REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚME~OC G17 4 O DE 2019 ( 28 JUN 2019 Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de liquidación de Aportes EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el articulo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que en el marco de lo establecido en el literal b) del articulo 15 de la Ley 797 de 2003 y los articulas 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social, se determinó que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones - PILA es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Que mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016,980,1608 Y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018 y 736 de 2019, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.
Que mediante comunicación radicada con el número 201842301581882 de fecha 12 de octubre de 2018, la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo solicitó la creación en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, de un tipo de cotizante especial para las personas beneficiarias de la prestación humanitaria periódica para victimas del conflicto armado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.9.5.6 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentaría del Sector Trabajo, por lo que este Ministerio considera necesario crear el tipo de aportante 12 "Beneficiario de Prestación Humanitaria" y el tipo de cotizante 63 "Pagador Prestación Humanitaria".
Que mediante comunicación radicada con el número 201942300414762 de fecha 18 de marzo de 2019, la Administradora de Pensiones COLPENSIONES, solicitó a este Ministerio ajustar las aclaraciones del tipo de planilla "J - Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial" con el fin de reducir la problemática que se ha presentado en el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones; en virtud de lo cual se ajustará la definición de dicha planilla, en el sentido precisar que su uso es solamente para recaudar aportes por concepto de sentencias judiciales.
Que se considera necesario modificar la aclaración para el subtipo de cotizante "4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión" del numeral 2.1.2.3.2 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de incluir a aquellOS cotizantes que hayan cumplido requisitos para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, suprimiendo la validación, dado que la norma no obliga a que el cotizante que habiendo cumplido los requisitos deba tramitar la solicitud.
RESOLUCiÓN NÚMERO: e(> 1 7 ~ o DE ? 8 JUN 2019 2019 Página 2 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de fa Resolución 2388 de 2016. relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes· Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, mediante comunicación radicada con el número 201942300260462 de fecha 21 de febrero de 2019, requirió ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de AportesPILA con el fin de que los nombres y apellidos aHí reportados coincidan con los incluidos en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, por lo que se hace necesario unificar los datos contenidos en ambas bases de datos.
Que mediante comunicación radicada con el número 201942300476622, la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo. manifiesta que existen universidades pÚblicas que se encuentran exceptuadas de aportar a caja de compensación de familiar, razón por la cual, solicitó modificar la Planilla para exonerar a aquellas que previamente esa Cartera Ministerial autorice de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 21 de 1982. • Que mediante comunicación radicada con el número 201942300410422 de fecha 18 de marzo de 2019, la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo solicitó a este Ministerio la modificación de la planilla en el sentido de permitir el pago de aportes a pensión de los pensionados de la nómina de FOPEP con expectativa de compartibilidad que estén a cargo de las entidades territoriales, en virtud de lo cual se creará un tipo de planilla especial para que dicho fondo pueda realizar el pago de esos aportes.
Que mediante comunicación radicada con el número 201842301546872 de fecha 8 de octubre de 2018, la Subdirección Técnica de Pensiones de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a este Ministerio ajustar la PILA, en el sentido de permitir que las administradoras de pensiones del Régimen de Ahorro Individual reporten el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de pensionados por convenio internacional, por lo que se hace necesario ajustar la PILA, de acuerdo con la solicitud realizada.
Que la Dirección de Regulación de la operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio consideran preciso realizar algunos ajustes a los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, adicionales a las modificaciones ya señaladas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.
Modifíquese el Anexo Técnico 2 -Aportes a Seguridad Social de Activos~, así: 1- En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capitulo 1 KArchivos de entrada~ del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos~ modificar las validaciones y origen de los datos del campo "3D - Tipo de pagador"; incluyendo KPagador prestación humanitaria n así: CAMPO LONG 30 2 POSICION - Inicial Final 552 553 TIPO DESCRIPCiÓN N Tipo de aportante.
VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Lo suministra el aportante. Obligatorio 1. Empleador. 2. Independiente. 3. Entidades o universidades públicas de 105 Regrmenes Esoecial v de Exceoción RESOLUCiÓN NÚMERQ OO174 O D~ 8 JUN 20l~19 Página 3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de fa Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" CAMPO LONG POSICION Inicial,: Final TIPO DESCRIPCiÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 4.
Agremiaciones, asociaciones o congregaciones re!igiosas 5. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado 6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas administradoras locales 9.
Pagador de aportes contrato sindical 10_ Pagador programa de reincorporación 11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio 12_Pagador prestación humanitaria 2- En el numeral 1.2.4 "Campo 30. Tipo de aportante" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la aclaración del tipo de aportante "5.
Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado" y adicionar la aclaración del tipo de aportante "12. Pagador prestación humanitaria", las cuales quedarán así: "5. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado: Debe ser utilizado por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. A través de este aportante se podrá realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y de sus cooperados.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1233 de 2008, las cooperativas y precooperativas exceptuadas de pago de aportes parafiscales, esto es, caja de compensación familiar, SENA e ICBF, deben estar incluidas en el archivo que el Ministerio del Trabajo envié a este Ministerio y este disponga a cada operador de información en el FTP seguro, quien validará que el NIT esté incluido.
( ) 12. Pagador prestación humanitaria: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.2.9.5.6 del Decreto 1072 de 2015. (.. )" 3- En el numeral 2.1.1.1 "Estructura Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la descripción del campo "19 - Número lotal de empleados por "Número total de cotizantes reportados en esta planilla", así: RESOLUCiÓN NÚMERO' 2019 eo1 74 o DE 18 J\JN 1019 Página 4 Continuación de la resolución "Por /a cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" CAMPO 19 LONG 5 PQSICION Inicial 339 Final 343 TIPO DESCRIPCiÓN N Número total de cotizantes reportados en esta planilla.
VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Obligatorio. Se debe validar que sea igual al número de cotizantes únicos incluidos en el detalle del Registro Tipo 2, exceptuando los que tengan 40 en el Campo 5 - Tipo de Cotizante. 4- En el numeraI2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aporles a Seguridad Social de Activos" modificar la aclaración de los tipos de planilla "Y -Planilla independientes empresas", "A - Planilla cotizantes con novedad de ingreso" y "J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judiciaf', de la siguiente forma: Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por: 1.
Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios, personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportante, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión, así como también los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes", Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla I "Planilla Independientes" y reportar el tipo de cotizante "3 - Independiente" de conformidad con la normatividad vigente. 2.
Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios, así como también los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria.
El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante "59 -Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes", 3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. 4.
Aportante que sea agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes "16Independiente agremiado o asociado" y "57 - Independiente Voluntario a Riegos Laborales". e ~ o D~ B JUN 201;019 RESOLUCiÓN NÚMERO O 1 7 Página 5 Continuación de la resolución "Por fa cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aporles" 5.
Aporlanle que sea cajas de compensación familiar y que paguen aportes al Sistema de Seguridad Sociallntegraf y Parafiscales de los cotizantes identificados como "52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante", 6. Aporlanle que sea "8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o dístritales" y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Socia/Integral de fos cotizantes "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud';
"36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" o "60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionaf". 7. Aportante que sea "9 Pagador de aportes de contrato sindical" y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes "53 - Afiliado partícipe".
M 8. Aportante que sea "10 - Pagador programa de reincorporación" y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes "61 - Beneficiario programa de reincorporación". 9. Aportante que sea "12. Pagador prestación humanitaria" y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes "63.
Beneficiario de Prestación humanitaria". Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
Los cotizantes tipo "16 -Independiente agremiado o asociado", "34 - Concejala edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35 - Concejal municipal o distritaf no amparado con póliza en salud", "36Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!", "53 - Afiliado Partícipe", "57 -Independiente voluntario a Riesgos Laborales", "59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes" o "60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!" podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.
Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CODIGO 16 34 35 36 40 52 53 57 59 60 DESCRIPC/ON Inde endiente agremiado o asociado Concejala edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que I percibe honorarios amparadO por póliza de salud Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario de UPC Adicional Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado partici e Independiente voluntario a Riesoos Laborales Independientes con contrato de orestación de servicios superior a 1 mes Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/".
