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Resolución1839Vigente

Resolución 1839 de 2019

Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regimenes Contributivo y Subsidiado t a las Entidades Obligadas a Compensar - ECO para la vigencia 2019, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa"

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

-' -,", REPUBLI(A De (OlOM~IA,:,"~L, lrtpl '~+~ MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO \~001839 DE 2019 - 9 JUL 2019 Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud ~ EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar ~ EOC para!a vigencia 2019, en aplicación de! mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y en desarrollo del artículo 1 de la Ley 1392 de 2010 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, reconoce a cada EPS un valor per cápita o Unidad de Pago por Capitación - UPC, establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio. Que la Resolución 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las EOC deben aportar sobre los recursos percibidos por concepto de UPC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y su distribución mensual para el manejo de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor Vfll" (Hemofilia A Severa).

Que de conformidad con el citado mecanismo, las EPS y las EOC deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que tenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma tal que con posterioridad, con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con "Hemofilia A Severa", reportados por cada entidad aseguradora, Que el cálculo previsto en el mecanismo definido en la Resolución 975 de 2016, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, tuvo en cuenta la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero de 2018 y su resultado fue publicado en la página web de este Ministerio el día 27 de diciembre de 2018, Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS y EOC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor Vfll" (Hemofilia A Severa).

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las EOC, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar ~, 91 --(:/ -, - 9 JUL 2019.' RESOLUCIONNÚMERd:O:J1839 DE 2019 HOJANo 2dé3 Continuación -de la resolución ·Por la cual se definen los montos a aportar. reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y 8 las Entidades Obligadas 8 Compensar - EOC para la vigencia 2019, en aplicación del mecanismo adicional paro ajustar /a desviación de la siniestralidad -Hemofilia A Severa-. - -----------------------------"'----------------------------------------------,.------------------------- la desviación de la siniestralidad ~Hemofilia A Severa~, una vez aplicado el mecanismo de calculo para la vigenc~a 201~:: ájí0 1" • •.

EPS,.'.,, 1 •.' 7 0,70% 1S 1,"% ".. IeeF DEI,,., POBLACION " PARTICIPACION APORTE A HEMOFILIA A FONDO COMÚN SEVERA DE LA EPS_NOM8RE ~..,,n" 1 CCF DE HUILA- COMFAMILlAR. HUILA 0,10%, 0,20% lceF DEI 1 • 15.774.904,;, 0,40% 2 0,20% ' 0,40% 63.099.616 """.'" '" ICCF COMFACUNDI 46.53Z.949, eeFOSS ICCF',n,.,,,. '" 1i 1,21% o 0,00% O 3.468.912,O 0,00% o "..0'." 1 0.10%,"".'n, 1,11% """." ICCF'. '1 '. <CHOCÓ - EASOI6 1, EAS027..oc< '" EPSool, S.A.EPS I EPSOOS;

SA LP.S. i EPSODa R E.P.S,,... SURA EPS, 760.282.925,oo."'.''',. EPS010 """Ú71 EPSO" 852.499.308 EPSOI6 I EPS017 I EPSOI8 ~A' SOSEPS • 11 "" E.P.S. ! EPS002 TAL DESAlUD • ". " " ',53" ',53" 709.870.683 23 2.31" '.'" 41 ',12%,"o '",n" 3 0,;0% ss.. S,53" '." 30 3.02% """,D' 16 1,61" 7 0,70% - 11 1,li" 173.523.945 '''''.'' "n.,,,.,,, ',., EPSO;;, ", EPS023 CRUZ BLANCA EP5 S.A. 1 ',m.,,, EPSO" - E,P.S. 3 0,30% EPS033 ".p.s. S.A. 4 0,40% 168 16.90% • EPS037 "' "VH".,,'",,'''.''. lE.S.S 140.274. 'o '. ' "n"",.

CCF053 eCflO2 " ~EO<: 1,"% l' • RECURSOS A RECONOCER A CADA EPSO • O. 0,00", "n '",,'" ~._- RESOLUCiÓN NÚMER00 ~·18 39 - 9 JUL 2019 HOJA No 3 de 3 DE 2019. Continuación de la resolución "Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud ~ EPS de los Regímenes Cor,tributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar - EOC para la vigencia 2019, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa" ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EPS POBlACION APORTE A HEMQFrllAA FONDO COMÚN SEVERA EPS_NOMBRE PARTICIPACION DE lA PDBLAClON RECURSOS A RECONOCER A CADAEPSO EOC EPS044 MEDIMAS EPS 1.187.333.428 117 11,77% 1.845.663.776 EPSIOl EPSI DUSAKAWI 71.752.878 1 0,10% 15.774.904 EPSI03 AIC·EPS-I 170.606,498 8 0,80% 126.199.233 EPSI04 EPSI ANASWAYUU 63.747.971 1 0,10% 15.774.904 EPSI05 EPSI MALLAMAS 110,483,458 4 0,40% 63.099.616 EPSI06 EPSI PIJAOS 29.291.804 1 0,10% 15.774.904 EPSS33 SALUDVIDA E.P.s. SA 418.070,478 28 2,82% 441.697.314 EPSS34 CAPITAL SALUD 417.918.396 33 3,32% 520.571.834 EPSS40 SAVIA SALUD 612.943.259 62 6,24% 978.044.052 EPSS41 352.849.275 13 1,31% 205.073.753 EPSS45 NUEVA EPS RÉGIMEN SUBSIDIADO MEDIMAS EPS RÉGIMEN SUBSIDIADO 379.459.775 13 1,31% 205.073.753 ESS002 EMDISALUD 163,455,400 5 0,50% 78.874.520 ESS024 COOSALUD E.S.S 719.689.782 34 3,42% 536.346.738 ESS062 ASMET SALUD 684.341.517 43 4,33% 678.320.875 ESS076 AMBUQESS 300.730,426 14 1,41% 220.848.657 ESS091 ECOOPSOS ESS 107.565.621 5 0,50% 78.874.520 ESS118 EMSSANAR ESS 683.887.774 35 3,52% 552.121.642 E5S133 ESS COMPARTA 631.560.661 16 1,61% 252.398.465 ESS207 MUTUAL SER ES5 EPS-S 558.221.116 37 3,72% 583.671.451 15.680.254,645 994 1,00 15.680.254.645 TOTAL Artículo 2.

El valor a que refiere el artículo anterior como monto a reconocer a cada EPS o EOC, según la discriminación allí efectuada, se girará en la presente vigencia fiscal Artículo 3. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. pUBLÍauEsE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. c.- ~ 9 JUL 201~~lc. JUAN:~ URIBE RESTREPO Ministro d S}llud y Protección social~ \ >- ¿I;.