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Resolución1830Vigente

Resolución 1830 de 2021

Por la cual se efctúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del MS Y PS - para la financiación de Campañas de Prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacifica a nivel nacional y territorial por valor de $1.327.972.046.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMER<:f C~:'J 83 0DE 2021 ( 1 Z NOV 2021 ) Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacifica a nivel nacional y territorial EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, y, en especiall~s conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el numeral 42,7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y, en desarrollo del literal 1) del acápite de destinación del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y del artículo 2,6.4.4.4 del Decreto 780 de 2016, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de distribuir los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales en la materia, Que el literal L) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, dispone que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, destinará los recursos por ella administrados para los usos establecidos en dicho articulo y para "Las demás destinaciones que haya definido la Ley con cargo a los recursos del Fosyga y del Fonsaet", Que, en ese contexto, el articulo 2,6.4.4.4 del Decreto 780 de 2016, señala que la ADRES, de acuerdo con lo definido en la ley y lo aprobado en el presupuesto de esta Entidad, financiará las campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacifica a nivel nacional y territorial, de acuerdo con los criterios de asignación y distribución establecidos por este Ministerio.

Que, este Ministerio a través de la Resolución 5514 de 2013, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa de los mismos a entidades territoriales deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia, Que mediante Resolución 5108 de 2016 se determinaron, los criterios de asignación de recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, actual ADRES y se estableció que dichos recursos serán asignados a las entidades territoriales, previa verificación y certificación de la Dirección de Promoción y prevención Social de este Ministerio respecto del cumplimie[ítO" de los criterios señalados en esta, \ RESOLUCiÓN NÚMERO'] G~·18 3 O DE 12 NOV ~~~\ HOJA N° 2 Continuación de la resolución 'Por la cual se efectlia una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacifica a nivel nacional y territorial" Que la Dirección de Promoción y Prevención, como responsable de los recursos para el financiamiento de las campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacifica a nivel nacional y territorial, realizó en el mes de junio de este año una convocatoria a presentar proyectos para la promoción de la convivencia y prevención de violencias, dirigida a 4 distritos y 21 departamentos que eviden9iaron tasas de lesiones de causa externa superiores a la media nacional, de acuerdo con FORENSIS 2019.

Que de las entidades territoriales convocadas, veintidós (22) presentaron proyectos, algunos municipios a través del departamento de los cuales, la Dirección de Promoción y Prevención verificó que nueve (9) de ellos cumplian con lo establecido en la Resolución 5108 de 2016 y con los requerimientos técnicos y financieros, yen ese sentido, mediante comunicaciones 202121001509541, 202121001509901, 202121001516891, 202121001516961, 202121001510391, 202121001510031, 202121001517051, 202121001510491, 202121001517071 emitió conceptos de viabilidad técnica para la asignación de recursos asi:..

TERRITORIO NOMBRE DEL PROYECTO.Transformación sociocultural de mitos. imaginarios, ',,'~' _;.r,", ),,.:ó!jjf y preJUICIOS que naturalizan y legitiman las violencias de género, las desigualdades entre hombres y mujeres, y las problemáticas de la convivencia social entre Bogotá D.C adolescentes y jóvenes de los barrios de Santa fe, Eduardo Santos, Samper Mendoza y la Favorita de la Localidad de los Mártires Boaotá D.C. Una mirada desde la perspectiva de género a los territorios del departamento de Casanare para comprender las actitudes y prácticas Departamento del Casanare mantenedoras de la violencia y fomentar conductas que propendan por la equidad y las nuevas masculinidades.

Implementación dé un programa de refuerzo educativo para desmontar normas sociales, actitudes, practicas, que inciden en la violencia contra las Municipio de Curillo mujeres a través de estrategias educativas, informativas, comunicativas, Caquetá dirigidas a fomentar la equidad de género y prevenir las violencias en el municipio de Curillo - Caauetá. Abordaje positivo de las normas sociales, actitudes y prácticas que inciden en la violencia contra las mujeres a través de estrategias educativas, Municipio de El Doncelloinformativas, comunicativas y de movilización social, dirigidas a fomentar la Caquetá equidad de género y prevenir la violencia en el municipio de El Doncello CaQuetá. Intervención de normas sociales, actitudes, prácticas, que inciden en la violencia contra las mujeres a través de estrategias educativas, Municipio de Florencia informativas, comunicativas y de movilización social, dirigidas a fomentar la Caquetá equidad de género y prevenir la violencia en el municipio de Florencia Caquetá. Departamento del Guaviare Municipio de San José del Fragua - Caquetá Municipio de San Vicente del Caguán - Caquetá Municipio de Valparaíso Caquetá Diseñar intervenciones educativas y sociales basadas en la educación emocional dirigidos a mujeres líderes que se encuentren cursando los últimos semestres de su carrera técnica o tecnológica en el SENA y a hombres/mujeres de su entomo, para el afrontamiento de la violencia de género a través del uso de los medios masivos de comunicación, educación emocional y ties en la ciudad de San José del Guaviare.

