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Resolución1844Vigente

Resolución 1844 de 2020

Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y la adición del tipo de Planilla “Q – Acuerdos de pago realizados por la UGPP”

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia iffl 7f' MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMER6;~ GG18 44 ( 15 oeT 2020 DE 2020 ) Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla "Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP' EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, Y en desarrollo del articulo 1 del Decreto 688 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003 y el articulo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social.

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 Y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686 Y 1438 de 2020, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que, el Gobierno Nacional con fundamento en la emergencia económica, socia! y ecológica, expidió el Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020 mediante el cual adoptó medidas tributarias transitorias estableciendo para dicho efecto en su artículo primero que "las obligaciones tríbutarias y las relacionadas con el Sistema General de la ProtecGÍón Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Para fiscales (UGPP), que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia".

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301152912 de fecha 21 de julio de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Para fiscales (UGPP) solicitó a este Ministerio incluir en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las facilidades o acuerdos de pago celebrados por la Unidad en los términos previstos en los articulos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, en el Decreto Legislativo 688 de 2020 y en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, teniendo en cuenta que la tasa de interés moratoria transitoria, equivalente a la tasa de interés diario bancario 1 5 OCT 2020 RESOLUCiÓN NÚMER;q;;:; ~.18 44 DE 2020 HOJA N' 2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determllladas por /a UGPP" y /3 adición del tipo de Planilla "Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones" corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, aplica tanto para el pago de obligaciones tributarias insolutas adeudadas al Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP, realizado desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 688 de 2020, es decir el 22 de mayo de 2020 y hasta 30 de noviembre de 2020, como también para las facilidades o acuerdos de pago que la UGPP llegaré a suscribir en este mismo periodo, en cuyo caso, los intereses que se encuentren causados y los que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones del sistema de la protección social, se liquidarán diariamente de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.

Que, mediante comunicaciones de fecha 20 de julio y 3 de septiembre de 2020, la UGPP solicitó a este Ministerio incluir en la PILA, un indicador para permitir el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los aportantes que suscriban con la UGPP facilidades de pago desde la vigencia del Decreto 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 con la regla de liquidación de intereses moratorias por parte del operador de información a la tasa preferente transitoria del Decreto Legislativo 688 de 2020.

Que, para el cumplimiento de lo anterior, en las mencionadas comunicaciones la UGPP, manifiesta que se obliga a informar a este Ministerio la relación de los aportantes con los cuales suscribió facilidades o acuerdos de pago en la temporalidad concedida, para efectos de que el Ministerio de Salud y la Protección Social y los operadores de información los tenga en cuenta en sus procesos.

Que, por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que actualmente la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, no se encuentra parametrizada para permitir el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales derivados de acuerdos o facilidades de pago en los términos de la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto Legislativo 688 de 2020, se hace necesario modificar el tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por fa UGPP" con el fin de permitir a través de esta planilla el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales derivados de las facilidades de pago suscritas con la UGPP y adicionar a la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el tipo de planilla "Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP".

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos"', de la Resolución 2388 de 2016, asi: 1. En el numeral 2.1.1.1 "Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Segundad Social de Activos", modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "8 - Tipo de planilla", "9- Número de la planilla asociada a esta planilla' y "10 " Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla". así: CAMPO LONG 8 1 POSICION Inicial Final 227 227 TIPO A DESCRIPCiÓN Tipo de planilla VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Obligatorio.

Lo suministra el aportante E. Planilla empleados Y. Planilla independientes L ______~____-L____~____~__~______________L___~e~m~prre~s~a~s ___ "_,, --~ RESOLUCiÓN NÚMERO f' a~, 18 4 4 DE1 5 OCT 20202020 HOJA N° 3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 do 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla "Q Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones" CAMPO 9 LONG 10 ~-"P",O~S~IC~I~O~N--c-I TIPO Inicial Final 228 237 N DESCRIPCiÓN Número de la planilla asociada a esta planilla VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS A. Planilla cotizantes con novedad de Ingreso 1.

