República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMER6 OO183 4 DE 2021 ( 12 NOV 2021 ) Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social de la vigencia fiscal de 2021 a la Secretaria de Salud Departamental de Guaviare, para la consolidación del modelo de salud propio e intercultural y de los avances del SISPI EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En uso de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de 1991 reconoce a Colombia como multilingüe y plurícultural y establece que los grupos étnicos "pueblos Indígenas,' comunidades negras o afrocolombianas, raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y pueblo ROM o Gitano", deben contar con la efectiva protección del Estado y les garantiza los derechos al reconocimiento de su identidad cultural y a la seguridad social, asi como a potencializar el acervo cultural de estas comunidades, y sus condiciones materiales de existencia respetando su territorialidad y cosmovisión para el fortalecimiento de su integridad como sujetos colectivos.
Que a través del Decreto 1973 de 2013, se creó la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, con el objeto de "orientar, formular y contribuir a la construcción e implementación de las políticas públicas de salud de los pueblos indígenas, con la participación de la comunidad y sus autoridades en las diferentes instancias de decisión y estructuras organizativas autónomas, en el marco de la construcción de un Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (S/SPI), que garantice el derecho fundamental a la salud de los pueblos indígenas, de manera integral y universal, con respeto a las diferencias culturales y a los conocimientos de la medicina tradicional propia, administrados por sus autoridades tradicionales".
Que dicha Subcomisión está integrada por los Ministerios del Interior, Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación, la Superintendencia Nacional de Salud y 15 delegados de las organizaciones indigenas nacionales. Que el artículo 74 del Decreto Constitucional 1953 de 2014 define el Sistema Indigena de Salud Propio e Intercultural -SISPI como: "el conjunto de políticas, normas, principios, recursos, instituciones y procedimientos que se sustentan a partir de una concepción de vida colectiva, donde la sabiduría ancestral es fundamental para orientar dicho Sistema, en armonía con la madre tierra y según la cosmovisión de cada pueblo", lo que lo constituye además, en la plataforma en la cual cada pueblo indigena construye su propio modelo de cuidado para el abordaje de la salud, desde lo propio y lo intercultural en su 2 18 3 4 oJ NOV 202io21 RESOLUCiÓN NÚMERGi UGO HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del MinisteTio de Salud y Protección Social de la vigencia fiscal de 2021, a la Secretaría de Salud Departamental de Guaviare, para la consolidación del modelo de salud propio e intercultural y de los avances del S/SPI" territorio, Su implementación se efectuará de manera gradual en los territorios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del mismo decreto, Que el Gobierno nacional en proceso de consulta previa, estableció compromisos con los pueblos indígenas de Colombia, como parte de los acuerdos del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, dentro de los cuales, para el sector salud, se encuentra el Acuerdo identificado con el código "F18" relacionado con: "Garantizar la atención en salud propia e intercultural de los ciclos de vida de los pueblos indígenas de acuerdo con los modelos propios, financiando e implementando de manera progresiva en tanto se reglamenta el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural-S/SPI", Que mediante Auto 004/2009, la Corte Constitucional declaró en riesgo de extinción física y cultural al pueblo indígena Nukak a causa de la violencia y el desplazamiento forzado, en consecuencia, dicho pueblo ha sido cobijado con medidas de protección, dentro de ellas, las decretadas por Autos 173 de 2012 de la misma Corte y AIR-18-197 del Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, este último, a través del cual se concedieron medidas cautelares provisionales a su favor en los municipios del Retorno y San José del Guaviare, y donde se ordena a este Ministerio, "garantizar la prestación del servicio de salud para el pueblo Nukak en cada uno de los asentamientos donde habitan actualmente, asegurando una oferta de servicios básicos y especializados constante, permanente, continua y adecuada culturalmente, basada en Atención Primaria en Salud con enfoque intercultural y territorial, es decir, basado en la promoción y la prevención desde el reconocimiento y recuperación de la medicina tradicional del pueblo Nukak", Que, en el marco del seguimiento a estas órdenes judiciales, las Contralorías Delegadas para el Posconflicto y para la Población Focalizada, con el apoyo de la Contraloría Delegada para el Sector Salud y la Gerencia Departamental del Guaviare, convocaron una reunión para el 14 de octubre 2021, en la que se definió la necesidad de llevar a cabo acciones inmediatas hacia la garantía de la atención en salud intercultural con enfoque diferencial del pueblo Nukak, con independencia de las acciones paralelas y concertadas para el aseguramiento universal.
