Micelio
Resolución1726Vigente

Resolución 1726 de 2019

Por la cual se crea el Comté Técnico para el Funcionamiento, Administración y Operación Integral del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT en materia de salud y Base de Datos Única de Afiliados - BDUA del Ministerio de Salud y Protección Social

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPOBLlCA DE COLOMBIA, íj;r, '~-,.--.-. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL Y LA ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES RESOLUCiÓN CONJUNTA NÚME~~ (l 01726 DE 2019 ( 17 JUN 1019 ) Por la cual se crea el Comité Técnico para el Funcionamiento, Administración y Operación Integral del Sistema de Afiliación Transaccional- SAT en materia de salud y la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA del Ministerio de Salud y Protección Social EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL Y LA DIRECTORA DE LA ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 7 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 1429 de 2016 yen desarrollo de los artículos 6 y 44 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de lo previsto en el Decreto 4107 de 2011, es la entidad encargada de la definición de la politica pública de salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de garantizar el adecuado flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS.

Que el articulo 2.6.4.7.2. del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017, señala, que "la ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad".

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra el principiO de coordinación y colaboración, en virtud del cual "las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...) En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones (... )".

Que, asl mismo, el numeral 10' del articulo 3 de la Ley 1437 de 2011, establece: "En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares". Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales, tal como lo dispone el numeral 23 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011. ~-----------------------------------------~ q II..

RESOLUCiÓN CONJUNTA NÚMERO' JUN 2019 r. e172 6 DE27 2019.~ Continuación de la resolución conjunta «Por el cual se crea el Comité Técnico para el funcionamiento. administración y operación integral del Sistema de Afiliación Transaccional ~ SAT en materia de salud y la Base de Datos única de Afiliados - BOVA del Ministerio de Salud y Protección Saciar Que el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT en materia de salud, establecido en el articulo 2.1.2.1. del Decreto 780 de 2016, entró en operación por fases desde el 15 de marzo de 2018, según lo estableció la Resolución 768 de 2018, por lo que se requiere que sus transacciones se mantengan sincronizadas y actualizadas con los datos y operaciones registrados en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA.

Que, la Resolución 4622 de 2016 reguló el reporte de los datos de afiliación al SGSSS, con base en las novedades generadas en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), por parte de las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes en salud, así como su correspondiente actualización por parte del Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantia - FOSYGA (hoy ADRES), registro que contiene la información de los afiliados y mediante la cual se liquidan y reconocen los recursos de la salud por los afiliados a los regimenes contributivos y subsidiados.

Que, con el objeto de fortalecer la operación del SAT en materia de salud y la puesta en producción de nuevas funcionalidades, con la información registrada en la BDUA, para lograr el adecuado registro de datos, se hace necesario conformar un comité técnico integrado por este Ministerio y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, que garantice el funcionamiento integral, sincronizado y consistente de la información. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.

Objeto. Créase el Comité Técnico del Sistema de Afiliación Transaccional _ SAT en materia de salud y la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, como instancia de coordinación entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, encargada de definir lineamientos, impartir las directrices técnicas y operativas y analizar los asuntos relacionados con la operación del SAT en materia de salud y la BDUA, para garantizar el funcionamiento integral, sincronizado y consistente de los datos que se registren en cada sistema de información. Artículo 2.

Integración. El comité estará conformado así: 1. El Viceministro de Protección Social o su delegado, quien lo presidirá 2. El Director General de la ADRES. 3. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social. 4. El Director de Liquidaciones y Garantias de la ADRES. 5.

El Director de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación de la ADRES. 6. El jefe de la Oficina de Tecnologia de la Información y la Comunicación _ OTlC del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. La secretaría técnica del Comité, podrá invitar a las sesiones a otros funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social o de otras entidades, cuando el tema a tratar lo amerite, con derecho a voz, pero sin voto.

Articulo 3. Funciones del Comité. El Comité Técnico del SAT en materia de salud y la BDUA tendrá como funciones las siguientes: ) ",., '-""172627JUN2019 DE 2019 RESOLUCiÓN CONJUNTA NÚMERO " • Continuación de la resolución conjunta "Por el cual se crea el Comité Técnico para el funcionamiento. administración y operación integral del Sistema de Afiliación Transaccional- SAT en materia de salud y la Base de Datos Única de Afiliados - aOUA del Ministerio de Salud y Protección Social" 1.

Impartir directrices técnicas y operativas relacionadas con el funcionamiento, administración y operación del SAT en materia de salud y la BOUA 2. Definir los criterios, reglas, procedimientos y controles que se requieran para optimizar el funcionamiento, administración y operación del SAT en materia de salud y la BOUA 3. Analizar y recomendar los ajustes o cambios que se requieran en el marco legal vigente del funcionamiento, administración y operación del SAT en materia de salud y la BOUA. 4.

Monitorear el avance, implementación y uso de las funcionalidades implementadas en el SAT en materia de salud y su accesibilidad en los municipios y departamentos del pais. 5. Dictar su propio reglamento. Artículo 4. Secretaría técnica. La secretaría técnica del Comité será ejercida por el Subdirector de Operación del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyas funciones serán establecidas en el reglamento que adopte el Comité. Artículo 5.

Sesiones. El Comité Técnico se reunirá trimestralmente, previa convocatoria realizada por la secretaría técnica y extraordinariamente cuando así lo solicite uno de sus miembros, previa exposición de las razones que justifican la citación. Parágrafo: El desarrollo de las sesiones quedará consignada en actas que serán elaboradas y custodiadas por el secretario técnico del Comité. Las actas serán suscritas por todos los miembros del Comité. Artículo 6.

Quorum deliberatorio y mayoría decisoria. El Comité técnico sesionará con la presencia de todos sus miembros y las decisiones serán tomadas por consenso de todos sus integrantes. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1091 de 2015 y 6005 de 2016. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá O, e" a los O URIBE RES TREPO Ministro e Salud y Protección Social CRIIt!R~!:vA Directora de la ADRES Aprobó: d ministra de Protección Social" • or de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos laborales y Pensiones efe de la Oficina de Tecnologras de InfolTl1ación y la Comunicación - OTIC Directora Juridica y,'