RESOLUCiÓN NÚMERO: eC.1 7~ oDE '1. B J\jN 2.~b~9 Página 6 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" I I I Beneficiario pro rama de reincorporación Beneficiario de Prestación humanitaria 61 63 A. Planilla cotizante con novedad de ingreso: Los aportantes que hayan líquidado los tipos de planilla "E- Planilla Empleados", "K Planilla estudiantes" (exceptuando el tipo de coUzante 23) o planilla «S- Planilla empleados de servicio doméstico" y hayan omitido reportar cotizantes que tenían novedad de ingreso en el periodo inmediatamente anterior, podrán utilizar este tipo de planilla en el transcurso del mes en que deban reportar el pago, sin incurrir en intereses de mora, (..) J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentenciajudicial: Es utilizada para dar cumplimiento al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de sentencias judiciales por reintegros o reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Este tipo de planilla aplicará también para los casos señalados en la Sentencia de Unificación SU - 070 de 2013. Cuando sean sentencias por reintegro, el Ingreso Base de Cotización no podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para e/ periodo que está liquidando y el periodo a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante.
Cuando sean sentencias por reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Socia/Integral y Parafiscales, el aportante debe reportar en el campo "8 - Número de la planilla asociada" del registro tipo 1, el número de /a planilla con el cual realizó el pago inicial al Sistema y en el campo "9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla" la fecha de pago en la cual hizo el pago inicial, en este caso, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, y solo se permitirá para el pago de aportes de periodos iguales o superiores a agosto de 2006.
Estos pagos por reliquidación deberán realizarse a través del mismo operador por el cual se realizó el pago inicial. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información: Tipo de registro 1 1 1 1 Campo Descripción 4 5 6 8 Tipo documento del aportante Número de identificación del aportante Digito de verificación del aportante Número de la planilla asocíada.
Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En este caso, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizo el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Fecha de pago planilla asociada a esta planilla (AAAA-MM-DD). Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. En este caso, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales.
Periodo de pago para los sistemas diferentes a los de salud Periodo de paqo para el sistema de salud Aoortante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF Tipo cotizante Subti o de cotizante 1 9 1 14 15 33 5 6 1 1 2 2 RESOLUCiÓN NÚMERO eel 7 ~ o DE '1 ~ j\lN llJ.z\il19 Página 7 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aporles" Tipo de registro Campo 2 31 Descripción Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado 2 2 2 2 33 35 36 37 2 2 38 39 2 40 2 42 2 43 2 44 2 45 2 2 2 46 47 51 2 52 2 2 54 55 2 2 2 2 61 63 64 65 Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado Código CCF a la cual pertenece el afiliado Número de días cotizados al Sistema General de Pensión Número de dlas cotizados a Sistema General de Seguridad Social en Salud Número de días cotizados al Sistema General de Riesaos Laborales Número de dlas cotizados a Cajas de Compensación Familiar- CCF Salario Básico.
En este campo el aportante deberá reportar el valor final dellBC definitivo para el cotizante IBC Sistema General de Pensión Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, ellBC que se reportará será el IBC fallante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual viaente al veriodo aue se está naaando.
IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se lrate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes a/ Sistema de Seguridad Social Integral, ellBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vigente al Deriodo aue se está naaando.
IBC Sistema General de Riesgos Lahorales Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales, el IBC que se reportará será el IBC fallante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual viaente al neriodo aue se está naaando.
IBC cajas de compensación familiar. Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parariscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente Tarifa de a artes al Sistema General de Pensiones Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones Subcuenta de Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional Solidaridad Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797de 2003 o aquella que la modifiaue o sustituva.
Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Lev 797 de 2003. Tarifa de aDortes Sistema General de Seauridad Social en Salud Cotización obligatoria Sistema General de Seguridad Social en Salud Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales Cotización obliaatoria al Sistema General de Ries os Labora/es Tarifa de aDortes ca as de comnensación familiar CCF Valor aporte caias de compensación familiar CCF RESOLUCiÓN NÚMERb~ CG1 7 ~ O DE l a JIJI'\ 2~l~9 Página 8 Continuación de la resolución "Por fa cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" Tipo de registro Campo Descripción 2 2 2 2 2 2 2 2 2 66 67 68 69 70 71 72 73 95 Tarifa de aportes SENA Valor aportes SENA Tarifa aportes ICBF Valor aporte ICBF Tarifa aportes ESAP Valor aporte ESAP Tarifa aporte MEN Valor aporte MEN IBC otros parafiscales diferentes a CCF Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Socia/Integral y Parafiseales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liqUidación 3 11 3 12 4 13 4 14 5 11 5 12 6 7 6 8 7 7 6 7 8 8 6 7 9 6 inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiseales, el IBC que se reportará será el IBC faftante al reportada inicialmente Número de días de mora liquidados al Sistema General de Pensiones, Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Pensiones El operador de Información fe sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar.
Número de días de mora liquidados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Seguridad Social en Salud El operador de información le sugerirá al aportanfe el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar.
Número de días de mora liquidados al Sistema General de Riesgos Laborales, Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Riesgos Laborales. El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe paoar Número de dlas de mora liquidados a cajas de compensación familiar, Valor intereses de mora sobre el aporte a cajas de compensación familiar.
El operador de información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. Número de días de mora liauidados al SENA, Valor intereses de mora sobre el aporte al SENA El operador de información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe paoar.
Número de dras de mora liquidados al ICBF, Valor intereses de mora sobre el aporte allCBF El operador de información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será ef aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. Número de dlas de mora liquidados a la ESAP, RESOLUCiÓN NÚMERO e el 7 ~ o DE B JUN l01ªo19 Página 9 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" Tipo de registro Campo Descripción 9 7 Valor intereses de mora sobre el aporte a la ESAP El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe oaaar. 10 10 6 7 Número de días de mora liquidados al MEN, Valor intereses de mora sobre el aporte al MEN El operador de Información fe sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia e/ valor que debe pagar.
El operador de información debe validar que: a. Los días reportados en los campos "36 - Número de días cotizados a pensión"; "37- Número de días cotizados a salud", "38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales" y "39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar" deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema.
Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema. b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos "42 - IBC Sistema General de Pensión", "43 - IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud" y "44 -IBC Sistema General de Riesgos Laborales" no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. c. Cuando se trate del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales que esté dando cumplimiento a una orden jUdicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el Ingreso Base de Cotización reportado en los campos 42 - "IBC Sistema General de Pensión", 43 - "IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud", 44 -"IBC Sistema General de Riesgos Laborales" podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. d. Las tarifas reportadas deben corresponder a las legalmente permitidas para el periodo que se esté liquidando y pagando. e. El tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación del cotizante. f. El tipo de cotizante permitido corresponderá a: 1-Dependiente, 2- SeNicio Doméstico, 18- Funcionarios Públicos sin tope máximo de IBC, 19.
Aprendices en etapa productiva; 20. Estudiantes (régimen especial Ley 789 de 2002) 21. Estudiantes de posgrado en salud, 22. Profesor de establecimiento particular, 30. Dependiente entidades o universidades pÚblicas de los regímenes Especial y de Excepción, 31 Cooperados o precooperativas de Trabajo Asociado, 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral, 51.
Trabajador de tiempo parcial y 55 afiliado participedependiente. 5- En el numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "5- Tipo de cotizante", "7- Extranjero no obligado a cotizar a pensiones", "9- RESOLUCiÓN NÚMERb' OG174 O D~ 8 JUN 201~019 Página 10 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planílla Integrada de Liquidación de Aportes" Código del departamento de la ubicación laboral" y "1 O ~ Código del municipio de ubicación laboral';" así: CAMPO - LONG POSICION Final Inicial TIPO OESCRIPCIÓN VALIDACIONES y ORIGEN DE LOS DATOS Obligatorio.
Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente. 2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa lectiva. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en eIIBC. 19. Aprendices en etapa productiva, (Régimen 20. Estudiantes Especial- Ley 789/2002). 21.
Estudiantes de postgrado en salud 22. Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales 30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción o 31. Cooperados precooperativas 5 ~ 2 26 27 N Tipo cotizante asociado. 32 Cotizante carrera consular de trabajo miembro de la diplomática o un país de extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33.
Beneficiario del Fondo de Solidaridad Penslonal. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud. 36. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 40.
Beneficiario UPC Adicional. 42. Cotizante independiente pago solo salud. 43. Cotizante a pensiones con pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. RESOLUCiÓN NÚMERO' C[,1 7 • ~ O DE1 8 JUN 2~~19 Página 11 Continuación de la resolución 'Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de /a Resolución 2388 de 2016, relacionados con la P/anifla Integrada de Liquidación de Aporles~ CAMPO LONG POSICION TIPO Final Inicial DESCRIPCiÓN, VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 45.
Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. 47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Aportes Patronales. 51. Trabajador de tiempo parcial 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. 53. Afiliado participe 54. Prepensionado de entidad en liquidación. participe55.
Afiliado dependiente. 56. Prepensionado con aporte voluntario a salud 57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales 58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un (1) mes 60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 61.
Beneficiario programa de reincorporación 62. Personal del Magisterio 63. Beneficiario de Prestación humanitaria Puede ser blanco o X Cuando aplique este campo los unlcos tipos de documentos válidos son: CE. Cédula de extranjerla PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC.Salvoconducto de permanencia Permiso Especial de PE. Permanencia Lo suministra el aportante.
Lo suministra el aportante. El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Polltica y Administrativa DIVIPOLA- expedida por el DANE Cuando se marque el campo colombiano en el exterior se dejará en blanco al igual que cuando se reporte el tipo de cotizante ·40 - Beneficiario de -. ~. • • •, •... -..
Extranjero obligado cotizar pensiones 7 1 30 30. no a a A, Código del departamento de la ubicación laboral 9 2 • 32 33 ·A -.. UPC Adicionar 10 3 34 36 A Código del municipio de Lo suministra el aportante. El operador de información deberá validar Que este códico este • RESOLUCiÓN NÚME~<r e el 74 o Página 12 Continuación de la resolución "Por fa cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" CAMPO: LONG'.• POSICION Inicial Final TIPO DESCRIPCiÓN ubicación laboral VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS definido en la relación de la División Política y AdministrativaDIVIPOLA- expedida por el DANE Cuando marque el campo colombiano en el exterior se dejará en blanco, al igual que cuando se reporte el tipo de cotizante "40 - Beneficiario de UPC Adicionar 6- En el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones del tipo de cotizante "42-Cotizante Independiente pago solo salud', del tipo de cotizante "51-Trabajador de tiempo parciaf', así como adicionar las aclaraciones del tipo de cotizante "63.
Beneficiario de Prestación humanitaria", así: "(.. ) 42- Cotizante independiente pago solo salud: Se utiliza cuando la persona que está cotizando se encuentra dentro de las condiciones previstas en el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008, previa inscripción en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos al que se refiere la citada Ley y el artículo 3.2.4.4 del Decreto 780 de 2016.
Solo hace aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBe debe ser de un (1) SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016.
Solo resulta válida la utilización de este tipo de cotizante, cuando el "Tipo de Aportante" del archivo tipo 1, sea "2 Independiente". Es obligación para el operador de información comunicarle al cotizante que utilice este tipo de cotizante que, si no se encuentra registrado en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, no podrá realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo este tipo de cotizante, por lo cual la persona se considerará un cotizante tipo "3 -Independiente" con las consecuencias que ello implica.
Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante también podrá ser utilizado para el pago de cotización a salud de ex servidores públicos pre pensionados, respecto de los cuales la entidad empleadora hubiere adoptado una acción afirmativa de protección especial en pensión, en este caso, para su utilización previamente la entidad pública empleadora deberá solicitar autorización a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio y una vez sea autorizado se incluirá en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin.
(... ) 51 - Trabajador de tiempo parcial: Es utilizado para el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos Laborales y a caja de compensación familiar de los trabajadores de tiempo parcial que cumplen las condiciones señalados en el artículo 2.2.1.6.4.2 del Decreto 1072 de 2015. RESOLUCiÓN NÚMERO' ec· 1 7 ~ o DE '1 ~ J\J}\ 1~b~9 Página 13 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la P/anilla/ntegrada de Uquidación de Aportes~ Para reportar los datos al Sistema General de Pensiones por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente fonna: 1.
En el campo 36 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 -Número de días cotizados 8 pensión" se reportarán los días laborados en el mes. 2. El campo 42 del registro lipo 2 del archivo tipo 2 "IBC Pensión" se reportará así: Número de dlas cotizados a pensión Entre 1 V 7 dlas Entre 8 14 dlas Entre 15 y 21 dlas Entre 22 y 30 dlas IBC Pensión Un cuarto de un salario mlnimo feaal mensual viaente Dos cuartos de un salario mlnimo leaal mensual viaente Tres cuarlos de un salario mfnimo legal mensual vioente Un salario mlnimo leaal mensual viaente Para reportar los datos al Sistema General de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma: 1.
En el campo 38 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 "Número de días cotizados a Riesgos Laborales" se reportarán 30 días. 2. El campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 ·,BC Riesgos Laborales" debe ser igual a un salario m'nimo lega' mensual vigente. Para reportar los datos a/ Sistema de Subsidio Familiar por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma: 1.
En el campo 39 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 "Número de días cotizados a Cajas de Compensación" se reportarán los dias laborados en el mes. 2. El campo 45 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 "IBC CCF" se reportará asi: Número de dlas cotizados 8 CCF Entre 1 y 7 dlas Entre 8 y 14 dlas Entre 15 v 21 dlas Entre 22 y_3D dlas IBCCCF Un cuarto de un salario mlnimo leoal mensual viGente Dos cuartos de un salario mlnimo legal mensual vigente Tres cuartos de un salario mlnimo leaal mensual vi ente Un salario mlnimo leaal mensual viaente Para este tipo de cotizante es de carácter obligatorio el reporte de las novedades de ingreso y retiro.
El reporte de las novedades de suspensión tempora' del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de seNicios, vacaciones, licencia remunerada, dlas de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral, variación centros de trabajo, traslado desde otra administradora de pensiones y traslado a otra administradora de pensiones es de carácter informativo.
"(.. ) 63. Beneficiario de Prestación humanitaria: Es utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los beneficiarios de la prestación humanitaria. La tarifa en salud debe corresponder a la establecida en la normativa vigente para cotizantes activos y ellBG debe corresponder a un (1) salario mlnimo mensual legal vigente.
Este tipo de cotizante solamente puede ser utilizado por la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.5.6 del Decreto 1072 de 2015. Este tipo de cotizanle solo puede ser reportado por el tipo de aportante "12Pagador prestación humanitaria" a través del tipo de Planilla "Y - Planilla Independientes Empresas".
RESOLUCiÓN NÚMERO::; el 7 4 o DE 2 B JUN 2019 2019 Página 14 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planílla Integrada de Liquidación de Aportes" Cuando el coUzante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de un (1) SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016. 7- En el numeral 2.1.2.3.2 "Campo 6 - Subtipo de cotizante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones de los subtipos de cotizante "4.
Cotizante con requisitos cumplidos para pensión" y "6. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores", así: "() 4. Cotizante con requisitos cumplidos para penslon o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos: Solo puede ser utilizado cuando el cotizante cumpla los requisitos mínimos para el reconocimiento de la pensión de vejez de conformidad con la normatividad vigente o cuando cumplan con los requisitos para la indemnización sustitutiva o devolución de saldos en los términos de los artículos 37 y 66 de la Ley 100 de 1993.
