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Resolución1704Vigente

Resolución 1704 de 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación especial de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado Colombiano los dias 15 y 20 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERd"': '" ( ee170 4 DE 2021 26 oeT 2021 ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano de los dias 15 y 20 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466,630 Y 744 de 2021, y,

CONSIDERANDO

Que el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologias de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 Y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas.

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 15 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.007.370 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificada con los números de lote FJ1926, FJ1966, de las cuales se asignaron 5.850 dosis a través de la Resolución 1634 de octubre 19 de 2021, quedando un saldo 1.001.520 biológicos.

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 20 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión RESOLUCiÓN NÚ~ÉRÓ ~-1 7 O4 DE 26 OCT 2021 2021 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 15 y 20 de octubre de 2021 porel fabricante Pfizer Inc y BioNTech" del Riesgo de Oesastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 126.360 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificada con el número de lote 33020BO.

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVIO - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.

Que mediante Resolución 1627 de 2021, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas contra la COVI0-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana). Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 24 de octubre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: 571.090 464.137 Santa Marta I Meta I La Guajira I 75 I '4 79 791.686 Tolima ISucre I Caldas I Norte de I Boyacé I Huila loooté ¡a riño I Quindío lolívar I Atlántico I Valle del Cauca I San Andrés v I I Arauca. 971.800.418.554 160.596 9¡.52¡ 1.114.361 388.386 ~5 1...942 97.445 7.519.353 239.397 Gesar I PI I Vaupés I Guaínía I Chocó Gauca I Vichada 219.855 24.257 32.934 975.463 545.318 440.124 600.407 1.481.515 14'.703 57.093 1 985.123 732.248 2.214.472 4.51% 5,17% 5.68% 6.10% Yo Yo.34 Yo 49% 51% 25.772 24.013 49.018 4.501 102.981 79.756 1.438 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70%;~~ 105i.337.054 8.05 y, 117.119 70% 889.542 8,46 y, 82.258 0% !~~~~~.7r~:2'~__~'2~!'3~.7':2~6__~__~7~10%g-__~ u~.74' 800.932 70% 9.02' 128.066 30% 58.719 30% 9.13' 9.18' 89.192 30% 9.85% 109.728 30% 10.21% 39.650 30% 348.736 10.35% 30.876 267.400 10,76% 453.595 3. '.480 10,95% 9.471 128 11.65% 132.655 30 l'.78% 11.479 30 85.966 1:!,03% 904.384 30% 6.614.969 12,44% 29.7"Q. 30% 898.63 ~5'~~~;2;~~__~ 186.458 20.193 16.75% 4.064 30% 27.406 16.79% 5.528 30% 16,88% 47.680 30% 801.401 17.84% 174.062 30% 1;;

RESOLUCiÓN NÚMERC(.1 7 O4 DE 26 OCT 2021 2021 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 15 y 20 de octubre de 2021 por el fabricante pfjzer Inc y BioNTech" Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 8,88%.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 1627 de 2021, "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificados en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Cundinamarca, Magdalena, Santa Marta, Meta, La Guajira, Barranquilla, Buenaventura, Guaviare, Tolima, Risaralda, Sucre, Santander, Caldas, Norte de Santander, Boyacá, Huila, Córdoba, Bogotá y Valle del Cauca, recibirían el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, por otra parte, los departamentos de Nariño, Quindío, Bolívar, Atlántico, Casanare, Caquetá, Amazonas, Cartagena, San Andrés y Providencia, Antioquia, Arauca, Cesar, Putumayo, Vaupés, Guainía, Chocó, Cauca y Vichada, recibirían el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.

Que, el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 1627 de 2021 dispone: "Si una vez aplicado el criterio de eficacia, alguna entidad territorial no cuenta con la capacidad logística para salvaguardar la cadena de frío o garantizar la aplicación de las vacunas asignadas antes de la fecha de vencimiento del biológico, se entregará un menor número de dosis teniendo en cuenta el peso poblacional de susceptibles, previa solicitud dirigida a este Ministerio por la entidad territorial".

