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Resolución1831Vigente

Resolución 1831 de 2021

Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional vigencia Fiscal 2021- para la prevención y atención de personas con riesgos . problemas y trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas -por valor de $ 8.570.363.770

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERG ():11831 DE 2021 ( 12 NOV 2021 ) Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión "Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional" vigencia fiscal 2021, para la prevención y atención de personas con riesgos, problemas y trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades, en especial las conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, y el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones.

Que el artículo 54 del Decreto 1805 de 2020 señala que en los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestales, para, financiar entre otros "programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión Nacional de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, sin cambiar su destinación y cuantía, en los términos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-0062012" Que el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN) es una herramienta a cargo del Departamento Nacional de Planeación que tiene por finalidad orientar la asignación de recursos a proyectos viables, prioritarios y elegibles que busquen mejorar los niveles de calidad de vida de los colombianos, fomentar el cumplimiento de objetivos del Gobierno y el logro.de resultados con eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, sostenibilidad y sustentabilidad.

Que, en virtud de lo anterior, la Dirección de Promoción y Prevención de esta Cartera Ministerial inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional con código BPIN, 2018011000211, el proyecto de inversión "Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional". Que a través del artículo 1 de la Ley 1566 de 2012, el Gobierno nacional reconoció el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas, como un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, que requiere atención • • ~,,"> -, 1 8 31 RESOLUCION NUMERO" \. \~,;

"_ DE 12 NOV 2021 2021 HOJA N.O 2 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión "Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional" vigencia fiscal 2021. para la prevención y atención de personas con nesgas. problemas y trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas" integral por parte del Estado, y en su artículo 2 estableció que, toda persona con trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a tales sustancias, tiene derecho a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, para lo cual, podrán utilizarse recursos del FRISCO en el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional, establecidos en el marco de la Política Nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto.

Que este Ministerio en desarrollo de la precitada ley, adoptó, mediante Resolución 089 de 2019, la Política de Atención Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, con el objetivo garantizar la atención integral de personas, familias y comunidades con riesgo o consumo problemático de sustancias psicoactivas, orientada a transformar los determinantes sociales, familiares e individuales que favorecen el consumo de sustancias psicoactivas, a través del fortalecimiento de los factores protectores, procesos de prevención, tratamiento, rehabilitación integral e inclusión social.

Que por medio de la Ley 1616 del21 de enero de 2013, se expidió la norma de Salud Mental, con el objetivo de garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental de la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada en salud mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así mismo estableció los criterios para la reformulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental y que el Consejo Nacional de Estupefacientes, por medio del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO, contribuirá en la financiación de inversión social, a través de este Ministerio, mediante programas para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental, enfatizando en los factores protectores y de riesgo, en su automanejo dirigido a los individuos, población escolarizada y familias.

Que, con fundamento en la precitada ley, este Ministerio, mediante Resolución 4886 de 2018, adoptó la Política Nacional de Salud Mental, definiendo como uno de sus ejes la "Prevención de los problemas de salud mental individuales y colectivos, así como, de los trastornos mentales y epilepsia" cuyo objetivo central es mejorar la capacidad de respuesta individual, familiar, comunitaria e institucional orientando acciones para detectar y gestionar los riesgos de salud mental, como trastornos mentales, conductas suicidas, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros.

Que el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 expedido mediante Resolución 1841 de 2013 contempla algunas metas de los componentes de Prevención y atención integral a problemas y trastornos mentales y a diferentes formas de violencia - Modos, condiciones y estilos de vida saludables - Promoción de la salud mental y la convivencia, tales como, i) A 2021 mantener por debajo de 5,5% la prevalencia año de consumo de marihuana entre escolares, 1/) aumentar A 15,5 años la edad promedio de inicio del consumo de drogas ilícitas, iii) posponer la edad de inicio del consumo de alcohol, por encima de los 14 años, iv) aumentar a 50% la proporción de involucramiento parental en niños y adolescentes escolarizados, v) A 2021 reducir a 3,4 por 1.000 habitantes los AVISAS perdidos por trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de alcohol en población general vi) A 2021, mantener por debajo del 12% el consumo nocivo de alcohol (de riesgo y perjudicial) en la población general vii) A 2021 el 100% de municipios, distritos y departamentos del país '~esarro"en planes territoriales de reducción del consumo de sustancias psicoactivas.