(.. ) 6. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores: Solo puede ser utilizado cuando el cotizante se encuentra vinculado como cotizante activo en pensiones a un régimen exceptuado o a una entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores, como es el caso del magisterio, las fuerzas militares, ECOPETROL y Frontino Gold Mines.
Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el cotizante se encuentre en el registro que para tal fin disponga este Ministerio a los operadores de información. Cuando se use este subtipo de cotizante, se deben hacer aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales y a para fiscales para los cotizantes dependientes; los cotizantes independientes deberán aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los independientes con contrato de prestación de selVicios deberán aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales.
Los campos que se relacionan a continuación deben ser diligenciados así: 31 36 42 46 Campo Re!:listro tipo 2 Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado Número de dras cotizados a pensión IBC Pensión Tarifa de aportes a Pensiones Validación y origen de datos Cuando se utilice el subtipo de cotizante 6, y el valor del campo "42 - IBC Pensión" sea igualo superior a 4 SMLMV el código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado debe ser FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.
Cuando el valor del campo "42 - IBC Pensión" sea menor que 4 SMLMV se deiará en blanco. Debe tener el número de dras cotizados al sistema de pensiones Debe tener el valor del IBC Debe ser O, teniendo en cuenta que no se van a hacer aportes a Fondo de Pensiones a través de la Planilla RESOLUCiÓN NÚMERÓ~:J e1 7 4 oDE. 8 JUN 201jj~9:' " Página 15 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" Campo Registro tipo 2 Validación y origen de datos 51 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad Es obligatorio cuando el valor del campo "42 IBC Pensión" sea igualo exceda los valores en smmlv para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797 de 2003. 52 Aportes al Fondo de Solidaridad pensiona! Subcuenta de Subsistencia Es obligatorio cuando el valor del campo "42 IBC Pensión" sea igualo exceda los valores en smmlv para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797 de 2003.
El aporlanle, liquidará y hará los aporles al fondo de pensiones exceptuado o no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia por los mecanismos que este le haya puesto a su disposición y le aclarará que los aporles al Fondo de Solidaridad Pensional que los cotizantes estén obligados a hacer se han hecho a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, indicando el número de la planilla, la fecha del pago y el operador a través del cual se hizo.
Para el uso de este subtipo de cotizante, el administrador del régimen exceptuado o la entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores, deberá solicitar autorización a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio y una vez sea autorizado se incluirá en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin. 8- En el numeral 2.1.2.3.3 "Campo 7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para este campo; así: 2.1.2.3.3 Campo 7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones Es utilizado cuando el cotizante es un ciudadano extranjero que no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones de acuerdo con la ley, pero debe cotizar a los demás sistemas según el tipo de cotízante que corresponda.
No deben diligenciar los campos 19, 20, 28, 31, 32, 36, 42, 46, 47, 48, 49, 50, 51. 52 Y 53 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El tipo de documento deberá corresponder a alguno de los siguientes: CE. Cédula de extranjería PA. Pasaporte CD. Carné diplomático. SC. Salvo Conducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia" 9- En el numeral 2.1.2.3.6 "Campo 11 - Primer apelfido, Campo. 12 - Segundo apellido, Campo 13 - Primer nombre, Campo 14 - Segundo nombre" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para este campo; así: 2.1.2.3.6 Campo 11- Primer apellido.
Campo 12 - Segundo apellido, Campo 13 - Primer nombre, Campo 14 - Segundo nombre Cuando coincide el tipo y número de identificación reportado por el aportante con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, el operador de información reemplazará los valores de los campos "11- Primer apellido", "12 - Segundo apellido" "13 - Primer nombre" y "14 - Segundo nombre" del archivo típo 2 por los reporlados RESOLUCiÓN NÚMERO- e[,1 74 o DE1 &J\JN 10'9 2019 Página 16 Conlinuación de la resoludón "Parla cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016. relacionados con la Planilla/n/egrada de Liquidación de Aportes" en la BOUA.
Cuando no haya coincidencia del tipo y número de identificación reportado por el aportante con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados BOUA, será responsabilidad del aportante reportar la información de los campos "11 - Primer apellido", ~12 - Segundo apellido", "13 - Primer nombre" y ""14 - Segundo nombre del archivo tipo 2 lO-En el numeral 2.1.2.3.24 "Aclaración general a los Sistemas de CCF y SENA" del Capitulo 1 QArchivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para este campo; así: 2.1.2.3.24 Entidades exceptuadas de aportar a los Sistemas de CCF y SENA Las empresas o entidades exceptuadas de aportar a cajas de compensación familiar, son aquellas que han sido autorizadas y reportadas por /a Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo.
Para hacer uso de esta excepción el operador de información debe validar que la empresa o entidad se encuentre relacionada en el archivo -Entidades Exceptuadas de aportar a CCF" dispuesto en el FTP Seguro de cada operador. Respecto alas entidades exceptuadas de aportar a/ Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA el operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo publicado en la página del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982 y el parágrafo 5 del articulo 65 de la Ley 1819 de 2016 11- En la Tabla 2.
"R01 - Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante" del Capítulo 4 'VALlDAC/ÓN COHERENCIA DATOS" del Anexo Técnico 2 ~ Aportes a Seguridad Social de Activos" adicionar las validaciones para el tipo de aportante A12. Pagador prestación humanitaria"; así: TIPOS DE APORTANTE Código Tipo de aportante oNo. Empleador 01 Independiente 02 Entidades o universidades públicas de los reglmenes 03 Especial v de Excepción Agremiaciones, asociaciones o congregaciones 04 reliaiosas Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado 05 Misión diplomática, COnsular o de organismos 06 multilaterales no sometidos a la legiSlación colombiana Organizaciones administradoras del programa de 07 hogares de bienestar Pagador de aportes de los concejales municipales o 08 distritales 09 Pagador de aportes contrato sindical 10 Pagador programa de reincorporación 11 Paaador aDortes Darafiscales del Maaisterio 12 Pa ador restación humanitaria NATURALEZA JUR~D1CA DEL APORTANTE 1 2 3 x x x x 4 5 x x x x x x x x x x x x X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y naturaleza jurídica del aportante No sea ~X", el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar alaportante el error presentado. 12- En la Tabla 4.
"R02 - Regla de validación - Tipo de aportante vs clase de aportante" del Capítulo 4 'VALlDAC/ÓN COHERENCIA DATOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes - -,,. 7 4 ODE? B JUN '2019 2019 RESOLUCiÓN NÚMERO' v ~'1 Página 17 Continuación de la resoluci6n ·Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2. 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes· H a Seguridad Social de Activos adicionar las validaciones para el tipo de aportante ~12.
Pagador prestación humanitaria"; así:. CÓDIGO oNo. 01 02 ---._... - --- TIPO DE APORTANTE A X Empleador Independiente 04 05 Cooperativas y precooperativas de traba'o asociado Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la leaistación colombiana 06 Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar PaQador de aportes de los conceiales municipales o distritales Paqador de aportes contrato sindical Pa ador r rama de reincorporaciOn Pagador a artes arafiscales del MaQisterio PaQador prestaciOn humanitaria 07 08 09 10 11 12 I X Entidades o universidades publicas de los reglmenes Especial I v de ExceociOn Agremiaciones, asociaciones o conQreQBciones reliQiosas. 03 CLASE C D X X X B X X X X X X X X X X X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y clase de aportante No sea ~X~J el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado. 13- En la Tabla 6.
"R03 - Regla de validación - lipa de aporlante vs lipa de persona" del Capitulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS' del Anexo Técnico 2 "Aporles a Seguridad Social de Activos" adicionar las validaciones para el tipo de aportante ~12. Pagador prestación humanitaria"; así: - CÓDIGO o No. 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 __ o.. TIPO DE APORT ANTE Em leador Independiente Entidades o universidades públicas de los regfmenes Especial y de ExcepciOn AQremiaciones asociaciones o COnQreQaciones reliQiosas.