Planilla independientes S, Planilla empleados de servicio doméstico M. Planilla mora N. Planilla correcciones H Planilla madres sustitutas T Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del de Sistema General Participaciones J. Planilla para pago social en seguridad cumplimiento de sentencia judicial X. Planilla para el pago empresa liquidada U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros K. Planilla estudiantes O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP.

Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, 1. M. S, Y, H, T, X. K o Q En este campo se Incluirá el número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N ó F. Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial.

Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden JudiCial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales Cuando se utilice la planilla "O" para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar el número de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud.

RESOLUCiÓN NÚMERO; ¡', G~, 184 4 DE 1 5 OCT 2020 2020 HOJA N° 4 Continuación de la resolución "Por la cua! se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de /a Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adición del tie.0 de Planilla "Q Acuerdos de e.afl.o realizados e.ar la UGPP" l se dictan otres dIsposIciones-- CAMPO LONG 10 10 POSICION Inicial Final 238 247 TIPO A VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, 1, M, S, Y, T. X, K, H o Q En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del periodo correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F. Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial.

Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales Fecha de pago que no se tuvieron en cuenta en Planilla asociada a la liquidación inicial de aportes al esta planilla. (AAAA~MM~DD) Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago imcial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales Cuando se utilice la planilla "0" para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar la fecha de pago de la planilla con la cual realizó el pago inicial I producto de esa inexacti~ud.

DESCRIPCiÓN 1 2. En el numeral 2.1.1.2.2 '"Campo 8. Tipo de planilla'" del Capitulo 1 '"Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP' y adicionar las aclaraciones para el tipo de planilla "Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP; así: '"(.. ) O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportan tes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Para fiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4. 5, 6, 7 ó 9.

La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, la información que se relaciona a continuación con fa estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRIJ, con periodicidad mensual o cuando se requiera.

Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetívo de que el operador valide la información y verifique si el aportan te puede hacer uso de esta planilfa: Campo Long 1 10 Posición Inicio Fin 1 10 Tipo N Descripción Consecutivo reqistro de Validación y origen de los datos Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.

Inicia ~_n~p~ 1 5 OCT 2020 RESOLUCiÓN NÚMERqc ~;: 18 44 DE 2020 HOJA N° 5 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla ObligacIOnes determinadas por la UGPP" y la <Jdlción del tieo de Planilla "Q - Acuerdos de e,a!il.0 realizados e.ar la UGPP'"l: se dictan otras dise.0siciones" Campo Long Posición Inicio Fin Tipo Descripción Validación y origen de los datos el primer registro de detalle y incrementando de 1 en 1. hasta el final del archivo.

NI. Número de identificación -trib;:¡~ CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia " 2 2 11 12 A Tipo documento apot1anle de del 3 16 13 28 A Número documento aportante Tipo documento cotizante de del 4 2 29 30 A 5 16 31 46 A 6 14 47 60 A 7 10 61 70 A 8 7 71 77 A 9 1 78 78 N de del Número de documento del cotlzante Número de acto administrativo UGPP Fecha del acto administrativo UGPP Periodo de pago para los sistemas diferentes a salud El reportado por la UGPP Ce.

Cédula de ciudadania CE Cédula de extranjeria TI. Tarjeta de Identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE. Permiso Especial de Permanencia El reportado por la UGPP Debe corresponder al nümero del acto administrativo expedido por la UGPP Debe corresponder a la fecha del acto administrativo expedido por la UGPP Formato AAAA MM DD --_._Debe corresponder al establecido por la UGPP en el acto administrativo Formato AAAA-MM 1.

Sin Beneficio. Aportante requendo por la UGPP 2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección SOCial. q,e soliciten terminación poc mutuo de los procesos acuerdo administrativos de determinaCión de obligaciones eo los términos del parágrafo 11 del arto 119 y 139 de la Ley 2010 de 2019 ante la UGPP. tendrán lIna exoneración del 80% de intereses de mora para los subSistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya nollficado antes del27 de diciembre de 2019 requerimiento para declarar ylo corregir, liquidación ofiCial, o resolución que decide el recurso de reconsideración y. b. Paguen hasta el 31 de diCiembre de 2020. el total de la Contribución señalada eo dichos actos administrativos, el 100% de los Intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados coo destino a los demás subsistemas de la protección social. 3.

Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que,,, Indicador UGPP 1 5 OCT 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO; So:: 184 4 DE 2020 HOJA N° 6 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en re/ación con /a modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones deletminadas por la UGPP" y /a adición del tipo de Planilla "Q Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones" Campo Long Posición Inicio Fin TipO Descripción Validación y origen de los datos soliciten terminación por mutuo los procesos acuerdo de administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que trata los parágrafos 6 y 11 del arto 119 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de 10$ Intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del27 de diciembre de 2019, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y. c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los Intereses generados con destino a los demas subsistemas de la protección social 4.

Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social. que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones paraflscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del articulo 118 de la Ley 2010 de 2019. tendrán una exoneración del 80% de los intereses los subsistemas moratorias de diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia b. Paguen hasta el30 de noviembre de 2020, el total de la contribución, el 100% de los Intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los Intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 5.

Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten soliCitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y 8 del art 113 de la Ley 2010 de 2019. tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones. siempre y RESOLUCiÓN NÚMERO, i" ~ ~.18~ ~ DE 15 OCT 2020 2020 HOJA N' 7 Contmuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adiCión del tipo de Planilla "Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se die/an otras disposiciones' Campo Long Posición Inicio Fin Tipo Descripción Validación y origen de los datos cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia. b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación Judicial y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 6, Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019. hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del art 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones. siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020. el total de la contribUCión. el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social, 7, Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinaCión de obligaciones, ante la UGPP. de que trata los parágrafos 7 y 8 del arto 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones a, El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019 en liquidación forzosa administrativa anle una Supermtendencia o en liqUidación judicial y, c Paguen el total de la contnbución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los RESOLUCiÓN NÚMERO,;'.;;:: 1844 DE 15 OCT 2020 2020 HOJA N° 8 Continuación de la resolución "Porla cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones detenninades por la UGPP" y la adición del tiea de Planilla "Q Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones" Campo 10 Long 1 Posición Inicio Fin 79 Total 79 Tipo N Descripción Indicador actividades económicas de acuerdo coe lo previsto el en inciso 2 del 1 del articulo Decreto Legislativo 688 de 2020 Validación y origen de los datos intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de lo, intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 8.

Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Ley 2010 del 2019 y el Decreto Legislativo 688 del 2020 9 Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del articulo 1 del Decreto Leqislativo 688 del 2020. O, No tiene reducción de tasa interés del 50% 1 SI llene reducción de tasa Interés del 50% '9 -- En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.

Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensiona!. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP. b. Validar el tipo y número de documento del aportan te, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP.

El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP. c. Cuando se realice aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben ser mayores a cero. d. Para el caso de aportes a las Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. e. Para el caso de aportes a las Sistemas Generales de Segundad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones. e/Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo lega/ mensual vigente. f Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "MINOO1". g. Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de a. 15 oeT 2020 RESOLUCiÓN NÚMERp·<;: 1844 DE 2020 HOJA N° 9 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones detemunadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla "Q Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones" redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Cuando el aportan te utilice esta planilla el operador de información no fe validará que Jos IBG para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. h. Para el indicador UGPP "9 - facilidades de pago" liquidar fos intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el articulo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.

Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que: a. b. Si el valor reportado en el campo "Salario básico" es mayor al reportado en el campo "Ingreso Base de Cotización", se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.

En los casos que el valor reportado en el campo "Salario básico" sea igual al valor del "Ingreso Base de Cotización", será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora.

Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuaria/o Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. ° Cuando el aportante que utiliza planilla requiera utilizar más de una planifla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016.

Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales derivados de acuerdos de pago realizados con la UGPP de acuerdo con lo establecido en la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020.

Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizan te deben estar relacionados con el Indicador UGPP "8 - Acuerdos de pago" en el archiVO PUB205RTRI que la UGPP envia a este Ministeno a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información. En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periOdO que se va a pagar. el operador RESOLUCiÓN NÚMERO;;.

G~ 1844 DE 15 OCT 2020 2020 HOJA N° 10 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones detemlinadas por /13 UGPP" y la adición del tipo de Planilla "Q Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones" de información no fe permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.

