REPÚBLICA DE COLOMBIA '¡"i-",.,!_ ti I \ •.0_.,_ •• ~: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMER&CC1838 DE 2019 ( - 9 JUl 20\9 ) Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales, se determinan los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el articulo 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, articulos 42.3 y 42.6 de la Ley 715 de 2001, articulos 2 numeral 23 y 6 numeral 12 del Decreto 4107 de 2011, el articulo 2.1.5.2. del Decreto 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que los listados censales son el instrumento para la identificación de poblaciones especiales que deben ser afiliadas al Régimen Subsidiado, información que requiere mantenerse actualizada como insumo para los procesos de afiliación, aplicación de novedades y liquidación de recursos de las Unidades de Pago por Capitación - UPC. Que en los términos del articulo 2.1.5.2. del Decreto 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, las entidades responsables deben reportar los listados censales de las poblaciones especiales señaladas en el artículo 2.1.5.1 de la misma normativa, conforme con el procedimiento y las condiciones que determine este Ministerio.
Que con fundamento en la competencia asignada, se expidió la Resolución 5246 de 2016 modificada por la Resolución 2339 de 2017, a través de la cual se establecíeron los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados y se definieron los términos, estructura de datos, flujo y validación de dicha información. Que el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, fue modificado por el artículo 2 del Decreto 2058 de 2018, incluyendo como poblaciones especiales a los inimputables en cumplimiento de medida de seguridad, a las personas con discapacidad en centros de protección y a los voluntarios activos de Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja.
Que en la actualidad el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, recibe los archivos maestros y los archivos de novedades de las poblaciones especiales. Que quienes administran información relacionada con afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se encuentran obligados a efectuar los reportes de manera oportuna, confiable, suficiente y conforme con las exigencias que señale este Ministerio, dadas sus implicaciones en cuanto" al manejo de recursos del sector y al giro de los mismos, tal como se desprende del contenido de los artículos 5 y 6 del Decreto Ley 1281 de 2002 y 29 de la Ley 1438 de 2011.. _ 9 JUL 2019 RESOLUCiÓN NÚMEROC01838 DE 2019 HOJA No. ~ de 21 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los responsables de fa generación, consolidación y reporte de los listados censales de fas poblaciones especiales y se modifica los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información" Que, en igual sentido, le corresponde a las entidades territoriales adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del Sistema Integral de Información en Salud, así como generar y reportar la información que requiere dicho Sistema, en el marco de sus competencias, tal como se desprende del contenido de los articulos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001.
Que como consecuencia de la inclusión de las nuevas poblaciones especiales al Régimen Subsidiado, se hace necesario unificar las condiciones para la generación, disposición y reporte de los listados censales por parte de los diferentes actores del Sistema, así como optimizar el reporte de las respectivas novedades. Que, adicionalmente dada la obligatoriedad de la afiliación de los recién nacidos y menores de edad de padres no afiliados al Régimen Subsidiado, tal como se desprende del contenido de los numerales 2 y 3 del articulo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, resulta necesario verificar el reporte de tal información. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las pOblaciones especiales, así como definir los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información. Adicionalmente, fijar las condiciones de reporte de información de la afiliación de los recién nacidos y menores de edad de padres no afiliados. de que trata el articulo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades que intervienen en la generación, consolidación y reporte de los listados censales, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud· IPS. a las Entidades Promotoras de Salud - EPS y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.
Artículo 3. Generación de/listado censal. Las entidades responsables de la generación de los listados censales, determinadas en el articulo 5° de la presente resolución, deben verificar la plena identidad de las personas incluidas en dichos listados, junto con los documentos que soportan la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. establecidos en el articulo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016.
Tales entidades deberán enviar los listados a la entidad territorial o a este Ministerio, según corresponda, en las condiciones descritas en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 1. En los casos de la población no identificada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se utilizarán los tipos y números de documento correspondiente a adulto y menor sin identificar según los parámetros dispuestos en el numeral 5 "ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTlFICACION EXCEPCIONAL y TEMPORAL DE LOS AFILIADOS (AS Y MS)" del Anexo Técnico de la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. - 9 JUL 2019 RESOLUCiÓN NÚMEI{ii.l:; 18 3 8 DE 2019 HOJA No. ª de 21 Continuación de la resolución "Por fa cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los lístados censales de las poblaciones especiales y se modifica los términos. estructura de datos, flujo y validación de la información" Parágrafo 2.
La autoridad indigena. como responsable de la generación de los listados censales de dicha población, entregará la información a la alcaldía municipal o distrital o al departamento que tengan a cargo corregimientos, en tos medios a su disposición, y corresponderá a la entidad territorial adecuarlos a la estructura requerida por este Ministerio.
Artículo 4. Consolidación y reporte de/lisiado censal. Las entidades relacionadas en el artículo 5 de la presente resolución, responsables de la consolidación y el reporte de tos listados censales, enviarán el archivo maestro que incluya la totalidad de la pOblación especial, y de novedades, el segundo (2) día hábil de cada semana, a través de la Plataforma de Intercambio de Información·PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social-SISPRO, en las condiciones definidas en los Anexos Técnicos Nos. 1 y 2 que hacen parte integral de la presente resolución. Tales entidades no podrán delegar esta responsabilidad en quienes generan los listados, y serán responsables de adelantar las gestiones para atender los requerimientos que frente al resultado de las validaciones efectúe este Ministerio.
