor constante N Legal Monet 4.15 1 1 aryTot al P repa dAm ou nt El valor reportado no podrá ser mayor al valor total de la factura Invoice/cac:LegalMone taryTotal /cbc:PrepaidAmount Debe reportarse literal 'COP" Invoice/caclegalMone taryTotal /cbc:PrepaIdAmount/@ currencylD el De aqui en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XS0 y en el INVOICE documentado por la DIAN d. Registro de Operaciones de Copago — Cuota Moderadora — Pagos compartidos en planes voluntarios de salud, cuyo tratamiento contractual y contable hace innecesario que el valor recaudado se acredite a la factura que librará el Prestador de Servicios de Salud o el Proveedor de Tecnologías en Salud a la Entidad Responsable de Pago y demás pagadores RESOLUCIÓN NÚMERO 00001801 DE 30 SEP 2024 HOJA N° 33 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" -,T- Descripcion 1 ti.

CID Campo Reporte de aportes _ orm del usuario del SS y aplicación de T tratamientos contractuales 9 contables en ig, ID Padre Observaciones e Xpath Invoice Grupo de campos para información relacionadas con el G recaudo de los 1.1 1.0 aportes UBLExte ext. nso ns ext UBLExte nsiontl I G Invoice 1..1 Invoice/ext:UBLExte nsions G Extensión con la información del sector UBLEx salud, aplica cuando tensio 1..1 debe ser informado uno ns de los valores alli solicitados Invoice/ext:UBLExte nsions/ ext:UBLExtension[1] De aqui en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado por la DIAN _ Indicador del tipo de de Debe reportarse "SSInvoice/cbc:Customi Customiz operación 1..12 Invoice 1..1 1.0 cbc E Reporte" zationID ationID recaudo del Sector 1 Salud I De aqui en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado por la DIAN e. Emisión de facturas electrónicas para servicios de salud sin recaudos previos por Operaciones de Copago — Cuota Moderadora - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud escripcion r) le Campo Invoice ext ext UBLExten sions UBLExten sion(1) Feel racion bienes servicios del T elan recaudos el aportes Ci2íJ WEIR)1 del SS, flap Cnig (jg Observac ones W eran Grupo de campos para información relacionadas con el G recaudo de los aportes 1..1 G Invoice 1..1 invoice/ext:UBLExte nsions G la Extensión con información del sector UBLEx salud, aplica cuando tensio 1..1 debe ser informado uno ns de los valores alli solicitados Invoice/ext:UBLExte nsions/ ext: UBLExtension(1) 1.0 De aqui en adelante se deben Incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD y en el INVOICE documentado por la DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 DE 30 SEP 2024 HOJA N° 34 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" r ' Ita _ Descroci e n Campo Facturación de bienes y servicios del T SS Qfi) recaudos Crili apodes del del SS Indicador del tipo de Customiza operación de cbc E tionID ' recaudo del Sector Salud 1u: imbeir9 ca Observaciones • Debe reportarse 1..12 Invoice 1..1 SinAporte" i9 12ZED "SS- 1.0 I Invoicercbc:Customi, zationID De aqu' en adelante se deben Incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD y en el INVOICE documentado por la DIAN 7.

Uso de modos de operación a. Modos de uso —1: SS-CUFE, SS-CUDE, SS-POS, SS-SNum cebe.Cu net s•C tetarais -CVI'lef ebe:Cotenieet -. depende de la terna 01 recaudo a debe int lae•e el alpe a• apetece!, encele panel/ente • IP -CPIT SI.19-CVDI II 11-0I0 II 21-21Pen ten le pene ei atan d• •et•:anea. -.a cebe: Piles lel De01.41/ 2.1: Pactara llena Satina ts• nenuclebe:ta0:1141D• eebe:ProtlleleeeutlenlY?</ebe:Prof llerteent debe- ID,101/114/ebo;