Que, en consecuencia de lo anterior, se estableció una mesa técnica entre este Ministerio y los entes territoriales, en la que se acordó, entre otros aspectos, que la Secretaría de Salud Departamental del Guaviare presentaría a esta Cartera Ministerial, una propuesta por valor de trecientos millones de pesos mlcte ($300,000,000), que incluyera acciones de enfoque diferencial de atención primaria en salud propia del pueblo Nukak para la vigencia 2021,propuesta presentada y dirigida al "desarrollo de acciones hacia la garantía de atención en salud intercultural con enfoque diferencial del pueblo Nukak previo al aseguramiento universal", que a su vez, fue avalada para su ejecución por la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, Que, según certificado de disponibilidad presupuestal número 211121 de 10 de noviembre de 2021, expedido por la Coordinación del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, existe apropiación presupuestal disponible en la Unidad I Subunidad Ejecutora 19-01-01-000 Gestión General, Posición Catalogo de Gastos C-1901-0300-23O Fortalecimiento de los actores para la apropiación del enfoque diferencial en la atención en salud y promoción social en salud nacional, por valor de trescientos millones ($300,000,000) m/cte.
RESOLUCiÓN NÚMERq) VÜ Ü 12 NOV 2021 18 3 '* DE 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social de la vigencia fiscal de 2021, a la Secretaría de Salud Departamental de Guaviare, para la consolidación del modelo de salud propio e intercultural y de los avances del SISP/" Que teniendo en consideración lo señalado y con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos referidos, es preciso realizar la asignación presupuestal por valor de trescientos millones ($ 300.000.000) mlcte de la vigencia 2021, a la Secretaría de Salud Departamental de Guaviare.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1, Asignación de recursos. Asignar recursos del presupuesto de gastos de Inversión del Ministerío de Salud y Protección Social de la vigencia fiscal 2021, a la Secretaría de Salud Departamental de Guaviare, por valor de trescientos millones ($300.000.000) mlcte, para la consolidación del modelo de salud propío e intercultural y de los avances del SISPI.
Artículo 2. Destinación. Los recursos transferidos a la Secretaría de Salud Departamental de Guaviare serán destinados exclusivamente para la implementación de la propuesta denominada: "Desarrollo de acciones hacia la garantía de la atención en salud intercultural con enfoque diferencial del pueblo Nukak previo al aseguramiento universal".
Artículo 3. Incorporación de recursos. la Secretaría de Salud Departamental de Guaviare, está obligada a incorporar en su presupuesto los recursos aquí asignados en cumplimiento de la normatividad vigente. Artículo 4. Requisitos para el giro. El giro a la Secretaría de Salud Departamental de Guaviare, se le realizará, previa entrega de los siguientes documentos a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del presente acto administrativo, a saber: 1. 2. 3.
Certificación bancaria original, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, que incluya la identificación de la cuenta bancaria "Otros Gastos en Salud" de la Secretaría de Salud Departamental de Guaviare, nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de cuenta. Copia del Registro Único Tributario (RUT).
Nombre completo, cargo, identificación y correo electrónico' del funcionario responsable de coordinar la ejecución de los recursos objeto de la presente resolución. Artículo 5. Obligaciones de la Secretaría de Salud Departamental de Guaviare. La Secretaria de Salud Departamental de Guaviare tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades: 1. 2. 3. 4.
Velar por la adecuada ejecución de los recursos. Confirmar la transferencia de los recursos a la cuenta reportada por la entidad beneficiaria. Presentar los informes de ejecución a la Oficina de Promoción Social, en los términos previstos en los lineamientos técnicos. Garantizar la ejecución técnica y financiera de la propuesta aprobada por este Ministerio.
RESOLUCiÓN NÚMEROCo g () Ü18 3 40E 12 NOV 2021 2021 HOJA No4 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social de la vigencia fiscal de 2021, a la Secretaria de Salud Departamental de Guaviare, para la consolidación del modelo de salud propio e intercultural y de los avances del S/SPI" 5. 6. 7.
Presentar el certificado del supervisor de la Secretaría de Salud Departamental de Guaviare o quien haga sus veces, que detalle la ejecución financiera como anexo a los informes relacionados en el numeral 3 del presente artículo. Suscribir oportunamente los contratos, convenios y demás acciones administrativas requeridas para la ejecución de la propuesta, conforme la normatividad vigente, atendiendo las especificaciones técnicas y de duración aprobadas por este Ministerio.
Las demás señaladas en los lineamíentos técnicos para la ejecución de los recursos. Artículo 6. Seguimiento. Este Ministerio, a través de la Oficina de Promoción Social realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a través de esta resolución, en especial, a que su destinación corresponda a los usos y rubros aquí definidos y en los lineamientos técnicos.
Artículo 7. Reintegro de recursos y rendimientos. Los recursos asignados a la Secretaria de Salud Departamental de Guaviare que no se ejecuten en el año 2022, de acuerdo con la propuesta aprobada por este Ministerio, deberán ser reintegrados al Tesoro Nacional, junto con los rendimientos financieros generados desde la fecha del ingreso de los recursos a la cuenta bancaria informada, hasta la fecha de traslado efectivo de los remanentes de capital que no hubieren sido comprometidos ni ejecutados.
Artículo 8. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría de Salud Departamental de Guaviare. Artículo 9. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los ERNANOO RUIZ ~ME, Min" tro de Salud y Prol Aprobó: ~ Jefe Oficina de Prom,2ción Soci • Directora Juridica ""{..