Artículo 5. Responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales. Las entidades que intervienen en la generación, consolidación y reporte de los listados censales son: POBLACIONES ESPECIALES RESPONSABLE DE LA GENERACiÓN DEL LISTADO CENSAL a Población habitante de calle. b) Población infantil vulnerable bajo protección de instituciones diferentes al ICBF. e) Adultos mayores en centros de protección de escasos recursos y en condición de abandono. d) Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distdtal o municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seQuridad. e) Migrantes colombianos repatriados, que han retomado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela v su núcleo familiar. f) Personas con discapacidad de escasos recursos y en condición de abandono en centros de protección. alcaldía municipal o distrital y departamentos que tienen a cargo corregimientos g) Población Rrom (Gitano). autoridad legitimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania). reconocida por el Ministerio del Interior h) Comunidades Indígenas incluida la población recluida en centros de armonización. i) Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona!. iI Población infantil a ca'90 del In51iMo RESPONSABLE DE LA CONSOLIDACiÓN Y REPORTE DEL LISTADO CENSAL alcaldía municipal o distrital y departamentos que tienen a cargo corregimientos autoridad indígena Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Colombiano de Bienestar Familiar. k) Menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF. ~~~'_A_d_o_e_s_ce_n_te_s____ó_ve_n_e_s__a_ca __ '~_'o__d_e_'_____________________________________________j ~ t~ ~ RESOLUCiÓN NÚMEI(b'J e18 3 8 - 9 JUL 2019 DE 2019 HOJA No. ~ de 21 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporle de los listados censales de fas poblaciones especiales y se modifica los féminas, estructura de datos, flujO y validación de la información" POBLACIONES ESPECIALES ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal oara Adolescentes. 11) Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpos de bomberos, y su núcleo familiar m) Población desmovilizada y su grupo familiar. n) Víctimas del conflicto armado en los términos de la ley 1448/201 ~ que se encuentren en el Registro Unico de Victimas ñ) Personas incluídas en el programa en protección a testiQos. o) Personas en prisión domiciliaria a cargo del INPEC q"e no pertenecen al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o de Excepción. RESPONSABLE DE LA GENERACiÓN DEL LISTADO CENSAL RESPONSABLE DE LA CONSOLIDACiÓN Y REPORTE DEL LISTADO CENSAL Defensa Civil Colombiana Cruz Roía Colombiana Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haQa sus veces Defensa Civil Colombiana Cruz Ro"a Colombiana Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haQa sus veces Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparacíón Integral a las Victimas.
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Fiscalía General de la Nación Fiscalía General de la Nación Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Artículo 6. Validación de la información contenida en los listados censales. Este Ministerio efectuará las validaciones y cruces con las bases de datos disponibles y enviará a las entidades responsables de la consolidación y reporte del listado censal, los resultados y causales de inconsistencias de registros, para su corrección o aclaración. La información aprobada servirá de insumo para la operación del Sistema de Afiliación Transaccional y para las auditorías y actualizaciones de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA Las entidades encargadas del reporte y consolidación de los listados censales en los términos del artículo anterior, son responsables de la calidad, oportunidad y veracidad de la información reportada y en tal sentido, responderán ante los organismos de control respecto de las omisiones, inexactitudes o incumplimientos en el reporte de la información, que induzca a la liquidación o reconocimiento sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de los procedimientos de reintegro de recursos a que haya lugar.
Artículo 7. Actualización de la información de poblaciones especiales. Las entidades territoriales deberán adelantar las acciones que garanticen el correcto registro de las poblaciones especiales en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA. conforme con lo dispuesto en la presente resolución, para lo cual deberá utilizar las novedades y procedimientos dispuestos en la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 8. Información de recién nacidos y menores de edad de padres no afiliados. El reporte de la información de recién nacidos y menores de edad de padres no afiliados, de que trata el articulo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016. deber. ser remitido a este Ministerio mediante la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO. utilizando para tal fin los Anexos Técnicos Nos. 1 y 2 que hacen parte integral de la presente resolución. Parágrafo.
Hasta tanto se desarrolle la funcionalidad en el Sistema de Afiliación Transaccional para la afiliación de los recién nacidos y menores de edad de padres no afiliados, de que trata el articulo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016. la Institución Prestadora de Servicios de Salud es la responsable de la generación de la información, y la alcaldía municipal o distrital o los departamentos que tienen a cargo corregimientos, son los responsables de la consolidación y reporte de la misma. r t ~ RESOLUCiÓN NÚM~(í):: 18 3 8 DE - 9 JUL 2019 2019 HOJA No. ~ de 21 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se modifica los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información" Artículo 9.
Tratamiento de la información y reserva en el manejo de los datos. Quienes participen en la generación, consolidación y reporte de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.
Los datos de la población especial que por sus condiciones justifiquen su anonimización se sujetarán al protocolo establecido por este Ministerio. Artículo 10 Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos y garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio.
Para lo cual deberán usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, aprobada por una autoridad competente. Artículo 11. Certificación de ausencia de población especial. Cuando la entidad responsable de generar, consolidar y reportar los listados censales, no tenga pOblación especial a su cargo, deberá certificar por escrito a este Ministerio dicha situación. Artículo 12.
Incumplimiento. Los obligados a reportar información que no cumplan con el suministro oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información, serán reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social ante las autoridades competentes para que se les impongan las sanciones a que haya lugar. En relación con las entidades territoriales, este Ministerio notificará a la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta obre en el marco de su competencia. Artículo 13.
Transitoriedad. A partir del 15 de julio de 2019, las entidades responsables de la consolidación y reporte de los listados censales y de la información de recién nacidos y menores de edad de padres no afiliados, de que trata el articulo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016, deberán enviar el archivo maestro conforme al Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución; salvo lo relativo al archivo de novedades, el cual será exigible a partir del 15 de agosto de 2019, en los ténrninos establecidos en el Anexo Técnico No. 2 que hace parte del presente acto administrativo.
Artículo 14. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1535 de 2015, 5246 de 2016 y 2339 de 2017. PUBLioUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C, - 9 JUL '2019 JUAN ~ LO URIBE RESTREPO Ministre;)alud y Protección Social Aprobó: A V,cem,nlsterio de Protección Social(ll{ Dirección de Regulación de la Operación del ASelduramienlo en Salud.
