Micelio
Resolución163Vigente

Resolución 163 de 2023

Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMEROO OO0 O163 DE 2023 - 6 FES 2023 ) Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022 LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, 'el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y, en desarrollo del literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que, a través de la Resolución 43 de 2021, se asignó parcialmente un presupuesto máximo a transferir a las EPS y entidades adaptadas para los cuatro primeros meses de la vigencia 2021, teniendo en cuenta que este Ministerio no disponía de la totalidad de la información correspondiente al suministro de los servicios de salud no cubiertos con la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS, prestados hasta el 31 de diciembre de 2020. ' Que el parágrafo 2 del artículo 2 de la referida Resolución 43 de 2021, dispuso que: "El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltante por girar una vez aplicada la respectiva metodología para toda la vigencia 2021", Que, conforme con la facultad otorgada en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, este Ministerio a través de la Resolución 586 de 2021 estableció las disposiciones aplicables al presupuesto máximo, destinado a la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados cori cargo a la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, Que la fuente de información para determinar el presupuesto máximo de cada vigencia corresponde a la reportada y gestionada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-, los operadores logisticos de tecnologias de salud, los,gestores farmacéuticos, las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las entidades adaptadas, en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES.

Que, mediante Resolución 593 de 2021 se adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas para la vigencia 2021, con base en el reporte de servicios y tecnolog ias en salud registrados en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información a 15 de febrero de 2021, cuya proyección se realizó teniendo en cuenta el Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema y los Precios de Referencia por Comparación Internacional (PRI).

Que, como resultado de la aplicación de la citada metodología, a través de la Resolución 594 de 2021 se fijó el presupuesto máximo a transferir a cada entidad promotora de RESOLUCiÓN NÚM~S>O:: {l1S 3 DE - 6 FES 20!~23 HOJA No. f. Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisíón de que trata la Resolución 1408 de 2022" salud y entidad adaptada para la vigencia 2021, quedando un valor faltante por girar, una vez se aplicara la metodología para la totalidad de esa vigencia. Que, posteriormente, este Ministerio mediante la Resolución 2260 de 2021 adoptó la metodologia para definir el ajuste parcial del presupuesto máximo fijado a las entidades promotoras de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2021, precisando que el referido ajuste correspondia al reconocimiento por el periodo comprendido entre el 1° de enero al 30 de junio de 2021, con cierre de reporte de información a 24 de octubre de 2021, autorizado por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en sesión número 30 del 13 de diciembre de ese mismo año. Que, como resultado de la aplicación de la metodología antes citada, se expidieron los actos administrativos particulares, en los que se fijó el ajuste parcial al presupuesto máximo para la vigencia 2021.

Que, conforme con la recomendación de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas del Aseguramiento en Salud en sesión 35 desarrollada el 5 de agosto de 2022, se expidió la Resolución 1408 de 2022, acto administrativo que adoptó la metodología para definir un nuevo ajuste del presupuesto máximo fijado para la vigencia 2021. Que el reconocimiento del segundo ajuste parcial para la vigencia 2021, se realizó respecto de las entregas y cierre de suministro desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta que el cierre de reporte de información de esa vigencia fue el 31 de marzo de 2022.

Que, como resultado de la aplicación de la metodología del segundo ajuste, se expidieron las resoluciones particulares, en las que se fijó el ajuste parcial al presupuesto máximo para la vigencia 2021. Que en la citada Resolución 1408 de 2022 se determinó que, efectuado el análisis de la información disponible de los servicios y tecnologías de salud financiados con cargo al presupuesto máximo reportados en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, se identificaron grupos relevantes que presentaron comportamientos atípicos durante la vigencia 2021, lo que condujo a efectuar una revisión sobre estos, con el propósito de proteger los recursos públicos asignados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que, con base en la información presentada, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas del Aseguramiento en Salud, en sesión número 36, desarrollada el día 22 de diciembre de 2022, recomendó realizar un ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a las entidades promotoras de salud de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, conforme con la metodologia que establezca este Ministerio.

Que, se hace necesario adoptar la metodología para el ajuste definitivo del presupuesto máximo para la vigencia 2021, la que se estructura con base en la información resultante de la revisión de los grupos relevantes que, como atrás se indicó, presentaron comportamientos atípicos, cuya proyección se realiza teniendo en cuenta la definición de valores de referencia, la identificación de los grupos para revisión y la selección de los registros aceptados, producto de la revisión de la información. En mérito de lo expuesto, RESOLUCiÓN NÚM€1iliJ '2 G163 DE _ 6 FES 20tJ>23 HOJA No. ª Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022"

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodologia para la definición del ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021, contenida en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo. El ajuste definitivo corresponde al resultante de la revisión de los grupos relevantes durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, en los términos del numeral 3.4 del anexo técnico de la Resolución 1408 de 2022.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regimenes Contributivo y Subsidiado, a las entidades adaptadas y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Articulo 3. Financiación del ajuste.

Los recursos para la financiación de las tecnologias que determinaron el ajuste de que trata la presente resolución, serán apropiados y ejecutados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES Parágrafo. La apropiación y ejecución de los recursos de que trata el presente articulo estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y al Plan Anual Mensualizado de Caja PAC de la ADRES.

