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Resolución1770Vigente

Resolución 1770 de 2021

Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS y a las demás Entidades Obligadas a Compensar-EOC para la vigencia 2021, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa"

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO O 0 11 1770 ( 29 OCT 2021 DE 2021 ) Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS y a las demás Entidades Obligadas a Compensar-EOC para la vigencia 2021, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 1 de la Ley 1392 de 2010 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 182 de, la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación - UPC establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio. Que la Resolución 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las demás EOC deben aportar de los recursos percibidos por concepto de UPC y su distribución mensual con el fin de incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa).

Que de conformidad con el citado mecanismo, las EPS y las demás EOC deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que tenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma tal que con posterioridad, y con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con "Hemofilia A Severa", reportados por cada entidad aseguradora.

Que, el cálculo previsto en el referido mecanismo tuvo en cuenta la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero de 2020. Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se hace necesario definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás EOC, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa).

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud — EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar — EOC, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la 29 OCT 2021 RESOLUCIÓN NÚMER8:} O 1 177 0 DE 2021 HOJA No 2 de 2 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS y a las demás Entidades Obligadas a Compensar-EOC para la vigencia 2021, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestrafidad "Hemofilia A Severa" desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa", una vez aplicado el mecanismo de cálculo para la vigencia 2021, así: EPS_NOMBRE CCF023 CCF024 CCF033 CCF050 CCF055 CCF102 EAS016 CCF COMFAGUAJIRA CCF COMFAMILIAR HUILA CCF COMFASUCRE CCF COMFAORIENTE CCF CAJACOPI ATLÁNTICO COMFAMILIAR CHOCÓ EPM FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES LOS NACIONALES ALIANSALUD EPS S.A. EPS SALUD TOTAL EPS SALUD SANITAS S.A.S. CCF COMPENSAR EPS SURAMERICANA S.A. CCF COMFENALCO VALLE COOMEVA E.P.S. S.A. EPS FAMISANAR S.A.S. EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S. EPS CONVIDA CAPRESOCA E.P.S. NUEVA EPS S.A. COOSALUD EPS S.A. MEDIMAS EPS S.A.S. MEDIMAS EPS S.A.S. FUDACIÓN SALUD MIA MUTUAL SER EPS DUSAKAWI EPSI A.I.C. EPSI EPSI ANAS WAYUU EPSI EPSI MALLAMAS EPSI PIJAOS SALUD CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S SAVIA SALUD EPS NUEVA EPS S.A. COOSALUD EPS S.A. ASMET SALUD EPS S.A.S. ECOOPSOS EPS SAS EMSSANAR S.A.S. MUTUAL SER EPS TOTAL EA5027 EPS001 EPS002 EPS005 EPS008 EPS010 EPS012 EPS016 EPS017 EPS018 EP5022 EPS025 EP5037 EP5042 EP5044 EPSS45 EP5046 EPS048 EPS101 EPS103 EPS104 EPS105 EPS106 EPSS34 EP5540 EPSS41 E55024 E55062 ESS091 ESS118 E5S207 164.746,623,71 383.040.054,47 77.229.581,63 121.673.708,23 773.324.561,81 119.239.977,45 6.004.958,87 POBLACIÓN HEMOFILIA A SEVERA 2 12 3 1 23 0 0 25.174.220,01 160.309.438,60 2.196.465.391,12 2.166.652.694,83 1.106.824.717,92 2.503.531.569,00 158.755.174,22 1.143.175.997,18 1.588.805.421,55 1 12 59 84 30 67 3 50 36 559.414.278,37 358.750.704,73 116.663.721,55 2.762.620.894,30 16.690.949,04 1.376.957.358,49 665.627.750,13 20.024.410,44 2.235.817,17 157.724.401,84 359.144.505,64 137.506.130,41 219.630.867,99 61.477.540,67 753.333.249,34 1.123.341.394,55 1.320.608.687,84 1.702.101.908,11 1.273.678.143,34 222.902.186;06 1.294.075.415,13 1.404.529.509,38 28.603.993.915,12 16 9 3 189 0 67 11 0 0 1 9 3 5 1 36 62 34 43 47 -- 4. - -- - 35 55 1013 APORTE A FONDO COMÚN EPS RECURSOS A PARTICIPACIÓN RECONOCER A DE LA CADA EPS O EOC POBLACIÓN 0,20% 56.473.828,05 338.842.968,38 1,18% 84.710.742,11 0,30% 28.236.914,03 0,10% 649.449.022,74 2,27% 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,10% 1,18% 5,82% 8,29% 2,96% 6,61% 0,30% 4,94% 3,55% 28.236.914,03 338.842.968,38 1.665.977.927,92 2.371,900.778,74 847.107.420,99 1.891.873.240,19 84.710.742,11 1.411.845.701,64 1.016.528.905,18 1,58% 0,89% 0,30% 18,66% 0,00% 6,61% 1,09% 0,00% 0,00% 0,10% 0,89% 0,30% 0,49% 0,10% 3,55% 6,12% 3,36% 4,24% 4,64% - - 0,39% 3,46% 5,43% 100,00% 451.790.624,52 254.132.226,30 84.710.742,11 5,336.776.752,19 0,00 1.891.873.240,19 310.606.054,36 0,00 0,00 28.236.914,03 254.132.226,30 84.710.742,11 141.184.570,16 28.236.914,03 1,016.528.905,18 1.750.688.670,03 960.055.077,12 1.214.187.303,40 1.327.134.959,53 112.947.656,14 988.291.991,15 1.553.030.271,81 28.603.993.915,12 Artículo 2.

El valor a que se refiere el artículo anterior como monto a reconocer a cada EPS o ECG, según la discriminación allí efectuada, se girará en la presente vigencia fiscal. Artículo 3. La presente resolución rige y surte efecto a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C, 29 0 202, 11 0- Aprobó: Will.FERNANDO RUIZ GÓMEZ Mi istro de Salud y Protección Social Viceministra de Protección SociaAM Directora de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

Directora Jurídica