Riesgos Laborales y Pensiones Oficina de Tecnolo ia de la Información y la Comunicación -TIC Dirección Jurídica RESOLUCiÓN NÚMEIfcO e1838 DE- 9 JUL 2019 2019 HOJA No. §. de 21 Continuaci6n de la resolución ·Por la cual se establecen fos responsables de /a generación, consolidación y repor1e de los listados censa/es de las pOblaciones especiales y se modifica los términos, estructura de datos, flujo y validación de la informaci6n~ ANEXO TÉCNICO No. 1 REPORTE DE INFORMACION DE PERSONAS PERTENECIENTES A POBLACIONES ESPECIALES QUE INGRESAN POR PRIMERA VEZ A LA BASE DE DATOS DE LISTADOS CENSALES Las entidades obligadas a reportar, definidas en la presente resolución, deben enviar a este Ministerio los archivos planos con la información de personas pertenecientes a poblaciones especiales que ingresan por primera vez a la base de datos de listados censales Para este anexo técnico se definen cuatro capitulos: 1.
ESTRUCTURA Y ESPECIFICACiÓN DE LOS ARCHIVOS. 2. CARACTERíSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVio DE ARCHIVOS.
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACiÓN DE LOS ARCHIVOS. a. El nombre de los archivos de la información de las personas pertenecientes a poblaciones especiales que ingresan por primera vez a la base de datos de listados censales, que debe ser enviada por las entidades responsables de la consolidación y reporte de los listados censales, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del nombre de archivo Módulo información TipO de fuente de Valores permitidos o formato Descripción longitud fija Requerido REe Reportes de control 3 SI 125 Entidades responsables de la consolidación y reporte de los listados censales Información personas de pertenecientes poblaciones especiales que ingresan por primera vez a la base de datos de listados Censales, Fecha de corte de la información reportada.
Es el ultimo di. calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningun tipo de separador. 3 SI 4 SI 8 SI 2 SI 12 SI Tema de información MlCE Fecha de corte AAAAMMDD • Ejemplo de fecha válida: 20190527 Tipo de identificación l. entidad de reportadora ZZ Tipo de identificación de la entidad reportadora de la informaci6n..
Si es una Entidad diferente a entidad territorial: se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NlT.. Si corresponde a una Dirección Tenitorial del orden Departamental: se debe eSpecificar DE Si corresponde a una Dirección Tenitorial del orden Distrilal: se debe especificar DI - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Municipal: se debe especificar MU Numero de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tioo de -,.
Numero de identificación de entidad reportadora 99999999999 9 RESOLUCiÓN NÚME~9CG - 9 J\JL 2019 1838 DE 2019 HOJA No.? de 21 Continuación de la resolución ·Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de fas poblaciones especiales y se modifica los tél1Tlinos, estructura de datos, flujo y validación de la informaciónValores Longitud Componente del Requerido permitidos o Descripción fija nombre de archivo formato identificaci6n del campo anterior: · Número de Ni! sin incluir el digilo de verificación para lipo de Identificación NI. · Para el caso de entidades territoriales, en este campo va el código CANE. · Si es DE en este campo V8 el código DANE del departamento.
Ejemplo 000000000025 · Si es 01 en este campo va el código DANE del Distrito. Ejemplo 000000011001 • Extensi6n del archivo · Si es MU en este campo va el código DANE del municipio. Ejemplo 000000025001 Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamano del campo. Eiemolo: 000860999123 Extensión del archivo lana..txt • SI NOMBRE DEL ARCHIVO..
Nombre de archivo Ti o de archivo Reporte de informaci6n de personas pertenecientes poblaciones especiales que in9resan por primera REC125MLCEAAAAMMDDZZ999999999999.txt vez a la base de dalos de lisiados Censales. Lon ltud • 36 b. Contenido del archivo maestro • El archivo de la información de personas pertenecientes a poblaciones especiales que ingresan por primera vez a la base de datos de listados censales, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: Re Istro Ti 1 Tipo 2 Descri clón Re islro de conlrol Registro de detalle del maestro de listados censales.
Re orte Obli atorio Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) b.1 REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados... 8..aÓI-;CE E o "C • No. Nombre del campo O de registro Tipo de Identificaci6n de la entidad que reporta o o. "C "C e ~ u,SEa;
¡: Valores pennitidos 1 N A 1: "alor que significa que el registro es de control Si es una Entidad diferente a entidad territorial: se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificaci6n NIT En el caso de que las entidades territoriales reporten. se especifica de la siguiente manera: MU: Municipio DE: Departamento DI: Distrito IV "C 1 TI 2,• " o:• SI SI ¡}.
RESOLUCiÓN NUME~e. e: 18 3 8 DE- 9 j\Jl 1019 2019 HOJA No. -8 de.21 - Continuación de la resolución ·Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se modifica los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información" INo I '1lftl&' Nombre del campo ~EE 0»)( c~ (ti u °e-' ~ I 2 Número de identificación de 12 o o ",• •" 'C <> ¡:: Valores pennitldos N Número de identificación de la entidad que envla los archivos, de acuerdo con ellipo de Identificación del campo anterior. la entidad que reporta '" SI ·Número de Nil sin incluir el digilo de verificación para tipo de Identificación NI.
Para las entidades territoriales, en este campo va el código DANE. - Si es DE en este campo va el código DANE del • 3 Fecha inicial del perrodo de la información reportada 10 F 4 Fecha final del perIodo de la información reportada 10 F 5 Número total de registros de detalle contenidos eo el archivo 10 N departamento. Ejemplo 25 - Si es DI en este campo va el código DANE del Distrito.
Ejemplo 11001 - SI es MU en esle campo va el código DANE del municipio. E·empio 25001 En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha inicial del periodo de información reportada. Ejemplo de Fecha inicial 2019"()5-27 En formato MAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada 'J debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo.
Último dia calendario del mes o periodo que se está reportando. Ejemplo de Fecha final 2019"()5-27 Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo. Si existen más registros será la suma de todos los reQistros. SI SI b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DEL ARCHIVO MAESTRO DE LISTADOS CENSALES Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle del Archivo Maestro de Listados Censales.
Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 Y 11, por lo que estos no deben repetirse dentro del archivo.. _ -_........ - -..-. - •. '"CIftl8. No. Nombre del campo,El", e e - <> t:: u ¡:: jEa; O Tipo de registro 1 1 Consecutivo de registro 10 2 Tipo de documento identificación del integrante del tistado censal 2 16 4 Número de documento de identificación del integrante del listado censal Primer apellido 60 5 Segundo apellido 60 6 Primer nombre 60 3 o o " ",• •" 'C Valores pennltldos N 2: valor que significa que el registro es de detalle N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.
Inicia en 1 para el primer registro de detalle 'J va incrementando de 1 en 1 hasta el final del archivo. Los tipos de identificación permitidos se A encuentran en la tabla de referencia de nombre: TlpotOPNconMS la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co loara su consulta. A Número de identificación del Integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identifICación del campo anterior.
A Para los nombres 'J apellidos compuestos, se tomará como primer nombre el primer nombre A del nombre compuesto y como segundo nombre el complemento, igualmente para el A caso de los apellidos compuestos. Ej: Julio Alvaro Andrés Malina del Castillo. Primer '" SI SI SI SI SI NO SI RESOLUCiÓN NÚME~º e~ 1838 DE- 9 JUL 2019 2019 HOJA No. ~ de 21 Continuación de la resolución ·Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se modifica los lenninos, estructura de datos, nujo y validación de la información" "OftI&' No. Nombre del campo SEE m- • c~ u o "C o o. Valores pennltldos ¡:: O'.9Eii "C 7 Segundo nombre 60 8 Fecha de nacimiento del integrante del listado censal Sexo del integrante del listado censal 10 Código Municipio de residencia 5 9 10 • 1 • 11 Tipo de población especial 2 12 Etnia 2 13 Nombre de resguardo. comunidad O comunidad no resguardada. 60 PoblaciOn elegible para el subsidio en salud 1,. •. '",• '"• A nombre: JULIO, segundo nombre: ALVARO ANDRES, Primer apellido: MOllNA, segundo apellido: DEL CASTILLO.
Cuando una persona no tiene segundo nombre o segundo apellido se reportará vaclo en estos atribulos. Se utilizara la abreviatura ·VDA" para los segundo apellidos que utilizan la palabra VIUDA (01. F En formato AAAA-MM·DO. Ejemplo de fecha válida: 2015-07-30 NO A Los tipos de sexo permilidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: PSRGSEXO la cual se encuentra disponible eo web.sisprO.QOv.co para su consulta.
A Los códigos de municipios permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: Municipio la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta. N Los tipos de población especial permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: LCETipoPoblacionEspecial la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co I para su consulta.
N Los tipos de etnia permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: Etnia la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta. Cuando no pertenece a alguna etnia, se debe deiar valor 6. A Aplica únicamente para la población ¡ndlgena. Cuando corresponde a otras poblaciones especiales. se debe dejar vaclo. SI N Los tipos de poblaciOn elegible se encuentran en la tabla de referencia de nombre LCElegible la cual está disponible en web.sispro.gov.CO para su consulta.
Unidad Las siguientes entidades: Administrativa Especial para la Atención y Reparadón Integral a las Victimas. Fiscalía General de la Nación, la Oficina del Atto Comisionado para la Paz, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario e Instituto Colombiano de Bienestar, Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Unidad Administrativa Cuerpo de Bomberos. deben registrar 2 en este campo.
COOi o O 1 2 Descripción PoblaciOn NO elegible paca réQimen subsidiado Población elegible para el régim subsidiado No a lica SI SI SI SI NO SI - 9 JUl 2019 RESOLUCiÓN NÚMERPC:1838 DE 2019 HOJANo.10de21 Continuación de la resoluci6n ·Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especia/es y se modifica los términos. estructura de datos, flujo y validación de la información" No. Nombre del campo ".8.
¡.5 c-=u~ ¡::8. Valores pennitldos 3Eiii 15 Tipo de documento de identificaciOn del titular " 2 los tipos de identificación permitidos se A encuentran en la tabla de referencia de NO nombre: TipolDPNconMS la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta. Este campo se diligencia cuando la información de los campos 1 al 14 correspondan a un integrante del grupo familiar de las poblaciones especiales de los códigos 8, 24 Y 28 de la tabla de referencia nombre: lCETIpoPoblacionEspeclal, así como para aquellas nuevas poblaciones que asi lo establezcan. 16 • Numero de documento de identificación del titular 16 A Número de identificaciOn del Integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identificación del campo anterior.
Este campo se diligencia cuando la información de los campos 1 al 14 correspondan a un integrante del grupo familiar de las poblaciones especiales de los códigos 8. 24 Y 28 de la tabla de referencia nombre: lCETipoPoblaclonEspecial. as! como para aquellas nuevas poblaciones que asl lo establezcan. Et numero de identificación del titular debe existir como integrante del listado censal. es decir debe haberse reportado como otro reQistro tipo 2 con este valor en el campo 3 NO 2.
CARACTERlsTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: • a. En el anexo técnico de los archivos. el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin.
Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes. por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03. el dat02 está vacío se reportará as[: dat01l1dat03. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (.~) ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.
Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-OD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. ~ ~7-------------------------------~~V @, ~ - 9 JUL 2019 RESOLUCiÓN NÚME¡{ÓO Z18 3 8 DE 2019 HOJA No. 11 de 21 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se modifica los ténninos, estructura de datos, flujo y validación de la infonnación" Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. 1.
Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente. k.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVío DE ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO.
Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/ClientelWeb/RegistroSolicitudes.aspx • Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: • Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. • Segunda validación: una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. • Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https:l/web.sispro.gov.coNoJebPublico/Soporte/FAO/FAO.aspx
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del envío de información es semanal y se envía el segundo día hábil de la semana. Fecha de corte de la información a Plazo para enviar el archivo plano reportar Fecha de corte Desde: Hasta: 2019-07-15 2019-07-16 2019-07·16 2019-07-22 2019·07-23 2019-07-23 Y así sucesivamente: Primer día hábil de cada semana Segundo día hábil de la semana Segundo día hábil de la semana de corte. - 9 JUL 2019 RESOLUCiÓN NÚMEkoC 01838 DE 2019 HOJA No. 12 de 21 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de fos listados censales de las poblaciones especiales y se modifica los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información" ANEXO TECNICO No. 2 REPORTE DE INFORMACION DE NOVEDADES DE ACTUALIZACiÓN DE LOS DATOS REGISTRADOS DE LISTADOS CENSALES Las entidades obligadas a reportar, definidas en la presente resolución, deben enviar a este Ministerio los archivos planos con la información de novedades de actualización de tos datos registrados de listados censales.
Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACiÓN DE LOS ARCHIVOS. 2. CARACTERíSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVío DE ARCHIVOS.
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACiÓN DE LOS ARCHIVOS a. El nombre de los archivos de la información de novedades de actualización de los • datos registrados de listados censales debe ser enviada por las entidades responsables de la consolidación y reporte de los listados censales y debe cumplir con el siguiente estándar: ~~ l' ";;~ c~~;ri~~ie d~I~t-1"~,'"%r,Valores,;~ ~i 'nombre de archivo i':pennitidos o ' fonnato Módulo de información REC Tipo de fuente 125 Tema de información NLCE Fecha de corte AAAAMMoo • Tipo de identificación de la entidad reportadora ~~ zz -""~~~.~ il/Ij!'1 ",h '''"''n_,~" ~~ ~~ 11, Descripción • 'iS Identificador del módulo de información REC: Reportes de Control Entidades responsables de la consolidación y reporte de los listados censales Información de Novedades de actualización de los datos reQistrados de listados censales Fecha de corte de la información reportada.
Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo de Fecha Válida: 20190527 Tipo de identificación de la entidad reportadora de la información. Si es una Entidad diferente a entidad territorial: se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT. · Si corresponde a una Dirección del orden Territorial Departamental: se debe especificar DE · Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Distrital: se debe especificar DI · Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Municipal: se debe especificar MU Número de identificación de la entidad que envia los archivos, de acuerdo 000 el tipo de identificación del campo anterior: · Número de Nit sin incluir el digito de verificación para tipo ~. ~.
Longitud fija Requerido 3 SI 3 SI 4 SI 8 SI 2 SI 12 SI,, ~ Número de identificación de la entidad reportadora 999999999999 ~ 4V RESOLUCiÓN NÚMERÓO ~ 1838 DE 9 JUl;~\% HOJA No. 13 de 21 Continuación de la resolución ·Por la cual se establecen los responsables de fa generación, consolidación y reporte de los listados censales de fas poblaciones especiales y se modifica los ténninos, estructura de datos, flujo y validación de le jnform8cjón~ Valores penniUdos o Componente del nombre de archivo fonnato - longitud Descripción Requerido fija.. de Identificación NI. - Si es DE en este campo va el código DANE del departamento.
Ejemplo 000000000025 - Si es DI en este campo va el código DANE del Distrito. Ejemplo 000000011001 - Si es MU en este campo va el código DANE del municipio. Ejemplo 000000025001 Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario pa", completar el Extensión del archivo tamaño del campo. Ejemplo: 000860999123 Extensión del archivo lano..1X1 SI 4 NOMBRE DEL ARCHIVO •. - Nombre del archivo Tipo de archivo Reporte de informaci6n de actualizaci6n de los datos listados censales - Longitud novedades de registrados de REC125NLCEMAAMMQQZZ999999999999.txl 36 b. Contenido del archivo El archivo de la información de novedades de actualización de los datos registrados de listados censales está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle, numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: ~, detalle ~~ • T;po! I; = ~ ~ ~;~;; ~ I ~ ~ ili 1;
I ¡ I ~. li. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL m. Es Obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados., - I._.. --.. -,No, Nombre del campo ¡ DI';¡ 111 04 U °E.g O Tipo de registro. o ~ &. aE E "ti.. - 1 8.
¡:: "",o.. Valores permitidos o o: N 1: valor que significa que el registro es de control SI.. 11'" RESOLUCiÓN NÚMEROO:; 18 3 8 DE - 9 JU~o'lA!19HOJA No. 14 de 21 Continuación de la resolución ·Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se modifica /os fénninos, estTUcturo de datos, flujo y validación de la jnformación~ o 'CIIS&' E EE C)M lIS Nombre del campo No. c~ o °E-' {l 1 npo de Identificación de la entidad que reporta 2 A 2 Número de identificación de la entidad que reporta 12 N • Fecha final del periodo de la infonnadón reportada 10 F 4 Numero total de registros de detalle contenidos en el archivo 10 N Valores pennlttdos Si es una Entidad diferente a entidad territorial: se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT En el caso de que las entidades territoriales reporten, se especifica de la siguiente manera: MU: Municipio DE: Departamento DI: Distrito Número de identificación de la entidad que envia los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior. ·NÚmero de Nit sin incluir el digno de verificación para tipo de Identificación NI. • Si es DE en este campo va el código DANE del departamento.
Ejemplo 25 · Si es DI en este campo va el código DANE del Distrito. Ejemplo 11001 · Si es MU en este campo va el código OANE del municipio. Eiemplo 25001 En fonnato AAAA·MM·OO. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Último dia calendario del mes o periodo que se esla reportando.
Eiemplo de fecha finaI2019~5-27 Debe corresponder a [a cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo. Si existen más reQistros sera la suma de todos los reQistros.. 3 ",• •" o: "C o o. ¡:: SI SI SI SI b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD DE CAMBIO DE IDENTIFICACiÓN • Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información de las novedades de cambio de identificación. los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 por lo cual estos no deben repetirse.