Que, si bien conforme con los criterios de asignación a las secretarías de salud departamentales de Guainía, Vaupés y Guaviare les correspondería un número mayor de vacunas, mediante comunicaciones 202114302101122, 202142302095512 Y 202142402095922, respectivamente, solicitaron un número menor de dosis del biológico Pfizer, con el fin de evitar pérdidas del mismo, por lo tanto, a través de este acto administrado se le asignarán 420 dosis al departamento de Guainía, 300 dosis a Vaupés y 1.170 dosis al departamento de Guaviare.

Que, mediante comunicaclon 202142302045172, la Secretaría de Salud Departamental del Vichada le solicitó a esta Cartera ministerial suspender el envío de los biológicos de Pfizer y Moderna teniendo en cuenta que en el centro de acopio se cuenta con saldos suficientes de vacunas para inmunizar a su población, por lo que dicha entidad territorial no será sujeto de asignación en la presente resolución. Que, el Anexo 6 de la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1656 del mismo año, señala que la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19 del fabricante Pfizer Inc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 días) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de 12 a 49 años con comorbilidades con un intervalo de 21 días.

Que la precitada resolución dispone que las personas mayores de 70 años pueden acceder a una dosis de refuerzo del biológico contra la COVID-19, entre otros, del fabricante Pfizer Inc y BioNTech, una vez hayan transcurrido 6 meses de haber completado el esquema primario. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible, en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado RESOLUCiÓN NÚMERÓ~ 1704 DE 26 oel 2021 2021 HOJA No4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 15 y20 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento de este Ministerio para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recíbido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la dosis faltante de la vacuna contra el COVID - 19.

" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID·19. Asignar 1.127.880 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: N' 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 o SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Departamenlo de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Deoartamental Distrito Especial Industrial v Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Capital de Boqotá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Deoartamental Departamento de Bovacá - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Caldas, Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud Distrito Turistico y Cultural de Cartaqena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casan are - Secretaria de Salud Deoartamental Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Deoartamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud Departamenlo del Huila - Secrelaria de Salud Departamental Departamento del Maqdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaria de Salud Deoartamental Departamento de Nariño -Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte De Santander -Instituto Deoartamental de Salud.

Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Deoartamental Distrito Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital Deoartamento de Santander - Secretaria de Salud Deoartamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Sequridad Social en Salud Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Deoartamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Putumavo - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso V Ecoturistico De Buenaventura Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Guainia - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental Departamenlo de San Andrés, Secretaria de Salud Deoartamental TOTAL CANTIDAD DOSIS 134.550 5.850 28.080 30.420 193.050 21.060 32.040 25.740 7.020 19.890 8.190 29.250 23.400 9.360 42.120 79.560 1.170 25.740 19.890 24.570 31.590 37.440 11.700 23.400 12.870 54.990 22.230 32.760 101.790 21.060 7.020 7.020 1.170 420. 300 1.170 1.127.880 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: """ RESOLUCiÓN NÚMÉR'Ó( 170~ DE 26 OCT 20212021 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución.y asignación de las vacunas contra laCOVID - 19 entregadas al Estado colombiano los dias 15 y 20 de octubre de 2021 por el fabricante pfjzer Inc y BioNTech" 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6.

Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 dias post parto. Aplicación de dosis de refuerzo a las personas mayores de 70 años a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario, de acuerdo con la actualización de los lineamientos técnico-operativos, establecidos en el literal C del numeral 8.7 de la Resolución 1426 de 2021.

Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. Garantizar la distribución equitativa ·delos··biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021 modificada por la Resolución 1656 del mismo año, emitida por este ministerio.

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 26 O Mi Aprobó ~ ViCeminjstro de Salud Pública y Prestación de Servicios ¡rector de Promoción y Prevención Directora Jurídica\t.cl. /1' •