¡pa etc t701, ¡lento 1>•• 2.eth•ollno••COPT-510.324.+Lbad50.11.115(0492, 14atilecle004ab105aadaeldaoda•daoda•daada•da•daicloda•datata•da•danizaetabe:OVIDa cene: ao Otee 2022.011.274/ebe tII eollatea aebo • auellesal 2:00:00-05:0Penebe ele suerte.> cebe: loe te•Typeendeall ajebe 1Invelestyp•Cecle.. eeDe:PeearenteunoneyeadeaCOPatet.e:DoennenaCuiranepCed•a ebe:t.ineCanainmez 0ea14'ebc:LineCountnone eue. re le•ferieda ric4 aeae.heeonaanpCueleen Po cave elle.na•P•adeeyneea• tepe: ID echen, 1>• •01. • ataiebe UD, al PLUtrX II tepe pa-•• cebe praiaLateuna cut reneyl/n"-CDP, 5.290:00.1X1c/ebe; idlneuaca eberfle•Inetpets,2021-00-3.0atebe:tae•Leadpate• c/ese:PrepOdit yes eta etc:Frepatene Tont a cebe:IP 'china •.•0. aleirlae:10, 21,0•20 II Cuete reeter•do aelne:Pal0.reunz torenty:te-D3P- ae00000.00e/dae,:aldiaratme obe:Rece tvad0ste12022-01-30ctobe:Pecelviatlaa•a feacti cepa ldrernents <tea. adaaronan cebe: scherer}nolnalenebe:lin a: cent:Paldeneunt carrenepl0a-12/P- a/000000.110c/elte: notaAmunta aeben Z•eelvadDe tea 2,922-04-20a/cLe:Pro ireel,ater eete:ne gala ntearyTotala aebe.LanetenenelenAment euteene7::••CO0,70000000.170,/ebe,Llolevensaerakeennta cebe ntaxIsela•I nearca. en rronoy1F, 0.00c/obe nexteelu•lnearoonnt. eche naelnelusivanneuna entreney15, 02P-a200000.00,/ebe:Itzlneloávelarunta acte:Al lavanoiet e lamina eu rreney:ra 0:P.a0.09.9ater. al I oreneenet• lamente ebe:Catep•Tot• Doeunt euer•neyne•DZIP-.0.00•/ete:Outpeleaallneunta ebe:Peapelelsount cuccenenlY, 00P•a•000000.00,/tIoe:PrepaldArerna choe Peyableaneunt entrama C -CDP•a00000900.0.04/cbon Feyablakwannaa • ••• Nota: Debe ser informado la extensión con los datos del sector salud RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 DE 30 SEP — - — - o - - -- - - - -- Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" b. Modos de uso —2: SS-Recaudo ccbc:UBLYersionID>UBL 2.1</cbc:USIVersionID> <cbc:CustcnizationID schenII-"SS-CUFV>SS-Recaudogcbc:CustctitationiD> cbc:PrefileIDDIAN 2.1</cbc:ProfileiD> <cbc:ProfileIxecuticnID>l</cbc:ProfileExecutionID> <cbc:ID>RECAlcfcbc:ID> <cbc:UUID schezelD-'1" scherdark="CUTE-SHA384”CUYE123abcderabcdefaboderabcdelabdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdeabcder</cbc:OUID> Cbc:IssueDate>2021-12-010cIcauueDate> <cbc:IssueTine>12:00:00-05:00</cbc:Issuelime> (cbc:InvpiceIypeCode>01</cbc:InvcicelypeCode> <dx:Note/D (cbc:D3cumentCurrencsade>(ON/cbc:DocurentCurrenclude> <cbc:LineCountEumeric>1</cbc:LineCcutNureric) (cac:ImicicePericd> <cac:OrderReference> <cac:AcccuntingSupplierParty> <cac:Acccuntingeoccmerlarty> <cac:PayeeParty0 <cac:PaymentMeans> tcac:Allowancenarge» <!--GRUPO PARA MORIR CARGOS Y DESCUEFTOS GLOSALES--> <cac:Iaxtctal0 <1--GRUPO PIRA RISORM LOS IMPUESI05--> <cac:IegalaunetaryIotal> <cbc:LineExtensionlimunc currervID=TOP510000.00</cbc:LineExtensionkecum) <d)c:IaxExclusiveAmcunt currericyntfiCOPAM/cbc:TaxExclusivelbount) <cbc:Iaxincluiveklcuut currInculD=ICOP510000.00</cbc:laxinclusivektpunt) (cbc:AllowanceIctalktcunt curremilD=00 00P>0.00</cbc:AllowanceIctalkmount> <cbc:ChargeTotelArDunt currencyII="0290.00</cbc:ChargetotalAmcuro <cbc:Prepaidkmount curreacyID.7COP50.00</cbc:PrepaidAmunt5 <cbc:Payablekroult curuncyID="COP>10000.00</cbc:Payablekmount> <icac:LegalMonetaryTotal) c..._..