Este tipo de planilla no validará la información de fos valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, cotización e intereses de mora y permitirá el recaudo de los valores reportados por el aportante establecidos en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP. Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidará los intereses de mora a que haya lugar y permitirá que el aportante indique el valor de los intereses de mora liquidados por la UGPP en fas acuerdos de pago.

Esta Planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensiona/. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a) b) c) d) e) f) g) h) Validar que el aportan te y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP con el indicador 8.

Validar que en el archivo dispuesto por la UGPP el tipo y número de documento del aportan te, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago' para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP correspondan a los reportados con el indicador 8. Cuando se realice el aporte a algún subsistema los días siempre deben ser 30 a excepción que se reporte una novedad de ingreso o retiro.

El operador de información le deberá permitir al aportante reportar los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, tarifa y cotización para los subsistemas de la protección social según lo establecido en los acuerdos de pago. Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "MIN001". Para el uso de este tipo de planilla el aportan te deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Cuando el aportante utilice esta pfanílla, el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. Permitir que el valor de fas intereses de mora corresponda a los liquidados por fa UGPP y reportados en los respectivos acuerdos de pago. En este caso, el operador de información no tendrá en cuenta los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016 compilado en el Decreto 780 de i) j) 2016, teniendo en cuenta que estos plazos los determina la UGPP conforme a la normativa vigente.

El valor de los intereses de mora para el subsistema que se esté liquidando siempre deber ser mayor a cero. Validar que los días de mora sea mayores a cero y sean los mismos para todos los subsistemas que este reportando el aportante durante cada periodo según la información relacionada en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP., 5 OCT 2020 RESOLUCiÓN NÚMERQ ~;;;,1844 DE 2020 HOJA N° 11 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adición del tie.a de Planilla "Q Acuerdos de pago realizados ear la UGPP".!:: se dictan otras disposiciones" k) Las únicas novedades permitidas para el uso de esta planilfa son fas de ingreso y retiro y la información siempre se deberá reportar en una sola línea. 1) Cuando el valor de la cotización a algún subsistema sea mayor que cero, debe validar que se encuentren dilígenciados fos campos de IBe. días, tarifas y administradora. m) Validar que las tarifas reportadas por el aportante sean las vigentes para el periOdO que está liquidando. n) Redireccionar el aporte del Sistema General de Pensiones a la administradora de pensiones de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del capítulo 4 de este anexo técnico. o) Informar al aportan te la administradora de riesgos laborales a la cual se encuentra afiliado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24 del capítulo 4 de este anexo técnico. p) Validar que la información de nombres y apellidos correspondan a la información reportada en la Base de Datos Única de Afifiados - BOUA.

Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información establecida en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla "Q - Acuerdo de pago realizados por la UGPP" para el mismo periodo podrá hacerlo. Este tipo de planilla aplica para cualquier periodo fiscalizado por la UGPP de acuerdo con la información entregada por esta entidad al aportante en los acuerdos de pago.

En caso de que el aportante requiera realizar alguna corrección respecto a los aportes realizados en el tipo de planiffa "Q - Acuerdo de pago realizados por la UGPP", el aportante lo podrá hacer a través de otra planilla Q. 3. En el Capítulo 3. "Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la aclaración para el "REGISTRO DE SALIDA TIPO 4 DATOS ADICIONALES", así: "REGISTRO DE SALIDA TIPO 4 DATOS ADICIONALES: Este registro se generará a las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales cuando los aportan tes hayan utilizado los tipos de planillas "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" o "Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP·'''. 4.

En el Capitulo 3. "Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" adicionar el numeral 1.4 Registro de Salida Tipo 4. "Datos adicionales para Sistema de Pensiones", así: CAMPO LONG 1 2 POSICION 1 Inic 1 Final 1 1 2 2 TIPO DESCRIPCiÓN N Tipo de registro N Indicador UGPP VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Debe ser 4 para este caso Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al 15 GeT 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO;" e;·1844 DE 2020 HOJA N° 12 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por /a UGPP" y la adición del líeo de Planilla "Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP" l:: se dictan otras dise.0siciones" CAMPO LONG POSICION Inie Final TIPO 3 14 3 16 A 4 1 17 17 N DESCRIPCiÓN Número de acto administrativo UGPP Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el mciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS diligenCiar el tipo de planilla "O"o"Q" Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10 5.