Fortalecimiento de actitudes y creencias positivas mediante la intervención de las normas sociales, actitudes y prácticas que inciden en la violencia contra las mujeres a treves de estrategias educativas, informativas, comunicativas, dirigidas a fomentar a equidad de género y prevenir las violencias en el municipio de San José del FraQua.

Intervención de normas sociales actitudes, prácticas que inciden en la violencia contra las mujeres a través de estrategias educativas, informativas, comunicativas y de movilización social, dirigidas a fomentar la equidad de género y prevenir las violencias en el municipio de San Vicente del CaQuán - Caquetá. Intervención de normas sociales actitudes, prácticas que inciden en la violencia contra las mujeres a. través de estrategias educativas, informativas, comunicativas y de movilización social, dirigidas a fomentar la equidad de género y prevenir las violencias en el municipio de Valparaiso - Caquetá. RESOLUCiÓN NÚMERO f;

O: 183 O DE 12 NOV '2~h11 HOJA N° 3 Continuación de la resolución 'Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial" Que mediante el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, fue asignada en el Presupuesto de Gatos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, en la Unidad 1901 A Funcionamiento - 01 Gestión General Cuenta: 03 Transferencias Corrientes, Subcuenta: 03 A entidades del Gobierno, Objeto del Gasto - 04 A otras entidades del Gobierno General, Ordinal 53: Prevención y Promoción en Salud, una partida por valor de ciento veintiún mil setecientos cincuenta y ocho millones ochocientos cinco mil pesos ($121.758.805.000) m/cte.

Que según Certificado de Disponibilidad Presupuestal182421 del 24 de septiembre de 2021, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto, existe apropiación disponible en la Unidad I Subunidad Ejecutora 19-01-01-000 gestión general, posición catálogo de gasto A03-03-04-053 Prevención y Promoción en Salud, por valor de mil trescientos veintisiete millones novecientos setenta y dos mil cuarenta y seis pesos ($1.327.972.046) m/cte.

Que teniendo en consideración lo señalado, es preciso asignar los recursos por la suma de mil trescientos veintisiete millones novecientos setenta y dos mil cuarenta y seis pesos mlcte ($1.327.972.046), a las nueve (9) entidades territoriales previamente citadas, monto con el que se concurre para garantizar la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación. Asignar a las entidades que se señalan a continuación, recursos, del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal 2021, del rubro 'Prevención y Promoción en Salud", por valor de mil trescientos veintisiete millones novecientos setenta y dos mil cuarenta y seis pesos.

($1.327.972.046) mlcte, así:. ~. TERRITORIO'.,.." - -- ~_.. '-...,'. APORTES MSPS. - --" •• - • ':> •.,.-. Departamento del Casanare 142.431.470 150.257.544 Municipio de Curillo - Caquetá 150.108.400 Municipio de El Doncello - Caquetá 150.257.544 Municipio de Florencia - Caquetá 150.257.544 Departamento del Guaviare Municipio de San José del Fragua Caquetá Municipio de San Vicente del Caguán - CaQuetá 150.257.544 Municipio de Valparalso - Caquetá 134.980.000 TOTAL 1.327.972.046 Bogotá D.C 149.208.000 150.214.000 ASignaCión de recursos por entidad terntonal.

Vigencia 2021 Artículo 2. Destinación. Los recursos asignados a las entidades mencionadas en el articulo precedente serán destinados exclusivamente a financiar o cofinanciar los proyectos para la promoción de la convivencia y prevención de violencias, presentados por las entidades territoriales, en las condiciones que fueron aprobados por la Dirección de Promoción y Prevención. RESOLUCiÓN NÚMERO: ve,:.! 830 DE 12 'NOV 2Q211 2021 HOJA N°4 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial" Artículo 3.