Modos de uso —. 3: SS-Reporte._. éá Wr PD tebelguatomigationIPPS-CUFEaódbc:Cuaturdaat„niin.„- depende de la ferca del recaude u debe utall„ I1 pe de ',Pe 00- 017_, idea la generación de esta factura --, adberiteltieti.DIMI 2.1: factura Electnónita de Ventwagiellarnftlelga inbt-raefileitegnaic710>2./001:050401e00ecutlenr„ agbd:22npappyubg,10. acinc:000/0 170ernI0, 2.senenollaanuóginp-Spanagó.dal560caltei5fOlfl244af ifie004abl0Saadaefdaedudaadaidaidandaidaad04idnadaadrudadda•diaa/c„:70310, 0.100!000.. 7000:0.,0..2020-05ó21„., 1,s.0, 0,o't2:0o:00 -02:00 07 tia"01 "1". 0700 17701070 <„„ binar „ Cut a encylbdeaCOP„ „e: Dc cupe „fue e encyCndel iebn.nineeguntguntn„lafebc:LIneCturallimeract. acdc•Inyudeetetltd, adad Additinnalrugga„ntgeferencea acac:Acctunttn2SupplieePart„ tcac:nicenntanygnatowneiartyó acac:Psymentneansa acac:Prepáldna~nta acbc:ID echemeldnófinaltanb„ina.i.a ayitanyi:: f,pagni„ 1500000 001 "t""&""t 0100t5000 tCritt ' / 7 40:1"""". acbc:lecelnednate>2022-09-22ifebe.lecelvedDaten „-- Cuando se trate de más de un „lar ad:editad, la fen„toso..rood. • la intien fecha do. teca ecitid adedg:Ufelaalitiaynan„ „ec-Prepaidrayment, ni acitc:1» seneseig-„rni.acbe:/pa „-- 000110000 --, acbc:PaldAmount cu0ee550300-ul02„700000.004/700:2„40ernunta Z anbe.becinvednate>2922-0.-20afebenleceivediaten „cae: Prepa „Va ynent a acac:LigallImetarrotali ne„:LlnélatensignIannurn earre„y12.-TOP„/0000000.00,/cbelLinet„*„„nkatunta d ctu: Isultrina ly•Inc„t cur ready il- ó CCP' i0.00./ „e: i andacin • I yelluc„„ acbc:TatlncluslyeAmunt curgencylgn- COP"›200000.00aacbc:lnalnclusiyeppouney tibtpUltua„eibtallyannnt 000e01,0 D-'=„50 00.ócbc-AlloyandiTatalkanunt, tcbcpbargeictalAnnamt currencyli-„UP„0.00a/cin:fhargetenalAncuntn acbcpiepaidAmami cutrencylip - OW- 51220200.00.acenirepaidlum„„ 1-- 21 „lir de 17. „candis y antaciin da „fuina en el Yill per „ taftinatluti, „r " "" " "t"" "t"t " " ""t t"" di " """t -" initc:layabloancunt 1<000e03yl0-,01:- >12000020 neifcbc no.01.00400.0< afeac:LepalMunetailPótala Nota: Debe ser informado la extensión con los datos del sector salud RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 DE 30 SEP o — -- - Continuación de/a resolución "Por la cual se modifica la Resaludan 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" d. Modos de uso —4: SS-SinAporte ccbc:UBLVersicnID>UBL 2.1C/cbc:OBLVer5iEnID> Ccbc:CutozázationlEAS-SinAporte</cbc:CustamizationID> cbc:ProtilelD>DIAN 2.1(/cbc:Proli1elb cbc:ProfileExecutionIDOWcbc:ProfileExecutionID) <cbc:ID>CD3100001</cbc:ID> icbc:UUID echenID="1" schemeNEme="ONFE-91384'5CUTE441abcdefabcdefabcdelabcdelabcdefabcdefabcdetabcdefahcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdeabcdefOcbc:UUID> <cbc:IssueDate>2021-12-01<icbc:IssueDate> cbc:IssueTite>12:00:00-05:00</cbc:IssueTime> <cbc:InvoiceilpeCode501</cbc:Invoice7ypeCcie> cac:Ncte0 Ccbc:DEcumenteurrencyCtde>COP</cbc:OccumentCurrencyTede> CcbcELineCcundurkric>l<icbc:LineCountNamerib <cac:InvcicePeriod> kcác:órderigetencé eac:AcccuntingSupplierParty> <cac:AcccuntingCustomerParty> <cac:PaymentMeans> ‹cac:AllowenceCharge» <!--GROPO PANA RETORIP.E. CARGOS Y DESCUENTOS GLOBALES--) <cac:Taxletal0 <1--GRUPO PARA REPORTAR 1.65 ITIPUESTOS--> <cactLegalMcnetarylotal>: <cbc:LineExtensicmbacunt currencyID000E')10000.00</cbc:LineExtensionlawunt> Cbc:TaxExclusiveArount currencTIC."COEPA0000.00</cbc:TaxExc1ueivelnount> ocbc:TaxIncluivelmount turrencyI"OOP">10000.00</cbc:TaxInclusiveAstount> ccbc:AllowanceTotaLAricunt currency1Cr'TOP>0.00</cbc:Allowancebta1.Aicount> <cbc:ChargelotalAmount currencsTO.'COP>0.00clotc:Chargektallmount> cbc:PayableAtount currenoyiD=TOPA0C00.00</etc:PayableArcunt> </cautegalMcnetaryTotal> Nota: Debe ser informada la extensión del sector salud cuando se deba reportar uno de los valores allí reportados.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 DE 30 SEP o Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" 8. Tipos de operación salud La siguiente tabla muestra la definición para cada uno de los tipos de operación definidos para las facturas electrónicas. En los casos de las notas crédito y notas debito se deben utilizar los tipos de operación definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en los numerales que se detallan a continuación, previstos en la Resolución 0165 de 2023: • • 13.1.5.2.

