República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMEa~001829 DE 2021 ( 1 2 NOV 2021 ) Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de ventiladores a los departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el parágrafo segundo del articulo 10 del Decreto Legislativo 800 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus - COVID - 19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, asi como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que mediante la Resolución 1315 de 2021 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del mismo año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a través de las Resoluciones 844,1462,2330 de 2020 y 222 Y 738 de 2021. Que el manejo de una epidemia se construye por fases, a saber: (i) una fase de preparación, que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del virus;
(ii) una fase de contención, que inicia con la detección del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud pública, el diagnóstico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera más oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (iii) una fase de mitigación, que inicia cuando, a raiz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de infección, en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbi-mortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados.
Que, el1 de abril de 2020 Colombia inició la fase de mitigación, en la que se requiere una fuerte corresponsabilidad por parte de los individuos con medidas de autocuidado, de las comunidades y del gobierno para aislar casos positivos, disminuir la velocidad de transmisión, aumentar la oferta sanitaria en los territorios e iniciar la reapertura económica gradual, en la cual continuamos hasta la fecha. 12 NOV 2021 RESOLUCiÓN NÚMEMP OO182 9 DE 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a titulo gratuito de ventiladores a los Departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca" Que tanto el Gobierno nacional como este Ministerio han tomado medidas para la contención y mitigación de la pandemia, tendientes a disponer de los recursos físícos, humanos y financieros para la atención adecuada de los pacientes contagiados con la COVID - 19, Y generar una respuesta integral y oportuna a todas las demandas de servicios de salud de la población en general, proyectando varias fases a lo largo de la pandemia, de acuerdo con el número de personas que se estima se infectarán. Que el análisis de la capacidad instalada existente en Colombia y la determinación de la forma para aumentar el número de camas de cuidados intensivos rápidamente, evidenció la necesidad de, entre otras medidas, convertir camas de cuidado intermedio en camas de cuidado intensivo, para lo cual se requiere contar con ventiladores.
Que este Ministerio recibió en donación de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), doscientos (200) ventiladores marca Zoll referencia EMV+, de los cuales quedan 20 unidades por asignar. Que en sesión celebrada el 16 de julio de 2020, el Grupo Técnico de Donaciones de esta Cartera Ministerial identificó como criterios para la distribución de equipos donados los siguientes: i.) El comportamiento epidemiológico de la infección por la COVID-19 en las regiones, departamentos o municipios del área de influencia de la institución prestadora de servicios de salud, ii.) La evolución de los casos confirmados hospitalizados en UCI y iii.) la capacidad instalada y plan de expansión hospitalaria.
Que, atendiendo los anteriores criterios, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio elaboró, en el mes de octubre de 2020, el "Documento Técnico Sobre las Recomendaciones para la Entrega de Ventiladores a Departamentos y Distritos Recibidos en Donación", a través del cual recomienda entregar veinte (20) ventiladores a los siguientes departamentos del país, así: i.) Cuatro (4) al departamento del cauca, ii.) Uno (1) al departamento del Cesar, iii.) uno (1) al departamento de Norte de Santander, iv.) dos (2) al departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, v.) uno (1) al departamento de Santander, vi.) uno (1) al departamento de Sucre, vii.) nueve (9) al departamento del Tolima y viii.) uno (1) al departamento del Valle del Cauca, para un total de veinte (20) ventiladores.
Que, los precitados ventiladores fueron entregados por este Ministerio a los departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, para la atención de la población afectada por la pandemia genera por la COVID-19, equipos que serán transferidos a título gratuito a dichas entidades a través de este acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto transferir la propiedad a titulo gratuito de veinte (20) ventiladores a los departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. 12 NOV 2021 RESOLUCiÓN NÚMER'tS OQ O18 2 9 DE 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a titulo gratuito de ventiladores a los Departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca" Artículo 2, Transferencia de la propiedad.
