REPUBLICA DE COLOMRIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL O318 O8 DE 2020 1 3 OCT 2020 RESOLUCiÓN NÚMER0i} ( Por la cual se modifica el artículo 7 de la Resolución 1463 de 2020 en relación con la ampliación de las fuentes de consulta de la ADRES para para verificar los municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS Cov2. [COVID-19] EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales en especial, de las conferidas por los numerales 3° y 7' del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y, en desarrollo del artículo 4 de la Resolucíón 1161 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que, medíante la Resolución 1463 de 2020 se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID-19], que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, con base en la metodología adoptada por este Ministerio.
Que los artículos 5 y 7 de la Resolución 1463 de 2020 fueron modificados a través de la Resolución 1630 de 2020 fijando el valor unitario máximo de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud en alguno de los ámbitos de atención en salud de carácter individual de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, y determinando el procedimiento para el reconocimiento y pago de estas pruebas por parte de la ADRES.
Que, con el propósito de garantizar el efectivo reconocimiento y pago del valor de la tarifa diferencial prevista para los municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS Cov2. [COVID-19], se requíere amplíar las fuentes de consulta a las que pueda acudir la ADRES para verificar dicha condición. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1, Modífíquese el artículo 7 de la de la Resolución 1463 de 2020, modificado por la Resolución 1630 de 2020 el cual quedará así: "Artículo 7.
Reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19]. Para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], de que trata el artículo 5 del presente acto administrativo, se tendrá en cuenta: 7,1, Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o laboratorios, según corresponda: 7.1.1.
La facturación de las pruebas de búsqueda, tamiz aje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVIO-19] que se realicen en virtud del presente acto administrativo, se deberán facturar de manera separada de fas demás R"ESOLUCIÓN NÚMER¡j: Ü:J 18 08 DE 1 3 GeT 2020 2020 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el artículo 7 de la Resolución 1463 de 2020 en relación COIl la ampliación de las fuentes de consulta de la ADRES para para verificar los mUnicipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS Cov2. [COVID-19} " atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención a nombre de las EPS o EOC a la cual se encuentre afiliada la persona. 7.1.2.
Las EPS o EOC deberán presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, del valor del servicio efectivamente prestado en la toma, procesamiento y adquisición de la prueba. 7.1.3. En caso de que la EPS o EOC adquiera masivamente las pruebas de búsqueda. tamiza}e y diagnóstico para SARS CoV2 {COVID-19] estas se pagarán siempre y cuando sean presentados en conjunto con fas facturas de toma o procesamiento de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES, sin que la suma de los procedimientos y pruebas, esto es, adquisición de la prueba. toma de la muestra, e/ procesamiento y e/ transporte hasta el/aboratorio responsable del procesamiento, sobrepase el valor máximo establecido en /a presente resolución. 7.1.4.
Las EPS, EOC, IPS o laboratorios serán responsables de la veracidad y la oportunidad del registro de la información a las autoridades competentes en los términos que están lo definan. 7.2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES: 7.2.1. Definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las EPS y demás EOC y las IPS para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamiza}e y diagnóstico para SARS CoV2 - COVID-19. 7.2.2.
Realizará las validaciones sobre la información allegada, para la cual se verificará lo reportado en S/SMUESTRAS, y las demás bases de datos que se requieran para tal efecto. 7.2.3. Tomará como referencia los municipios relacionados en el Anexo No. 1 de la Resolución 3513 de 2019 para establecer los municipios caracterizados como zona especial de dispersión geográfica. 7.2.4.
Tendrá en cuenta el listado de los laboratorios que realizan fas pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios -RELAB o en la Red de Laboratorios para PCR del Instituto Nacional de Salud, en donde se identifique el municipio respectivo, o aquellas bases de datos que la Administradora considere pertinentes para determinar el valor a reconocer y pagar por los procedimientos en salud que se realicen en los municipios y áreas no municipalizadas que no cuentan con oferta de laboratorios para procesamiento de pruebas para SARS-Co V-2/Covid-19. 7.2.5.
Pagará a las IPS que se encuentren registradas en REPS. independiente de la clase del prestador de servicios de salud de que se trate, según el valor que corresponda y de conformidad con fa relación o factura respectiva; o a la EPS o EOC, cuando esta asuma directamente la compra de las pruebas. 7.2.6. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda. tamiz aje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] dependerá de la disponibilidad de los recursos.
Parágrafo. La Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio remitirá a la ADRES el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID-,.. • RESOLUCiÓN NÚMERq í} r. J 18 O8 DE 1 3 DCT 2020 2020 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el artículo 7 de la Resoluci6n 1463 de 2020 en relación con fa ampliación de las fuentes de consulta de la ADRES pera para verificar los municipios y áreas no municipalizadas sin labora/orios avalados para SARS Cov2. {COVIO-19} • 19 inscritos en el Registro de Laboratorios -RELAS, en donde se identifique el municipio respectivo.
Así mismo, e/Instituto Nacional de Salud dispondrá de manera oportuna la información de la Red de Laboratorios para PCR y la información de la base de datos de S/SMUESTRAS para todos los procedimientos de pruebas que contempla el presente acfo administrativo, en los términos y condiciones requeridos por la ADRES. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y modifica el articulo 7 de la Resolución 1463 de 2020. modificada por la Resolución 1630 de 2020.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá. D. C. 13 DCT 2020 ~lÁiI1l&0 F RNANDO ~UI'" MMEZ Minist o de Salud y Protección Social 1, • \