" Que, como se señaló, corresponde al Consejo Naciomil de Estupefacientes contribuir en la financiación de programas para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental, razón por la cual, mediante Resolución 003 de 2020, aprobó el presupuesto del FRISCO para la vigencia 2021, en el que le asignó diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) mlcte, a esta Cartera Ministerial con ese propósito.

RESOLUCiÓN NÚMERÓ;~ ~.,; 18 31 DE1 2 NOV 20~21 HOJA N.o 3 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión "Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfennedad Nacional" vigencia fiscal 2021, para la prevención y atención de personas con riesgos, problemas y trastomos mentales y consumo de sustancias psicoactivas" Que este Ministerio, a través de la Resolución 5514 de 2013, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia. Que, en consecuencia, mediante la Resolución 1903 de 2020, se determinaron los criterios de priorización para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO.

Que, la Dirección de Promoción y Prevención de esta Cartera ministerial, en aplicación de los criterios de priorización dispuestos en la precitada resolución y conforme a los "Lineamientos técnicos para la formulación y ejecución de proyectos territoriales para la prevención y atención de personas con riesgos, problemas y trastomos mentales y consumo de sustancias psicoactivas", viabilizó, mediante los conceptos radicados con los números 202121001589971, 202121001589911, 202121001589891, 202121001589791, 202121001590301, 202121001589721, 202121001589661, 202121001589601, 202121001590541, 202121001589461, 202121001589361, 202121001588861, Y 202121001588801, 202121001588751, 202121001588721, 202121001588691 202121001590221, los proyectos presentados por los distritos y departamentos de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Norte de Santander, Putumayo, Nariño, Huila, Guaviare, Guainía, Cundinamarca, Chocó, Cauca, Santiago de Cali, Caldas, Buenaventura, Arauca y Antioquia, respectivamente.

Que mediante el Decreto 1805 del31 de diciembre de 2020, fue detallada en el presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, Unidad 1901 C Inversión -01 Gestión General, Programa: 1901 Salud Publica y Prestación de Servicios, Subprograma: 0300 Intersubsectorial de Salud, Proyecto: 29 Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional, Recurso 11: Otros Recursos del Tesoro, una partida por valor de cuarenta y cinco mil seiscientos diez millones de pesos ($45.610.000.000) m/cte.

Que según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 197521 del 6 de octubre de 2021, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, existe apropiación presupuestal disponible en la Unidad I Subunidad Ejecutora 19-01-01-000 Gestión General, Posición Catalogo de Gastos C-1901-0300-29 Transferencias Corrientes - Servicio de Gestión del Riego para la Salud Publica Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional, por valor de ocho mil quinientos setenta millones trescientos sesenta y tres setecientos setenta pesos ($8.570.363.770) m/cte.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Asignación de recursos. Asignar a las entidades que se señalan a continuación, recursos del proyecto de inversión "Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional", con código BPIN 2018011000211, por la suma de ocho mil quinientos setenta millones trescientos sesenta y tres setecientos setenta pesos ($8.570.363.770) mlcte, así: RESOLUCiÓN NÚMERO";:. ~ ~ 1831 DE 12 NOV 2021 2021 HOJA N.o 4 Continuación de la resolución 'Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión "Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfennedad Nacional" vigencia fiscal 2021. para la prevención y atención de personas con riesgos, problemas y trastomos mentales y consumo de sustancias psico8ctivas" r;rC~a-u-ca--------~-- - -548.597.644 Chocó tCundinamarca · Guainía Guaviare Nariño ~Norte de Santander f Buenaventura f Quindlo · Antioquia Santiago de Cali f Huila ·, Risaralda ~ Valle del Cauca iTPoutTuAmLayo • t t '.., • ' 548.597.644 378.432.164 221.318.313 548.597.605 534.369.034 548.240.077 548.597.644 548.597.644 548.597.644 413.341.700 548.597.644 440.232.958 548.597.643 548.596.128 8,570,363,770 Artículo 2, Destinación. Los recursos asignados en el artículo anterior, serán destinados exclusivamente para ejecutar los proyectos presentados por las entidades territoriales beneficiarias y viabilizados por la Dirección de Promoción y Prevención, atendiendo los "Lineamientos técnicos para la formulación y ejecución de proyectos territoriales para la prevención y atención de personas con riesgos, problemas y trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas".