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C, a los - 6 FES 2023 U~~. Aprobó DIANA CAROLINA CORCHO MEJíA Ministra de Salud y proteCción~ Scia i~ ) Viceministro de Protección Social,Director de Regulación, Beneficios, ~ri0s y Tarifas del Aseguramiento en Salud - Director de Financiamiento Sectoria~ 00.- '"""7 ~ A~V /~ \-v" - '/ RESOLUCiÓN NÚMOO~ Ni! 63 DE 6 FEA 20~23 HOJA No. 1 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" ANEXO TÉCNICO METODOLOGíA PARA ESTABLECER EL AJUSTE DEFINITIVO DEL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA VIGENCIA 2021 RESULTADO DE LA REVISiÓN PREVISTA EN EL ANEXO TECNICO DE LA RESOLUCiÓN 1408 DE 2022 A continuación, se presentan los criterios para el cálculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021, como resultado de la revisión prevista en el anexo técnico de la Resolución 1408 de 2022. 1.

Descripción y generalidades de la metodologla a) Fuente de información Inicial: Registros de entregas de 2021 de los servicios y tecnologias de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de suministro de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES de la vigencia 2021, con fecha de suministros entre enero 1 de 2021 hasta el día 31 de marzo de 2022, proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Información - OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social.

Final: Corresponde al archivo plano de las aclaraciones para revisión presentadas por las EPS y entidades adaptadas, que se establecen como registros de los grupos relevantes con aclaración aceptada. b) Gestión de la información: A la fuente de información inicial, se le realizan las siguientes validaciones, aclarando que los registros que no cumplan estos parámetros se excluyen del cálculo del ajuste: Cobertura: Se identifican los códigos de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo en la vigencia 2021.

Este proceso contempla el uso de las tablas MIPRES de reporte de información y las tecnologlas financiadas con cargo a la UPC de la respectiva vigencia. No incluye la información de los CUPS asociada a las pruebas SARS CoV2 [COVID-19]. Consistencia: se realiza la identificación de lo siguiente: • • • • • • • Tipo de documento existente. Número de identificación diferente de nulo o vacio.