En el Capítulo 3. "Archivos de salida generados por fos operadores de información a las administradoras" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Sociaf de Activos" modificar el numeral 2.4 Registro de Salida Tipo 4. 'Datos adicionales para Sistema de Salud'. así: POSICION Inic Final CAMPO LONG 1 1 1 1 N Típo de registro 2 1 2 2 N Indicador UGPP 3 14 3 16 A 4 10 17 26 A TIPO DESCRIPCiÓN Número acto de administrativo UGPP Fecha de apertura de liquidación forzosa administrativa o judicial.

I (AAAA-MM-DD) 5 20 27 46 A 6 13 47 59 N 7 1 60 60 N Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa administrativa o judicial. Valor pagado por la sanción Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 Debe ser 4 para este caso Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O"o"Q" Es el reportado por la UG PP en el archiVO PUB205RTRI Este campo blanco. se dejará en Este campo blanco se dejará en Este campo cero. se dejará en Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10 60 Total 6 VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS En el Capítulo 3.

"Archivos de salida generados por los operadores de información a fas administradoras" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar el numeral 3.4 Registro de Salida Tipo 4 "Datos adicionales Sistema de Riesgos Laborales"; así: POSICION Inic Final CAMPO LONG 1 1 1 1 N Tipo de registro 2 1 2 2 N Indicador UGPP 3 14 3 16 A Número de acto admi1istrativo UGPP TIPO DESCRIPCiÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Debe ser 4 para este caso Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipO de planilla "O"o"Q" Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI RESOLUCiÓN NÚMERO,;' 8 ~: 18 4 4 DE 15 OCT 2020 2020 HOJA N° 13 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Plamlla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adición del tie.0 de Planilla "Q - Acuerdos de e.aflP realizados ear la UGPP" y se dictan otras disposiciones" CAMPO LONG 10 4 20 5 POSICION Inic 17 27 final 26 46 TIPO A A VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS DESCRIPCiÓN Fecha de liquidación apertura de forzosa administrativa o judicial.

(MAA-MM-DD). Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa administrativa o Este campo blanco. se dejará en Este campo blanco. se dejará en judicial 6 13 7 1 47 60 59 60 N N Valor pagado por la sanción Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.---- Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10 60 Total 7.

Este campo se dejará en cero. En el Capítulo 3. "Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar el numeral 4.4 Registro de Salida Tipo 4. "Datos adicionales Cajas de Compensación Familiar", así: CAMPO LONG 1 POSICION TIPO final 1 1 1 N Tipo de reqistro 2 1 2 2 N Indicador UGPP 3 14 3 16 A 4 10 17 26 A 5 20 27 46 A 6 13 47 59 N 7 1 60 60 N de acto Número administrativo UGPP Fecha de apertura de liquidación forzosa administrativa o judicial.

(AAAA-MM-DD). Nomore de la entidad que adelanta la liquidación forzosa administrativa o judicial. Valor pagado por la sanción Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 Debe ser 4 para este caso Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O" o "Q" Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI Este campo se dejará en blanco Este campo se dejará en blanco.

Este campo se dejará en cero. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10 60 Total 8. VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS DESCRIPCiÓN Inic En el Capítulo 3. "Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar el numeral 5.4 Registro de Salida Tipo 4.

"Datos adicionales para SENA e ICBP'. asi. CAMPO LONG 1 1 POSICION Inic final 1 1 TIPO N DESCRIPCiÓN Tipo de registro VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Debe ser 4 para este caso RESOLUCiÓN NÚMERÓ' ') ~, 18 4 4 15 GeT 2Q20 DE 2020 HOJA N° 14 ContinuaCión de la resolución "Por la cual se modifico. el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con /a modificación del tipo de Planilla "O - Plamlla Obligaciones determinadas por la UGPP" y ID adición del tipo de Planilla "Q - Acuerdos de e.afl.o realizados e,0rla UGPP".!:: se dictan o/ras disposiciones" POSICION Inic Final CAMPO LONG TIPO 2 1 2 2 N 3 14 3 16 A 4 10 17 26 A 5 20 27 46 A 6 13 47 59 N 7 1 60 60 N DESCRIPCiÓN Indicador UGPP Número acto de administrativo UGPP Fecha de apertura de liquidación forzosa I ~dministrativa~) judicial.