Transfiérase a título gratuito, la propiedad de los siguientes ventiladores a los departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, así: ¡ 11 "." > ~'," ''':;;'''i--iXj::;'il§f7S::¿YiJi,Departamento.~ J._.•,,' ___ ~ Cauca.~' =_~ 7¡¡q:;;5>;';;'''-~:,\<-'/-~'-- '- ~!~~a~r~~~ (M~d[~$'it:1 ~J~úmerode Serie Zoll Zoll Zoll Zoll EMV+ EMV+ EMV+ EMV+ AY20F017533 AY20F017705 AY20F017905 AY20F018380 4 AY20F017559 1 AY20F018269 1 AY20F017522 Total Cauca EMV+ Cesar Zoll I Total Cesar Norte de Santander Zoll EMV+ Total Norte de Santander San Andrés, Zoll EMV+ Providencia y Santa EMV+ AY20F018258 Zoll Catalina 2 Total San Andrés, Providencia v Santa Catalina AY20F017548 Santander Zoll I EMV+ 1 Total Santander Sucre Zoll EMV+ AY20F018268 1 Total Sucre AY20F017534 Zoll EMV+ EMV+ AY20F017545 Zoll EMV+ AY20F017595 Zoll Zoll EMV+ AY20F017651 AY20F017672 Tolima Zoll EMV+ Zoll EMV+ AY20F017683 AY20F018367 Zoll EMV+ EMV+ AY20F018376 Zoll EMV+ AY20F018385 Zoll Total Tolima 9 EMV+ AY20F018276 Valle del Cauca Zoll I 1 Total Valle del Cauca ~¿¡Totargeneral·.~¡,. ~ ~¡;,'\ 20·.·.
Parágrafo. La entrega de los ventiladores se efectuó con el apoyo de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, quien suscribió cada una de las actas con las entidades beneficiarias Artículo 3. Obligaciones de los departamentos. Los departamentos del Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades: 3,1, 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6, Incorporar los bienes en su inventario.
Incluir los bienes en la póliza de seguro correspondiente. Suscribir con las instituciones prestadoras de servicios de salud los contratos de comodato a título precario a que haya lugar. Designar el supervisor o interventor del contrato de comodato. Informar a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, las instituciones prestadoras de servicios de salud con las que se suscribieron los contratos.
Verificar que los ventiladores estén instalados y funcionando en las Unidades de Cuidados Intensivos de las IPS; de evidenciar que esto no es así deberán ser RESOLUCiÓN NÚMERd OOQ18 29 DE 11 ND~ 101\ 2021 HOJA No4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a titulo gratuito de ventiladores a los Departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca" instalados en otra institución prestadora de servicios de salud que los ponga en funcionamiento, informando a este Ministerio sobre el cambio. 3.7.
Verificar que los ventiladores sean manejados y controlados en su uso técnico por personal idóneo y capacitado. 3,8. Asumir los gastos e inversiones en que incurra en provecho de los bien entregados, ya sea para su movilización, tenencia o uso, reparaciones, mantenimientos, seguros, vigilancia y protección. 3,9. Responder judicial o extrajudicialmente, con ocasión de las responsabilidades que le asistan derivadas del uso de los bienes que se entregan, 3,10.
Infomnar a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica de los bienes entregados, al igual que cualquier daño derivado de su mal uso o accidente. Parágrafo. Cuando los departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, determinen que los equipos deban ser trasladados a otros prestadores de servicios de salud, deberán garantizar que el nuevo prestador cumpla las condiciones necesarias para su funcionamiento y buen uso e infomnará via correo electrónico a este Ministerio, el nombre de la institución prestadora de servicios de salud que los recibe, indicando que dicha entidad garantizará el funcionamiento de los ventiladores.
Artículo 4. Comunicación, Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los gobernadores de los departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 12 NOV 2021 Mini tro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios (~ • •~ l Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres di./ Directora Jurídica\at.4 • "' '-r