Cantidad entregada positiva. Valor entregado sea positivo. Tipo de tecnología válido (M, N, P, D, S). Código EPS válido. Cruce Base de datos Única de Afiliados - BDUA: Tipo y número del documento afiliado, de quien recibe el servicio, este actualizado al momento de la fecha de entrega de la tecnología en salud. Oportunidad: Cuando el término entre la fecha de prescripción y la fecha de entrega del servicio o tecnología no es superior a 390 días. e) Clasificación por grupo relevante: Se clasifica la información por grupo relevante para cada registro y se calcula la cantidad en UMC o en la unidad que corresponda. d) Grupos relevantes para revisión: Son aquellos grupos que, producto de análisis técnico realizado a la información registrada en MIPRES y demás fuentes de información que para el efecto se requiera, fueron seleccionados para revisión, los cuales se relacionan a continuación: Alimentos para Propósitos Médicos Especiales -APME ON MODULAR I IN FANTIL PARA' 5 6 7 ~~ Fe Liquide;A I Polvo ~:A~ 9 9 ro DE LA DESNU', K'LluN AGUDA DLlG~r ____________________ ~~~~o ______ IMONC UNIDAI) DE MEDIDA mi mi ~P~ollv~o ~ ~' _______~g____~ RESOLUCiÓN NÚM6RW DfH 6 3 D~ 6 FEB 2023023 HOJA No. ª Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" ID UNIDAD DE MEDIDA 8 9 I Polvo Polv lou do lou do lou do 'olvo I E PAR, ENFI DRICA RICA JADES o o mi mi mi o Medicamentos DESCRIPCION FORMA FARMACEUTICA ABEMACICLlB TABLETA O CAPSULA ABIRATERONA TABLETA O CAPSULA ACETAMINOFENICAFEINA TABLETA O CAPSULA ACIDOCQUCO TABLETA O CAPSULA ADAllMUMAB SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE AFLlBERCEPT SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE AGALSIDASA BETA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOlUCION O SUSPEi':SluN INYECTABLE ALECTINIB TABLETA O CAPSULA ALEMTUZUMAB SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE ALFA 1 ANTITRIP$INA POLVO PARA RECONSTITUIR A $OLUCION O SUSPENSION INYECTABLE ALGLUCOSIDASA ALFA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE ANAGRELlDA TABLETA O CAPSULA APALUTAMIDA TABLETA O CAPSULA APIXABAN TABLETA O CAP SULA ARSENICQ TRIQXIDO SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE ASFOTASA ALFA LIQUIDO/SOLIDO - INYECTABLE ATALUREN SOLIDO - ORAL ATEZOLlZUMAB SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE AVIBACTAMICEFTAZIDJMA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUC10N O SUSPENSION INYECTABLE BACILLUS CALMETIE GUERIN POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCloN O SUSPENSION INYECTABLE BARICITINIB TABLETA O CAPSULA BELATACEPT POLVO PARA RECONSTITUIR A SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE BEVACIZUMAB SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE BILASTINA TABLETA O CAP SULA BLlNATUMOMAB POLVO PARA RECONSTITUiR A SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE BQRTEZOMIB POLVO PARA RECONSTITUIR A SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE BRENTUXIMAB VEDOTINA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE BRIMONIDINAIBRINZOLAMIDA SOLUCION O SUSPENSION OFTALMICA BRIVARACETAM SOLUCION O SUSPENSION ORAL BRIVARACETAM SOLucrON O SUSPENSION INYECTABLE BRIVARACETAM TABLETA O CAPSULA BRQLUCIZUMAB SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE BROMURO DE UMECLlDINIOIVILANTEROllFlUTICASONA POLVO PARA INHALACION BUROSUMAB SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE CANNABIDIOl SOLUCION O SUSPEN$ION ORAL CARMUSTINA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE CERLlPONASA ALFA SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE CITRATO DE ALVERINAISIMETICONA TABLETA O CAPSULA CLADRIBINA TABLETA O CAP SULA CLADRIBINA SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE CONDROITINAIGLUCOSAMINAIMETILSULFO NILMETANO CONDROITINAIGLUCOSAMINAIMETILSULFO NILMETANO CONESTAT ALFA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION O SUSPENSION ORAL TABLETA O CAPSULA DE UBERACION MODIFICADA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION O $U$PEN$ION INYECTABLE DARATUMurMB SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE DASATINIB TABLETA O CAP$ULA DUPILUMAB SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE DURVALUMAB SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE ECULlZUMAB SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE ELlGLUSTAT TABLETA O CAPSULA ELOSULFASA ALFA SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE EL TROMBOPAG TABLETA O CAPSULA EMICIZUMAB SOlUCION O SUSPENSION INYECTABLE RESOLUCiÓN NÚM~n 8'(11 63 DE 6 FES 2011Jl23 HOJA No. §.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud· EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" DESCRIPCION FORMA FARMACEUTICA EMTRICITABINAITENOFOVIR TABLETA o CAPSULA ALAFENAMIDAIRILPIVIRINA ENZALUTAMIOA TABLETA o CAPSULA ESOMEPRAZOL POLVOS ETANERCEPT POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDERMICO POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION o GRANULADOS FACTOR VII DE LA COAGULACION o SUSPENSION INYECTABLE o SUSPENSION INYECTABLE POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION o SUSPENSlüN INYECTABLE FACTOR VII DE LA COAGULACION POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE ACTIVADO FACTOR VIII DE LA COAGULACIONIFACTOR DE VON WILLEBRAND FACTOR VllIlNHIBIDOR ACTIVADO POR POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE BYPASS FIBRINOGENO POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE GALSULFASA SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE GUSELKUMAB SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE IBRUTINIB TABLETA o CAPSULA o SUSPENSIQN INYECTABLE IMIGlUCERASA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION INHIBIDOR DE C1, DERIVADO DE PLASMA LlQUIDOfSOLlDO - INYECTABLE INHIBIDOR DE LA C1 ESTERASA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE INMUNOGLOBULlNA HUMANA NORMAL SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE tNMUNOGLOBULlNA HUMANA NORMAL POLVO P,A,RA RECONSTITUIR A SOLUCiÓN O SUSPENSION INYECTABLE ISAVUCONAZOL POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE ISAVUCONAZOL TABLETA IVERMECT1NA CREMAS o CAPSULA o GELES o UNGUENTOS o POMADAS O PASTAS O JALEAS IVERMECTINA SOLUCION O SUSPENSION ORAL IVERMECTINA SOLUCION O SUSPENSION TOPICA IVERMECTINA TABLETA lXAZOMIB TABLETA O CAPSULA o CAPSULA LANADELUMAB SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE LENALlDOMIDA TABLETA O CAPSULA LlRAGLUTIDA SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE LOMITAPIDA TABLETA O CAPSULA MIGALASTAT TABLETA O CAPSULA MONTELUKASTIDESLORATADINA TABLETA O CAPSULA MONTELUKASTILEVOCETIRIZINA TABLETA O CAPSULA NILOTINIB TABLETA O CAPSULA NIMESULlDA CREMAS O GELES NIMESULlDA POLVOS o UNGUENTOS O POMADAS O PASTAS O JALEAS o GRANULADOS o SUSPENSION ORAL o CAPSULA NIMESULlDA SOLUCION NIMESULlDA TABLETA NIVOLUMAB SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE OMALlZUMAB POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE OSIMERTINIB TABLETA O CAPSULA OXAPROZINA TABLETA O CAPSULA PALBOCICLlB TABLETA PEMBROLlZUMAB SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE o CAPSULA PERTUZUMAB SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE POMALlDOMIDA TABLETA O CAPSULA PONATINIB TABLETA PRALATREXATQ SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE o CAPSULA RANIBIZUMAB SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE RIBOCICUB TABLETA RISANKIZUMAB SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE o CAPSULA RITUXIMAB SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE RIVAROXABAN TABLETA O CAP SULA RUXOLlTINIB TABLETA O CAPSULA SACUBITRILIVALSARTAN TABLETA O CAPSULA SEBEUPASA ALFA LIQUIDO/SOLIDO - INYECTABLE TOXINA BOTULlNICA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE TRASTUZUMAB EMTANSINA POLVO PARA RECONSTITUIR A SO LUCIO N O SUSPENSION INYECTABLE TRIENTINA SOLIDO - ORAL VENETOCLAX TABLETA O CAPSULA RESOLUC1ÓN NÚMS~ '} Ü 163 DE_ 6 FES 202~023 HOJA No. Z Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodologia para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" I I TABLETA o CAPSULA DESCRIPCION VISMODEGIB FORMA FARMACEUTICA Procedimientos CUPS DESCRIPCION 129303 INSERCION DE LENTE INTRAOCULAR FAQUIGO EN CAMARA POSTERIOR 209604 IMPLANTACION 209606 IMPLANTACION 209607 o SUSTITUCION DE DISPOSITIVO DE CQNDUCCION OSEA o SUSTITUCION DE PROTESIS COCLEAR CON PRESERVACIQN DE RESTOS AUDITIVOS IMPLANTACION o SUSTITUGION DE PRQTESIS COCLEAR SIN PRESERVACION DE RESTOS AUDITIVOS 228101 DILATACION DE TROMPA DE EUSTAQUIO CON DISPOSITIVO TRANSNASAL VIA ENDOSCOPICA 234301 INSERCION, ADAPTACION y CONTROL DE PRQTESIS REMQVIBLE PARCIAL (SUPERIOR o INFERIOR) MUCOSOPORTADA 327101 TRASPLANTE BILATERAL DE PULMON VIA ABIERTA 373413 MODULACION DE SUSTRATO ARRITMICO (AURICULAR O VENTRICULAR) ENDOCARDICA 396501 OXIGENACION EXTRACORPOREA DE MEMBRANA [ECMO] 396502 CANULACION PERIFERICA PARA DISPOSITIVO DE OXIGENACION DE MEMBRANA EXTRACORPOREA [ECMO] 396503 CANULACION CENTRAL PARA DISPOSITIVO DE OXIGENACION DE MEMBRANA EXTRACORPOREA [ECMO) 438402 GASTRECTOMIA VERTICAL [MANGA GASTRICA] POR LAPAROSCOPIA 449301 1-\lSERCION DE DISPOSITIVO INTRAGASTRICO RESTRICTIVO POR ENDOSCOPIA o PUENTE GASTRICO POR LAPAROSCOPIA 449602 BAIPAS O DERIVACION 456601 TRASPLANTE DE INTESTINO VIA ABIERTA 861001 RESECCION QUIRURGICA DE MATERIALES EXOGENOS POR ALOGENOSIS EN BLOQUE 895801 ULTRASONIDO INTRAVASCULAR DIAGNOSTICO 906498 IDENTIFICACION DE OTROS ANTICUERPOS (ESPECIFICO) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO 908859 IDENTIFICACION SIMULTANEA DE MUL TIPLES PATOGENOS POR PRUEBAS MOLECULARES Servicios Complementarios CODIGO MIPRES DESCRIPCiÓN 104 ALOJAMIENTO, HOSPEDAJE Y ALBERGUE 111 115 COLCHÓN YIO COJIN ANTIESCARAS CUIDADOR PANALES 139 142 144 PROGRAMAS EDUCATIVOS INTEGRALES Y PSICOPEDAGOGIA SILLAS DE RUEDAS Y COCHES NEURO~OGICOS CON SUS RESPECTIVOS ADITAMENTOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL PACIENTE 14B TERAPIA SOMBRA 149 TRANSPORTE AMBULANCIA NO CUBIERTO POR EL PBS-UPC 150 TRANSPORTE AMBULATORIO DIFERENTE A AMBULANCIA NO PBS-UPC 151 TRANSPORTE NO AMBULANCIA e) Cantidades para la vigencia 2021: Con la información disponible de los grupos relevantes por EPS, se tomará el valor de las cantidades UMC como las cantidades del periodo evaluado. f) Proyección del gasto para ajuste 2021: La proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo del periodo enero a diciembre de 2021, resulta de la sumatoria del producto entre las cantidades para ese período y el valor máximo de ajuste para la vigencia 2021 de cada registro de cada Grupo Relevante para cada EPS o entidad adaptada. g) Precio de referencia por comparación internacional (PRI): Es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM). h) Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema (VMedlUna,,2021): Corresponde al valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS de los regimenes contributivo y subsidiado o EOC.

Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 corresponde al calculado en aplicación de la Resolución 593 de 2021. i) Valor del grupo relevante de cada EPS o entidad adaptada (VUMC r.I.j.n.2021): Corresponde al valor por unidad de UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o entidad adaptada, del periodo a evaluar. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor del Grupo Relevante de cada EPS o Entidades adaptadas, corresponde· al calculado en aplicación de Resolución 593 de 2021.

RESOLUCiÓN NÚMJj~:;. e163 DE_ 6 FES 2023023 HOJA No. ª Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" j) Valor de Referencia (VR) 2021: Se calculan para cara grupo relevante con los siguientes criterios: • En los grupos relevantes de los medicamentos con Precio de Referencia por Comparación Internacional (PRI), el valor de referencia corresponde al menor valor entre el valor de la mediana del sistema del Grupo Relevante por Unidad Mínima de Concentración - UMC y el PRI. • En los grupos relevantes de los medicamentos sin PRI, el Valor de Referencia corresponde al valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración - UMC del grupo relevante. • Para los grupos relevantes de procedimientos en salud, de alimentos para propósitos médicos especiales (APME) y el grupo relevante de servicios complementarios denominado pañales, el valor de referencia corresponde al valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración - UMC o en la unidad en la que corresponda. k) Valor Máxímo de ajuste 2021 (Pmax21'): Es el valor de cálculo por Grupo Relevante establecido para la vigencia 2021 y corresponde al menor valor por UMC entre el valor de referencia del grupo relevante y el valor reportado del grupo relevante por cada EPS o entidad adaptada.

Para los grupos relevantes de servicios complementarios diferentes a pañales, el valor máximo de ajuste 2021 es igual al valor reportado por cada EPS o entidad adaptada. 1) Reconocimiento ADRES 2021 (Reconocimiento_ADRES): Corresponde al reconocimiento y giro realizado por la ADRES por concepto del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2021 y sus ajustes correspondientes. m) Valor a girar por ajuste del presupuesto máximo vigencia 2021: Resulta de restarle a la proyección del gasto para ajuste 2021 calculado en el literal f), el reconocimiento ADRES 2021 (Reconocimiento_ADRES) del literal 1).