No. Nombre del campo c~ o jea; " I TIpo de; 1 o a~(U&. e E oo. O'I;;¡ (U 10 "C Valores permitidos ¡:: N N ",• •" o:, I 2: valoe que: I; Inici~ ~nd~ par~ ip~~:~t::s~!n~~ I SI del archivo. el va incrementando de t en 1, hasta el final I ~::~ne; 2 I.,!po oe. oe inicial del integrante del listado censal 3; 4 ~e;o;dal::, II;Slado Ceosa' ' de I ~~~~i~~~6~e del integrante 2 A 16 A 2 A 16 A del lisIado censal 5 I~~evo; ! de. del I liSiado ceosal; se encuentran nombre TipolDPNconMS la cual se encuentra disponible en I ~~~~; ~ oe.;.<1<.,de;;, pa", su,, de" censal de al tipo de I LOS_'.;~~.de;
I; de I ~~-.~t~~!~. la cual se, ~e~~~tado SI SI se de nombre disponible en SI ~oel"Slaoo si censal de I C<lmpo al tipo de i. del ~ ~V RESOLUCiÓN NÚMEItOC G1 838 DE> 9 JUL ~919 HOJA No. 15 de 21 Continuación de la resoluci6n ·Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporle de los lisiados censales de las poblaciones especia/es y se modifica los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información" o 'a(ll8, No. Nombre del campo 'c:':ª E •E 0>- o. 1= u °E {l 6 1 Causa de la actualización." o Valores permitidos N 10 Fecha de aplicación de la Novedad F ~ o Código O 1 7 ""o-, Descripción Evoluci6n del tipo del documento Corrección del documento de o: SI identidad En formato AAAA-MM-DD.
Ejemplo de fecha válida: 2019-06-30 SI b.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD CAMBIO DE NOMBRES Mediante el Registro Tipo 3, las entidades reportan el detalle de la infonnaci6n de las novedades de cambio de nombres. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 por lo cual estos no deben repetirse. •.,. o "CIftI&' • i No. Nombre del campo O 1 2 3 4 • 5 Tipo de registro Consecutivo de registro:EtD;cE EftI c~ °E {l 1 10 Tipo de documento de identificación del integrante del listado censal Número de documento de identificación del integrante del listado censal Nuevo primer nombre del integrante del listado censal Nuevo segundo nombre del integrante del lisiado censal b.4 REGISTRO TIPO 4 APELLIDOS u." o o. ¡:: N N 2 A 16 A 60 A 60 A Valores pennltldos "",ooo o: 3: valor que significa que el registro es de detalle SI Número consecutivo de registros de detalle dentro SI del archivo.
Continúa en el siguiente consecutivo en que terminó el consecutivo del anterior registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Los tipos de identificación permitidos se encuentran SI en la tabta de referencia de nombre TipotDPNconMS la cual se encuentra disponible en web.sisoro.aov.co Dara su consulta. Número de identificación del Integrante del listado SI censal de acuerdo al tipo de idenlificación del campo anterior.
Para los nombres compuestos. se tomará como SI primer nombre el primer nombre del nombre segundo nombre el compuesto y como complemento. Ej: Julio Alvaro Andrés Malina del Castillo. Primer nombre: JULIO, segundo nombre: ALVARO ANDRES. Cuando una persona no tiene segundo nombre se reportará vacio en estos atributos. Se utilizara la abreviatura ·VDA- para los segundo apellidos que utilizan la palabra VIUDA 'NO (O). - REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD CAMBIO DE Mediante el Registro Tipo 4, las entidades reportan el detalle de la información de las novedades de cambio de apellidos.
Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 por lo cual estos no deben repetirse. _... Nombre del campo No....,,-." 8. ",. mEE c -' 5 o. _.. E islro 1.... o o o. 1=." Valotes pennitfdos ~ O T; de r. N 4: valor ue si nmca ue el r Islro es de detalle ""oo-, o:• SI ~ () RESOLUCiÓN NÚMEROO:¡ 18 3 8 DE 2019 HOJA No. 16 de 21 _ 01111 ?OlQ ContinuaciÓn de la resolución ·Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se modifica los ténninos, estroctura de datos, flujo y validación de la infannación"..
" No. Nombre del campo o "i= "'EE 0- • o ~• u 1 2 3 4 5 • Valores pennltldos 10 N 2 A 16 A 60 A 60 A TIpo de documento de identificación del integrante del listado censal Número de documento de identificación del integrante del lisiado censal Nuevo primer apellido del integrante del listado censal Nuevo segundo apellido del integrante del listado censal o- • o: E......
Consecutivo de registro..",• o," o !::(UQ. Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Continúa en el siguiente consecutivo en que terminó el consecutivo del anterior registro de delalte y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Los tipos de identificación permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre TipolDPNconMS la cual se encuentra disponible en web.sispro.Qov.co para su consulta.
Numero de identificación del Integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identificación del campo anterior. Para los apellidos compuestos, se tomará como primer apellido el primer apellido del apellido segundo apellido el compuesto y como complemento Ej: Primer apellido: MOllNA, segundo apellido: DEL CASTILLO. Cuando una persona no tiene segundo apellido se reportará vacio en estos atributos.
SI SI SI SI NO b.5 REGISTRO TIPO 5 - REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD CAMBIO DE CÓDIGO DE MUNICIPIO Mediante el Registro Tipo 5, las entidades reportan el detalle de la información de las novedades de cambio de código de municipio. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 por 10 cual estos no deben repetirse. _.. - -.. -.. _ _...
No. Nombre del campo.. "," o;<.: ni a. "'EE 0- • o «• u o o "i= E • O Tipo de registro 1 Consecutivo de registro 2 Tipo de documento de identificación del del listado integrante censal Numero de documento de identificación del del listado integrante censal Nuevo código municipio de residencia 3 4.."",• 1 10 N 2 A 16 A 5 N N Valores pennitldos.: valor que significa que el registro es de detalle Numero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.
Continúa en el siguiente consecutivo en que terminó el consecutivo del anterior registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Los tipos de identificación permitidos se encuentran tabla referencia de nombre de en la TipolDPNconMS la cual se encuentra disponible en web.sispro.QOv.co para su consulta. Numero de identificación del Integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identificación del campo anterior.