AAAA-MM-DD Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa administrativa o I judicial Valor pagado por la sanción actividades Indicador económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Leaislativo 688 de 2020 VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O" o "Q" Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI Este campo se dejará en blanco.

Este campo se dejará en blanco_ Este campo se dejará en cero_ Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10 60 Total 9. En el numeral 6 "RELACiÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE" del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DE DA TOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la Tabla "11 Tipos de planillas" el tipo de planilla "o. Acuerdos de pago realizados por la UGPP", así: Tabla 11, Tipos de planillas E y A I S M N H T F J X U K O Q Tipo de planilla Planillas empleados Planillas Independientes empresas Planilla cotizantes con novedad de ingreso Planilla Independientes Planilla servicio domestico Planilla de mora Planilla de correcciones Planilla madre sustituta Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Planilla pago de aporte faltante, de una entidad beneficiaria del SGP Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidaCión. reestructuración o en procesos concursales Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros Planilla Estudiantes Planilla obli aClones determinadas por la UGPP Planilla acuerdos de pago realizados por la UGPP 10.

En el numeral 6 "RELACiÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE" del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DE DATOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la Tabla "12. R06- Regla de validación RESOLUCiÓN NÚMERq ~ ~ ~: 1 5 oel 2020 18"" HOJA N' 15 2020 DE Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones detemlllwdas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla "Q ~ Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones"' - tipo de planilla vs tipo de aportan te" la validación para el tipo de planilla "o. Acuerdos de pago realizados por la UGPP", así: Tabla 12.

ROS- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante TIPOS DE PLANILLA Planillas empleados Planillas independientes empresas Planilla cotizantes con novedad de ingreso Planilla independientes Planilla empleados de independientes Planilla de mora Planilla de correcciones Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Planilla pago de aporte faltante, de una entidad beneficiaria del SGP Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia iudicial Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en TIPO DE APORTANTE 4 5 6 7 8 9 10 11 12 E X X X X X X YXXXXX X X X X X X X X X x AXXXXX I X S X MXXXXX X X X X NXXXXX X X X X x X x 1 2 X X T X F X J X X X -+~ -c__ HP~rr~oc~e~s~o~s~c~o~n~c~ur~s~a~le~s~__c-c-~~o-__ X __ 3 X X X X X X X x X X X ~-+ ~ __ __c--+-+--4---I------I--- Planilla de uso exclusivo de la UGPP para U X X X X X X X X X pago por terceros ~~~~~~---------------~--v--r.~--r.~~-v+~r+~-.i--------i--Planilla estudiantes K X X X X X Planilla madre sustituta H X Planilla obligaciones determinadas por la OXXXXXX X X UGPP Planilla acuerdos de pago realizados por la QXXXXXX X X UGPP 11.

En el numeral 7 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE PLANILLA·· del Capilulo 4 ··VALlDACIÓN COHERENCIA DE DATOS·· del Anexo Técnico 2 '·Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la Tabla "13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla" la validación para el tipo de planilla "OAcuerdos de pago realizados por la UGPP", así: Tabla 13.