Coooerativas v orecoooerativas de traba·o asociado MisiOn diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislaciOn colombiana Orqanizaciones administradoras del prOQrama de hoqares de bienestar PaQador de aportes de los conceiales municioales o distritales Paaador de aportes contrato sindical Pa ador r rama de reincorporaciOn Pagador aportes parafiscales del Magisterio Pagador prestación humanitaria TIPO PERSONA J N X X X X X X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y tipo de persona No sea "X~J el archivo no pasa la malla de valtdaclón y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado. 14- En la Tabla 9. mR04 - Regla de validación - Tipo de colizante vs tipo de aportante" del Capilulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" adicionar las validaciones para el tipo de cotizante g63 - Beneficiario de Prestación humanitaria"; asi: • RESOLUCiÓN NÚMERO' e~·1 74 o oÉl B JUN 2°1~19 Página 18 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2. 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con /a Planilla Integrada de Liquidación de Aportes· - TIPOS DE CODIGO COTIZANTES oNo. Dependiente 1 Servicio doméstico 2 Indeoendiente 3 Madre sustituta 4 Aprendices en etapa 12 lectiva.
Independiente agremiado 16 o asociado Funcionarios públicos sin 18 toce maximo de IBC Aprendices en etapa 19 productiva Estudiantes (Régimen Esoeciallev 789 de 2002) Estudiantes de postgrado en salud Profesor de establecimiento particular Estudiante aporte solo riesQos laborales Dependiente entidades o universidades públicas los reglmenes de Esoecial v de Exceoción Cooperados o de precooperativas trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un pais extranjero o funcionario de orQanismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.
Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente paQo sólo salud Cotizante a pensiones con paQO por tercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o ¡Qual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emeraencia I 1 2 3 4 X X X X X X X X TIPO DE APORTANTE 5 6 7 8 X X X 10 X • • X X X X X X X X X X X 20 X X X 21 X X X 22 X 23 j( X X X X 30 X 31 X 32 X 33 34 X 35 X 36 X 40 9 X X X 42 X 43 X 44 X 45 X X X X X X X X 11 12 RESOLUCiÓN NÚMERO' eel 7 ~ o DE ~ 8 JUN 2019 Página 19 2019 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2. 3 Y S de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrnda de Liquidación de Aportes" - TIPOS DE TIPO DE APORTANTE CODlGD COTIZANTES con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria oNo. 1 del Sistema General de 47 X 51 X 52 X Participaciones - Aportes I patronales Trabajador de tiempo I Darcial Beneficiario del mecanismo de protección al cesante Afiliado participe Prepensionado de entidad en liauidación. Afiliado participe dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema General de Riesaos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector I público Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario programa de reincorporación Personal del Magisterio Beneficiario de Prestación humanitaria 2 3 X X 4 5 6 X X 7 8 53 54 9 10 11 12 X X 55 X 56 X 57 X 58 X 59 X X X X X X X X X X 60 61 X 62 X X 63 Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea "X~, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado. n 15- En la Tabla 10.
MR05 - Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante del Capílulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS' del Anexo Técnico 2 "Aportes n a Seguridad Social de Activos adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "63 - Beneficiario de Prestación humanitaria"; así:. __. -TIPO DE COTIZANTE Dependiente Servicio doméstico Independiente Madre sustituta Aprendices en etapa lectiva Independiente aQremiado o asociado Funcionarios oúblicos sin to máximo de IBC A rendices en etapa productiva Estudiantes (RéQimen Especial Lev 789 de 2002 CÓDIGO ONo. 1 2 3 4 12 16 18 19 20 A X X X X X X X CLASE DE APORTANTE B C D X X X X X X X X X X X X X X X I X X X X ·""17 RESOLUCiÓN NÚMERO' "e' 4 ODE18 JUN1Q19 2019 Página 20 Continuaci6n de la resolución ·Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 da la Resolución 2388 de 2016. relacionados con la Planilla/ntegrada de Uquidación de Aportes· CLASE DE APORTANTE B C D TIPO DE COTIZANTE CÓDIGO O No, Estudiantes de postgrado en salud Profesor de establecimiento particular Estudiantes aoorte solo riesaos laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los reglmenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de traba"o asociado Colizanle miembro de la carrera diplomática o consular 21 22 23 X X X X X X 30 X X 31 X X de un pals extranjero o funcionario de organismo 32 X X multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar 33 A Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Boqottl amoarado DOr Poliza de salud Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional Cotizante inde ndiente a o solo salud Cotizante a pensiones con pago por tercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o iQual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales Trabaiador de tiempo parcial.
Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado participe Preoensionado de entidad en liquidación. Afiliado partlcioe - deoendiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales Estudiantes de orácticas laborales en el sector oüblico Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario oroQrama de reincorporación Personal del Maaisterio Beneficiario de Prestación humanitaria X X X I X X X X 34 X 35 X 36 X 40 42 43 X X 44 X X 45 X X 47 X X 51 52 53 54 55 56 X X X X X X 57 X X 58 X X 59 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 60 X X X X X 61 62 63 X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea "X n, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al apor1ante el error presentado. 16- En la Tabla 12, "ROS- Regla de validación -tipo de planilla vs tipo de aportan/e" del Capilulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS' del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" adicionar las validaciones para el tipo de aportante ~ 12 - Pagador Prestación humanitaria"; así: TIPOS DE PLANILLA Planillas emoleados Planillas independientes empresas I E y TIPO DE APDRTANTE 5 6 7 8 9 10 11 2 3 4 X X X X X X X X 1 X X X X X X X X 12 X X X RESOLUCiÓN NÚMERÓ e~·1 7 ~ o orJ. 8 JUN 20Ja19 Página 21 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican fos Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de /a Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Uquidación de Aportes" TIPOS DE PLANILLA Planilla cotizantes con novedad de ingreso A Planilla independientes I Planilla emoleados de indeoendientes S Planilla de mora M N Planilla de correcciones Planilla empleados entidad beneficiaria del T Sistema General de Participaciones Planilla pago de aporte faltante, de una F entidad beneficiaria del SGP Planilla para pago de seguridad social en J cumplimiento de sentencia judicial Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación. reestructuración o en X procesos concursales Planilla de uso exclusivo de la UGPP para U pago por terceros Planilla estudiantes K Planilla madre sustituta H Planilla obligaciones delenninadas por la, O UGPP X TIPO DE APORTANTE 4 5 6 7 8 9 10 11 12 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 1 2 X X X X X X X X 3 • X X X X X X X X X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de planilla y tipo de aportante No sea gX", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado. 17- En la Tabla 13.
"R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla~ del Capilulo 4 ·VALlDACIÓN COHERENCIA DATOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" adicionar las validaciones para el tipo de cotizante ~63 - Beneficiario de Prestación humanitaria"; asi: TIPOS DE COTIZANTE Deoendiente Servicio doméstico Independiente Madre sustituta Aorendices en etaoa lectiva Independiente agremiado o asociado Funcionarios públicos sin tope maximo de IBC Aprendices en etapa productiva Estudiantes2~Régimen Especial Ley 789 de 2002 Estudiantes de DOstarado en salud Profesor establecimiento de.p_articular Estudiantes aporte solo riesgos laborales Dependiente entidades o Universidades públicas de los reglmenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un pals extranjero o funcionario de organismo multilateral TIPOS DE PLANILLA CÓDIGO o No_ A E F H I J K M N S T X X X X X 1 X X X X 2 X X X X 3 4 X X X 12 X X X X 16 U X Y O X X X X X X X X X X X X X X X X 18 X X X X X X X X 19 X X X X X X X 20 X X X X X X X X 21 X X X X X X X 22 X X X X X X X X X X X X 23 30 X X X X X X X X 31 X X X X X X X X 32 X X X X X X X, 8 JUN '2019 RESOLUCiÓN NÚMERO G2-1 7 ~ O DE Página 22 2019 Continuación de la resolución "Por fa cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" TIPOS DE COTIZANTE Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Junta Concejal o edil de Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por I póliza de salud.
Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente pago sólo salud Cotizante a pensiones con pago por tercero, Cotlzante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o I igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de I participaciones - Aportes patronales Traba'ador de tiempo parcial.
Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado partícipe Prepensionado de entidad en liquidación. Afiliado partícipe dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario programa de reincorporación Personal del Magisterio Prestación Beneficiario de humanitaria CÓDIGOo No. A TIPOS DE PLANILLA E F H I J K M N S T U X Y O X X X X 34 X X X X X 35 X X X X X 36 X X X X X X X X X X X 42 X X X X X 43 X X X X X 44 X X X X 45 X X X X 33 X 40 47 51 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 52 53 54 X X 55 X X X 56 X X 57 X X 58 X X X 59 61 X 63 X X X X X X X X X X X 60 62 X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea "X", el archivo no pasa fa malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado. 18- En la Tabla 15.
"R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante" del Capitulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes RESOLUCiÓN NÚMEIfCf f 1 7~ O DE 2 8 JUN 22\l~ Página 23 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" a Seguridad Social de Activos" adicionar las validaciones para el tipo de cotizantes "63 - Beneficiario de Prestación humanitaria"; así: ° CODIGO b---c.-rS",U"B"TI:;-PTO""SC'DorE",C"O,-,T;;IZTA",N"T'lES7.;-r==," No. O 1 2 3 4 5 6 9 10 11 12 TIPOS DE COTIZANTE Dependiente Servicio doméstico Independiente Madre sustituta Aprendices en eta a lectiva Independiente agremiado asociado Funcionarios públicos sin o tope máximo de IBC Aprendices en eta a productiva Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) Estudiantes de ostgrado en salud Profesor de establecimiento particular Estudiantes aporte solo riesgos laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de trabaio asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país de extranjero o funcionario organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.
Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud Concejal municipal o distrital o Edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente pago solo salud Cotizante a pensiones con pago por tercero. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o iqual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial.
Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 1 2 3 XX X X X 4 12 X X 16 18 19 20 21 22 23 X X XXXXX X X X XXXX x X X X X x X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 30 31 X X X 32 33 X X X 34 35 X X 36 40 42 43 X X X X 44 X 45 X 47 51 52 X X X XX X RESOLUCiÓN NÚMER-O~ C~·17 ~ O DE2 8 JUN 2~b~9 Página 24 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aporles" SUBTIPOS DE COTIZANTES CODIGO ONo. O TIPOS DE COTIZANTE Afiliado partIcipe Prepensionado SU 697112 53 Afiliado partIcipe· dependiente 55 X X X X 54 Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector oüblico Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 1 56 3 X 4 X X X X X X X X X X X X X X X 57 2 X 5 6 X 10 11 12 9 X X X X X 58 X 59 X mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario programa de reincorooraci6n Personal del Magisterio Beneficiario Prestación de humanitaria X 60 X 61 62 X X 63 Resultado: Cuando en la información de una planilla reporlada por un aporlante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y subtipo de colizante No sea "X~, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado. 19- En la Tabla 16.
"R09- Reg/a de validación - ~o de colizante vs lipa de novedad que puede presen/a¡" del Capitulo 4 "VALlDACI N COHERENCIA DATOS" del Anexo Técnico 2 UAportes a Seguridad Social de Activos~ adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "63 - Beneficiario de Prestación humanitaria~; así: cOc. npOSCE COTlZANTE ONo. rNG RET 2 X X,, " " I~=';~~po " ", x ~ ~ X X x x x x x x x x 20 X X:: " x x 22 X X 23 X X 30 x X ~ r.~ I¡:r;¡:,: Loy ' " r, ~, ISLN ISLN rGE LMA VACTDP TAE VSP VST rRL IAVP veT TOE lA' LR ~,oro I~"'''_ X x x X X X X x x x x x x x x X X x x x x x X X X X x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x X X X X X X X x x x x x x x X X X X X X X X X x x X X X X x X X X X X x x X X X, I "'';'"''__"ro.
I E'P'." Y do x x x x x x x x x x ··~r17/0 ~BJUN2019 'j DE'2019 RESOLUCiÓN NÚMERO \;~' Página 25 Continuación de la resoluci6n ·Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de fa Resolución 2388 de 2016, relacionados con la P/anil/a/ntegradll de Liquidación de Apones· NOVEDADES cOo. TIPOS DE COTlZANTE ONo. SU< sU< LMA x x x x x x X X RET x x x " x x x 33 X X ~~.1..ó~_ Distrito II Cf¡¡;¡ial de Bogotá " X X I'"~·' 35 X X X X " X X X " " " X X X X X X X X X " ~".. '." ".0: " " •o. I~"~' 1=U:~D~:ro ~ fundonaño organismo multilateral do x VACTAE LR IGE ING I ITGE VS, VST IRL AVP x x x x x x x x x x x x X X TA' TG' x x x x x X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X veT,.
I~~o " I ¡':::;;'.' o",, x do. I X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X ~ I po<. I o M X X ~, '''~ o I I~is~llIl o edil de Junta Administradora L~I M "" ~I~.d~ ulud '"",o. ~,u'" ~,=~ !,m""; " do ""., ~"''' I,m"" I. " " "" " X X X X X X menor ti i I,"'''' "..~ G~"I 1" " " " ".1 ~ti"', " ~ 55 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X RESOLUCiÓN NÚMEMC C1 7 ~ O D~ 8 JUN 20\9019 Página 26 Continuación de la resolución ·Por fa cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con fa Planilla Integrada de Liquidación de Aportes~ npOSDE cOo.
COTIZANTE ONo. epofle ~ fim~es "":.;- NOVEDADES ING REl " X 57 =.: '" d~ " w_ " SLH SLH VAC_ TAE vse VST IGE LMA X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X • X X X X X LR IRL AVP veT TOE TAl' TOP x X X X x X X X X,,,,,, X, X X X X X X -;,,¿ I con COl'llrato de ~ I~, de Ed,' ~""~,, ~ '" 60 ~ ~ 61,, " ~O~ I,,,, X 62,,, X X X X o. X " X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un Bportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y novedad No sea ~x~ el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado. 20- En la Tabla 17.
"R1CJ.. Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta" del Capítulo 4 'VAlIDACIÓN COHERENCIA DATOS" del Anexo Técnico 2 -Aportes a Seguridad Social de Activos~ adicionar las validaciones para el tipo de cotizante aS3 - Beneficiario de Prestación humanitaria~; así: TIPOS DE COTIZANTE ONo. 01 SAL,PEN X X í I Madre, I I I; en elaoa leetíva i sin lope ) de Isi;
I; en e1apa ~:~u~:9n~~s20(2)' 'o' Especial en de " ".' salud de I -"; solo 1;0'."' i I I I reglmenes I o públicas de los Especial y ~ ~ EStP~ O X t o I I ARI X X de 16 X X O O 18 X X X X X X e e 19 X 20 X O O O e e 21 X 22 X X X X X X X e e X X X X X X 23 30 X X X X RESOLUCiÓN NÚMER-O' 02174 O DE 1 B JUN ~~ Página 27 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilfa Integrada de Liquidación de Aportes" C<?DIGO TIPOS DE COTIZANTE ONo. Cooperados o precooperativas de trabaio asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del fondo solidaridad pensional de Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por I póliza de salud Concejal municipal o distrital no amparado con oóliza de salud Concejal municipal o distrital o SAL PEN ARL SUBSISTEMA CCF SEN ICBF 31 X X X C C C 32 O O O O C C 33 X X O X O O X X X X X X 34 35 X X X O 36 X X X O 40 X 42 X 43 X X 44 X X 45 X 47 X ESAP MJti edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente pago solo salud Cotizante a pensiones con pago I por tercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o iQual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Aportes patronales Trabaiador de tiempo parcial Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado partícipe Prepensionado de entidad en liquidación Afiliado participe - dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario programa de reincorporación Personal del Magisterio Beneficiario de Prestación humanitaria J 51 X X X X X X X X O X X X O 52 X X 53 X X 54 X X 55 X 56 X 57 X X X 58 X X X 59 X X X O 60 X O X O 61 X 62 O 63 X X X X RESOLUCiÓN NÚMERO~ ('1 ~·17 4 OD~ 8 JUN 2012019 Página 28 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y subsistema No sea "X'; el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado. 21-En el numeral 16 ··MANEJO DE PLANILLA TIPO N· del Capitulo 4 ··VALlDACIÓN COHERENCIA DATOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones de este numeral; así:
16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N a) El tipo de planilla "N- Planilla Correcciones" solo puede ser utilizada a través del operador de información con el cual se realizó la liquidación de la planilla inicial. b) Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo "9- Número de la planilla asociada a esta planilla" del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder al número reportado en el campo" 17 - Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial. c) Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo" 10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla" del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder a la fecha reportada en el campo "18 - Fecha de pago" del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial. d) Cuando el aportante haya registrado la información de los campos "9Número de la planilla asociada a esta planilla" y "10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla" del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información deberá cargar en el registro "tipo A" toda la información reportada en la planilla inicial del cotizante para el que se está haciendo la corrección, a excepción de la información reportada en los campos "31 Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado" y "33- Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado" los cuales deben ser validados de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales ··19.
VALIDACiÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSJONE8· y ··21. VALIDACiÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUU del Capitulo 4 del presente anexo técnico. e) Cuando el operador de información no encuentre el número de la planilla inicial para el cotizante y el periodo que se quiere ajustar, la cual ha sido reportada por el aportante en el campo "9- Número de la planilla asociada a esta planilla" del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información no le debe permitir el uso de este tipo de planilla. f) Para la información reportada en el Anexo 4 con destino a ADRES el periodo reportado en el registro "tipo C" debe corresponder al mismo periodo reportado en el registro "tipo A". g) La información reportada en los campos" 31 - Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado" y "33- Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado" de los registros tipo A y C debe ser la misma, es decir, el código de la EPS reportado en el registro A debe ser el mismo que se reporte en el registro C. h) Siempre que se utilice el tipo de planilla UN - Planilla Correcciones" los operadores de información deberán liquidar los intereses de mora a que haya RESOLUCiÓN NÚMERtl,· e::;, 1 740 o¡![ B JUN 201ib19 Página 29 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Tecnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, re:/acionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" lugar de acuerdo con la normativa vigente, a excepción del pago de retroactivos salariales y del reporte de la novedad de retiro cuando se realice en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables. i) El campo "54- Tarifa de aportes a salud' del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, solo puede ser reportado en cero cuando para el cotizante se haya reportado en "X" el campo "24 - SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios" y el campo "76 - Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBP' se haya reportado en "5" o cuando para el cotizante se haya reportado en "C" el campo "24 - SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicíos" y el aportante sea de naturaleza jurídica pública. j) Cuando se reporte el campo "55 - Cotización obligatoria en salud' en cero, los valores reportados en los campos "37 - Número de días cotizados a salud', "43 -IBG salud' y "54 - Tarifa de aportes a salud' deberán reportarse en cero a excepción de los cotizantes que hayan reportado en "X" o en "C" el campo "24 - SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios" y el campo "76 - Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBP' se haya reportado en "5". k) Los campos reportados en el registro "tipo C" del tipo de planilla "N - Planilla Correccíones" deberán cumplir con todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. 1) Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para los tipos de cotizante "4 Madre sustituta", "36 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar, "42 - Gotizante independiente pago solo salud', "52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante" y"56 - Prepensionado con aporte voluntario a salud' para reportar novedades de retiro siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago., m) Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para el tipo de cotizante "33Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar para reportar novedades de retiro de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.3 del Decreto 780 de 2016 y para ajustar el porcentaje de la tarifa reportada en el campo "46Tarifa de aportes a pensiones" siempre y cuando el porcentaje sea mayor al reportado en la planilla inicial.. n) El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos "47 - Cotizacíón obligatoria a pensiones", "48 - Aporte voluntario al fondo de pensiones obligatorias", "49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias", "51 - Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional- Subcuenta de Solidaridad', "52 - Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia" "55 - Cotización obligatoria a salud', "63 - Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborarles", "65- Valor aporte CCF", "67 - Valor aporte SENA", "69 - Valor aporte ICBP', "71 - Valor aporte ESAP', o "73 - Valor aporte MEN" del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la Unea C menos la Línea A. o) Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante así: í.
En una planilla de corrección se debe validar que aparezcan, para un cotizante, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C. RESOLUCiÓN NÚMERO' e~·l 74 oDE 2 B JUN 2~4~ Página 30 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, fe/acionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igualo mayor que "O" y menor o igual a "30". iii.
Se debe validar que la suma de días en los registros e sea mayor que "O" y menor o igual a "30", ¡v. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. v. La sumatoria dellBC y de los días reportados en los registros e debe ser mayor o igual a la sumatoria dellBC de los registros A" 11. p) Cuando existen retroactivos salariales de trabajadores dependientes de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral se debe hacer a través del tipo de planilla UN - Planilla de Correcciones", en donde la información se debe reportar de la siguiente manera: En el registro "Tipo A", se debe reportar el pago originalmente realizado, donde el valor de la cotización a corregir debe corresponder a la suma de los valores reportados en el tipo de planilla" T - Planilla empleados enUdad beneficiaria del Sistema General de Participaciones", liquidados con una tarifa del 4%, el valor del Giro de la Nación y el valor reportado a través del tipo de planilla UF - Planilla pago aporte patronal faftante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones", los cuales fueron liquidados con una tarifa del 8,5% para el Sistema General de Salud y el 12% para el Sistema General de Pensiones, por tanto, la tarifa a reportar en este tipo de registro debe ser 12,5% para el Sistema General de Salud y el 16% para el Sistema General de Pensiones. i, 11.
En el registro "Tipo C", se deberá reportar los valores resultantes de aplicar el reajuste salarial con la tarifa del 12.5% para el Sistema General de Salud y el 16% Sistema General de Pensiones. Lo anterior, teniendo en cuenta que el pago inicial realizado al Sistema General de Salud a través del tipo de planilla "T - Planilla empleados en1idad beneficiaria del Sistema General de Participaciones", del valor del Giro de la Nación y del valor reportado a través del tipo de planilla "F - Planilla pago aporte patronal faltan1e", debieron ser compensados por las EPS, y por tanto, estos recursos deben ser girados directamente a la cuenta maestra de recaudo de la EPS y no a la cuenta de recaudo SGP de la EPS 22- En el numeral 21.
"VALlDACION DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar el caso 3, verificación de nombres y apellidos; así: 21. VALlDACION DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD El operador validará la información reportada sobre los cotizan1es a cargo del aportante, cruzando: a. El tipo de documento del cotizante o beneficiario de UPC adicional de que trata el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 3 de la tabla "información de la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA con destino a los operadores de información" del articulo anterior.
RESOLUCiÓN NÚMERO." () U 74 ODE 8 JUN 2m~19 2 Página 31 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" b. El número de identificación del cotizante o beneficiario de UPC adicional, reportado en el campo 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe cruzar con el número de documento del afiliado de la SOUA definido en el campo 4 de la tabla "Información de la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA con destino a los operadores de información" del articulo anterior.
Como resultado de estos cruces se deberá proceder de la siguiente forma: "C·· ) Verificación nombres y apellidos Caso 3. Coincide el tipo y número de identificación; En este caso se le informará al aportante los nombres y apellidos registrados en la BOUA y el operador de información reemplazará los nombres y apellidos registrados en la BOUA y no deberá permitir al aportante ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada.