Artículo 3. Incorporación de recursos. Los distritos y departamentos a los que se asignarán los recursos señalados en el artículo 1, están obligados a incorporarlos en sus presupuestos, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4. Requisitos para el giro. El giro de los recursos, a los distritos y departamentos beneficiarios, señalados en el artículo 1, se efectuará, previa entrega de los siguientes documentos a la Dirección de Promoción y Prevención: 4.1.

Carta de aceptación de la transferencia por parte de cada una de los departamentos y distritos. 4.2. Certificación bancaria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta maestra de salud pública, que incluya el nombre completo e identificación del titular, número y estado de la cuenta. 4.3.

Copia de Registro Único Tributario - RUT. 4.4. Cargo, nombre completo, teléfono y correo electrónico del funcionario responsable de coordinar la ejecución de los recursos objeto de la presente resolución. Artículo 5. Obligaciones de los departamentos y distritos a los que se asignan recursos. Los departamentos y distritos señalados en el artículo 1, tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades: 5.1.

Velar por la adecuada ejecución de los recursos, garantizando el desarrollo de las actividades inmersas en las lineas de trabajo propuestas en los lineamientos y seleccionadas por los territorios. 5.2. Confirmar la transferencia de los recursos a la cuenta reportada. 5.3. Garantizar la ejecución técnica y financiera del proyecto aprobado por la Dirección de Promoción y Prevención. 5.4.

Presentar dentro de los primeros (15) días de cada mes vencido, un informe mensual al grupo de Convivencia Social y Ciudadanía de la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, respecto de la ejecución técnica y financiera del proyecto aprobado, en los términos del lineamiento técnico. 5.5. Remitir a la Dirección de Promoción y Prevención en medio físico o magnético los soportes de incorporación y ejecución idónea de estos recursos.

HOJA N.o 5 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión "Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional" vigencia fiscal 2021, para la prevención y atención de personas con riesgos, problemas y trastomos mentales y consumo de sustancias psicoactivas" 5.6.

Suministrar oportunamente información a los organismos de control y demás autoridades nacionales que le sea requerida. Artículo 6. Reintegro de recursos y rendimientos. Los departamentos y distritos que no ejecuten los recursos acorde con los proyectos presentados, al 3.1 de diciembre de 2022, deberán reintegrarlos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a dicho plazo a la cuenta del Tesoro Nacional, junto con los saldos de recursos y los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias informadas.

Artículo 7. Seguimiento y Control. Este Ministerio, a través del Grupo de Convivencia Social y Ciudadanía de la Dirección de Promoción y Prevención, realizará con base en los lineamientos emitidos, el seguimiento mensual a la ejecución de los recursos asignados a los departamentos y distritos señalados en el artículo 1 de la presente resolución, Artículo 8.

Soportes documentales. Los documentos que soportan la ejecución de los recursos aquí asignados deberán reposar en cada una de las entidades relacionadas en el artículo 1 de la presente resolución, y ser puestos a disposición de auditorías de las entidades competentes que así lo requieran. Artículo 9. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a los departamentos y distritos objeto de la presente asignación. Artículo 10.

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 12 NOV 20"1 Mini tro de Salud y Protección Social.I1i'~*.V o-.. Aprobó Viceministro de salUd. Pública y Prestación de Servicios fi::::'}~_ Director de Promoción y Prevención. Directora Jurídica \.w.~,.