Documento CreditNote — Nota Crédito y 13.1.5.3. Documento DebitNote — Nota Débito del anexo técnico. Código SS-CUFE SS-CUDE SS-POS SS-SNum SS-Recaudo SS-Reporte SS-SinAporte Tipos de operación Salud Resolución 058:2020 de la Contaduría General de la Nación II nvoice/cbc:Customizati on I D Definición Acreditación. Este documento incluye referencia(s) de Factura Electrónica de Venta (tipo 01 o 04) que comprueba el recaudo de Cuotas Moderadoras o Copagos, como recursos a favor de terceros, así como la legalización de anticipos, los cuales son acreditados a la presente Factura Electrónica de Venta con destino a la aseguradora que aparece como adquiriente. — Activa el Método de cálculo del Sector Salud.

Acreditación. Este documento incluye referencia(s) de Factura de Contingencia (tipos 03) que reconoce valores recaudados correspondientes a Cuotas Moderadoras o Copagos, como recursos a favor de terceros, así como la legalización de anticipos, los cuales son acreditados a la presente Factura Electrónica de Venta con destino a la aseguradora que aparece como adquiriente. — Activa el Método de cálculo del Sector Salud.

Acreditación. Este documento incluye referencia(s) de Documento Equivalente de Venta POS de Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. según los lineamientos establecidos en la Resolución 0165 de 2023 que comprueba el recaudo de Cuotas Moderadoras o Copagos, como recursos a favor de terceros, asi como la legalización de anticipos, los cuales son acreditados a la presente Factura Electrónica de Venta con destino a la aseguradora que aparece como adquiriente. — Activa el Método de cálculo del Sector Salud.

Acreditación. Este documento incluye referencia(s) de Factura Talonario que comprueba el recaudo de Cuotas Moderadores o Copagos, como recursos a favor de terceros, asi como la legalización de anticipos, los cuales son acreditados a la presente Factura Electrónica de Venta con destino a la aseguradora que aparece como adquiriente. — Activa el Método de cálculo del Sector Salud.

Recaudación. Comprobante de recaudo de Cuotas Moderadores, Copagos o Pagos compartidos en planes voluntarios de salud, recaudados directamente por la ERP o entidad autorizada para ofrecer planes voluntarios de salud o por parte de PSS o PTS como recursos a favor de un tercero. — No Activa el Método de cálculo del Sector Salud. Repone. Este documentó reporta referencia(s) de diversa índole que comprueban recaudo de Cuotas Moderadoras o Copagos, a las cuales ya se les dio tratamiento contable. — No Activa el Método de cálculo del Sector Salud, Reporte.

Sin aporte, ni recaudo en dinero por parte de los afiliados del régimen contributivo por concepto de Cuotas Moderadoras o Copagos. — No Activa el Método de cálculo del Sector Salud. Ver ejemplificaciones disponibles en el micrositio de factura electrónica en salud: https://www.sispro.ciov.co/central-financiamiento/Pacies/facturacion-electronica.aspx a. Método de cálculo del Sector Salud Mediante la Resolución 058 de 2020 la Contadurla General de la Nación detalló cómo se realizan los reconocimientos en la contabilidad sobre los ingresos y recaudos, por la prestación de servicios del sector salud.

En la factura electrónica de venta con destino a las aseguradoras del sector salud podrán incluirse los identificadores y los valores recaudados de las facturas (papel y electrónicas), o los documentos equivalentes electrónicos tiquete de máquina registradora con sistema POS., donde conste dicho ingreso, o las notas crédito a que haya lugar.

Los identificadores corresponderán a operaciones soportadas mediante facturas electrónicas con validación previa DIAN, o con facturas de talonario o papel usadas en periodos de inconveniente tecnológico del facturador, o de documentos equivalentes RESOLUCIÓN NÚMERO nag1884 DE 30 SEP 2024 HOJA N° 38 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" electrónicos, tiquete de máquina registradora con sistema POS., cuyos rangos deberán corresponder a los autorizados por la UAE DIAN.

Si efectivamente acreditan la factura, entonces usará los códigos SS-CUFE, SS-CUDE, SS-POS o SSSNum en el campo /Invoice/cbc:CustornizationID. Los códigos mencionados para el /Invoice/cbc:CustomizationID activan el método de cálculo del sector salud informando los valores acreditados, estos valores se acumularán por cada concepto definido en el numeral 9, inciso d, en un fragmento /Invoice/cac:PrepaidPayment, como se define en el numeral 6 Cuerpo XML inciso c, y estos valores posteriormente participarán de la operación /Invoice/cactegalMonetaryTotal/cbc:PrepaidAmount, cuyo valor no podrá ser mayor al valor total de la factura.

