Micelio
Resolución1712Vigente

Resolución 1712 de 2021

Por la Modifica la resolución 3132 de 2017 - modificada por la Resolución 2895 de 2019 -en relación con la prórroga del plazo para ejecutar los recursos a estidades intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2Y 7. 1 7 1 2 DE 2021 27 OCT 2021 Por la cual se modifica la Resolución 3132 de 2017, modificada por la Resolución 2895 de 2019, en relación con la prórroga del plazo para ejecutar unos recursos EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y reglamentada, en- especial las conferidas en los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 19-93 y 42.3 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 3132 de 2017, este Ministerio realizó la asignación de recursos del entonces Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud — FONSAET, entre otras instituciones, a la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó - Chocó en liquidación por valor de $9.031.833.536 y a la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE de Curharibo — Vichada en liquidación por valor de $5.747.000.000, con un término de ejecución de los recursos asignados, hasta el 30 de octubre de 2019.

Que a través del artículo 1 de la Resolución 2895 de 2019, se modificó el término de ejecución de los recursos y estableció que aquellos no comprometidos al 30 de octubre de 2021, que quedasen en los encargos fiduciarios constituidos por las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución 3132 de 2017, así como sus rendimientos financieros deberían ser devueltos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a dicho plazo, a la cuenta que para el efecto determine este Ministerio.

Que, a la fecha, en los encargos fiduciarios constituidos a favor de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís en liquidación y de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE en liquidación quedan saldos por ejecutar por valor de $5.462.447.850 y $688.838.417 respectivamente. * Que mediante oficio con radicado 202142302044272, suscrito por el Gobernador del Chocó, manifiesta que al cierre de la liquidación de la ESE San Francisco de Asís y entrega de los remanentes al Departamento del Chocó, presenta 154 contingencias judiciales en trámite con su respectivo estudio de riesgo y estimación de pérdida probable, los cuales serán financiados en parte con los $5.462.447.850 que quedan de los recursos asignados por este Ministerio, valores que se encuentran disponibles en la Fiducia hasta el 30 de octubre de 2021, por lo tanto solicita ampliar el término para la ejecución de los recursos.

Que así mismo mediante oficio con radicado 202142302040772, el Gobernador (e) del Departamento de Vichada indicó, en relación a los remanentes de la liquidación de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE de Cumaribo — Vichada, que presenta 6 contingencias judiciales en trámite con su respectivo estudio de riesgo y estimación de pérdida probable, los cuales serán financiados en parte con los recursos que quedan por valor de $688.838.417, asignados por este Ministerio, valores que se RESOLUCIÓN NÚMÉté 1712 DE 27 OCT 2021 2021 Hoja No. 2 de 2 Continuación de la resolución "Porra cual se modifica la Resolución 3132 de 2017, modificada por la Resolución 2895 de 2019, en relación con la prórroga del plazo para ejecutar unos recursos" encuentran disponibles en la Fiducia hasta el 30 de octubre de 2021, por lo tanto solicita ampliar el término para la ejecución de los recursos.

Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria analizó la información remitida por los mencionados gobernadores y dado que existen procesos judiciales en trámite, se considera pertinente ampliar el término de la ejecución de los recursos asignados mediante la Resolución 3132 de 2017, modificada por la Resolución 2895 de 2019, con el fin de garantizar el pago de los fallos en contra de las Empresas Sociales del Estado liquidadas hasta el monto de los recursos que se encuentran depositados en la fiducia. Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el plazo establecido en el artículo 11 de la Resolución 3132 de 2017, para que los saldos del FONSAET puedan ser utilizados en el pago de procesos judiciales que sean fallados en contra, dicha ampliación será por dos (2) años atendiendo a que los fallos no tienen un tiempo definido para ser proferidos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 3132 de 2017 modificado por el artículo 1 de la Resolución 2895 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 11. Término para la ejecución de los recursos asignados a las entidades intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Si al 30 de octubre de 2023 quedasen en los encargos fiduciarios constituidos por las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente resolución, saldos de recursos no comprometidos, los mismos, así como sus rendimientos financieros deberán ser devueltos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la cuenta que para el efecto determine este Ministerio".

Artículo 2. Comunicación. El presente acto administrativo se comunicará a los gobernadores de los departamentos del Chocó y Vichada y al representante legal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y modifica el artículo 11 de la Resolución 3132 de 2017, modificado por la Resolución 2895 de 2019.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C, a los 2 IZ GÓMEZ Mi stro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios 41~ Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria Directora Jurídica