Si el resultado es positivo, se aplica el Valor a girar por ajuste del presupuesto vigencia de 2021. n) Se contempla dentro del cálculo los servicios y tecnologías prescritos y suministrados por orden judicial, siempre y cuando estos no hagan parte de los servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC. o) Revisión de la información: Corresponde a la revisión, análisis y conclusiones sobre los registros de los grupos relevantes seleccionados para revisión, los cuales fueron aclarados por la EPS, dando como resultado dos tipos de registros: Registros Aceptados.

Incluye los registros contemplados en el cálculo del ajuste del presupuesto máximo. Registros No Aceptados: Incluye los registros no contemplados en el cálculo del ajuste del presupuesto máximo. p) Identificación de registros incongruentes: son aquellos que presentan valores o cantidades que no son acordes con los servicios y tecnologías entregados, dentro de cada grupo relevante, aun después de la aclaración hecha por cada EPS.

Esto se desarrolla en el numeral 2 de este anexo técnico. Los valores de la media y la mediana son tenidos en cuenta para corregir los registros identificados como incongruentes en cantidad o valor. 2. Identificación y tratamiento de registros incongruentes en el cálculo del ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 Al revisar la información que supera las mallas de validación de consistencia, oportunidad y cobertura, se identifican los registros que no son acordes en valor o en cantidades, de que trata el literal p) del numeral 1.

Con el objeto de no perder registros ni frecuencias por estas incongruencias, se realiza el siguiente procedimiento: ~ ~ Se realiza el cálculo del valor de la media y la mediana para cada grupo relevante. Los registros identificados como incongruentes en valores de los grupos relevantes se ajustan multiplicando las cantidades de UMC por el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia RESOLUCiÓN NÚMOO>~ eo16 3 DE 6 FES 20lJl23 HOJA No. ~ Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regimenes y a las entidades adaptadas. resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" establecido en la metodologia de la Resolución 593 de 2021. ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante. );> Los registros identificados como incongruentes en cantidades UMC se ajustan dividiendo el valor en recursos sobre el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia de la metodologia de la Resolución 593 de 2021, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante.

A continuación, se presenta la metodologia para el cálculo del valor de la media y la mediana, que se utiliza en los referidos registros incongruentes: 2.1. Cálculo del valor de la media y la mediana para grupos relevantes de Medicamentos y Alimentos Nutricionales para Propósito Medico - APME El valor de la mediana y la media es único para todos los medicamentos o productos de soporte nutricional del mismo grupo relevante, según corresponda, de medicamentos o de APME, por lo cual se calcula un único valor por Unidad Minima de Concentración -UMC de modo que el valor de la mediana y media no se establecerá por los diferentes nombres, presentaciones comerciales, o concentraciones. 2.1.1.

Paso 1. Estandarización: El proceso de estandarización se refiere a la revisión y ajuste de las variables que se requieren para el cálculo en cada registro de la base. Para los medicamentos la estandarización incluye la base de registros sanitarios de INVIMA y las variables que se requieran para la aplicación de la metodologia, dentro de las cuales se encuentran: ATC, CUM, nombre de principio activo, forma farmacéutica, cantidad de principio activo en unidad mínima de concentración y unidades en la presentación comercial.

Para los APME se tiene en cuenta el listado de códigos MIPRES de reporte de los productos nutricionales y la base de registros sanitarios de INVIMA, de la cual se seleccionan las variables necesarias realizando las normalizaciones a que haya lugar, dentro de las cuales se encuentran: el nombre del producto, la presentación comercial, la unidad de medida, la forma de presentación y la categoría; conforme a las características de los nutrientes, composición y uso especifico del producto de soporte nutricional. 2.1.2.

Paso 2. Identificación de las UMC de cada grupo relevante: para cada registro de la base se identificará la cantidad de UMC: El proceso de estandarización llevado a cabo en cada registro de la base de datos permite la clasificación en grupos relevantes de medicamentos y APME, para establecer la cantidad de Unidad Minima de Concentración - UMC para cada registro de cada grupo relevante, siendo el resultado del producto entre la cantidad en Unidad Mínima de Dispensación entregada y la UMC.

Para los grupos relevantes de medicamentos, la UMC corresponde a la cantidad de principio activo del medicamento, que puede ser expresada en gramo (g), miligramo (mg), microgramo (mcg), unidad internacional (UI), o aquella que corresponda. Para el caso de los grupos relevantes de APME, la UMC corresponde a la unidad de presentación de cada producto para soporte nutricional según su disponibilidad, para suministro por sonda o vía oral, esta será expresada en gramos (gr) o mililitros (mi). 2.1.3.

Paso 3. Cálculo del valor en UMC: Se define como el valor entregado dividido entre la cantidad de UMC: Valor por UMC i ValorEntregudoi Cantidad de UMe¡ Donde, ValorEntregado i es el valor entregado para el registro i de la base de datos Cantidad de UMC i es la cantidad expresada en UMC para el registro i de la base de datos RESOLUCiÓN NÚM6R6 nnü 163 DE ~ 6 FEB 2oif23 HOJA No. 10 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" Se mantiene el principio activo base de cálculo seleccionado para la aplicación de la metodologia de cálculo de los presupuestos máximo para la vigencia 2020.

En este caso se refiere a los grupos relevantes conformados por medicamentos cuyas presentaciones contengan combinaciones de principios activos y su forma farmacéutica sea "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación, según los siguientes criterios: 2.1.3.1.

Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante se identifica que las concentraciones de los principios activos que componen la combinación no son idénticas: 2.1.3.1.1. Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.1.2. Una vez identificada la presentación, se tomará como referencia el principio activo que tenga la mayor concentración entre los que componen el medicamento. 2.1.3.2.

Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante, todas presentan la misma concentración para por lo menos un principio activo de los que compongan la combinación: 2.1.3.2.1. Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.2.2.

Una vez identificada la presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación, sin tener en cuenta la concentración del principio activo que no presenta diferencias entre las demás presentaciones. 2.1.3.3. Si el grupo relevante solo tiene una presentación, se tomara la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación. Estas serán las concentraciones a tener en cuenta para el cálculo del valor en UMC para el grupo relevante compuesto por uno o más principios activos en forma farmacéutica "tableta o cápsula" O "tableta o cápsula de liberación modificada" y demas grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación. Para los grupos relevantes identificados por primera vez y que cumplan las características señaladas, el principio activo base de cálculo corresponde al de mayor concentración entre todas las presentaciones comerciales.

Para los grupos relevantes regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamos y Dispositivos Médicos- CNPMDM, el principio base de cálculo corresponde al señalado en la regulación. 2.1.4. Paso 4. Deteccíón de Valores Atipicos: Los datos atipicos son valores distantes al comportamiento general de la mayoría de las observaciones que pertenecen al mismo conjunto de datos.

Para determinar si existen datos atípicos, hay diferentes metodologías estadísticas para encontrarlos, en este caso se aplica una técnica basada en medidas no paramétricas. La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC para cada grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a 01 (cuartil 1) Y 03 (cuartil 3), respectivamente.

Adicionalmente se calcula un estadístico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como Me. Cuando Me sea mayor o igual a cero: LI = Ql - 1.5 * (Q3 - Ql) * Exp( -4Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 - Ql) * Exp(3Mc) En caso que Me sea menor que cero: LI = Ql - 1.5 * (Q3 - Ql) * Exp(-3Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 - Ql) * Exp(4Mc) RESOLUCiÓN NÚMEfi!¡,6 ~ O(1 16 3 os: 6 FEB20232023 HOJA No..11 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes ya las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" Donde, LI=Límite Inferior y LS=Limite Superior, Mc= estadistico Medcouple y ExpO es la función exponencial.

Los registros del valor UMC en cada grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos limites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla: Regla = {U os;Valor_UMC¡ os;LS No atípico En otro caso Atípico Donde, Valor_UMC ¡ es el valor por Unidad Minima de Concetracion para el registro i 2.1.5. Paso 5. Cálculo de la mediana y media del valor por UMC para cada grupo relevante: A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por UMC para cada grupo relevante. 2.2 Cálculo del valor de la mediana y medía de procedimientos en salud Los siguientes son los pasos a seguir para obtener el valor de la mediana y media por cada grupo relevante, que corresponde al procedimiento identificado con el código de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS: i) Se define el valor por unidad para cada registro (Valor_UMC¡), como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada.

ValorEntregado¡ Valor UM C. = -::---:::--::--"-;¡ CantTotEntregada¡ Donde, ValorEntregado¡ es el valor entregado para cada registro i en la base de datos. CantTotEntregada¡ es la cantidad total entregada para cada registro i de la base de datos. ii) La identificación de valores atipicos se realiza sobre el valor por unidad para cada grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a 01 (cuartiI1) y 03 (cuartil 3), respectivamente.

Adicionalmente, se calcula un estadistico robusto de asimetria denominado Medcouple, denotado como Mc. Cuando Mc sea mayor o igual a cero U = Q1 - 1.5 * (Q3 - Q1) * Exp( -4Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 - Q1) * Exp(3Mc) En caso que Me sea menor que cero: U = Q1 - 1.5 * (Q3 - Q1) * Exp( -3Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 - Q1) * Exp(4Mc) Donde, LI=Límite Inferior y LS=Límite Superior, Mc= estadistico Medcouple y ExpO es la función exponencial.

Los registros del valor por unidad en cada grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla: Regla = {U OS; Valor_UMC¡ OS; LS En otro caso No atípico Atípico Donde, Valor _U MC ¡ es el valor por Unidad Minima de Concetracion para el registro i RESOLUCiÓN NÚM~C) ~ r G16 3 DE _ S FEB 2oif 23 HOJA No. 12 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" A partir de los registros que no son atipicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por unidad para cada código del procedimiento en salud. 2.3 Cálculo del Valor de la mediana y media de grupos relevantes de servicios complementarios- pañales Los siguientes son los pasos a seguir para obtener el valor de la mediana y media para el código de pañales señalado en las tablas de referencia de MIPRES para los servicios complementarios: i) Se define el valor por unidad para cada registro (Valor_UMC,), como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada.

ValorEntregado, Valor UM e ~ -,,-----c=--=--"--c', CantTotEntregada, Donde, ValorEntregado¡ es el valor entregado para el registro i en la base de datos. CantTotEntregada¡ es la cantidad total entregada en el registro i de la base de datos. ii) La identificación de valores atlpicos se realiza sobre el valor por unidad del grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a Q1 (cuartil 1) y Q3 (cuartil 3), respectivamente.

