República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2021 ( 16 FES 2021 Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas a las entidades territoriales departamentales y distritales, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el COVID -19 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas en el articulo 2 del Decreto Ley 4 t07 de 2011 yen el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, Y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad", Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encue'ntra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación y, en su articulo 7, estableció las fases, las etapas y los grupos priorizados en cada una de ella para la aplicación de la vacuna contra el COVID -19, indicando que en la etapa 1 se encuentran priorizados: RESOLUCiÓN NÚMERO li~ü:;0168 16 FEB 202~ DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas a las entidades territoriales departamentales y distrifales, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el caVID - 19" "() 7.1.1.1, Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2.
Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de fas Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en {os servicios de: 8. b. c. d. e. f. g. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVIO-19.
Urgencias en donde se atienda COVID-19. Hospitalización en modalidad intramural y extra mural en donde se atienda COVID-19. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramura'), manipula y procesa muestras de COVID·19. Radiología e imágenes diagnósticas.
Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVlO-19. Transporte asistencial de pacientes. 7.1 1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extra mural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4.
Talento humano de setvicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los setvicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVIO·19; urgencias en donde se atienda COVIO·19 y hospitalización en modalidad intramura! y extramuraf en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de setviclos de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Mífltares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5.
Talento humano en salud del setvicio de vacunación contra el COVIO-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7.1.1.8.
Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea 16 FES 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas a las entidades territoriales departamentales y distritales, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el COVID - 19" expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como fa intubación endotraqueal o fa traqueotomía. " Que en cumplimiento a los contratos suscritos por el Estado colombiano tanto el mecanismo COVAX como los fabricantes, entregarán escalonadamente las dosis de vacunas contra el VOVID -19 contratadas, las cuales deben ser aplicadas a las personas priorizadas.
Que el 15 de febrero de 2021, el fabricante Pfizer Inc y BioNTech, en cumplimiento al contrato bilateral suscrito con el Estado Colombiano, entregó cincuenta mil setenta (50.070) dosis de vacunas contra el COVIO -19. Que la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 167 de 2021 establece que La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 se realizará de la siguiente manera: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo eOVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dOSIS de vacunas contra el eovlD - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021 Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.
El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se fe entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.
Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X= (A/are X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.
C: Número de vacunas total disponibles para ese grupo." Que teniendo en cuenta que las 50.070 dosis entregadas por Pfjzer Inc y BioNTech no son suficientes para cubrir la etapa 1 de la población priorizada en el Plan Nacional de Vacunación en su totalidad, se hace necesario definir un grupo poblacional especifico al cual se entregarán las primeras dosis.
RESOLUCiÓN NÚMERO,- - "168 ". V"V ';~, 6 fEB 2021 DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas a las entidades territoriales departamentales y disfrifales, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el COV/O - 19" Que el talento humano en salud y su respectivo apoyo han sido identificados como uno de los grupos poblacionales con mayor exposición al virus, debido a que están continua, directa e intensamente expuestos al SARS·CoV-2 y a los pacientes confirmados con COVID-19 en sus formas más graves, lo cual constituye un alto riesgo de infección con alta carga viral.
Que un estudio realizado por Nguyen, et al. (2020), establece que los trabajadores de atención médica de primer contacto tienen al menos un riesgo tres veces mayor de contraer COVID-19 en comparación con la población general. Que así mismo el talento humano de apoyo a las áreas en donde se atienden pacientes confirmados con COVID-19 está persistentemente expuestos al virus, dada su interacción con los pacientes, con fluidos corporales y fómites contaminados, lo que incrementa su riesgo de infección. Que el mayor número de brotes identificados en Colombia se han presentado en instituciones de salud, con un total de 8.727 casos confirmados y 42 muertes por COVlD19 al 13 de febrero de 2021, por 10 que es pertinente priorizar el grupo de talento humano y de apoyo que pertenece a la primera etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, Que, según la información remitida por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria y la Oficina de Tecnologías de Información del Ministerio de Salud y Protección Social, los días 11 y 15 de febrero de 2021, la información del talento humano en salud de la primera etapa, reportada en el sistema PISIS que integra la Base de Datos Maestra nominal de personas priorizadas para la vacunación contra el COVIO -19, es la siguiente: !l.,. ---, ____..______ !.() ~ __ _ ilffJJ!:JJ! !, ~ Amazonas 295 40 335 Antioquia 32.763 7.572 40.335 626 100 726 184 72 256 Atlántico 2.935 532 3.467 Barranquilla 12.581 3.111 15.692 Bogotá, D.C. 66.505 10.726 77.231 Bolívar 1.467 256 1.723 Boyacá 5.171 1.408 6.579 346 126 472 Caldas 5.185 888 6.073 Caquetá 1.399 244 1.643 Cartagena 6.419 1.314 7.733 Casanare 1.617 224 1.841 Cauca 3.625 478 4.103 Cesar 5.839 616 6.455 Chocó 830 62 892 Arauca Archipiélago de San Andrés Buenaventura RESOLUCiÓN NÚMERO,e G:O 168,~ FES 2021 DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas a las entidades territoriales departamentales y distntales, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el COVID - 19" Córdoba 6.847 1.327 8.174 Cundinamarca 8.977 1.889 10.866 Guainía 202 4 206 Guaviare 383 111 49' Huila 7.528 1.640 9.168 La Guajira 2.384 359 2.743 Magdalena 1.022 257 1.279 Meta 5.108 774 5.882 Nariño 9.068 1.822 10.890 Norte de Santander 7.072 1.238 8.310 Putumayo 955 199 1.154 Quindío 2.799 521 3.320 Risaralda 4.739 856 5.595 Santa Marta 3.471 946 4.417 Santander 12.609 2.061 14.670 Sucre 3.670 587 4.257 Tolima 6.994 1.238 8.232 Valle del Cauca 26.386 5.433 31.819 2 6' 131 Vaupés Vichada Total general 64 129 258.194 49.033 307.227 Que las 50.070 dosis de vacunas entregadas por Pfizer Ine y BioNTech deben ser trasportadas y almacenadas en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores de 70 0 e y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días, en temperaturas de refrigeración, por lo cual, para evitar riesgos de pérdida de un bien escaso, se priorizará la entrega para la aplicación en modalidades intramurales o con poblaciones concentradas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional, un número de dosis de vacunas contra el eOVID-19 de las 50.070 dosis entregadas por Pfizer Ine y BioNTeeh el15 de febrero de 2021. para iniciar el proceso de vacunación en el talento humano descrito en los numerales 7.1.1.2. y 7.1.1.4 del Decreto 109 de 2021. mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación. Artículo 2.