Los códigos de municipios permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: Municipio la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta. •o- o: SI SI SI SI SI b.6 REGISTRO TIPO 6 - REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD CAMBIO DE ESTADO Mediante el Registro Tipo 6, las entidades reportan el detalle de la información de las novedades de cambio de estado.
Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3, 4 por lo cual estos no deben repetirse, RESOLUCiÓN NÚMEROC:i1838 DIi. 9 JUL 21m' HOJA No. 17 de 21 Continuación de la resolución ·Por la cual se establecen los responsables de fa generación, consolidación y reporte de los listados censales de fas poblaciones especia/es y se modifica los termlnos, estructura de datos, flujo y validación de la información" • Nombre del campo No. O 1 Ti de r ¡siro Consecutivo de registro 1 10 N N 2 Tipo de documento de identificación del integrante del listado censal 2 A 16 A 4 Número de documento de identificadón del intearanle del listado censal Tipo de población especial 2 N 5 Nuevo estado 1 N 3 •. 'Cea&' Eee 8.
"'e': u ¡:: °e ~ Valores permitidos 6: valor ue si nitica ue el registro es de detalle Numero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Continúa en el siguiente consecutivo en que lenninó el consecutivo del anterior registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. los tipos de identificación permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre TlpolOPNconMS la cual se encuentra disponible en web.sisoro.oov.co oara su consulta.
Número de identificación del Integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identificación del campo anterior. los tipos de población especial permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: lCETipoPoblacionEspcclal la cual se encuentra disoonible en web.sispro.QOv.co para su consulta. Estado del Integrante del listado censal SI SI SI SI SI SI Códl o Oescrl clón Pierde la condición de población especial, con la cual ingreso a listado 1 censal. 2 Por fallecimiento b.7 REGISTRO TIPO 7 - REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD CAMBIO DE SEXO Mediante el Registro Tipo 7, las entidades reportan el detalle de la información de las novedades de cambio de sexo.
Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 por lo cual estos no deben repetirse. No. • Valores pennitidos Nombre del campo o 1 Ti de re ¡stro Consecutivo de registro 1 10 2 Tipo de documento de identificación del integrante del listado censal 2 3 4, Número de documento identificación del integrante del listado censal Sexo del integrante del listado censal 16 N N 7: valor ue si nifica ue el r istro es de detalle Numero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.
Continúa en el siguiente consecutivo en que terminó el consecutivo del anterior registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. los tipos de identificación permitidos se A encuentran en la tabla de referencia de nombre: TlpolOPNconMS la cual se encuentra disponible en web.sisoro.oov.CO oara su consulta A Número de identificación del Integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identificación del camoo anterior.
A los tipos de sexo permitidos se encuentran en la labia de referencia de nombre: PSRGSEXQ la cual se encuenlra disponible en web.sispro.gov.co loara su consulta. SI SI SI SI SI b.8 REGISTRO TIPO 8 - REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD DE CAMBIO DE FECHA DE NACIMIENTO Mediante el Registro Tipo 8, las entidades reportan el detalle de la información de las novedades de cambio de fecha de nacimiento.
Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 por lo cual estos no deben repetirse. RESOLUCiÓN NÚME~6 e:¡ 18 3 8 DE _ 9 JUL 2ID1'l HOJA No. 18 de 21 Continuación de la resolución ·Por la cual se establecen los responsables de /a generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y 58 modifica los ttmninos. estructura de datos. flujo y validación de la in(orm8ci6n~ No. Valores pennitidos o Ti 1 Consecutivo de registro 2 Tipo de documento identificación del integrante del listado censal 3 4 • Nombre del campo de r ¡siro N N 2 A 16 A 10 F de Número de documento identificación del integrante del listado censal Nueva fecha de nacimiento del inteQrante del listado censat 8: valor ue si nifiea ue el r ¡siro es de detalle Numero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.
Continúa en el siguiente consecutivo en que terminó el consecutivo del anterior registro de detalle y va incrementando de 1 en 1 hasta el final del archivo. Los tipos de identificaci6n permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre TipolOPNconMS la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta. Número de identificación del Integrante del lisiado censal de acuerdo allipo de identificación del campo anterior.
En formato AAAA·MM·DO. Ejempto de fecha valida: 2015-07-30 SI SI SI SI SI b.9 REGISTRO TIPO 9 - REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD DE CAMBIO DE TIPO DE POBLACION ELEGIBLE Mediante el Registro Tipo 9, las entidades reportan el detalle de la información de las novedades de cambio de tipo de población elegible. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2. 3, 4 por lo cual estos no deben repetirse.
No. -. '§~I mE c- Nombre del campo o K E, oQ, ¡:: Valores pcnnitJdos ~ 1 • 10 2 ~de, ¡,de 1 10 N N, del d~1 Sig~j:~t:etalle, 2 A documento de 16 A 100egra01e. 2 e,' 4 ~~. I "'i:'ad~ C",::,', de I N se, en la tabla de referencia de nombre: la cual se encuenlra disponible del listado censal 3 SI SI archivo.
Contin¿ad:n el en que terminó el consecutivo del. ~~ detalle v va incrementando de 1 en 1, hasta el ".1 deL,;'" Los de:npo" de. ¡ de de1alle I rQue I I 'Queel, >Dara su, de de. del Integrante del.Ii~tado al tipo de Identificaci6n del Los 1Ipos,d:, la 1ab1~de- ~~ i I 5 de 1. de 1'5~~:::;c;o;;¡¡¡;¡¡;;-det'1IN N1.f,'I~' SI I. de,omb~e~ SI SI la cual se encuentra " '.. ) Dara su "'". según la sigUiente tabla: SI ~DESc'i'Pci'ON~~ O ~' para el _.1 1 POblf~6~,,¡gibie1:-jp;ara""aa"'--; eléQil;n.;;j b.10 REGISTRO TIPO 10 - REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD DE CAMBIO DE TIPO DE POBLACION.