R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla TIPOS DE COTIZANTE Dependiente Servicio doméstico Independiente Madre sustituta Aprendices en etapa lectiva Independiente agremiado o asociado Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC Aprendices en etapa prOductiva Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) Estudiante de posgrado en salud y residente Profesor de establecimiento particular Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales TIPOS DE PLANILLA CÓDIGO ~~~~~~~=c~~~='-~ oNo. A E F H I J K M N S T U X Y O Q 1 XX X XX XX XX 2 X X XXX X XX 3 X XX X XX 4 X X X X X X 12 X X X X X X X X X X X 16 X X 18 X X X X 19 X X X 20 X X 21 22 23 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X,5 oel 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO,:' e~ 18 4 4 DE 2020 HOJA N° 16 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la ResoluCión 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la fldlción del tie.a de Planilla "Q - Acuerdos de e.afl..o realizados por /a UGPP" y se dictan otras dise.0siciOnes TIPOS DE COTIZANTE Dependiente entidades o Universidades públicas de los reqimenes Especial V de Excepción Cooperados o precooperativas de traba"o asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un pais extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud Concejal municipal o distrital o edil de Local no Junta Administradora amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente pago sólo salud Cotizante a pensiones con pago por tercero_ Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o ¡qual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un CÓDIGO o No. A TIPOS DE PLANILLA 30 F H I J K M N S T U X Y O Q X X X X X X X X X 31 X X 32 E X X X X X X X X 33 X X X X X X X X X X 34 X X X X X 35 X X X X X -- 36 X X X X X X X X X X X X ~ X 42 X X X X X 43 X X X X X X 44 X X X X X 45 X X X X X 40 X X - 47 51 X X X X X X X 52 X 53 54 55 X X X X X X X X X 57 X X 58 X 59 X X X X 56 X 61 X X X X X X X - X X X X X X X X X X X X X X X - X 60 62 X X X X X X X X XI X mes Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiano programa de reincorporación Personal del magisterio X - mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones - Aportes patronales Trabáador de tiemQo parcial.

Beneficiarla del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado participe Prepensionado de entidad en liquidación. Afiliado partici e dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 X X X X X X X - - - - X RESOLUCiÓN NÚMERO;;.;; ~: 184 4 DE1 5 OCT 20~~20 HOJA N° 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación CDIl la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla "Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones" TIPOS DE COTlZANTE Beneficiario prestación humanitaria Traba'ador penitenciario CÓDIGO O No. A 63 64 TIPOS DE PLANILLA ~ E F H I J K M N S T U ¡X_!Y O Q X X __.

X __ t-P( _ j Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla no sea "X", el archivo no pasa la malla de validación, por lo tanto, el operador de información deberá indicar al aportante el error presentado. 12. En el numeral 13 "NORMATlVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE' del Capilulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos, modificar las aclaraciones, así: "13.

NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE a) El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiseales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos: Ultimo dígito NIT o documento de ir/entidad 1. 2. 3. 4. 5 6.7.8.9.0 Fecha de pago (día del mes) 3, 4, 5. 6, 7 6, 7,8,9. 10 b) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiseales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos. e) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017. se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 Y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016.

Aportantes de 200 o más cotizantes. - " Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación 00 al10 1113123 24 al36 37al49 Día hábil de vencimiento 4" ~al~ roalM 5" 6" 7" 8913199 8" ~alffi Aponantes de menos de 200 cotizan tes. '005 últimos dígitos del HIT o documento de identificación 00 al 08 09 al16 17 al 24 Día hábil de vencimiento j. 2· 3· RESOLUCiÓN NÚMERO "':' ~·18 1 5 Gel 2020 44 DE 2020 HOJA N° 18 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla "Q Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones" Dos últimos dígitos del HIT o documento de identificación 258/32 33 a/40 41 al 48 49 al 56 57 al 64 65 al 72 73 al 79 80 al 86 87 al93 94 a199 Día hábil de vencimiento 4° 5' 6' 7' 8' g' 10° ir 12° 13° Trabajadores independientes. -Dos últimos digftos d"e-¡ NIT·o documento de identificación 00 al 07 088/14 15a/21 228128 298135 368/42 Día hábíf de vencimiento l' 2' 3' 4' 5' 6' 7' 438/49 50 a/56 57 al 63 64 al69 708/75 768/81 82 a/87 10' 88 al 93 14' 94 al99 15° 8' 9' 11' 12° 13° d) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 Y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. e) Cuando el aportan te esté diligenciando una planilla "O - Planifla Obligaciones determinadas por la UGPP", se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos 7, 8 Y 9 del artículo 118 y 6 Y 11 del articulo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el articulo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, dependiendo de: l. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 31 de diciembre de 2020. 11.