(...)" Artículo 2. Modifíquese el Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados", así: 1. En el numeral 2.1.1 "Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 del Anexo Técnico 3 "Aportes a seguridad social de pensíonados"modificar las validaciones y origen de los datos del campo "18 - Tipo de planilla pensionado"; así: CAMPO LONG pos/el N Inicial Final TIPO VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS DESCRIPCIÓN Obligatorio P. 1 18 285 285 A Tipo de planilla pensionado Planilla pago normal pagadores de pensiones R. Planilla pago retroactivo L Planilla pago reliquidación C. Planilla pago aportes a pensión a cargo de entidades temtoriales por un tercero 2.
En el numeral 2.1.2.2 Campo "18 - Tipo de planilfa pensionado" del Capítulo 1 del Anexo Técnico 3 "Aporles a Seguridad Social de Pensionados" adicionar la aclaración para el tipo de planilla "C. Planilla pago aporles a pensión a cargo de entidades territoriales por un tercero"; así: "(.. ) C- Planilla pago aportes a pensión a cargo de entidades territoriales por un tercero: Este tipo de planilfa solamente puede ser utilizada por la entidad autorizada por el Gobierno Nacional para el pago de aportes a pensión de los pensionados con expectativa de comparlibilidad pensional que se encontraban a cargo de las entidades territoriales.
Cuando el aporlante requiera utílizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora a que haya lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los articulas 3.2.2.1.3.2.2.2 Y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016". 3. En el numeral 2.2.2.1 "Campo 3- Campo 4 apelfidos - Campo 5 y campo 6 nombres del pensionado" del Capítulo 1 del Anexo Técnico 3 "Aporles a Seguridad Social de Pensionados" modificar las aclaraciones para este campo; así: "2.2.2.1 Campo 3 y Campo 4 apellidos pensionado Campo 5 y campo 6 nombres del RESOLUCiÓN NÚMERO· e~·l 74 o DE ~ R JU N~81g Página 32 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2,3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Apones" Cuando coincide el tipo y número de identificación reportado por el pagador de pensiones con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados - BOUA, el operador de información reemplazará los valores de los campos "3 - Primer apellido del pensionado", "4 - Segundo apellido del pensionado" 1/5 - Primer nombre del pensionado" y "6 - Segundo nombre del pensionado" del archivo tipo 2 por los reportados en la BOUA.
Cuando no haya coincidencia del tipo y número de identificación reportado por el pagador de pensiones con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados - BOUA, será responsabilidad del pagador de pensiones reportar la información de los campos "3 - Primer apellido del pensionado", "4 Segundo apellida del pensión" "5 - Primer nombre del pensionado" y "6 - Segundo nombre del pensionado" del archivo tipo 2 4.
En el numeral 2.2.2.3 "Campo 11- Campo 12 apellidos - Campo 13 y Campo 14 nombres del causante" del Capítulo 1 del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados" modificar las aclaraciones para este campo; asi: "2.2.2.3 Campo 11- Campo 12 apellidas causante Campo 13 y Campo 14 nombres del Solo aplica para los siguientes tipos de pensión: 2- Sobrevivencia vitalicia por riesgo común 3- Sobrevivencia temporal por riesgo común 4- Sobrevivencia temporal por riesgo común, cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos 5- Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral 6- Sobrevivencia temporal por riesgo laboral 7- Sobrevivencia temporal por riesgo laboral, cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos, Los pagadores de pensiones deben reportar los campos primer y segundo nombre, primer y segundo apellido con las siguientes consideraciones: Cuando coincide el tipo y número de identificación reportado por el pagador de pensiones con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados - BOUA, el operador de información reemplazará los valores de los campos "11 - Primer apellido del causante", "12 - Segundo apellido del causante" "13 - Primer nombre del causante" y "14 - Segundo nombre del causante" del archivo tipo 2 por los reportados en la BOUA.
Cuando no haya coincidencia del tipo y número de identificación reportado por el pagador de pensiones con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados - BOUA, será responsabilidad del pagador de pensiones reportar la información de los campos "11- Primer apellido del causante': "12 - Segundo apellido del causante" "13 - Primer nombre del causante" y "14 - Segundo nombre del causante", 5, En la Tabla 6, "R03 - Regla de validación - Tipo de pensión vs tipo de pensionado" del Capitulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados" modificar las validaciones para los tipos de pensión "14 - Convencional para compartir" y "16 - Por Convenio Internacional'; asi: Tipo de pensión Ve'ez Sobrevivencia vitalicia riesgo común Sobrevivenc!a temporal riesgo común Código oNo. 1 2 3 Tipo de pensionado 1 2 3 X X X X X X X X X 4 5 6 7 8 X X X X X X X X 9 RESOLUCiÓN NÚMERO""·17 ~ ODE \.,.J Página 33 ? 8 JUN 20&19 ~.1 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de fa Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planil/a/ntegrada de Liquidación de Aportes· Tipo de pensión Sobrevivencia temporal riesgo común. Cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hi'os Sobrevivencia vitalicia Dar fiesao laboral Sobrevivencia temporal ries o laboral Sobrevivencia temporal riesgo laboral, cónyuge o compañera(o) menor de 30 arios sin hi"os.
Invalidez riesgo común Invalidez riesQo laboral Jubilación Jubilación para compartir Sanción Convencional Convencional para compartir Gracia Por convenio internacional· Sentencia iudicial Conciliaciones Tipo de pensionado Código oNo. 1 2 3 4 X X X 4 5 6 7 8 X X X X 5 6 X X X X X X 7 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 6 9 10 11 12 13 14 15 16 20 21 X X 9 • X X X X X X X X X X X X 6.
En la Tabla 7. "R04 - Regla de validación - Tipo de planilla vs tipo de pensionado· del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS· del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados" modificar las validaciones para el tipo de planilla "Planilla pago aportes a pensión a cargo de entidades territoriales por un tercero; así: • 1 2 Tipo de pensionado 4 5 6 7 3 p X X X X X X R L X X X X X X X X X X X X e X X X X Tipos de planllJa Planilla pago normal pagadores de oensiones Planilla pago retroactivos Planilla pago reliQuidaci6n Planilla pago aportes a pensi6n a cargo de entidades territoriales: Dar un tercero 8 9 X X X X X X X Artículo 3.
Modifiquese el Anexo Técnico 5 "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Saciar, asi: 1. En el numeral 2.12.1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 12. Total de la planilla" del Anexo Técnico 5 "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social" modificar las validaciones y origen de los datos del campo "12 - Total a pagar ESAP"; así: -CAMPO 12 LONG 15 POSICiÓN Inicio 127 Fin 141. - - TIPO N DESCRIPCiÓN Total a pagar a ESAP VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Para activos es el tomado en el Campo 9 del Registro tipo 12 del Anexo TécnicO 2, Para pagadores de pensiones se de'a en cero (O), Artículo 4.
Acfualízación de los anexos. la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación de este Ministerio, publicará en la página web de la entidad, la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos adoptados en la Resolución 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones 5858 de 2016. 980.1608 Y 3016 de 2017, 3559 de 2018 y 736 de 2019, incluyendo lo dispuesto en el presente acto administrativo - RESOLUCiÓN NÚMER-i(:; ~·1 740 D~ 8 JUN 2°'9 19 Página 34 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" Artículo 5.
Modificatorias. La presente resolución modifica los Anexos Técnicos 2, 3 Y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificada a su vez por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 Y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018 y 736 de 2019. Artículo 6. Vigencias. La presente resolución rige a partir de su publicación, surte efectos a partir del 1o de octubre de 2019, salvo el numeral? del artículo 1 de esta resolución en relación con la modificación a las aclaraciones al subtipo de cotizante "4.
Cotizante con requisitos cumplidos para para pensión" que entrará a regir a partir del 1 de julio de 2019. PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los, 28 JUN 2019 !b&vJUAN PA),~O URIBE RESTREPO Ministro alud y Protección Social G g Aprobó V cemlnl5lra de la Prolecclón SOCial,t6'orector de Regulación de la Operació del AseguramienlO en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.
Jele OfiCina de Tecnologia de la Información y la Comunlcaclón.,..,..,,,,d--,,,yv-v'Directora Jurid,ca