Adicionalmente, se calcula un estadístico robusto de asimetria denominado Medcouple, denotado como MC. Cuando Me sea mayor o igual a cero LI ~ Q1 - 1.5 * (Q3 - Q1) * Exp( -4Mc) LS ~ Q3 + 1.5 * (Q3 - Q1) * Exp(3Mc) En caso que Mc sea menor que cero LI ~ Q1 - 1.5 * (Q3 - Q1) * Exp( -3Mc) LS ~ Q3 + 1.5 * (Q3 - Q1) * Exp(4Mc) Donde, LI=Limite Inferior y LS=Limite Superior, Mc= estadistico Medcouple y Exp Oes la función exponencial.

Los registros del valor por unidad en el grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos limites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla: Regla ~ { LI:s Valor_UMC,·:s LS No atípico En otro caso Atípico Donde, Valor_UMC,es el valor por Unidad Minima de Concetracion para el registro i A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por unidad de cada grupo relevante 3.

Desarrollo metodológico para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo 2021 Se parte del valor y de las cantidades de los suministros registrados por parte de las EPS o EOC en el módulo de suministros de la herramienta tecnológica MIPRES y que fueron aceptadas luego de la aclaración de la EPS. j Valor entregado r,Lj,n,2021 = I 1 Cantidad de UMCr,i,j,n,2021 * Valor UMCr,í,j,n,2021 2 Cantidad de UMC ~ QUMC..,<,11 QUMC.. r.LJ.n, 2021 ~ L.. r,t,}.n. 2021 Donde, RESOLUCiÓN NÚM~ '" O.163 DE 6 FES 20 LJ ~.Q23 HOJA No. 13 - Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes y a las entida'des adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" = Corresponde al Valor reportado de la herramienta MIPRES y que fue Valor entregado aclarado por la EPS si a eso hubo lugar QUMC = corresponde a las cantidad UMC reportadas en la herramienta MIPRES y que fueron aclaradas por la EPS si a eso hubo lugarr = 1, 2,3, '" '" r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo que fue aclarado por la EPS luego de la Revisión si a eso hubo lugar i = 1, 2,3, '" '" i corresponde al Grupo Relevante en revisión j = 1,2,3, '" '" 12 j corresponde a los meses de reporte de información de enero a diciembre n = 1, 2,3, '" '" n corresponde a la EPS o EOC 2021 = corresponde a la vigencia 2021 del calculo del ajuste del presupuesto máximo Las cantidades para la vigencia 2021 se obtienen con la información disponible de la vigencia 2021 registradas en la herramienta tecnológica MIPRES y que luego de la revisión, la aclaración hecha por la EPS es aceptada, A continuación, se desarrollan los elementos necesarios para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo para la vigencia 2021, 3,1, Cantidades para el ajuste del Presupuesto Máximo para la vigencia 2021 Se debe calcular para el periodo enero a diciembre de la vigencia 2021 las cantidades de UMC de cada Grupo Relevante de cada EPS o EOC que fueron objeto de la revisión y así poder establecer el gasto con cargo al Presupuesto Máximo de la siguiente forma: 12 Q,r,i,j,n,2021 = L QUMCr,i,J,n,2021 1 Donde, Qr.i,i,n,2021 corresponde a las cantidades de UMC utilizadas para la vigencia 2021 QUMC corresponde a las cantidad UMC reportadas en la herramienta MIPRES y que fueron aclaradas por la EPS si a eso hubo lugar r = 1, 2,3, ", '" r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo que fue aclarado por la EPS luego de la Revisión si a eso hubo lugar i = 1, 2,3, '",,' i corresponde al Grupo Relevante en revisión j = 1,2,3, '" '" 12 j corresponde a los meses de reporte de información de enero a diciembre n = 1, 2,3, '" ". n corresponde a la EPS o EOC 2021 = corresponde a la vigencia 2021 de calculo del ajuste del presupuesto máximo 3,2, Valor máximo por UMC del Presupuesto Máximo 2021 A continuación, se presentan los criterios para la identificación de los valores máximos que serán utilizados para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo: Valor suministror,i,J,n = Cantidad de UMCr,i,j,n * Valor UMCr,i,j,n Donde, Valor suministro = Valor total suministrado correspondiente a las cantidades suministradas en UMC de cada Grupo Relevante que fueron aclaradas por la EPS si a eso hubo lugar, Cantidad de VMe = Cantidades suministradas por Unidad Mínima de Concentración de cada Grupo Relevante que fueron aclaradas por la EPS si a eso hubo lugar, Valor UMC = Valor de suministro por Unidad Minima de Concentración de cada Grupo Relevante para revisión que fueron aclarados por la EPS si a eso hubo lugar, Dado que: Cantidad de UMCr,I',j',n = Q " r,l,j,n Reemplazando: Valor suministror,i,J,n Valor UMC r,i,j,n = V UMCr,i,j,n = ----=-----'-'= Qr,i,J,n RESOLUCiÓN NÚMEf{O"" ": 163 DE _ 6 FEB 20~S23 HOJA No. 14 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regimenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revIsión de que trata la Resolución 1408 de 2022" Entonces, Valor UMCr,i,j,n,2021 = VUMCr,i,j,n,2021 = Valor entregado r,i,j,n,2021 QUMC,, r,l,},n,2021 Para identificar el Valor Máximo de ajuste 2021 por Grupo Relevante y por EPS o Entidades adaptadas (Pmax21;,j,n,2021) se tienen en cuenta tres conceptos: el PRl i,2021' VMedtana¡,2021 y el VUMC i,j,n,2021' Es decir: Pmax21i,j,n,2021 = Valor Máximo de ajuste 2021¡,i,n,2021 = f( PRI¡,2021' VMed¡ana,,2021' VUMC¡,j,n,2021) Donde, 2021 = corresponde a la vigencia 2021 del calculo del ajuste del presupuesto máximo Las definiciones de PRI,,2021, VMed¡ana<.2021, VUMCr,¡,j.n,2021 anexo técnico, se encuentran en el numeral 1 de este Valor de Referencia (VR): Adicional a la definición del literal j del numeral 1 de este anexo, para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor de Referencia corresponde a los definidos como resultado de la aplicación de la metodologia de presupuesto máximo de la Resolución 593 de 2021, Valor de Referencia = VR U021 = {SI PRIi.2021 > O;