Giro y autorización a ADRES. Los recursos aquí asignados serán trasferidos sin situación de fondos por el Grupo de Tesorería de este Ministerio a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES Y se autoriza, en consecuencia, que realice el pago de mil trescientos veintisiete millones novecientos setenta y dos mil cuarenta y seis pesos mIele ($1.327.972.046) a las entidades territoriales señaladas en el artículo 1 de esta resoiucíón, provenientes de los recursos recaudados y administrados por la ADRES del Impuesto Social a las Municiones y Explosivos.

Artículo 4. Requisitos para el giro. La ADRES girará los recursos en una sola operación al Fondo de Salud - Subcuenta de Otros Gastos en Salud Inversión de los departamentos y municipios objeto de la presente transferencia, previa entrega a la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio, de los documentos que se señalan a continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del presente acto administrativo y aprobación del cronograma de ejecución: 4.1.

Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta a la cual se efectuará el giro, que incluya el nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de cuenta en el que se indique que el titular es el fondo de salud departamental o municipal. 4.2.

Copia del Registro Único Tributario - R.U.T. 4.3. Cargo, nombre completo, identificación, teléfono y. correo electrónico del funcionario responsable de coordinar la ejecución de los recursos objeto de la presente resolución. 4A. Cronograma de ejecución. La Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio remitirá a la ADRES los números de cuenta de las entidades territoriales beneficiarias y copia de este acto administrativo el cual constituye el soporte para el registro del compromiso presupuestal.

Artículo 5. Obligación de la ADRES. La ADRES deberá remitir a este Ministerio, certificación de los valores pagados, para que se realice el registro de la obligación y la continuidad de la cadena presupuestal correspondiente a las operaciones "Sin Situación de Fondos" en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación. Artículo 6.

Soporte documental de la ADRES. Los soportes y el detalle documental que sustente las operaciones de pago efectuados por la ADRES con base en la presente autorización, deberán ser conservados por el tiempo legalmente establecido para este tipo de documento por dicha entidad y estar disponibles para la verificación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, entes de control y autoridad competente que requiera verificar la pertinencia y legalidad de estos.

Artículo 7. Incorporación de recursos. Las entidades a las que se le asignan los recursos señalados en el artículo 1, están obligadas a incorporar en sus presupuestos, los recursos aquí asignados en cumplimiento de la normatívidad vigente. Artículo 8. Obligaciones de las entidades a las que se asignan recursos. Las entidades señaladas en el artículo 1, tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades: 8.1 Confirmar la transferencia de los recursos a la cuenta reportada. 8.2 Velar por la adecuada y oportuna ejecución de los recursos, \ 8.3 Garantizar el desarrollo y cumplimiento de las actividades inmersas en e. cronograma y en el proyecto. 1 2 NOV 2021 RESOLUCiÓN NÚMER¿:0;':I: 1830 DE 2021 HOJA N° 5 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial" 8.4 Presentar en medio impreso y magnético (archivo PDF), los informes de ejecución técnica y financiera y sus soportes a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el documento de lineamientos técnicos... 8.5 Suministrar información oportunamente a los organismos de control y demás autoridades nacionales, cuando estas así lo requieran.

Artículo 9. Reintegro de recursos. Los recursos asignados a las entidades territoriales no ejecutados en el año 2022 deberán ser reintegrados a la ADRES, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término señalado, junto con los rendimientos generados desde la fecha de ingreso de los recursos a la cuenta bancaria informada, hasta la fecha de traslado efectivo de los remanentes de capital que no hubieren sido comprometidos ni ejecutados.

Tales recursos serán girados a la cuenta bancaria que para el efecto señale dicha entidad; para lo cual deberán informar a la ADRES el. concepto del giro, el valor del capital y el valor de los rendimientos financieros generados, con copia a la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 10. Seguimiento.

Este Ministerio, en desarrollo de sus funciones y su objetivo misional, realizará el seguimiento que estime necesario y pertinente a la ejecución de los recursos asignados a las entidades señaladas en el articulo 1 de la presente resolución, a través de la Dirección de Promoción y Prevención y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control competentes.

Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE 1 2 NOV 20/1 Dada en Bogotá, D. e., Mi Aprobó: e Cf!!J,JI. ~ Viceministro de Salud PÚ lica y Prest ¡rector de Promoción y I\rev,nci6n Subdirector FjnanFi~ ~ Directora Jurídica \UlL. -. ón de ervicios (E)