Si el indicador UGPP, reportado por el aportan te, tiene valor de 3, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. 111. Si el indicador UGPP, reportado por el aportan te, tiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020. 15 OCT 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO:· " ~ 184 4 DE 2020 HOJA N° 19 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por fa UGPP" y la adición del tipo de Planilla "Q Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan olras dlsposlciones-' f) IV.

Si el indicador UGPP, reportado por el aporlante, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para {os subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure fa liquidación. V. Si el indicador UGPP, reportado por el aportan te, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para (os subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.

VI. Si el indicador UGPP, reportado por el aporlante, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de fas Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES; las administradoras de los otros subsistemas deberán realizarlo ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto. g) A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto Ley 538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de fa declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia derivada del corona virus COVID19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social Integral y ParafiscaJes por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a parlir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de fa emergencia sanitaria, para el caso de los trabajadores dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a fa terminación de la declaración de fa emergencia sanitaria. h) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determmadas por la UGPp". hasta el 30 de noviembre de 2020 y el tipO de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 la tasa de interés de mora que se liquidará, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de fas aportes a los sistemas de salud, pensiones. nesgas laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. i) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" hasta el 30 de noviembre de 2020. y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y se encuentre reportado con el indicador "1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%" en el campo "10 Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020·· del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha. será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a fas sistemas de salud, pensiones, riesgos 15 OCT 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO,:. ~';..1844 DE 2020 HOJA N° 20 Continuación de la resolución "Porla cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determmadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla "Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP" l: se dictan otras dise.0siciolles" laborales, SENA, fCBF y Subsidio Familiar, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020".

Cuando el aportante utilice el tipo de planilla "O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP", y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador "9 - Facilidades de pago" el operador de información fe deberé liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Famíliar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. j) k) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla "O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP", y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador "9 - Facilidades de pago" y se encuentre reportado con el indicador "1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%" en el campo "10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con fa previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020" del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó fa mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020".

Artículo 2. Modifíquese el Anexo Técnico 5 "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Socia!", de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral 2.13.1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 13. Datos adicionales" del Anexo Técnico 5 "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social" adicionar el campo 10 '·Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020"; así: Campo Long 1 Posición Tipo Descripción 2 N Tipo de reqistro 3 9 N Número del registro 10 11 N Código operador Inic Final 2 1 2 7 3 2 Validaciones y origen de los datos -- del 4 10 12 21 N Número de radicación o de la planilla integrada de liquidación de aportes. 5 1 22 22 N Indicador UGPP Debe ser 13 para este caso Es el número de la secuencia del registro Para activos es el tomado enei campo 28 del archivo tipo 1 del anexo técnico 2.

Para pagadores de penSiones es el tomado en el campo 25 del archivo tipo 1 del anexo técnico 3. Para activos es el lomado en el campo 17 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 2 Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 12 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técniCO 3. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB20SRTRI en el campo 9 15 OC1 2020 RESOLUCiÓN NÚMERq;; 8 ~·184 4 DE 2020 HOJA N" 21 ContinuaCión de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en re/ación con /a modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones defenninadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla "Q - Acuerdos de e.afl.o realizados e,0rla UGPP".!:: se dictan otras disposiciones" y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O" o "Q" 6 14 23 36 A Numero acto administrativo UGPP Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI Fecha de apertura de 7 10 37 46 A liquidación forzosa administrativa o Este campo se reportará en blanco judicial.

(AAA-MM-DDl Nombre entidad 8 20 47 66 A 9 13 67 79 N 10 1 80 80 N de adelanta la que la liquidación forzosa administrativa o judicial Valor pagado por la sanción Indicador actividades económicas acuerdo con de lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del -- Este campo se reportará en blanco Este campo se reportará en cero -- Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10 Decreto Legislativo 688 de 2020 80 Total Artículo 3.

Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo deberán estar implementadas por los actores del Sistema de Seguridad Social Integral, el día 1 de noviembre de 2020. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su publicación-:- PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los, I 5 OCT 1010 /).~JJj(~ F R¡;¡)¡JrDO~RUlZyéMEZ Mlnist o de SaWér[~CClón Social Aprobo: Viceministra de Protección Social Director de Regulación de la Operaclon del Aseguramiento en Salud.

Riesgos laborales y Pensiones Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación O"eclora Juridica