Mediante el Registro Tipo 10, las entidades reportan el detalle de la información de las novedades de cambio de tipo de población. Los registros se identifican de manera única ~_m_e_d_ia_n_t_e_IO_s__ca_m__p_OS__2_,_3_.4__P_O_r_IO_C_U_a_l_e_s_to_s_n_O_d_e_be __n_r_e_p_e_ti_rn_e_.____________________~"~ ar 9 JUL ~df9 HOJA No. 19 de 21 RESOLUCiÓN NúMEl«>n::1838 DE Continuación de la resolución ·Por fa cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censa/es de las poblaciones especiales y se modifica los términos, estructura de datos. flujo y validación de la jnform8cJón~....... -_.. -ªEE ",- c':¡ u,SEa; i= N N 'C O Tipo de registro 2 1 Consecutivo de registro 10 'C,• o:• 'C o a. ~ Nombre del campo.. o 'Cru&' No..
Valores pennltldos D'. 10: valor Que significa Que el registro es de detalle Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Continúa en el siguiente consecutivo en que terminó el consecutivo del anterior registro SI SI de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 TIpo de documento de del identificación 3 • 4 5 integrante del listado censal Numero de documento de identificación del del listado integrante censal Tipo de población especial Nuevo tipo de población especial del integrante del listado censal 2 A 16 A 2 N 2 N Los tipos de identificación permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: TlpolDPNconMS la cual se encuentra disponible en web.slsoro.cov.co oara su consulta.
Número de identificación del Integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identificación del campo anterior. Los tipos de población especial pennitidos se encuentran en la labia de referencia de nombre: LCETlpoPoblaclonEspecialla cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta. Los tipos de población especial pennitidos se encuentran en la labia de referencia de nombre: LCETlpoPoblaclonEspecial la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta.
SI SI SI SI b.11 REGISTRO TIPO 11 - REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD DE CAMBIO DE IDENTIFICACiÓN DEL TITULAR Mediante el Registro Tipo 11, las entidades reportan el detalle de la información de las novedades de cambio de identificación del titular. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 por lo cual estos no deben repetirse.
" •., No... 1 2 3 4 5 " Nombre del campo. ~IU&..EEE ",c: ~ u °E {l.. ---Tipo de registro Consecutivo de registro " O..... " " o 'C,o 'C o a. Valores pennltidos i= D' o " 2 10 N N 2 A Número de documento de identificación inicial del InteQrante del listado censal Nuevo tipo de documento de identificación del titular 16 A 2 A Nuevo número de documento de identificación del titular 16 A Tipo de documento de identificación inicial del integrante del listado censal 11: valor que significa ue el re ¡siro es de detalle Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.
Continúa en el siguiente consecutivo en que tenninó el consecutivo del anterior registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Los tipos de identificación pennitidos se encuentran en l. tabla de referencia de nombre TIpolDPNconMS la cual se encuentra disponible en web.sisoro.oov.co oara su consulta. Número de identificación det Integrante del listado censal de acuerdo tipo de identificación del campo anterior.
Los tipos de identificación pennilidos se encuentran tabla en de referencia de nombre TipolDPNconMS la OJal se encuentra disponible en web.sispro.gov.co oara su consulta. Número de identificación del titular de acuerdo al tipo de identificación del campo anterior..,,. @., o: SI SI SI SI SI SI d ~ RESOLUCiÓN NÚME/{oIJ:: 18 3 8 Dl' 9 JUL 2Sqg9 HOJA No. 20 de 21 Continuación de la resolución ·Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporle de los listados censa/es de las poblaciones especia/es y se modifica los terminos, estructura de datos. flujo y validación de fa información- b.12 REGISTRO TIPO 12 ELIMINACION REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD DE CAMBIO Mediante el Registro Tipo 12. las enlidades reportan el detalle de la infonnación de las novedades de eliminación. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 Y 4 por lo cual estos no deben repetirse...,.. _..,'" o •, No. Nombre del campo O 1 TI de r ¡siro Consecutivo de registro 2 Tipo de documento de identificación del integrante del listado censal 3 4:'!::n:lQ...,o,•.,. o:•;: "'EE o. ¡:: Valores pennitidos 2 10 N N SI SI 2 A 12: valor Que significa ue el registro es de detalle Número consecu1ivo de registros de detalle dentro del archivo.
Continúa en el siguiente consecutivo en que tenninó el consecutivo del anterior registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Los tipos de identificación pennitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: TipolDPNconMS la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta. 16 A Numero de identificación del Integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identificación del campo anterior.
SI 2 N Los tipos de población especial pennitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: LCETlpoPoblaclonEspecialla cual se encuentra disponible en web.sispro.aov.co para su consulta. SI " "E o • u Número de documento de identificación del integrante del listado censal Tipo de población especial o -- SI 2. CARACTERlsTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: • a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N·Numérico D-<lecimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (1) Y debe ser usado exclusivamente para este fin.
Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplO, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vacio se reportará así: dat011ldat03. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (QD) ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.
Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i. Las.Iongitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. j Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. ~ RESOLUCiÓN NÚMEIili1;: 1838 DE _ 9 JUraz~l fOJA No. 21 de 21 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y repone de los listados censales de las poblaciones especiales y se modifica los términos, estructura de datos, flujo y validación de la infonnaGÍón" k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.
Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final l. de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVio DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO.
Registrar entidad: https:l/web.sispro. g ov. co/E nlid ades/C Iie nteNerifi carEstado Registro Registrar solicitud de usuario: • https:I/web.sispro. gov. co/Seg uridad/ClienteNVeb/Reg istroSo licitudes. aspx Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se • informa el estado de la recepción al reportante.
Segunda validación: una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se • realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. • Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda.
Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https:I/www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro.gov.colWebPublico/Soporte/FAO!FAO.aspx
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO Fecha de corte de la información a reportar Fecha de Corte Desde: Plazo para enviar el archivo plano Hasta: 2019·08-20 2019·08-26 2019·08-21 2019·08-27 2019-08·21 2019-08·27 Y así sucesivamente: Primer día hábil de cada semana Segundo día hábil de la semana Segundo día hábil de la semana de corte.