Si el emisor determina que los valores registrados en los fragmentos /Invoice/cac:PrepaidPayment, no acreditan la factura que los contiene, con destino a la aseguradora, entonces usará los códigos SSReporte o SS-SinAporte en el campo /Invoice/cbc:CustomizationID. Este valor no activará el método de cálculo del sector salud. Para identificar que una factura electrónica fue expedida para recaudar cuotas moderadora, copagos o pagos compartidos en planes voluntarios de salud, se usará el código SS-Recaudo en el campo /Invoice/cbc:Customization1D.

Envío de la factura electrónica de venta en salud al Ministerio de Salud y Protección Social Las disposiciones establecidas en el presente anexo técnico tienen como propósito fundamental establecer los campos de datos adicionales en formato XML para la generación de la factura electrónica de venta en salud, la cual corresponde a la generada por los facturadores electrónicos del sector salud definidos en el articulo segundo de la presente resolución, con destino a las entidades responsables de pago y demás pagadores, para el cobro de la prestación o provisión de los servicios y tecnologías de salud.

La factura electrónica de venta en salud, deberá ser enviada al adquiriente y al Ministerio de Salud y Protección Social en los términos definidos en la presente resolución. La factura electrónica de venta relacionada con el recaudo de pagos moderadores, se expide por parte del facturador electrónico del sector salud de manera individual a cada usuario, no debe incluir los campos adicionales del sector salud en formato XML a nivel de extensión. La información las facturas relacionadas con el recaudo de pagos moderadores, no hace parte de la información que se envía a las entidades responsables de pago y demás pagadores al interior de las facturas electrónicas de venta en salud relacionadas con el cobro de la prestación o provisión de los servicios y tecnologías de salud.

La mención de estas facturas en los tipos de operación SS-Recaudo y SS-SinAporte tienen la finalidad de informar a los facturadores electrónicos del sector salud, el tipo de operación que deben utilizar para el registro de estos recaudos. Facturación de pagos moderadores: Los pagos moderadores recaudados efectivamente por los Prestadores de Servicios de Salud -PSS y Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS, corresponden a recursos recibidos a favor de terceros que no hacen parte de los ingresos de estas entidades, deben ser acreditados a la ERP o pagador en la FEV en salud y relacionados en el RIPS soporte de la misma.Para el recaudo de pagos moderadores los Prestadores de Servicios de Salud -PSS y Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS, deberán utilizar FEV convencional con el tipo de operación SS-Recaudo, identificando el tercero al cual corresponden los recursos recaudados. 9.

Tablas a. Documentos de identificación: Informar dato según la tabla de referencia "TipoldPISIS", disponible en web.sispro.gov.co. No son válidas las opciones relacionadas con personas sin identificar. Las opciones relacionadas con menores de edad solo pueden utilizarse en el grupo Person, atributos: /Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:Person/cacklentityDocumentReference/cbc:ID/@ schemelD RESOLUCIÓN NÚMERO 00001684 DE 30 SEP 2024 HOJA N° 39 Continuación de/a resolución "Por la cual se modifica la Resolucion 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones" /Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:party/cac:Person/cac:IdentityDocumentReference/cbc:ID/@ schemeName Modalidades de pago Informar dato según la tabla de referencia "modalidadPago", disponible en web.sispro.gov.co.

Cobertura o plan de beneficios Informar dato según la tabla de referencia "coberturaPlan", disponible en web.sispro.gov.co. Concepto de recaudo Informar dato según la tabla de referencia "conceptoRecaudo", disponible en web.sispro.gov.co. El concepto "Anticipas" aplica únicamente para el reporte de dichos valores en la FEV en salud y no debe utilizarse en la generación del RIPS como soporte de la FEV en salud.

Los anteriores conceptos de recaudo pueden ser utilizados para su reporte por parte del facturador electrónico del sector salud, cuando así se haya pactado en los acuerdos de voluntades relacionados con coberturas diferentes a las del SGSSS.