Asignación: Asígnese el siguiente número de dosis de vacunas contra el COVID -19. de las 50.070 dosis entregadas por Pfizer Ine y BioNTeeh el15 de febrero de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano descrito en los numerales 7.1.1.2. Y 7.1.1.4 del Decreto 109 de 2021: '6 FEB 202\ RESOLUCiÓN NÚMERO ';~ ·~, ~ __·V ~"168 },_ Hoja No. 6 DE 2021 Continuación de la resolución "Por la cua! se realiza la distribución y aSignación de vacunas a las entidades temtoriales departamentales y distntales, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el COVID - 19" Cantidad Dosis No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 1 DEPARTAMENTO DE AMAZONAS SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 54 2 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARiA SECClONAL DE SALUD y PROTECCiÓN SOCIAL 6.570 3 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 120 4 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 564 5 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARiA DE SALUD DISTRITAL 2.556 6 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRI-AL DE SALUD 12.582 7 DEPARTAMENTO DE BOLíVAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 282 8 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAL.
INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO y ECOTURISTICO BUENAVENTURA 9 1.074 DE 78 10 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 990 11 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 270 12 DISTRITO TURíSTICO Y CULTURAL ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 13 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 300 14 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 666 15 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1 050 16 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALLO DEPARTAMENTAL 144 17 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1.332 18 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1770 19 DEPARTAMENTO DE GUAINíA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 36 20 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 450 21 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARíA DEPARTAMENTAL DE SALUD 78 22 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.494 23 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 210 24 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARíA DE SALUD DEPART AMENT AL 960 25 DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.776 26 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPART AMENT AL DE SALUD. 1.356 27 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 186 28 DEPARTAMENTO DEL QUINDiO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 540 29 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 912 30 DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SECRETARíA DE SALUD DEPART AMENT AL 42 31 DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARiA DE SALUD DISTRITAL 720 32 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2388 33 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 695
3. DEPARTAMENTO DEL TOLiMA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.344 35 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 5184 36 DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12 37 DEPARTAMENTO DEL VICHADA SECRETARíA DEPART AMENT AL DE SALUD 24 TOTAL ASIGNACiÓN DE CARTAGENA DE INDIAS. DEPARTAMENTO 1.260 50.070 RESOLUCiÓN NÚMERO '.-,. ~ "168 •1 ~\J fES DE 2021 2021 ", 'v _ V Hoja No. 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas a las enbdades tenitoriales departamentales y distritales, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el cavlo - 19" Parágrafo 1.
La asignación se realizó en múltiplos de 6, debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Artículo 3. Recomendaciones para que los departamentos y distritos realicen la distribución de las vacunas contra el COVID -19. Para la distribución y asignación de las dosis de vacunas asignadas mediante la presente resolución, al interior de cada departamento o distrito, se recomienda aplicar las siguientes reglas: 3.1.
Iniciar con la vacunación del personal que cumple las condiciones establecidas en la presente resolución, de los prestadores de servicios de salud de los municipios con mayor número de camas de Unidad de Cuidados Intensivos para la atención del COVID-19. 3.2. Continuar con la vacunación del personal que cumple las condiciones establecidas en la presente resolución, de los prestadores de servicios de salud de los municipios de mayor a menor número de camas de Unidad de Cuidados Intensivos, para la atención del COVIO - 19. 3.3.
Hacer una distribución equitativa entre prestadores de servicios de salud públicos y privados que concentren la atención de pacientes COVID-19 en el territorio de su Jurisdicción. 3.4. Identificar a los prestadores de servicios de salud que durante la emergencia han prestado una atención oportuna en la emergencia por COVID-19, como valor estratégico para la entidad territorial.
Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 16 FES 2021 Mini tro de Salud y Protección Social Vicemi~isterio de salu.d pública y p~estación de serviciOS Dlrecclon de promoclon y prevenclon Di"oció' j"dd'~t ¡/=/ A'.f'/.. ~..