VRi.2021, = Mínimo(VMed¡ana,,2021,PRIi,2021) SI PRI,,2021 = no dlspontble; VR¡,2021 = VMed¡ana,,2021 Valor Máximo del ajuste 2021 (Pmax21'): Adicional a la definición del literal k del numeral 1 de este anexo, se indica: Donde Pmax21/.¡,n,2021 = Mínimo(VRi,,2021/ VUMC¡,j,n,2021) Para los componentes de medicamentos, nutricionales APME, procedimientos y para el grupo de pañales del componente de servicios complementarios, el valor máximo será: ' di' 2021 P 21' {Si VUMC¡,J,n,2021 > VR i,,2021;

Pmax21i,},71,2021 = VR U021 ) Va Ior Má x¡mo e ajuste = max i';.7I.2021 =. • SI VUMC L},n,2021 s: VRi..2021; Pmax21¡,j,n.2021 = VUMCi.},n.2021 Para lo demás del componente' de servicios complementarios, el valor máximo será: Valor Máximo del ajuste 2021:::: Pmax21;,i,J,n,2021 = {Si Servicios Complementarios:;(;Pañales; Pmax21;,i.;.n,2021 = VUMCr,i,j,n.2021 Esto significa que, en el componente de los servicios complementarios, exceptuando el grupo de pañales, el Valor Máximo del ajuste 2021 (pmax21') corresponde al valor reportado por la EPS o entidad adaptada: VU MCr,i,j,n,2021, 3.3.

Proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2021 De lo anterior se procede a calcular la proyección del gasto del periodo de enero a diciembre para el cálculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo 2021, de la siguiente forma: Proyección del gasto para ajuste 2021::::: PGA}te_ 21 n.2021 = I Pmax21;.t.¡.n.2021;. Qr.l./.n,2021 RESOLUCIÓN NÚMM000.163 DE- 6 FEB 20l2b23 HOJA No. 15 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" La proyección del gasto para el ajuste del presupuesto máximo para las EPS o Entidades adaptadas de movilidad de cada uno de los regimenes contributivo y subsidiado se agregarán de acuerdo al código de la EPS o Entidades adaptadas del régimen a que pertenecen. 3.4.

Valor a reconocer Para el cálculo del ajuste con revisión del presupuesto máximo de la vigencia 2021 se establecerá el reconocimiento teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Para los registros de los grupos relevantes con aclaración aceptada en la revisión el valor a reconocer por concepto de ajuste para el presupuesto máximo de la vigencia 2021, corresponde al resultado de la aplicación de la metodología adoptada en el presente anexo. b) Los Registros con aclaración- no aceptada", no se tendrán en cuenta en el cálculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo y serán remitidos a las entidades de control pertinentes para lo de su competencia. Efectuados los cálculos de los ítems anteriores, se define el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a reconocer cada una de las EPS en cada régimen o entidad adaptada. ~ Régimen Contributivo: Pto_Ajuste.Ren.2021 = PAjteGR sin revisión.Ren.2021 + Valor PAjteGR aceptado.Revisión.Ren.2021 Donde,., PAjteGR sin revisión Re = Presupuesto de ajuste grupo;;~~~vantes sin'~evisión del Re Valor PAjteGR aceptado]evisión_RC..;:,::::: Presupuesto de los grupos relevantes aceptados en la revisión del Re Pto.Ajuste.Re = Presupuesto Máximo de Ajuste con revisión 2021 del Re n = 1, 2,3, '" n corresponde a la EPS o entidades adaptadas del Régimen Contributivo 2021 = corresponde a la vigencia 2021 del calculo del ajuste del presupuesto máximo ~ Régimen Subsidiado: Pto.Ajuste.RSn.2021 = PAjteGR sin revisión.RSn.2021 + Valor PAjteGR aceptado.Revisión.RSn.2021 Donde, PAjteGR sin revisión_RS = Presupuesto de ajuste grupos relevantes sin revisión del RS Valor PAjteGR aceptado_Revisión_RS = Presupuesto de los grupos relevantes aceptados en la revisión del RS PtoAjusteRs = Presupuesto Máximo de Ajuste con revisión 2021 del RS n = 1,2,3, n corresponde a la EPS o entidades adaptadas del Régimen Subsidiado 2021 = corresponde a la vigencia 2021 del calculo del ajuste del presupuesto máximo 3.4.

Valor de reconocimiento y giro por ajuste con revisión del presupuesto máximo de la vígencia 2021 Una vez sea fijado el gasto para el ajuste definitivo del presupuesto máximo para la vigencia 2021 luego de la revisión, la ADRES determinará el monto pendiente por transferir, considerando las asignaciones realizadas mediante las resoluciones expedidas para cada EPS o entidad adaptada para esa vigencia y la liquidación por traslado de afiliados realizada por la ADRES, con el fin establecer el ajuste del presupuesto máximo asignado para toda la vigencia.